13.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/27


DECISIÓN 2011/412/PESC DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (1).

(2)

El 28 de abril de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó una resolución, la RCSNU 1980 (2011), por la que se renovaban las medidas impuestas a Costa de Marfil mediante la RCSNU 1572 (2004), el punto 5 de la RCSNU 1946 (2010) y el punto 12 de la RCSNU 1975 (2011) hasta el 30 de abril de 2012 y se modificaban las medidas restrictivas sobre armas.

(3)

Además de las exenciones al embargo de armas que figuran en la RCSNU 1980 (2011), conviene modificar las medidas restrictivas para eximir otros equipamientos incluidos de manera autónoma por la Unión.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/656/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 2010/656/PESC queda modificado como sigue:

1)

La letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

la venta, el suministro, el traslado o la exportación de armamento y material afín y la asistencia y formación técnicas destinados exclusivamente a respaldar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil, con arreglo a una solicitud formal del Gobierno de Costa de Marfil, previa aprobación del Comité de Sanciones;».

2)

Se añade la letra siguiente:

«g)

la venta, el suministro, el traslado o la exportación de equipamiento que pueda ser utilizado para represión interna y que esté destinado exclusivamente a respaldar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil, así como la prestación de financiación y de asistencia financiera y asistencia y formación técnicas en relación con dicho equipamiento.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.