8.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/50


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 2011

relativa a una contribución financiera de la Unión para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Alemania de noviembre de 2010

[notificada con el número C(2011) 4773]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2011/404/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves cautivas que tiene graves consecuencias en la rentabilidad de la cría de aves de corral y provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(2)

En el caso de producirse un brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de aves de corral no solo de ese Estado miembro, sino también de otros Estados miembros y terceros países a través del comercio de aves de corral vivas o sus productos.

(3)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (2), establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar de inmediato con carácter de urgencia para evitar una mayor difusión del virus.

(4)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Decisión, los Estados miembros obtienen una contribución financiera para los gastos relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la gripe aviar.

(5)

En el artículo 4, apartado 3, guiones primero y segundo, de la Decisión 2009/470/CE, se establecen las normas relativas al porcentaje de los gastos efectuados por el Estado miembro que puede sufragarse mediante la participación financiera de la Unión.

(6)

El pago de una contribución financiera de la Unión para las medidas urgentes destinadas a erradicar la gripe aviar está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (3).

(7)

En noviembre de 2010 se declararon en Alemania varios brotes de gripe aviar. Dicho país adoptó medidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE para luchar contra dichos brotes.

(8)

Las autoridades alemanas pudieron demostrar, mediante una serie de informes entregados en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, así como a través de la transmisión ininterrumpida de información sobre la evolución de la situación de la enfermedad, que habían aplicado eficazmente las medidas de control establecidas en la Directiva 2005/94/CE, lo que permitió contener rápidamente la enfermedad.

(9)

Por consiguiente, las autoridades alemanas han cumplido todas sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, y en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Alemania

1.   La Comunidad otorgará a Alemania una participación financiera para los gastos efectuados por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión 2009/470/CE, con el fin de luchar contra la influenza aviar en Alemania en noviembre de 2010.

2.   El importe de la contribución financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.

Artículo 2

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)   DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(3)   DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.