5.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/45 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 1 de julio de 2011
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2011) 4594]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/394/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, la segunda frase de su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión. |
(2) |
Alemania ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo en el Puerto de Rostock ha sido cerrado el 31 de marzo de 2011. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debería, por lo tanto, suprimirse de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(3) |
A raíz de una comunicación de España, la actual suspensión de la aprobación del puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Almería deja de ser aplicable. Por tanto, la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo debe modificarse en consecuencia. Además, España ha comunicado que, en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Vigo, debe suprimirse el centro de inspección «Pantalán 3» y sustituirse el nombre del centro de inspección «Vieirasa» por «Puerto Vieira» en las entradas correspondientes a dicho puesto de inspección fronterizo que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(4) |
A raíz de una comunicación de Francia, deben añadirse, en las entradas correspondientes al puesto de inspección fronterizo del puerto de Brest que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE, determinadas categorías de productos de origen animal que pueden controlarse en estos puestos de inspección fronterizos. |
(5) |
A raíz de una comunicación de Italia, deben suprimirse los puestos de inspección fronterizos en el puerto y el aeropuerto de Reggio Calabria, en el puerto de Olbia y en los aeropuertos de Rímini y Palermo. Además, Italia ha comunicado que solo están permitidas un número limitado de especies de animales vivos en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Bologna-Borgo Panigale. La lista de puestos de inspección fronterizos de Italia debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
A raíz de una comunicación de Hungría, el nombre del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Budapest debería modificarse por «Budapest-Liszt Ferenc Nemzetközi Repülőtér». |
(7) |
Los Países Bajos han comunicado que en el centro de inspección «MHS Live» en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Maastricht solo están permitidos animales de zoológico. Por tanto, la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo debe modificarse en consecuencia. |
(8) |
A raíz de una comunicación de Austria, el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Linz debe ser autorizado para todos los ungulados. |
(9) |
A raíz de una comunicación de Portugal, deben suprimirse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos en los puertos de Setúbal y Peniche en la lista de entradas correspondientes a dicho Estado miembro que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(10) |
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces). |
(11) |
A raíz de las comunicaciones de Alemania, Austria, Francia e Irlanda, deberían introducirse algunos cambios en la lista de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo II queda modificado como sigue:
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