17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/88


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2011

relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

(2011/344/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Portugal se ha visto recientemente sometido a crecientes tensiones en los mercados financieros, que crean una mayor inquietud acerca de la sostenibilidad de sus finanzas públicas. La crisis actual, de hecho, ha tenido un impacto dramático sobre las finanzas públicas de Portugal, lo que ha acabado provocando un fuerte aumento de los diferenciales de rendimiento de las obligaciones estatales. En el contexto de sucesivas reducciones de la calificación de las obligaciones estatales portuguesas por parte de las agencias de calificación crediticia, el país se ha visto en la imposibilidad de refinanciarse a unos tipos de interés compatibles con la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo. Paralelamente, el sector bancario, que es muy dependiente de la financiación exterior, especialmente en la zona del euro, ha ido quedando cada vez más excluido del mercado de financiación.

(2)

En vista de esta grave crisis económica y financiera provocada por circunstancias excepcionales que escapaban al control del Gobierno, el 7 de abril de 2011 Portugal solicitó oficialmente ayuda financiera de la Unión Europea, de los Estados miembros cuya moneda es el euro y del Fondo Monetario Internacional (FMI), a fin de apoyar un programa económico encaminado a restaurar la confianza y permitir la vuelta de la economía a una senda de crecimiento sostenible, y de salvaguardar la estabilidad financiera de Portugal, de la zona del euro y de la Unión. El 3 de mayo de 2011, el Gobierno portugués celebró un acuerdo con la misión conjunta Comisión, FMI y Banco Central Europeo (BCE) relativo a un amplio programa económico trienal para el período hasta mediados de 2014, que se establecería en un Memorando de Política Económica y Financiera («MEFP») y en un Protocolo de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica («Protocolo de Acuerdo»). Este programa económico ha sido apoyado por los dos principales partidos de la oposición.

(3)

El proyecto de programa de ajuste económico y financiero (en lo sucesivo, «el Programa») presentado por Portugal a la Comisión y al Consejo pretende restaurar la confianza en la deuda estatal y en el sector bancario y fomentar el crecimiento y el empleo. El Programa prevé una amplia acción en tres frentes. En primer lugar, la rápida realización de reformas estructurales profundas para potenciar el crecimiento, crear empleo y mejorar la competitividad (especialmente, mediante la devaluación fiscal). En particular, el Programa contiene reformas del mercado de trabajo, del sistema judicial, de las industrias de redes y de los sectores inmobiliario y de servicios, con vistas a reforzar el potencial de crecimiento de la economía, mejorar la competitividad y facilitar el ajuste económico. En segundo lugar, una estrategia de saneamiento presupuestario creíble y equilibrada, respaldada por medidas presupuestarias estructurales y un mejor control presupuestario sobre las asociaciones público-privadas («APP») y las empresas públicas («EP»), con el fin de situar el ratio de deuda pública bruta/PIB en una firme senda decreciente a medio plazo. Las autoridades se han comprometido a reducir el déficit al 3 % del PIB a más tardar en 2013. En tercer lugar, prevé una estrategia para el sector financiero basada en la recapitalización y en el desapalancamiento con esfuerzos para proteger al sector financiero frente a un proceso desordenado de desapalancamiento, empleando mecanismos de mercado respaldados por dispositivos de reserva.

(4)

Según las actuales previsiones de la Comisión relativas al crecimiento del PIB nominal (-1,2 % en 2011,-0,5 % en 2012, 2,5 % en 2013 y 3,9 % en 2014), los objetivos presupuestarios son compatibles con una senda de evolución del ratio deuda/PIB del 101,7 % en 2011, 107,4 % en 2012, 108,6 % en 2013 y 107,6 % en 2014. Por consiguiente, el ratio deuda/PIB se estabilizaría en 2013 e iniciaría una tendencia decreciente a continuación, en el supuesto de que sigan los progresos en la reducción del déficit. La dinámica de la deuda se vería afectada por varias operaciones extrapresupuestarias que se prevé que aumenten el ratio deuda/PIB en 1,75 puntos porcentuales del PIB en 2011 y en tres cuartos de punto porcentual cada año en 2012-2014. Entre estas cabe destacar importantes adquisiciones de activos financieros, especialmente para posibles recapitalizaciones de los bancos y para la financiación de EP, por un importe equivalente a medio punto porcentual del PIB al año entre 2011 y 2014. Por otra parte, los ingresos procedentes de las privatizaciones, que hasta el año 2013 alcanzarían un total equivalente aproximadamente al 3 % del PIB, respaldarán los esfuerzos de reducción de la deuda.

(5)

Según la evaluación realizada por la Comisión, en coordinación con el BCE y junto con el FMI, Portugal necesita una financiación de un importe total de 78 000 millones EUR para el período comprendido entre junio de 2011 y mediados de 2014. A pesar del significativo ajuste presupuestario, el déficit de financiación del sector público podría ascender a 63 000 millones EUR durante el período del Programa. Esto presupone que hasta el primer semestre del año 2013 no tendrá acceso al mercado de la deuda a medio y largo plazo. Se supone que Portugal está en condiciones de refinanciar su actual deuda a corto plazo, mientras que el Programa también contempla una reserva de financiación en caso de desvío inesperado respecto del escenario de financiación de base utilizado por la Comisión. Se anima a Portugal a mantener y adaptar sus operaciones en el mercado financiero con el objetivo de promover el acceso al mercado y aumentar la confianza. La estrategia del sector financiero contenida en el Programa para restablecer la confianza en el sistema bancario portugués de forma sostenible requiere que los grupos bancarios sitúen su ratio de capital básico de clase 1 en el 9 % a final de 2011 y el 10 % a final de 2012 y mantenerse en ese nivel a continuación. Para el caso de que no puedan encontrarse soluciones de mercado, el programa contiene un régimen de apoyo a los bancos con un importe máximo de 12 000 millones EUR para proporcionar el capital necesario. Sin embargo, las necesidades reales de financiación podrían ser sustancialmente inferiores, en particular si las condiciones del mercado mejoran significativamente y si el sector bancario no sufre grandes pérdidas e inesperadas durante el período de vigencia del Programa.

(6)

El Programa se financiaría mediante aportaciones procedentes de fuentes externas. La ayuda de la Unión a Portugal podría alcanzar un máximo de 52 000 millones EUR en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera («MEEF»), establecido por el Reglamento (UE) no 407/2010, y de aportaciones procedentes del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera. Por otra parte, Portugal ha solicitado al FMI un préstamo de 23 742 millones de DEG (equivalente a 26 000 millones EUR al tipo de cambio de 5 de mayo de 2011) en el marco del Servicio Ampliado del Fondo. Las condiciones de la ayuda del MEEF serán similares a las de las ayudas del FMI. La ayuda financiera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión.

(7)

El Consejo debe examinar periódicamente las políticas económicas aplicadas por Portugal.

(8)

Las condiciones específicas de política económica acordadas con Portugal deben establecerse en un Protocolo de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica («Protocolo de Acuerdo»). Las condiciones financieras detalladas deben establecerse en un acuerdo de préstamo.

(9)

La Comisión, en coordinación con el BCE, debe verificar periódicamente el cumplimiento de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, por medio de misiones e informes periódicos elaboradas por las autoridades portuguesas.

(10)

A lo largo de todo el período de aplicación del Programa, la Comisión debe proporcionar asesoramiento adicional en materia de política y asistencia técnica en áreas específicas.

(11)

Las operaciones que la ayuda financiera de la Unión contribuye a financiar deben ser compatibles con las políticas de la Unión y cumplir con su legislación. Las intervenciones en apoyo de las entidades financieras deben realizarse de conformidad con las normas en materia de competencia de la Unión.

(12)

La ayuda debe proporcionarse con vistas a respaldar el éxito en la aplicación del Programa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo de un máximo de 26 000 millones EUR, con un plazo de vencimiento medio máximo de 7,5 años.

2.   La ayuda financiera estará disponible durante un período de tres años a partir del primer día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda financiera de la Unión en un máximo de 14 tramos. Cada tramo podrá dar lugar a uno o varios desembolsos. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, los vencimientos de los desembolsos siguientes se adaptarán a fin de que se cumpla el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1 una vez que se haya procedido al desembolso de todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará supeditado a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo y del Protocolo de Acuerdo. Los desembolsos siguientes de préstamos estarán supeditados a que sea favorable la evaluación que realice la Comisión, previa consulta al BCE, del cumplimiento por Portugal de las condiciones generales de política económica según se definen en la presente Decisión y en el Protocolo de Acuerdo.

5.   Portugal pagará el coste de financiación de la Unión para cada desembolso más un margen de 215 puntos básicos, de forma que las condiciones sean similares a las de la ayuda del FMI.

6.   Por otro lado, los costes a que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 407/2010 correrán por cuenta de Portugal.

7.   Si es necesario para financiar el préstamo, se autorizará la utilización prudente de swaps de tipo de interés con contrapartes de la máxima calidad crediticia y de empréstitos anticipados.

8.   La Comisión decidirá acerca de la cuantía y el desembolso de nuevos tramos. La Comisión decidirá sobre la cuantía de los desembolsos.

Artículo 2

1.   La ayuda será gestionada por la Comisión de forma compatible con los compromisos contraídos por Portugal.

2.   La Comisión, previa consulta al BCE, acordará con las autoridades portuguesas las condiciones específicas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, de conformidad con el artículo 3. Estas condiciones se establecerán en un Protocolo de Acuerdo, que habrán de firmar la Comisión y las autoridades portuguesas, conforme a los compromisos mencionados en el apartado 1. Las modalidades financieras se fijarán en un acuerdo de préstamo que se habrá de celebrar con la Comisión.

3.   La Comisión, en coordinación con el BCE, verificará periódicamente (al menos trimestralmente) el cumplimiento de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, e informará al Comité Económico y Financiero antes del desembolso de cada tramo. A tal fin, las autoridades portuguesas cooperarán plenamente con la Comisión y el BCE y pondrán a su disposición toda la información necesaria. La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Financiero de la posible refinanciación de los empréstitos o de los cambios de las condiciones financieras.

4.   Portugal adoptará y aplicará medidas de saneamiento adicionales para garantizar la estabilidad macrofinanciera en caso de que tales medidas sean necesarias durante el desarrollo del programa de ayuda. Las autoridades portuguesas consultarán a la Comisión y al BCE antes de la adopción de esas medidas adicionales.

Artículo 3

1.   Queda aprobado el proyecto de programa de ajuste económico y financiero (en lo sucesivo, «el Programa»), elaborado por las autoridades portuguesas.

2.   El desembolso de cada uno de los tramos siguientes al primero estará supeditado a una aplicación satisfactoria del Programa y, particularmente, al cumplimiento de las condiciones específicas de política económica establecidas en el Protocolo de Acuerdo. Estas condiciones incluirán, entre otras, las medidas mencionadas en los apartados 4 a 8 del presente artículo.

3.   El déficit de las administraciones públicas no rebasará 10 068 millones EUR (cifra equivalente al 5,9 % del PIB según las previsiones actuales) en 2011, 7 645 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2012, y 5 224 millones EUR (3,0 % del PIB) en 2013, de conformidad con las exigencias del procedimiento de déficit excesivo. Para el cálculo de este déficit no se tendrán en cuenta los posibles costes presupuestarios de las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la estrategia del Gobierno para el sector financiero. El saneamiento se logrará con medidas permanentes de elevada calidad y minimizando los efectos sobre los grupos vulnerables.

4.   Portugal adoptará las medidas especificadas en los apartados 5 a 8 antes de la finalización del año indicado, debiendo fijarse los plazos exactos para los años 2011-2014 en el Protocolo de Acuerdo. Portugal estará dispuesto a adoptar medidas de saneamiento adicionales para reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2013 a más tardar en caso de que se produzcan desviaciones respecto de los objetivos.

5.   Portugal adoptará las medidas siguientes antes de finalizar 2011, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a)

Portugal aplicará plenamente las medidas de saneamiento presupuestario previstas en el presupuesto para 2011, de un importe aproximado de 9 000 millones EUR, y medidas adicionales que habrá de introducir antes de mayo de 2011 por un importe superior a 400 millones EUR. Estas medidas tenderán a una reducción del déficit de las administraciones públicas dentro del calendario contemplado en el apartado 3. Las medidas en materia de ingresos previstas en el presupuesto para 2011, por importe de 3 400 millones EUR, se completarán con un aumento de las cotizaciones sociales gracias a una inspección más estricta y a la cotización obligatoria de los trabajadores en prácticas. Además de las medidas de gasto previstas en el presupuesto para 2011, se aplicarán medidas adicionales tales como ahorros en el sector sanitario, reducciones de las subvenciones a las empresas públicas («EP») y reducciones de las transferencias sociales;

b)

Portugal adoptará medidas que refuercen una estrategia presupuestaria creíble y consoliden su marco presupuestario. Portugal aplicará plenamente las medidas previstas en la nueva Ley marco presupuestaria tales como el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo, la preparación de un análisis a fondo de la estrategia presupuestaria y la creación de un consejo presupuestario independiente. Los marcos de financiación local y regional se adaptarán a la nueva Ley marco presupuestaria. Portugal mejorará la información y el seguimiento de las finanzas públicas, especialmente en el caso de los pagos atrasados. Portugal iniciará un análisis sistemático y regular de los riesgos presupuestarios como parte del procedimiento presupuestario, con inclusión de los riesgos derivados de las asociaciones público-privadas («APP») y de las EP;

c)

Portugal adoptará la primera serie de medidas encaminadas a reforzar el funcionamiento del mercado de trabajo, limitando las indemnizaciones por despido y aumentando la flexibilidad de los acuerdos sobre el horario de trabajo;

d)

en el sector de la energía, Portugal adoptará medidas para facilitar el acceso al mercado y promover el establecimiento de un mercado ibérico del gas y reexaminará los regímenes de apoyo y compensación para la producción de electricidad. Para las otras industrias de redes, en particular, para el transporte, las telecomunicaciones y los servicios postales, Portugal adoptará medidas adicionales encaminadas a promover la competencia y la flexibilidad;

e)

Portugal tomará urgentemente medidas tendentes a fomentar la competencia y la capacidad de ajuste de la economía. Esto incluye la abolición de los derechos especiales del Estado en las empresas, una revisión del derecho de la competencia para hacerlo más eficaz y una disminución de los requisitos para el establecimiento y las prestaciones transfronterizas en los sectores de servicios;

f)

Portugal mejorará sus prácticas y disposiciones en materia de contratación pública a fin de reforzar la competencia entre las empresas y aumentar la eficiencia del gasto público.

6.   Portugal adoptará las medidas siguientes en 2012, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a)

el presupuesto para 2012 incluirá una nueva calibración del sistema tributario que sea neutral desde el punto de vista del presupuesto con vistas a reducir los costes laborales y aumentar la competitividad;

b)

el presupuesto para 2012 incluirá medidas de saneamiento presupuestario de un importe mínimo de 5 100 millones EUR tendentes a una reducción del déficit de las administraciones públicas conforme al calendario establecido en el artículo 3, apartado 3;

c)

el presupuesto contemplará una reducción del gasto en 2012 de 3 500 millones EUR como mínimo, debiendo incluir: una reorganización global de la Administración central con la eliminación de duplicaciones y otras ineficiencias; recortes en los sectores de la educación y la sanidad, reducción de las transferencias a las autoridades regionales y locales y reducción del empleo del sector público; un ajuste de las pensiones; y reducciones de los gastos de capital y de otros gastos, según lo establecido en el Programa;

d)

por el lado de los ingresos, el presupuesto incluirá medidas por un importe total de aproximadamente 1 500 millones EUR en un año completo, debiendo incluir, entre otras: ampliación de la base imponible del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta reduciendo las deducciones impositivas y los regímenes especiales; convergencia de las deducciones impositivas del impuesto sobre la renta aplicables a las pensiones y a las rentas del trabajo; modificación de la imposición sobre bienes inmuebles reduciendo sustancialmente las exenciones; ampliación de las bases del IVA disminuyendo las exenciones y revisando las listas de los bienes y servicios sometidos al tipo reducido, intermedio y superior; y aumento de los impuestos especiales. Estas medidas se completarán con acciones encaminadas a combatir la evasión fiscal, el fraude y la economía informal;

e)

Portugal establecerá un marco jurídico e institucional reforzado para evaluar los riesgos presupuestarios antes de celebrar un contrato de APP. De forma similar, Portugal adoptará una ley para regular la creación y funcionamiento de las EP a nivel central, regional y local. Portugal se abstendrá de participar en ninguna nueva APP o de crear EP en tanto no se hayan efectuado los análisis y no se haya establecido la nueva estructura jurídica;

f)

la administración local en Portugal cuenta actualmente 308 municipios y 4 259 parroquias. Portugal debe elaborar un plan de consolidación para reorganizar y reducir de manera significativa el número de estas entidades. Las citadas modificaciones deben ser efectivas antes del inicio del próximo ciclo electoral local;

g)

Portugal modernizará su administración fiscal creando una entidad única, reduciendo el número de oficinas municipales y abordando los estrangulamientos persistentes en el sistema de recursos en materia fiscal;

h)

Portugal introducirá legislación encaminada a reformar el régimen del seguro de desempleo, con inclusión de una reducción del período máximo de obtención del subsidio de desempleo a 18 meses, la limitación de las prestaciones de desempleo a 2,5 veces el índice de ayuda social, una reducción de las prestaciones durante el período de desempleo, una disminución del período mínimo de contribución, y la extensión a determinadas categorías de trabajadores por cuenta propia. Se reforzarán las políticas activas del mercado de trabajo tras una revisión de las prácticas actuales y la aprobación de un plan de acción;

i)

el sistema de indemnizaciones por despido se armonizará con las prácticas de otros Estados miembros de la Unión, según lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo;

j)

se flexibilizará la normativa sobre la retribución de las horas extraordinarias y se aumentará la flexibilidad de los acuerdos sobre el horario de trabajo de conformidad con el Protocolo de Acuerdo;

k)

Portugal promoverá una evolución de los salarios compatible con los objetivos de fomentar la creación de empleo y mejorar la competitividad de las empresas, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos. Solo se podrá aumentar el salario mínimo si ello está justificado por la evolución de la situación económica y del mercado de trabajo. Portugal tomará medidas tendentes a eliminar los puntos débiles de los actuales regímenes de negociación salarial, con inclusión de legislación encaminada a redefinir los criterios y modalidades de la extensión de los convenios colectivos y a facilitar los acuerdos a nivel de empresa;

l)

se establecerá un plan de acción para mejorar la calidad de la enseñanza secundaria y de la formación profesional;

m)

el funcionamiento del sistema judicial se mejorará mediante la aplicación de las medidas propuestas en el marco de la reforma judicial y la instrucción de los casos pendientes, con objeto de diseñar medidas encaminadas a eliminar los retrasos judiciales y fomentar nuevas modalidades de resolución de litigios;

n)

las condiciones de competencia se mejorarán reforzando la independencia y aumentando los recursos de las autoridades reguladoras nacionales. Se liberalizarán los servicios profesionales mejorando el marco de las cualificaciones profesionales y eliminando las restricciones de acceso a las profesiones reguladas;

o)

se eliminarán las tarifas reguladas en los mercados minoristas de la electricidad y del gas.

7.   Portugal adoptará las medidas siguientes en 2013, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a)

el presupuesto para 2013 incluirá medidas de saneamiento presupuestario de un importe mínimo de 3 200 millones EUR tendentes a una reducción del déficit de las administraciones públicas conforme al calendario establecido en el artículo 3, apartado 3. En particular, el presupuesto deberá contemplar una reducción de los gastos en 2013 de como mínimo 2 500 millones EUR, incluyéndose: una reducción de los gastos de la Administración central y de los gastos en educación y sanidad; menores transferencias a las administraciones locales y regionales; reducción del número de empleados del sector público; y disminución de los costes de las EP;

b)

el presupuesto incluirá, en materia de ingresos, medidas tales como una nueva ampliación de la base imponible del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta, un aumento de los impuestos especiales y una modificación de la imposición sobre bienes inmuebles, que generen ingresos adicionales por valor de cerca de 800 millones EUR. Portugal mejorará el entorno empresarial reduciendo las trabas administrativas, al hacer extensivas a todos los sectores de la economía las medidas de simplificación (ventanilla única y proyectos sin autorización previa), y disminuyendo las restricciones de crédito de las PYME, en particular mediante la aplicación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (2);

c)

Portugal completará la eliminación de los retrasos judiciales.

8.   Con vistas a restablecer la confianza en el sector financiero, Portugal recapitalizará de manera adecuada su sector bancario y procederá de forma ordenada a su desapalancamiento y pondrá fin al asunto relativo al Banco Português de Negócios. A este respecto, Portugal desarrollará y acordará con la Comisión, el BCE y el FMI, una estrategia para la estructura y el funcionamiento futuros de los grupos bancarios portugueses a fin de mantener la estabilidad financiera. En particular, y de acuerdo con los plazos exactos para los años 2011-2014 fijados en el Protocolo de Acuerdo, Portugal:

a)

modificará la legislación para facilitar la emisión de obligaciones bancarias con la garantía del Estado por un importe adecuado, de conformidad con el Protocolo de Acuerdo;

b)

adoptará, antes de finales de mayo de 2011, los requisitos reglamentarios necesarios relativos a un aumento del ratio del capital básico de clase 1 al 9 % a final de 2011 y al 10 % a final de 2012 (que se mantendrán posteriormente);

c)

garantizará que, antes de finales de junio de 2011, los bancos elaboren planes de financiación a medio plazo, específicos para cada institución para lograr una posición de financiación estable basada en el mercado, de acuerdo con los objetivos para los ratios de desapalancamiento establecidos periódicamente por el Banco de Portugal y por el BCE. La viabilidad de estos planes de financiación y las respectivas implicaciones para los ratios de desapalancamiento serán examinadas por el Banco de Portugal y por el BCE, consultando a la Comisión y al FMI sobre una base trimestral;

d)

indicará de forma clara y periódica objetivos para los coeficientes de apalancamiento de los bancos y reforzará en 2011 el marco de evaluación en materia de solvencia y desapalancamiento;

e)

garantizará que la Caixa Geral de Depósitos, de propiedad estatal, siga un procedimiento de racionalización para lograr la capitalización necesaria de su principal rama bancaria e iniciará un proceso para la venta acelerada del Banco Português de Negócios. Con este fin, Portugal presentará un nuevo plan a la Comisión para su aprobación conforme a las normas que rigen el control de las ayudas estatales;

f)

modificará, antes de finales de 2011, la legislación relativa a la intervención anticipada y a la resolución de las crisis de los bancos, así como la legislación relativa al Fondo de Garantía de Depósitos y al Fondo de Garantía para las instituciones de Crédito Agrícola Mutuo, con vistas a proteger a los depositantes y a facilitar la reestructuración. En particular, estos fondos deberán seguir siendo utilizados para financiar la resolución de las crisis de las instituciones de crédito con dificultades pero no para recapitalizar tales instituciones. Dicha financiación estará limitada al importe de los depósitos garantizados que habrían de pagarse en caso de liquidación y solamente se autorizarán si no perjudican a la capacidad de dichos fondos para realizar su función principal;

g)

modificará, antes de finales de 2011, la ley sobre la insolvencia, de manera que los depositantes que dispongan de una garantía y/o los fondos (directamente o mediante subrogación) sean prioritarios respecto de los acreedores que no dispongan de una garantía en lo que se refiere a la masa de las instituciones de crédito insolventes y para apoyar mejor a la recuperación efectiva de las empresas viables;

h)

animará a los inversores del sector privado a mantener, sobre una base voluntaria, las posiciones generales de riesgo a las que estén expuestos.

9.   Con el fin de garantizar una correcta aplicación de las condiciones asociadas al Programa, y contribuir a la corrección de los desequilibrios de forma sostenible, la Comisión proporcionará, de forma continua, asesoramiento y orientación sobre las reformas presupuestarias, del mercado financiero y estructurales. En el marco de la ayuda que ha de facilitar a Portugal, junto con el FMI y en coordinación con el BCE, la Comisión analizará periódicamente la eficacia y los efectos económicos y sociales de las medidas acordadas, y recomendará las correcciones necesarias con vistas a fomentar el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario necesario y minimizar los efectos sociales perjudiciales, particularmente sobre los miembros más vulnerables de la sociedad portuguesa.

Artículo 4

Portugal abrirá una cuenta especial en el Banco de Portugal para la gestión de la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Artículo 6

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CSÉFALVAY Z.


(1)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(2)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.