25.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de marzo de 2011

relativa a la conclusión, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013

(2011/305/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra d), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 11 de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (1), los terceros países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Fondo de conformidad con sus disposiciones, y deberán celebrarse acuerdos en los que se especifiquen las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.

(2)

Tras la autorización dada a la Comisión el 20 de diciembre de 2007, las negociaciones con la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein concluyeron el 30 de junio de 2009.

(3)

Con arreglo a la Decisión 2010/374/UE del Consejo de 30 de noviembre de 2009 (2), el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») fue firmado el 19 de marzo de 2010 en nombre de la Unión y aplicado de forma provisional, a reserva de su celebración en una fecha ulterior.

(4)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, se aprobó por todas las Partes en el momento de la firma, y se adjuntó al Acuerdo, una Declaración conjunta de la Unión Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013, en la que consta que la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

(6)

La presente Decisión constituye un desarrrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3). Por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(7)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (4). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no está vinculado por ella ni sujeta a su aplicación.

(8)

Procede celebrar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») (5) y sus Declaraciones.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 13, apartado 2, del Acuerdo, a fin de obligar a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.

(2)  DO L 169 de 3.7.2010, p. 22.

(3)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(4)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(5)  El Acuerdo fue publicado en el DO L 169 de 3.7.2010, p. 24, junto con la decisión sobre la firma.