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17.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/15 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 16 de mayo de 2011
por la que se modifica la Decisión 2009/146/CE respecto a la sustitución de miembros de los Comités Científicos por miembros del Grupo de Consejeros Científicos creado mediante la Decisión 2008/721/CE
(2011/281/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2008/721/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se crea una estructura consultiva de Comités Científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión 2008/721/CE, la Comisión creó tres Comités Científicos, a saber, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI), así como el Grupo de Consejeros Científicos sobre Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «el Grupo»), en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente. |
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(2) |
Mediante la Decisión 2009/146/CE (2), la Comisión nombró los miembros del CCSC, el CCRSM y el CCRSERI, así como los consejeros científicos del Grupo. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2008/721/CE, los Comités Científicos adoptaron un reglamento interno en el que se establecen, entre otras cosas, los criterios de participación de los miembros de los Comités Científicos y las condiciones en las que expirará su mandato en el Comité, como se establece en el anexo II, punto 4, letra a), de la Decisión. |
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(4) |
En el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2008/721/CE, se dispone que, cuando un miembro de un Comité Científico incumpla los criterios de participación establecidos en el reglamento interno o tenga la intención de dimitir, la Comisión podrá dar por terminado su mandato y designar un sustituto procedente del Grupo. |
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(5) |
Dos miembros del CCRSM, uno del CCSC y uno del CCRSERI han dimitido, mientras que dos miembros del CCSC no han cumplido los criterios de participación y debe darse por terminado su mandato. Es necesario designar nuevos miembros para garantizar que en los Comités respectivos se disponga del tipo de experiencia necesaria. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2008/721/CE, los expertos del Grupo que sustituyen a los miembros de los Comités Científicos que han dimitido o cuyo mandato se ha dado por terminado se seleccionan de acuerdo con su experiencia y con una distribución geográfica que refleje la diversidad de los problemas y enfoques científicos, en particular en Europa. |
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(7) |
Los miembros que han dimitido o cuyo mandato se ha dado por terminado deben ser designados consejeros del Grupo sobre evaluación del riesgo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se da por terminado el mandato de los expertos mencionados en el punto 1 del anexo de la presente Decisión.
Dichos expertos quedan designados consejeros científicos del Grupo sobre evaluación del riesgo.
Los expertos mencionados en el punto 2 del anexo de la presente Decisión quedan designados miembros de los Comités Científicos creados mediante la Decisión 2008/721/CE, tal como se indica en dicho anexo.
Artículo 2
Los anexos I y II de la Decisión 2009/146/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/146/CE quedan modificados como sigue.
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1) |
Los nombres de los expertos siguientes se suprimen del anexo I y se insertan en el anexo II: Comité Científico de Seguridad de los Consumidores
Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales
Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados
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2) |
Los nombres de los expertos siguientes se insertan en el anexo I, tal como figura a continuación, y se suprimen del anexo II: Comité Científico de Seguridad de los Consumidores
Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales
Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados
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