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6.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 118/9 |
DECISION DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2010
relativa a la ayuda estatal C 14/09 (ex NN 17/09) concedida por Hungría a Péti Nitrogénművek Zrt.
[notificada con el número C(2010) 7274]
(El texto en lengua húngara es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/269/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Vista la Decisión en virtud de la cual la Comisión incoó el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE (1) en relación con la ayuda estatal C 14/09 (ex NN 17/09) (2),
Habiendo emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones anteriores, y vistas dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO
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(1) |
A finales de 2008, la Comisión tuvo conocimiento a través de la prensa de las medidas previstas por Hungría en favor de Péti Nitrogénművek Zrt. (denominada en lo sucesivo «Nitrogénművek»). Tras varios intercambios de información, el 29 de abril de 2009 la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal respecto de las medidas que presuntamente constituían ayuda estatal. |
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(2) |
Los días 3 y 17 de agosto de 2009, Hungría presentó sus comentarios a la Decisión de incoación de la Comisión. |
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(3) |
Dicha Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de julio de 2009 (3). Se recibieron comentarios de cuatro interesados: de Nitrogénművek, beneficiario de las medidas que presuntamente constituían ayuda estatal, el 18 de agosto de 2009; de dos partes interesadas que solicitaron que no se divulgara su identidad, los días 17 y 18 de agosto de 2009; y de ZAK SA el 19 de agosto de 2009. |
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(4) |
La Comisión comunicó los comentarios a Hungría mediante carta de 21 de septiembre de 2009 y dicho país respondió a los comentarios de los terceros por carta de 20 de octubre de 2009. |
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(5) |
La Comisión solicitó a las autoridades húngaras información adicional el 3 de noviembre de 2009, a lo que dichas autoridades respondieron mediante carta de 4 de diciembre de 2009. En junio de 2009 se efectuó un nuevo intercambio de información por correo electrónico entre los servicios de la Comisión y las citadas autoridades. |
II. BENEFICIARIO
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(6) |
Nitrogénművek es un fabricante de fertilizantes artificiales. Su sede central está situada en Pétfürdő, condado de Veszprém, Hungría, que es una zona asistida con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. La empresa es el principal fabricante húngaro de fertilizantes y el principal suministrador del mercado húngaro. |
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(7) |
En 2008 Nitrogénművek realizó un volumen de negocios de 64800 millones de forint húngaros (HUF) (aproximadamente 232 millones EUR), de los cuales el 74 % se realizó en Hungría y el 26 % correspondió a exportaciones (principalmente a los mercados de la UE). En 2008 contaba con 508 trabajadores. El capital suscrito de la empresa asciende a 528 millones HUF (aproximadamente 1,92 millones EUR). En 2008 el capital ascendía en total a 11000 millones HUF (aproximadamente 40 millones EUR). Cuadro 1 Datos financieros principales de Nitrogénművek
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(8) |
El 18 de octubre de 2008, Nitrogénművek cesó su actividad de producción. |
III. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA
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(9) |
El 18 de diciembre de 2008, el gobierno húngaro anunció (4) que, con objeto de garantizar la continuación de la producción de fertilizantes en Hungría y de mantener los puestos de trabajo, el Estado «rescataría» Nitrogénművek aportando fondos con objeto de reanudar la producción y cubrir los costes de funcionamiento. |
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(10) |
El 20 de diciembre de 2008, el Gobierno aprobó (5) dos garantías estatales distintas que avalaban dos préstamos que debía conceder el Banco Húngaro de Desarrollo (Magyar Fejlesztési Bank Zrt., denominado en lo sucesivo «MFB»), que era propiedad del Estado al 100 %. La contrapartida de ambas garantías consistía en el pago por adelantado de una prima única del 2 % del importe garantizado. |
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(11) |
Gracias al respaldo de estas garantías estatales, el 26 de enero de 2009, MFB y Nitrogénművek concluyeron dos acuerdos de préstamo:
Cuadro 2 Resumen de las medidas estatales en favor de Nitrogénművek
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(12) |
Nitrogénművek reanudó la producción el 26 de febrero de 2009. |
IV. MOTIVOS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO
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(13) |
En la Decisión de incoación de 29 de abril de 2009, la Comisión dudaba de que Nitrogénművek fuese una empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (9) (denominadas en lo sucesivo «las Directrices de salvamento y reestructuración») y de que, en caso de que lo fuera, hubiera obtenido financiación en el mercado en las mismas condiciones que ofrecían las autoridades húngaras. La Comisión consideró con carácter preliminar que las siguientes medidas concedidas a la empresa podían constituir ayuda estatal incompatible ya que parecían haberse concedido a tipos inferiores a los del mercado:
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(14) |
La Comisión consideró también que la garantía estatal del 100 % que respaldaba el préstamo a la inversión podría constituir ayuda en beneficio de MFB ya que garantiza un préstamo existente. |
V. COMENTARIOS DE HUNGRÍA
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(15) |
Con carácter general, Hungría afirma que las medidas no podrían considerarse ayuda estatal ya que se ajustaban al mercado y, por consiguiente, no conferían ninguna ventaja al beneficiario. Hungría no cuestiona los demás criterios acumulativos de la ayuda estatal, es decir, transferencia de recursos estatales, selectividad, falseamiento de la competencia y efecto sobre los intercambios comerciales. |
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(16) |
En particular, Hungría considera que Nitrogénművek no puede definirse como una empresa en crisis en el sentido de las Directrices de salvamento y reestructuración. Las autoridades húngaras afirman que en 2008 la empresa era rentable y tenía unas perspectivas de negocio estables. Hungría sostiene que la solvencia de la empresa podía considerarse «satisfactoria» cuando se concedieron las medidas, lo que corresponde a una calificación «BB» según las categorías establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (10) (denominada en lo sucesivo «la Comunicación sobre los tipos de referencia»). |
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(17) |
Por lo que respecta a la interrupción de la producción de la empresa en el otoño de 2008, las autoridades húngaras explican que, por lo general, el sector de los fertilizantes se caracteriza por una elevada estacionalidad. Además, la demanda disminuyó debido a la evolución de la crisis financiera y económica. La empresa decidió interrumpir la producción teniendo en cuenta los elevados precios del gas (que es un importante elemento de coste de la producción de fertilizantes y cuyo precio se esperaba que bajara) y a las considerables existencias almacenadas. Hungría señala también que esta interrupción no era un fenómeno inusual en el mercado europeo y que varias plantas de fabricación interrumpieron o limitaron su producción durante ese mismo período. |
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(18) |
Por lo que respecta al interés pagado y a la tasa de la garantía, Hungría sostiene que ambos se ajustan al mercado: i) en el caso del préstamo B no se considera ayuda con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia, y ii) en el caso del préstamo A el tipo de interés es inferior al que se consideraría conforme al mercado según la citada Comunicación, pero, teniendo en cuenta la elevada colateralización de las garantías, puede considerarse conforme al mercado a pesar de todo. Hungría afirma también que durante el primer semestre de 2008 la empresa contrató varios préstamos y líneas de crédito con bancos privados en condiciones similares, lo cual indica que las primas y condiciones de los préstamos A y B no conferían a la empresa ninguna ventaja en comparación con la financiación en condiciones de mercado. |
VI. COMENTARIOS DE LAS PARTES INTERESADAS
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(19) |
La Comisión recibió comentarios a la Decisión de incoación procedentes de tres competidores (11). Todas las partes apoyaban la investigación de la Comisión y afirmaban que los préstamos constituían ayuda estatal. |
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(20) |
También presentó observaciones el beneficiario, y en ellas negó que las medidas constituyeran ayuda estatal ilegal. Sus argumentos coincidían en gran parte con los de las autoridades húngaras. |
VII. COMENTARIOS DE HUNGRÍA A LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS
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(21) |
En su respuesta, Hungría rechaza los comentarios de las partes interesadas e insiste en sus argumentos de que Nitrogénművek no se benefició de ayuda estatal. |
VIII. EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL A TENOR DEL ARTÍCULO 107, APARTADO 1, DEL TFUE
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(22) |
Para determinar si una medida constituye ayuda estatal, la Comisión debe examinar si la medida en cuestión cumple las condiciones del artículo 107, apartado 1, del TFUE, según el cual «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
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(23) |
Teniendo en cuenta esta disposición, la Comisión evaluará a continuación si las medidas en cuestión en favor de Nitrogénművek constituyen ayuda estatal. |
VIII.1. Los préstamos del MFB son imputables al Estado
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(24) |
Las normas que rigen el funcionamiento del MFB han cambiado desde la fecha en que se concedieron las medidas. La presente evaluación hace referencia a la situación jurídica en el momento en que se concluyeron los acuerdos de préstamo que nos ocupan. |
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(25) |
El MFB es una entidad financiera especializada de propiedad estatal, cuya creación y funcionamiento, cuando se concedieron las medidas, se regía por un acto jurídico específico (denominado en lo sucesivo «la Ley MFB») (12). Con arreglo a esta Ley, el banco persigue determinados objetivos de interés público; concretamente, su función fundamental consiste en contribuir de forma efectiva a la aplicación de la política estatal en los campos de la economía y el desarrollo. Una parte de las normas cautelares aplicables a los bancos comerciales no se aplica al MFB pues este está sujeto a unas normas cautelares especiales con arreglo a la Ley MFB. |
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(26) |
El capital en acciones del MFB, que asciende a 60 000 millones HUF, es propiedad al 100 % del Estado húngaro y, según se establece en la Ley MFB, sus acciones no cotizan. Parte de los compromisos del MFB están cubiertos por el presupuesto estatal; la ley presupuestaria establece los préstamos máximos que puede conceder el MFB y los importes que puede garantizar. Además, los dividendos se ingresan en el presupuesto del Estado. Por todo ello, la Comisión, considera que las medidas concedidas por el MFB constan de recursos estatales. |
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(27) |
El ejercicio de los derechos de propiedad del Estado en el MFB corresponde al ministro competente. El MFB le informa anualmente sobre sus operaciones; dicho ministro es también quien nombra al auditor y quien designa y cesa a los miembros y al Presidente de los consejos de administración y supervisión, así como al Director General. |
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(28) |
Si bien el control público de una entidad no supone automáticamente que las acciones de esta sean imputables al Estado (13), en el presente caso se cumplen las condiciones necesarias según el TJUE (14) para poder imputar al Estado la conducta del MFB. Este banco persigue objetivos de interés público, su régimen jurídico se rige por una legislación diferente, está exento parcialmente de la aplicación de la normativa sobre supervisión financiera y los poderes públicos supervisan en gran medida su gestión. Concretamente, el contexto en que se decidieron las medidas (es decir, una decisión del Gobierno por la que se emitía la garantía explícitamente para los préstamos concedidos por el MFB y estipulando que este podía, a cambio, designar dos miembros del Consejo de administración de Nitrogénművek, con declaraciones públicas previas del portavoz del Gobierno confirmando que se concederían las medidas) indica que se debe considerar que las autoridades húngaras intervinieron en la adopción de las medidas. |
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(29) |
Basándose en todo lo anterior, la Comisión considera que las acciones del MFB son imputables al Estado. |
VIII.2. Las medidas deben considerarse préstamos concedidos directamente por el Estado
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(30) |
Dado que los propios préstamos son directamente imputables al Estado, las garantías estatales adicionales no suponen un incremento de la carga financiera soportada por el Estado ni de la ventaja conferida a Nitrogénművek. Así pues, resulta pertinente considerar que los préstamos y las garantías constituyen dos medidas que se deben evaluar como préstamos directos del Estado (cuyo coste para Nitrogénművek serían los intereses sobre el préstamo más la prima correspondiente a la garantía). |
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(31) |
Por consiguiente, la evaluación de la ayuda estatal se efectuará con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia que se aplica a los préstamos. |
VIII.3. Ventaja: conformidad de las medidas con el mercado
VIII.3.1. Posición financiera de la empresa cuando se concedieron las medidas
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(32) |
Hungría sostiene que, cuando se concedieron las medidas, Nitrogénművek no era una empresa en crisis en el sentido de las Directrices de salvamento y reestructuración. Por lo que respecta a la interrupción de la producción de la empresa en octubre de 2008, las autoridades húngaras han afirmado que se trataba de una decisión estratégica y estacional y que algunos otros operadores interrumpieron la producción en el otoño de 2008. Hungría afirma que se debe considerar que en aquella época la empresa tenía una calificación BB. |
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(33) |
La Comisión observa que, a pesar de los aparentes problemas de liquidez de la empresa y de que, tal como sugieren las pruebas presentadas por Hungría, su capital total superaba al capital suscrito, no cumplía los criterios establecidos en la legislación nacional para ser objeto de un procedimiento de insolvencia colectiva y sus resultados operativos y netos para todo el año 2008 eran positivos. Así pues, no se cumplen las condiciones de los puntos 9 a 11 de las Directrices de salvamento y reestructuración. |
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(34) |
Sin embargo, de la investigación y, en particular, de los estados financieros de la empresa correspondientes a 2008 se desprende claramente que Nitrogénművek necesitaba los fondos públicos para reanudar su actividad. En efecto, los estados financieros de 2008 destacaban que «en el segundo semestre (de 2008) la empresa se vio afectada por la crisis financiera y económica. Sus clientes experimentaron dificultades financieras y, en consecuencia, la comercialización de los productos de Nitrogénművek descendió a un nivel mínimo. El 18 de octubre de 2008, la empresa interrumpió la producción por motivos financieros y económicos. Con objeto de reanudar la actividad, el propietario de la empresa entabló conversaciones con el Gobierno. De resultas de ello, este concedió la garantía con objeto de garantizar el suministro de fertilizantes húngaros» (15). La contabilidad financiera sugiere también que el préstamo de explotación era necesario para reanudar la actividad y que una parte de su importe se utilizó para saldar las deudas con los proveedores existentes a 31 de diciembre de 2008 (16). |
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(35) |
La Comisión estima que una empresa que, habiendo interrumpido su producción, no puede reanudar actividad sin ayuda pública, independientemente de los motivos que causaran dicha interrupción, no puede considerarse saneada y viable. De los estados financieros se desprende claramente que la empresa tenía una evidente falta de liquidez y que la intervención del Estado era esencial para obtener fondos. |
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(36) |
Por lo que se refiere a la solvencia de la empresa, la Comisión duda de que la calificación BB propuesta refleje la verdadera situación financiera de Nitrogénművek cuando se concedieron las medidas. En primer lugar, la Comisión observa que Hungría no ha presentado una valoración crediticia realizada por una agencia de calificación o una entidad financiera independientes. La calificación BB propuesta se atribuye al MFB, el cual, a efectos de las medidas que nos ocupan, actuó como instrumento del Estado (de conformidad, ciertamente, con la decisión expresa del Gobierno) y no como entidad financiera independiente que realizara una valoración comercial realista. De por sí, esto basta para poner en duda el valor de la «calificación». En segundo lugar, Hungría no ha facilitado información alguna sobre el método y la información subyacente utilizados por el MFB para determinar la situación financiera de la empresa. En tercer lugar, teniendo en cuenta que, cuando se concedieron las medidas, Nitrogénművek no tenía actividad productiva y, aparentemente, necesitaba financiación con urgencia a falta de la cual no hubiera podido reanudar la producción (véanse los considerandos 34 y 35), no se puede creer que su situación financiera pudiera considerarse «satisfactoria». En este estado de cosas e independientemente de los resultados de la empresa en el pasado, la Comisión opina que en el presente asunto la calificación BB propuesta no puede aplicarse al evaluar si las medidas constituyen ayuda estatal en el sentido de la Comunicación sobre los tipos de referencia. |
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(37) |
En conclusión, la Comisión considera que no se puede considerar que la empresa tuviese una posición financiera saneada. De los documentos presentados se desprende claramente que tenía graves problemas de liquidez y no estaba en condiciones de reanudar la producción (véanse los considerandos 34 y 35). Así pues, cabe estimar que se hallaba en una mala situación financiera, lo que corresponde a la categoría más baja de la Comunicación sobre los tipos de referencia (categoría CCC). |
VIII.3.2. Garantías
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(38) |
Los activos ofrecidos como garantía incluyen terrenos, edificios y maquinaria de distintas instalaciones de producción (17) de Nitrogénművek. |
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(39) |
Por lo que se refiere al valor de los activos hipotecados, Hungría presentó un informe de valoración realizado a mediados de 2008 por la empresa […] (*2). Según este informe, el valor de mercado de los activos hipotecados ascendía aproximadamente a […] millones EUR con un valor de liquidación voluntaria de aproximadamente […] millones EUR. El MFB calculó que el valor de liquidación de los activos ponderado al riesgo se situaba en torno a […] millones EUR. |
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(40) |
Teniendo cuenta que el valor total combinado de los dos préstamos que nos ocupan asciende a 88 millones EUR (es decir, el valor de las garantías es [superior al 70] % de los préstamos según la estimación más prudente), la Comisión considera que las operaciones tienen una elevada colateralización. Incluso a pesar de que las hipotecas del préstamo A sean de segundo rango, las posibles deudas resultantes de esta transacción pueden cubrirse después de las correspondientes al préstamo B. |
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(41) |
El hecho de que la garantía esté hipotecada con el MFB y no directamente con el Estado carece de importancia. Según la normativa húngara (18), si un avalista tiene que cubrir las deudas de un avalado, se le transfieren todos los derechos del préstamo subyacente. De este modo, si Nitrogénművek no reembolsa los préstamos y el MFB hace valer la garantía, el Estado puede cobrar sus deudas gracias a las hipotecas del acuerdo de préstamo. |
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(42) |
Además, por lo que respecta al préstamo B, el Estado tiene derecho a nombrar dos miembros del Consejo de administración de la empresa, que tienen derecho de veto de cualquier decisión de repartir dividendos, de conceder nuevas hipotecas a terceros o de contratar otros préstamos por un importe superior a 100 millones HUF. |
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(43) |
Teniendo en cuenta estos elementos, la Comisión considera que ambas transacciones, los préstamos A y B, estaban garantizadas sólidamente en el sentido de la Comunicación sobre los tipos de referencia. |
VIII.3.3. Tipos de mercado comparables
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(44) |
Hungría ha presentado varios préstamos presuntamente «comparables» concluidos entre bancos privados y Nitrogénművek, con objeto de demostrar que las cargas financieras de las medidas públicas se ajustaban a las condiciones de mercado. |
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(45) |
No obstante, estos ejemplos no son comparables y, por lo tanto, carecen de pertinencia de cara a la presente evaluación. En primer lugar, se refieren principalmente a importes menores y a líneas de crédito sobre cuentas corrientes (19). En segundo lugar, los tipos aplicados por los bancos son superiores a los de los préstamos que nos ocupan (20). Por último, lo más importante es que todos ellos se concedieron antes de la crisis, principalmente durante el primer semestre de 2008. En aquella época las condiciones comerciales no eran comparables con las del período de diciembre de 2008 a enero de 2009, cuando más grave era la crisis financiera. |
VIII.3.4. Tipos aplicables con arreglo a la Comunicación sobre los tipos de referencia
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(46) |
Para determinar si un préstamo supone ayuda estatal y, de ser así, en qué cuantía, en su Comunicación sobre los tipos de referencia la Comisión utiliza unos tipos de referencia en sustitución de los tipos de interés del mercado. Según dicha Comunicación, hay que aplicar unos márgenes diferentes al tipo de base, en función de la calificación del acreedor y de la colateralización disponible. |
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(47) |
Por lo que se refiere a la fecha pertinente para la evaluación, teniendo en cuenta que los actos vinculantes finales por los que se conceden las medidas (es decir los acuerdos de préstamo) se concluyeron el 26 de enero de 2009, el tipo de referencia (tipo de base más margen pertinente) de ese día debe compararse con la remuneración real de las medidas de financiación. |
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(48) |
Por lo que respecta al margen aplicable, como ya se ha explicado anteriormente, la Comisión considera que Nitrogénművek está incluida en la categoría más baja del cuadro de tipos de referencia y que las transacciones contaban con una elevada colateralización. Por consiguiente, puede considerarse que un margen de 400 puntos básicos más el tipo de base pertinente constituye el índice de referencia del mercado. |
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(49) |
El 26 de enero de 2009, los costes reales de financiación del préstamo A (EUR) eran del 4,362 % (21). En comparación, el tipo de mercado pertinente ese día era el 8,99 % (22). El coste total de financiación del préstamo A se sitúa, por lo tanto, por debajo del índice de referencia y, por consiguiente, la medida confiere una ventaja a la empresa. |
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(50) |
Los costes reales de financiación del préstamo B (HUF) eran del 12,44 % (23). En comparación, el tipo de mercado pertinente ese día era el 14,01 % (24). El coste total de financiación del préstamo A se sitúa, por lo tanto, por debajo del índice de referencia y, por consiguiente, la medida confiere una ventaja a la empresa. |
VIII.4. Conclusión sobre la existencia de ayuda
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(51) |
Como se ha indicado anteriormente, las medidas se financiaron mediante recursos estatales y son imputables al Estado. |
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(52) |
Nitrogénművek consiguió financiación en mejores condiciones que si hubiera obtenido los fondos en los mercados. Por lo tanto, estas medidas confieren una ventaja a la empresa. |
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(53) |
Además, la ventaja es selectiva y las medidas se limitan a Nitrogénművek. |
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(54) |
Es probable que estas medidas selectivas falseen la competencia al conferir a la empresa una ventaja en relación con sus competidores y existen abundantes intercambios comerciales de fertilizantes entre los Estados miembros. |
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(55) |
Por consiguiente, los préstamos A y B constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
IX. POSIBLE AYUDA AL MFB
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(56) |
En la decisión de incoación, la Comisión planteó la posibilidad de que la garantía del 100 % sobre el préstamo A pudiese constituir ayuda estatal en favor del MFB teniendo en cuenta que existían informaciones contradictorias que sugerían que el préstamo a la inversión era un préstamo existente (en cuyo caso esta última garantía podía considerarse ayuda al banco puesto que mejoraba su probabilidad de cobro). Sin embargo, la investigación ha demostrado que el préstamo A es un préstamo nuevo que se firmó el 26 de enero de 2009 y por lo tanto la garantía del 100 % sobre el préstamo A no contenía ayuda estatal al MFB. |
X. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA CON EL MERCADO INTERIOR
X.1. Observaciones generales
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(57) |
El artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE establece excepciones a la norma general de que la ayuda estatal es incompatible con el mercado interior según se indica en el artículo 107, apartado 1. |
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(58) |
A continuación, la Comisión examinará la compatibilidad de las medidas con arreglo a dichas excepciones. Sin embargo, cabe destacar inicialmente que Hungría no ha presentado ningún argumento relacionado con su compatibilidad con el mercado interior. |
X.2. Excepciones con arreglo al artículo 107, apartado 2, del TFUE
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(59) |
Las excepciones del artículo 107, apartado 2, del TFUE no se aplican en el presente caso ya que esta medida no es de carácter social, no se concede a consumidores individuales, no pretende reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y no tiene por objeto favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania. |
X.3. Excepciones con arreglo al artículo 107, apartado 3, del TFUE
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(60) |
El artículo 107, apartado 3, del TFUE establece otras excepciones. A continuación la Comisión analizará en primer lugar la posible compatibilidad de las medidas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras a), c), y d) y, finalmente, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b). |
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(61) |
El artículo 107, apartado 3, letra a), establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior «las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo». Todo el territorio de Hungría tenía esta consideración en el momento de la adhesión y la mayor parte de sus regiones pueden aún optar a este tipo de ayudas (25). |
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(62) |
La compatibilidad de la ayuda estatal para las regiones asistidas se rige por las Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (denominadas en lo sucesivo «las Directrices sobre ayudas regionales») (26). Sin embargo, las medidas no cumplen los criterios de estas Directrices. Por lo que se refiere al préstamo a la inversión se concedió para una inversión que ya había sido realizada (27), y por lo tanto no existe un efecto incentivador tal como lo exigen las Directrices sobre ayudas regionales. En cuanto a la posible ayuda de funcionamiento, esta no facilita el desarrollo de ninguna actividad o región económica, ni está limitada en el tiempo ni es decreciente o proporcional a lo necesario para poner remedio a las desventajas económicas (28). |
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(63) |
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluye que la ayuda no puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra a). |
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(64) |
El artículo 107, apartado 3, letra c), autoriza la ayuda estatal destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no altere las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión ha explicado en varias Directrices y Comunicaciones cómo aplica esta excepción. |
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(65) |
Por lo que se refiere a las Directrices de salvamento y reestructuración, la Comisión observa que, independientemente de que la empresa pudiera optar a recibir ayuda al amparo de estas Directrices, no parece que se cumplan los criterios para considerar que la ayuda es compatible. En cuanto a la ayuda de salvamento, las medidas no se limitan al mínimo necesario ya que su duración supera los seis meses; no se ha demostrado que se hayan concedido debido a graves dificultades sociales o que no hayan producido ningún efecto colateral indebido que afecte a otros Estados miembros. Por lo que respecta a la ayuda de reestructuración, a falta de un plan de reestructuración, la Comisión no está en condiciones de evaluar si la ayuda restablecerá la viabilidad a largo plazo, si se limitará al mínimo necesario y si se evitarán falseamientos indebidos de la competencia. |
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(66) |
La Comisión concluye, por lo tanto, que las medidas no son compatibles como ayuda de salvamento o reestructuración. |
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(67) |
La Comisión considera que, debido a la naturaleza y características de la ayuda, ninguna de las excepciones contempladas en otras Directrices y Comunicaciones con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), es aplicable en el presente asunto. |
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(68) |
El artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE establece que la ayuda destinada a promover la cultura y la conservación del patrimonio puede declararse compatible con el TFUE cuando no altere las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común. Es evidente que esto no se aplica en el presente asunto. |
X.4. Evaluación de la compatibilidad con arreglo al Marco temporal
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(69) |
El artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE establece que «las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro» pueden declararse compatibles con el mercado interior. |
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(70) |
La Comisión observa que la ayuda en cuestión no pretende fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. |
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(71) |
Por lo que se refiere al requisito de poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, la Comisión ha adoptado un Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (29) (denominado en lo sucesivo «el Marco temporal»). |
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(72) |
La Comisión considera que, basándose en los datos financieros presentados por las autoridades húngaras (30), la empresa no presentaba señales de hallarse en crisis antes del inicio de la crisis financiera y económica mundial. Más concretamente, como se ha indicado ya en el considerando 33, su capital total superaba el capital suscrito, no cumplía los criterios establecidos en la normativa nacional para ser objeto de un procedimiento de insolvencia colectiva y había registrado unos resultados positivos tanto operativos como netos durante todo el año 2008. Los problemas que dieron lugar al cese de la producción aparecieron después de que se iniciara la crisis. La Comisión considera, por lo tanto, que el 1 de julio de 2008 Nitrogénművek no era una empresa en crisis en el sentido de las Directrices de salvamento y reestructuración. Por consiguiente, puede beneficiarse de ayudas al amparo del Marco temporal. |
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(73) |
No obstante, las medidas no cumplen el punto 4.2 del Marco temporal «Límite compatible del importe de la ayuda» ya que no se concedieron como régimen de ayuda y el importe de esta parece ser superior a 500 000 EUR. Además, aunque las garantías se considerasen de forma aislada, tampoco se ajustan al punto 4.3 del Marco temporal como medidas en forma de garantía, ya que las tasas de la garantía (31) pagadas se encuentran por debajo de la prima refugio (32) contemplada en el Marco temporal. Por otra parte, Hungría no ha demostrado que se haya respetado el criterio de la masa salarial. El paquete financiero no constituye ayuda a la producción de productos verdes (punto 4.5) ni es una medida de capital riesgo (punto 4.6). |
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(74) |
Por lo que se refiere al préstamo con bonificación del tipo de interés, con arreglo al punto 4.4 del Marco temporal, esta disposición se aplica a los préstamos de duración ilimitada contratados antes del 31 de diciembre de 2010 (33). Las medidas que nos ocupan se contrataron después de la entrada en vigor del Marco temporal y antes del 31 de diciembre de 2010, por lo que pueden optar a este tipo de ayudas. |
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(75) |
La Comisión observa, sin embargo, que la remuneración real de las transacciones se halla por debajo del tipo mínimo de interés considerado compatible con arreglo al Marco temporal. |
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(76) |
Según la disposición correspondiente, la «Comisión aceptará que se concedan préstamos públicos o privados a tipos de interés al menos iguales a los tipos del Banco Central a un día más una prima igual a la diferencia entre el tipo medio interbancario a un año y el tipo medio a un día del Banco Central para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008, más la prima de riesgo de crédito correspondiente al perfil de riesgo del beneficiario, tal y como se enuncia en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización». |
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(77) |
Por lo que se refiere al préstamo en euros (préstamo A), la diferencia entre el tipo de interés interbancario a un año y el tipo medio de interés interbancario a un día durante el período del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2008 es de 64 puntos básicos. Además, el 26 de enero de 2009 (34), el tipo de interés a un día del Banco Central Europeo (EONIA) era del 1,228 %. Teniendo en cuenta la calificación del beneficiario y la colateralización de la transacción (véase el considerando 48), hay que aplicar a esta base un margen adicional de 400 puntos básicos. Así pues, la bonificación del tipo de interés permitida con arreglo al Marco temporal es del 5,868 %. El coste real de financiación de la transacción (4,362 %) es inferior a este tipo. |
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(78) |
Por lo que se refiere al préstamo en HUF (préstamo B), en el asunto N 78/09 (35) las autoridades húngaras confirmaron que la diferencia entre el tipo medio de interés interbancario a un año y el tipo medio de interés interbancario a un día durante el período del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2008 es de 26 puntos básicos. Por otra parte, el 26 de enero de 2009 (36), el tipo de interés a un día del Banco Central húngaro era del 9,14 %. Teniendo en cuenta la calificación del beneficiario y la colateralización de la transacción, hay que aplicar a esta base un margen adicional de 400 puntos básicos. Así pues, la bonificación del tipo de interés permitida con arreglo al Marco temporal es del 13,40 %. El coste real de financiación de la transacción (12,44 %) es inferior a este tipo. |
X.5. Conclusión en cuanto a la compatibilidad
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(79) |
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluye que los préstamos A y B son parcialmente compatibles como préstamos bonificados con arreglo al Marco temporal. |
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(80) |
Concretamente, la Comisión considera que la diferencia entre la remuneración real de las transacciones y el tipo bonificado es incompatible, mientras que la diferencia entre el tipo bonificado y el tipo de referencia del mercado es compatible con arreglo al Marco temporal. |
XI. RECUPERACIÓN
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(81) |
Con arreglo al TFUE y a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la Comisión es competente, cuando comprueba la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior, para decidir que el Estado interesado debe suprimirla o modificarla (37). El Tribunal ha fallado también reiteradamente que la obligación de un Estado de suprimir una ayuda que la Comisión haya considerado incompatible con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación existente anteriormente (38). En este contexto, el Tribunal ha establecido que el objetivo se alcanza cuando el receptor ha reembolsado los importes concedidos mediante una ayuda ilegal, suprimiendo así la ventaja de que disfrutaba sobre sus competidores en el mercado, y se ha restablecido la situación anterior a la concesión de la ayuda (39). |
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(82) |
Con arreglo a esta jurisprudencia, el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (40) establece que cuando «se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda». |
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(83) |
Por lo tanto, teniendo en cuenta que las medidas que nos ocupan deben considerarse ayuda ilegal y parcialmente incompatible, es necesario recuperar la parte incompatible con objeto de restablecer la situación que existía en el mercado antes de la concesión de la ayuda. Así pues, la recuperación se debe efectuar a partir de la fecha en que el beneficiario disfrutó de la ventaja, es decir, cuando la ayuda se puso a su disposición, y debe devengar intereses hasta que se proceda a efectuar dicha recuperación. |
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(84) |
Habida cuenta de lo indicado en la sección X.5, el elemento de ayuda incompatible de las medidas se calcula como la diferencia entre el tipo bonificado compatible con arreglo al Marco temporal y los costes totales reales de financiación (es decir, el tipo de interés más la prima de garantía) de la medida. |
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(85) |
Las autoridades húngaras deberán calcular el importe exacto que se debe recuperar. |
XII. CONCLUSIÓN
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(86) |
Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluye que los préstamos A y B en favor de Nitrogénmuvek constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(87) |
Asimismo, la Comisión concluye que los préstamos A y B son parcialmente compatibles con el mercado interior como préstamos bonificados con arreglo a lo dispuesto en el Marco temporal. Concretamente, la diferencia entre el tipo de bonificación del Marco temporal y el tipo de referencia del mercado es compatible. Por el contrario, la diferencia entre la remuneración real de las transacciones y el tipo bonificado es incompatible con el mercado interior. |
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(88) |
Teniendo en cuenta que los préstamos A y B deben considerarse ayuda ilegal y parcialmente incompatible, la parte incompatible debe recuperarse de Nitrogénművek con objeto de restablecer la situación existente en el mercado antes de la concesión de la ayuda. |
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(89) |
Las autoridades húngaras deberán calcular el importe exacto que se debe recuperar. Este importe se calculará como la diferencia entre el tipo bonificado compatible con arreglo al Marco temporal y los costes totales reales de financiación (es decir, el tipo de interés más la prima de garantía) de la medida. |
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(90) |
La Comisión concluye asimismo que la garantía del 100 % sobre el préstamo A no constituye ayuda estatal en favor del MFB a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El préstamo a la inversión de 52 millones EUR y el préstamo de explotación por un importe de 10 000 millones HUF concedidos por Hungría a Péti Nitrogénművek Zrt. constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Artículo 2
1. La ayuda estatal concedida ilegalmente por Hungría a Péti Nitrogénművek Zrt. infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE es parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior.
2. La ayuda estatal ilegal consistente en la diferencia entre el tipo de interés bonificado con arreglo al Marco temporal y el tipo de referencia pertinente es compatible con el mercado interior.
3. La ayuda estatal ilegal consistente en la diferencia entre la remuneración real de las medidas y el tipo de interés bonificado con arreglo al Marco temporal es incompatible con el mercado interior.
4. Hungría se abstendrá de conceder la ayuda estatal mencionada en el apartado 3 a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Artículo 3
1. Hungría deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 3.
2. Los importes que se deben recuperar devengarán intereses desde el día en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta el día de su reembolso efectivo.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
Artículo 4
1. La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 3, será inmediata y efectiva.
2. Hungría garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 5
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Hungría presentará a la Comisión la siguiente información:
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a) |
el importe total (principal e intereses de recuperación) que se debe recuperar del beneficiario; |
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b) |
una descripción detallada de las medidas tomadas y previstas con objeto de ajustarse a lo establecido en la presente Decisión; |
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c) |
los documentos complementarios que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. |
2. Hungría mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 3, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas tomadas y previstas con objeto de ajustarse a lo establecido en la presente Decisión. Asimismo, facilitará información detallada sobre los importes de ayuda y los intereses de recuperación reembolsados ya por el beneficiario.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión es la República de Hungría.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2010.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Vicepresidente
(1) Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Las dos series de disposiciones son, en sustancia, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE.
(2) Decisión de la Comisión C(2009) 3000 final de 29 de abril de 2009 (DO C 165 de 17.7.2009, p. 12).
(3) Véase la nota a pie de página 2.
(4) Véase la declaración del portavoz del Gobierno http://www.kormanyszovivo.hu/news/show/news_1122?lang = hu
(Consultado por última vez el 17 de septiembre de 2010).
(5) Decisión gubernamental 1086/2008. (XII. 20), publicada en el Boletín Oficial [Magyar Közlöny] no 184/2008. Esta Decisión se modificó ligeramente el 23 de enero de 2009 mediante la Decisión gubernamental 1007/2009. (I. 23.), publicada en el Boletín Oficial no 9/2009.
(6) Este préstamo a la inversión estaba relacionado con la financiación de un proyecto de inversión llevado a cabo entre 2003 y 2008.
(7) Véase el considerando 38.
(8) El BUBOR es el tipo de interés de la oferta interbancaria de Budapest.
(*1) Según los cálculos de las autoridades húngaras, teniendo en cuenta el vencimiento y los diferentes tipos de descuento del EUR y del HUF. En el caso del préstamo B, la tasa anual de garantía también se ha ajustado para el 100 % del importe del préstamo (la tasa anual de garantía para el 80 % sería del 0,58 %).
(9) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.
(10) DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.
(11) Véase el considerando 3.
(12) Ley XX de 2001 relativa al Magyar Fejlesztési Bank Részvénytársaság [Banco Húngaro de Desarrollo SL]. La Ley MFB se modificó mediante la Ley LII de 2010.
(13) Sentencia en el asunto C-345/02, Pearle BV.
(14) Sentencia en el asunto C-482/99, Francia/Comisión, apartados 52 a 57.
(15) Página 3 del estado financiero de 2008.
(16) Página 51 del estado financiero de 2008.
(17) Más concretamente, los activos incluyen las siguientes plantas: producción de carbamida, producción de amoniaco, producción de ácidos, plantas de granulado, neutralización y envasado.
(*2) Los datos amparados por la obligación de secreto profesional se indican en el texto de la Decisión mediante el signo […].
(18) Las normas generales sobre garantías se establecen en los artículos 272 a 276 del Código Civil (Ley IV de 1959).
(19) Las líneas de crédito de cuatro bancos privados diferentes equivalían a los siguientes importes: […] millones EUR; […] millones EUR; […] miles de millones HUF; y […] miles de millones HUF.
(20) En tres de los cuatro contratos de líneas de crédito presentados por Hungría.
(21) Los costes totales de financiación consisten en el interés aplicado por el MFB (EURIBOR a seis meses + 1,7 %) más la tasa anual de garantía de aproximadamente 0,41 %. El 26 de enero de 2009, el EURIBOR a seis meses (http://www.euribor-ebf.eu/assets/modules/rateisblue/processed_files/hist_EURIBOR_2009.xls) era el 2,252 %. 2,252 % + 0,41 % + 1,7 % = 4,362 %.
(22) El tipo de referencia del euro en esa fecha era el 4,99 %. 4,99 % + 4 % = 8,99 %.
Véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html
(23) Los costes totales de financiación consisten en el interés aplicado por el MFB (BUBOR a tres meses + 2,5 %) más la tasa anual de garantía de aproximadamente 0,46 %. (Calculado sobre la base del 100 % del préstamo.) El 26 de enero de 2009, el BUBOR a tres meses (http://www.mnb.hu/Root/Dokumentumtar/ENMNB/Monetaris_politika/mnben_jegybanki_eszkoztar/mnben_egynaposjegybankieszkozok/bubor2.xls) era el 9,48 %. 9,48 % + 0,46 % + 2,5 % = 12,44 %.
(24) El tipo de referencia del HUF en esa fecha era el 10,01 %. 10,01 % + 4 % = 14,01 %.
Véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html
(25) Mapa de ayuda regional de Hungría aprobado por la Comisión el 13 de septiembre de 2006 y publicado en el DO C 256 de 2006. Casi todo el territorio de Hungría se considera incluido en las regiones contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra a), con la excepción de Budapest y del condado de Pest, que son regiones contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra c).
(26) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(27) Véase la nota a pie de página 6.
(28) La sección 5 de las Directrices sobre ayudas regionales permite las ayudas de funcionamiento con condiciones estrictas. Además, la medida es una ayuda ad hoc. A este respecto, las citadas Directrices establecen que «cuando, a título excepcional, se contemple conceder ayudas individuales ad hoc a una única empresa u otorgar ayudas limitadas a un único sector de actividad, será responsabilidad del Estado miembro demostrar que el proyecto contribuye a una estrategia coherente de desarrollo regional y que, habida cuenta de su carácter y envergadura, no da lugar a falseamientos inadmisibles de la competencia». Hungría no ha facilitado ninguna información en este sentido.
(29) Comunicación de la Comisión — Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 16 de 22.1.2009, p. 1), modificado por la Comunicación de la Comisión que modifica el Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 303 de 15.12.2009, p. 6).
(30) Véase el cuadro 1.
(31) Tasa de garantía A: 0,41 % anual, tasa de garantía B: 0,46 % anual.
(32) 3,8 % para las transacciones de las empresas CCC con garantías elevadas. La Comisión observa que incluso para las empresas BB + la tasa mínima sería del 0,8 %.
(33) Los tipos reducidos de interés pueden aplicarse a los pagos de intereses antes del 31 de diciembre de 2012; a partir de esa fecha se debe aplicar un tipo de interés equivalente al menos al tipo definido en la Comunicación sobre los tipos de referencia.
(34) http://www.euribor.org/html/content/eonia_data.html
http://www.euribor-ebf.eu/assets/modules/rateisblue/processed_files/hist_EONIA_2009.xls
(35) Decisión de la Comisión de 24 de febrero de 2009 (DO C 73 de 27.3.2009, p. 1).
(36) http://www.mnb.hu/engine.aspx?page = mnbhu_statisztikak
http://www.mnb.hu/Root/Dokumentumtar/MNB/Monetaris_politika/mnbhu_eszkoztar/mnbhu_egynaposjegybankieszkozok/HUFONIA.xls
(37) Sentencia en el asunto C 70/72, Comisión/Alemania, Rec. 1973, p. 813, apartado 13.
(38) Sentencia en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, apartado 75.
(39) Sentencia en el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, Rec. 1999, p. I-3671, apartados 64 y 65.