19.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 103/114 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2011
por la que se modifica la Decisión 1999/93/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes
[notificada con el número C(2011) 2587]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/246/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,
Previa consulta al Comité permanente de la construcción,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha adoptado la Decisión 1999/93/CE, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes (2). |
(2) |
El artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE prevé que se determine la conformidad con arreglo al anexo III de dicha Directiva. |
(3) |
A raíz de una revisión de los usos previstos de las puertas y las cancelas, deben modificarse los procedimientos de certificación de la conformidad correspondientes a fin de incluir disposiciones relativas a los herrajes de ventanas y puertas no utilizadas para la compartimentación contra incendios y humos o en vías de evacuación. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 1999/93/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III de la Decisión 1999/93/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2011.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 29 de 3.2.1999, p. 51.
ANEXO
«ANEXO III
FAMILIA DE PRODUCTOS
PUERTAS, VENTANAS, POSTIGOS, PERSIANAS, CANCELAS Y SUS HERRAJES
(1/1)
1. Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
Productos |
Usos previstos |
Niveles o clases |
Sistemas de certificación de la conformidad |
||||||
Puertas y cancelas (con o sin herrajes) |
Compartimentación contra incendios y humos y en vías de evacuación |
— |
1 |
||||||
Cualquier otro uso específico declarado y/u otros usos sujetos a requisitos específicos, en particular los relativos al ruido, la energía, la estanqueidad y la seguridad de uso (es decir, NO para la compartimentación contra incendios y humos NI en vías de evacuación) |
— |
3 |
|||||||
Solo para comunicación interna |
— |
4 |
|||||||
Ventanas (con o sin herrajes) |
Compartimentación contra incendios y humos y en vías de evacuación |
— |
1 |
||||||
Cualquier otro |
— |
3 |
|||||||
Herrajes de puertas, cancelas y ventanas |
Compartimentación contra incendios y humos y en vías de evacuación |
— |
1 |
||||||
Cualquier otro |
— |
3 |
|||||||
Postigos y persianas (con o sin herrajes) |
Para usos exteriores |
— |
4 |
||||||
|
La especificación del sistema debe permitir su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque al menos un Estado miembro carezca totalmente de requisitos legales al respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.».