8.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 94/29


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2011

relativa a la prohibición temporal de la comercialización en Alemania del detergente POR-ÇÖZ

[notificada con el número C(2011) 2290]

(2011/225/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no (CE) 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (1), y, en particular, su artículo 15 y su artículo 12, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de octubre de 2010, la Oficina Federal de Medio Ambiente alemana notificó a la Comisión y a los demás Estados miembros la prohibición temporal de la comercialización en el mercado alemán del producto de limpieza POR-ÇÖZ con un contenido de ácido nítrico del 20 % o más debido a los riesgos de corrosión y gases peligrosos resultantes del ingrediente ácido nítrico (3).

(2)

Las autoridades alemanas también notificaron a la Comisión, a través del sistema RAPEX (4), la prohibición temporal del producto POR-ÇÖZ, con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2011, relativa a la seguridad general de los productos (5). Como riesgo adicional se mencionaba que los recipientes de POR-ÇÖZ no iban provistos de tapones suficientemente seguros para niños.

(3)

POR-ÇÖZ es un producto fabricado en Turquía por la empresa registrada Levent Kimya e importado en Alemania por la empresa Karakus Handels GmbH, con domicilio social en D-58638 Iserlohn.

(4)

POR-ÇÖZ contiene entre un 20 % y un 30 % de ácido nítrico en solución acuosa. El ácido nítrico está clasificado como corrosivo cutáneo de categoría 1 con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

(5)

POR-ÇÖZ se vende al gran público como producto para eliminar el sarro y la herrumbre. Es una mezcla destinada a la limpieza y, por tanto, un detergente, según el artículo 2 del Reglamento (CE) no 648/2004.

(6)

De acuerdo con los hechos expuestos en la notificación RAPEX de Alemania, el producto POR-ÇÖZ no va provisto del cierre de seguridad adecuado para niños. Por tanto, no es conforme al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 648/2004, leído en relación con el artículo 9, punto 1.3, y el anexo IV, parte A, de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos, ni entra en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 648/2004, que solo se aplica a los productos que cumplen los requisitos de dicho Reglamento.

(7)

El 14 de diciembre de 2010, Alemania aclaró los hechos oralmente en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Detergentes. Las autoridades alemanas explicaron que, en el mercado alemán, se habían comercializado dos productos con la marca POR-ÇÖZ. El producto al que se refiere la notificación a la Comisión de 29 de octubre de 2010, importado por Karakus Handels GmbH, estaba correctamente etiquetado e iba provisto del cierre de seguridad adecuado para niños. El segundo producto POR-ÇÖZ, fabricado por la misma empresa, se importaba ilegalmente a través de canales desconocidos. La etiqueta estaba en turco y el recipiente no iba provisto de un cierre suficientemente seguro para niños.

(8)

Alemania, mediante carta de 22 de diciembre de 2010, confirmó que el producto al que se refería en su notificación de 29 de octubre de 2010 (fabricado por Levent Kimya e importado en Alemania por la empresa Karakus Handels GmbH) era conforme al Reglamento sobre detergentes, en particular con respecto a los requisitos relativos al etiquetado y el envasado, ya que la etiqueta estaba en alemán y el recipiente iba provisto de un cierre de seguridad para niños. Mediante una notificación revisada presentada a la Comisión el 16 de diciembre de 2010, en la que se señalaba que el motivo de la prohibición no era el incumplimiento de los requisitos legales, sino el elevado riesgo que presentaba el producto para la salud humana, se modificó la notificación RAPEX no 1760/10.

(9)

De conformidad con lo expuesto, es de aplicación el artículo 15 del Reglamento (CE) no 648/2004, ya que el producto POR-ÇÖZ al que se refiere la notificación alemana es un detergente que cumple los requisitos de dicho Reglamento.

(10)

Alemania ha alegado motivos suficientes para considerar que el producto POR-ÇÖZ constituye un riesgo para la seguridad o la salud humanas. Las autoridades alemanas han notificado un caso en su territorio en el que un niño resultó lesionado por utilizar detergente POR-ÇÖZ. Por otro lado, entre 1999 y 2010, los centros toxicológicos de Alemania registraron 134 casos de daños graves para la salud por el uso en hogares de productos para eliminar el sarro y la herrumbre que contenían ácido nítrico. En Bélgica (el único Estado miembro, además de Alemania, en cuyo mercado se ha detectado la versión de POR-ÇÖZ con etiqueta en turco) los centros toxicológicos han registrado tres casos de problemas respiratorios graves derivados del uso profesional de productos para eliminar el sarro con un 30 % de ácido nítrico. El 28 de septiembre de 2010, a partir de una evaluación del riesgo para la salud derivado del uso de productos de limpieza con un contenido de ácido nítrico de entre el 20 % y el 30 %, el Instituto Federal Alemán para la Evaluación del Riesgo recomendó que no se permitiera la comercialización de productos de limpieza para el gran público con un contenido de ácido nítrico superior al 20 % (8).

(11)

La Comisión ha consultado a los Estados miembros mediante cuestionarios, enviados el 15 de noviembre de 2010, y en una reunión del Grupo de Trabajo sobre Detergentes celebrada el 14 de diciembre de 2010. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a las opiniones manifestadas, recogidas en el dictamen del Comité de 14 de marzo de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Federal de Alemania a mantener, durante un año a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, su prohibición temporal de comercialización del producto de limpieza POR-ÇÖZ con un contenido de ácido nítrico del 20 % o más.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2011.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Decisión de la Autoridad alemana de medio ambiente (Umweltbundesamt) de 25 de octubre de 2010[Allgemeinverfügung zum vorläufigen Verbot des Inverkehrbringens des Reinigungsmittels Por Cöz nach § 14(2) des Wasch- und Reinigungsmittelgesetztes und §8(4) des Geräte- und Produktsicherheitsgesetztes, Bundesanzeiger Ausgabe Nr. 164 vom 28. Oktober 2010].

(4)  Notificación RAPEX no 1760/10.

(5)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(6)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(7)  DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.

(8)  Dictamen BfR no 041/2010, de 6 de septiembre de 2010.