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5.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/17 |
DECISIÓN 2011/210/PESC DEL CONSEJO
de 1 de abril de 2011
sobre una operación militar de la Unión Europea en apoyo de las operaciones de asistencia humanitaria como respuesta a la situación de crisis existente en Libia («EUFOR Libia»)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En su Resolución relativa a la paz y la seguridad en África, adoptada el 26 de febrero de 2011 [RCSNU 1970 (2011)], el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (denominado en lo sucesivo «el Consejo de Seguridad») expresó grave preocupación por la situación en Libia y condenó la violencia y el empleo de la fuerza contra civiles. Además, el Consejo de Seguridad exhortó a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a que pongan a disposición asistencia humanitaria y ayuda conexa en Libia. |
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(2) |
En su resolución sobre la situación en Libia, adoptada el 17 de marzo de 2011 [RCSNU 1973 (2011)] el Consejo de Seguridad recordó su Resolución 1970 (2011) y expresó su determinación de asegurar la protección de los civiles y de las zonas pobladas por civiles, así como el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria y la seguridad del personal de asistencia sanitaria. También acogió con beneplácito la respuesta de los Estados vecinos, en particular Túnez y Egipto, para atender las necesidades de los refugiados y los trabajadores extranjeros, y exhortó a la comunidad internacional a que apoye estos esfuerzos. |
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(3) |
Además, el Consejo de Seguridad autorizó a los Estados miembros que hubieran notificado previamente al Secretario General de las Naciones Unidas a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales y en cooperación con él y con los Estados miembros de la Liga de Estados Árabes, adoptasen todas las medidas necesarias para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que están bajo amenaza de ataque en Libia, aunque excluyendo el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio. |
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(4) |
En sus conclusiones de 21 de marzo de 2011, el Consejo manifestó su preocupación por la situación en Libia y condenó la grosera y sistemática violación de los derechos humanos, la violencia y la brutal represión ejercida por el régimen contra el pueblo libio. También manifestó su satisfacción por la adopción de la RCSNU 1973 (2011) y destacó la determinación de la Unión de contribuir a su aplicación y actuar colectiva y resueltamente, junto a todos los socios internacionales, en particular la Liga de Estados Árabes y otros actores regionales, a tal efecto. Confirmó que el principal objetivo de la UE es la protección de la población civil y el apoyo para que el pueblo libio realice sus aspiraciones de llegar a una sociedad democrática. Puso de manifiesto asimismo el Consejo que la Unión está dispuesta a facilitar el apoyo de la Política Común de Seguridad y Defensa a la ayuda humanitaria en respuesta a la solicitud de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH) y bajo la función coordinadora de las Naciones Unidas. |
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(5) |
El 24 de marzo de 2011, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para responder a la situación en Libia. La subsiguiente planificación debe orientarse al apoyo de la asistencia humanitaria. En particular, la operación no debe afectar a la neutralidad e imparcialidad de los actores humanitarios. Toda decisión sobre el inicio de la operación debe ir precedida de una solicitud de la OCAH y debe adoptarse a la luz de una evaluación del riesgo y amenazas existentes. |
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(6) |
La estrecha coordinación con los Gobiernos de Egipto y de Túnez permitirá asegurar su autorización para una posible presencia militar de la Unión en sus respectivos países. |
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(7) |
El Comité Político y de Seguridad (CPS) deberá ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»), el control político de la operación militar de la Unión, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE). |
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(8) |
Se deben negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos a la participación de terceros Estados en operaciones de la Unión y al estatuto de las fuerzas y del personal de la Unión. |
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(9) |
Los gastos operativos derivados de la presente Decisión, la cual tiene repercusiones en el ámbito militar y de la defensa, correrán a cargo de los Estados miembros con arreglo al artículo 41, apartado 2, del TUE y de acuerdo con la Decisión 2008/975/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa («Athena») (1). |
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(10) |
El artículo 28, apartado 1, del TUE faculta al Consejo para adoptar decisiones estableciendo los medios que haya que facilitar a la Unión. El importe de referencia financiera para los costes comunes, durante un período inicial de cuatro meses, de la operación militar de la Unión Europea constituye la mejor estimación actual y no prejuzga las cuantías finales que deban incluirse en el presupuesto que deberá aprobarse de conformidad con las normas establecidas en la Decisión Athena. |
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(11) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participará en la financiación de esta operación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Misión
1. Con miras a respaldar los mandatos de las Resoluciones 1970 y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión, a solicitud de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH), llevará a cabo, en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa, una operación militar, denominada en lo sucesivo «EUFOR Libia», destinada a apoyar la asistencia humanitaria en la región. La operación respetará plenamente las Directrices sobre utilización de recursos militares y de la defensa civil para apoyar las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas así como la Guía sobre utilización de recursos militares extranjeros para operaciones de ayuda humanitaria en el contexto de la actual crisis en el norte de África.
2. En apoyo de este objetivo político, EUFOR Libia, si es requerida por la OCAH, respetando plenamente las Directrices y la Guía a que se refiere el apartado 1:
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contribuirá a la circulación y la evacuación seguras de las personas desplazadas, |
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prestará ayuda con capacidades específicas a las organizaciones humanitarias en sus actividades. |
Artículo 2
Nombramiento del comandante de la operación de la UE
Se nombra comandante de la operación de la Unión Europea de la EUFOR Libia al vicealmirante Claudio GAUDIOSI.
Artículo 3
Designación del cuartel general de la operación de la UE
El cuartel general operativo de la EUFOR Libia estará situado en Roma.
Artículo 4
Planificación e inicio de la operación
La Decisión sobre el inicio de la operación militar de la Unión Europea se adoptará por el Consejo, a la vista de una evaluación del riesgo y amenazas existentes, tras la aprobación del plan de operación y las reglas de enfrentamiento.
Artículo 5
Control político y dirección estratégica
1. Bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUFOR Libia. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de operación, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la operación o de la fuerza de la Unión Europea. El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la EUFOR Libia seguirá siendo competencia del Consejo.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) sobre la ejecución de la EUFOR Libia. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la operación o de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.
Artículo 6
Dirección militar
1. El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la EUFOR Libia, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la Unión Europea.
2. El CMUE recibirá de forma periódica informes del comandante de la operación de la Unión Europea. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar a este, o al comandante de de la fuerza de la UE, a sus reuniones.
3. El Presidente de la CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la operación de la Unión Europea.
Artículo 7
Ejecución y coherencia de la respuesta de la Unión
1. La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidas las actividades de ayuda humanitaria de la Unión.
2. El comandante de la operación de la Unión Europea prestará asistencia a la Alta Representante en la ejecución de la presente Decisión.
Artículo 8
Cooperación con otros agentes
1. La planificación y ejecución de la operación se llevará a cabo en estrecha cooperación y complementariedad con la OCAH, que coordina la respuesta humanitaria en su conjunto, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y otros actores.
2. EUFOR Libia cooperará estrechamente con el coordinador o los coordinadores designados por las Naciones Unidas así como con el coordinador o los coordinadores designados por la Liga de Estados Árabes, y con sus Estados miembros.
3. Se mantendrán consultas con la Unión Africana y la OTAN, según proceda.
Artículo 9
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión ni del marco institucional único de esta, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados, en particular a los Estados miembros de la Liga de Estados Árabes, a participar en la operación.
2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la operación de la Unión Europea y del PCMUE, las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.
3. Las disposiciones pormenorizadas para la participación de terceros Estados deben ser objeto de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.
4. Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUFOR Libia tendrán, en relación con la gestión diaria de la operación, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros que participen en ella.
5. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones pertinentes sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.
Artículo 10
Estatuto de las fuerzas y del personal dirigidos por la UE
El estatuto de las fuerzas y del personal dirigidos por la Unión, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión podrá estar sometido a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.
Artículo 11
Disposiciones financieras
1. Los costes comunes de la EUFOR Libia se administrarán de conformidad con la Decisión 2008/975/PESC.
2. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUFOR Libia ascenderá a 7 900 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2008/975/PESC queda fijado en el 30 %.
Artículo 12
Comunicación de información a terceras partes
1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes, las Naciones Unidas, Egipto, Túnez y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, información y documentos clasificados de la Unión que se hayan elaborado a los efectos de la EUFOR Libia, hasta el nivel de clasificación apropiado para cada una de ellas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo (2).
2. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes, las Naciones Unidas, Egipto, Túnez y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EUFOR Libia, amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).
Artículo 13
Entrada en vigor y terminación
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La EUFOR Libia terminará, a menos que el Consejo decida otra cosa, a más tardar cuatro meses después de que se alcance la Capacidad Operativa Inicial.
3. La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de operación o de la fuerza de la Unión Europea, de conformidad con el plan aprobado a efectos del final de la EUFOR Libia, y sin perjuicio de los procedimientos pertinentes en lo que se refiere a su auditoría y presentación de cuentas, conforme a lo establecido en la Decisión 2008/975/PESC.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
(1) DO L 345 de 23.12.2008, p. 96.
(2) Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1).
(3) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).