5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/8


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

por la que se modifica la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol a beneficio de Europol y por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el anexo a la misma

2011/C 37/06

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Vista la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Europol»), de 6 de abril de 2009, con arreglo al artículo 30, apartado 1, letra b), al artículo 30, apartado 2, y el artículo 34, apartado 2, letra c) del Tratado de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, la «Decisión de Europol»), y en particular, el artículo 57, apartado 5, y los artículos 62 y 63 del mismo;

Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes (2), y, en particular, su artículo 10;

Vista la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol a beneficio de Europol (3);

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol, el Estatuto de personal de Europol (4) y otros instrumentos relevantes seguirán aplicándose a los miembros del personal que no sean reclutados de conformidad con el artículo 57, apartado 2 de la Decisión de Europol.

(2)

Hasta 2009, el ajuste anual de los sueldos se realizaba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de personal de Europol, mediante la aplicación de una fórmula acordada por el Consejo de Administración tomando en consideración dos componentes:

la evolución del coste de la vida en los Países Bajos,

las variaciones de los sueldos de la función pública en los Estados miembros de la UE.

(3)

En el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol se dispone que, no obstante lo dispuesto en el capítulo 5 del Estatuto de Europol, el porcentaje del ajuste anual de la remuneración decidido por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (5) se aplicará al personal de Europol.

(4)

El artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol sólo atañe a los elementos de la remuneración del personal a los que se alude en el capítulo 5 (artículos 43 a 55) del Estatuto de personal de Europol, y no se extiende a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol sujetos a dicho Estatuto a beneficio de Europol.

(5)

Habida cuenta del procedimiento modificado previsto en el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol relativo al ajuste de la remuneración, conviene adaptar las condiciones y el procedimiento de aplicación de impuestos a los sueldos y emolumentos pagados por Europol a los miembros de su personal sujetos al Estatuto de personal, con exclusión del personal local, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo antes mencionado.

(6)

El ajuste anual de la remuneración previsto en el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol fue aplicado por Europol por vez primera con efecto retroactivo el 1 de julio de 2009, con arreglo a las cifras establecidas en el Reglamento (CE) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones. El método de estimación de este ajuste anual para los miembros del personal de Europol sujetos al Estatuto de personal de Europol se presentó al Consejo de Administración en su reunión del 24 de marzo de 2010 (como se refleja en el anexo a la presente Decisión).

(7)

Los impuestos aplicables a los miembros del personal de Europol sujetos al Estatuto de personal de Europol deberán modificarse con el fin de reflejar el ajuste de la remuneración aplicado de conformidad con el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol

(8)

El ajuste de los valores mencionados en el artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se limita a una adaptación técnica con arreglo al porcentaje utilizado en el ajuste de la remuneración conforme al artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol.

(9)

El Director de Europol deberá ser facultado para adaptar, cada año, los valores mencionados en el artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2009:

El valor mencionado en la primera frase del artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 119,16 EUR.

Los valores expresados en unidades de euro mencionados en el cuadro incluido en el artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituyen por los siguientes:

8 % a la fracción comprendida entre 119,16 EUR y 2 099,02 EUR

10 % a la fracción comprendida entre 2 099,03 EUR y 2 891,07 EUR

12,5 % a la fracción comprendida entre 2 891,08 EUR y 3 313,31 EUR

15 % a la fracción comprendida entre 3 313,32 EUR y 3 762,78 EUR

17,5 % a la fracción comprendida entre 3 762,79 EUR y 4 185,06 EUR

20 % a la fracción comprendida entre 4 185,07 EUR y 4 594,36 EUR

22,5 % a la fracción comprendida entre 4 594,37 EUR y 5 016,62 EUR

25 % a la fracción comprendida entre 5 016,63 EUR y 5 425,94 EUR

27,5 % a la fracción comprendida entre 5 425,95 EUR y 5 848,19 EUR

30 % a la fracción comprendida entre 5 848,20 EUR y 6 257,50 EUR

32,5 % a la fracción comprendida entre 6 257,51 EUR y 6 679,76 EUR

35 % a la fracción comprendida entre 6 679,77 EUR y 7 089,72 EUR

40 % a la fracción comprendida entre 7 089,73 EUR y 7 512,00 EUR

45 % a la fracción superior a 7 512,01 EUR.

Artículo 2

La Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 se modifica como sigue:

Tras el artículo 3, se añadirá el artículo 3a que sigue:

«Con posterioridad al ajuste de la remuneración decidido cada año por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, el Director de Europol, por vez primera con efecto a partir del 1 de julio de 2010, y anualmente desde esta fecha, adaptará los importes mencionados en el artículo 4 del anexo a la presente Decisión con el mismo porcentaje aplicado con arreglo al artículo 57, apartado 5 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (6). Los valores establecidos de conformidad con el presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción por el Consejo de Administración.

Hecho en La Haya, el 14 de octubre de 2010

Francisco José ARANDA

Por el Consejo de administración

Presidente


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.

(3)  DO C 65 de 28.2.2001, p. 6.

(4)  Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (DO C 26 de 30.1.1999, p. 23).

(5)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.).

(6)  Véase la nota a pie de página 1.»


ANEXO

Ajuste de los sueldos básicos y complementos aplicables a los funcionarios de Europol sujetos al Estatuto de personal de Europol con arreglo al artículo 57, apartado 5 de la Decisión del Consejo, con efecto a partir del 1 de julio de 2009

De conformidad con el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol, no obstante lo dispuesto en el capítulo 5 del Estatuto de Europol, el porcentaje del ajuste anual de la remuneración decidido por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (1) se aplicará al personal de Europol, por tanto, con efecto a partir del 1 de julio de 2009 para el personal de Europol sujeto al Estatuto de personal de Europol:

a)

artículo 45 del EPE; el cuadro de sueldos mensuales básicos se sustituye por el siguiente (aumento del 1,85 %):

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1

15 867,20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

14 248,07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

9 779,37

10 031,95

10 284,54

10 556,55

10 828,56

11 113,50

11 397,15

11 696,39

11 997,54

12 314,90

12 628,98

4

8 516,46

8 743,14

8 966,59

9 202,97

9 439,37

9 688,70

9 934,80

10 197,11

10 459,38

10 734,65

11 009,89

5

7 017,19

7 201,76

7 383,10

7 577,40

7 771,69

7 978,93

8 182,93

8 399,90

8 613,62

8 840,28

9 066,97

6

6 013,37

6 172,00

6 330,69

6 499,08

6 664,22

6 839,08

7 013,95

7 198,53

7 383,10

7 577,40

7 771,69

7

5 012,73

5 145,51

5 275,03

5 414,27

5 553,50

5 699,24

5 844,95

6 000,39

6 152,59

6 314,51

6 476,41

8

4 261,48

4 374,81

4 484,89

4 604,73

4 721,29

4 844,35

4 967,40

5 100,18

5 229,70

5 368,94

5 504,93

9

3 756,32

3 856,69

3 957,10

4 060,69

4 164,33

4 274,42

4 384,53

4 501,10

4 614,48

4 737,50

4 857,31

10

3 257,64

3 345,08

3 429,25

3 519,91

3 607,36

3 704,51

3 801,64

3 902,03

3 999,17

4 106,04

4 209,66

11

3 157,26

3 241,46

3 322,39

3 409,84

3 497,25

3 591,16

3 681,85

3 778,99

3 876,14

3 979,77

4 080,11

12

2 506,40

2 574,35

2 639,12

2 707,14

2 775,15

2 849,61

2 924,09

3 001,81

3 076,29

3 157,26

3 238,21

13

2 153,39

2 211,69

2 266,74

2 328,28

2 386,57

2 451,32

2 512,85

2 580,85

2 645,64

2 716,86

2 784,84

b)

artículo 59, apartado 3 del EPE; el importe de «1 049,20 EUR» se sustituye por «1 068,61 EUR»;

c)

artículo 59, apartado 3 del EPE; el importe de «2 098,39 EUR» se sustituye por «2 137,21 EUR»;

d)

artículo 60, apartado 1 del EPE; el importe de «279,80 EUR» se sustituye por «284,98 EUR»;

e)

artículo 2, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «292,50 EUR» se sustituye por «297,91 EUR»;

f)

artículo 3, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «12 717,53 EUR» se sustituye por «12 952,80 EUR»;

g)

artículo 3, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «2 861,45 EUR» se sustituye por «2 914,39 EUR»;

h)

artículo 3, apartado 2 del apéndice 5 del EPE; el importe de «17 168,67 EUR» se sustituye por «17 486,29 EUR»;

i)

artículo 4, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «1 271,76 EUR» se sustituye por «1 295,29 EUR»;

j)

artículo 4, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «953,84 EUR» se sustituye por «971,49 EUR»;

k)

artículo 4, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «635,87 EUR» se sustituye por «647,63 EUR»;

l)

artículo 4, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «508,69 EUR» se sustituye por «518,10 EUR»;

m)

artículo 5, apartado 3 del apéndice 5 del EPE; el importe de «1 794,70 EUR» se sustituye por «1 827,90 EUR»;

n)

artículo 5, apartado 3 del apéndice 5 del EPE; el importe de «2 392,94 EUR» se sustituye por «2 437,21 EUR»;

o)

artículo 5, apartado 3 del apéndice 5 del EPE; el importe de «2 991,17 EUR» se sustituye por «3 046,51 EUR».

El coeficiente de corrección establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1296/2009 del Consejo para los Países Bajos (109,3) no se aplica plenamente a los sueldos del personal que sigue sometido al Estatuto de personal de Europol. Por el contrario, sólo se aplica la razón entre dicho coeficiente de corrección y el coeficiente establecido para el ejercicio anterior (109,1), con el fin de reflejar la evolución del coste de la vida en los Países Bajos.

Para determinar el coeficiente de corrección para Francia y los Estados Unidos (Washington), se considerará la diferencia entre la ponderación a 1 de julio de 2009 determinada en el Reglamento del Consejo [115,8 para Francia, y 87,4 para los Estados Unidos (Washington)] (2) y la ponderación de los Países Bajos a 1 de julio de 2007 (109,1). Por tanto, a partir del 1 de julio de 2009, se aplicarán los siguientes coeficientes de corrección:

Países Bajos: 100,18,

Francia: 106,14,

Estados Unidos (Washington): 80,11.

El resultado de la aplicación del coeficiente de corrección estará sujeto a impuestos conforme se determina en el artículo 1 de la presente Decisión.


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(2)  Reglamentos del Consejo (CE) no 613/2009 (DO L 181 de 14.7.2009, p. 1), y (UE) no 768/2010 (DO L 228 de 31.8.2010, p. 1).