24.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/55 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de marzo de 2011
por la que se aplica la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a las condiciones en las que puede autorizarse la comercialización de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie
[notificada con el número C(2011) 1760]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/180/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que hay una demanda en el mercado de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie. Es, por tanto, necesario establecer requisitos detallados con respecto a dichos pequeños envases. |
(2) |
Teniendo en cuenta la demanda en los Estados miembros en cuestión, la presente Decisión debería abarcar todas las especies que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/55/CE. El tamaño máximo de esos pequeños envases debe expresarse en peso máximo neto de las semillas que contienen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Directiva 2002/55/CE. |
(3) |
Es conveniente establecer normas detalladas en materia de etiquetado de dichos pequeños envases para garantizar la trazabilidad y la adecuada información de los usuarios. |
(4) |
Los Estados miembros deberían informar a la Comisión, a más tardar a finales de 2012, sobre la aplicación de la presente Decisión para que la Comisión pueda evaluar la eficacia de la Decisión e identificar posibles problemas que aún es preciso resolver. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán autorizar a sus propios productores a comercializar pequeños envases de mezclas de semillas estándar de las especies enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE. Dichos pequeños envases solo podrán contener diferentes variedades de la misma especie.
Artículo 2
Los pequeños envases mencionados en el artículo 1 podrán contener semillas hasta un peso neto determinado, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Directiva 2002/55/CE.
Artículo 3
Los Estados miembros velarán por que los pequeños envases mencionados en el artículo 1 lleven una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada.
En dicha etiqueta o nota figurará la siguiente información:
a) |
el texto «Normas y estándares de la UE»; |
b) |
el nombre y la dirección o la marca de identificación de la persona responsable de la colocación de la etiqueta; |
c) |
el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en … [año]», o el año del último muestreo a efectos de los últimos ensayos de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en … [año]»; podrá añadirse la indicación «utilizar antes del … [fecha]»; |
d) |
el texto «mezcla de variedades de … [nombre de la especie]»; |
e) |
la denominación de las variedades; |
f) |
la proporción de las variedades, expresada en peso neto o número de semillas; |
g) |
el número de referencia del lote, dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas; |
h) |
el peso neto o bruto o el número de semillas; |
i) |
cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de revestimiento u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los glomérulos o las semillas puras y el peso total. |
Artículo 4
Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.