18.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2011

por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE-ERIC)

(2011/166/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 723/2009 autoriza a la Comisión a establecer Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (en lo sucesivo denominados «ERIC»).

(2)

La República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria solicitaron a la Comisión, el 14 de diciembre de 2010, que crease el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE-ERIC), el Reino de Bélgica se unió a esta solicitud el 21 de enero de 2011, y Suiza ha solicitado ser incluida como observador.

(3)

El Reino de los Países Bajos ha presentado una declaración por la que reconoce al SHARE-ERIC como organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en los artículos 143, letra g) y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2) y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (3).

(4)

La Comisión, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 723/2009, ha evaluado la solicitud y concluido que se ajusta a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 723/2009.

(5)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, y con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009, se ha consultado al comité creado en virtud del artículo 20 de dicho Reglamento para que emita dictamen sobre la creación del SHARE-ERIC, siendo dicho dictamen favorable.

(6)

Se prevé que el SHARE-ERIC se convierta en un activo importante para otras iniciativas europeas de investigación e innovación importantes relativas al envejecimiento de la población, como la Iniciativa de Programación Conjunta «Una vida más larga y mejor», el Programa Conjunto «Vida cotidiana asistida por el entorno» (AAL) y la Asociación Europea para la Innovación en el campo del Envejecimiento Activo y Saludable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Creación del SHARE-ERIC

1.   Por la presente Decisión se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa, denominado SHARE-ERIC, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 723/2009.

El SHARE-ERIC tendrá personalidad jurídica desde la fecha en que surta efecto la presente Decisión y disfrutará, en cada Estado miembro, de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado. En particular, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

2.   Los estatutos del SHARE-ERIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan como anexo de la presente Decisión. Su modificación está sujeta a lo dispuesto en ellos y en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 723/2009. El público podrá consultar los estatutos en el sitio web del ERIC y en su domicilio social.

3.   La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   Será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(3)   DO L 76 de 23.3.1992, p. 1.


ANEXO

ESTATUTOS DEL SHARE-ERIC

relativos a la creación y el funcionamiento del Consorcio para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE)

Contenido

Artículo 1:

Creación del SHARE-ERIC

Artículo 2:

Domicilio social y lengua de trabajo

Artículo 3:

Tareas

Artículo 4:

Principios

Artículo 5:

Órganos de la Organización e instituciones científicas asociadas

Artículo 6:

Consejo

Artículo 7:

Consejo de Administración

Artículo 8:

Cobertura

Artículo 9:

Contribuciones

Artículo 10:

Responsabilidad y seguros

Artículo 11:

Propiedad intelectual

Artículo 12:

Difusión y utilización de los datos de la SHARE

Artículo 13:

Contratación y exenciones fiscales

Artículo 14:

Empleo

Artículo 15:

Enmiendas

Artículo 16:

Adhesión

Artículo 17:

Duración de la Organización

Artículo 18:

Acceso público a los Estatutos

Anexo 1:

Instituciones científicas asociadas y dirigentes de equipos nacionales

Anexo 2:

Junta de Supervisión Científica

Anexo 3:

Costes estimados del estudio y costes de funcionamiento

Anexo 4:

Procedimiento de contratación restringido

La República de Austria

El Reino de Bélgica

La República Checa

La República Federal de Alemania

El Reino de los Países Bajos

denominados en lo sucesivo «las Partes contratantes»,

DESEANDO fortalecer más la posición en la investigación mundial de Europa y de las Partes contratantes, e intensificar la cooperación científica a través de las fronteras temáticas y nacionales;

CONSIDERANDO un informe de la Comisión europea al Consejo Europeo de 2001 (documento del Consejo 6997/01) que señala el envejecimiento de la población y los problemas sociales y económicos que plantea para el crecimiento y la prosperidad como uno de los retos más acuciantes del siglo XXI en Europa, que indica graves déficits de infraestructura en la comprensión del envejecimiento a nivel individual y del conjunto de la población, y que llama a estudiar «la posibilidad de elaborar, en cooperación con los Estados miembros, una Encuesta Longitudinal Europea sobre el envejecimiento demográfico» a fin de promover la investigación europea sobre el envejecimiento;

BASÁNDOSE en el actual prototipo de Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE), que ha sido seleccionado por el proceso de hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo (ESFRI) para convertirse en una de las infraestructuras de investigación centrales del Espacio Europeo de Investigación;

RECONOCIENDO que esta nueva encuesta interdisciplinaria, internacional y longitudinal con una calidad sin precedentes en cuanto a coherencia, amplitud y comparabilidad internacional tendrá en el futuro una gran significación en muchos campos diferentes de las ciencias fundamentales y aplicadas, como la demografía, la economía, la epidemiología, la gerontología, la biología, la medicina, la psicología, la salud pública, la política sanitaria, la sociología y la estadística;

RECONOCIENDO que la elaboración de políticas públicas basadas en datos empíricos recientes exige una infraestructura de datos actualizada;

ESPERANDO que otros países participen en las actividades conjuntas emprendidas en virtud de los siguientes Estatutos;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Creación del SHARE-ERIC

1)   Se crea una Infraestructura de Investigación Europea distribuida denominada Consorcio para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE).

2)   La SHARE adoptará la forma jurídica de Consorcio de Infraestructura de Investigación Europea (ERIC) constituido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 723/2009 y recibirá el nombre de «SHARE-ERIC» (en lo sucesivo también denominado «la Organización»).

Artículo 2

Domicilio social y lengua de trabajo

1)   El domicilio social de la Organización estará en Tilburg (Países Bajos).

2)   Las Partes contratantes acuerdan incoar una modificación de los estatutos a fin de transferir el domicilio social a Alemania, tan pronto como las autoridades alemanas presenten la declaración requerida por el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 723/2009. Dicha modificación no entrará en vigor antes de que finalice la fase I, definida en el artículo 8.

3)   La lengua de trabajo de la Organización será el inglés.

Artículo 3

Tareas

1)   El SHARE-ERIC construirá la infraestructura de microdatos de familias e individuos necesaria para comprender el envejecimiento a nivel individual y social (en lo sucesivo denominada también «la encuesta»). Sus principales tareas serán:

a)

diseñar un instrumento de encuesta básico que capture la información esencial sobre las condiciones de vida económicas, sanitarias y familiares/sociales de individuos de un mínimo de 50 años y de sus parejas;

b)

aplicar este instrumento de encuesta cada dos años a un panel de encuestados en cada país participante y mantener contacto con todos sus miembros entre olas de componentes del panel;

c)

reunir la información recogida en una base de datos de uso fácil accesible a todos los científicos investigadores con sujeción a las restricciones de confidencialidad aplicables, así como mantener esta base de datos, lo cual incluirá la limpieza de los datos básicos, la imputación y la documentación.

2)   El actual prototipo de la SHARE se mejorará en tres aspectos:

a)

prolongar la SHARE en el tiempo a fin de generar un verdadero panel en el que se siga a los individuos a medida que envejecen y reaccionan a los cambios en su entorno económico y social; la mejora añadirá siete olas humanas cada dos años en tres fases definidas en el artículo 8;

b)

ampliar la SHARE para incluir a todos los Estados miembros de la Unión Europea;

c)

aumentar el tamaño de la muestra de la SHARE a fin de que la encuesta sea utilizable también para análisis dentro de cada país; en general, el tamaño de la muestra que se pretende obtener será de 6 000 individuos de un mínimo de 50 años en cada país miembro.

3)   El SHARE-ERIC desempeñará sus tareas sin fines lucrativos.

Artículo 4

Principios

1)   La SHARE estará diseñada por investigadores y para investigadores. La excelencia en la investigación estará por encima de cualquier otra consideración. La excelencia científica de la SHARE estará supervisada por una Junta de Supervisión Científica (anexo 2).

2)   La SHARE será una encuesta supranacional. La comparabilidad entre países dentro de la SHARE será el criterio que regirá todas las decisiones sobre el diseño. Además, se tendrá en cuenta para las decisiones sobre el diseño de SHARE la comparabilidad con las encuestas hermanas, especialmente la Encuesta de Salud y Jubilación de los EE.UU. y la Encuesta Longitudinal sobre Envejecimiento inglesa. Los temas con potencial de investigación supranacional tendrán prioridad sobre los aplicables a un solo país.

3)   La SHARE integrará la economía, la salud y las ciencias sociales. Los temas con potencial de investigación interdisciplinario tendrán prioridad sobre los aplicables a una sola disciplina.

4)   La SHARE será una encuesta longitudinal, es decir, una encuesta que seguirá individuos a medida que envejecen. Los temas con potencial de investigación longitudinal tendrán prioridad sobre los que se refieran a un solo momento en el tiempo.

5)   La investigación basada en la SHARE facilitará la elaboración de políticas de la UE basadas en datos empíricos recientes, como la Iniciativa «Unión por la Innovación» de Europa 2020, para ayudar a hacer frente a los retos del envejecimiento de la población en todos los países de la Unión Europea.

Artículo 5

Órganos de la Organización e instituciones científicas asociadas

1)   Los órganos de la Organización serán la Asamblea General, en lo sucesivo denominada «el Consejo» (artículo 6) y el Consejo de Administración (artículo 7).

2)   A propuesta del Consejo de Administración y con arreglo a los principios establecidos en el artículo 4, cada Parte contratante seleccionará la institución de investigación responsable de llevar a cabo las tareas científicas del SHARE-ERIC en su país (en lo sucesivo denominada «la institución científica asociada»).

3)   Si una de las instituciones científicas asociadas infringe los principios establecidos en el artículo 4, la Parte contratante podrá sustituirla a propuesta del Consejo de Administración.

4)   El Consejo de Administración solicitará el asesoramiento de la Junta de Supervisión Científica (anexo 2) al proponer o sustituir a una institución científica asociada.

5)   En el anexo 1 se da una lista de las actuales instituciones científicas asociadas.

Artículo 6

Consejo

1)   Cada Parte contratante estará representada en el Consejo por un máximo de dos delegados. Los delegados en el Consejo serán nombrados y cesados por la Parte contratante. Cada Parte contratante informará al Presidente del Consejo por escrito de cualquier nombramiento o cese de sus delegados en el Consejo sin demora indebida.

2)   Cada Parte contratante tendrá un único voto en el Consejo. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votantes a menos que se determine otra cosa en los presentes estatutos. En caso de empate, decidirá el voto del país anfitrión.

3)   El Consejo elegirá un Presidente y un Vicepresidente de entre las delegaciones de las Partes contratantes para un período de dos años. Al ser elegidos, el Presidente y el Vicepresidente adquirirán la condición de suprapartes y dejarán de formar parte de sus delegaciones. Las Partes contratantes afectadas por estas bajas nombrarán a otro delegado para que las represente en el Consejo.

4)   El Consejo se reunirá al menos una vez al año. Las reuniones del Consejo serán convocadas por su Presidente. Estas reuniones serán convocadas también a instancia de, como mínimo, dos Partes contratantes. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Consejo a instancia del Coordinador (artículo 7), si lo requieren los intereses de la Organización.

5)   El Consejo recibirá y aprobara el informe anual, los estados financieros y el plan anual de gastos presentado por el Consejo de Administración. El Consejo revisará al menos una vez al año los costes de la encuesta y los costes de funcionamiento reales y previstos. El Consejo por unanimidad podrá aprobar una modificación de la contribución a los otros costes comunes del plan anual de gastos que no estén cubiertos por ninguna otra fuente de financiación (artículo 9, apartado 5).

6)   El Consejo recibirá y aprobará el plan anual de actividad, que contiene los grandes objetivos científicos de la SHARE, los aspectos en que pondrá énfasis la próxima ola de la encuesta, el proceso de certificación, y el calendario de la encuesta y de su difusión. Cada dos años, recibirá un informe de la Junta de Supervisión Científica.

7)   El Consejo elegirá al Coordinador, a los Coordinadores de Área y a otros miembros del Consejo de Administración por mayoría cualificada (al menos dos tercios de las Partes contratantes), según lo dispuesto en el artículo 7, a propuesta de las instituciones científicas asociadas.

8)   Los países que hayan comprometido su adhesión al SHARE-ERIC mediante la firma del memorándum de acuerdo acerca de la preparación de la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (15 de julio del 2009) pueden convertirse en miembros sin derecho a voto del Consejo, en calidad de observadores, mientras no se hayan adherido al SHARE-ERIC con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 7

Consejo de Administración

1)   El Consejo de Administración estará compuesto de un máximo de seis miembros, incluidos:

a)

el Director de la SHARE (en lo sucesivo denominado «el Coordinador»);

b)

los tres Coordinadores de Área que representarán las 3 áreas científicas de la SHARE (economía, salud y redes sociales/familiares);

c)

si procede, otros científicos que representen un campo científico importante o un centro operativo importante de la SHARE.

2)   Los miembros del Consejo de Administración deberán ser investigadores de reputación internacional con experiencia en la investigación sobre el envejecimiento y/o la gestión de encuestas.

3)   El Consejo de Administración propondrá al Consejo todas las decisiones estratégicas y presupuestarias. Asimismo, será responsable de todos los procesos financieros y de gobernanza que mantienen la integridad científica, la comparabilidad entre países y el equilibrio general del diseño de la encuesta SHARE. Concretamente, será responsable de las finanzas y las prestaciones contractuales del SHARE-ERIC, así como de la observancia de las exigencias legales y la normativa de seguridad a nivel europeo.

4)   El Consejo de Administración presentará un informe anual sobre el estado de la encuesta al Consejo, le propondrá un plan anual de gastos y actividades, y preparará el estado financiero.

5)   El Coordinador dirigirá el Consejo de Administración y será el representante legal del SHARE-ERIC. Asimismo, será responsable de llevar a cabo la encuesta y de mantener el mismo nivel metodológico, que será elevado, en todos los países participantes

6)   Los Coordinadores de Área serán responsables de la excelencia científica de la encuesta en sus respectivas áreas científicas. Concretamente, serán responsables del diseño del cuestionario en sus áreas respectivas y de la integridad de los datos entregados al público científico.

7)   El Consejo de Administración recabará el asesoramiento de expertos externos y creará una junta de científicos que asesorará en todos los aspectos científicos («la Junta de Supervisión Científica»). Esta junta será independiente de la Organización (anexo 2).

8)   Las relaciones entre el Consejo de Administración y las instituciones científicas asociadas se regirán por un acuerdo de consorcio.

Artículo 8

Cobertura

1)   La Organización cubrirá un período de encuesta de siete olas de panel divididas en tres fases:

a)

Durante la fase I, la Organización llevará a cabo una ola de encuesta inicial a escala completa en 2010 y 2011, basada en el diseño elaborado en la fase preparatoria.

b)

Durante la fase II, la Organización llevará a cabo tres olas de encuesta adicionales a escala completa en los años 2012/2013, 2014/2015, y 2016/2017, actualizará el diseño para mantenerlo al nivel más avanzado de la técnica y difundirá los datos.

c)

Tras una evaluación científica positiva, la Organización llevará a cabo durante la fase III tres olas de encuesta más a escala completa en los años 2018/2019, 2020/2021 y 2022/2023, actualizará el diseño para mantenerlo al nivel más avanzado de la técnica y difundirá los datos.

Artículo 9

Contribuciones

1)   Las contribuciones de las Partes contratantes cubrirán los costes generados por la siete olas de la encuesta en cada país, más los costes comunes y de coordinación, como los de la actualización del diseño, la difusión de los datos sobre las siete olas de recogida de datos y los correspondientes a los presupuestos del Coordinador, los Coordinadores de Área, y la Junta de Supervisión Científica.

2)   Las contribuciones de las Partes contratantes cubrirán cuatro tipos de costes: A) Los costes de la encuesta en cada país, B) los costes de funcionamiento que genere la encuesta en cada país, C) los costes de coordinación, y D) otros costes comunes en la medida en que no estén cubiertos por otras fuentes de financiación. En el anexo 3 figura un cuadro que muestra estimaciones preliminares de estos costes durante la fase I.

3)   Cada Parte contratante pondrá a disposición del SHARE-ERIC, bien directamente, bien a través de la institución científica asociada de la que sea responsable, los fondos destinados a cubrir la participación del país en los costes de la encuesta (columna A de las estimaciones preliminares del anexo 3).

4)   Cada Parte contratante pondrá a disposición de la institución científica asociada de la que sea responsable los fondos destinados a cubrir la participación del país en los costes de funcionamiento (columna B de las estimaciones preliminares del anexo 3).

5)   La República Federal de Alemania financiará los costes de coordinación de la encuesta (columna C de las estimaciones preliminares del anexo 3).

6)   Cada Parte contratante hará contribuciones al SHARE-ERIC para cubrir la parte de los demás costes comunes de la encuesta que no estén cubiertos por ninguna otra fuente de financiación. La aportación de cada Parte contratante será proporcional al Producto Interior Bruto per cápita constatado por Eurostat más recientemente, teniendo en cuenta la condición de que ninguna aportación de una Parte contratante deberá ser inferior a 0,5 veces la aportación media ni superior a 1,5 veces esta aportación. La composición de los demás costes comunes se detallará en el plan anual de gastos (columna D de las estimaciones preliminares del anexo 3).

7)   El SHARE-ERIC o las instituciones científicas asociadas, como consorcio, podrán responder a las convocatorias de propuestas de la Comisión Europea, el Instituto Nacional del Envejecimiento de los EE.UU. y otras organizaciones nacionales y supranacionales de financiación que aportan fondos al proyecto en su conjunto. Estos fondos cubrirán una parte o la totalidad de los costes comunes mencionados en la columna D del anexo 3.

Artículo 10

Responsabilidad y seguros

1)   La responsabilidad financiera de los miembros respecto a las deudas del ERIC quedará limitada a las contribuciones respectivas aportadas al SHARE-ERIC y acordadas en los planes de gastos anuales.

2)   El SHARE-ERIC tomará las medidas apropiadas para asegurar los riesgos específicos de la preparación y la realización de la encuesta.

Artículo 11

Propiedad intelectual

1)   De conformidad con los objetivos de los presentes estatutos, por «propiedad intelectual» se entenderá el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2)   El SHARE-ERIC es el propietario de la encuesta y de todos los derechos de propiedad intelectual derivados de ella.

3)   En lo que se refiere a la propiedad intelectual, las relaciones entre las Partes contratantes se regirán por sus legislaciones nacionales.

Artículo 12

Difusión y utilización de los datos de la encuesta SHARE

1)   El SHARE-ERIC difundirá sin demora a la comunidad científica los datos recogidos, tras su limpieza, imputación y documentación.

2)   El uso de los datos de la encuesta SHARE por toda la comunidad científica será gratuito. El Consejo de Administración creará un Consejo de Usuarios que representará los intereses de la comunidad de usuarios científicos, teniendo en cuenta el asesoramiento de la Junta de Supervisión Científica.

3)   La utilización y recogida de los datos de la SHARE estarán sujetas a la legislación europea y nacional sobre protección de la intimidad. La utilización de los datos de la SHARE por usuarios que no estén sujetos a la legislación de la UE estará condicionada a la firma de una declaración sobre confidencialidad de la información, que se presentará en el formulario correspondiente de la Comisión Europea (DO L 6 de 10.1.2002, p. 52).

Artículo 13

Contratación y exenciones fiscales

1)   El SHARE-ERIC dará a todos los licitadores y candidatos un trato igual y no discriminatorio, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. Toda la contratación pública se ajustará a los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2)   En general, la contratación del SHARE-ERIC estará sujeta a lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), aplicando los umbrales modificados establecidos en el Reglamento (CE) no 1422/2007 (2) o en cualquier otra modificación posterior, y, asimismo, estará sujeta a lo dispuesto en la normativa nacional sobre contratación pública aplicable.

3)   Para la contratación de servicios de desarrollo de la encuesta e de investigación sobre ella, cuyos beneficios vayan a toda la comunidad científica, y que estén remunerados totalmente por el consorcio SHARE-ERIC, se aplicará un procedimiento restringido conforme a lo dispuesto en el artículo 16, letra f), de la Directiva 2004/18/CE. En los procedimientos restringidos, en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación y en el procedimiento del diálogo competitivo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos a los que se invite a presentar ofertas, negociar o dialogar, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados.

4)   Las exenciones fiscales en virtud de la Directiva 2006/112/CE se limitarán a los impuestos sobre el valor añadido aplicables a los bienes y servicios relacionados con el desarrollo de la encuesta y la investigación sobre ella que estén destinados a uso oficial, superen un valor de 250 EUR, beneficien a toda la comunidad científica y estén totalmente remunerados por el SHARE-ERIC. No se aplicará ningún otro límite.

Artículo 14

Empleo

1)   El SHARE-ERIC tendrá como principio rector la igualdad de oportunidades. Los contratos de empleo se ajustarán a la legislación nacional del país en el que esté empleado el personal.

2)   Con sujeción a las exigencias de la legislación nacional, cada Parte contratante facilitará dentro de su jurisdicción la circulación y la residencia de los ciudadanos de los países Parte contratante que participen en los trabajos de SHARE-ERIC, así como de sus familiares.

Artículo 15

Enmiendas

1)   El Consejo estará facultado para modificar los presentes estatutos y sus anexos por mayoría cualificada. Se necesitará una mayoría de dos tercios para modificar estos artículos y los anexos. La fecha de estas modificaciones se registrará en los presentes estatutos.

2)   Los estatutos del SHARE-ERIC se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 723/2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

Artículo 16

Adhesión

1)   Tras la entrada en vigor de los presentes estatutos, cualquier Gobierno podrá adherirse al consorcio cuando dos tercios de las Partes contratantes del Consejo den su acuerdo a las condiciones negociadas. Las condiciones de adhesión serán objeto de un acuerdo entre las Partes contratantes y el Gobierno o grupo de Gobiernos que se adhieran.

2)   A propuesta del Consejo de Administración y con arreglo a los principios establecidos en el artículo 4, la Parte contratante que se adhiera seleccionará la institución de investigación responsable de llevar a cabo las tareas científicas del SHARE-ERIC en su país.

3)   El Consejo de Administración solicitará el asesoramiento de la Junta de Supervisión Científica al proponer a una institución científica asociada.

Artículo 17

Duración de la Organización

1)   La Organización se constituye por un período que terminará el 31 de diciembre de 2024 e incluirá las fases I, II y III definidas en el artículo 8.

2)   Cualquier Parte contratante podrá retirarse de la Organización tras la fase I o la fase II.

3)   La Organización podrá liquidarse si el Consejo aprueba por una mayoría de dos tercios una moción en este sentido, especialmente cuando la Organización tome la decisión de no proseguir a la fase III. En dicha moción se especificarán el procedimiento y el calendario correspondientes.

4)   La moción será notificada a la Comisión Europea en un plazo de diez días a partir de su aprobación, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) no 723/2009.

Artículo 18

Acceso público a los Estatutos

Los presentes estatutos serán accesibles al público a través del sitio web de SHARE-ERIC, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 723/2009.


(1)   DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(2)   DO L 317 de 5.12.2007, p. 34.

ANEXO 1

INSTITUCIONES CIENTÍFICAS ASOCIADAS Y DIRIGENTES DE EQUIPOS NACIONALES

País

Organizaciones participantes

Breve descripción

Austria

Universidad de Linz, Departamento de Economía

El Departamento de Economía de la Universidad de Linz dirige la participación de Austria en el proyecto SHARE. Su trabajo de investigación se centra en la economía laboral, la economía pública y los problemas de la reforma de pensiones, así como la economía del medio ambiente. Esta institución estará representada por el Dr. Rudolf Winter-Ebmer, Catedrático de Economía y especialista en economía laboral empírica.

Bélgica

Universidad de Amberes (CSP)

El objetivo principal del CSP es estudiar la adecuación de las políticas sociales. Sus trabajos de investigación se basan en encuestas socioeconómicas a gran escala de familias. El equipo belga estará dirigido por Karel van den Bosch, investigador senior.

Bélgica

Universidad de Lieja, CREPP

Los principales campos de investigación del CREPP son la seguridad social, las pautas de comportamiento de los jubilados, el bienestar de las personas mayores y las transferencias intergeneracionales. La coordinación del proyecto SHARE en la comunidad francófona de Bélgica corre a cargo de Sergio Perelman.

República Checa

CERGE-EI, Praga

El CERGE-EI es un centro plenamente acreditado tanto en los Estados Unidos como en la República Checa. Su principal especialidad es la transición social, económica y política en los países de Europa Central y Oriental y en la antigua Unión Soviética. El equipo checo estará dirigido por Radim Bohacek.

Alemania

Universidad de Mannheim, Instituto de Investigación sobre la Economía del Envejecimiento (MEA)

El MEA es un centro de excelencia de renombre mundial que se ocupa de la economía del envejecimiento. Los campos de investigación en los que trabaja son el ahorro, la seguridad social y las políticas públicas; las implicaciones macroeconómicas del envejecimiento de la población; y la sanidad pública. El MEA estará representado por su Director, Axel Börsch-Supan, que ha coordinado la familia de proyectos SHARE.

Países Bajos

Universidad de Tilburg,

Netspar

La Netspar es una red científica para el estudio de las pensiones, el envejecimiento y la jubilación vinculada a la Facultad de Economía y Administración de Empresas de la Universidad de Tilburg. Su Director General, Frank van der Duyn Schouten, dirigirá el equipo SHARE neerlandés.

ANEXO 2

JUNTA DE SUPERVISIÓN CIENTÍFICA

Artículo 1

Creación

El Consejo de Administración creará una Junta consultiva compuesta de, al menos, seis científicos eminentes, independientes y experimentados (en lo sucesivo denominada «la Junta de Supervisión Científica») para prestar asesoramiento externo en la encuesta a fin de comprobar la calidad del trabajo del consorcio de investigación y aportar asesoramiento periódico al Consejo y al consorcio de investigación.

Artículo 2

Independencia

La Junta de Supervisión Científica será independiente del SHARE-ERIC.

Artículo 3

Tareas

1)   La principal tarea de la Junta de Supervisión Científica será controlar la calidad científica de la SHARE, de lo cual informará al Consejo de Administración y al consorcio de investigación al menos una vez al año.

2)   Cada dos años, la Junta de Supervisión Científica entregará un informe escrito al Consejo del SHARE-ERIC. En este informe también se evaluarán los servicios ofrecidos a los usuarios de los datos de la SHARE.

3)   Inicialmente y transcurridos unos tres años, la Junta de Supervisión Científica llevará a cabo una revisión profunda de la estrategia científica de la SHARE, explorando así campos y modos innovadores de recogida de datos.

Artículo 4

Miembros

1)   Los miembros de la Junta de Supervisión Científica seleccionarán a los nuevos miembros según consideren adecuado de tal manera que estén suficientemente representados todos los campos científicos cubiertos por la SHARE.

2)   Al menos un miembro será un investigador de la «Encuesta Longitudinal sobre el Envejecimiento» inglesa a fin de asegurar una estrecha cooperación con esta encuesta y de dar asesoramiento y orientación complementarios a partir de su experiencia.

3)   Al menos un miembro será un investigador de la «Encuesta sobre la Salud y la Jubilación» de los EE.UU. a fin de asegurar una estrecha cooperación con esta encuesta y de dar asesoramiento y orientación complementarios a partir de su experiencia

4)   El actual presidente de la Junta de Supervisión Científica es Arie Kapteyn.

5)   Los demás miembros actuales y los campos que representan son los siguientes:

 

Orazio Attanasio (ingresos, consumo y ahorro)

 

Lisa Berkman (epidemiología social y biomarcadores)

 

Nicholas Christakis (sociología médica y datos administrativos)

 

Mick Couper (métodos de encuesta, métodos de difusión de datos y nuevas tecnologías)

 

Michael Hurd (ahorro y salud, acceso a los datos y calidad de los datos, y armonización con la encuesta HRS)

 

Daniel McFadden (metodologías de encuesta)

 

Norbert Schwarz (psicología aplicada a las encuestas y metodología del acceso a los datos)

 

Andrew Steptoe (biomarcadores y armonización con la ELSA)

Artículo 5

Presupuesto

1)   El Presidente de la Junta de Supervisión Científica tendrá asignado un presupuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de los estatutos de SHARE-ERIC para gastos de viaje y honorarios de los miembros de la Junta. El Presidente de la Junta de Supervisión Científica dispondrá del presupuesto de manera totalmente discrecional.

2)   El presupuesto anual actual es de 30 000 EUR. La administración técnica del presupuesto incumbirá al personal del Consejo de Administración.

ANEXO 3

ESTIMACIONES PRELIMINARES DE LOS COSTES DURANTE LA FASE I (4a OLA)

En este anexo se dan las estimaciones preliminares de los costes de la 4a ola de SHARE en 2010 y 2011, es decir, durante la fase I según el artículo 8, apartado 1. Las categorías de costes se refieren al artículo 9 («Contribuciones»). Este anexo no es el plan anual de gastos requerido por el artículo 6, apartado 5, pero sirve de punto de partida para este plan, que será elaborado por el Consejo de Administración una vez establecido el SHARE-ERIC.

A): Las estimaciones preliminares de los costes de la encuesta han sido elaboradas por el equipo de gestión de la SHARE basándose en los costes de las encuestas de 2006 y 2008. Para los nuevos países, estas estimaciones se basan en los costes de países comparables.

B): Las estimaciones preliminares de los costes de funcionamiento se basan en 2 trabajadores equivalentes a jornada completa con los salarios del Programa Marie Curie de la UE, y las estimaciones de los gastos de viaje, dietas y costes generales en cada país se basan en las olas de 2006 y 2008.

Las estimaciones preliminares de los costes de funcionamiento para Austria, la República Checa, Francia, Alemania y Polonia fueron facilitadas por estos países. Sus costes de funcionamiento estimados pueden implicar más o menos personal que el previsto en las estimaciones aportadas por la dirección de la SHARE.

C): Los costes de coordinación para Alemania se han estimado basándose en las olas de 2006 y 2008.

D): Las contribuciones de los países a todos los demás costes comunes se han estimado basándose en las olas de 2006 y 2008, y se han asignado a cada país según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5. Sin embargo, pueden ser sustancialmente inferiores, o incluso nulas, si otras organizaciones de financiación como la Comisión Europea o el Instituto Nacional del Envejecimiento (National Institute on Aging) de los EE.UU. contribuyen a sufragarlos mediante subvenciones o contratos separados.

Costes etimados para la 4a ola (2010-2011) por país y fuente

(en miles de euros)

 

(Α)

Costes de la encuesta para una muestra de 6 000 individuos

(B)

Costes de la financiación (personal, viajes y gastos generales)

(C)

Costes de coordinación

(D)

Participación máxima en los costes comunes

Total

Austria

1 006

322

 

109

1 438

Bélgica

778

318

 

99

1 194

Chequia

338

167

 

71

576

Dinamarca

892

409

 

105

1 406

Estonia

460

243

 

59

761

Francia

1 024

327

 

97

1 448

Alemania

784

314

1 887

102

3 087

Grecia

602

285

 

84

971

Hungría

460

243

 

55

758

Irlanda

1 024

339

 

126

1 490

Israel

602

285

 

79

966

Italia

782

322

 

88

1 191

Luxemburgo

1 556

358

 

145

2 059

Países Bajos

794

314

 

117

1 224

Polonia

453

226

 

50

730

Portugal

602

285

 

66

953

Eslovenia

460

243

 

79

781

España

786

300

 

91

1 177

Suecia

1 024

339

 

107

1 471

Suiza

1 556

358

 

122

2 036

TOTAL

15 983

5 997

1 887

1 851

25 719

ANEXO 4

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN RESTRINGIDO

Se aplicará el siguiente procedimiento de contratación restringido a todos los servicios de investigación sobre la encuesta y de desarrollo de la encuesta cuando estos redunden en beneficio de toda la comunidad científica y estén totalmente remunerados por el SHARE-ERIC.

Los servicios de investigación y desarrollo de la encuesta incluyen los servicios de investigación y desarrollo que son necesarios para mantener el estado actual de la técnica en el campo de la tecnología sobre encuestas e ir más allá de este. Entre ellos cabe citar, de manera no exhaustiva, el desarrollo de software para encuestas, la investigación sobre metodologías de encuesta, y el desarrollo de técnicas de entrevista innovadoras y su aplicación sobre el terreno.

Se publicará un anuncio de licitación antes del inicio del proceso de contratación en el que se describirán los servicios que deban contratarse. Los poderes adjudicadores indicarán en este anuncio los criterios o normas que piensan aplicar, que habrán de ser objetivos y no discriminatorios, el número mínimo de candidatos a los que tienen intención de invitar y, en su caso, el número máximo.

La competencia podrá limitarse a tres posibles suministradores. Si hay tres o menos de tres suministradores en el mercado de los servicios que deban contratarse, habrá de incluirse en la licitación a todos los suministradores de ese mercado.

La selección entre los licitadores se basará en el precio más bajo ofrecido y la calidad más alta del servicio. La calidad del servicio se definirá mediante la descripción antes mencionada.