15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/26 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2011
relativa a la renovación del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
(2011/158/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión de la Comisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1), y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (3), relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,
Vista la Decisión 2005/833/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (4),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 11, apartado 2, de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999 establece que el Comité de Vigilancia «estará compuesto por cinco personalidades externas independientes que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio en sus respectivos países de altas funciones relacionadas con el ámbito de actividades de la Oficina» y que dichas personalidades serán nombradas de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. |
(2) |
Con arreglo al artículo 11, apartado 3, la duración del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia será de tres años, renovable una vez. La duración del mandato de los actuales miembros del Comité de Vigilancia expiró el 30 de noviembre de 2008. Continuaron ejerciendo sus funciones al término de su mandato con arreglo al artículo 11, apartado 4, de los mencionados Reglamentos. |
(3) |
Dado que la duración del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia no debe superar los seis años, la duración del mandato de los actuales miembros, que permanecieron en funciones al término de su primer mandato, debe renovarse hasta el 30 de noviembre de 2011. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se renueva, hasta el 30 de noviembre de 2011, el mandato de los siguientes miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):
— |
Sr. Peter STRÖMBERG, |
— |
Sr. Kálmán GYÖRGYI, |
— |
Sra. Rosalind WRIGHT, |
— |
Sr. Luis LÓPEZ SANZ-ARÁNGUEZ, |
— |
Sra. Diemut R. THEATO. |
Artículo 2
La Comisión notificará la presente Decisión a las personas interesadas.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de diciembre de 2008.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
Por la Comisión
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.
(2) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(3) DO L 136 de 31.5.1999, p. 8.
(4) DO L 312 de 29.11.2005, p. 49.