1.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2010

relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

(2011/59/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de febrero de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con los socios de la región mediterránea para establecer un mecanismo de solución de diferencias en materia de disposiciones comerciales.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el comité designado en virtud del artículo 207 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3)

Dichas negociaciones han finalizado, y el 27 de abril de 2010 se rubricó un Acuerdo en forma de un Protocolo («el Protocolo») entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1).

(4)

Procede firmar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra («el Protocolo»), a reserva de la celebración del citado Protocolo (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(2)  El texto del Protocolo se publicará con la Decisión relativa a su celebración.