22.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2011

por la que se autoriza a Francia a aplicar un nivel de imposición diferenciado a determinados carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

(2011/38/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2005/767/CE del Consejo (2) autoriza a Francia a aplicar, durante un período de tres años, un nivel de imposición diferenciado al gasóleo y a la gasolina sin plomo. Francia solicitó la autorización en el marco de una reforma del Estado y, en particular, de la descentralización de determinadas competencias específicas previamente ejercidas por el Gobierno central. La Decisión 2005/767/CE expiró el 31 de diciembre de 2009.

(2)

Mediante carta fechada el 12 de agosto de 2009, Francia solicitó autorización para seguir aplicando tipos de imposición diferenciados en las mismas condiciones durante un período adicional de seis años con posterioridad al 31 de diciembre de 2009.

(3)

La Decisión 2005/767/CE se adoptó tomando como base que la medida solicitada por Francia cumplía los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. En particular, se consideró que esta medida no afectaría al buen funcionamiento del mercado interior. Se consideró asimismo que era conforme con las políticas comunitarias pertinentes.

(4)

La medida nacional forma parte de una política concebida para aumentar la eficacia administrativa, mejorando la calidad y reduciendo el coste de los servicios públicos, así como una política de subsidiariedad. Ofrece a las regiones un incentivo adicional para que mejoren la calidad de su gestión de forma transparente. En este sentido, la Decisión 2005/767/CE exige que las reducciones sean función de las circunstancias socioeconómicas de las regiones en las que se apliquen. En conjunto, la medida nacional se basa en consideraciones políticas específicas.

(5)

Los ajustados límites establecidos para la diferenciación de los tipos sobre una base regional, así como la exclusión de la medida del gasóleo de automoción comercial, hacen que el riesgo de falseamiento de la competencia en el mercado interno sea muy bajo. Además, la aplicación de la medida muestra hasta el momento una acentuada tendencia por parte de las regiones a imponer el tipo máximo admisible, lo cual disminuye aún más las posibilidades de falseamiento de la competencia.

(6)

No se ha señalado ningún obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en lo que respecta, más en particular, a la circulación de los productos en cuestión como productos sujetos a un impuesto especial.

(7)

Cuando se solicitó por primera vez, la medida nacional fue precedida por un aumento impositivo igual al margen de las reducciones regionales. En este contexto, teniendo en cuenta las condiciones de la autorización y la experiencia adquirida, la medida adicional no parece entrar en conflicto, de momento, con las políticas energética y climática de la Unión.

(8)

Del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE se deduce que toda autorización concedida con arreglo a dicho artículo debe estar estrictamente limitada en el tiempo. Debido a la posibilidad de que en el futuro se produzca alguna modificación del régimen de la Unión de imposición de la energía, la presente autorización debe limitarse a un período de tres años. Procede además evitar todo vacío temporal en la aplicación de la autorización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al gasóleo de automoción comercial en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.

2.   Podrá autorizarse a las regiones administrativas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a)

las reducciones no serán superiores a 35,4 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo y a 23,0 EUR por 1 000 litros de gasóleo;

b)

las reducciones no serán superiores a la diferencia entre los niveles de imposición que se aplican al gasóleo y al gasóleo de automoción comercial;

c)

las reducciones serán en función de las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen;

d)

la aplicación de las reducciones regionales no tendrá por efecto otorgar a una región ventajas competitivas en el comercio intracomunitario.

3.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos fijados en el artículo 7.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2010.

Expirará el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

Gy. MATOLCSY


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  DO L 290 de 4.11.2005, p. 25.