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1.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 146/21 |
Declaración de la República de Polonia en relación con la Decisión marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas de privación de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, la República de Polonia declara que, en los casos en que una sentencia firme haya sido dictada dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Decisión marco, la República de Polonia, seguirá aplicando, en su calidad de Estado de emisión y de ejecución, los instrumentos jurídicos vigentes sobre el traslado de condenados que eran de aplicación antes de la entrada en vigor de la Decisión marco.