26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/11


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 25 de octubre de 2011

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección II – Consejo

(2011/755/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0213/2010] (2),

Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Vista su Decisión de 10 de mayo de 2011 (5) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, junto con la resolución que la acompaña,

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (7),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (8),

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0328/2011),

1.

Deniega al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2009.

(2)  DO L 308 de 12.11.2010, p. 1.

(3)  DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.

(4)  DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.

(5)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 23.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

(8)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.



26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/13


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 25 de octubre de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección II – Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010)0963 – C7-0213/2010] (2),

Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Vista su Decisión de 10 de mayo de 2011 (5) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, junto con la resolución que la acompaña,

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (Reglamento financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (7),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (8),

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0328/2011),

A.

Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos (9);

B.

Considerando que la administración del Consejo debería estar sometida a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión por cuanto se refiere a la ejecución del presupuesto de la Unión;

C.

Considerando la importancia de mejorar igualmente la transparencia en la aplicación de la legislación de la Unión, y del derecho de los ciudadanos europeos a estar mejor informados también en este aspecto, el Parlamento se congratula del acuerdo alcanzado con el Consejo en el asunto de las tablas de correspondencia;

D.

Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa entre los de la Unión y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión de la ejecución del presupuesto general de la Unión;

Aspectos pendientes

1.

Lamenta las dificultades a que tuvo que hacer frente en los procedimientos de aprobación de 2007, 2008 y 2009, y reitera la posición que ya expresó en sus anteriores resoluciones relativas a dichos ejercicios;

2.

Acusa recibo, con fecha 28 de febrero de 2011, de una carta del Secretario General del Consejo que contiene una serie de documentos para el procedimiento de aprobación de la gestión del Consejo correspondiente a 2009 (fichas financieras definitivas de 2009, incluidas cuentas, informe de actividad financiera y resumen de auditorías internas de 2009); se congratula de este hecho, considerándolo un paso constructivo hacia la responsabilidad democrática del presupuesto administrativo del Consejo;

3.

Celebra que el Consejo haya presentado la citada documentación al Parlamento y que la Presidencia del Consejo participara en el Pleno en el debate sobre la aprobación de la gestión de 2009; recuerda, no obstante, que la aprobación se pospuso por no haber recibido el Parlamento respuestas a una serie de cuestiones pendientes relativas a la aprobación de la gestión del Consejo de 2009, cuestiones que se habían planteado con anterioridad, muy en particular:

a)

el Consejo no ha aceptado ninguna invitación a reunirse con la comisión responsable del procedimiento de aprobación para debatir cuestiones relativas a la ejecución de su presupuesto 2009, por lo que el Parlamento sigue necesitando confirmación de la voluntad del Secretario General del Consejo de asistir personalmente a una reunión de la comisión responsable del procedimiento de aprobación y responder a las preguntas de los miembros de dicha comisión;

b)

el Parlamento no ha recibido del Consejo la información y los documentos solicitados en su resolución del 10 de mayo de 2011;

El derecho del Parlamento a conceder la aprobación

4.

Toma nota de la carta del 2 de junio de 2011 dirigida por la Presidencia del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo en la que el Consejo entiende que todas las cuentas de la Unión correspondientes a 2009, incluidas las suyas, han sido aprobadas según la legislación de la UE, mediante votación en el Parlamento el 10 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE;

5.

Recalca el derecho del Parlamento a conceder la aprobación de la gestión, en virtud de lo dispuesto en el conjunto de los artículos 316, 317 y 319 del TFUE, que debe interpretarse a la luz de su contexto y propósito, que no es otro que someter la ejecución de la totalidad del presupuesto de la UE a control parlamentario sin excepción, y obtener la aprobación de manera autónoma, no solo para la sección del presupuesto ejecutada por la Comisión sino también para las secciones del presupuesto ejecutadas por las demás instituciones, entendiéndose como tales las especificadas en el artículo 1 del Reglamento financiero;

6.

Opina que el artículo 319 del TFUE y el artículo 50 del Reglamento financiero exige que las demás instituciones respeten las mismas normas y condiciones que la Comisión en la ejecución de sus presupuestos; considera que, por tanto, la responsabilidad en la aplicación de cada presupuesto corresponde a la institución respectiva y no únicamente a la Comisión;

7.

Destaca que, pese a la posible diversidad de interpretaciones jurídicas del cierre de cuentas autónomo, el Parlamento entiende que, a todos los efectos prácticos, debe ultimarse la evaluación política de la gestión financiera de la institución durante el ejercicio objeto de examen, manteniendo así el actual equilibrio institucional, conforme al cual el Parlamento se encarga de garantizar la responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión;

8.

Considera que el referido razonamiento jurídico, así como la práctica consolidada de adoptar decisiones individuales de aprobación de la gestión respecto de cada institución y órgano comunitarios, apoyan esta interpretación y, por otra parte, las decisiones de aprobación deben adoptarse por separado por razones operativas, a fin de evitar la discontinuidad y la ruptura de la acción de la Unión;

9.

Considera que el artículo 147 del Reglamento financiero y el artículo 265 del TFUE deben interpretarse en el sentido que dejar de tomar las medidas adecuadas para aplicar las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión autoriza a este a interponer recurso por omisión;

Diferentes funciones para Parlamento y Consejo en el procedimiento de aprobación

10.

Observa que, de acuerdo con la declaración de la Presidencia del Consejo en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario de 21 de junio de 2011, el memorándum de acuerdo adoptado por el Coreper el 2 de marzo de 2011 debe constituir el fundamento de las relaciones entre el Parlamento y el Consejo por cuanto respecta a sus respectivos presupuestos; observa además que este memorándum exige reciprocidad plena entre Parlamento y Consejo en cuanto a la presentación de documentación, respuestas a preguntas y la organización de una reunión bilateral anual entre representantes del Consejo y de la comisión del Parlamento competente para el procedimiento de aprobación y los Secretarios Generales de ambas instituciones;

11.

Respeta plenamente el papel del Consejo como autoridad formuladora de recomendaciones en el procedimiento de aprobación de la gestión anual, tal como establece el artículo 319 del TFUE; discreparía, no obstante, con el Consejo si este entendiese estar en una posición idéntica a la del Parlamento por cuanto respecta a la concesión de la aprobación;

12.

Reitera que debe mantenerse una distinción entre los diferentes roles del Parlamento y del Consejo en el procedimiento de aprobación y que la administración del Consejo (es decir, su Secretaría General), al igual que el resto de administraciones de las instituciones de la UE, incluida la propia administración del Parlamento, debería estar sometida al control del Tribunal de Cuentas y responder plenamente ante los ciudadanos de la Unión por la ejecución de su presupuesto, a través del procedimiento de aprobación de gestión establecido en el TFUE;

13.

Observa que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo sus controles de estas instituciones aparte de los controles de la Comisión y subraya que el elemento final de la cadena de responsabilidad debería ser el control democrático a través de la aprobación de gestión concedida por el Parlamento;

14.

Recuerda al Tribunal de Cuentas la sugerencia del Parlamento de llevar a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Consejo, a semejanza de las realizadas en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del informe anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010;

Principales elementos de la aprobación de la gestión del Consejo

15.

Recuerda que el gasto del Consejo se ha de supervisar siguiendo el mismo método empleado para las demás instituciones, y que los elementos básicos de dicha supervisión deben ser:

a)

una reunión formal entre representantes del Consejo y de la comisión parlamentaria competente para el procedimiento de aprobación, posiblemente a puerta cerrada, para responder a las preguntas de los miembros de dicha comisión. A esta reunión asistirían el Secretario General del Consejo, la mesa de la comisión competente para el procedimiento de aprobación, el ponente y los miembros que representan a los grupos políticos (coordinadores y/o ponentes alternativos);

b)

tal como se indica en su Resolución de 16 de junio de 2010 (10) sobre el procedimiento de aprobación de la gestión del Consejo en 2008, que la aprobación se base en la siguiente documentación presentada por todas las instituciones:

las cuentas del ejercicio anterior relativas a las operaciones del presupuesto,

un balance financiero del activo y del pasivo,

el informe anual de actividad sobre la gestión presupuestaria y financiera,

el informe anual del auditor interno.


(1)  DO L 69 de 13.3.2009.

(2)  DO L 308 de 12.11.2010, p. 1.

(3)  DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.

(4)  DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.

(5)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 23.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

(8)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(9)  Iniciativa europea en favor de la transparencia.

(10)  DO L 252 de 25.9.2010, p. 22.