15.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011

(2011/125/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la Decisión del Consejo 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3) y, en particular, el marco financiero plurianual previsto en su parte I y contemplado en su anexo I,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentado por la Comisión el 27 de abril de 2010,

Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 12 de agosto de 2010,

Vista la nota rectificativa no 1/2011 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentada por la Comisión el 15 de septiembre de 2010,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento el 20 de octubre de 2010 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 modificado por el Consejo,

Vistas las enmiendas al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento el 20 de octubre de 2010,

Vista la carta del Presidente, de 22 de octubre de 2010, por la que convocaba, de acuerdo con el Presidente del Consejo, una reunión del Comité de Conciliación para el 27 de octubre de 2010,

Vista la carta enviada por el Presidente del Consejo el 25 de octubre de 2010, por la que comunicaba que el Consejo podría no aceptar todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento,

Vista las notas rectificativas no 2/2011 y no 3/2011 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentadas por la Comisión el 11de octubre de 2010 y el 20 de octubre de 2010, respectivamente,

Visto que el Comité de Conciliación no alcanzó un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de veintiún días mencionado en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 que la Comisión presentó el 26 de noviembre de 2010 de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 10 diciembre 2010,

Vistos los artículos 75 ter, 75 quinquies y 75 sexies de su Reglamento,

Vista la aprobación de la posición común del Consejo por parte del Parlamento el 15 de diciembre de 2010,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de diciembre de 2010.

El Presidente

J. BUZEK


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2011

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria

C. Plantilla de personal

D. Patrimonio inmobiliario

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección II: Consejo Europeo y Consejo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección III: Comisión (volumen II)

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección IV: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

SUMARIO — VOLUMEN I

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria

— Título 1: Recursos propios

— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión/comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Título 8: Empréstitos y préstamos

— Título 9: Ingresos diversos

C. Plantilla de personal

D. Patrimonio inmobiliario

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de misiones generales por parte de la institución

— Título 4: Gastos resultantes del ejercicio de misiones específicas por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

— Personal

Sección II: Consejo Europeo y Consejo

— Estado de ingresos

— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios/UE

— Título 7: Intereses de demora

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, equipo y gastos de funcionamiento

— Título 3: Gastos derivados del ejercicio por parte de la institución de sus funciones específicas

— Título 4: Gastos relativos al grupo de reflexión

— Título 10: Otros gastos

— Personal

Sección IV: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

— Personal

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a la institución

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10: Otros gastos

— Personal

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10: Otros gastos

— Personal

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y a otros organismos de la Unión

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10: Otros gastos

— Personal

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

— Personal

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos

— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, equipos y gastos vinculados al funcionamiento de la institución

— Título 10: Otros gastos

— Personal

Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior

— Estado de ingresos

— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios/Unión

— Título 7: Intereses de demora

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personal de la sede

— Título 2: Edificios, material y gastos de funcionamiento en la sede

— Título 3: Delegaciones

— Título 10: Otros gastos

— Personal

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

INTRODUCCIÓN

El presupuesto general de la Unión Europea es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.

El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.

El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de la Unión, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse en un único documento.

El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio.

Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para cubrir un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido.

Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros.

El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.

El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos.

El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad.

Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — «Presupuestación por actividades»).

Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe global de 141 909 398 849 EUR en créditos de compromiso y 126 527 133 762 EUR en créditos de pago, lo que representa una tasa de crecimiento de 0,25 % y 2,90 %, respectivamente, con relación al presupuesto de 2010.

Los ingresos presupuestarios ascienden a 126 527 133 762 EUR. El tipo uniforme de referencia del recurso «IVA» se establece en un 0,30 % (excepto para Austria, Alemania, Países Bajos y Suecia, países cuyo tipo de referencia se ha fijado en 0,225 %, 0,15 %, 0,10 % y 0,10 % respectivamente) y el del recurso «RNB» en un 0,7538 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduana y cotizaciones por el azúcar) representan un 13,26 % de la financiación del presupuesto 2011; el recurso «IVA», un 10,90 %, y el recurso «RNB», un 74,72 %. Otros ingresos del ejercicio financiero se calculan en 1 421 368 232 EUR.

Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto 2011 ascienden a un 1,00 % del total de la RNB, por debajo, pues, del límite máximo del 1,23 % de la RNB, estimado según el método de cálculo establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

En los cuadros que figuran a continuación se describe, paso a paso, el cálculo de la financiación del presupuesto 2011.

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2011 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010 (1)

Variación (%)

1. Crecimiento sostenible

53 279 897 424

47 647 241 763

+11,82

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

56 378 918 184

58 135 640 809

–3,02

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 459 246 345

1 477 871 910

–1,26

4. La UE como actor global

7 237 527 520

7 787 695 183

–7,06

5. Administración

8 171 544 289

7 907 468 861

+3,34

Total de gastos  (2)

126 527 133 762

122 955 918 526

+2,90


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010 (3)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 421 368 232

1 432 338 606

–0,77

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

2 253 591 199

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

p.m.

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

1 421 368 232

3 685 929 805

–61,44

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

16 777 100 000

15 719 200 000

+6,73

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

13 786 799 525

13 277 325 100

+3,84

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

94 541 866 005

90 273 463 621

+4,73

Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (4)

125 105 765 530

119 269 988 721

+4,89

Total de los ingresos  (5)

126 527 133 762

122 955 918 526

+2,90


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (6)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 490 188 000

3 616 891 000

50

1 808 445 500

1 490 188 000

 

Bulgaria

166 799 000

348 101 000

50

174 050 500

166 799 000

 

República Checa

661 192 000

1 398 582 000

50

699 291 000

661 192 000

 

Dinamarca

960 047 000

2 447 431 000

50

1 223 715 500

960 047 000

 

Alemania

10 786 131 000

25 498 136 000

50

12 749 068 000

10 786 131 000

 

Estonia

67 256 000

137 606 000

50

68 803 000

67 256 000

 

Irlanda

671 307 000

1 329 568 000

50

664 784 000

664 784 000

Irlanda

Grecia

1 068 721 000

2 326 192 000

50

1 163 096 000

1 068 721 000

 

España

3 980 274 000

10 530 906 000

50

5 265 453 000

3 980 274 000

 

Francia

8 957 675 000

20 468 603 000

50

10 234 301 500

8 957 675 000

 

Italia

6 217 429 000

15 802 535 000

50

7 901 267 500

6 217 429 000

 

Chipre

167 385 000

173 886 000

50

86 943 000

86 943 000

Chipre

Letonia

67 515 000

171 066 000

50

85 533 000

67 515 000

 

Lituania

139 817 000

272 430 000

50

136 215 000

136 215 000

Lituania

Luxemburgo

203 892 000

292 046 000

50

146 023 000

146 023 000

Luxemburgo

Hungría

435 758 000

989 419 000

50

494 709 500

435 758 000

 

Malta

43 813 000

57 711 000

50

28 855 500

28 855 500

Malta

Países Bajos

2 971 670 000

6 033 982 000

50

3 016 991 000

2 971 670 000

 

Austria

1 300 651 000

2 882 680 000

50

1 441 340 000

1 300 651 000

 

Polonia

2 046 902 000

3 683 272 000

50

1 841 636 000

1 841 636 000

Polonia

Portugal

1 016 939 000

1 633 378 000

50

816 689 000

816 689 000

Portugal

Rumanía

484 272 000

1 280 218 000

50

640 109 000

484 272 000

 

Eslovenia

192 557 000

356 079 000

50

178 039 500

178 039 500

Eslovenia

Eslovaquia

265 882 000

688 108 000

50

344 054 000

265 882 000

 

Finlandia

804 121 000

1 830 942 000

50

915 471 000

804 121 000

 

Suecia

1 538 220 000

3 505 588 000

50

1 752 794 000

1 538 220 000

 

Reino Unido

8 557 834 000

17 661 074 000

50

8 830 537 000

8 557 834 000

 

Total

55 264 247 000

125 416 430 000

 

62 708 215 000

54 680 820 000

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (7) (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 490 188 000

0,300

447 056 400

Bulgaria

166 799 000

0,300

50 039 700

República Checa

661 192 000

0,300

198 357 600

Dinamarca

960 047 000

0,300

288 014 100

Alemania

10 786 131 000

0,150

1 617 919 650

Estonia

67 256 000

0,300

20 176 800

Irlanda

664 784 000

0,300

199 435 200

Grecia

1 068 721 000

0,300

320 616 300

España

3 980 274 000

0,300

1 194 082 200

Francia

8 957 675 000

0,300

2 687 302 500

Italia

6 217 429 000

0,300

1 865 228 700

Chipre

86 943 000

0,300

26 082 900

Letonia

67 515 000

0,300

20 254 500

Lituania

136 215 000

0,300

40 864 500

Luxemburgo

146 023 000

0,300

43 806 900

Hungría

435 758 000

0,300

130 727 400

Malta

28 855 500

0,300

8 656 650

Países Bajos

2 971 670 000

0,100

297 167 000

Austria

1 300 651 000

0,225

292 646 475

Polonia

1 841 636 000

0,300

552 490 800

Portugal

816 689 000

0,300

245 006 700

Rumanía

484 272 000

0,300

145 281 600

Eslovenia

178 039 500

0,300

53 411 850

Eslovaquia

265 882 000

0,300

79 764 600

Finlandia

804 121 000

0,300

241 236 300

Suecia

1 538 220 000

0,100

153 822 000

Reino Unido

8 557 834 000

0,300

2 567 350 200

Total

54 680 820 000

 

13 786 799 525


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 616 891 000

 

2 726 497 830

Bulgaria

348 101 000

 

262 406 752

República Checa

1 398 582 000

 

1 054 284 132

Dinamarca

2 447 431 000

 

1 844 931 271

Alemania

25 498 136 000

 

19 221 096 928

Estonia

137 606 000

 

103 730 652

Irlanda

1 329 568 000

 

1 002 259 749

Grecia

2 326 192 000

 

1 753 538 451

España

10 530 906 000

 

7 938 445 577

Francia

20 468 603 000

 

15 429 716 203

Italia

15 802 535 000

 

11 912 323 979

Chipre

173 886 000

 

131 079 372

Letonia

171 066 000

0,7538236 (8)

128 953 590

Lituania

272 430 000

 

205 364 166

Luxemburgo

292 046 000

 

220 151 170

Hungría

989 419 000

 

745 847 402

Malta

57 711 000

 

43 503 914

Países Bajos

6 033 982 000

 

4 548 558 093

Austria

2 882 680 000

 

2 173 032 244

Polonia

3 683 272 000

 

2 776 537 395

Portugal

1 633 378 000

 

1 231 278 900

Rumanía

1 280 218 000

 

965 058 554

Eslovenia

356 079 000

 

268 420 757

Eslovaquia

688 108 000

 

518 712 057

Finlandia

1 830 942 000

 

1 380 207 308

Suecia

3 505 588 000

 

2 642 595 001

Reino Unido

17 661 074 000

 

13 313 334 558

Total

125 416 430 000

 

94 541 866 005


CUADRO 4

Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Porcentaje de la base «RNB» reducida

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

2,88

23 934 277

23 934 277

Bulgaria

 

0,28

2 303 510

2 303 510

República Checa

 

1,12

9 254 923

9 254 923

Dinamarca

 

1,95

16 195 537

16 195 537

Alemania

 

20,33

168 730 393

168 730 393

Estonia

 

0,11

910 589

910 589

Irlanda

 

1,06

8 798 233

8 798 233

Grecia

 

1,85

15 393 254

15 393 254

España

 

8,40

69 686 816

69 686 816

Francia

 

16,32

135 448 153

135 448 153

Italia

 

12,60

104 571 093

104 571 093

Chipre

 

0,14

1 150 667

1 150 667

Letonia

 

0,14

1 132 006

1 132 006

Lituania

 

0,22

1 802 768

1 802 768

Luxemburgo

 

0,23

1 932 574

1 932 574

Hungría

 

0,79

6 547 344

6 547 344

Malta

 

0,05

381 895

381 895

Países Bajos

– 665 039 963

4,81

39 929 040

– 625 110 923

Austria

 

2,30

19 075 737

19 075 737

Polonia

 

2,94

24 373 544

24 373 544

Portugal

 

1,30

10 808 653

10 808 653

Rumanía

 

1,02

8 471 666

8 471 666

Eslovenia

 

0,28

2 356 304

2 356 304

Eslovaquia

 

0,55

4 553 460

4 553 460

Finlandia

 

1,46

12 116 006

12 116 006

Suecia

– 164 885 941

2,80

23 197 744

– 141 688 197

Reino Unido

 

14,08

116 869 718

116 869 718

Total

– 829 925 904

100,—

829 925 904

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR, (previsiones económicas primavera 2010):

(a) 2004 EU25 = 107,4023 / (b) 2006 EU25 = 112,1509 / (c) 2006 EU27 = 112,4894 / (d) 2011 EU27 = 118,4172

Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2011:

605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 665 039 963 EUR

Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2011:

150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 164 885 941 EUR


CUADRO 5

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (9) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,3816

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

8,1222

 

3. (1) – (2)

7,2593

 

4. Total de gastos asignados

 

112 118 871 234

5. Gasto relacionado con la ampliación (10) = (5a + 5b)

 

25 444 654 082

5a. Gastos de preadhesión

 

2 981 845 806

5b. Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

22 462 808 276

6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

86 674 217 152

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 152 698 471

8. Ventaja del Reino Unido (11)

 

1 046 923 607

9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 105 774 864

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (12)

 

26 548 215

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

3 079 226 649


Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g, de dicho artículo no debe exceder de 10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

Correcciones RU 2007-2012

Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500 millones EUR

(DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

Diferencia

en precios

corrientes

Diferencia

en precios

constantes de 2004

(A) Corrección del Reino Unido 2007

0

0

(B) Corrección del Reino Unido 2008

– 299 990 334

– 278 238 906

(C) Corrección del Reino Unido 2009

–1 349 647 274

–1 270 060 542

(D) Corrección del Reino Unido 2010

–2 280 386 723

–2 106 891 926

(E) Corrección del Reino Unido 2011

n.a.

n.a.

(F) Corrección del Reino Unido 2012

n.a.

n.a.

(G) Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

–3 930 024 332

–3 655 191 375


CUADRO 6

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –3 079 226 649 EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,88

3,36

5,18

 

1,37

4,72

145 448 571

Bulgaria

0,28

0,32

0,50

 

0,13

0,45

13 998 429

República Checa

1,12

1,30

2,—

 

0,53

1,83

56 242 158

Dinamarca

1,95

2,27

3,50

 

0,92

3,20

98 420 257

Alemania

20,33

23,66

0,—

–17,75

0,—

5,92

182 159 254

Estonia

0,11

0,13

0,20

 

0,05

0,18

5 533 646

Irlanda

1,06

1,23

1,90

 

0,50

1,74

53 466 849

Grecia

1,85

2,16

3,33

 

0,88

3,04

93 544 788

España

8,40

9,77

15,08

 

3,98

13,75

423 486 700

Francia

16,32

19,—

29,31

 

7,74

26,73

823 118 270

Italia

12,60

14,67

22,63

 

5,97

20,64

635 478 409

Chipre

0,14

0,16

0,25

 

0,07

0,23

6 992 600

Letonia

0,14

0,16

0,24

 

0,06

0,22

6 879 197

Lituania

0,22

0,25

0,39

 

0,10

0,36

10 955 418

Luxemburgo

0,23

0,27

0,42

 

0,11

0,38

11 744 250

Hungría

0,79

0,92

1,42

 

0,37

1,29

39 788 199

Malta

0,05

0,05

0,08

 

0,02

0,08

2 320 773

Países Bajos

4,81

5,60

0,—

–4,20

0,—

1,40

43 106 902

Austria

2,30

2,68

0,—

–2,01

0,—

0,67

20 593 930

Polonia

2,94

3,42

5,27

 

1,39

4,81

148 117 997

Portugal

1,30

1,52

2,34

 

0,62

2,13

65 684 174

Rumanía

1,02

1,19

1,83

 

0,48

1,67

51 482 303

Eslovenia

0,28

0,33

0,51

 

0,13

0,47

14 319 254

Eslovaquia

0,55

0,64

0,99

 

0,26

0,90

27 671 369

Finlandia

1,46

1,70

2,62

 

0,69

2,39

73 628 953

Suecia

2,80

3,25

0,—

–2,44

0,—

0,81

25 043 999

Reino Unido

14,08

0,—

0,—

 

0,—

0,—

0

Total

100,—

100,—

100,—

–26,39

26,39

100,—

3 079 226 649

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 7

Resumen de la financiación (13) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total de los recursos propios s (14)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

6 600 000

1 512 400 000

1 519 000 000

506 333 333

447 056 400

2 726 497 830

23 934 277

145 448 571

3 342 937 078

3,09

4 861 937 078

Bulgaria

400 000

55 400 000

55 800 000

18 600 000

50 039 700

262 406 752

2 303 510

13 998 429

328 748 391

0,30

384 548 391

República Checa

3 400 000

193 300 000

196 700 000

65 566 667

198 357 600

1 054 284 132

9 254 923

56 242 158

1 318 138 813

1,22

1 514 838 813

Dinamarca

3 400 000

318 500 000

321 900 000

107 300 000

288 014 100

1 844 931 271

16 195 537

98 420 257

2 247 561 165

2,07

2 569 461 165

Alemania

26 300 000

3 403 800 000

3 430 100 000

1 143 366 662

1 617 919 650

19 221 096 928

168 730 393

182 159 254

21 189 906 225

19,56

24 620 006 225

Estonia

0

16 800 000

16 800 000

5 600 000

20 176 800

103 730 652

910 589

5 533 646

130 351 687

0,12

147 151 687

Irlanda

0

178 200 000

178 200 000

59 400 000

199 435 200

1 002 259 749

8 798 233

53 466 849

1 263 960 031

1,17

1 442 160 031

Grecia

1 400 000

155 000 000

156 400 000

52 133 334

320 616 300

1 753 538 451

15 393 254

93 544 788

2 183 092 793

2,02

2 339 492 793

España

4 700 000

1 056 600 000

1 061 300 000

353 766 667

1 194 082 200

7 938 445 577

69 686 816

423 486 700

9 625 701 293

8,89

10 687 001 293

Francia

30 900 000

1 357 500 000

1 388 400 000

462 800 000

2 687 302 500

15 429 716 203

135 448 153

823 118 270

19 075 585 126

17,61

20 463 985 126

Italia

4 700 000

1 795 300 000

1 800 000 000

600 000 000

1 865 228 700

11 912 323 979

104 571 093

635 478 409

14 517 602 181

13,40

16 317 602 181

Chipre

0

33 200 000

33 200 000

11 066 667

26 082 900

131 079 372

1 150 667

6 992 600

165 305 539

0,15

198 505 539

Letonia

0

21 100 000

21 100 000

7 033 333

20 254 500

128 953 590

1 132 006

6 879 197

157 219 293

0,15

178 319 293

Lituania

800 000

47 900 000

48 700 000

16 233 334

40 864 500

205 364 166

1 802 768

10 955 418

258 986 852

0,24

307 686 852

Luxemburgo

0

12 300 000

12 300 000

4 100 000

43 806 900

220 151 170

1 932 574

11 744 250

277 634 894

0,26

289 934 894

Hungría

2 000 000

112 200 000

114 200 000

38 066 667

130 727 400

745 847 402

6 547 344

39 788 199

922 910 345

0,85

1 037 110 345

Malta

0

10 100 000

10 100 000

3 366 667

8 656 650

43 503 914

381 895

2 320 773

54 863 232

0,05

64 963 232

Países Bajos

7 300 000

2 039 100 000

2 046 400 000

682 133 333

297 167 000

4 548 558 093

– 625 110 923

43 106 902

4 263 721 072

3,94

6 310 121 072

Austria

3 200 000

168 100 000

171 300 000

57 100 000

292 646 475

2 173 032 244

19 075 737

20 593 930

2 505 348 386

2,31

2 676 648 386

Polonia

12 800 000

379 500 000

392 300 000

130 766 667

552 490 800

2 776 537 395

24 373 544

148 117 997

3 501 519 736

3,23

3 893 819 736

Portugal

200 000

131 300 000

131 500 000

43 833 334

245 006 700

1 231 278 900

10 808 653

65 684 174

1 552 778 427

1,43

1 684 278 427

Rumanía

1 000 000

142 300 000

143 300 000

47 766 667

145 281 600

965 058 554

8 471 666

51 482 303

1 170 294 123

1,08

1 313 594 123

Eslovenia

0

78 800 000

78 800 000

26 266 667

53 411 850

268 420 757

2 356 304

14 319 254

338 508 165

0,31

417 308 165

Eslovaquia

1 400 000

93 400 000

94 800 000

31 600 000

79 764 600

518 712 057

4 553 460

27 671 369

630 701 486

0,58

725 501 486

Finlandia

800 000

138 000 000

138 800 000

46 266 667

241 236 300

1 380 207 308

12 116 006

73 628 953

1 707 188 567

1,58

1 845 988 567

Suecia

2 600 000

450 300 000

452 900 000

150 966 667

153 822 000

2 642 595 001

– 141 688 197

25 043 999

2 679 772 803

2,47

3 132 672 803

Reino Unido

9 500 000

2 753 300 000

2 762 800 000

920 933 334

2 567 350 200

13 313 334 558

116 869 718

–3 079 226 649

12 918 327 827

11,93

15 681 127 827

Total

123 400 000

16 653 700 000

16 777 100 000

5 592 366 667

13 786 799 525

94 541 866 005

0

0

108 328 665 530

100,—

125 105 765 530

B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

1

RECURSOS PROPIOS

125 105 765 530

119 269 988 721

110 373 020 433,48

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

2 253 591 199

330 078 341,24

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 180 425 515

1 180 234 606

1 025 436 452,65

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

57 294 000

68 894 000

334 525 272,13

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

30 000 000

30 000 000

4 559 416 721,52

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

123 000 000

932 990 431,87

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

438 717

p.m.

3 678 263,68

9

INGRESOS DIVERSOS

30 210 000

30 210 000

66 423 842,85

 

TOTAL GENERAL

126 527 133 762

122 955 918 526

117 625 569 759,42

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/2006 y a campañas anteriores

p.m.

p.m.

–2 283 540,09

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

p.m.

14 450 440,21

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

p.m.

397 365,75

1 1 7

Canon de producción

123 400 000

123 400 000

118 080 852,61

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

p.m.

0,—

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

p.m.

944 778,39

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

123 400 000

123 400 000

131 589 896,87

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

16 653 700 000

15 595 800 000

14 396 633 126,11

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

16 653 700 000

15 595 800 000

14 396 633 126,11

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

13 786 799 525

13 277 325 100

13 742 628 001,31

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

13 786 799 525

13 277 325 100

13 742 628 001,31

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

94 541 866 005

90 273 463 621

82 413 255 470,10

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

94 541 866 005

90 273 463 621

82 413 255 470,10

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0

0

– 315 228 368,69

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5

0

0

– 315 228 368,69

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0

0

4 142 307,78

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

0

0

4 142 307,78

 

Total del título 1

125 105 765 530

119 269 988 721

110 373 020 433,48

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

CAPÍTULO 1 1 —   COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

1 1 0   Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/2006 y a campañas anteriores

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

–2 283 540,09

Comentarios

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones de las campañas 2007/2008 y siguientes figuran en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como «canon de producción».

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

–2 283 540,09

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 0

p.m.

p.m.

–2 283 540,09

1 1 1   Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

14 450 440,21

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de las existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8).

Se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), suprimió la cotización al almacenamiento.

Este artículo también se destina a registrar los importes pendientes adeudados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación de traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes adeudados con arreglo al Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

p.m.

p.m.

8 566 175,25

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

303 588,38

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

p.m.

p.m.

3 748 404,19

Letonia

p.m.

p.m.

813 292,38

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

p.m.

p.m.

229 645,13

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

789 334,88

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 1

p.m.

p.m.

14 450 440,21

1 1 3   Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

397 365,75

Comentarios

Los importes corresponden a los percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada. Incluyen asimismo los importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

397 365,75

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 3

p.m.

p.m.

397 365,75

1 1 7   Canon de producción

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

123 400 000

123 400 000

118 080 852,61

Comentarios

La actual organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 16.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

6 600 000

6 600 000

6 601 725,90

Bulgaria

400 000

400 000

401 391,—

República Checa

3 400 000

3 400 000

2 917 573,02

Dinamarca

3 400 000

3 400 000

3 356 485,49

Alemania

26 300 000

26 300 000

26 339 173,20

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

1 400 000

1 400 000

1 428 318,—

España

4 700 000

4 700 000

5 428 011,31

Francia

30 900 000

30 900 000

30 933 280,80

Italia

4 700 000

4 700 000

4 721 627,25

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

800 000

800 000

812 268,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

2 000 000

2 000 000

1 570 176,64

Malta

0,—

Países Bajos

7 300 000

7 300 000

7 243 992,—

Austria

3 200 000

3 200 000

3 159 246,60

Polonia

12 800 000

12 800 000

9 289 822,03

Portugal

200 000

200 000

56 250,—

Rumanía

1 000 000

1 000 000

886 934,09

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

1 400 000

1 400 000

1 317 300,75

Finlandia

800 000

800 000

728 991,—

Suecia

2 600 000

2 600 000

2 283 540,09

Reino Unido

9 500 000

9 500 000

8 604 745,44

Total del artículo 1 1 7

123 400 000

123 400 000

118 080 852,61

1 1 8   Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 8 y su artículo 9, apartados 2 y 3.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 8

p.m.

p.m.

0,—

1 1 9   Importe por excedentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

944 778,39

Comentarios

Los Estados miembros impondrán y cobrarán a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

914 135,91

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

24 549,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

661,60

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

5 431,88

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 9

p.m.

p.m.

944 778,39

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0   Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

16 653 700 000

15 595 800 000

14 396 633 126,11

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

1 512 400 000

1 440 400 000

1 416 348 750,37

Bulgaria

55 400 000

52 700 000

52 479 088,83

República Checa

193 300 000

177 400 000

163 922 845,39

Dinamarca

318 500 000

301 900 000

279 428 734,82

Alemania

3 403 800 000

3 154 600 000

2 918 247 776,52

Estonia

16 800 000

15 800 000

15 469 809,84

Irlanda

178 200 000

172 200 000

176 611 433,74

Grecia

155 000 000

163 000 000

189 364 822,79

España

1 056 600 000

1 036 900 000

996 031 086,69

Francia

1 357 500 000

1 280 600 000

1 232 048 660,10

Italia

1 795 300 000

1 701 700 000

1 500 633 974,65

Chipre

33 200 000

31 200 000

30 743 797,10

Letonia

21 100 000

19 500 000

17 644 652,81

Lituania

47 900 000

44 200 000

39 491 948,33

Luxemburgo

12 300 000

11 400 000

10 751 834,84

Hungría

112 200 000

100 000 000

91 334 442,06

Malta

10 100 000

9 800 000

9 415 724,53

Países Bajos

2 039 100 000

1 877 200 000

1 713 822 982,41

Austria

168 100 000

159 900 000

153 700 810,60

Polonia

379 500 000

336 000 000

290 198 607,—

Portugal

131 300 000

128 200 000

117 590 627,11

Rumanía

142 300 000

131 200 000

123 398 781,78

Eslovenia

78 800 000

73 500 000

68 829 554,96

Eslovaquia

93 400 000

88 200 000

81 479 931,89

Finlandia

138 000 000

124 900 000

114 122 566,77

Suecia

450 300 000

422 300 000

370 099 306,19

Reino Unido

2 753 300 000

2 541 100 000

2 223 420 573,99

Total del artículo 1 2 0

16 653 700 000

15 595 800 000

14 396 633 126,11

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 3 0   Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

13 786 799 525

13 277 325 100

13 742 628 001,31

Comentarios

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro. Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

447 056 400

431 826 000

424 319 700,—

Bulgaria

50 039 700

47 289 600

50 547 600,01

República Checa

198 357 600

185 608 800

187 483 914,90

Dinamarca

288 014 100

279 603 600

293 564 908,56

Alemania

1 617 919 650

1 591 451 700

1 581 459 150,—

Estonia

20 176 800

19 381 200

20 656 950,17

Irlanda

199 435 200

192 087 600

208 952 250,—

Grecia

320 616 300

324 634 500

352 958 250,—

España

1 194 082 200

1 171 392 600

1 542 368 100,—

Francia

2 687 302 500

2 601 826 800

2 694 111 000,—

Italia

1 865 228 700

1 813 767 300

2 000 065 800,—

Chipre

26 082 900

25 190 100

25 272 300,—

Letonia

20 254 500

20 302 500

23 462 583,08

Lituania

40 864 500

39 432 450

42 241 200,09

Luxemburgo

43 806 900

41 264 700

42 061 950,—

Hungría

130 727 400

123 501 000

113 789 473,02

Malta

8 656 650

8 246 700

8 258 700,—

Países Bajos

297 167 000

257 072 000

282 072 999,96

Austria

292 646 475

286 416 900

277 101 450,—

Polonia

552 490 800

498 108 600

422 755 072,92

Portugal

245 006 700

239 920 200

231 396 000,—

Rumanía

145 281 600

134 115 000

141 236 846,53

Eslovenia

53 411 850

51 704 850

53 130 450,—

Eslovaquia

79 764 600

75 822 000

82 874 400,—

Finlandia

241 236 300

232 248 600

236 805 900,—

Suecia

153 822 000

138 929 600

125 278 050,43

Reino Unido

2 567 350 200

2 446 180 200

2 278 403 001,64

Total del artículo 1 3 0

13 786 799 525

13 277 325 100

13 742 628 001,31

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

94 541 866 005

90 273 463 621

82 413 255 470,10

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,7538 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

2 726 497 830

2 621 134 499

2 381 246 881,04

Bulgaria

262 406 752

247 201 341

238 330 851,09

República Checa

1 054 284 132

983 927 108

895 012 330,38

Dinamarca

1 844 931 271

1 768 717 348

1 671 286 639,53

Alemania

19 221 096 928

18 636 926 600

16 884 497 842,04

Estonia

103 730 652

98 307 875

97 397 076,70

Irlanda

1 002 259 749

958 866 432

985 205 380,04

Grecia

1 753 538 451

1 731 945 117

1 664 190 583,—

España

7 938 445 577

7 710 542 285

7 272 232 531,—

Francia

15 429 716 203

14 810 280 668

13 589 348 082,04

Italia

11 912 323 979

11 451 174 444

10 510 520 358,—

Chipre

131 079 372

125 744 407

119 158 353,—

Letonia

128 953 590

130 213 083

138 816 078,49

Lituania

205 364 166

196 839 633

199 784 486,29

Luxemburgo

220 151 170

205 985 892

198 321 192,96

Hungría

745 847 402

697 361 285

599 254 504,69

Malta

43 503 914

41 166 029

38 939 593,—

Países Bajos

4 548 558 093

4 358 377 184

4 090 251 449,—

Austria

2 173 032 244

2 095 235 440

1 911 207 838,96

Polonia

2 776 537 395

2 486 467 716

1 999 772 270,42

Portugal

1 231 278 900

1 197 638 089

1 091 027 180,—

Rumanía

965 058 554

877 904 627

852 238 761,37

Eslovenia

268 420 757

258 101 226

250 508 932,96

Eslovaquia

518 712 057

485 647 281

465 458 204,96

Finlandia

1 380 207 308

1 315 128 025

1 260 261 433,96

Suecia

2 642 595 001

2 351 995 614

2 060 335 111,17

Reino Unido

13 313 334 558

12 430 634 373

10 948 651 524,01

Total del artículo 1 4 0

94 541 866 005

90 273 463 621

82 413 255 470,10

CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0   Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

0

0

– 315 228 368,69

Comentarios

El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

145 448 571

166 903 516

250 480 224,96

Bulgaria

13 998 429

15 740 807

25 069 707,96

República Checa

56 242 158

62 652 601

92 637 750,59

Dinamarca

98 420 257

112 624 951

175 776 288,55

Alemania

182 159 254

210 656 145

317 139 353,04

Estonia

5 533 646

6 259 858

10 245 070,06

Irlanda

53 466 849

61 056 836

103 632 456,96

Grecia

93 544 788

110 283 440

175 054 017,—

España

423 486 700

490 976 949

764 956 566,—

Francia

823 118 270

943 060 313

1 429 445 634,96

Italia

635 478 409

729 165 665

1 105 587 800,04

Chipre

6 992 600

8 006 908

12 534 110,04

Letonia

6 879 197

8 291 456

14 611 870,35

Lituania

10 955 418

12 533 972

21 015 066,97

Luxemburgo

11 744 250

13 116 370

20 861 145,—

Hungría

39 788 199

44 405 219

62 320 872,88

Malta

2 320 773

2 621 291

4 096 005,—

Países Bajos

43 106 902

49 263 430

76 826 667,96

Austria

20 593 930

23 682 779

35 897 970,96

Polonia

148 117 997

158 328 466

208 797 487,91

Portugal

65 684 174

76 260 874

114 763 713,—

Rumanía

51 482 303

55 901 507

89 652 116,11

Eslovenia

14 319 254

16 434 869

26 350 704,96

Eslovaquia

27 671 369

30 924 105

48 960 936,—

Finlandia

73 628 953

83 742 170

132 565 241,04

Suecia

25 043 999

26 584 980

38 316 035,47

Reino Unido

–3 079 226 649

–3 519 479 477

–5 672 823 182,46

Total del artículo 1 5 0

0

0

– 315 228 368,69

CAPÍTULO 1 6 —   REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

1 6 0   Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

0

0

4 142 307,78

Comentarios

Únicamente durante el período 2007-2013, los Países Bajos disfrutarán de una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 605 000 000 EUR, mientras que Suecia obtendrá una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 150 000 000 EUR, ambas a precios de 2004. Estas cantidades se ajustan a precios corrientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartado 9.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 5.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

23 934 277

23 602 839

24 132 837,96

Bulgaria

2 303 510

2 226 003

2 415 372,96

República Checa

9 254 923

8 860 084

9 155 560,96

Dinamarca

16 195 537

15 926 977

16 944 389,49

Alemania

168 730 393

167 822 128

171 116 589,96

Estonia

910 589

885 244

987 074,04

Irlanda

8 798 233

8 634 417

9 984 602,04

Grecia

15 393 254

15 595 850

16 865 802,96

España

69 686 816

69 432 028

73 700 718,96

Francia

135 448 153

133 363 878

137 721 768,—

Italia

104 571 093

103 115 739

106 519 271,04

Chipre

1 150 667

1 132 305

1 207 614,96

Letonia

1 132 006

1 172 545

1 400 794,—

Lituania

1 802 768

1 772 505

2 024 724,—

Luxemburgo

1 932 574

1 854 865

2 009 894,04

Hungría

6 547 344

6 279 611

6 109 282,09

Malta

381 895

370 693

394 635,—

Países Bajos

– 625 110 923

– 612 147 160

– 624 384 804,—

Austria

19 075 737

18 867 213

19 369 209,—

Polonia

24 373 544

22 390 189

20 138 780,69

Portugal

10 808 653

10 784 513

11 057 057,04

Rumanía

8 471 666

7 905 371

8 654 235,62

Eslovenia

2 356 304

2 324 155

2 538 792,—

Eslovaquia

4 553 460

4 373 165

4 717 203,96

Finlandia

12 116 006

11 842 488

12 772 167,96

Suecia

– 141 688 197

– 140 323 242

– 148 700 177,51

Reino Unido

116 869 718

111 935 597

115 288 910,56

Total del artículo 1 6 0

0

0

4 142 307,78

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

2 253 591 199

1 796 151 820,81

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

p.m.

2 253 591 199

1 796 151 820,81

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

p.m.

– 946 461 518,97

 

Total del artículo 3 1 0

p.m.

p.m.

– 946 461 518,97

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

p.m.

p.m.

– 946 461 518,97

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

p.m.

– 430 722 780,35

 

Total del artículo 3 2 0

p.m.

p.m.

– 430 722 780,35

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

p.m.

p.m.

– 430 722 780,35

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

p.m.

5 690 587,91

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

p.m.

p.m.

5 690 587,91

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0

–5 894 916,19

 

Total del artículo 3 5 0

p.m.

0

–5 894 916,19

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 5

p.m.

0

–5 894 916,19

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0

0,—

 

Total del artículo 3 6 0

p.m.

0

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 6

p.m.

0

0,—

CAPÍTULO 3 7

3 7 0

Ajuste relativo a la aplicación de la Decisión 2007/436/CE, Euratom correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008

–88 684 851,97

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 7

–88 684 851,97

 

Total del título 3

p.m.

2 253 591 199

330 078 341,24

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 7 —

AJUSTE RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 3 0 —   EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 0 0   Excedente disponible del ejercicio anterior

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

2 253 591 199

1 796 151 820,81

Comentarios

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras el cierre de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo que debe presentar la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las cuentas provisionales.

Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.

3 0 2   Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009, a recibir los eventuales excedentes del Fondo de Garantía que superen su montante objetivo, cuando se alcance este.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

CAPÍTULO 3 1 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

– 946 461 518,97

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.

A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

p.m.

–74 879 290,45

Bulgaria

p.m.

p.m.

411 027,82

República Checa

p.m.

p.m.

–17 437 400,97

Dinamarca

p.m.

p.m.

–18 712 622,05

Alemania

p.m.

p.m.

123 522 626,24

Estonia

p.m.

p.m.

– 754 402,96

Irlanda

p.m.

p.m.

–7 543 217,58

Grecia

p.m.

p.m.

–24 684 214,91

España

p.m.

p.m.

–14 430 810,97

Francia

p.m.

p.m.

– 148 483 695,28

Italia

p.m.

p.m.

– 621 418 785,55

Chipre

p.m.

p.m.

– 454 387,16

Letonia

p.m.

p.m.

– 915 067,74

Lituania

p.m.

p.m.

– 440 016,77

Luxemburgo

p.m.

p.m.

– 991 998,21

Hungría

p.m.

p.m.

– 573 725,28

Malta

p.m.

p.m.

–78 142,09

Países Bajos

p.m.

p.m.

–17 920 417,48

Austria

p.m.

p.m.

–6 401 805,97

Polonia

p.m.

p.m.

4 799 412,70

Portugal

p.m.

p.m.

–3 672 456,02

Rumanía

p.m.

p.m.

15 346 814,54

Eslovenia

p.m.

p.m.

774 359,64

Eslovaquia

p.m.

p.m.

–5 911 212,90

Finlandia

p.m.

p.m.

440 108,29

Suecia

p.m.

p.m.

27 633 990,02

Reino Unido

p.m.

p.m.

– 153 686 187,88

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

p.m.

– 946 461 518,97

CAPÍTULO 3 2 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

– 430 722 780,35

Comentarios

Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.

La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.

Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

p.m.

26 862 819,69

Bulgaria

p.m.

p.m.

2 423 295,42

República Checa

p.m.

p.m.

–34 686 305,65

Dinamarca

p.m.

p.m.

–71 068 125,35

Alemania

p.m.

p.m.

219 877 330,27

Estonia

p.m.

p.m.

–3 487 837,13

Irlanda

p.m.

p.m.

–35 455 169,60

Grecia

p.m.

p.m.

–86 418 539,08

España

p.m.

p.m.

–63 947 699,10

Francia

p.m.

p.m.

33 616 568,61

Italia

p.m.

p.m.

– 120 176 288,67

Chipre

p.m.

p.m.

–1 596 818,51

Letonia

p.m.

p.m.

8 614 426,97

Lituania

p.m.

p.m.

2 702 641,27

Luxemburgo

p.m.

p.m.

–3 902 181,10

Hungría

p.m.

p.m.

–10 402 627,35

Malta

p.m.

p.m.

– 139 664,57

Países Bajos

p.m.

p.m.

– 100 141 251,40

Austria

p.m.

p.m.

–39 873 577,37

Polonia

p.m.

p.m.

31 184 803,61

Portugal

p.m.

p.m.

–13 539 188,40

Rumanía

p.m.

p.m.

49 533 992,05

Eslovenia

p.m.

p.m.

5 512 854,12

Eslovaquia

p.m.

p.m.

–2 557 151,09

Finlandia

p.m.

p.m.

–56 740 352,55

Suecia

p.m.

p.m.

–15 955 865,08

Reino Unido

p.m.

p.m.

– 150 962 870,36

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

p.m.

– 430 722 780,35

CAPÍTULO 3 4 —   AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

3 4 0   Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

5 690 587,91

Comentarios

El artículo 3 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca y el artículo 5 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, eximen totalmente a dichos países de soportar las consecuencias financieras de determinadas políticas del espacio de libertad, seguridad y justicia, con excepción de sus costes administrativos. Así pues, pueden obtener un ajuste de los recursos propios pagados por cada ejercicio en el que no participan.

La contribución de cada Estado miembro al mecanismo de ajuste se calcula aplicando al gasto presupuestario que se deriva de dicha medida o política la clave del total de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionados por los Estados miembros en aplicación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios del mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro y les informará a su debido tiempo para que puedan abonarlo en la cuenta prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis del mismo Reglamento.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10 bis.

Protocolo sobre la Posición de Dinamarca y Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y de asuntos de interior anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 3 y 5, respectivamente.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

p.m.

1 125 764,94

Bulgaria

p.m.

p.m.

106 840,71

República Checa

p.m.

p.m.

425 107,23

Dinamarca

p.m.

p.m.

– 523 079,32

Alemania

p.m.

p.m.

8 257 141,74

Estonia

p.m.

p.m.

48 527,82

Irlanda

p.m.

p.m.

–2 346 208,01

Grecia

p.m.

p.m.

749 192,01

España

p.m.

p.m.

3 435 599,87

Francia

p.m.

p.m.

6 376 041,30

Italia

p.m.

p.m.

5 024 248,22

Chipre

p.m.

p.m.

52 265,07

Letonia

p.m.

p.m.

72 316,90

Lituania

p.m.

p.m.

101 252,43

Luxemburgo

p.m.

p.m.

96 426,56

Hungría

p.m.

p.m.

292 790,85

Malta

p.m.

p.m.

17 929,03

Países Bajos

p.m.

p.m.

1 880 809,67

Austria

p.m.

p.m.

901 516,03

Polonia

p.m.

p.m.

960 515,15

Portugal

p.m.

p.m.

516 028,30

Rumanía

p.m.

p.m.

359 225,17

Eslovenia

p.m.

p.m.

117 048,93

Eslovaquia

p.m.

p.m.

210 732,09

Finlandia

p.m.

p.m.

599 685,24

Suecia

p.m.

p.m.

1 008 058,68

Reino Unido

p.m.

p.m.

–24 175 188,70

Total del artículo 3 4 0

p.m.

p.m.

5 690 587,91

CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

0

–5 894 916,19

Comentarios

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Las cifras de 2009 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2005.

Las cifras de 2010 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2006.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

5 025 912

591 653,04

Bulgaria

p.m.

489 243

0,—

República Checa

p.m.

1 177 440

2 806 922,68

Dinamarca

p.m.

–9 197 734

–3 011 966,64

Alemania

p.m.

39 179 773

–5 481 921,—

Estonia

p.m.

–69 352

627 249,96

Irlanda

p.m.

2 623 764

2 962 200,—

Grecia

p.m.

65 528 142

9 093 524,04

España

p.m.

22 584 489

–2 745 993,—

Francia

p.m.

–22 588 521

–8 257 101,—

Italia

p.m.

–94 910 109

–22 829 273,04

Chipre

p.m.

107 925

–55 882,63

Letonia

p.m.

1 017 474

– 570 026,21

Lituania

p.m.

– 725 966

–2 191 779,—

Luxemburgo

p.m.

– 281 514

628 919,04

Hungría

p.m.

–6 699 387

–5 856 986,18

Malta

p.m.

128 050

122 538,96

Países Bajos

p.m.

10 720 377

16 057 254,—

Austria

p.m.

– 499 052

–8 230 674,96

Polonia

p.m.

8 677 483

–63 393,88

Portugal

p.m.

1 266 237

–1 614 009,—

Rumanía

p.m.

6 495 846

0,—

Eslovenia

p.m.

1 562 004

888 598,40

Eslovaquia

p.m.

4 478 030

–2 664 084,11

Finlandia

p.m.

4 653 367

1 991 702,04

Suecia

p.m.

6 038 398

6 738 576,18

Reino Unido

p.m.

–46 782 319

15 169 036,12

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

–5 894 916,19

CAPÍTULO 3 6 —   RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 6 0   Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4   Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

0

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.

Las cifras de 2010 corresponden al resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

p.m.

–3 504 541

0,—

Bulgaria

p.m.

–1 523 420

0,—

República Checa

p.m.

496 143

0,—

Dinamarca

p.m.

–8 155 544

0,—

Alemania

p.m.

– 213 638

0,—

Estonia

p.m.

– 602 251

0,—

Irlanda

p.m.

–7 602 523

0,—

Grecia

p.m.

–7 281 407

0,—

España

p.m.

–17 398 703

0,—

Francia

p.m.

–22 865 571

0,—

Italia

p.m.

–18 521 220

0,—

Chipre

p.m.

– 379 606

0,—

Letonia

p.m.

224 016

0,—

Lituania

p.m.

–1 577 325

0,—

Luxemburgo

p.m.

–2 092 216

0,—

Hungría

p.m.

–2 763 065

0,—

Malta

p.m.

– 170 277

0,—

Países Bajos

p.m.

–5 075 335

0,—

Austria

p.m.

– 501 383

0,—

Polonia

p.m.

–2 489 164

0,—

Portugal

p.m.

– 312 262

0,—

Rumanía

p.m.

–10 996 050

0,—

Eslovenia

p.m.

–1 405 069

0,—

Eslovaquia

p.m.

–3 676 917

0,—

Finlandia

p.m.

–7 803 260

0,—

Suecia

p.m.

1 895 807

0,—

Reino Unido

p.m.

124 294 781

0,—

Total de la partida 3 6 0 4

p.m.

0

0,—

CAPÍTULO 3 7 —   AJUSTE RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

3 7 0   Ajuste relativo a la aplicación de la Decisión 2007/436/CE, Euratom correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

–88 684 851,97

Comentarios

Resultado del cálculo para la aplicación retroactiva de la Decisión 2007/436/CE, Euratom correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 11.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto 2010

Ejecución 2009

Bélgica

204 589 861,—

Bulgaria

17 366 133,—

República Checa

71 898 232,29

Dinamarca

143 817 127,80

Alemania

–1 736 354 527,—

Estonia

8 734 505,06

Irlanda

91 629 026,—

Grecia

126 166 977,—

España

592 534 409,—

Francia

1 096 152 291,—

Italia

949 414 872,—

Chipre

8 837 040,27

Letonia

11 682 657,39

Lituania

16 715 516,02

Luxemburgo

16 872 718,—

Hungría

51 074 101,48

Malta

3 006 056,—

Países Bajos

–2 108 712 670,—

Austria

–30 989 269,—

Polonia

146 112 853,43

Portugal

89 132 398,—

Rumanía

61 014 784,18

Eslovenia

19 006 610,—

Eslovaquia

36 944 055,65

Finlandia

110 353 342,—

Suecia

– 609 395 301,23

Reino Unido

523 711 348,69

Total del artículo 3 7 0

–88 684 851,97

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

591 693 725

602 510 728

519 205 367,07

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

190 856,57

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

60 128 782

55 518 908

46 463 120,48

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

651 822 507

658 029 636

565 859 344,12

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

437 655 803

430 238 260

374 439 928,64

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

77 713 938

80 385 060

76 367 682,08

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

110 000

105 000

57 339,85

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

515 479 741

510 728 320

450 864 950,57

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

13 123 267

11 476 650

7 891 672,96

4 2 1

Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

p.m.

p.m.

820 485,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

13 123 267

11 476 650

8 712 157,96

 

Total del título 4

1 180 425 515

1 180 234 606

1 025 436 452,65

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

591 693 725

602 510 728

519 205 367,07

Comentarios

Este ingreso representa la totalidad del impuesto sobre sueldos, salarios y emolumentos de todo tipo, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares abonados a los Miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los otros agentes y a los beneficiarios de las indemnizaciones de cese de funciones contempladas en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).

Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).

Parlamento

 

47 464 953

Consejo

 

22 212 000

Comisión

 

408 054 400

— administración

(330 928 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(14 581 831)

 

— investigación (acciones indirectas)

(16 491 055)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(2 761 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(579 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(2 438 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(859 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(1 157 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(3 109 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(256 812)

 

— Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

(418 716)

 

— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis)

(44 663)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(66 994)

 

— EC Clean Sky

(100 492)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

(391 237)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(254 739)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(990 871)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(259 194)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

(970 832)

 

— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

(212 149)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(3 251 522)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(111 657)

 

— Eurojust

(614 658)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

(805 557)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP)

(578 823)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

(3 526 495)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(1 272 098)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(1 836 615)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)

(654 087)

 

— Agencia del GNSS Europeo (GALILEO)

(274 705)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(150 738)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(156 320)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(106 075)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(1 068 623)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(897 451)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(3 805 436)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(527 789)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(33 497)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(245 646)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(163 468)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(1 381 083)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(666 433)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(879 910)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(120 032)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(774 812)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(337 534)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(551 422)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(164 497)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(1 035 699)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T)

(244 737)

 

— Empresa común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC PCH)

(100 492)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(161 903)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR)

(217 732)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(3 374 913)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 091 356)

 

Tribunal de Justicia

 

22 159 000

Tribunal de Cuentas

 

10 497 081

Comité Económico y Social Europeo

 

4 436 469

Comité de las Regiones

 

3 008 956

Defensor del Pueblo Europeo

 

546 866

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

452 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

17 672 000

Banco Europeo de Inversiones

 

38 840 000

Banco Central Europeo

 

14 250 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

2 100 000

 

Total

591 693 725

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

190 856,57

Comentarios

Las disposiciones relativas a la contribución temporal se aplicaron hasta el 30 de junio de 2003. Así pues, este artículo cubrirá cualquier ingreso derivado del importe residual de la contribución temporal con cargo a las retribuciones de los Miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

— funcionamiento

(p.m.)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(p.m.)

 

— investigación (acciones indirectas)

(p.m.)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(p.m.)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(p.m.)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

(p.m.)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(p.m.)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(p.m.)

 

— Eurojust

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(p.m.)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(p.m.)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(p.m.)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(p.m.)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(p.m.)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(p.m.)

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

60 128 782

55 518 908

46 463 120,48

Comentarios

Este artículo se destina a consignar el producto del gravamen especial que afecta a las remuneraciones de los funcionarios y demás agentes en activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis del Estatuto de los funcionarios.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).

Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).

Parlamento

 

8 109 730

Consejo

 

2 258 000

Comisión

 

42 428 398

— administración

(30 915 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(2 348 125)

 

— investigación (acciones indirectas)

(2 655 569)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(521 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(110 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(410 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(139 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(215 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(555 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(38 793)

 

— Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

(63 250)

 

— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis)

(6 747)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(10 120)

 

— EC Clean Sky

(15 180)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

(55 242)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(30 058)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(119 424)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(32 502)

 

— Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex)

(144 330)

 

— Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO)

(32 046)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(508 242)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(16 867)

 

— Eurojust

(46 805)

 

— Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC)

(101 587)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(83 938)

 

— Agencia europea de los productos químicos (ECHA)

(449 786)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

(139 280)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(252 386)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(79 079)

 

— Agencia del GNSS Europeo (GALILEO)

(45 875)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(22 770)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(23 613)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(16 023)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(164 582)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(152 913)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(386 863)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(87 566)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(5 060)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(37 106)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(16 510)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(46 805)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(102 394)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(129 028)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(18 132)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(103 322)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(43 173)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(64 880)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(23 870)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(130 550)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T)

(34 805)

 

— Empresa común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC PCH)

(15 180)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(24 457)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR)

(32 890)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(446 258)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(159 417)

 

Tribunal de Justicia

 

3 004 000

Tribunal de Cuentas

 

1 100 000

Comité Económico y Social Europeo

 

947 174

Comité de las Regiones

 

437 055

Defensor del Pueblo Europeo

 

58 425

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

74 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

1 712 000

 

Total

60 128 782

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

437 655 803

430 238 260

374 439 928,64

Comentarios

Este ingreso representa la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Parlamento

 

58 631 602

Consejo

 

24 527 000

Comisión

 

305 137 702

— administración

(204 432 325)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(17 597 225)

 

— investigación (acciones indirectas)

(19 901 259)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(3 268 319)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(996 587)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(5 052 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(1 516 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(2 591 181)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(4 542 678)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(367 775)

 

— Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

(599 633)

 

— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis)

(63 961)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(95 941)

 

— EC Clean Sky

(143 912)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

(445 123)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(296 303)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(1 937 575)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(375 309)

 

— Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex)

(1 192 819)

 

— Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO)

(303 814)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(3 975 484)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(159 902)

 

— Eurojust

(981 419)

 

— Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC)

(1 209 354)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(819 457)

 

— Agencia europea de los productos químicos (ECHA)

(3 090 008)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

(1 260 080)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(2 608 206)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(743 740)

 

— Agencia del GNSS Europeo (GALILEO)

(353 342)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(215 868)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(223 863)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(151 907)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(1 292 617)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(1 380 207)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(3 796 239)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(737 351)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(47 971)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(351 785)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(187 759)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(981 419)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(881 640)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(2 093 394)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(171 895)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(884 740)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(426 662)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(1 035 003)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(294 879)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(2 118 080)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T)

(454 054)

 

— Empresa común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC PCH)

(143 912)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(231 858)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR)

(311 809)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(4 271 005)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 531 054)

 

Tribunal de Justicia

 

17 711 000

Tribunal de Cuentas

 

7 715 532

Comité Económico y Social Europeo

 

5 974 002

Comité de las Regiones

 

4 303 311

Defensor del Pueblo Europeo

 

493 113

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

411 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

12 751 541

 

Total

437 655 803

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

77 713 938

80 385 060

76 367 682,08

Comentarios

Este ingreso representa el pago a la Unión Europea del equivalente actuarial o la cantidad fija única de rescate de los derechos a pensión adquiridos por los funcionarios en sus anteriores empleos.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Parlamento

 

9 134 938

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

66 779 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

500 000

Tribunal de Cuentas

 

1 300 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

77 713 938

4 1 2   Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

110 000

105 000

57 339,85

Comentarios

Los funcionarios y demás agentes en excedencia pueden seguir adquiriendo derechos a pensión a condición de hacerse cargo también de la cuota patronal de la contribución.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Parlamento

 

10 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

110 000

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0   Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

13 123 267

11 476 650

7 891 672,96

Comentarios

Este ingreso representa la cotización patronal de las agencias descentralizadas y organizaciones internacionales al régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Comisión

 

13 123 267

4 2 1   Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

820 485,00

Comentarios

Este ingreso representa la contribución de los diputados al Parlamento Europeo a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

Parlamento

 

p.m.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

72 027,05

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

39 602,42

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

362 665,38

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

474 294,85

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 868 325,21

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

2 342 620,06

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

20 015 601,71

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 082 853,85

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

21 098 455,56

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

21 098 455,56

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

7 194 000

8 794 000

18 390 467,80

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

10 000 000

10 000 000

26 885 559,70

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

50 000 000

62 408 819,19

5 2 3

Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

57 194 000

68 794 000

107 684 846,69

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

14 496 682,85

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 289 115,57

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

17 785 798,42

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

41 991 820,80

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

31 997,47

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

140 034 796,82

5 7 4

Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al SEAE para el personal de esta institución destinado en las delegaciones de la Unión Europea — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

182 058 615,09

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

160 148,61

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 648 018,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

1 808 166,70

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

100 000

100 000

1 746 769,61

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

100 000

100 000

1 746 769,61

 

Total del título 5

57 294 000

68 894 000

334 525 272,13

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

72 027,05

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a las instituciones.

Acoge también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

39 602,42

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones y distintos del material de transporte.

Acoge también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

362 665,38

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 1   Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 868 325,21

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

20 015 601,71

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 082 853,85

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

7 194 000

8 794 000

18 390 467,80

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.

Parlamento

 

1 300 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

5 600 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

130 000

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

64 000

Comité de las Regiones

 

100 000

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

7 194 000

5 2 1   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

10 000 000

10 000 000

26 885 559,70

Comentarios

En este artículo se consignan los ingresos procedentes del reembolso de intereses por los organismos subvencionados que han colocado en cuentas remuneradas los anticipos recibidos de la Comisión. Si no se utilizan, dichos anticipos y los intereses correspondientes deben reembolsarse a la Comisión.

Comisión

 

10 000 000

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

40 000 000

50 000 000

62 408 819,19

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de los intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento financiero, las cantidades imputadas a la presente partida podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Por ello, los intereses generados por los pagos de prefinanciaciones se contabilizarán en el programa o proyecto correspondiente y se deducirán del pago del saldo adeudado al beneficiario

El Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero especifica también los casos en que el ordenador competente procederá, excepcionalmente, al cobro anual de dichos intereses.

Comisión

 

40 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 5 bis.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, sus artículos 4 y 4 bis.

5 2 3   Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este artículo se destina a consignar intereses y otros ingresos procedentes de cuentas fiduciarias.

Las cuentas fiduciarias a nombre de la Unión en las instituciones financieras comunitarias internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco de Desarrollo del Consejo de Europa/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) que gestionan programas de la Unión/comunitarios y los importes abonados por la Unión/Comunidad permanecen en la cuenta hasta que se ponen a disposición de los beneficiarios en un programa concreto, tales como pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en países candidatos a la adhesión.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero, las cantidades generadas por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión/comunitarios se utilizan para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

14 496 682,85

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

3 289 115,57

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

41 991 820,80

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 1   Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

31 997,47

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

140 034 796,82

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 4   Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al SEAE para el personal de esta institución destinado en las delegaciones de la Unión Europea — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Estos ingresos proceden de la contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea, incluido el personal de la Comisión financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la sección X «Servicio Europeo de Acción Exterior».

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

160 148,61

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 648 018,09

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por las empresas de seguros de las remuneraciones de funcionarios que han sufrido accidentes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

100 000

100 000

1 746 769,61

Comentarios

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

100 000

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

16 455 367,63

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de los programas de la Unión/comunitarios de investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

225 927 075,31

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión/comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

242 382 442,94

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre la Unión/Comunidad y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y de los potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales en los programas de la Unión/comunitarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

192 439 263,08

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

251 618,—

6 0 3 3

Participación de terceros en actividades de la Unión/comunitarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

11 788 959,—

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

204 479 840,08

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

446 862 283,02

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

56 445 859,43

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

56 445 859,43

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

894 767,08

6 1 4

Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda de la Unión/comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

0,—

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones de la Unión/comunitarias concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5

Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

p.m.

p.m.

59 834 833,16

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

37 797,32

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

27 667 926,25

6 1 5 8

Reembolso de diversas ayudas de la Unión/comunitarias no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

23 188 730,82

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

p.m.

110 729 287,55

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda de la Unión/comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 758 732,44

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

2 758 732,44

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

0,—

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 644,73

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

9 644,73

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

170 838 291,23

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

18 313 217,—

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

10 019 812,25

6 2 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación de la Unión/comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

229 242,79

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

56 196 406,80

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

84 758 678,84

6 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación de la Unión/comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

84 758 678,84

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

218 892 911,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1

Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 541 816,—

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 314 270,59

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

2 856 086,59

6 3 2

Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

70 035 604,22

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 595 450,12

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 3 2

Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 3

p.m.

p.m.

5 595 450,12

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

297 380 051,93

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

305 688 340,62

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

p.m.

305 688 340,62

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

p.m.

305 688 340,62

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

303 620 521,77

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

30 000 000

30 000 000

122 478 259,14

 

Total del artículo 6 6 0

30 000 000

30 000 000

426 098 780,91

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

30 000 000

30 000 000

426 098 780,91

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

600 517 182,09

6 7 0 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

147 878 436,59

6 7 0 3

Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

337 626 470,92

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

p.m.

1 086 022 089,60

6 7 1

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

350 800,—

6 7 1 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

p.m.

350 800,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

p.m.

1 086 372 889,60

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 741 417 405,37

6 8 0 2

Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 8 0 3

Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

p.m.

1 741 417 405,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

p.m.

1 741 417 405,37

 

Total del título 6

30 000 000

30 000 000

4 559 416 721,52

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

6 0 1   Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, del de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

16 455 367,63

Comentarios

Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus 18 países asociados para la fusión y, en particular, del de 30 de marzo de 1999.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común (Joint Fund) resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de los programas de la Unión/comunitarios de investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

225 927 075,31

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Unión/Comunidad y terceros países, en particular los que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a programas de la Unión/comunitarios de investigación.

Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04, 09 04 02, 15 07 78, 32 06 03 (acción indirecta) y en los artículos 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la sección III «Comisión», en función de los gastos que deban financiarse.

Bases jurídicas

Decisión 2007/502/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 189 de 20.7.2007, p. 24)

Decisión 2007/585/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 220 de 25.8.2007, p. 3).

Decisión 2010/558/UE del Consejo, de 12 de marzo de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al séptimo programa marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión (2007-2013)) (DO L 245 de 17.9.2010, p. 1).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión/comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión/comunitario (Eureka y otros).

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Actos de referencia

Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2   Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 0 3   Acuerdos de asociación entre la Unión/Comunidad y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y de los potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales en los programas de la Unión/comunitarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

192 439 263,08

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de asociación celebrados entre la Unión/Comunidad y los países mencionados más abajo, con vistas a su participación en diversos programas de la Unión/comunitarios. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 43 de 19.2.2008, p. 11).

Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

251 618,00

Comentarios

Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de países terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 01, 14 04 01, 14 04 02 y 14 05 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3   Participación de terceros en actividades de la Unión/comunitarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

11 788 959,00

Comentarios

Eventuales participaciones de terceros en actividades de la Unión/comunitarias.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1   Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

56 445 859,43

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.

Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero.

Los ingresos netos disponibles para financiar proyectos de investigación del año n +2 figuran en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, figurarán como activos en el balance del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos de 2009 se utilizarán para la investigación en 2011. Con el fin de reducir en lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían provocar en la financiación de la investigación, se aplicarán medidas de ajuste. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para la investigación en 2011 es de 60 929 750 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 160, apartado 1 bis, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la sección III «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de las recaudaciones deberá volver inicialmente al patrimonio de la CECA en liquidación, y, al finalizar la liquidación, a los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

894 767,08

Comentarios

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Comisión

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 1 4   Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0   Reembolso de la ayuda de la Unión/comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

0,—

Comentarios

Se trata de los ingresos procedentes del reembolso total o parcial de la ayuda financiera concedida por la Unión, en caso de éxito comercial de los proyectos. Dado que ya no se concede ayuda financiera para este tipo de actividad, solo subsisten en el Título 06 del estado de gastos los créditos de pago necesarios para la liquidación de los compromisos pendientes.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 4 3   Reembolso de subvenciones de la Unión/comunitarias concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso total o parcial en caso de éxito comercial con posible participación en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 5   Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias no utilizadas

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

59 834 833,16

Comentarios

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) y del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA).

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

37 797,32

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

27 667 926,25

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional), del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1164/94, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), y, en particular, el artículo D del anexo II.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

6 1 5 8   Reembolso de diversas ayudas de la Unión/comunitarias no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

23 188 730,82

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 6   Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso por parte del Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes anticipados por la Comisión para los controles efectuados por dicho Organismo en el marco de los acuerdos de verificación (artículos 32 05 01 y 32 05 02 del estado de gastos de la sección III «Comisión»).

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el OIEA.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el OIEA.

6 1 7   Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda de la Unión/comunitaria a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

2 758 732,44

Comentarios

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8   Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anejas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 9   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

9 644,73

Comentarios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 22 02 05 01 y 19 06 04 01 del estado de gastos de la sección III «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82)

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0   Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

6 2 2   Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

18 313 217,00

Comentarios

Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Sumas pagadas por terceros, concretamente Bélgica y los Países Bajos, para cubrir los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la explotación por el Centro Común de Investigación del HFR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Realización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Alemania, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

10 019 812,25

Comentarios

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 y del artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.

6 2 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación de la Unión/comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

229 242,79

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse —previo pago de una remuneración adecuada— de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 2 2 6   Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

56 196 406,80

Comentarios

Ingresos procedentes de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación de la Unión/comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse —previo pago de una remuneración adecuada— de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0   Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

218 892 911,00

Comentarios

Este artículo se destina a consignar las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.

El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1   Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1   Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 541 816,00

Comentarios

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y, en particular, su artículo 12.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Consejo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 314 270,59

Comentarios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 04, 18 02 05 y 18 02 11 del estado de gastos de la sección III «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 3).

Decisión 2008/262/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 5).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 19 de marzo de 2010, por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia [COM (2010) 93 final].

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 03, 18 02 06 y 18 03 14 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión no 2007/574/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 3).

Decisión 2008/262/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 5).

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de marzo de 2009, relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen [COM (2009) 102 final].

Propuestas de decisiones del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de octubre de 2009, relativas a la celebración y a la firma, respectivamente, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (COM (2009)0605 y 0606).

Decisión 2010/374/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 169 de 3.7.2010, p. 22).

6 3 2   Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

70 035 604,22

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 01 04 10 del estado de gastos de la de la sección III, «Comisión».

Actos de referencia

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).

6 3 3   Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0   Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

5 595 450,12

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidos sus organismos públicos y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 1   Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de terceros países, incluidos sus organismos públicos y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 2   Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0   Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

305 688 340,62

Comentarios

En esta partida se consignarán las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, el Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

303 620 521,77

Comentarios

Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

30 000 000

30 000 000

122 478 259,14

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados.

Parlamento

 

p.m.

Comisión

 

30 000 000

 

Total

30 000 000

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

6 7 0   Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

600 517 182,09

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del Fondo Europeo Agrícola de Garantía de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los procedentes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feaga del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se han estimado en 1 000 000 000 EUR, incluidos 400 000 000 EUR prorrogados de 2010 a 2011 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Financiero.

Al elaborar el presupuesto para 2011, se ha tenido en cuenta un importe de 500 000 000 EUR para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01 y la cantidad restante de 500 000 000 EUR se ha tenido en cuenta para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 02 08.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

147 878 436,59

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del Fondo Europeo Agrícola de Garantía de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga). Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feaga del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se han estimado en 228 000 000 EUR, incluidos 140 000 000 EUR prorrogados de 2010 a 2011 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Financiero.

Al elaborar el presupuesto de 2011, se tuvo en cuenta este importe para financiar las necesidades de las medidas a las que se refiere el artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 3   Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

337 626 470,92

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los importes percibidos o recuperados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1788/2003 y el artículo 78 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Fondo Europeo Agrícola de Garantía del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos en esta partida se estiman en 19 000 000 EUR.

Al elaborar el presupuesto de 2011, se tuvo en cuenta este importe para financiar las necesidades de las medidas a las que se refiere el artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

6 7 1   Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

350 800,00

Comentarios

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de las cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en la cuenta en el marco del Feader también se registran en esta partida.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del Feaga.

Al elaborar el presupuesto de 2011, no se consignó ningún importe específico en el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 1 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del Feader.

Al elaborar el presupuesto de 2011, no se consignó ningún importe específico en el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

CAPÍTULO 6 8 —   IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

6 8 0   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 741 417 405,37

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Unión establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, las cantidades imputadas a la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Al establecer el presupuesto para 2011, se tuvo en cuenta una cantidad de 1 015 000 000 EUR para esta partida (referidos solamente a una prórroga de ejercicios presupuestarios anteriores), de la que 195 000 000 EUR se destinan al artículo 05 02 16, y la cantidad restante se prorrogará automáticamente al siguiente ejercicio presupuestario según lo previsto en el artículo 10 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 2   Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas depositadas, derivados del gasto financiado con cargo al fondo de reestructuración de carácter temporal para financiar las medidas de reestructuración del sector azucarero comunitario, creado en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, de dicho Reglamento.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, las cantidades de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 3   Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de liquidación de conformidad en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por el fondo de reestructuración de carácter temporal para financiar las medidas de reestructuración del sector azucarero comunitario establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006. Se destina también a consignar los importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos a los ingresos afectados correspondientes al Fondo de reestructuración del azúcar distintos de los derivados de la aplicación de los artículos 16 y 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, las cantidades de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

76 436 747,70

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

1 710 385,54

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

8 000 000

78 147 133,24

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

15 000 000

113 119 535,73

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

23 000 000

191 266 668,97

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

100 000 000

724 812 338,90

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

p.m.

16 911 424,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

100 000 000

741 723 762,90

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

123 000 000

932 990 431,87

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

5 000 000

5 000 000

76 436 747,70

Comentarios

Todo retraso por parte de un Estado miembro en las inscripciones en la cuenta abierta a nombre de la Comisión, prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro en cuestión.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, aplicado el primer día del mes de vencimiento por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales a sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o en el caso de los Estados cuyo tipo del Banco Central no esté disponible, el tipo equivalente más próximo aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

El tipo de interés se aplicará a todas las inscripciones de recursos propias enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

5 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

5 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

3 000 000

3 000 000

1 710 385,54

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses de demora de los títulos de crédito distintos de los recursos propios.

Bases jurídicas

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3), y, en particular el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

7 0 1   Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

15 000 000

15 000 000

113 119 535,73

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses acumulados en la cuenta bancaria especial por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0   Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

100 000 000

100 000 000

724 812 338,90

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 2   Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

16 911 424,00

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0   Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

p.m.

p.m.

0,—

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea a los programas de empréstito contraídos por la Unión/Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

438 717

p.m.

3 678 263,68

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

438 717

p.m.

3 678 263,68

 

Total del título 8

438 717

p.m.

3 678 263,68

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009 por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

8 0 1   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

8 0 2   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

 

Comentarios

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica.

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 03 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, pp. 1-4).

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0   Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 02 y 19 08 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

También incluye los reembolsos del capital y los intereses de los préstamos especiales y capitales riesgo concedidos a determinados Estados miembros mediterráneos de la UE, que, no obstante, representan una proporción muy pequeña del importe total. Esos préstamos y capitales riesgo se concedieron cuando dichos países no eran aún miembros de la Unión.

Los ingresos superan normalmente los importes previstos en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a los préstamos especiales que pueden aún desembolsarse durante el ejercicio anterior así como durante el ejercicio en curso. Los intereses de los préstamos especiales y de los capitales riesgo se cuentan a partir del momento del desembolso; pagándose los primeros semestralmente y los segundos, en general, anualmente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 21 de mayo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (COM (2008) 308 final), y, en particular, su artículo 23.

8 1 3   Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo otorgados mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», relativos a la operación «EC Investment Partners».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7   Garantía de la Unión Europea a los programas de empréstito contraídos por la Unión/Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/787/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia al objeto de extenderla a Tayiquistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

8 2 8   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom a los Estados miembros, véase también el artículo 8 0 1.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

8 3 5   Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, República Checa, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE al objeto de extender la garantía concedida al Banco Europeo de Inversiones por préstamos en favor de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0   Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

438 717

p.m.

3 678 263,68

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 210 000

30 210 000

66 423 842,85

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

30 210 000

30 210 000

66 423 842,85

 

Total del título 9

30 210 000

30 210 000

66 423 842,85

 

TOTAL GENERAL

126 527 133 762

122 955 918 526

117 625 569 759,42

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

30 210 000

30 210 000

66 423 842,85

Comentarios

Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

30 000 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

10 000

Tribunal de Cuentas

 

200 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

30 210 000

C. PLANTILLA DE PERSONAL

Efectivos autorizados

Instituciones

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Parlamento Europeo

5 410

1 127

5 221

1 064

Consejo Europeo y Consejo

3 137

36

3 507

65

Comisión

24 613

448

25 807

472

funcionamiento

18 890

366

20 060

369

investigación y desarrollo tecnológico

3 827

 

3 827

 

Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

672

 

672

 

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

303

81

282

102

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

126

1

126

1

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

191

 

214

 

Oficina de Infraestructura y Logística en Bruselas

442

 

462

 

Oficina de Infraestructura y Logística en Luxemburgo

162

 

164

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1 546

408

1 493

434

Tribunal de Cuentas

752

135

753

136

Comité Económico y Social Europeo

686

38

675

35

Comité de las Regiones

485

39

467

39

Defensor del Pueblo Europeo

16

48

15

48

Supervisor Europeo de Protección de Datos

41

 

39

 

Servicio Europeo de Acción Exterior

1 600

43

 

 

Total

38 286

2 322

37 977

2 293


Efectivos autorizados

Organismos establecidos por las Comunidades y dotados de personalidad jurídica

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Agencias descentralizadas

619

4 665

631

4 387

Empresas comunes europeas

62

295

62

289

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

 

28

 

20

Agencias ejecutivas

 

401

 

390

Total

681

5 389

693

5 086

D. PATRIMONIO INMOBILIARIO

Instituciones

Inmuebles en alquiler

Patrimonio inmobiliario

Créditos 2011 (15)

Créditos 2010 (16)

Sección I

Parlamento

46 482 626

39 668 000

1 468 571 941 (17)

Sección II

Consejo Europeo y Consejo

9 153 000 (18)

8 785 000 (19)

421 942 118 (20)

Sección III

Comisión (21):

 

 

1 767 969 162,38 (22)  (23)

 

— Sedes (Bruselas y Luxemburgo)

247 866 532

256 425 000

1 588 956 872,23

 

— Oficinas en la Unión

12 328 000

12 228 000

28 472 293,76

 

— Oficina Alimentaria y Veterinaria

2 285 000

2 366 000

23 271 138,95

 

— Delegaciones de la Unión

29 892 662 (24)

65 278 000

61 628 534,57 (25)

 

— Centro Común de Investigación

65 640 322,87

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

7 008 000

6 884 000

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

5 330 000

5 256 000

 

— Oficina Europea de Selección de Personal

376 000

3 343 000

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

3 387 000

3 351 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística, Bruselas

5 238 000

5 166 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística, Luxemburgo

2 800 000

2 894 000

Sección IV

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

43 480 000

43 718 000

393 679 019,73 (26)

Sección V

Tribunal de Cuentas

3 942 000

3 884 000

34 434 155,57

Sección VI

Comité Económico y Social Europeo

13 028 298

12 695 001

135 001 789,30 (27)

Sección VII

Comité de las Regiones

9 260 654

8 845 579

89 570 342 (28)

Sección VIII

Defensor del Pueblo Europeo

472 000

455 000

Sección IX

Supervisor Europeo de Protección de Datos

578 340

567 000

Sección X

Servicio Europeo de Acción Exterior (29)

 

 

 

 

— Sedes (Bruselas)

12 848 235

 

 

 

— Delegaciones de la Unión

49 704 619

 

 

 

Total

482 953 292

478 558 580

4 311 168 527,98


Institución

Lugar

Año de adquisición

Importes

Subtotales

Totales

Parlamento

Bruselas

 

 

862 909 612

 

Terrreno

 

98 147 754

 

 

Paul-Henri Spaak (D1)

1998

59 224 221

 

 

Paul-Henri Spaak (D2)

1998

25 630 071

 

 

Altiero Spinelli (D3)

WIB (D4)

JAN (D5)

1998

2007

2008

343 281 055

92 217 286

130 596 021

 

 

Atrium

1999

25 668 266

 

 

Atrium II

2004

8 264 467

 

 

Montoyer 75

2006

22 620 494

 

 

Trier I

2009

31 200 000

 

 

Eastman

2008

17 698 333

 

 

Cathedrale

2005

2 023 712

 

 

Wayenberg (Marie Haps)

2003

6 337 932

 

 

Estrasburgo (Louise Weiss)

1998

 

268 693 501

 

Estrasburgo (WIC, SDM, IPE III)

2006

 

124 518 752

 

Luxemburgo (KAD)

2003

 

45 702 667

 

Casa Jean Monnet (Bazoches)

1982

 

 

Lisboa

1986

 

728 692

 

Atenas

1991

 

5 056 022

 

Copenhague

2005

 

4 181 484

 

La Haya

2006

 

3 316 000

 

La Valeta

2006

 

2 302 158

 

Nicosia

Viena

Londres

2006

2008

2008

 

2 895 189

24 065 860

10 116 338

Consejo Europeo y Consejo

Bruselas

 

 

421 942 118

 

Terreno

 

67 525 000

 

 

Justus Lipsius

1995

161 313 281

 

 

Guardería

2006

12 774 286

 

 

Lex

2007

180 329 551

 

Comisión (30)

Bruselas

 

 

1 492 846 315,56

 

Overijse

1997

1 058 560,85

 

 

Loi 130

1987

54 349 398,78

 

 

Breydel

1989

17 299 524,56

 

 

Haren

1993

7 076 981,20

 

 

Clovis

1995

10 796 920,60

 

 

Cours Saint-Michel 1

1997

18 390 823,37

 

 

Belliard 232 (31)

1997

20 409 021,24

 

 

Demot 24 (32)

1997

31 178 557,46

 

 

Breydel II

1997

38 249 633,26

 

 

Beaulieu 29/31/33

1998

37 397 359,30

 

 

Charlemagne

1997

117 242 013,33

 

 

Demot 28 (33)

1999

24 815 784,62

 

 

Joseph II 99 (34)

1998

17 599 368,98

 

 

Loi 86

1998

27 613 868,60

 

 

Luxemburgo 46 (35)

1999

37 072 950,59

 

 

Montoyer 59 (36)

1998

18 664 291,07

 

 

Froissart 101 (37)

2000

19 571 792,18

 

 

VM 18 (38)

2000

18 446 561,23

 

 

Joseph II 70 (39)

2000

40 236 661,02

 

 

Loi 41 (40)

2000

66 916 904,85

 

 

SC 11 (41)

2000

20 661 479,74

 

 

Joseph II 30 (42)

2000

35 765 262,17

 

 

Joseph II 54 (43)

2001

43 783 960,67

 

 

Joseph II 79 (44)

2002

41 244 575,06

 

 

VM2 (45)

2001

40 355 026,36

 

 

Palmerston

2002

7 264 375,—

 

 

SPA 3 (46)

2003

29 079 265,—

 

 

Berlaymont (47)

2004

426 042 141,88

 

 

CCAB (48)

2005

44 342 407,26

 

 

BU-25

2006

52 338 721,66

 

 

Cornet-Leman

2006

3 800 000,—

 

 

Madou

2006

119 532 123,67

 

 

WALI

2009

4 250 000,—

 

 

Luxemburgo

 

 

96 110 556,67

 

Euroforum (49)

2004

88 342 890,—

 

 

Foyer Europeo

2009

7 767 666,67

 

 

Oficinas en la Unión

 

 

28 472 293,76

 

Nicosia (Torre Iris — piso 8o)

1992

115 638,43

 

 

Lisboa

1986

1993

33 747,36

421 580,70

 

 

Marsella

1991

1993

88 113,78

22 587,90

 

 

Milán

1986

32 262,38

 

 

Copenhague

2005

3 984 954,66

 

 

La Valeta

2006

2 342 020,73

 

 

Nicosia (Byron)

2006

2 813 919,85

 

 

La Haya

2006

3 316 000,—

 

 

Londres

2008

15 513 106,40

 

 

Centro Común de Investigación

 

 

50 938 887,33

 

Ispra

 

36 956 190,78

 

 

Geel

 

3 957 200,81

 

 

Karlsruhe

 

715 089,02

 

 

Petten

 

9 310 406,72

 

 

Oficina Alimentaria y Veterinaria

 

 

24 699 159,27

 

Grange (Irlanda) (50)

2002

24 699 159,27

 

 

Delegaciones de la Unión  (51)

 

 

63 742 578,92

 

Buenos Aires (Argentina)

1992

419 669,68

 

 

Camberra (Australia)

1983

 

 

 

1990

449 874,26

 

 

Cotonú (Benín)

1992

150 125,39

 

 

Gaborone (Botswana)

1982

 

 

 

1985

1986

131,40

 

 

 

1987

5 308,28

 

 

Brasilia (Brasil)

1994

295 626,83

 

 

Uagadugú (Burkina Faso)

1984

 

 

 

1997

1 193 091,32

 

 

Bujumbura (Burundi)

1982

 

 

 

1986

12 380,75

 

 

Phnom Penh (Camboya)

2005

580 319,88

 

 

Ottawa (Canadá)

1977

 

 

Praia (Cabo Verde)

1981

 

 

Bangui (República Centroafricana)

1983

 

 

Yamena (Chad)

1991

2009

115 954,34

361 840,50

 

 

Pekín (China)

1995

2 513 727,80

 

 

Moroni (Comoras)

1988

11 750,04

 

 

Brazzaville (Congo)

1994

120 867,45

 

 

San José (Costa Rica)

1995

318 246,16

 

 

Abiyán (Costa de Marfil)

1993

142 065,32

 

 

 

1994

187 327,97

 

 

Malabo (Guinea Ecuatorial)

1986

6 090,77

 

 

París (Francia)

1990

1 455 857,68

 

 

 

1991

69 230,12

 

 

Libreville (Gabón)

1996

253 943,96

 

 

Banjul (Gambia)

1989

20 753,72

 

 

Bissau (Guinea-Bissau)

1995

251 329,45

 

 

Tokio (Japón)

2006

34 008 178,59

 

 

Nairobi (Kenia)

2005

641 653,07

 

 

Maseru (Lesotho)

1985

 

 

 

1990

113 420,51

 

 

 

1991

199 528,91

 

 

 

2006

215 316,60

 

 

Lilongüe (Malawi)

1982

 

 

 

1988

7 493,49

 

 

México (México)

1995

1 353 701,12

 

 

Rabat (Marruecos)

1987

31 965,52

 

 

Maputo (Mozambique)

2008

4 121 447,03

 

 

Windhoek (Namibia)

1992

299 464,20

 

 

 

1993

2009

96 253,39

1 370 072,92

 

 

Niamey (Níger)

1997

91 168,26

 

 

Abuja (Nigeria)

1992

294 672,84

 

 

 

2005

4 004 315,73

 

 

Port Moresby (Papúa-Nueva Guinea)

1982

48 274,53

 

 

Kigali (Ruanda)

1980

 

 

Dakar (Senegal)

1984

 

 

Honiara (Islas Salomón)

1990

29 305,80

 

 

Pretoria (Sudáfrica)

1994

458 247,25

 

 

 

1996

504 896,74

 

 

Mbabane (Suazilandia)

1987

1988

43 244,49

27 397,74

 

 

Dar es Salam (Tanzania)

2002

3 187 782,85

 

 

Kampala (Uganda)

1986

10 589,59

 

 

Montevideo (Uruguay)

1990

148 463,34

 

 

Nueva York (Estados Unidos de América)

1987

95 578,20

 

 

Washington (Estados Unidos de América)

1997

1 118 286,25

 

 

Lusaka (Zambia)

1982

 

 

Harare (Zimbabue)

1990

93 554,81

 

 

 

1994

178 747,73

 

 

Total Comisión

 

 

1 767 969 162,38

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Luxemburgo

 

 

393 679 019,73

 

Anexo «A» — Erasmus, Anexo «B» — Thomas More y Anexo «C»

1994

42 868 547,72

 

 

Complejo inmobiliario del nuevo Palais (antiguo Palais renovado, anillo, 2 torres y galería de conexión)

2008

350 810 472,01

 

Tribunal de Cuentas

Luxemburgo

 

 

34 434 155,57

 

Terreno

1990

776 630,—

 

 

Luxemburgo (K1)

1990

11 059 732,27

 

 

Luxemburgo (K2)

2004

20 520 137,82

 

 

Luxemburgo (K3)

2009

2 077 655,48

 

Comité Económico y Social Europeo

Bruselas

 

 

135 001 789,30

 

Montoyer 92-102

2001

32 687 131,88

 

 

Belliard 99-101

2001

79 902 877,42

 

 

Belliard 68-72

2004

4 759 496,—

 

 

Trèves 74

2005

9 352 870,40

 

 

Belliard 93

2005

8 299 413,60

 

Comité de las Regiones

Bruselas

 

 

89 570 342

 

Montoyer

2001

16 634 179

 

 

Belliard 101-103

2001

40 720 622

 

 

Belliard 68

2004

14 488 532

 

 

Trèves 74

2004

12 835 044

 

 

Belliard 93

2005

4 891 965

 

Total general

 

 

 

4 311 168 527,98

SECCIÓN I

PARLAMENTO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2011

Denominación

Importe

Gastos

1 685 829 393

Ingresos propios

– 124 651 223

Contribución que ha de percibirse

1 561 178 170

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

47 464 953

47 208 729

45 987 620,64

4 0 3

Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

84,54

4 0 4

Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

8 109 730

9 157 662

5 709 275,13

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

55 574 683

56 366 391

51 696 980,31

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

58 631 602

58 910 854

47 760 097,53

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

9 134 938

13 046 060

7 209 550,25

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

10 000

5 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

67 776 540

71 961 914

54 969 647,78

CAPÍTULO 4 2

4 2 1

Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

p.m.

p.m.

820 485,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

p.m.

p.m.

820 485,37

 

Total del título 4

123 351 223

128 328 305

107 487 113,46

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

47 464 953

47 208 729

45 987 620,64

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3   Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

84,54

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4   Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

8 109 730

9 157 662

5 709 275,13

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

58 631 602

58 910 854

47 760 097,53

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

9 134 938

13 046 060

7 209 550,25

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 4, el artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

10 000

5 000

0,—

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 2 1   Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

820 485,37

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

15 000,—

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

15 000,—

5 0 1

Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

489 477,89

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

504 477,89

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 324 196,29

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

15 317,47

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

1 339 513,76

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

1 339 513,76

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

1 300 000

2 000 000

1 316 525,41

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

1 300 000

2 000 000

1 316 525,41

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 347 371,92

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 551 741,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

6 899 113,26

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 766 049,19

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 217 174,16

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

4 983 223,35

CAPÍTULO 5 8

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

677 015,63

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

677 015,63

 

Total del título 5

1 300 000

2 000 000

15 719 869,30

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida se consignarán los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos pertenecientes a las instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

15 000,00

Comentarios

En esta partida se consignarán los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles, que no sean vehículos pertenecientes a las instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 0 1   Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.

5 0 2   Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

489 477,89

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 324 196,29

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

15 317,47

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

1 300 000

2 000 000

1 316 525,41

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

3 347 371,92

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

3 551 741,34

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 766 049,19

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

3 217 174,16

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

677 015,63

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye también el reembolso, por parte de las compañías de seguros, de las retribuciones de los funcionarios que han sufrido accidentes.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

13 191 164,09

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

13 191 164,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

13 191 164,09

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

13 191 164,09

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

13 191 164,09

Comentarios

En esta partida se consignarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

4 851 911,67

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

4 851 911,67

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

4 851 911,67

 

TOTAL GENERAL

124 651 223

130 328 305

141 250 058,52

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

4 851 911,67

Comentarios

En este artículo se consignarán ingresos diversos.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a este artículo se indican en un anexo del presente presupuesto.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

221 289 598

220 332 000

167 952 341,79

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

569 844 235

525 898 973

502 188 864,04

Reservas (10 0)

714 026

 

 

 

570 558 261

525 898 973

502 188 864,04

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

122 260 343

108 313 800

90 934 826,73

Reservas (10 0)

2 000 000

1 155 000

 

 

124 260 343

109 468 800

90 934 826,73

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

15 635 500

15 516 000

12 762 741,59

 

Total del título 1

929 029 676

870 060 773

773 838 774,15

Reservas (10 0)

2 714 026

1 155 000

 

 

931 743 702

871 215 773

773 838 774,15

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

183 188 366

186 909 476

193 001 220,62

Reservas (10 0)

2 500 000

2 340 000

 

 

185 688 366

189 249 476

193 001 220,62

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

113 787 071

117 014 150

106 080 063,59

Reservas (10 0)

5 000 000

8 749 600

 

 

118 787 071

125 763 750

106 080 063,59

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

15 567 000

12 841 500

10 778 698,82

 

Total del título 2

312 542 437

316 765 126

309 859 983,03

Reservas (10 0)

7 500 000

11 089 600

 

 

320 042 437

327 854 726

309 859 983,03

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

39 499 769

36 074 200

27 499 040,69

3 2

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

103 974 776

105 169 500

93 647 679,96

Reservas (10 0)

2 500 000

3 427 000

 

 

106 474 776

108 596 500

93 647 679,96

 

Total del título 3

143 474 545

141 243 700

121 146 720,65

Reservas (10 0)

2 500 000

3 427 000

 

 

145 974 545

144 670 700

121 146 720,65

4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

4 0

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

83 650 000

76 965 000

69 215 824,15

4 2

GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

176 043 709

168 974 000

153 358 430,04

Reservas (10 0)

13 200 000

 

 

 

189 243 709

168 974 000

153 358 430,04

4 4

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

340 000

310 000

310 000,—

 

Total del título 4

260 033 709

246 249 000

222 884 254,19

Reservas (10 0)

13 200 000

 

 

 

273 233 709

246 249 000

222 884 254,19

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

25 914 026

15 691 800

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

14 000 000

10 000 000

0,—

10 3

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

835 000

750 000

0,—

10 4

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

p.m.

p.m.

0,—

10 5

CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

p.m.

11 000 000

0,—

10 6

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

p.m.

5 000 000

0,—

10 8

RESERVA EMAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

40 749 026

42 441 800

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 685 829 393

1 616 760 399

1 427 729 732,02

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Asignaciones e indemnizaciones

1 0 0 0

Asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

67 755 185

66 695 000

30 601 982,96

1 0 0 4

Gastos de viaje ordinarios

 

 

 

Créditos no disociados

75 396 756

79 319 000

64 968 671,93

1 0 0 5

Otros gastos de viaje

 

 

 

Créditos no disociados

9 396 317

9 170 000

1 874 928,93

1 0 0 6

Dieta para gastos generales

 

 

 

Créditos no disociados

38 330 147

38 144 000

42 629 278,—

1 0 0 7

Indemnizaciones de funciones

 

 

 

Créditos no disociados

179 000

177 000

169 747,88

 

Total del artículo 1 0 0

191 057 405

193 505 000

140 244 609,70

1 0 1

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

 

 

 

Créditos no disociados

3 477 040

3 417 000

2 557 021,72

1 0 1 2

Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad

 

 

 

Créditos no disociados

380 000

350 000

77 327,90

 

Total del artículo 1 0 1

3 857 040

3 767 000

2 634 349,62

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

1 510 000

7 628 000

5 456 756,89

1 0 3

Pensiones

1 0 3 0

Pensiones de jubilación

 

 

 

Créditos no disociados

11 131 000

11 215 000

9 583 361,56

1 0 3 1

Pensiones de invalidez

 

 

 

Créditos no disociados

406 742

504 000

383 595,33

1 0 3 2

Pensiones de supervivencia

 

 

 

Créditos no disociados

3 072 147

2 744 000

2 690 744,23

1 0 3 3

Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

55 000

169 000

6 433 924,46

 

Total del artículo 1 0 3

14 664 889

14 632 000

19 091 625,58

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

800 000

800 000

525 000,—

1 0 8

Diferencias de cambio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 9

Crédito provisional

1 0 9 0

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 9 1

Crédito provisional para los 18 diputados suplementarios — Tratado de Lisboa

 

 

 

Créditos no disociados

9 400 264

0,—

 

Total del artículo 1 0 9

9 400 264

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

221 289 598

220 332 000

167 952 341,79

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

562 435 035

517 388 973

494 054 418,49

Reservas (10 0)

714 026

 

 

 

563 149 061

517 388 973

494 054 418,49

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

455 200

400 000

350 000,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

5 034 000

4 900 000

3 520 000,—

 

Total del artículo 1 2 0

567 924 235

522 688 973

497 924 418,49

Reservas (10 0)

714 026

 

 

 

568 638 261

522 688 973

497 924 418,49

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

530 000

760 000

917 369,49

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

1 390 000

2 450 000

3 347 076,06

 

Total del artículo 1 2 2

1 920 000

3 210 000

4 264 445,55

1 2 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

569 844 235

525 898 973

502 188 864,04

Reservas (10 0)

714 026

 

 

 

570 558 261

525 898 973

502 188 864,04

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

32 579 343

23 830 000

24 230 464,67

1 4 0 2

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

58 000 000

55 005 000

43 273 028,22

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

 

60 000 000

55 005 000

43 273 028,22

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

7 138 000

7 150 000

6 068 983,48

1 4 0 6

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 4 0 7

Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

97 717 343

85 985 000

73 572 476,37

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

 

99 717 343

85 985 000

73 572 476,37

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

24 200 000

21 945 000

16 953 510,86

Reservas (10 0)

 

1 155 000

 

 

24 200 000

23 100 000

16 953 510,86

1 4 2 2

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

343 000

383 800

408 839,50

 

Total del artículo 1 4 2

24 543 000

22 328 800

17 362 350,36

Reservas (10 0)

 

1 155 000

 

 

24 543 000

23 483 800

17 362 350,36

1 4 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

122 260 343

108 313 800

90 934 826,73

Reservas (10 0)

2 000 000

1 155 000

 

 

124 260 343

109 468 800

90 934 826,73

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

515 500

600 000

685 000,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

4 100 000

4 000 000

3 387 946,49

 

Total del artículo 1 6 1

4 615 500

4 600 000

4 072 946,49

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

650 000

601 000

516 821,63

1 6 3 1

Movilidad

 

 

 

Créditos no disociados

825 000

832 000

186 382,71

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

310 000

310 000

287 888,28

 

Total del artículo 1 6 3

1 785 000

1 743 000

991 092,62

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

1 285 000

1 260 000

997 557,25

1 6 5 2

Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

2 600 000

2 313 000

2 260 000,—

1 6 5 4

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

5 350 000

5 600 000

4 441 145,23

 

Total del artículo 1 6 5

9 235 000

9 173 000

7 698 702,48

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

15 635 500

15 516 000

12 762 741,59

 

Total del título 1

929 029 676

870 060 773

773 838 774,15

Reservas (10 0)

2 714 026

1 155 000

 

 

931 743 702

871 215 773

773 838 774,15

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Asignaciones e indemnizaciones

1 0 0 0   Asignaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

67 755 185

66 695 000

30 601 982,96

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 9 y 10.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 1 y 2.

Este crédito cubrirá la financiación de la asignación prevista por el Estatuto de los diputados.

1 0 0 4   Gastos de viaje ordinarios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

75 396 756

79 319 000

64 968 671,93

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 10 a 21 y 24.

Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje y de estancia relacionados con los viajes a los lugares de trabajo (ida y vuelta), y otras misiones.

También se destina a cubrir los gastos relacionados con las compensaciones de carbono, tal y como se estipula en el plan de acción del Sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) adoptado por la Mesa.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 5   Otros gastos de viaje

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 396 317

9 170 000

1 874 928,93

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 22, 23 y 29.

Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje complementarios, de los gastos de viaje incurridos en el Estado miembro en que han sido elegidos y de los gastos de repatriación.

También se destina a cubrir los gastos relacionados con las compensaciones de carbono, tal y como se estipula en el plan de acción EMAS adoptado por la Mesa.

1 0 0 6   Dieta para gastos generales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

38 330 147

38 144 000

42 629 278,00

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 25 a 28.

Esta dieta se destina a cubrir los gastos que se derivan de las actividades parlamentarias de los diputados en el Estado miembro en que han sido elegidos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 25 000 EUR.

1 0 0 7   Indemnizaciones de funciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

179 000

177 000

169 747,88

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Decisión de la Mesa de los días 16 y 17 de junio de 2009.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado de estancia y representación vinculadas a las funciones del Presidente del Parlamento Europeo.

1 0 1   Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0   Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 477 040

3 417 000

2 557 021,72

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 18 y 19.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 3 a 9.

Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de la Unión Europea.

Decisión de la Comisión por la que se fijan las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos.

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 21 y su anexo IV (aplicación transitoria durante 18 meses, tras el fin de la sexta legislatura).

Este crédito se destina a cubrir los riesgos de accidente, el reembolso de los gastos médicos de los diputados y los riesgos de pérdida y robo de efectos y objetos personales de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

1 0 1 2   Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

380 000

350 000

77 327,90

Comentarios

Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 30.

Este crédito se destina a cubrir determinados gastos necesarios para prestar asistencia a un diputado con grave discapacidad.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 510 000

7 628 000

5 456 756,89

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 45 a 48 y 77.

Este crédito se destina a financiar la indemnización transitoria al final del mandato de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 3   Pensiones

1 0 3 0   Pensiones de jubilación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

11 131 000

11 215 000

9 583 361,56

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 14 y 28.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 49, 50 y 75.

Este crédito se destina al pago de las pensiones de jubilación una vez concluido el mandato de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

1 0 3 1   Pensiones de invalidez

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

406 742

504 000

383 595,33

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 15.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 51 a 57 y 75.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión en caso de invalidez de un diputado ocurrida durante su mandato.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

1 0 3 2   Pensiones de supervivencia

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 072 147

2 744 000

2 690 744,23

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 17.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 58 a 60 y 75.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión de supervivencia en caso de defunción de un diputado o de un antiguo diputado.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

1 0 3 3   Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

55 000

169 000

6 433 924,46

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 27.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la institución en el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 300 000 EUR.

1 0 5   Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

800 000

800 000

525 000,00

Comentarios

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 44.

Decisión de la Mesa de 4 de mayo de 2009, relativa a la formación lingüística e informática de los diputados.

Esta partida se destina a cubrir los gastos de las clases de lengua, seminarios y cursos de formación profesional.

1 0 8   Diferencias de cambio

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al pago de las dietas para gastos generales.

1 0 9   Crédito provisional

1 0 9 0   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las prestaciones a los miembros de la Institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

1 0 9 1   Crédito provisional para los 18 diputados suplementarios — Tratado de Lisboa

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 400 264

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la llegada de los 18 diputados suplementarios, en aplicación del Tratado de Lisboa.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 2 0 0

562 435 035

517 388 973

494 054 418,49

Reservas (10 0)

714 026

 

 

Total

563 149 061

517 388 973

494 054 418,49

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito cubrirá principalmente, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, las indemnizaciones y los complementos relacionados con los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los otros complementos e indemnizaciones diversos,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del país de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo.

Parte de los créditos se utilizará para la contratación de agentes temporales con discapacidad y con experiencia en derechos en materia de discapacidad y políticas de no discriminación, en aplicación del Plan de Acción 2009-2013 para promover la igualdad de género y la diversidad dentro de la Secretaría del PE aprobado por la Mesa (PE413.568/BUR), de conformidad con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se elaborará un informe anual sobre la utilización de los créditos para este fin.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 800 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos relativos a 30 puestos, incluidos 6 AD 5 y 24 AST 1, se consignan en la reserva hasta que:

se facilite una información más detallada sobre las reasignaciones y los traslados de puestos, que permita efectuar un análisis más cualitativo más allá de una simple lista de números y direcciones generales,

se facilite una información más detallada sobre la asignación de créditos para agentes contractuales, que indique qué porcentaje de créditos se destina a reemplazar a funcionarios con una licencia por maternidad o una licencia parental, a contratar a agentes en virtud del artículo 3 ter del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, y a necesidades específicas, desglosadas por direcciones generales y unidades.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

455 200

400 000

350 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 034 000

4 900 000

3 520 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación, y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias de los funcionarios o agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes contractuales a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen de la Unión en caso de recalificación de un contrato.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

530 000

760 000

917 369,49

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen un puesto de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 390 000

2 450 000

3 347 076,06

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse con arreglo al Estatuto de los funcionarios o los Reglamentos (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 y (EC, Euratom) no 1748/2002,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 4).

Reglamento (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas, nombrados en un puesto permanente del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo (DO L 264 de 2.10.2002, p. 9).

1 2 4   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

32 579 343

23 830 000

24 230 464,67

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución, incluidos asignaciones y complementos, de otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

la contratación de personal interino.

Parte de los créditos se utilizará para la contratación de agentes temporales con discapacidad y con experiencia en derechos en materia de discapacidad y políticas de no discriminación, en aplicación del Plan de Acción 2009-2013 para promover la igualdad de género y la diversidad dentro de la Secretaría del PE aprobado por la Mesa (PE413.568/BUR), de conformidad con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se elaborará un informe anual sobre la utilización de los créditos para este fin.

1 4 0 2   Intérpretes de conferencia

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 4 0 2

58 000 000

55 005 000

43 273 028,22

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

Total

60 000 000

55 005 000

43 273 028,22

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Convenio relativo a los intérpretes de conferencia auxiliares.

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes en el marco de la cooperación interinstitucional:

las retribuciones, cotizaciones sociales, gastos de viaje y dietas de estancia de los intérpretes de conferencia auxiliares convocados por el Parlamento o por otras instituciones, cuando los intérpretes funcionarios o temporales no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

los gastos de operadores, técnicos y administradores de conferencia para las reuniones mencionadas, cuando los funcionarios, agentes temporales u otros agentes del Parlamento no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

las prestaciones facilitadas al Parlamento por los intérpretes funcionarios o temporales de otras instituciones,

gastos de viaje y dietas diarias relacionados con los servicios prestados al Parlamento en el marco de la cooperación internacional por intérpretes que son miembros del personal de instituciones internacionales,

las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva podrá liberarse cuando se agoten los créditos de la línea.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 138 000

7 150 000

6 068 983,48

Comentarios

Reglamentación por la que se rige la puesta a disposición de funcionarios del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos en administraciones nacionales, organismos asimilados a ellas y organizaciones internacionales.

Reglamentación por la que se rigen las comisiones de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo.

Normas internas relativas a los periodos de prácticas y visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

una indemnización y los gastos de viaje al comienzo y al final de las prácticas para las personas en períodos de prácticas,

el coste del seguro contra los riesgos de accidente y de enfermedad para las personas en períodos de prácticas durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Parlamento y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

los gastos ocasionados por el envío de expertos nacionales en comisión de servicios al Parlamento Europeo,

la organización de acciones de formación de intérpretes de conferencia y traductores, en particular en colaboración con las escuelas de intérpretes y las universidades que ofrecen una formación en traducción, así como la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento profesional de intérpretes y traductores, la compra de material didáctico y los gastos anexos,

los costes suplementarios de las personas en período de prácticas en el marco del proyecto piloto de prácticas para personas con discapacidad, directamente vinculados a su discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 8, de las normas internas relativas a los períodos de prácticas y las visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo.

1 4 0 6   Observadores

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago de los gastos relacionados con los observadores, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Parlamento Europeo.

1 4 0 7   Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a remunerar el trabajo de los becarios que participan en el programa de aprendizaje del Parlamento Europeo.

1 4 2   Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones externas

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 4 2 0

24 200 000

21 945 000

16 953 510,86

Reservas (10 0)

 

1 155 000

 

Total

24 200 000

23 100 000

16 953 510,86

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones de traducción, mecanografía, codificación y asistencia técnica efectuadas por terceros.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

1 4 2 2   Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

343 000

383 800

408 839,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos ocasionados por las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística,

las publicaciones, las actividades de información, las relaciones públicas, la participación en actos públicos, exposiciones y ferias de la lengua.

1 4 4   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

515 500

600 000

685 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los costes de organización de procedimientos de selección de personal.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá utilizarse para los procedimientos de selección organizados por la propia institución.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 100 000

4 000 000

3 387 946,49

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar gastos en materia de formación para mejorar las cualificaciones del personal así como el rendimiento y la eficiencia de la institución, por ejemplo, mediante cursos de enseñanza de las lenguas de trabajo oficiales.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

650 000

601 000

516 821,63

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

los hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos no sanitarios ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social. Las contribuciones o coberturas de gastos financiadas por el Comité de personal para los participantes en una actividad social se destinarán a financiar actividades con una dimensión social, cultural o lingüística, pero no se financiará individualmente a miembros del personal ni a sus familias.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 000 EUR.

1 6 3 1   Movilidad

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

825 000

832 000

186 382,71

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con el plan de movilidad en los diferentes lugares de trabajo.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

310 000

310 000

287 888,28

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades como, por ejemplo, subvenciones a los clubes y círculos culturales y deportivos del personal, así como a aportar una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, de ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 800 000 EUR.

1 6 5   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 285 000

1 260 000

997 557,25

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluida la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Se destina también a cubrir el gasto ocasionado por la adquisición de determinado instrumental que se considera necesario por razones médicas, junto con el gasto para personal médico o paramédico retribuido en régimen de prestación de servicios o por suplencias de corta duración.

1 6 5 2   Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 600 000

2 313 000

2 260 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de gestión y de explotación de restaurantes y cantinas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 000 000 EUR.

1 6 5 4   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 350 000

5 600 000

4 441 145,23

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Parlamento en el conjunto de gastos del centro para niños en edad preescolar y en las guarderías externas con las que se ha concertado un acuerdo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 010 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

34 327 626

33 768 000

28 303 815,68

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

12 155 000

5 900 000

14 636 040,32

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

9 100 000,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

7 644 000

4 346 600

3 859 764,01

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

22 195 000

29 018 000

31 611 447,34

Reservas (10 0)

2 500 000

 

 

 

24 695 000

29 018 000

31 611 447,34

2 0 0 8

Gestión inmobiliaria específica

 

 

 

Créditos no disociados

4 637 000

9 360 000

14 066 706,95

Reservas (10 0)

 

2 340 000

 

 

4 637 000

11 700 000

14 066 706,95

 

Total del artículo 2 0 0

80 958 626

82 392 600

101 577 774,30

Reservas (10 0)

2 500 000

2 340 000

 

 

83 458 626

84 732 600

101 577 774,30

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

44 749 000

41 407 444

34 464 154,98

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

Créditos no disociados

18 947 000

21 487 594

16 917 600,84

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

37 624 740

40 587 000

38 478 370,92

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

909 000

1 034 838

1 563 319,58

 

Total del artículo 2 0 2

102 229 740

104 516 876

91 423 446,32

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

183 188 366

186 909 476

193 001 220,62

Reservas (10 0)

2 500 000

2 340 000

 

 

185 688 366

189 249 476

193 001 220,62

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Equipos y soportes lógicos para las tecnologías de la información e innovación

 

 

 

Créditos no disociados

32 674 000

36 225 000

43 008 335,49

Reservas (10 0)

2 500 000

4 000 000

 

 

35 174 000

40 225 000

43 008 335,49

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para las tecnologías de la información e innovación

 

 

 

Créditos no disociados

53 981 250

52 637 000

41 155 588,44

Reservas (10 0)

2 500 000

4 000 000

 

 

56 481 250

56 637 000

41 155 588,44

 

Total del artículo 2 1 0

86 655 250

88 862 000

84 163 923,93

Reservas (10 0)

5 000 000

8 000 000

 

 

91 655 250

96 862 000

84 163 923,93

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

3 224 000

2 998 400

2 508 567,53

Reservas (10 0)

 

749 600

 

 

3 224 000

3 748 000

2 508 567,53

2 1 4

Instalaciones y equipo técnico

 

 

 

Créditos no disociados

17 407 821

18 327 750

14 526 966,49

2 1 6

Vehículos

 

 

 

Créditos no disociados

6 500 000

6 826 000

4 880 605,64

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

113 787 071

117 014 150

106 080 063,59

Reservas (10 0)

5 000 000

8 749 600

 

 

118 787 071

125 763 750

106 080 063,59

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

2 575 000

2 655 500

2 098 026,82

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

370 000

370 000

318 975,87

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

1 314 000

1 312 000

1 318 035,60

2 3 5

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

9 405 000

6 850 000

5 529 693,88

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

422 000

440 000

330 500,55

2 3 7

Mudanzas

 

 

 

Créditos no disociados

850 000

650 000

656 863,44

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

631 000

564 000

526 602,66

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

15 567 000

12 841 500

10 778 698,82

 

Total del título 2

312 542 437

316 765 126

309 859 983,03

Reservas (10 0)

7 500 000

11 089 600

 

 

320 042 437

327 854 726

309 859 983,03

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas en los edificios del Parlamento Europeo, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto general de la Unión Europea.

Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

34 327 626

33 768 000

28 303 815,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la institución.

Cubre asimismo los impuestos relativos a los edificios. Los alquileres se calculan para doce meses y sobre la base de los contratos en vigor o en preparación, que prevén normalmente su indización con arreglo al coste de la vida o al coste de la construcción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 155 000

5 900 000

14 636 040,32

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

9 100 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicará el Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 644 000

4 346 600

3 859 764,01

Comentarios

Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 0 0 7

22 195 000

29 018 000

31 611 447,34

Reservas (10 0)

2 500 000

 

 

Total

24 695 000

29 018 000

31 611 447,34

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos, en particular los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Se consignan en la reserva 2 500 000 EUR para los estudios relativos a la Casa de la Historia Europea hasta que se presente una estimación clara de los costes previstos para este proyecto en su conjunto y una declaración sobre el estado en que se encuentran otras cuestiones pendientes.

2 0 0 8   Gestión inmobiliaria específica

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 0 0 8

4 637 000

9 360 000

14 066 706,95

Reservas (10 0)

 

2 340 000

 

Total

4 637 000

11 700 000

14 066 706,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de gestión inmobiliaria no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

la gestión y la transformación de los residuos,

los controles obligatorios, controles de calidad, evaluaciones, auditorías, observación del cumplimiento de la legislación, etc.,

la biblioteca técnica,

la asistencia a la gestión (Building Helpdesk),

la gestión de los planos de los edificios y del material informativo,

los demás gastos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

44 749 000

41 407 444

34 464 154,98

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, gestión y limpieza, con arreglo a los contratos en curso, de los inmuebles (locales y equipamiento técnico) ocupados, en alquiler o en propiedad, por el Parlamento Europeo.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 75 000 EUR.

2 0 2 4   Consumo de energía

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

18 947 000

21 487 594

16 917 600,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

También se destina a cubrir los gastos relacionados con las compensaciones de carbono, tal y como se estipula en el plan de acción EMAS adoptado por la Mesa.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 82 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

37 624 740

40 587 000

38 478 370,92

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Parlamento Europeo en los tres lugares habituales de trabajo y en las oficinas de información.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 180 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

909 000

1 034 838

1 563 319,58

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 1 0   Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Equipos y soportes lógicos para las tecnologías de la información e innovación

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 1 0 0

32 674 000

36 225 000

43 008 335,49

Reservas (10 0)

2 500 000

4 000 000

 

Total

35 174 000

40 225 000

43 008 335,49

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los diputados y los grupos políticos, la realización de estudios, la redacción y la recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 400 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos relativos al plan de movilidad informática se han consignado en la reserva a la espera de recibir más información sobre los diversos elementos de este proyecto y sobre la situación en que se encuentran los proyectos de reuniones sin soporte papel, las aplicaciones para actividades principales y la firma electrónica.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para las tecnologías de la información e innovación

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 1 0 2

53 981 250

52 637 000

41 155 588,44

Reservas (10 0)

2 500 000

4 000 000

 

Total

56 481 250

56 637 000

41 155 588,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los diputados y los grupos políticos, la realización de estudios, la redacción y la recogida de documentación técnica.

Se destina asimismo a cubrir los costes compartidos por el Parlamento del servicio de asistencia de la aplicación NAP (nóminas) establecido de común acuerdo por las instituciones.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 700 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos relativos al plan de movilidad informática se han consignado en la reserva a la espera de recibir más información sobre los diversos elementos de este proyecto y sobre la situación en que se encuentran los proyectos de reuniones sin soporte papel, las aplicaciones para actividades principales y la firma electrónica.

2 1 2   Mobiliario

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 1 2

3 224 000

2 998 400

2 508 567,53

Reservas (10 0)

 

749 600

 

Total

3 224 000

3 748 000

2 508 567,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución del mobiliario gastado y roto, así como de máquinas de oficina. También se destina a cubrir los gastos varios de gestión de los bienes muebles del Parlamento.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Instalaciones y equipo técnico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

17 407 821

18 327 750

14 526 966,49

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico, así como a su gestión, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.,

de material especial electrónico, informático, eléctrico con sus correspondientes prestaciones externas,

de la instalación de dos líneas telefónicas adicionales en los despachos de los diputados cuando lo soliciten.

También cubre los gastos de publicidad para la reventa y eliminación de los bienes retirados del inventario.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 205 000 EUR.

2 1 6   Vehículos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 500 000

6 826 000

4 880 605,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros y otros gastos de gestión. A la hora de reemplazar la flota automovilística o de comprar o alquilar vehículos se dará prioridad a los automóviles menos contaminantes para el medio ambiente, como, por ejemplo, los vehículos híbridos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 175 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 575 000

2 655 500

2 098 026,82

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc., así como los correspondientes gastos de gestión.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

370 000

370 000

318 975,87

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de los edificios.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 314 000

1 312 000

1 318 035,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el importe de las posibles condenas en costas del Parlamento Europeo pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, así como los órganos jurisdiccionales nacionales,

la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales de la Unión y nacionales, así como la contratación de asesores jurídicos o expertos con objeto de prestar asistencia al Servicio Jurídico,

los reembolsos de gastos de abogado en el marco de procedimientos disciplinarios y análogos,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero,

el importe de las indemnizaciones aceptadas en el marco de resoluciones amistosas en aplicación de los artículos 69 y 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 5   Telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 405 000

6 850 000

5 529 693,88

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las redes de transmisión de datos entre los tres lugares de trabajo, los centros de cálculo y las oficinas de información, así como los que se derivan de cuotas de abono y gastos de comunicación (telefonía fija y móvil, televisión).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

422 000

440 000

330 500,55

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales nacionales o las empresas de mensajería.

Este crédito se destina asimismo a cubrir prestaciones de servicios en el ámbito del correo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 7   Mudanzas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

850 000

650 000

656 863,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los trabajos de mudanza y de mantenimiento realizados por empresas de mudanza o mediante la prestación de servicios por parte de personal temporal encargado del mantenimiento.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

631 000

564 000

526 602,66

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

diversos gastos de funcionamiento y de gestión, incluidos los relacionados con un centro de gestión de la movilidad en el marco del EMAS, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo

 

 

 

Créditos no disociados

29 820 000

27 970 000

21 907 000,—

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

2 047 450

1 105 200

769 155,64

3 0 4

Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

2 594 000

3 050 000

2 124 976,46

3 0 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

1 350 000

1 310 000

868 097,21

3 0 4 4

Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC

 

 

 

Créditos no disociados

858 000

850 000

353 756,14

3 0 4 6

Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

 

 

 

Créditos no disociados

451 000

451 000

185 765,77

3 0 4 7

Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria EuroLat

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

50 000

42 493,42

3 0 4 8

Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo

 

 

 

Créditos no disociados

216 319

40 000

24 796,05

3 0 4 9

Gastos en servicios de agencias de viaje

 

 

 

Créditos no disociados

2 083 000

1 248 000

1 223 000,—

 

Total del artículo 3 0 4

7 632 319

6 999 000

4 822 885,05

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

39 499 769

36 074 200

27 499 040,69

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de conocimientos técnicos

 

 

 

Créditos no disociados

10 082 500

10 360 000

6 080 996,67

Reservas (10 0)

1 500 000

 

 

 

11 582 500

10 360 000

6 080 996,67

3 2 2

Adquisición de información y archivo

3 2 2 0

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

4 593 826

4 432 300

3 512 010,23

3 2 2 2

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 895 000

1 858 200

1 755 946,77

 

Total del artículo 3 2 2

6 488 826

6 290 500

5 267 957,—

3 2 3

Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria

 

 

 

Créditos no disociados

520 000

470 000

310 310,77

3 2 4

Producción y difusión

3 2 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

5 359 450

5 361 000

6 939 095,52

3 2 4 1

Publicaciones digitales y tradicionales

 

 

 

Créditos no disociados

4 224 000

4 395 000

2 749 099,12

3 2 4 2

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

19 615 000

13 708 000

16 678 677,36

Reservas (10 0)

 

3 427 000

 

 

19 615 000

17 135 000

16 678 677,36

3 2 4 3

Centro de visitantes

 

 

 

Créditos no disociados

2 000 000

12 100 000

3 897 236,76

3 2 4 4

Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

 

 

 

Créditos no disociados

29 710 000

27 100 000

24 485 352,52

3 2 4 5

Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

 

 

 

Créditos no disociados

2 475 000

2 245 000

1 790 335,14

3 2 4 6

Canal de televisión parlamentaria (Web TV)

 

 

 

Créditos no disociados

8 000 000

9 000 000

8 787 767,35

Reservas (10 0)

1 000 000

 

 

 

9 000 000

9 000 000

8 787 767,35

3 2 4 8

Gastos de información audiovisual

 

 

 

Créditos no disociados

13 600 000

12 200 000

15 124 447,23

3 2 4 9

Intercambios de información con los parlamentos nacionales

 

 

 

Créditos no disociados

700 000

900 000

561 657,05

 

Total del artículo 3 2 4

85 683 450

87 009 000

81 013 668,05

Reservas (10 0)

1 000 000

3 427 000

 

 

86 683 450

90 436 000

81 013 668,05

3 2 5

Gastos de las oficinas de información

 

 

 

Créditos no disociados

1 200 000

1 040 000

974 747,47

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

103 974 776

105 169 500

93 647 679,96

Reservas (10 0)

2 500 000

3 427 000

 

 

106 474 776

108 596 500

93 647 679,96

 

Total del título 3

143 474 545

141 243 700

121 146 720,65

Reservas (10 0)

2 500 000

3 427 000

 

 

145 974 545

144 670 700

121 146 720,65

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0   Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

29 820 000

27 970 000

21 907 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir gastos en relación con los desplazamientos por razones laborales del personal de la institución, de los expertos nacionales en comisión de servicios, o de las personas en períodos de prácticas entre el lugar de destino y uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento Europeo (Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo) y con las misiones a cualquier otro lugar distinto de los tres lugares de trabajo. Los gastos consisten en los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos de alojamiento. Los gastos accesorios (incluidos los de expedición de títulos de transporte y reservas, facturaciones electrónicas, en particular respecto a los transportes charter organizados por el Parlamento Europeo) o cualquier otro gasto excepcional quedan igualmente cubiertos.

Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos derivados de eventuales compensaciones por la emisión de carbono con arreglo a lo definido en el plan de acción EMAS adoptado por la Mesa.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

3 0 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 047 450

1 105 200

769 155,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación de los miembros de la institución se refiere, incluidas las recepciones relativas a los trabajos de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA),

los gastos de representación del Presidente con ocasión de sus desplazamientos fuera de los lugares de trabajo,

los gastos de representación y la participación en los gastos de secretaría del Gabinete del Presidente,

los gastos de recepción y de representación de la Secretaría General, incluida la compra de artículos y medallas para los funcionarios que hayan cumplido 15 o 25 años de servicio,

gastos varios de protocolo como, por ejemplo, banderas, vitrinas, tarjetas de invitación, impresión de menús, etc.,

los gastos de viaje y de estancia de las personas VIP que visitan la institución,

los gastos de recepción y representación y otros gastos específicos de los diputados que ejercen una función oficial en el Parlamento Europeo.

3 0 4   Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 594 000

3 050 000

2 124 976,46

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de refrescos y otras bebidas y, en ocasiones, de refrigerios servidos durante las reuniones de la Institución, así como a la gestión de esos servicios.

3 0 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 350 000

1 310 000

868 097,21

Comentarios

Esta partida se destina, en particular, a cubrir:

los gastos correspondientes a la organización de reuniones fuera de los lugares de trabajo (comisiones o sus delegaciones, grupos políticos), incluidos, cuando proceda, gastos de representación,

las cotizaciones a las organizaciones internacionales de las que es miembro el Parlamento o uno de sus órganos (Unión Interparlamentaria, Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos, Grupo 12 + de la Unión Interparlamentaria).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

3 0 4 4   Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

858 000

850 000

353 756,14

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular otros gastos distintos de los que cubren el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relativos a la organización de las reuniones de las delegaciones interparlamentarias, de las delegaciones ad hoc, de las comisiones parlamentarias mixtas, de las comisiones parlamentarias de cooperación y de la OMC, así como los relacionados con la organización de reuniones de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y su Comité Directivo.

3 0 4 6   Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

451 000

451 000

185 765,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, otros gastos distintos de los que cubren el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de las delegaciones en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

3 0 4 7   Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria EuroLat

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

80 000

50 000

42 493,42

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, distintos de los cubiertos por el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), de sus comisiones y de su Mesa.

3 0 4 8   Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

216 319

40 000

24 796,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, distintos de los que cubren el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo, de sus comisiones y de su mesa, y la contribución del Parlamento Europeo al presupuesto de la secretaría autónoma de la Asamblea o a cubrir directamente los gastos que representan la cuota del Parlamento en el presupuesto de dicha Asamblea.

3 0 4 9   Gastos en servicios de agencias de viaje

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 083 000

1 248 000

1 223 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de la agencia de viajes contratada por el Parlamento.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

CAPÍTULO 3 2 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0   Adquisición de conocimientos técnicos

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 2 0

10 082 500

10 360 000

6 080 996,67

Reservas (10 0)

1 500 000

 

 

Total

11 582 500

10 360 000

6 080 996,67

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de los contratos con expertos cualificados y centros de investigación para estudios y otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para los órganos del Parlamento y para la administración, incluyendo la realización de la Casa de la Historia Europea,

los costes de evaluación de estudios y la participación del grupo de evaluación sobre opciones científico-tecnológicas (STOA) en las actividades de organismos científicos,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personalidades, incluidas las personas que han presentado peticiones al Parlamento, convocados para participar en las comisiones y grupos de estudio y de trabajo,

los gastos relativos a las personas externas a las que se recurre para participar en los trabajos de órganos tales como el Consejo de Disciplina o la instancia especializada en materia de irregularidades financieras.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva podrá liberarse cuando se agoten los créditos de la línea.

3 2 2   Adquisición de información y archivo

3 2 2 0   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 593 826

4 432 300

3 512 010,23

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Parlamento Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de nuevos diccionarios y léxicos, o la renovación de los mismos, en todo tipo de soportes, incluidos los destinados a las nuevas secciones lingüísticas, y de otras obras con destino a los servicios lingüísticos y a las Unidades de Calidad Legislativa.

3 2 2 2   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 895 000

1 858 200

1 755 946,77

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en el seno del Parlamento Europeo.

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la mejora de la información y la transparencia: los archivos del Parlamento Europeo.

Reglamento sobre el tratamiento del patrimonio archivístico de los antiguos diputados europeos, aprobado por la Decisión de la Mesa de 10 de octubre de 2007, modificado mediante la Decisión de la Mesa de 21 de abril de 2009.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones externas de archivo, a saber:

la transposición de fondos de archivo a diferentes soportes (microfilms, discos, cintas, etc.), la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos, libros, revistas) y las prestaciones externas correspondientes,

los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.),

el coste de las actividades externas de adquisición de fuentes de archivos primarias (testimonios obtenidos a través de periodistas, historiadores o archiveros, etc.) o secundarias (documentos en todo tipo de formato).

Asimismo, este crédito se destina a cubrir los gastos de tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados al Parlamento Europeo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los archivos históricos de la Unión Europea (AHUE) o a una asociación o fundación en el marco de una reglamentación establecida por el Parlamento Europeo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

3 2 3   Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

520 000

470 000

310 310,77

Comentarios

Conclusiones de la Presidencia, Conferencia de Presidentes de Parlamentos de la UE, Copenhague 2006 y Bratislava 2007.

Decisión de la Mesa de 18 de junio de 2007.

Área geográfica cubierta: países ajenos a la Unión Europea, salvo los países candidatos y precandidatos a adherirse a la Unión.

Este crédito se destina a cubrir el gasto comprometido para promover las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales democráticamente elegidos de terceros países, así como con las correspondientes organizaciones parlamentarias regionales. Se refiere sobre todo a actividades destinadas a fortalecer la capacidad parlamentaria en democracias nuevas y emergentes y a promover el uso de nuevas tecnologías informáticas por parte de los parlamentos.

3 2 4   Producción y difusión

3 2 4 0   Diario Oficial

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 359 450

5 361 000

6 939 095,52

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la institución a los gastos de publicación, difusión y otros gastos conexos de la Oficina de Publicaciones para los textos que se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

3 2 4 1   Publicaciones digitales y tradicionales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 224 000

4 395 000

2 749 099,12

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos de edición digital (sitios Intranet) y tradicional (documentos de trabajo e impresos diversos, en régimen de subcontratación), incluida la distribución,

la actualización y el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas editoriales y de traducción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 210 000 EUR.

3 2 4 2   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 2 4 2

19 615 000

13 708 000

16 678 677,36

Reservas (10 0)

 

3 427 000

 

Total

19 615 000

17 135 000

16 678 677,36

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las publicaciones informativas, incluidas las publicaciones electrónicas, de las actividades de información, de las relaciones públicas y de la participación en actos públicos y en exposiciones y ferias en los Estados miembros de la Unión Europea y en los países candidatos a la adhesión y en aquellos países en los que el Parlamento Europeo dispone de una oficina de enlace, así como de la actualización del Observatorio Legislativo (OEIL).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

3 2 4 3   Centro de visitantes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 000 000

12 100 000

3 897 236,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Centro de visitantes.

3 2 4 4   Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

29 710 000

27 100 000

24 485 352,52

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las subvenciones concedidas a los grupos de visitantes, así como los gastos de acogida y de infraestructuras conexas, los gastos de funcionamiento del programa Euroscola y la financiación de períodos de prácticas para multiplicadores de opinión de terceros países. Se incrementará anualmente mediante un coeficiente corrector que tenga en cuenta la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios.

Debe incrementarse sustancialmente el número máximo de visitantes que pueden beneficiarse de una subvención. Cada diputado al Parlamento Europeo debe tener derecho a invitar a cinco grupos como máximo por año civil con un total de 110 visitantes. El número de participantes presentes en una visita determinada puede variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 110.

Se liberará un importe apropiado en favor de los visitantes con discapacidad.

La subvención concedida se incrementará con el fin de que sea proporcional a la distancia y a las condiciones de transporte disponibles para los visitantes. También hay que mejorar los servicios que se prestan a los visitantes.

Conviene determinar si las nuevas normas tienen en cuenta las especificidades y restricciones relativas al origen de los visitantes, presentar propuestas para reservar un espacio del nuevo Centro de visitantes a los grupos políticos, elaborar un informe sobre el acceso de los grupos de visitantes al nuevo Centro de visitantes y sobre la visita al Pleno, y prever la disponibilidad de salas de reuniones y del personal necesario.

3 2 4 5   Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 475 000

2 245 000

1 790 335,14

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos o subvenciones asociados a la organización de coloquios y seminarios nacionales o multinacionales destinados a multiplicadores de opinión originarios de los Estados miembros y de los países candidatos, así como los gastos de organización de coloquios y simposios parlamentarios, y la financiación de proyectos culturales de interés europeo, como el Premio Sájarov, las reuniones conjuntas de jóvenes dirigentes políticos europeos, israelíes y palestinos y el Premio LUX de cine europeo del Parlamento Europeo.

Este crédito cubre asimismo, por un importe máximo de 300 000 EUR, los gastos relacionados con la realización de actividades en los hemiciclos en Estrasburgo y Bruselas, de conformidad con el programa anual aprobado por la Mesa.

Este crédito también cubre medidas de apoyo al multilingüismo, como las reuniones con formadores de intérpretes, medidas y acciones destinadas a concienciar sobre el multilingüismo y la profesión de intérprete, medidas y acciones en el marco de la cooperación interinstitucional e internacional y participación en acciones y medidas similares organizadas junto con otros servicios en el marco de la cooperación interinstitucional e internacional.

También se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Red del Premio Sájarov y los gastos de misión de sus miembros.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

3 2 4 6   Canal de televisión parlamentaria (Web TV)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 2 4 6

8 000 000

9 000 000

8 787 767,35

Reservas (10 0)

1 000 000

 

 

Total

9 000 000

9 000 000

8 787 767,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el canal de televisión parlamentaria (WebTV).

Se realizará una evaluación del prototipo. Esta evaluación deberá tener en cuenta el contenido y el coste del proyecto, incluidos la estructura y el nivel de participación de los grupos políticos, así como la definición de los contenidos de los programas.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva podrá liberarse cuando se hayan agotado los créditos y se haya presentado una declaración sobre el estado en que se encuentra la estrategia que se ha de seguir en el futuro, en particular en lo que se refiere a las próximas nuevas convocatorias de licitaciones.

3 2 4 8   Gastos de información audiovisual

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

13 600 000

12 200 000

15 124 447,23

Comentarios

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2002, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2003 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 72).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2002, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003 (DO C 180 E de 31.7.2003, p. 150).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2003, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 179).

Este crédito se destina a cubrir:

el presupuesto de funcionamiento del sector audiovisual (producciones propias y asistencia externa tales como prestaciones técnicas a las emisoras de radiotelevisión, realización, producción, coproducción y difusión de programas audiovisuales, alquiler de frecuencias y transmisión de programas de televisión y de radio, así como otras acciones orientadas a fomentar las relaciones de la institución con los organismos de difusión audiovisual),

los gastos relativos a la retransmisión en directo, por Internet, de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias,

la grabación de las sesiones en DVD-ROM,

la creación de archivos adecuados, así como la de un buscador que asegure al ciudadano el acceso permanente a esta información.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 13 000 EUR.

3 2 4 9   Intercambios de información con los parlamentos nacionales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

700 000

900 000

561 657,05

Comentarios

Conferencias de los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias Europeas (junio de 1977) y de los Parlamentos de la Unión Europea (septiembre de 2000, marzo de 2001). Área geográfica cubierta: países de la Unión Europea y países candidatos y precandidatos a la adhesión.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos para fomentar las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Se trata de las relaciones parlamentarias no cubiertas por los capítulos 1 0 y 3 0, los intercambios de información y documentación y la asistencia para el análisis y la gestión de estas informaciones, incluidos los intercambios con el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP),

financiación de programas de cooperación y planes de formación para funcionarios de los parlamentos citados y, en general, actividades para reforzar sus capacidades parlamentarias.

Los planes de formación incluyen visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo; los créditos cubren los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas,

las acciones de cooperación asociadas particularmente a la actividad legislativa, así como las acciones asociadas a la actividad de documentación, análisis e información, incluidas las realizadas en el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP).

3 2 5   Gastos de las oficinas de información

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 200 000

1 040 000

974 747,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos (suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos de envío, mantenimiento, transporte, pequeños gastos diversos) relacionados con las oficinas de información del Parlamento Europeo.

TÍTULO 4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Gastos ordinarios administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

 

 

 

Créditos no disociados

54 850 000

53 750 000

52 337 886,15

4 0 2

Contribuciones a los partidos políticos europeos

 

 

 

Créditos no disociados

17 400 000

14 075 000

10 512 377,—

4 0 3

Contribuciones a las fundaciones políticas europeas

 

 

 

Créditos no disociados

11 400 000

9 140 000

6 365 561,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

83 650 000

76 965 000

69 215 824,15

CAPÍTULO 4 2

4 2 2

Asistencia parlamentaria

4 2 2 0

Asistencia parlamentaria

 

 

 

Créditos no disociados

175 793 709

168 724 000

153 358 430,04

Reservas (10 0)

13 200 000

 

 

 

188 993 709

168 724 000

153 358 430,04

4 2 2 2

Diferencias de cambio

 

 

 

Créditos no disociados

250 000

250 000

0,—

 

Total del artículo 4 2 2

176 043 709

168 974 000

153 358 430,04

Reservas (10 0)

13 200 000

 

 

 

189 243 709

168 974 000

153 358 430,04

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

176 043 709

168 974 000

153 358 430,04

Reservas (10 0)

13 200 000

 

 

 

189 243 709

168 974 000

153 358 430,04

CAPÍTULO 4 4

4 4 0

Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

170 000

170 000,—

4 4 2

Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

 

 

 

Créditos no disociados

140 000

140 000

140 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 4

340 000

310 000

310 000,—

 

Total del título 4

260 033 709

246 249 000

222 884 254,19

Reservas (10 0)

13 200 000

 

 

 

273 233 709

246 249 000

222 884 254,19

CAPÍTULO 4 0 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 4 2 —

GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

CAPÍTULO 4 4 —

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

CAPÍTULO 4 0 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

4 0 0   Gastos ordinarios administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

54 850 000

53 750 000

52 337 886,15

Comentarios

Reglamentación aprobada por la Decisión de la Mesa, de 1 de febrero de 2001.

Este crédito se destina a cubrir, para los grupos políticos y los miembros no inscritos:

los gastos de secretaría y los gastos administrativos y de funcionamiento,

los gastos relacionados con sus actividades políticas y de información en el marco de las actividades políticas de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

4 0 2   Contribuciones a los partidos políticos europeos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

17 400 000

14 075 000

10 512 377,00

Comentarios

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224.

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 252 de 3.10.2008, p. 1).

Este crédito se destina a financiar los partidos políticos a escala europea.

4 0 3   Contribuciones a las fundaciones políticas europeas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

11 400 000

9 140 000

6 365 561,00

Comentarios

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224.

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 252 de 3.10.2008, p. 1).

Este crédito se destina a financiar los partidos políticos a escala europea.

CAPÍTULO 4 2 —   GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

4 2 2   Asistencia parlamentaria

4 2 2 0   Asistencia parlamentaria

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 2 2 0

175 793 709

168 724 000

153 358 430,04

Reservas (10 0)

13 200 000

 

 

Total

188 993 709

168 724 000

153 358 430,04

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 21.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 33 a 44.

Reglamento (CE) no 160/2009 del Consejo, de 23 de febrero de 2009, por el que se modifica el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 55 de 27.2.2009, p. 1).

Medidas de aplicación del título VII del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea aprobadas por la Mesa el 9 de marzo de 2009, modificadas por última vez el 13 de diciembre de 2010.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia parlamentaria.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 400 000 EUR.

4 2 2 2   Diferencias de cambio

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

250 000

250 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las diferencias del cambio de divisas a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria.

CAPÍTULO 4 4 —   REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

4 4 0   Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

200 000

170 000

170 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo y, llegado el caso, otros gastos eventuales realizados en este mismo contexto.

4 4 2   Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

140 000

140 000

140 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación Parlamentaria Europea y, en su caso, otros gastos eventuales en el mismo contexto.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

CAPÍTULO 10 0

25 914 026

15 691 800

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

25 914 026

15 691 800

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

14 000 000

10 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

14 000 000

10 000 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 3

835 000

750 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 3

835 000

750 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 4

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 4

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 5

p.m.

11 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 5

p.m.

11 000 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 6

p.m.

5 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 6

p.m.

5 000 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 8

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 8

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

40 749 026

42 441 800

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 685 829 393

1 616 760 399

1 427 729 732,02

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 3 —

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

CAPÍTULO 10 4 —

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO 10 5 —

CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 6 —

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

CAPÍTULO 10 8 —

RESERVA EMAS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

25 914 026

15 691 800

0,—

Comentarios

1.

Partida

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

714 026

2.

Partida

1 4 0 2

Intérpretes de conferencia

2 000 000

3.

Partida

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

2 500 000

4.

Partida

2 1 0 0

Equipos y soportes lógicos para las tecnologías de la información e innovación

2 500 000

5.

Partida

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para las tecnologías de la información e innovación

2 500 000

6.

Artículo

3 2 0

Adquisición de conocimientos técnicos

1 500 000

7.

Partida

3 2 4 6

Canal de televisión parlamentaria (Web TV)

1 000 000

8.

Partida

4 2 2 0

Asistencia parlamentaria

13 200 000

 

 

 

Total

25 914 026

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

14 000 000

10 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

CAPÍTULO 10 3 —   RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

835 000

750 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de los preparativos de la ampliación en la institución.

CAPÍTULO 10 4 —   RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación.

CAPÍTULO 10 5 —   CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

11 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias y de obras de acondicionamiento realizadas por la institución. Se pide a la Mesa del Parlamento que adopte una estrategia coherente y responsable a largo plazo en materia inmobiliaria y de la propiedad que tenga en cuenta el problema particular de los costes de mantenimiento, las necesidades de renovación y los costes de la seguridad cada vez mayores, y garantice la sostenibilidad del presupuesto del Parlamento.

CAPÍTULO 10 6 —   RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

5 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los proyectos prioritarios en desarrollo de la institución.

CAPÍTULO 10 8 —   RESERVA EMAS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Además de las decisiones que debe tomar la Mesa para la ejecución del plan de acción EMAS, en particular tras la auditoría del Parlamento sobre las emisiones de carbono, este crédito se destina a dotar de fondos las líneas operativas pertinentes.

PERSONAL

Sección I — Parlamento Europeo

Categoría y grado

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

Fuera de categoría

1

 

 

 

AD 16

11

 

1

7

AD 15

35

 

1

4

AD 14

141

2

6

23

AD 13

227

8

2

30

AD 12

503

 

8

71

AD 11

131

 

7

36

AD 10

191

 

7

29

AD 9

155

 

7

17

AD 8

107

 

8

18

AD 7

259

 

 

23

AD 6

249

 

1

26

AD 5

360

 

8

93

Total AD

2 369

10

56

377

AST 11

91

10

 

33

AST 10

136

 

17

18

AST 9

115

 

3

27

AST 8

215

 

4

39

AST 7

653

 

2

50

AST 6

559

 

5

72

AST 5

365

 

8

64

AST 4

251

 

11

62

AST 3

124

 

16

63

AST 2

245

 

5

55

AST 1

97

 

 

77

Total AST

2 851

10

71

560

Total

5 221  (52)

20  (53)

127  (54)

937

Total general

6 285  (55)


Categoría y grado

2011

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

Fuera de categoría

1

 

 

 

AD 16

11

 

1

7

AD 15

35

 

1

4

AD 14

149

2

6

23

AD 13

279

8

2

34

AD 12

443

 

10

67

AD 11

131

 

5

37

AD 10

191

 

7

28

AD 9

155

 

6

17

AD 8

130

 

7

21

AD 7

304

 

 

22

AD 6

269

 

5

30

AD 5

382

 

3

119

Total AD

2 479

10

53

409

AST 11

151

10

 

33

AST 10

71

 

17

21

AST 9

115

 

3

30

AST 8

365

 

5

34

AST 7

753

 

1

55

AST 6

384

 

6

68

AST 5

325

 

7

66

AST 4

206

 

11

67

AST 3

184

 

14

59

AST 2

225

 

5

64

AST 1

151

 

1

98

Total AST

2 930

10

70

595

Total

5 410  (56)

20  (57)

123  (58)

1 004

Total general

6 537  (59)

SECCIÓN II

CONSEJO EUROPEO Y CONSEJO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2011

Denominación

Importe

Gastos

563 262 600

Ingresos propios

–48 997 000

Contribución que ha de percibirse

514 265 600

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

22 212 000

25 038 000

22 404 152,96

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

2 258 000

2 302 000

3 216 156,91

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

24 470 000

27 340 000

25 620 309,87

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

24 527 000

26 605 000

25 346 600,82

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

6 007 891,25

4 1 2

Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

24 527 000

26 605 000

31 354 492,07

 

Total del título 4

48 997 000

53 945 000

56 974 801,94

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

22 212 000

25 038 000

22 404 152,96

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

2 258 000

2 302 000

3 216 156,91

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

24 527 000

26 605 000

25 346 600,82

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

6 007 891,25

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107 y el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107 y el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 333,34

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

250,—

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

2 583,34

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

2 583,34

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

p.m.

p.m.

819 925,50

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

819 925,50

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

361 729,52

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

361 729,52

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

112 379,96

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

51 934,52

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

164 314,48

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

29 223 952,52

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

6 765 063,86

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

35 989 019,38

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Indemnizaciones diversas

p.m.

p.m.

21,46

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

21,46

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

p.m.

37 337 593,68

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

2 333,34

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

250,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

819 925,50

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

361 729,52

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

112 379,96

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4 y el artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

51 934,52

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

29 223 952,52

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

3,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

6 765 063,86

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Indemnizaciones diversas

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

21,46

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 1

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 3

6 3 1

Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1

Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 550 691,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

1 550 691,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

1 550 691,—

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

1 550 691,—

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 1   Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1   Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 550 691,00

Comentarios

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se destina a registrar los ingresos no contemplados en otra parte del Título 6 y que se destinan a proveer créditos suplementarios para financiar los gastos a los que estos ingresos están afectados.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

17 290,86

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

17 290,86

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

17 290,86

 

TOTAL GENERAL

48 997 000

53 945 000

95 880 377,48

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

17 290,86

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 360 000

1 360 000

1 534 000

1 534 000

 

 

1 1

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

289 465 453

289 465 453

325 284 000

325 284 000

297 629 496,—

297 629 496,—

1 2

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

12 334 174

12 334 174

8 118 000

8 118 000

6 666 611,—

6 666 611,—

1 3

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

9 729 000

9 729 000

12 546 000

12 546 000

11 772 144,—

11 772 144,—

 

Total del título 1

312 888 627

312 888 627

347 482 000

347 482 000

316 068 251,—

316 068 251,—

2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

53 255 000

53 255 000

54 917 000

54 917 000

69 199 958,—

69 199 958,—

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

42 829 000

42 829 000

41 144 000

41 144 000

33 629 832,—

33 629 832,—

2 2

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

145 753 973

145 753 973

147 537 000

147 537 000

102 409 858,—

102 409 858,—

 

Total del título 2

241 837 973

241 837 973

243 598 000

243 598 000

205 239 648,—

205 239 648,—

3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

3 0

PERSONAL

p.m.

p.m.

10 979 000

10 979 000

10 952 594,—

10 952 594,—

3 1

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 536 000

2 536 000

8 803 000

8 803 000

8 159 764,—

8 159 764,—

3 2

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

p.m.

p.m.

14 850 000

14 850 000

9 851 378,—

9 851 378,—

3 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

p.m.

p.m.

1 307 000

1 307 000

563 263,—

563 263,—

 

Total del título 3

2 536 000

2 536 000

35 939 000

35 939 000

29 526 999,—

29 526 999,—

4

GASTOS RELATIVOS AL GRUPO DE REFLEXIÓN

4 0

PERSONAL

p.m.

p.m.

161 000

161 000

156 000,—

156 000,—

4 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

p.m.

p.m.

372 000

372 000

335 672,—

335 672,—

 

Total del título 4

p.m.

p.m.

533 000

533 000

491 672,—

491 672,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 000 000

0,—

0,—

 

Total del título 10

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 000 000

0,—

0,—

 

TOTAL GENERAL

563 262 600

563 262 600

633 552 000

633 552 000

551 326 570,—

551 326 570,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribución y otros derechos

1 0 0 0

Sueldo base

 

 

 

Créditos no disociados

313 000

304 000

 

1 0 0 1

Derechos vinculados a la función

 

 

 

Créditos no disociados

65 000

64 000

 

1 0 0 2

Derechos vinculados a la situación personal del agente

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

27 000

 

1 0 0 3

Cobertura social

 

 

 

Créditos no disociados

13 000

13 000

 

1 0 0 4

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

900 000

900 000

 

1 0 0 6

Derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

86 000

 

 

Total del artículo 1 0 0

1 311 000

1 394 000

 

1 0 1

Cese de funciones

1 0 1 0

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

 

Total del artículo 1 0 1

p.m.

p.m.

 

1 0 2

Crédito provisional

1 0 2 0

Crédito provisional para las modificaciones que afecten a los derechos

 

 

 

Créditos no disociados

49 000

140 000

 

 

Total del artículo 1 0 2

49 000

140 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

1 360 000

1 534 000

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribución y otros derechos

1 1 0 0

Sueldos base

 

 

 

Créditos no disociados

211 541 157

236 663 000

219 263 135,—

1 1 0 1

Derechos estatutarios vinculados a la función

 

 

 

Créditos no disociados

3 916 421

4 862 000

4 596 441,—

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del funcionario o agente

 

 

 

Créditos no disociados

56 282 980

60 026 000

57 482 264,—

1 1 0 3

Cobertura social

 

 

 

Créditos no disociados

9 310 302

10 365 000

9 661 620,—

1 1 0 4

Coeficientes correctores

 

 

 

Créditos no disociados

213 834

246 000

195 947,—

1 1 0 5

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

2 129 586

2 275 000

1 759 118,—

1 1 0 6

Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

Créditos no disociados

3 057 336

5 540 000

2 744 759,—

 

Total del artículo 1 1 0

286 451 616

319 977 000

295 703 284,—

1 1 1

Cese de funciones

1 1 1 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

320 834

479 000

405 236,—

1 1 1 1

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

 

 

 

Créditos no disociados

355 584

337 000

1 285 401,—

1 1 1 2

Derechos de los antiguos Secretarios Generales

 

 

 

Créditos no disociados

478 709

481 000

235 575,—

 

Total del artículo 1 1 1

1 155 127

1 297 000

1 926 212,—

1 1 2

Crédito provisional

1 1 2 0

Crédito provisional (funcionarios y agentes temporales)

 

 

 

Créditos no disociados

1 850 710

3 993 000

0,—

1 1 2 1

Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

 

 

 

Créditos no disociados

8 000

17 000

0,—

 

Total del artículo 1 1 2

1 858 710

4 010 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

289 465 453

325 284 000

297 629 496,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

8 098 000

3 970 000

3 478 722,—

1 2 0 1

Expertos nacionales en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

1 289 043

1 522 000

1 081 947,—

1 2 0 2

Períodos de prácticas

 

 

 

Créditos no disociados

544 000

537 000

486 241,—

1 2 0 3

Prestaciones de personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

2 068 000

1 870 000

1 619 701,—

1 2 0 4

Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

 

 

 

Créditos no disociados

202 000

150 000

0,—

 

Total del artículo 1 2 0

12 201 043

8 049 000

6 666 611,—

1 2 2

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

133 131

69 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

12 334 174

8 118 000

6 666 611,—

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0

Gastos diversos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

132 000

200 000

192 883,—

1 3 0 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 603 000

1 728 000

1 626 298,—

 

Total del artículo 1 3 0

1 735 000

1 928 000

1 819 181,—

1 3 1

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

40 000

60 862,—

1 3 1 1

Relaciones sociales entre los miembros del personal

 

 

 

Créditos no disociados

119 000

119 000

112 410,—

1 3 1 2

Ayuda complementaria a las personas minusválidas

 

 

 

Créditos no disociados

69 000

110 000

57 000,—

1 3 1 3

Otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

66 000

66 000

65 600,—

 

Total del artículo 1 3 1

294 000

335 000

295 872,—

1 3 2

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

432 000

471 000

163 091,—

1 3 2 1

Restaurantes y comedores

 

 

 

Créditos no disociados

1 115 000

1 100 000

1 000 000,—

1 3 2 2

Guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

1 841 000

2 037 000

2 228 000,—

 

Total del artículo 1 3 2

3 388 000

3 608 000

3 391 091,—

1 3 3

Misiones

1 3 3 1

Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo

 

 

 

Créditos no disociados

3 912 000

6 275 000

6 266 000,—

1 3 3 2

Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo

 

 

 

Créditos no disociados

400 000

400 000

 

 

Total del artículo 1 3 3

4 312 000

6 675 000

6 266 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

9 729 000

12 546 000

11 772 144,—

 

Total del título 1

312 888 627

347 482 000

316 068 251,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 2 —

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 3 —

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Retribución y otros derechos

1 0 0 0   Sueldo base

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

313 000

304 000

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 1   Derechos vinculados a la función

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

65 000

64 000

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la función de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 2   Derechos vinculados a la situación personal del agente

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 000

27 000

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a las situaciones personales de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 3   Cobertura social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

13 000

13 000

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar las contribuciones del empleador para el seguro de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 4   Otros gastos de gestión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

900 000

900 000

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar:

gastos de viaje y dietas correspondientes, y gastos accesorios o extraordinarios efectuados durante las misiones del Presidente del Consejo Europeo,

gastos de representación del Presidente del Consejo Europeo contraídos en el desempeño de sus funciones y en el marco de las actividades de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 0 0 6   Derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

86 000

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

1 0 1   Cese de funciones

1 0 1 0   Pensiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la institución del Consejo Europeo,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 2   Crédito provisional

1 0 2 0   Crédito provisional para las modificaciones que afecten a los derechos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

49 000

140 000

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar las incidencias financieras de las modificaciones que afecten a los derechos de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

CAPÍTULO 1 1 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del Consejo para el ejercicio.

Se ha aplicado una reducción uniforme del 7 % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del Consejo están ocupados al mismo tiempo.

1 1 0   Retribución y otros derechos

1 1 0 0   Sueldos base

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

211 541 157

236 663 000

219 263 135,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 1   Derechos estatutarios vinculados a la función

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 916 421

4 862 000

4 596 441,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones de vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

horas extraordinarias (chóferes).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 2   Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del funcionario o agente

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

56 282 980

60 026 000

57 482 264,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 3   Cobertura social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 310 302

10 365 000

9 661 620,00

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los seguros de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 4   Coeficientes correctores

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

213 834

246 000

195 947,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 5   Horas extraordinarias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 129 586

2 275 000

1 759 118,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 6   Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 057 336

5 540 000

2 744 759,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos sus familiares) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes temporales por parte de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 1   Cese de funciones

1 1 1 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

320 834

479 000

405 236,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

1 1 1 1   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

355 584

337 000

1 285 401,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).

1 1 1 2   Derechos de los antiguos Secretarios Generales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

478 709

481 000

235 575,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

las pensiones de viudedad y de orfandad de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que afectan a la pensión de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

1 1 2   Crédito provisional

1 1 2 0   Crédito provisional (funcionarios y agentes temporales)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 850 710

3 993 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

1 1 2 1   Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 000

17 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

CAPÍTULO 1 2 —   OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 2 0   Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0   Otros agentes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 098 000

3 970 000

3 478 722,00

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 2 0 1   Expertos nacionales en comisión de servicios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 289 043

1 522 000

1 081 947,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los contratados para el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

1 2 0 2   Períodos de prácticas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

544 000

537 000

486 241,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 3   Prestaciones de personal externo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 068 000

1 870 000

1 619 701,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 4   Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

202 000

150 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traducción efectuadas por agencias de traducción externas con objeto de hacer frente a los excesos de trabajo puntuales del Servicio Lingüístico del Consejo, por una parte, y para efectuar la verificación de las versiones de los acuerdos, tratados y demás arreglos con terceros países en las lenguas no pertenecientes a la Unión, por otra.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 2   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

133 131

69 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 3 —   DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 3 0   Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0   Gastos diversos de contratación de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

132 000

200 000

192 883,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,

los gastos de organización de las medidas de recolocación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 3 0 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 603 000

1 728 000

1 626 298,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto interinstitucionales como de cada institución,

los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 3 1   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0   Ayudas extraordinarias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

40 000

40 000

60 862,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 76.

1 3 1 1   Relaciones sociales entre los miembros del personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

119 000

119 000

112 410,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las relaciones sociales entre los miembros del personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 1 2   Ayuda complementaria a las personas minusválidas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

69 000

110 000

57 000,00

Comentarios

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 1 3   Otras intervenciones sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

66 000

66 000

65 600,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los miembros del personal y de sus familias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 2   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0   Servicio médico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

432 000

471 000

163 091,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas,

cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

1 3 2 1   Restaurantes y comedores

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 115 000

1 100 000

1 000 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 2 2   Guarderías

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 841 000

2 037 000

2 228 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la cuota del Consejo en los gastos del centro preescolar y demás guarderías (debe abonarse a la Comisión),

los gastos de gestión derivados de la explotación de la guardería del Consejo.

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 3   Misiones

1 3 3 1   Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 912 000

6 275 000

6 266 000,00

Comentarios

Antes artículo 1 3 3

Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero:

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

1 3 3 2   Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

400 000

400 000

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo en relación con actividades específicas del Consejo Europeo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

1 053 000

4 332 000

4 047 544,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 2

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

15 000 000

15 000 000

32 815 000,—

2 0 0 3

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

Créditos no disociados

4 860 000

4 160 000

4 145 458,—

2 0 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

Créditos no disociados

1 260 000

2 197 000

1 442 161,—

2 0 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

Créditos no disociados

460 000

603 000

523 712,—

 

Total del artículo 2 0 0

22 633 000

26 292 000

42 973 875,—

2 0 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

16 761 000

14 378 000

14 641 312,—

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

Créditos no disociados

4 031 000

5 086 000

3 879 156,—

2 0 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

9 090 000

8 410 000

7 159 215,—

2 0 1 3

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

211 000

205 000

195 300,—

2 0 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

529 000

546 000

351 100,—

 

Total del artículo 2 0 1

30 622 000

28 625 000

26 226 083,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

53 255 000

54 917 000

69 199 958,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

7 969 000

7 925 000

7 705 895,—

2 1 0 1

Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

19 038 000

17 996 000

17 159 000,—

2 1 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

4 551 000

4 953 000

3 911 338,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

4 224 000

4 643 000

3 134 025,—

 

Total del artículo 2 1 0

35 782 000

35 517 000

31 910 258,—

2 1 1

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

1 051 000

1 279 000

528 484,—

2 1 2

Material técnico e instalaciones

2 1 2 0

Adquisición y renovación de material técnico y de instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

4 528 000

2 635 000

714 511,—

2 1 2 1

Servicios externos para la explotación y el desarrollo de material técnico y de instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

45 000

49 000,—

2 1 2 2

Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

620 000

682 000

225 554,—

 

Total del artículo 2 1 2

5 208 000

3 362 000

989 065,—

2 1 3

Transportes

 

 

 

Créditos no disociados

788 000

986 000

202 025,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

42 829 000

41 144 000

33 629 832,—

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Reuniones y conferencias

2 2 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

33 675 000

36 792 000

22 727 368,—

2 2 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

Créditos no disociados

184 000

175 000

319 000,—

2 2 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

94 722 973

92 740 000

68 869 765,—

2 2 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

2 045 000

2 088 000

1 155 400,—

2 2 0 4

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

4 124 000

3 956 000

468 269,—

2 2 0 5

Organización de conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

912 000

912 000

16 324,—

 

Total del artículo 2 2 0

135 662 973

136 663 000

93 556 126,—

2 2 1

Información

2 2 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

937 000

883 000

777 774,—

2 2 1 1

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

5 193 000

5 115 000

4 095 982,—

2 2 1 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

650 000

560 000

426 172,—

2 2 1 3

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 260 000

1 495 000

691 270,—

 

Total del artículo 2 2 1

8 040 000

8 053 000

5 991 198,—

2 2 2

Oficinas de enlace

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

462 000

466 574,—

2 2 3

Gastos varios

2 2 3 0

Material de oficina

 

 

 

Créditos no disociados

971 000

1 254 000

1 142 114,—

2 2 3 1

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

170 000

170 000

95 934,—

2 2 3 2

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

40 000

0,—

2 2 3 3

Cooperación interinstitucional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 2 3 4

Mudanza

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

31 032,—

2 2 3 5

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

45 000

53 000,—

2 2 3 6

Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

600 000

829 500,—

2 2 3 7

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

270 000

250 000

244 380,—

 

Total del artículo 2 2 3

2 051 000

2 359 000

2 395 960,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2

145 753 973

147 537 000

102 409 858,—

 

Total del título 2

241 837 973

243 598 000

205 239 648,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 2 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 053 000

4 332 000

4 047 544,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el Consejo, y al alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos:

locales ocupados en Bruselas (salvo los edificios Cortenberg y ER),

locales ocupados en Luxemburgo (Kirchberg),

locales ocupados en Ginebra,

locales ocupados en Nueva York.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: 646 500 EUR.

Las solicitudes de créditos se han reducido en función de la estimación de los ingresos afectados.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos de los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 2   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 000 000

15 000 000

32 815 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de bienes inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 3   Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 860 000

4 160 000

4 145 458,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:

el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales,

la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

2 0 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 260 000

2 197 000

1 442 161,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

460 000

603 000

523 712,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y extensión de los edificios de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 761 000

14 378 000

14 641 312,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 031 000

5 086 000

3 879 156,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 090 000

8 410 000

7 159 215,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los inmuebles ocupados por el Consejo excepto los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 3   Seguros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

211 000

205 000

195 300,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

529 000

546 000

351 100,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes en materia de inmuebles no especialmente previstos en el resto de los artículos de este capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2 1 0   Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 969 000

7 925 000

7 705 895,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 1   Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

19 038 000

17 996 000

17 159 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 551 000

4 953 000

3 911 338,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 224 000

4 643 000

3 134 025,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos y el precio de las comunicaciones y los gastos de telemática, con excepción de los gastos relativos al ámbito de la PCSD/PESC.

Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 1   Mobiliario

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 051 000

1 279 000

528 484,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace 15 años como mínimo, o irrecuperable,

el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del Consejo,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2   Material técnico e instalaciones

2 1 2 0   Adquisición y renovación de material técnico y de instalaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 528 000

2 635 000

714 511,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de diversos materiales técnicos, fijos y móviles y de instalaciones, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a las telecomunicaciones (fax), a la restauración y a los inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 1   Servicios externos para la explotación y el desarrollo de material técnico y de instalaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

60 000

45 000

49 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a la restauración.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 2   Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

620 000

682 000

225 554,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material técnico y de las instalaciones, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dicho material técnico e instalaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 3   Transportes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

788 000

986 000

202 025,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil,

los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el Consejo, en particular durante las misiones,

los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 2 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 2 0   Reuniones y conferencias

2 2 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

33 675 000

36 792 000

22 727 368,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de viaje realizados por la Presidencia y por las Delegaciones con motivo, en particular:

de las sesiones del Consejo,

de las reuniones que se celebren en su marco, excluidas las reuniones en el sector de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

2 2 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

184 000

175 000

319 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de viaje y estancia de los expertos convocados o destinados a misiones por el Secretario General.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 21/2009 del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea.

2 2 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

94 722 973

92 740 000

68 869 765,00

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir los servicios proporcionados al Consejo por los intérpretes de la Comisión, excepción hecha de las reuniones PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

La Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

2 2 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 045 000

2 088 000

1 155 400,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos por obligaciones institucionales de recepción y de representación, salvo en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 4   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 124 000

3 956 000

468 269,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de servicios de restauración y refrigerios servidos durante las reuniones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 5   Organización de conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

912 000

912 000

16 324,00

Comentarios

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1   Información

2 2 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

937 000

883 000

777 774,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito cubre también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 1   Diario Oficial

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 193 000

5 115 000

4 095 982,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de los textos que el Consejo está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, en especial en aplicación del artículo 17 de su Reglamento.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

650 000

560 000

426 172,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o película) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del Consejo excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 3   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 260 000

1 495 000

691 270,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos ocasionados, en particular, por las sesiones públicas del Consejo y por la asistencia a los medios audiovisuales que cubren los trabajos de la institución (alquiler de material y contratos de prestaciones de servicios de radio y televisión, adquisición, mantenimiento y reparaciones del material necesario para las transmisiones de radio y televisión, prestaciones exteriores de servicios fotográficos, etc.),

los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 2   Oficinas de enlace

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

462 000

466 574,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de las oficinas de enlace de Nueva York y Ginebra no previstos en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3   Gastos varios

2 2 3 0   Material de oficina

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

971 000

1 254 000

1 142 114,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 1   Franqueo postal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

170 000

170 000

95 934,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo postal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 2   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 000

40 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 3   Cooperación interinstitucional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 4   Mudanza

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

31 032,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza y transporte de material.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 5   Cargas financieras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 000

45 000

53 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos financieros, en particular los bancarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 6   Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

600 000

600 000

829 500,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de las posibles condenas en costas del Consejo pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública y los gastos de la contratación de abogados externos para representar al Consejo ante los tribunales,

los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 7   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

270 000

250 000

244 380,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados a la partida 2 0 1 3,

los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes,

la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Otros agentes y personal externo

3 0 0 0

Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

7 100 000

7 100 000

7 149 560,—

7 149 560,—

3 0 0 1

Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PCSD/PESC

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

2 300 000

2 300 000

2 189 700,—

2 189 700,—

3 0 0 2

Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

179 000

179 000

196 267,—

196 267,—

 

Total del artículo 3 0 0

p.m.

p.m.

9 579 000

9 579 000

9 535 527,—

9 535 527,—

3 0 1

Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0

Misiones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

1 380 000

1 380 000

1 398 000,—

1 398 000,—

3 0 1 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

20 000

20 000

19 067,—

19 067,—

 

Total del artículo 3 0 1

p.m.

p.m.

1 400 000

1 400 000

1 417 067,—

1 417 067,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

p.m.

p.m.

10 979 000

10 979 000

10 952 594,—

10 952 594,—

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Inmuebles

3 1 0 0

Alquileres

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

1 586 000

1 586 000

4 821 000

4 821 000

4 640 802,—

4 640 802,—

3 1 0 3

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

255 000

255 000

86 608,—

86 608,—

3 1 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

355 000

355 000

154 980,—

154 980,—

3 1 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

5 000

5 000

9 822,—

9 822,—

 

Total del artículo 3 1 0

1 586 000

1 586 000

5 436 000

5 436 000

4 892 212,—

4 892 212,—

3 1 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

165 000

165 000

810 000

810 000

850 530,—

850 530,—

3 1 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

165 000

165 000

558 000

558 000

472 154,—

472 154,—

3 1 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

620 000

620 000

1 938 000

1 938 000

1 899 909,—

1 899 909,—

3 1 1 3

Seguros

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

13 000

13 000

10 317,—

10 317,—

3 1 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

48 000

48 000

34 642,—

34 642,—

 

Total del artículo 3 1 1

950 000

950 000

3 367 000

3 367 000

3 267 552,—

3 267 552,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

2 536 000

2 536 000

8 803 000

8 803 000

8 159 764,—

8 159 764,—

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

6 700 000

6 700 000

3 202 492,—

3 202 492,—

3 2 0 1

Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

5 600 000

5 600 000

4 963 813,—

4 963 813,—

3 2 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

750 000

750 000

497 101,—

497 101,—

3 2 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

1 700 000

1 700 000

1 187 972,—

1 187 972,—

 

Total del artículo 3 2 0

p.m.

p.m.

14 750 000

14 750 000

9 851 378,—

9 851 378,—

3 2 1

Mobiliario

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

100 000

100 000

0,—

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

p.m.

p.m.

14 850 000

14 850 000

9 851 378,—

9 851 378,—

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Reuniones y conferencias

3 3 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

883 000

883 000

228 813,—

228 813,—

3 3 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

15 000

15 000

30 000,—

30 000,—

3 3 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

3 3 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

25 000

25 000

25 000,—

25 000,—

3 3 0 4

Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

20 000

20 000

3 158,—

3 158,—

3 3 0 5

Gastos varios de reunión

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

20 000

20 000

17 177,—

17 177,—

 

Total del artículo 3 3 0

p.m.

p.m.

963 000

963 000

304 148,—

304 148,—

3 3 1

Información

3 3 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

179 000

179 000

172 784,—

172 784,—

3 3 1 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

90 000

90 000

66 712,—

66 712,—

3 3 1 2

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

55 000

55 000

15 923,—

15 923,—

 

Total del artículo 3 3 1

p.m.

p.m.

324 000

324 000

255 419,—

255 419,—

3 3 2

Gastos varios

3 3 2 0

Material de oficina

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

3 3 2 1

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

3 3 2 2

Otros gastos corrientes

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

20 000

20 000

3 696,—

3 696,—

 

Total del artículo 3 3 2

p.m.

p.m.

20 000

20 000

3 696,—

3 696,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

p.m.

p.m.

1 307 000

1 307 000

563 263,—

563 263,—

 

Total del título 3

2 536 000

2 536 000

35 939 000

35 939 000

29 526 999,—

29 526 999,—

CAPÍTULO 3 0 —

PERSONAL

CAPÍTULO 3 1 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 3 2 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 3 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 3 0 —   PERSONAL

3 0 0   Otros agentes y personal externo

3 0 0 0   Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

7 100 000

7 149 560,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72).

3 0 0 1   Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PCSD/PESC

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

2 300 000

2 189 700,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC y, en particular, en el ámbito de la gestión de crisis, por una parte, y en el de la seguridad informática, por otra.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 0 2   Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

179 000

196 267,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución de los consejeros especiales nombrados por el Consejo para el cumplimiento de misiones específicas de conocimiento experto en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.

3 0 1   Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0   Misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

1 380 000

1 398 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 1 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

20 000

19 067,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

CAPÍTULO 3 1 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

3 1 0   Inmuebles

3 1 0 0   Alquileres

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 586 000

4 821 000

4 640 802,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el alquiler de los inmuebles Cortenberg y ER, sitos en Bruselas, destinados a acoger a los funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 0 3   Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

255 000

255 000

86 608,00

86 608,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:

del acondicionamiento de los locales según las necesidades funcionales,

de la adaptación de los locales a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

3 1 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

355 000

154 980,00

Comentarios

Este crédito se destina al pago de las obras de mejora de la seguridad de los inmuebles Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

5 000

9 822,00

Comentarios

Este crédito se destina al pago de los estudios de arquitectura e ingeniería relativos a la explotación de los inmuebles Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1   Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

165 000

810 000

850 530,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

165 000

558 000

472 154,00

Comentarios

Este crédito se destina al pago de los consumos de agua, gas, electricidad y calefacción de los inmuebles Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

620 000

1 938 000

1 899 909,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 3   Seguros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

13 000

10 317,00

Comentarios

Este crédito se destina al pago de las primas de seguro relativas a los inmuebles Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

48 000

34 642,00

Comentarios

Este crédito se destina a abonar los demás gastos corrientes de los inmuebles Cortenberg y ER no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 2 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

3 2 0   Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

6 700 000

3 202 492,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la compra, el alquiler o la renovación del equipo o de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipo ofimático y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión del Secretario General adjunto, de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea una célula Infosec (Seguridad de los sistemas de información).

3 2 0 1   Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

5 600 000

4 963 813,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas, aplicaciones y equipos informáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas (incluida la asistencia a los usuarios) para los servicios que deben trabajar en el sector de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

750 000

497 101,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al mantenimiento y servicio de los equipos o programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipos ofimáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

1 700 000

1 187 972,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos, los precios de las comunicaciones y los gastos de telemática derivados específicamente de las actividades realizadas en el marco de la PCSD/PESC.

Para hacer estas previsiones, se ha tenido en cuenta el aumento de los valores de reutilización al recuperarse los gastos de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como de los acuerdos con Belgacom sobre las tarifas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 1   Mobiliario

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

100 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de mobiliario específico, de seguridad o especializado para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3 3 0   Reuniones y conferencias

3 3 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

883 000

228 813,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de la Presidencia y las Delegaciones, en particular con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar, y de otras reuniones que tengan lugar específicamente en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

3 3 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

15 000

30 000,00

Comentarios

Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de viaje y de estancia de los expertos en el ámbito de la PCSD/PESC convocados o destinados a misiones por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 21/2009 del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea.

3 3 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones facilitadas al Consejo por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad, del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

3 3 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

25 000

25 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción y de representación relativos, entre otros, al Comité Político y de Seguridad y a los expertos nacionales en comisión de servicios del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 0 4   Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

20 000

3 158,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionales en que se incurra fuera de la sede del Consejo con ocasión de los desplazamientos en el marco de la PCSD/PESC: arrendamiento temporal de locales de trabajo y de equipo técnico, servicios puntuales de traducción e interpretación, gastos de telecomunicaciones y gastos varios de reunión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 3 0 5   Gastos varios de reunión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

20 000

17 177,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PCSD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 1   Información

3 3 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

179 000

172 784,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudio, los gastos de la adquisición del conocimiento experto y de la documentación de datos especializados en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

3 3 1 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

90 000

66 712,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de las publicaciones del Consejo en el marco de la PCSD/PESC, excepto las publicaciones en el Diario Oficial.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 1 2   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

55 000

15 923,00

Comentarios

Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de información en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2   Gastos varios

3 3 2 0   Material de oficina

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de papelería y material de oficina para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2 1   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2 2   Otros gastos corrientes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

20 000

3 696,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 4

GASTOS RELATIVOS AL GRUPO DE REFLEXIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Otros agentes y personal externo

4 0 0 2

Consejeros especiales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

161 000

156 000,—

 

Total del artículo 4 0 0

p.m.

161 000

156 000,—

4 0 1

Otros gastos relativos al personal

4 0 1 0

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 4 0 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

p.m.

161 000

156 000,—

CAPÍTULO 4 3

4 3 0

Reuniones y conferencias

4 3 0 0

Gastos de viaje de los miembros del Grupo de Reflexión

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

142 000

100 000,—

4 3 0 1

Gastos de viaje de los expertos externos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

30 000,—

4 3 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

120 000

179 672,—

4 3 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

10 000

26 000,—

4 3 0 5

Gastos diversos de reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 4 3 0

p.m.

272 000

335 672,—

4 3 1

Información

4 3 1 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

60 000

0,—

4 3 1 2

Información y actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

10 000

0,—

 

Total del artículo 4 3 1

p.m.

70 000

0,—

4 3 2

Gastos diversos

4 3 2 1

Gastos de estudios, seminarios y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

4 3 2 2

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

30 000

0,—

 

Total del artículo 4 3 2

p.m.

30 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 3

p.m.

372 000

335 672,—

 

Total del título 4

p.m.

533 000

491 672,—

CAPÍTULO 4 0 —

PERSONAL

CAPÍTULO 4 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 4 0 —   PERSONAL

4 0 0   Otros agentes y personal externo

4 0 0 2   Consejeros especiales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

161 000

156 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la remuneración de los consejeros especiales nombrados por el Consejo para prestar asistencia al Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.

4 0 1   Otros gastos relativos al personal

4 0 1 0   Misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de misiones del personal adscrito al Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 4 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

4 3 0   Reuniones y conferencias

4 3 0 0   Gastos de viaje de los miembros del Grupo de Reflexión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

142 000

100 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los miembros del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 0 1   Gastos de viaje de los expertos externos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

30 000,00

Comentarios

Los créditos que se consignen en esta partida estarán destinados a cubrir los gastos de viaje y las dietas de los expertos invitados a las reuniones del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

120 000

179 672,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los servicios proporcionados al Consejo por los intérpretes de la Comisión con ocasión de reuniones del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

10 000

26 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción y representación del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 0 5   Gastos diversos de reuniones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones y demás gastos varios derivados del trabajo del Grupo de Reflexión que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 1   Información

4 3 1 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

60 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de elaboración, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de las publicaciones de los resultados de los trabajos del Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 1 2   Información y actos públicos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

10 000

0,—

Comentarios

Los créditos que se consignen en esta partida estarán destinados a cubrir las sesiones públicas organizadas por el Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 2   Gastos diversos

4 3 2 1   Gastos de estudios, seminarios y consultas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los estudios, seminarios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados, que requiera el Grupo de Reflexión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

4 3 2 2   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

30 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir otros gastos de funcionamiento que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

6 000 000

6 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

6 000 000

6 000 000

0,—

 

Total del título 10

6 000 000

6 000 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

563 262 600

633 552 000

551 326 570,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 000 000

6 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

PERSONAL

Sección II — Consejo Europeo y Consejo

Grupo de funciones y grados

2011

Puestos permanentes

Puestos temporales

Presidente del Consejo Europeo

Otros

Fuera de categoría

2

AD 16

8

1

AD 15

33 (60)

1

AD 14

90 (61)

2

1

AD 13

155

3

AD 12

202

2

2

AD 11

152

AD 10

79

3

AD 9

84

1

AD 8

88

AD 7

158

1

AD 6

183

3

AD 5

120

Total AD

1 352

17

3

AST 11

35

2

AST 10

41

1

AST 9

54

AST 8

90

1

AST 7

301

2

AST 6

276

2

AST 5

198

3

AST 4

183

1

AST 3

191

3

AST 2

219

1

AST 1

195

Total AST

1 783

16

Total

3 137

33

3

Total general

3 173


Grupo de funciones y grados

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Consejo después de la transferencia al SEAE

Se transferirán al SEAE

Presidente del Consejo Europeo

Otros

Se transferirán al SEAE

Fuera de categoría

2

 

AD 16

8

3

1

AD 15

32 (62)

2

1

AD 14

79 (63)  (64)

8

2

2

6

AD 13

116

19

AD 12

249

21

8

AD 11

174

18

12

AD 10

71

18

7

1

AD 9

91

24

2

AD 8

68

10

AD 7

142

7

AD 6

200

20

AD 5

114

24

Total AD

1 344

174

10

3

29

AST 11

40

1

AST 10

40

1

AST 9

42

2

AST 8

99

4

AST 7

268

13

AST 6

352

15

AST 5

213

29

AST 4

178

22

AST 3

156

13

22

AST 2

196

26

AST 1

196

82

Total AST

1 780

207

22

0

1

Total

3 126

381

32

3

30

Total general

3 572

SECCIÓN IV

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2011

Denominación

Importe

Gastos

341 229 998

Ingresos propios

–43 514 000

Contribución que ha de percibirse

297 715 998

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes

22 159 000

21 624 000

20 071 295,38

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo

3 004 000

2 656 000

2 498 483,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

25 163 000

24 280 000

22 569 778,44

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

17 711 000

15 037 000

15 847 688,28

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

500 000

500 000

1 298 850,54

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

18 211 000

15 537 000

17 146 538,82

 

Total del título 4

43 374 000

39 817 000

39 716 317,26

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

22 159 000

21 624 000

20 071 295,38

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4   Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

3 004 000

2 656 000

2 498 483,06

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

17 711 000

15 037 000

15 847 688,28

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

500 000

500 000

1 298 850,54

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 107, así como su artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

396 849,61

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

396 849,61

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

130 000

130 000

45 171,91

5 2 2

Intereses producidos por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

130 000

130 000

45 171,91

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

345 232,96

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

208 517,81

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

553 750,77

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

130 000

130 000

995 772,29

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

396 849,61

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

130 000

130 000

45 171,91

5 2 2   Intereses producidos por prefinanciaciones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a recoger los ingresos procedentes de los rendimientos de los recursos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

5 5 0   Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

345 232,96

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

208 517,81

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a recoger los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

10 000

10 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

10 000

10 000

0,—

 

Total del título 9

10 000

10 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

43 514 000

39 957 000

40 712 089,55

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

10 000

10 000

0,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

31 371 183

32 267 000

29 104 251,06

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

203 595 252

195 718 000

181 156 824,21

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

16 775 063

15 064 300

14 879 938,92

Reservas (10 0)

 

485 700

 

 

16 775 063

15 550 000

14 879 938,92

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

4 833 500

4 979 000

4 567 388,—

 

Total del título 1

256 574 998

248 028 300

229 708 402,19

Reservas (10 0)

 

485 700

 

 

256 574 998

248 514 000

229 708 402,19

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

61 335 000

59 043 000

59 710 997,33

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

17 135 000

15 643 000

15 636 608,20

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 053 000

2 052 000

2 059 426,98

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

792 000

798 000

743 014,77

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 300 000

3 210 000

3 455 761,88

 

Total del título 2

84 615 000

80 746 000

81 605 809,16

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 7

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

40 000

40 000

31 431,09

 

Total del título 3

40 000

40 000

31 431,09

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

485 700

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

485 700

0,—

 

TOTAL GENERAL

341 229 998

329 300 000

311 345 642,44

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

22 352 097

22 134 000

21 555 771,67

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

364 230

1 208 000

400 566,81

 

Total del artículo 1 0 0

22 716 327

23 342 000

21 956 338,48

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

1 621 765

1 579 000

1 192 654,04

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

6 245 061

6 381 000

5 421 258,54

1 0 4

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

284 000

284 000

284 000,—

1 0 6

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

300 000

295 000

250 000,—

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

204 030

386 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

31 371 183

32 267 000

29 104 251,06

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

199 293 878

190 363 000

177 931 090,76

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

742 844

724 000

708 515,27

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

2 034 072

2 251 000

2 517 218,18

 

Total del artículo 1 2 0

202 070 794

193 338 000

181 156 824,21

1 2 2

Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

230 000

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

230 000

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

1 294 458

2 380 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

203 595 252

195 718 000

181 156 824,21

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

4 912 296

4 584 000

4 210 579,51

1 4 0 4

Períodos de prácticas e intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

712 767

675 000

560 945,46

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

669 000

456 000

351 703,47

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

10 447 000

9 288 300

9 756 710,48

Reservas (10 0)

 

485 700

 

 

10 447 000

9 774 000

9 756 710,48

 

Total del artículo 1 4 0

16 741 063

15 003 300

14 879 938,92

Reservas (10 0)

 

485 700

 

 

16 741 063

15 489 000

14 879 938,92

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

34 000

61 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

16 775 063

15 064 300

14 879 938,92

Reservas (10 0)

 

485 700

 

 

16 775 063

15 550 000

14 879 938,92

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos de gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

235 000

220 000

198 194,75

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 611 500

1 664 000

1 547 608,83

 

Total del artículo 1 6 1

1 846 500

1 884 000

1 745 803,58

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

330 000

323 000

307 872,30

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

43 000

43 000

14 000,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

201 000

197 000

190 000,—

 

Total del artículo 1 6 3

244 000

240 000

204 000,—

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

188 000

184 000

168 967,26

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

77 000

69 744,86

1 6 5 4

Centro infantil polivalente

 

 

 

Créditos no disociados

2 150 000

2 271 000

2 071 000,—

 

Total del artículo 1 6 5

2 413 000

2 532 000

2 309 712,12

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

4 833 500

4 979 000

4 567 388,—

 

Total del título 1

256 574 998

248 028 300

229 708 402,19

Reservas (10 0)

 

485 700

 

 

256 574 998

248 514 000

229 708 402,19

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

22 352 097

22 134 000

21 555 771,67

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 3, 4, 4 bis, 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir, por lo que a los miembros de la institución se refiere:

los sueldos base,

las indemnizaciones de residencia,

los complementos familiares, a saber: la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad,

las indemnizaciones de representación y de funciones,

la cuota patronal (0,87 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, la cuota patronal (3,4 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación de natalidad,

las indemnizaciones previstas en caso de defunción de un miembro de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que se aplican a los sueldos base, las indemnizaciones por residencia, los complementos familiares y las transferencias al extranjero de una parte de la retribución de los miembros de la institución (aplicación analógica del artículo 17 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión).

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

364 230

1 208 000

400 566,81

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y concretamente su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los Miembros de la institución (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza que se deban a los Miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 621 765

1 579 000

1 192 654,04

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y concretamente su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares y el coeficiente corrector fijado para los correspondientes países de residencia de los antiguos miembros de la institución.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 245 061

6 381 000

5 421 258,54

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y concretamente sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir:

las pensiones de vejez de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia,

las pensiones de invalidez,

las pensiones de viudedad y de orfandad de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia.

1 0 4   Misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

284 000

284 000

284 000,00

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y concretamente su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la realización de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 0 6   Formación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

300 000

295 000

250 000,00

Comentarios

Los créditos de este artículo se destinan a cubrir los gastos de participación de los miembros de la institución en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

204 030

386 000

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones y pensiones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 3,5 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.

1 2 0   Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

199 293 878

190 363 000

177 931 090,76

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, sus artículos 62, 64, 65, 66, 67 y 68, así como la sección I de su anexo VII, su artículo 69 y el artículo 4 de su anexo VII, el artículo 18 de su anexo XIII, sus artículos 72 y 73, y el artículo 15 de su anexo VIII, sus artículos 70, 74 y 75, el artículo 8 de su anexo VII y su artículo 34.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión y, en particular, sus artículos 28 bis, 42, 47 y 48.

Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios permanentes y temporales,

los complementos familiares, que consisten en la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad de los funcionarios permanentes y temporales,

las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios permanentes y temporales,

la indemnización de secretaría de los funcionarios de categoría AST destinados a empleos de taquimecanografía, operador de télex, mecanografía, secretaría de dirección o secretaría principal,

la cuota patronal de la cobertura de los riesgos de enfermedad (3,4 % del sueldo base); la aportación de los agentes es del 1,7 % del sueldo base,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente (0,87 % del sueldo base) y los gastos complementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias en la materia,

el riesgo de desempleo del personal temporal,

los pagos que deba efectuar la institución a favor del personal temporal con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

la asignación por nacimiento y, en caso de defunción del funcionario, la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento, así como los gastos de traslado de los restos mortales hasta su lugar de origen,

los gastos de viaje con ocasión de las vacaciones anuales para el funcionario (permanente o temporal), para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta, la indemnización por rescisión del contrato de un agente por parte de la institución, el rescate de los derechos a pensión de los antiguos auxiliares nombrados agentes temporales o funcionarios,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes auxiliares y a las horas extraordinarias,

las indemnizaciones de vivienda y de transporte,

las indemnizaciones a tanto alzado por función,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones por servicios ininterrumpidos o por turnos o por obligaciones in situ o a domicilio.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

742 844

724 000

708 515,27

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 034 072

2 251 000

2 517 218,18

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 20 y 71, y los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje que se deban a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones o de su cese en el servicio,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de mudanza que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones.

1 2 2   Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

230 000

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, sus artículos 41, 50 y 72 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de la institución, o que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 y sean cesados por interés del servicio.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones de que disfrutan los funcionarios a los que se aplican medidas de cese en sus funciones por interés del servicio, al objeto de tener en cuenta las necesidades derivadas de la adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas,

las indemnizaciones que han de abonarse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto o en los Reglamentos,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 294 458

2 380 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este artículo se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personas externas

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 912 296

4 584 000

4 210 579,51

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y, en particular, su artículo 3 y sus títulos III y IV, su artículo 4 y su título V, su artículo 5 y su título VI.

Este crédito se destina a cubrir:

la retribución así como la cuota patronal del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, de los intérpretes auxiliares, de los agentes locales y de los traductores auxiliares,

los honorarios y los gastos de los consejeros especiales, incluidos los honorarios del consejero médico,

los gastos relativos a la eventual utilización de agentes contractuales.

1 4 0 4   Períodos de prácticas e intercambios de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

712 767

675 000

560 945,46

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes al trabajo en los servicios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de funcionarios de Estados miembros u otros expertos nacionales en comisión de servicios,

la financiación de las becas concedidas a las personas en período de prácticas en los servicios de la institución.

1 4 0 5   Otras prestaciones externas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

669 000

456 000

351 703,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, siempre que no puedan ser ejecutados por los propios servicios de la institución, los gastos relativos a otras prestaciones ocasionales.

1 4 0 6   Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 4 0 6

10 447 000

9 288 300

9 756 710,48

Reservas (10 0)

 

485 700

 

Total

10 447 000

9 774 000

9 756 710,48

Comentarios

Estos créditos se destinan a cubrir:

los gastos relativos a las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística,

el pago de los intérpretes independientes del servicio común «Interpretación-conferencias»,

el pago de los agentes intérpretes de conferencia,

el pago de las prestaciones de operadores de conferencia contratados u ocasionales,

las prestaciones de apoyo en concepto de corrección de textos y, en particular, los honorarios y gastos de seguro, de desplazamiento, de estancia y de misión de correctores independientes, así como los gastos administrativos correspondientes,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

34 000

61 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las remuneraciones que decida el Consejo en el transcurso del ejercicio.

Tiene carácter meramente provisional y únicamente puede ser utilizado tras haber sido transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos de gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

235 000

220 000

198 194,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para la organización de los concursos generales sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados por necesidades de funcionamiento y tras consultar a la Oficina Europea de Selección de Personal, estos créditos pueden utilizarse en parte para la organización de concursos por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 611 500

1 664 000

1 547 608,83

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje a nivel interinstitucional, incluidos los cursos de idiomas.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

330 000

323 000

307 872,30

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

43 000

43 000

14 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y del personal temporal en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión.

Cubre el reembolso, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados los derechos eventualmente concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos que no sean de carácter médico, reconocidos como necesarios y que se deriven de una discapacidad y estén debidamente acreditados.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

201 000

197 000

190 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a:

fomentar y apoyar económicamente cualquier iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de las diversas nacionalidades, como subvenciones a clubes, círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones a favor de los agentes y de su familia.

1 6 5   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

188 000

184 000

168 967,26

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al control médico anual de todos los funcionarios, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados en el marco de dicho control, así como los gastos de funcionamiento del dispensario.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

75 000

77 000

69 744,86

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y el mantenimiento del material del restaurante y la cafetería, así como una parte de sus gastos de funcionamiento.

Cubre también los gastos de transformación y renovación de las instalaciones de los restaurantes y cantinas.

1 6 5 4   Centro infantil polivalente

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 150 000

2 271 000

2 071 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Justicia para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

12 130 000

11 417 000

10 542 296,77

2 0 0 1

Arrendamiento-compra

 

 

 

Créditos no disociados

31 350 000

32 301 000

31 969 020,81

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de locales

 

 

 

Créditos no disociados

890 000

316 000

381 433,82

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

912 000

702 000

1 069 998,46

 

Total del artículo 2 0 0

45 282 000

44 736 000

43 962 749,86

2 0 2

Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

7 213 000

6 050 000

6 035 974,62

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

Créditos no disociados

3 470 000

3 065 000

4 535 999,12

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

4 930 000

4 804 000

4 720 977,80

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

125 000

81 000

121 836,59

2 0 2 9

Otros gastos relativos a inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

315 000

307 000

333 459,34

 

Total del artículo 2 0 2

16 053 000

14 307 000

15 748 247,47

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

61 335 000

59 043 000

59 710 997,33

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

4 042 000

3 532 000

3 517 568,57

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

9 389 000

8 510 000

8 741 719,82

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 054 000

1 068 000

1 028 006,33

 

Total del artículo 2 1 0

14 485 000

13 110 000

13 287 294,72

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

673 000

653 000

652 957,96

2 1 4

Material técnico e instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

455 000

475 000

444 398,53

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

1 522 000

1 405 000

1 251 956,99

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

17 135 000

15 643 000

15 636 608,20

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

 

 

 

Créditos no disociados

936 000

1 011 000

988 425,05

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

36 000

36 000

25 051,75

2 3 2

Gastos jurídicos y daños

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

16 000

16 000,—

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

625 000

621 000

577 530,98

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

436 000

368 000

452 419,20

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

2 053 000

2 052 000

2 059 426,98

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

209 000

169 000

221 487,25

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

384 000

411 000

345 028,32

2 5 6

Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

199 000

218 000

176 499,20

2 5 7

Informática jurídica

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

792 000

798 000

743 014,77

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 167 000

1 163 000

1 134 881,86

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

948 000

947 000

947 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

1 185 000

1 100 000

1 373 880,02

 

Total del artículo 2 7 4

2 133 000

2 047 000

2 320 880,02

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

3 300 000

3 210 000

3 455 761,88

 

Total del título 2

84 615 000

80 746 000

81 605 809,16

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 130 000

11 417 000

10 542 296,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 0 1   Arrendamiento-compra

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

31 350 000

32 301 000

31 969 020,81

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones adeudadas por los inmuebles que son objeto de contratos de arrendamiento-compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a recoger la consignación eventual de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de locales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

890 000

316 000

381 433,82

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la realización de diferentes trabajos de acondicionamiento entre los que se encuentran la instalación de tabiques, cortinas, cableados, pintura, moquetas, revestimiento de suelos, falsos techos e instalaciones técnicas correspondientes a los mismos,

los gastos relacionados con los trabajos derivados de estudios y de asistencia.

2 0 0 8   Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

912 000

702 000

1 069 998,46

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos vinculados a los estudios y la asistencia técnica relativos a los proyectos inmobiliarios de gran envergadura.

2 0 2   Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 213 000

6 050 000

6 035 974,62

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y de mantenimiento, sobre la base de los contratos existentes, de los edificios e instalaciones técnicas, así como los gastos por la realización de obras y el material necesario para el mantenimiento general (pintura, reparación, etc.) de los edificios ocupados por la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 123 000 EUR.

2 0 2 4   Consumos energéticos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 470 000

3 065 000

4 535 999,12

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 222 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 930 000

4 804 000

4 720 977,80

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de vigilancia de los edificios ocupados por la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 70 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

125 000

81 000

121 836,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas de seguro de los inmuebles ocupados por la institución.

2 0 2 9   Otros gastos relativos a inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

315 000

307 000

333 459,34

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir otros gastos corrientes en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos de este capítulo, en particular las contribuciones por vías públicas, saneamientos, retirada de basuras, señalización viaria, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 136 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 042 000

3 532 000

3 517 568,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, renovación, alquiler, reparación y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones vinculados a la informática, la ofimática y la telefonía (incluidos los faxes, el material de videoconferencia y el material multimedia), así como el material de interpretación, como cabinas, auriculares y cajas de conexiones para la instalación de interpretación simultánea.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 389 000

8 510 000

8 741 719,82

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los trabajos de análisis y de programación de estudios informáticos.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 054 000

1 068 000

1 028 006,33

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos relacionados con las telecomunicaciones, tales como las cuotas de abono y los gastos de comunicaciones telefónicas (fijas y móviles).

También cubre los gastos relativos a las redes de transmisión de datos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 110 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

673 000

653 000

652 957,96

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de mobiliario adicional,

la sustitución de una parte del mobiliario que tenga como mínimo 15 años de antigüedad y del mobiliario no reparable,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y reparación del mobiliario.

2 1 4   Material técnico e instalaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

455 000

475 000

444 398,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de adquisición de equipos técnicos,

los gastos de renovación de equipos técnicos y, en particular, el material audiovisual, de archivo, de biblioteca, así como utensilios diversos para los talleres de mantenimiento de los edificios y el material de reprografía, difusión y correo,

los gastos de alquiler del material técnico y de las instalaciones,

los gastos de mantenimiento y reparación del material y equipos que figuran en este artículo.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 522 000

1 405 000

1 251 956,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de vehículos,

la sustitución de los vehículos que tengan el mayor número de kilómetros por encima de 120 000 km,

los gastos de alquiler y de explotación de los vehículos alquilados,

los gastos de mantenimiento, reparación, garaje, aparcamientos, peaje de autopistas y seguro de los vehículos de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 34 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

936 000

1 011 000

988 425,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición de papelería y material de oficina siguientes:

papel xerográfico, fotocopias y cánones,

papel y material de oficina,

suministros para el taller de reproducción de documentos,

suministros para los servicios de difusión y de correo,

suministros para la grabación sonora,

impresos y formularios,

suministros para equipos de informática y ofimática,

otros suministros y material no consignados en el inventario.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

36 000

36 000

25 051,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios, gastos diversos), así como otros gastos financieros.

Los intereses bancarios percibidos por la institución están consignados en la previsión de ingresos.

2 3 2   Gastos jurídicos y daños

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 000

16 000

16 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los honorarios de abogados que asesoren al agente de la institución en aquellos asuntos que enfrenten a su administración con uno de sus funcionarios o agentes, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 6   Franqueo postal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

625 000

621 000

577 530,98

Comentarios

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

436 000

368 000

452 419,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros diversos (en particular de responsabilidad civil, robo, riesgos relacionados con los equipos de tratamiento de textos, riesgo electrónico),

la compra, el mantenimiento y la limpieza, principalmente, de las togas de magistrados, los uniformes para ujieres y conductores, las prendas de trabajo para el personal de reproducción y del equipo de mantenimiento,

los gastos diversos de reuniones internas,

los gastos de traslado y mantenimiento del material, del mobiliario y de los suministros de oficina,

los gastos de funcionamiento efectuados por empresas de servicios,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

209 000

169 000

221 487,25

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las obligaciones que incumben a la institución en materia de recepción y de representación, así como los gastos de recepción y de representación de los miembros del personal.

2 5 4   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

384 000

411 000

345 028,32

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir principalmente la organización, con la colaboración de los Ministerios de Justicia, de seminarios y otras actividades de formación en la sede de la institución para magistrados y juristas de los Estados miembros.

El desarrollo paralelo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de los tribunales nacionales en materia de Derecho de la UE exige la celebración de reuniones con los magistrados de los órganos superiores nacionales y de especialistas de Derecho de la UE.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de organización, incluidos los gastos de viaje y estancia de los participantes.

2 5 6   Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

199 000

218 000

176 499,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y realización de obras de divulgación de Derecho de la UE y demás gastos de información y de fotografía, así como la participación en los gastos de visitas a la institución.

2 5 7   Informática jurídica

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir una eventual petición de participación en los gastos que la Comisión pueda hacer a las demás instituciones en lo relativo al servicio de informática jurídica (alimentación y difusión de la base de datos interinstitucional).

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2   Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 167 000

1 163 000

1 134 881,86

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones, así como las actualizaciones de los volúmenes existentes,

los trabajos de grabación y la compra de datos informatizados en el ámbito de la documentación jurídica,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, revistas no especializadas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a agencias de prensa,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas externas.

2 7 4   Producción y difusión

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

948 000

947 000

947 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 27 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 185 000

1 100 000

1 373 880,02

Comentarios

Este crédito se destina, en particular, a cubrir los gastos de publicación y de difusión de la Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la jurisprudencia del Tribunal General, así como del Repertorio de jurisprudencia del Derecho de la UE.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de edición del Informe anual del Tribunal de Justicia y de otros folletos de presentación del Tribunal de Justicia puestos a disposición de los visitantes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 335 000 EUR.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 3 7

3 7 1

Gastos especiales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3 7 1 0

Gastos judiciales

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

40 000

31 431,09

3 7 1 1

Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 3 7 1

40 000

40 000

31 431,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 7

40 000

40 000

31 431,09

 

Total del título 3

40 000

40 000

31 431,09

CAPÍTULO 3 7 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 3 7 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

3 7 1   Gastos especiales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3 7 1 0   Gastos judiciales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

40 000

40 000

31 431,09

Comentarios

Este crédito debe permitir el funcionamiento normal de la justicia en todos los casos de concesión de defensa gratuita y para todos los gastos de testigos y peritos, para los de inspección ocular y las comisiones rogatorias, para los honorarios de abogados y los demás gastos que, en su caso, recaigan en el Tribunal de Justicia.

3 7 1 1   Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

485 700

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

485 700

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

485 700

0,—

 

TOTAL GENERAL

341 229 998

329 300 000

311 345 642,44

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

485 700

0,—

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Categoría y grado

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

5

5

AD 15

10

1

10

1

AD 14

39 (65)

44 (66)

28 (67)

44 (68)

AD 13

80

69

AD 12

110 (69)

66

126 (70)

66

AD 11

84

73

90

73

AD 10

42

33

42

33

AD 9

78

1

28

1

AD 8

210

1

260

1

AD 7

145

98

24

AD 6

44

23

AD 5

34

48

Total

881

219

827

243

AST 11

9

8

AST 10

8

1

9

1

AST 9

32

32

AST 8

35

5

35

5

AST 7

73

28

61

28

AST 6

67

24

79

24

AST 5

48

46

47

46

AST 4

95

68

96

68

AST 3

117

12

118

12

AST 2

105

5

105

7

AST 1

76

76

Total

665

189

666

191

Total general

1 546  (71)

408

1 493  (72)

434

Total general

1 954  (73)

1 927  (74)

SECCIÓN V

TRIBUNAL DE CUENTAS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011

Denominación

Importe

Gastos

144 330 944

Ingresos propios

–20 812 613

Contribución que ha de percibirse

123 518 331

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

10 497 081

10 298 000

8 734 648,95

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial aplicado a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

1 100 000

885 000

1 097 166,05

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

11 597 081

11 183 000

9 831 815,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

7 715 532

7 449 000

6 959 521,03

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

1 300 000

1 300 000

1 668 445,31

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

1 767,93

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

9 015 532

8 749 000

8 629 734,27

 

Total del título 4

20 612 613

19 932 000

18 461 549,27

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

10 497 081

10 298 000

8 734 648,95

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4   Producto del gravamen especial aplicado a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

1 100 000

885 000

1 097 166,05

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

7 715 532

7 449 000

6 959 521,03

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

1 300 000

1 300 000

1 668 445,31

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 4, el artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 767,93

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

61 683,27

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

61 683,27

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

58 972,77

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

58 972,77

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

152 346,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

152 346,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

p.m.

273 002,04

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación del material de transporte perteneciente a la institución.

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a la institución.

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 2   Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

61 683,27

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo comprende asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico. Los ingresos se estiman en 70 000 EUR.

CAPÍTULO 5 1 —   INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

58 972,77

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

152 346,00

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

200 000

200 000

56 535,59

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

200 000

200 000

56 535,59

 

Total del título 9

200 000

200 000

56 535,59

 

TOTAL GENERAL

20 812 613

20 132 000

18 791 086,90

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

200 000

200 000

56 535,59

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

12 929 750

13 364 068

11 317 658,10

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

95 956 570

94 245 530

79 902 739,15

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

3 825 092

4 589 900

3 800 466,63

1 6

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

6 137 250

6 311 000

5 165 312,29

 

Total del título 1

118 848 662

118 510 498

100 186 176,17

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

14 611 000

18 518 000

62 424 700,24

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

7 316 282

7 242 333

7 107 334,83

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

422 000

404 000

389 304,95

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

893 000

868 000

870 158,64

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 240 000

2 389 000

2 377 948,62

 

Total del título 2

25 482 282

29 421 333

73 169 447,28

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

13 900

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

13 900

0,—

 

TOTAL GENERAL

144 330 944

147 945 731

173 355 623,45

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos y otros derechos

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

8 324 835

8 205 000

8 047 967,22

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

59 255

778 000

0,—

 

Total del artículo 1 0 0

8 384 090

8 983 000

8 047 967,22

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

957 552

1 126 000

542 642,38

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

3 097 552

2 636 000

2 434 811,69

1 0 4

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

328 673

324 000

217 567,41

1 0 6

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

81 154

140 000

74 669,40

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

80 729

155 068

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

12 929 750

13 364 068

11 317 658,10

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Sueldos y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

93 768 394

91 008 515

78 451 830,82

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

531 751

587 000

485 365,30

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

 

 

 

Créditos no disociados

1 046 579

1 522 000

892 742,45

 

Total del artículo 1 2 0

95 346 724

93 117 515

79 829 938,57

1 2 2

Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

72 800,58

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

72 800,58

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

609 846

1 128 015

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

95 956 570

94 245 530

79 902 739,15

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 221 749

3 126 800

2 846 313,80

1 4 0 4

Períodos de formación e intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

1 112 820

861 000

450 163,49

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

197 907

299 000

237 900,18

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

278 966

264 100

266 089,16

 

Total del artículo 1 4 0

3 811 442

4 550 900

3 800 466,63

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

13 650

39 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

3 825 092

4 589 900

3 800 466,63

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

68 981

142 000

142 500,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

873 417

1 030 000

864 857,36

 

Total del artículo 1 6 1

942 398

1 172 000

1 007 357,36

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

3 651 917

3 450 000

2 851 259,79

1 6 3

Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

15 216

25 000

2 000,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

104 485

86 000

61 000,97

 

Total del artículo 1 6 3

119 701

111 000

63 000,97

1 6 5

Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

184 625

277 000

174 188,24

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

62 894

62 000

69 505,93

1 6 5 4

Centro infantil polivalente

 

 

 

Créditos no disociados

1 175 715

1 239 000

1 000 000,—

 

Total del artículo 1 6 5

1 423 234

1 578 000

1 243 694,17

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

6 137 250

6 311 000

5 165 312,29

 

Total del título 1

118 848 662

118 510 498

100 186 176,17

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos y otros derechos

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y pensiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 324 835

8 205 000

8 047 967,22

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 2.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, de las indemnizaciones y de las asignaciones de los miembros del Tribunal de Cuentas, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino.

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

59 255

778 000

0,—

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

957 552

1 126 000

542 642,38

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 8.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias y los complementos familiares de los miembros del Tribunal de Cuentas después del cese de sus funciones.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 097 552

2 636 000

2 434 811,69

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, sus artículos 9, 10, 11 y 16.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación, de invalidez, así como las pensiones de supervivencia de los cónyuges y huérfanos de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas.

1 0 4   Misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

328 673

324 000

217 567,41

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra g) del Reglamento financiero se estima en 2 000 EUR.

1 0 6   Formación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

81 154

140 000

74 669,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación de los miembros del Tribunal de Cuentas en cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

80 729

155 068

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 4,75 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0   Sueldos y otros derechos

1 2 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

93 768 394

91 008 515

78 451 830,82

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos,

los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y otras cargas sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

los otros complementos e indemnizaciones diversos,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los importes que deba abonar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por insuficiencia manifiesta de su trabajo,

la indemnización de un agente temporal cuando la institución pone fin al contrato,

las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

531 751

587 000

485 365,30

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones anteriormente mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 046 579

1 522 000

892 742,45

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación, de reinstalación y los gastos de mudanza que se deban a los funcionarios y agentes temporales que hayan tenido que cambiar de residencia a raíz de la toma de posesión de su cargo o de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como a raíz del cese definitivo en sus funciones seguido de la reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias temporales de los funcionarios y agentes temporales que justifiquen la necesidad de cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o a raíz de su destino a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen de la Unión en caso de recalificación de un contrato.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

1 2 2   Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

72 800,58

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deberán abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa a raíz de una medida de reducción del número de puestos de trabajo de la institución o a los titulares de un puesto de alto funcionario que se suprime en interés del servicio.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que se deban abonar en aplicación del Estatuto de los funcionarios o de otra normativa,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

609 846

1 128 015

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personas externas

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 221 749

3 126 800

2 846 313,80

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular, los agentes auxiliares, contractuales, locales, los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cotizaciones patronales a los distintos regímenes de la seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a los sueldos de estos agentes,

los honorarios del personal médico y paramédico abonados en régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el recurso al personal interino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

1 4 0 4   Períodos de formación e intercambios de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 112 820

861 000

450 163,49

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos ocasionados por las comisiones de servicios y la adscripción temporal a los servicios del Tribunal de Cuentas de funcionarios de los Estados miembros prioritariamente, o de otros Estados, y otros expertos, o los gastos relativos a consultas de corta duración,

el reembolso de los gastos suplementarios que el intercambio supone para los funcionarios de la Comunidad,

los gastos de los períodos de formación en los servicios del Tribunal de Cuentas.

1 4 0 5   Otras prestaciones externas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

197 907

299 000

237 900,18

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el recurso al personal interino, con la excepción de los traductores interinos.

1 4 0 6   Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

278 966

264 100

266 089,16

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos relativos a las acciones decididas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) con el fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico,

los honorarios, las cotizaciones sociales, los gastos de viaje y las dietas de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes,

los gastos derivados de los servicios de traductores independientes o interinos, o de trabajos de mecanografía y otros encomendados a servicios externos por el Servicio de Traducción.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

13 650

39 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

68 981

142 000

142 500,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y de las máquinas para los concursos y otros procedimientos de selección que serán directamente organizados por el Tribunal de Cuentas, así como los gastos relacionados con los desplazamientos y la revisión médica de los candidatos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

873 417

1 030 000

864 857,36

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, y de seminarios en el ámbito del control y de la gestión financiera sobre una base interinstitucional, así como los gastos de inscripción en seminarios similares organizados en los Estados miembros.

Cubre asimismo parte del coste de las cotizaciones a ciertas organizaciones profesionales cuyo objeto es pertinente para las actividades del Tribunal.

Se destina también a financiar la compra de material didáctico y técnico destinado a la formación del personal.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero se estima en 2 500 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 651 917

3 450 000

2 851 259,79

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas, las indemnizaciones de misión y los gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión por el personal estatutario del Tribunal, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales adscritos temporalmente a los servicios del Tribunal y los becarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

1 6 3   Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 216

25 000

2 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las actuaciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

104 485

86 000

61 000,97

Comentarios

Este crédito se destina a:

estimular y mantener financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de distintas nacionalidades, tales como subvenciones a los clubes y a los círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias.

1 6 5   Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

184 625

277 000

174 188,24

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la revisión médica anual de los funcionarios, incluidos los análisis y reconocimientos médicos requeridos.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

62 894

62 000

69 505,93

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de restaurantes y cafeterías.

También se destina a cubrir la reforma y la renovación del material instalado en el restaurante y la cafetería, con objeto de adecuarse a las normas nacionales en vigor sobre seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero: p.m.

1 6 5 4   Centro infantil polivalente

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 175 715

1 239 000

1 000 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Cuentas para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

3 942 000

3 884 000

3 506 442,56

2 0 0 1

Alquiler-compra

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

7 000 000

11 000 000

55 000 000,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

165 000

165 000

281 674,56

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

30 000

89 221,47

 

Total del artículo 2 0 0

11 167 000

15 079 000

58 877 338,59

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 433 000

1 153 000

1 219 000,—

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 012 000

1 012 000

1 022 000,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

852 000

1 121 000

1 166 361,65

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

67 000

73 000

58 000,—

2 0 2 9

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

80 000

82 000,—

 

Total del artículo 2 0 2

3 444 000

3 439 000

3 547 361,65

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

14 611 000

18 518 000

62 424 700,24

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

 

 

 

Créditos no disociados

2 179 282

2 164 333

1 987 101,13

2 1 0 2

Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

3 695 000

3 538 000

3 627 302,29

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

626 000

663 000

644 999,99

 

Total del artículo 2 1 0

6 500 282

6 365 333

6 259 403,41

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

107 000

137 000

208 644,13

2 1 4

Material técnico e instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

130 000

130 000

113 965,22

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

579 000

610 000

525 322,07

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

7 316 282

7 242 333

7 107 334,83

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y suministros varios

 

 

 

Créditos no disociados

165 000

155 000

177 777,34

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

15 125,—

2 3 2

Gastos jurídicos y daños

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

1 000,—

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

60 000

50 000,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

157 000

149 000

145 402,61

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

422 000

404 000

389 304,95

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

252 000

252 000

230 840,37

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

152 000

127 000

140 318,27

2 5 6

Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

17 000

17 000,—

2 5 7

Servicio Común «Interpretación-Conferencias»

 

 

 

Créditos no disociados

472 000

472 000

482 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

893 000

868 000

870 158,64

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

491 000

585 000

462 615,28

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

304 000

304 000

297 683,40

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

685 000

700 000

869 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

760 000

800 000

748 649,94

 

Total del artículo 2 7 4

1 445 000

1 500 000

1 617 649,94

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

2 240 000

2 389 000

2 377 948,62

 

Total del título 2

25 482 282

29 421 333

73 169 447,28

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas a que se encuentran expuestos los edificios del Tribunal de Cuentas, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto general de la Unión Europea. Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con la reparación de los daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 942 000

3 884 000

3 506 442,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler en Luxemburgo y de la oficina de Bruselas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero se estima en 7 000 EUR.

2 0 0 1   Alquiler-compra

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los censos enfitéuticos y otros gastos análogos a cargo de la institución en virtud de contratos de alquiler-compra.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmobiliarios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 000 000

11 000 000

55 000 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, por tramos anuales, las ampliaciones del edificio del Tribunal de Cuentas en Kirchberg (Luxemburgo).

Este crédito se destina a financiar el proyecto del edificio K3 del Tribunal de Cuentas.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

165 000

165 000

281 674,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ejecución de los trabajos de acondicionamiento, especialmente la instalación de tabiques, cortinas, cableado, pintura, papeles pintados, revestimientos de suelos, falsos techos y sus correspondientes instalaciones técnicas,

los gastos relacionados con los trabajos resultantes de los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 8   Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

60 000

30 000

89 221,47

Comentarios

Este crédito de destina a cubrir los gastos relacionados con los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 433 000

1 153 000

1 219 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de limpieza y conservación de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, las instalaciones eléctricas y sus correspondientes modificaciones y reparaciones,

la compra de productos de mantenimiento, lavado, lavandería y limpieza en seco, así como los suministros necesarios para el mantenimiento.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 0 2 4   Consumos energéticos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 012 000

1 012 000

1 022 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

852 000

1 121 000

1 166 361,65

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relacionados con la seguridad de los inmuebles, en particular el contrato de vigilancia de los edificios, la compra y el cuidado del material de lucha contra incendios y del equipo de los agentes que contribuyen a la seguridad, etc.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

67 000

73 000

58 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución, incluidos los bienes muebles y las obras de arte.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 0 2 9   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

80 000

80 000

82 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes correspondientes a los inmuebles no previstos específicamente en los demás artículos del presente capítulo, en particular canalizaciones, recogida de basuras, tasas de limpieza callejera, material de señalización, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 179 282

2 164 333

1 987 101,13

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación siguientes:

compra, alquiler y mantenimiento del material y de los programas informáticos, así como otros suministros y documentación,

cableado informático.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 2   Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 695 000

3 538 000

3 627 302,29

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo y de los trabajos encargados al exterior, incluidos los servicios helpdesk.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

626 000

663 000

644 999,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos derivados de las telecomunicaciones, como cuotas de abono, líneas telefónicas, gastos de comunicaciones, cánones de mantenimiento, compra, renovación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y los equipos telefónicos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero se estima en 70 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

107 000

137 000

208 644,13

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra o el alquiler de mobiliario suplementario, su mantenimiento o su reparación, así como la sustitución del mobiliario antiguo o dañado.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 1 4   Material técnico e instalaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

130 000

130 000

113 965,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra, de renovación, de alquiler, de mantenimiento y de reparación del material técnico y ofimático.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

579 000

610 000

525 322,07

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición o el alquiler de material de transporte, con o sin conductor (incluidos los taxis), así como los gastos derivados de su utilización.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y suministros varios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

165 000

155 000

177 777,34

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de papelería y de material de oficina.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 000

20 000

15 125,00

2 3 2   Gastos jurídicos y daños

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 000

20 000

1 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos y honorarios que deba abonar el Tribunal de Cuentas.

2 3 6   Franqueo postal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

60 000

60 000

50 000,00

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

157 000

149 000

145 402,61

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de los seguros del equipaje de los agentes durante sus misiones,

la compra de ropa de servicio de los ordenanzas y conductores y de las demás prendas de trabajo,

los refrescos y colaciones servidos en las reuniones internas,

los gastos de traslado y manipulación del material, de los muebles y del material de oficina,

los demás gastos de funcionamiento no previstos especialmente en los epígrafes anteriores, así como los gastos correspondientes al material de mantenimiento y de reparación,

los pequeños gastos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

252 000

252 000

230 840,37

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las obligaciones de recepción y de representación del Tribunal de Cuentas.

2 5 4   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

152 000

127 000

140 318,27

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados para reuniones de grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos relacionados con la celebración de estas reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.

Se destina asimismo a cubrir los gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 6   Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

17 000

17 000

17 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos resultantes de la organización de jornadas de estudios sobre las actividades del Tribunal de Cuentas destinadas a profesores universitarios, redactores de revistas especializadas y otros visitantes especializados procedentes de los Estados miembros. Este crédito se destina también a cubrir diversos gastos relacionados con la política de información y de comunicación del Tribunal.

2 5 7   Servicio Común «Interpretación-Conferencias»

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

472 000

472 000

482 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las prestaciones realizadas por los servicios de interpretación del Parlamento Europeo y de la Comisión.

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

491 000

585 000

462 615,28

Comentarios

Este crédito se destina a permitir llevar a cabo estudios confiados al exterior mediante contrato a expertos cualificados en los ámbitos de la auditoría, así como los de naturaleza administrativa.

En el marco de sus controles, el Tribunal de Cuentas debe recurrir a estudios y análisis técnicos (por ejemplo, químicos, físicos o estadísticos) que se han de confiar a expertos externos. Este crédito incluye igualmente los gastos de la fiscalización de las cuentas del Tribunal de Cuentas por una empresa externa de auditoría cuyo informe se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 7 2   Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

304 000

304 000

297 683,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de obras, documentos y otras publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, publicaciones periódicas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa o a las bases de datos informativas externas,

los gastos de consulta de ciertas bases de datos externas,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de tratamiento de fondos de archivo y de adquisición de fondos de archivo en medios de sustitución.

2 7 4   Producción y difusión

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

685 000

700 000

869 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de las publicaciones del Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero se estima en 70 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

760 000

800 000

748 649,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de publicación y de difusión de los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, y en el artículo 325, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

los gastos de comunicación sobre los trabajos de fiscalización y sobre las actividades del Tribunal de Cuentas (en particular, sitio internet, material audiovisual, documentación), incluidos los gastos relativos a las relaciones con la prensa y otras partes interesadas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j) del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

13 900

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

13 900

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

13 900

0,—

 

TOTAL GENERAL

144 330 944

147 945 731

173 355 623,45

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

13 900

0,—

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección V — Tribunal de Cuentas

Categoría y grado

Tribunal de Cuentas

Puestos permanentes

Puestos temporales (75)

2011

2010

2011

2010

Sin clasificar

 

 

1

1

AD 16

 

 

 

 

AD 15

9

9

 

 

AD 14

33 (76)

33 (77)

29

29

AD 13

16

16

2

2

AD 12

69 (78)

69 (79)

5

5

AD 11

39

39

31

31

AD 10

35

35

1

1

AD 9

99 (80)

96

 

 

AD 8

52

52

 

 

AD 7

22 (81)

17

 

 

AD 6

101

101

 

 

AD 5

53 (82)

52

 

 

Total AD

528

519

69

69

AST 11

9 (83)

11

 

 

AST 10

7

7

 

 

AST 9

3

3

 

 

AST 8

13 (84)

14

 

 

AST 7

29 (85)

31

28

28

AST 6

29 (86)

32

 

 

AST 5

31 (87)  (88)

33

 

 

AST 4

26

26

28

28

AST 3

38

38

5

5

AST 2

18

18

5 (89)

6

AST 1

21

21

 

 

Total AST

224

234

66

67

Total general

752  (90)

753  (91)

135

136

SECCIÓN VI

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2011

Denominación

Importe

Gastos

128 573 837

Ingresos propios

–11 421 645

Contribución que ha de percibirse

117 152 192

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

4 436 469

4 262 590

4 088 715,—

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

947 174

830 195

587 749,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

5 383 643

5 092 785

4 676 464,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

5 974 002

5 251 629

5 349 248,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

2 590 563,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

5 974 002

5 251 629

7 939 811,—

 

Total del título 4

11 357 645

10 344 414

12 616 275,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

4 436 469

4 262 590

4 088 715,00

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

947 174

830 195

587 749,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

5 974 002

5 251 629

5 349 248,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

2 590 563,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

6 500,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 300,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

8 800,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

71 959,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

80 759,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

980 000,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

980 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

980 000,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

64 000

64 000

300 233,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

64 000

64 000

300 233,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 829 611,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

1 829 611,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

150 055,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

474 137,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

624 192,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

31 382,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

31 382,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

41 278,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

41 278,—

 

Total del título 5

64 000

64 000

3 887 455,—

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

6 500,00

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos pertenecientes a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

2 300,00

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles, que no sean vehículos, pertenecientes a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

71 959,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

980 000,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

64 000

64 000

300 233,00

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 829 611,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

150 055,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

474 137,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

31 382,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

41 278,00

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

 

CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

20 198,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

20 198,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

20 198,—

 

TOTAL GENERAL

11 421 645

10 408 414

16 523 928,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

20 198,00

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

18 911 770

17 560 559

16 573 021,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

64 896 874

62 334 426

59 195 690,—

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

4 448 680

4 283 767

4 047 960,—

Reservas (10 0)

 

20 000

 

 

4 448 680

4 303 767

4 047 960,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 941 087

1 941 087

1 764 830,—

 

Total del título 1

90 198 411

86 119 839

81 581 501,—

Reservas (10 0)

 

20 000

 

 

90 198 411

86 139 839

81 581 501,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

19 291 278

19 224 403

18 411 329,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

6 347 937

5 162 034

4 907 484,—

2 3

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

533 786

711 715

514 450,—

2 5

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

9 913 412

9 646 745

9 034 703,—

2 6

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 289 013

2 289 013

2 243 368,—

 

Total del título 2

38 375 426

37 033 910

35 111 334,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

20 000

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

20 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

128 573 837

123 173 749

116 692 835,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

104 000

104 000

70 400,—

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

18 292 130

16 950 000

15 980 000,—

1 0 0 8

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

463 120

454 039

489 700,—

 

Total del artículo 1 0 0

18 859 250

17 508 039

16 540 100,—

1 0 5

Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

 

 

 

Créditos no disociados

52 520

52 520

32 921,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

18 911 770

17 560 559

16 573 021,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

63 188 510

60 464 048

58 235 455,—

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

55 000

28 505,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

1 037 000

856 500

734 888,—

 

Total del artículo 1 2 0

64 265 510

61 375 548

58 998 848,—

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

202 000

190 000

196 842,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

202 000

190 000

196 842,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

429 364

768 878

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

64 896 874

62 334 426

59 195 690,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 182 011

2 077 098

2 119 728,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

953 213

953 213

772 774,—

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

70 000

70 000

81 458,—

 

Total del artículo 1 4 0

3 205 224

3 100 311

2 973 960,—

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

440 000

380 000

354 000,—

Reservas (10 0)

 

20 000

 

 

440 000

400 000

354 000,—

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

734 000

734 000

720 000,—

1 4 2 4

Cooperación interinstitucional y prestaciones externas en el ámbito de la gestión del personal

 

 

 

Créditos no disociados

30 702

30 702

0,—

 

Total del artículo 1 4 2

1 204 702

1 144 702

1 074 000,—

Reservas (10 0)

 

20 000

 

 

1 204 702

1 164 702

1 074 000,—

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

38 754

38 754

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

4 448 680

4 283 767

4 047 960,—

Reservas (10 0)

 

20 000

 

 

4 448 680

4 303 767

4 047 960,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Contratación

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

71 417

54 914,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

505 752

499 335

575 383,—

 

Total del artículo 1 6 1

565 752

570 752

630 297,—

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

521 335

521 335

467 000,—

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

41 500

21 500

63 500,—

1 6 3 2

Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

197 500

197 500

101 714,—

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

85 000

80 000

63 500,—

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

530 000

550 000

438 819,—

 

Total del artículo 1 6 3

854 000

849 000

667 533,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 941 087

1 941 087

1 764 830,—

 

Total del título 1

90 198 411

86 119 839

81 581 501,—

Reservas (10 0)

 

20 000

 

 

90 198 411

86 139 839

81 581 501,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

104 000

104 000

70 400,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo, las indemnizaciones y las asignaciones de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, incluidas las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente y las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

18 292 130

16 950 000

15 980 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 8   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

463 120

454 039

489 700,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5   Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

52 520

52 520

32 921,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité Económico y Social Europeo y para los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI).

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0   Retribución y otros derechos

Comentarios

El cálculo para la determinación de los créditos de este artículo se ha establecido sobre la base de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Unión y del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión.

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

63 188 510

60 464 048

58 235 455,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional así como otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

otros complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 0 2   Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

40 000

55 000

28 505,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 037 000

856 500

734 888,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

202 000

190 000

196 842,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a financiar:

indemnizaciones que deban pagarse en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

429 364

768 878

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 182 011

2 077 098

2 119 728,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión de contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en el artículo 56 del Estatuto y en su anexo VI,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

953 213

953 213

772 774,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité Económico y Social Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité Económico y Social Europeo que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

70 000

70 000

81 458,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen de la Unión en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2   Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 4 2 0

440 000

380 000

354 000,00

Reservas (10 0)

 

20 000

 

Total

440 000

400 000

354 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. El Comité Económico y Social Europeo recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

734 000

734 000

720 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los expertos del Comité Económico y Social Europeo de conformidad con la normativa actualmente en vigor relativa al reembolso de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 4   Cooperación interinstitucional y prestaciones externas en el ámbito de la gestión del personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

30 702

30 702

0,—

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de la gestión del personal.

Asimismo, este crédito está destinado a cubrir toda prestación externa en materia de gestión del personal.

El importe de los ingresos asignados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

38 754

38 754

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gestión de personal

1 6 1 0   Contratación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

60 000

71 417

54 914,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los procedimientos de selección previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los procedimientos de selección organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

505 752

499 335

575 383,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de idiomas, con carácter interinstitucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de una institución,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas para la concepción y aplicación de programas de formación,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los perfiles de competencias,

los gastos de misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

521 335

521 335

467 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados durante la misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 3   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

41 500

21 500

63 500,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, y su artículo 76.

Este crédito se destina a financiar:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las personas con discapacidad pertenecientes a los siguientes grupos:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente acreditados y que no sean reembolsados por el régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

197 500

197 500

101 714,00

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de un centro permanente de recreo (actividades culturales, deportivas, ocio, servicio de restauración).

Cubre asimismo la contribución del Comité Económico y Social Europeo destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina también a cubrir las intervenciones en favor de los miembros del personal distintas de las imputadas a los demás artículos del presente capítulo (ayuda doméstica, etc.).

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

85 000

80 000

63 500,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados instrumentos de trabajo considerados médicamente necesarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

1 6 3 6   Restaurantes y cantinas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de explotación del restaurante.

1 6 3 8   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

530 000

550 000

438 819,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Comité Económico y Social Europeo de los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y centros de actividad extraescolar.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

2 076 000

2 050 000

1 960 130,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos y gastos análogos

 

 

 

Créditos no disociados

10 990 603

10 978 298

10 843 065,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

322 457

238 809

192 630,—

2 0 0 8

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

57 163

35 967

31 806,—

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

13 446 223

13 303 074

13 027 631,—

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

2 532 670

2 657 269

2 423 667,—

2 0 2 4

Consumos de energía

 

 

 

Créditos no disociados

1 077 996

1 077 627

1 063 737,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

2 093 295

2 055 503

1 772 552,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

141 094

130 930

123 742,—

 

Total del artículo 2 0 2

5 845 055

5 921 329

5 383 698,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

19 291 278

19 224 403

18 411 329,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 584 210

1 204 774

1 324 471,—

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 905 815

2 039 583

1 877 444,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 532 047

754 319

585 228,—

 

Total del artículo 2 1 0

5 022 072

3 998 676

3 787 143,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

213 269

182 590

196 665,—

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 002 196

870 368

845 271,—

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

110 400

110 400

78 405,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

6 347 937

5 162 034

4 907 484,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

231 398

314 438

251 437,—

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

20 000

17 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

40 000

27 106,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

130 000

200 000

114 234,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

127 388

137 277

104 673,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

533 786

711 715

514 450,—

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

215 000

215 000

264 320,—

2 5 4 2

Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

587 745

587 745

521 951,—

2 5 4 4

Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

105 000

105 000

45 833,—

2 5 4 6

Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

 

 

 

Créditos no disociados

139 000

139 000

75 000,—

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

8 866 667

8 600 000

8 127 599,—

 

Total del artículo 2 5 4

9 913 412

9 646 745

9 034 703,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

9 913 412

9 646 745

9 034 703,—

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0

Comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

825 000

875 000

866 463,—

2 6 0 2

Publicaciones y promoción de las publicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

563 000

513 000

407 196,—

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

500 000

570 000,—

 

Total del artículo 2 6 0

1 888 000

1 888 000

1 843 659,—

2 6 2

Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios, investigaciones y audiencias

 

 

 

Créditos no disociados

175 000

175 000

165 555,—

2 6 2 2

Documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

182 357

182 357

194 186,—

2 6 2 4

Archivo y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

43 656

43 656

39 968,—

 

Total del artículo 2 6 2

401 013

401 013

399 709,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

2 289 013

2 289 013

2 243 368,—

 

Total del título 2

38 375 426

37 033 910

35 111 334,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

CAPÍTULO 2 6 —

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 60.

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 076 000

2 050 000

1 960 130,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos y gastos análogos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 990 603

10 978 298

10 843 065,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicará el Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

322 457

238 809

192 630,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los honorarios de arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 8   Otros gastos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

57 163

35 967

31 806,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, y a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios,

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité Económico y Social Europeo a los empleados y visitantes con discapacidad, con arreglo a lo establecido en la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 532 670

2 657 269

2 423 667,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 0 2 4   Consumos de energía

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 077 996

1 077 627

1 063 737,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 093 295

2 055 503

1 772 552,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

141 094

130 930

123 742,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 584 210

1 204 774

1 324 471,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 905 815

2 039 583

1 877 444,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 532 047

754 319

585 228,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los medios puestos a disposición de los miembros y delegados para recibir electrónicamente los documentos del Comité Económico y Social Europeo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

213 269

182 590

196 665,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, incluida la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de aparatos de oficina.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, incluidos los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 002 196

870 368

845 271,00

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnicos y, en particular:

de diversos materiales técnicos, fijos y móviles, e instalaciones en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 35 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

110 400

110 400

78 405,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

231 398

314 438

251 437,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como trabajos de imprenta realizados por terceros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 1   Cargas financieras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 000

20 000

17 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

40 000

40 000

27 106,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité Económico y Social Europeo ante los tribunales de la Unión y nacionales, los gastos de asistencia jurídica, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas relacionadas que se mencionan en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

130 000

200 000

114 234,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

127 388

137 277

104 673,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

CAPÍTULO 2 5 —   FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

2 5 4   Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

215 000

215 000

264 320,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 2   Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

587 745

587 745

521 951,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación de representantes del Comité Económico y Social Europeo en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiencias, conferencias o reuniones de carácter general o específico (incluidas las contribuciones globales, en caso de organización de estos actos con terceros, o los gastos efectuados en caso de organización mediante subcontratación).

Cubre asimismo todos los gastos en que se incurra con ocasión de la organización de reuniones entre el Comité Económico y Social Europeo y sus homólogos (incluidos los representantes de la sociedad civil organizada), tanto de la Unión Europea como de terceros países.

Por último, cubre los gastos derivados de las visitas de delegaciones de grupos socioprofesionales de países terceros al Comité Económico y Social Europeo, así como los gastos en que se incurra con ocasión de las actividades de la Asociación de antiguos miembros del Comité.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

2 5 4 4   Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

105 000

105 000

45 833,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), excepto las dietas y los gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y de los delegados de la CCMI.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 6   Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

139 000

139 000

75 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 8   Intérpretes de conferencia

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 866 667

8 600 000

8 127 599,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de intérpretes (puestos a disposición por otra institución o intérpretes independientes) para el Comité Económico y Social Europeo, incluidos sus honorarios, gastos de viaje y dietas de estancia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 2 6 —   COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 6 0   Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0   Comunicación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

825 000

875 000

866 463,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité Económico y Social Europeo sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público y a las organizaciones socioprofesionales, la cobertura por parte de los medios de comunicación de conferencias, congresos y coloquios, así como la organización y cobertura por parte de los medios de comunicación de actos para el público en general, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité, incluido el Premio de la sociedad civil. Este crédito cubrirá asimismo todos los materiales, servicios, bienes fungibles y suministros ligados a estos actos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 6 0 2   Publicaciones y promoción de las publicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

563 000

513 000

407 196,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité Económico y Social Europeo en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000

500 000

570 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 125 000 EUR.

2 6 2   Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios, investigaciones y audiencias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

175 000

175 000

165 555,00

Comentarios

Este crédito se destina a permitir la audiencia de peritos en ámbitos específicos, por una parte, y a realizar estudios encargados de modo contractual a expertos cualificados e institutos de investigación, por otra parte.

2 6 2 2   Documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

182 357

182 357

194 186,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de la biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o el archivo en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité Económico y Social Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de equipos especiales, incluidos los materiales y sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus usuarios (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

2 6 2 4   Archivo y trabajos conexos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

43 656

43 656

39 968,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de encuadernación del Diario Oficial de la Unión Europea y de diversos folletos,

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

20 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

20 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

20 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

128 573 837

123 173 749

116 692 835,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

20 000

0,—

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

Grupo de funciones y grado

Comité Económico y Social Europeo

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Sin clasificar

 

1

 

1

AD 16

 

 

 

 

AD 15

6

 

6

 

AD 14

21

1

20

1

AD 13

32

3

21

1

AD 12

40

 

52

2

AD 11

28

 

28

 

AD 10

25

 

25

 

AD 9

20

11

19

5

AD 8

12

 

6

4

AD 7

29

2

17

2

AD 6

64

1

62

1

AD 5

54

5

66

2

Total AD

331

24

322

19

AST 11

5

 

4

 

AST 10

8

 

7

 

AST 9

16

1

15

1

AST 8

19

 

15

 

AST 7

44

1

39

2

AST 6

56

4

60

2

AST 5

36

1

43

7

AST 4

41

1

43

1

AST 3

56

3

54

1

AST 2

28

 

26

 

AST 1

45

1

47

2

Total AST

354

12

353

16

Total general

685

36

675

35

SECCIÓN VII

COMITÉ DE LAS REGIONES

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2011

Denominación

Importe

Gastos

84 080 903

Ingresos propios

–7 849 322

Contribución que ha de percibirse

76 231 581

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y A OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

3 008 956

2 797 028

2 629 703,—

4 0 3

Producto de la deducción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

146,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

437 055

370 054

381 759,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 446 011

3 167 082

3 011 608,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

4 303 311

3 571 041

3 578 016,—

4 1 1

Transferencia o rescate de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

4 1 2

Contribuciones al régimen de pensiones por parte de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

4 303 311

3 571 041

3 578 016,—

 

Total del título 4

7 749 322

6 738 123

6 589 624,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

3 008 956

2 797 028

2 629 703,00

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3   Producto de la deducción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

146,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

437 055

370 054

381 759,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

4 303 311

3 571 041

3 578 016,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencia o rescate de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11, apartado 2 y los artículos 17 y 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribuciones al régimen de pensiones por parte de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 40, apartado 3, y 83, apartado 2.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 43.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

100 000

100 000

107 767,—

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

100 000

100 000

107 767,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el reembolso de dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 1

Ingresos con destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

100 000

100 000

107 767,—

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución.

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles, distintos del material de transporte, pertenecientes a la institución.

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluirá también el producto de la venta de estos bienes por medios electrónicos.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

100 000

100 000

107 767,00

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los intereses generados por prefinanciaciones.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos procedentes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el reembolso de dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos con destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo el reembolso por parte de los seguros de las remuneraciones de los funcionarios en caso de accidentes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 849 322

6 838 123

6 697 391,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

7 965 688

7 139 001

6 695 384,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

44 399 998

42 118 109

39 226 904,—

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

8 302 043

7 504 088

6 996 748,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 474 356

1 422 500

1 198 493,—

 

Total del título 1

62 142 085

58 183 698

54 117 529,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

13 701 207

13 663 794

12 568 228,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

3 880 760

3 643 429

3 714 926,—

Reservas (10 0)

115 000

 

 

 

3 995 760

3 643 429

3 714 926,—

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

539 062

742 704

656 588,—

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

773 363

709 325

750 501,—

Reservas (10 0)

22 000

 

 

 

795 363

709 325

750 501,—

2 6

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 907 426

2 718 000

2 769 981,—

 

Total del título 2

21 801 818

21 477 252

20 460 224,—

Reservas (10 0)

137 000

 

 

 

21 938 818

21 477 252

20 460 224,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

137 000

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

137 000

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

84 080 903

79 660 950

74 577 753,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

90 000

90 000

92 540,—

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

7 851 761

7 010 501

6 582 844,—

 

Total del artículo 1 0 0

7 941 761

7 100 501

6 675 384,—

1 0 5

Cursos para los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

23 927

38 500

20 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

7 965 688

7 139 001

6 695 384,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

43 345 915

40 954 198

38 554 863,—

1 2 0 2

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

85 000

65 642,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

702 402

580 000

606 399,—

 

Total del artículo 1 2 0

44 123 317

41 619 198

39 226 904,—

1 2 2

Cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

276 681

498 911

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

44 399 998

42 118 109

39 226 904,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 178 595

2 058 099

2 108 735,—

1 4 0 2

Servicios de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

4 366 128

3 898 329

3 692 329,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

795 460

623 000

454 524,—

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

33 500

33 500

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

7 373 683

6 612 928

6 255 588,—

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

347 200

310 000

210 000,—

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

581 160

581 160

531 160,—

 

Total del artículo 1 4 2

928 360

891 160

741 160,—

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

8 302 043

7 504 088

6 996 748,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

75 000

55 000,—

1 6 1 2

Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal

 

 

 

Créditos no disociados

341 856

290 000

340 000,—

 

Total del artículo 1 6 1

416 856

365 000

395 000,—

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

500 000

429 000,—

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

14 707

2 500,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

25 000

24 993,—

1 6 3 3

Movilidad y transporte

 

 

 

Créditos no disociados

72 500

77 793

 

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

40 000

58 000,—

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

400 000

400 000

289 000,—

 

Total del artículo 1 6 3

557 500

557 500

374 493,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 474 356

1 422 500

1 198 493,—

 

Total del título 1

62 142 085

58 183 698

54 117 529,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

90 000

90 000

92 540,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de oficina relativos a las actividades de los miembros del Comité de las Regiones. La segunda parte de este crédito se destina a financiar las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente, así como las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 851 761

7 010 501

6 582 844,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago a los miembros del Comité de las Regiones y a sus suplentes efectuados con arreglo a la normativa en vigor sobre el reembolso de los gastos de transporte y las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 5   Cursos para los miembros de la institución

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

23 927

38 500

20 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité de las Regiones.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 5 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

43 345 915

40 954 198

38 554 863,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen, así como los complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

la contribución de la institución al Régimen común de seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

otros complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en prácticas despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de resolución del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 3 000 EUR.

1 2 0 2   Horas extraordinarias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

75 000

85 000

65 642,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes citadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

702 402

580 000

606 399,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y de reinstalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

1 2 2   Cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse con arreglo al Estatuto de los funcionarios o el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

276 681

498 911

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 178 595

2 058 099

2 108 735,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular de los agentes contractuales, agentes temporales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por resolución de contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico pagados con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en momentos de picos de trabajo o en casos especiales.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 13 000 EUR.

1 4 0 2   Servicios de interpretación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 366 128

3 898 329

3 692 329,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el gasto de los servicios de interpretación.

Se imputan a esta partida los honorarios, las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de viaje y las dietas de estancia de los intérpretes en activo.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

795 460

623 000

454 524,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones y los gastos de viaje y de misión de las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité de las Regiones y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité de las Regiones que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

33 500

33 500

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los servicios externos relativos al cálculo y al pago de los derechos de los funcionarios, agentes temporales y otros agentes del Comité de las Regiones. Habida cuenta de que dichos servicios pueden cubrir, entre otros, los que brinda el Servicio de Pensiones (PMO) de la Comisión Europea, se reforzará la cooperación interinstitucional y se producirán beneficios resultantes de las economías de escala, con el consiguiente ahorro. Dichos servicios pueden incluir, entre otros, los siguientes:

la transferencia de derechos de pensión desde y hacia el país de origen,

el cálculo de los derechos de pensión,

el cálculo y pago de indemnizaciones por gastos de reinstalación,

la gestión de los expedientes relativos a los subsidios por desempleo y el pago de los subsidios asignados.

1 4 2   Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

347 200

310 000

210 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el gasto derivado de los trabajos de traducción realizados por contratistas externos. El Comité de las Regiones recurre sistemáticamente a los servicios de traducción de contratistas externos, salvo en los casos de determinadas lenguas de fuera de la UE en los que no resulta posible.

Se imputarán también a esta partida los gastos correspondientes a cualquier trabajo confiado al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea y a todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

581 160

581 160

531 160,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a personalidades cualificadas en ámbitos específicos que participen en las actividades del Comité de las Regiones, en aplicación de las normas relativas al reembolso de gastos de transporte y al pago de dietas de estancia de los expertos, oradores e investigadores que participan en las actividades del Comité de las Regiones.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

75 000

75 000

55 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE y de selección de los candidatos, así como de los gastos de viaje y estancia de los candidatos convocados a asistir a los exámenes escritos u orales en el marco de un concurso, de responder a un anuncio de puesto vacante y de someterse al examen médico,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, contractuales y locales:

los gastos relativos al seguro de los candidatos convocados,

los gastos relativos a los procedimiento de evaluación relacionados con la adscripción de los candidatos a los puestos respectivos,

la publicación de los anuncios de puestos vacantes en los medios de comunicación adecuados,

etc.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, parte de este crédito podrá destinarse a la organización de concursos por la propia institución.

1 6 1 2   Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

341 856

290 000

340 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, con carácter institucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de cursos impartidos dentro de la propia institución,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias.

1 6 2   Misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000

500 000

429 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

1 6 3   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 000

14 707

2 500,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos no médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

25 000

25 000

24 993,00

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los miembros del personal de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Cubre asimismo la concesión de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social y participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales, incluida la contribución del Comité de las Regiones destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina igualmente a cubrir las ayudas a los miembros del personal y otras ayudas previstas en otros artículos de este capítulo (ayudas familiares, etc.).

1 6 3 3   Movilidad y transporte

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

72 500

77 793

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de todas las medidas previstas en el plan de movilidad en forma de subvenciones para fomentar el empleo del transporte público, las bicicletas de servicio, etc.

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

40 000

40 000

58 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las seis antenas médicas situadas en los distintos lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

1 6 3 6   Restaurantes y cantinas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación de restaurantes y cafeterías.

1 6 3 8   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

400 000

400 000

289 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución del Comité de las Regiones a los gastos relativos al centro de la Unión para niños en edad preescolar y otras guarderías.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

1 469 170

1 430 835

1 361 088,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

7 832 145

7 829 819

7 546 458,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

206 982

164 305

77 354,—

2 0 0 8

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

35 255

24 738

76 459,—

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

9 543 552

9 449 697

9 061 359,—

2 0 2

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 804 836

1 895 188

1 691 740,—

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

Créditos no disociados

768 204

768 573

464 931,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 489 413

1 456 956

1 264 439,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

95 202

93 380

85 759,—

 

Total del artículo 2 0 2

4 157 655

4 214 097

3 506 869,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

13 701 207

13 663 794

12 568 228,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 250 851

1 125 223

1 317 056,—

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 473 125

1 488 914

1 495 307,—

Reservas (10 0)

115 000

 

 

 

1 588 125

1 488 914

1 495 307,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

271 866

253 207

167 920,—

 

Total del artículo 2 1 0

2 995 842

2 867 344

2 980 283,—

Reservas (10 0)

115 000

 

 

 

3 110 842

2 867 344

2 980 283,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

160 162

127 433

142 853,—

2 1 4

Material técnico e instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

639 856

563 752

525 824,—

2 1 6

Vehículos

 

 

 

Créditos no disociados

84 900

84 900

65 966,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

3 880 760

3 643 429

3 714 926,—

Reservas (10 0)

115 000

 

 

 

3 995 760

3 643 429

3 714 926,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

175 514

216 562

152 892,—

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

20 000

20 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

130 000

20 000

30 000,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

124 000

389 000

385 274,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

104 548

97 142

68 422,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

539 062

742 704

656 588,—

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros acontecimientos

2 5 4 0

Reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

110 150

110 150

134 000,—

2 5 4 1

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

34 800

34 800

6 940,—

Reservas (10 0)

22 000

 

 

 

56 800

34 800

6 940,—

2 5 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

444 038

361 562

423 061,—

2 5 4 6

Gastos de representación

 

 

 

Créditos no disociados

184 375

202 813

186 500,—

 

Total del artículo 2 5 4

773 363

709 325

750 501,—

Reservas (10 0)

22 000

 

 

 

795 363

709 325

750 501,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

773 363

709 325

750 501,—

Reservas (10 0)

22 000

 

 

 

795 363

709 325

750 501,—

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación y publicaciones

2 6 0 0

Gasto en publicaciones, difusión de información y participación en actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

674 422

484 996

544 898,—

2 6 0 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

864 268

864 268

798 221,—

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

185 000

185 000

230 000,—

 

Total del artículo 2 6 0

1 723 690

1 534 264

1 573 119,—

2 6 2

Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios encargados al exterior

 

 

 

Créditos no disociados

499 353

499 353

564 316,—

2 6 2 2

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

156 196

156 196

139 028,—

2 6 2 4

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

120 187

120 187

114 790,—

 

Total del artículo 2 6 2

775 736

775 736

818 134,—

2 6 4

Gastos de publicaciones, información y participación en actos públicos: actividades de información y de comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

408 000

408 000

378 728,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

2 907 426

2 718 000

2 769 981,—

 

Total del título 2

21 801 818

21 477 252

20 460 224,—

Reservas (10 0)

137 000

 

 

 

21 938 818

21 477 252

20 460 224,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 6 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

Comentarios

En 2010, el servicio común de los dos Comités a que se refiere el título 2 representó un importe de 23 635 886 EUR para el Comité Económico y Social Europeo y de 17 072 381 EUR para el Comité de las Regiones.

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 469 170

1 430 835

1 361 088,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 9 500 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 832 145

7 829 819

7 546 458,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 500 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

206 982

164 305

77 354,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con los honorarios de arquitectos o ingenieros. También cubre los proyectos de renovación en el marco de EMAS encaminados a reducir el consumo de energía.

2 0 0 8   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

35 255

24 738

76 459,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité de las Regiones a los empleados y visitantes con discapacidad,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general,

servicios de asesoría en materia de ingeniería en relación con el equipamiento de los proyectos de instalaciones y gastos jurídicos con una posible «opción de compra» de edificios.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

2 0 2   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 804 836

1 895 188

1 691 740,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de la norma del Sistema Comunitario sobre Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 500 EUR.

2 0 2 4   Consumo de energía

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

768 204

768 573

464 931,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 489 413

1 456 956

1 264 439,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y vigilancia de los edificios.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

95 202

93 380

85 759,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 300 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 250 851

1 125 223

1 317 056,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 1 0 2

1 473 125

1 488 914

1 495 307,00

Reservas (10 0)

115 000

 

 

Total

1 588 125

1 488 914

1 495 307,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

Condiciones para movilizar la reserva

La mitad del aumento se consigna en la reserva a la espera de recibir justificaciones más detalladas.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

271 866

253 207

167 920,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o inalámbrica (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

160 162

127 433

142 853,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario viejo e inservible.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

2 1 4   Material técnico e instalaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

639 856

563 752

525 824,00

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales técnicos, fijos y móviles, e instalaciones, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 400 EUR.

2 1 6   Vehículos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

84 900

84 900

65 966,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los seguros obligatorios.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

175 514

216 562

152 892,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.

2 3 1   Cargas financieras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 000

20 000

20 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos los gastos accesorios relativos a la financiación de los inmuebles.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

130 000

20 000

30 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité de las Regiones ante los tribunales comunitarios y nacionales, el coste de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, judicial o extrajudicial, en los que participe el Servicio Jurídico,

indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses y cualquier posible obligación derivada de ellos en el sentido del artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

124 000

389 000

385 274,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

104 548

97 142

68 422,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y personal de mudanzas, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

gastos diversos como, por ejemplo, condecoraciones, obsequios, etc.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 4   Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros acontecimientos

2 5 4 0   Reuniones internas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

110 150

110 150

134 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de refrigerios y comidas de trabajo servidos en las reuniones internas.

2 5 4 1   Observadores

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 5 4 1

34 800

34 800

6 940,00

Reservas (10 0)

22 000

 

 

Total

56 800

34 800

6 940,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de viaje y de estancia de los representantes regionales y locales de los países candidatos, así como de los países que mantienen relaciones especiales con la Unión Europea con ocasión de su participación en los trabajos del Comité de las Regiones.

Condiciones para movilizar la reserva

Se consigna en la reserva a la espera de que se confirme el calendario de adhesión.

2 5 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

444 038

361 562

423 061,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos, por una parte, a la participación del Comité de las Regiones en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., y, por otra, a la organización por el Comité de audiciones, conferencias o reuniones de carácter general o específico (incluidas las contribuciones globales en caso de organización de estos actos con terceros y los gastos de subcontratación).

2 5 4 6   Gastos de representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

184 375

202 813

186 500,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones de representación que incumben a la institución.

Cubre asimismo los gastos de representación de determinados funcionarios en interés de la institución.

CAPÍTULO 2 6 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 6 0   Comunicación y publicaciones

2 6 0 0   Gasto en publicaciones, difusión de información y participación en actos públicos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

674 422

484 996

544 898,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité de las Regiones sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité.

Cubre asimismo todos los materiales y servicios audiovisuales vinculados a estos actos.

2 6 0 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

864 268

864 268

798 221,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité de las Regiones en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general, así como los gastos de distribución y de publicación con fines de promoción y divulgación.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

185 000

185 000

230 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos relacionados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 71 600 EUR.

2 6 2   Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios encargados al exterior

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

499 353

499 353

564 316,00

Comentarios

Este crédito se destina a la realización de estudios contratados exteriormente con expertos cualificados e institutos de investigación.

2 6 2 2   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

156 196

156 196

139 028,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ampliación y renovación de la sección de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas publicaciones, y los contratos de servicios para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicios para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité de las Regiones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de equipamientos especiales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa para la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos equipamientos y sistemas,

los gastos de los servicios relacionados con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, el servicio de documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras de referencia con destino a la Dirección de la Traducción.

2 6 2 4   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

120 187

120 187

114 790,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de los servicios externos de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de los servicios de archivo, la adquisición y la utilización de los elementos archivados en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

2 6 4   Gastos de publicaciones, información y participación en actos públicos: actividades de información y de comunicación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

408 000

408 000

378 728,00

Comentarios

Reglamento (Comité de las Regiones) no 002/2008 relativo a la financiación de las actividades políticas y de información de los miembros del Comité de las Regiones.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades políticas y de información de los miembros del Comité en el ejercicio de su mandato europeo:

promoviendo y reforzando el papel de los miembros del Comité de las Regiones a través de las actividades de sus grupos políticos,

informando a los ciudadanos del papel del Comité de las Regiones como representante institucional de los entes regionales y locales de la Unión Europea.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

CAPÍTULO 10 0

137 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

137 000

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

137 000

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

84 080 903

79 660 950

74 577 753,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

137 000

p.m.

0,—

Comentarios

1.

Partida

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

115 000

2.

Partida

2 5 4 1

Observadores

22 000

 

 

 

Total

137 000

Los créditos consignados en este capítulo son de carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección VII — Comité de las Regiones

Categoría y grado

Comité de las Regiones

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Fuera de categoría

 

1

 

1

AD 16

 

 

 

 

AD 15

6

 

6

 

AD 14

12

1

9

1

AD 13

13

1

10

 

AD 12

25

3

26

4

AD 11

28

1

29

 

AD 10

18

4

19

3

AD 9

9

1

7

3

AD 8

29

2

22

 

AD 7

39

1

25

3

AD 6

81

9

76

7

AD 5

26

1

41

3

Total AD

286

25

270

25

AST 11

3

 

2

 

AST 10

5

 

5

 

AST 9

2

 

2

 

AST 8

8

 

8

 

AST 7

14

2

13

1

AST 6

20

1

19

1

AST 5

39

5

36

5

AST 4

32

3

29

3

AST 3

24

1

28

2

AST 2

41

2

36

2

AST 1

11

 

19

 

Total AST

199

14

197

14

Total

485

39

467

39

Total personal

524  (92)  (93)

506  (94)

SECCIÓN VIII

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2011

Denominación

Importe

Gastos

9 427 395

Ingresos propios

–1 098 404

Contribución que ha de percibirse

8 328 991

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

546 866

558 683

481 433,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

58 425

50 682

55 109,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

605 291

609 365

536 542,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

493 113

462 713

418 018,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

493 113

462 713

418 018,—

 

Total del título 4

1 098 404

1 072 078

954 560,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

546 866

558 683

481 433,00

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

58 425

50 682

55 109,00

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

493 113

462 713

418 018,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y el artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

124 123,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

124 123,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

124 123,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

124 123,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

124 123,00

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

21 573,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

21 573,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

21 573,—

 

TOTAL GENERAL

1 098 404

1 072 078

1 100 256,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

21 573,00

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

529 704

670 000

507 659,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

6 477 905

6 243 775

5 447 989,—

1 4

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

363 186

360 000

304 816,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

61 000

53 000

25 974,—

 

Total del título 1

7 431 795

7 326 775

6 286 438,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

479 200

472 000

453 504,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

107 000

87 000

110 574,—

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

784 000

750 000

902 966,—

 

Total del título 2

1 370 200

1 309 000

1 467 044,—

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

235 000

226 000

162 185,—

3 2

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

383 000

444 000

388 220,—

3 3

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

5 400

25 000

1 648,—

3 4

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

2 000

1 500

1 470,—

 

Total del título 3

625 400

696 500

553 523,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

9 427 395

9 332 275

8 307 005,—

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

 

 

 

Créditos no disociados

366 734

360 000

344 146,—

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

104 970

103 000

98 350,—

1 0 4

Gastos de misiones

 

 

 

Créditos no disociados

54 000

50 000

42 583,—

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

4 000

2 000

0,—

1 0 8

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

155 000

22 580,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

529 704

670 000

507 659,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

6 449 905

6 187 275

5 393 377,—

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

1 500

1 505,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

55 000

53 107,—

 

Total del artículo 1 2 0

6 477 905

6 243 775

5 447 989,—

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

6 477 905

6 243 775

5 447 989,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

180 186

180 000

135 413,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

183 000

180 000

169 403,—

 

Total del artículo 1 4 0

363 186

360 000

304 816,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

363 186

360 000

304 816,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

8 000

8 000

4 596,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

37 000

17 000,—

 

Total del artículo 1 6 1

53 000

45 000

21 596,—

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

8 000

8 000

4 378,—

 

Total del artículo 1 6 3

8 000

8 000

4 378,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

61 000

53 000

25 974,—

 

Total del título 1

7 431 795

7 326 775

6 286 438,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

366 734

360 000

344 146,00

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 4 bis, 11 y 14.

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, indemnizaciones y otras asignaciones relativas a la remuneración del Defensor del Pueblo Europeo, concretamente las contribuciones de las instituciones al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, las asignaciones por nacimiento, las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento, los reconocimientos médicos anuales, etc.

Este crédito se destina asimismo a cubrir el pago de los coeficientes correctores, así como las incidencias de las posibles adaptaciones de las remuneraciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

104 970

103 000

98 350,00

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 4   Gastos de misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

54 000

50 000

42 583,00

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5   Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 000

2 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 8   Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

155 000

22 580,00

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje (incluidos los miembros de la familia) en los que se incurra con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Sueldos y asignaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 449 905

6 187 275

5 393 377,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

el seguro contra los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la cobertura de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba satisfacer en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 000

1 500

1 505,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

25 000

55 000

53 107,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y de Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56) y Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los Reglamentos mencionados,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las distintas indemnizaciones.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

180 186

180 000

135 413,00

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina fundamentalmente a cubrir:

la retribución de los otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

los honorarios del personal retribuido con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

183 000

180 000

169 403,00

Comentarios

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los períodos de prácticas, y Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los funcionarios internacionales, nacionales y regionales o locales destinados en comisión de servicios en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por los movimientos de personal entre el Defensor del Pueblo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 000

8 000

4 596,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de funcionarios y otros agentes.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a cubrir los concursos organizados por la propia institución.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

45 000

37 000

17 000,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución,

los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados durante la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas (excepto los del artículo 3 0 0).

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76. Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, por la que se adoptan las normas relativas a la asistencia social de los funcionarios y otros agentes de la Oficina del Defensor de Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 000

8 000

4 378,00

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, por ejemplo, subvenciones a los clubes y asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a aportar una contribución al coste de las actividades organizadas por el Comité de personal (actividades culturales, de ocio, comidas, etc.).

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

479 200

472 000

453 504,—

 

Total del artículo 2 0 0

479 200

472 000

453 504,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

479 200

472 000

453 504,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

69 000

49 000

73 064,—

2 1 0 1

Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

1 000

510,—

 

Total del artículo 2 1 0

70 000

50 000

73 574,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

20 000,—

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

17 000

17 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

107 000

87 000

110 574,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Gastos administrativos

2 3 0 0

Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

30 000

25 750,—

2 3 0 1

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

19 000

19 000

16 001,—

2 3 0 2

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

16 000

16 000

10 419,—

2 3 0 3

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

1 500

3 000

842,—

2 3 0 4

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

4 000

4 000

2 399,—

2 3 0 5

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

 

Total del artículo 2 3 0

70 500

72 000

55 411,—

2 3 1

Traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

640 000

608 000

785 000,—

2 3 2

Apoyo a actividades

 

 

 

Créditos no disociados

73 500

70 000

62 555,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

784 000

750 000

902 966,—

 

Total del título 2

1 370 200

1 309 000

1 467 044,—

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

479 200

472 000

453 504,00

Comentarios

Acuerdo administrativo entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una suma a tanto alzado al Parlamento Europeo por las oficinas que facilita al Defensor del Pueblo en sus locales de Estrasburgo y Bruselas. Cubre los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

69 000

49 000

73 064,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de:

la compra, alquiler, mantenimiento y conservación de equipos y el desarrollo de soportes lógicos,

la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 1   Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000

1 000

510,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales y equipos telefónicos y asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 000

20 000

20 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, incluida la adquisición de mobiliario ergonómico, y la sustitución de mobiliario viejo e inservible y de máquinas de oficina.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

17 000

17 000

17 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, uso y reparación de vehículos (coches de servicio) y el alquiler de coches, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos la cobertura de seguro necesaria y el pago de las eventuales multas.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Gastos administrativos

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 3 0 0   Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

30 000

30 000

25 750,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 0 1   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

19 000

19 000

16 001,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 0 2   Telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 000

16 000

10 419,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable u ondas de radio (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

2 3 0 3   Cargas financieras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 500

3 000

842,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 0 4   Otros gastos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 000

4 000

2 399,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.,

administraciones de anticipos en Bruselas y Estrasburgo.

2 3 0 5   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Defensor del Pueblo ante los tribunales de la Unión y nacionales, el coste de los servicios jurídicos, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero,

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 1   Traducción e interpretación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

640 000

608 000

785 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de todas las prestaciones de apoyo, en particular la traducción y el mecanografiado del informe anual y de otros documentos, los servicios de intérpretes bajo contrato y eventuales, y otros costes conexos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 2   Apoyo a actividades

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

73 500

70 000

62 555,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes generales de gestión que se han de pagar al Parlamento Europeo para cubrir los gastos del Parlamento Europeo en horas de trabajo del personal por la prestación de servicios generales como, por ejemplo, de contabilidad, auditoría interna, servicio médico, etc.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

143 000

141 000

117 436,—

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

17 000

11 730,—

3 0 3

Reuniones en general

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

40 000

6 654,—

3 0 4

Reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

35 000

28 000

26 365,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

235 000

226 000

162 185,—

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

13 000

12 000

11 722,—

3 2 0 1

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

10 000

13 986,—

 

Total del artículo 3 2 0

23 000

22 000

25 708,—

3 2 1

Producción y difusión

3 2 1 0

Comunicaciones y publicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

360 000

422 000

362 512,—

 

Total del artículo 3 2 1

360 000

422 000

362 512,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

383 000

444 000

388 220,—

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Estudios y subvenciones

3 3 0 0

Estudios

 

 

 

Créditos no disociados

5 400

p.m.

0,—

3 3 0 1

Otras subvenciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

25 000

1 648,—

 

Total del artículo 3 3 0

5 400

25 000

1 648,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

5 400

25 000

1 648,—

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0

Gastos diversos

 

 

 

Créditos no disociados

2 000

1 500

1 470,—

 

Total del artículo 3 4 0

2 000

1 500

1 470,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

2 000

1 500

1 470,—

 

Total del título 3

625 400

696 500

553 523,—

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 3 —

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO 3 4 —

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0   Gastos de misiones del personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

143 000

141 000

117 436,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

3 0 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

17 000

17 000

11 730,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación, y a la compra de objetos representativos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo.

3 0 3   Reuniones en general

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

40 000

40 000

6 654,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, las dietas y los gastos accesorios o excepcionales de expertos y otras personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como otros gastos conexos (alquiler de habitaciones, necesidades de interpretación, etc.).

3 0 4   Reuniones internas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

35 000

28 000

26 365,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con la organización de reuniones internas de la institución.

CAPÍTULO 3 2 —   ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0   Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

13 000

12 000

11 722,00

Comentarios

Este crédito se destina a:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

la compra de diccionarios, glosarios y otras obras para los servicios del Defensor del Pueblo Europeo.

3 2 0 1   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 000

10 000

13 986,00

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en la Oficina del Defensor del Pueblo.

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.),

el tratamiento del patrimonio archivístico del Defensor del Pueblo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los Archivos Históricos de la Unión Europea (AHUE) o a una asociación o fundación en el marco de la reglamentación.

3 2 1   Producción y difusión

3 2 1 0   Comunicaciones y publicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

360 000

422 000

362 512,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (Informe anual, etc.),

el material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) destinado a difundir información relativa al Defensor del Pueblo (publicidad y medidas para difundir la figura del Defensor del Pueblo Europeo entre el público en general),

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.).

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 3 3 —   ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

3 3 0   Estudios y subvenciones

3 3 0 0   Estudios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 400

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la contratación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación cualificados, así como a cubrir los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.

3 3 0 1   Otras subvenciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

25 000

1 648,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir aquellos gastos en que se incurra para promover las relaciones y mejorar la cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y los Defensores del Pueblo nacionales y regionales, así como organismos similares.

Puede cubrir en particular la subvención de proyectos en las áreas de actividad de la Red Europea de Defensores del Pueblo (excepto los de la partida 3 2 1 0).

Se destina también a cubrir las contribuciones destinadas a atender los gastos necesarios para recibir a grupos de visitantes del Defensor del Pueblo.

CAPÍTULO 3 4 —   GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

3 4 0   Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0   Gastos diversos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 000

1 500

1 470,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir posibles gastos relacionados de manera específica con las funciones del Defensor del Pueblo (por ejemplo, relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones internacionales de Defensores del Pueblo, así como suscripciones a publicaciones de organizaciones internacionales).

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

9 427 395

9 332 275

8 307 005,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

PERSONAL

Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

Grupo de funciones y grados

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

1

 

1

AD 15

1

 

1

 

AD 14

2

 

 

1

AD 13

1

2

2

1

AD 12

 

2

 

3

AD 11

 

2

 

2

AD 10

 

3

 

 

AD 9

 

4

 

7

AD 8

 

 

1

 

AD 7

2

1

1

1

AD 6

 

9

 

9

AD 5

1

4

1

4

Total

7

28

6

29

AST 11

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

 

AST 7

 

1

 

2

AST 6

1

3

 

3

AST 5

2

2

2

2

AST 4

5

2

6

2

AST 3

1

5

 

3

AST 2

 

2

1

4

AST 1

 

4

 

3

Total

9

20

9

19

Total general

16

48

15

48

SECCIÓN IX

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2011

Denominación

Importe

Gastos

7 564 137

Ingresos propios

– 937 000

Contribución que ha de percibirse

6 627 137

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

452 000

411 000

283 841,20

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

74 000

55 000

33 128,64

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

526 000

466 000

316 969,84

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

411 000

337 000

208 191,89

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

411 000

337 000

208 191,89

 

Total del título 4

937 000

803 000

525 161,73

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

452 000

411 000

283 841,20

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor el 15 de diciembre de 2003.

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

74 000

55 000

33 128,64

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

411 000

337 000

208 191,89

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

937 000

803 000

525 161,73

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

895 699

906 964

877 819,10

1 1

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

4 585 683

4 115 469

2 887 879,41

 

Total del título 1

5 481 382

5 022 433

3 765 698,51

2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 082 755

2 081 918

1 660 980,17

 

Total del título 2

2 082 755

2 081 918

1 660 980,17

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 564 137

7 104 351

5 426 678,68

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

659 635

675 917

601 084,35

1 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

76 767,88

1 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

130 357

127 000

114 088,87

1 0 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 0 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

16 885

16 451

0,—

 

Total del artículo 1 0 0

806 877

819 368

791 941,10

1 0 1

Otros gastos relativos a los miembros

1 0 1 0

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

4 732

4 667

4 575,—

1 0 1 1

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

84 090

82 929

81 303,—

 

Total del artículo 1 0 1

88 822

87 596

85 878,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

895 699

906 964

877 819,10

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

3 705 939

3 246 037

2 352 448,46

1 1 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

204 613

198 924

47 766,25

1 1 0 2

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 0 3

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

5 070

5 000

0,—

1 1 0 4

Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 0 5

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

88 198

85 746

0,—

 

Total del artículo 1 1 0

4 003 820

3 535 707

2 400 214,71

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

50 856

50 719

0,—

1 1 1 1

Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

165 212

164 064

161 014,—

1 1 1 2

Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

 

 

 

Créditos no disociados

44 096

38 110

33 565,—

 

Total del artículo 1 1 1

260 164

252 893

194 579,—

1 1 2

Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

103 346

105 628

94 142,—

1 1 2 1

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

10 034

9 895

4 850,50

1 1 2 2

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

72 499

71 498

63 724,—

1 1 2 3

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 2 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

14 844

14 639

11 211,—

1 1 2 5

Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

117 356

121 639

115 847,—

1 1 2 6

Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

3 620

3 570

3 311,20

 

Total del artículo 1 1 2

321 699

326 869

293 085,70

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

4 585 683

4 115 469

2 887 879,41

 

Total del título 1

5 481 382

5 022 433

3 765 698,51

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

659 635

675 917

601 084,35

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir:

la financiación de los sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente,

las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación por nacimiento,

las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento.

1 0 0 1   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

76 767,88

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de la familia) efectuados con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

1 0 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

130 357

127 000

114 088,87

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.

1 0 0 3   Pensiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros de las instituciones, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 0 4   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 885

16 451

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito tiene carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

1 0 1   Otros gastos relativos a los miembros

1 0 1 0   Formación profesional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 732

4 667

4 575,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las clases de lengua, seminarios y cursos de formación profesional.

1 0 1 1   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

84 090

82 929

81 303,00

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales con motivo de la ejecución de una misión.

CAPÍTULO 1 1 —   PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

1 1 0   Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 705 939

3 246 037

2 352 448,46

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión. Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios y los agentes temporales,

los complementos familiares, incluidas las asignaciones familiares, por hijos a cargo y por escolaridad,

las indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional,

la contribución de la institución al fondo especial de desempleo,

las cantidades que ha de satisfacer la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la asignación por nacimiento,

el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen,

las indemnizaciones por vivienda y transporte y las indemnizaciones a tanto alzado por funciones,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos.

1 1 0 1   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

204 613

198 924

47 766,25

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y los agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de su cambio de lugar de destino (artículos 20 y 71 y artículo 7 del anexo VII), las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se vean obligados a cambiar de residencia en el momento de su entrada en funciones, de su cese de las mismas o de su destino a un nuevo lugar de servicio (artículos 5 y 6 del anexo VII), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (artículos 20 y 71 y artículo 9 del anexo VII) y las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se hayan visto obligados, de manera justificada, a cambiar de residencia tras su entrada en funciones (artículos 20 y 71 y artículo 10 del anexo VII).

1 1 0 2   Horas extraordinarias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 1 0 3   Ayudas extraordinarias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 070

5 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las eventuales intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 1 0 4   Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones en casos de excedencia forzosa o de cese por interés del servicio,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas más arriba,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones contempladas más arriba, así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

1 1 0 5   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

88 198

85 746

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

1 1 1   Otros agentes

1 1 1 0   Agentes contractuales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

50 856

50 719

0,—

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al recurso eventual a agentes contractuales.

1 1 1 1   Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

165 212

164 064

161 014,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones del personal en períodos de prácticas, sus gastos en concepto de transporte y misiones y los gastos de los seguros de accidente y enfermedad durante dichos períodos.

Este crédito financiará, igualmente, los gastos ocasionados por los intercambios de personal entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el sector público de los Estados miembros y de los países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), así como con organizaciones internacionales.

1 1 1 2   Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

44 096

38 110

33 565,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto los trabajadores temporales.

1 1 2   Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

103 346

105 628

94 142,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

1 1 2 1   Gastos de contratación de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 034

9 895

4 850,50

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos a las entrevistas de contratación y las visitas médicas.

Este crédito financiará, igualmente, los gastos de organización de los procedimientos de selección de agentes temporales y agentes contractuales.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal Europea, este crédito podrá destinarse a los concursos organizados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

1 1 2 2   Formación profesional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

72 499

71 498

63 724,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje, incluidos los cursos de idiomas, sobre una base interinstitucional, externa e interna.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

1 1 2 3   Servicio social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir en el marco de una política interinstitucional en favor de las personas con discapacidad (funcionarios y agentes temporales en servicio activo, sus cónyuges y los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de la Unión), el reembolso —dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen— de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 1 2 4   Servicio médico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

14 844

14 639

11 211,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al reconocimiento médico anual de los funcionarios y otros agentes, incluidos los análisis médicos y exploraciones solicitados en relación con dicho reconocimiento.

1 1 2 5   Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

117 356

121 639

115 847,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Supervisor Europeo de Protección de Datos en los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y a otras guarderías.

1 1 2 6   Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 620

3 570

3 311,20

Comentarios

Este crédito se destina:

a cubrir el fomento y el apoyo financiero de toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de diferentes nacionalidades, como son las subvenciones a los clubes, círculos deportivos y culturales del personal, y a aportar una contribución a los gastos de una estructura permanente de encuentros (actividades culturales, ocio, etc.) para el tiempo libre,

así como a aportar una contribución a los gastos de actividades organizadas por el comité de personal (actividades culturales, actividades de ocio, comidas, etc.).

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

586 437

578 340

567 000,—

2 0 1

Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0

Equipos

 

 

 

Créditos no disociados

101 046

89 789

88 028,—

2 0 1 1

Material

 

 

 

Créditos no disociados

19 524

19 254

12 050,40

2 0 1 2

Otros gastos vinculados al funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

40 615

40 054

0,—

2 0 1 3

Gastos de traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

1 053 881

1 039 330

807 464,—

2 0 1 4

Gastos de publicación e información

 

 

 

Créditos no disociados

166 320

164 024

148 441,30

2 0 1 5

Gastos relativos a las actividades de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

114 932

151 127

37 996,47

 

Total del artículo 2 0 1

1 496 318

1 503 578

1 093 980,17

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

2 082 755

2 081 918

1 660 980,17

 

Total del título 2

2 082 755

2 081 918

1 660 980,17

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0 0   Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

586 437

578 340

567 000,00

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus oficinas.

Este crédito se destina a cubrir el pago, calculado globalmente o a prorrata, de los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluidas la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

2 0 1   Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0   Equipos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

101 046

89 789

88 028,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los equipos (alquiler y adquisición), los gastos de explotación y mantenimiento, las prestaciones relacionadas con la informática, incluida la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y servicio de equipos informáticos y el desarrollo de programas,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos, incluido el desarrollo y mantenimiento del sitio internet,

los gastos relativos al alquiler, la adquisición, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos, incluidos los gastos de comunicaciones por teléfono, telégrafo y télex y mediante soporte electrónico,

la adquisición, renovación y mantenimiento de instalaciones y equipos técnicos (seguridad y otros) y administrativos (equipos de oficina tales como fotocopiadoras, calculadoras, etc.),

la adquisición, mantenimiento y renovación del mobiliario,

cualesquiera otros gastos relativos al acondicionamiento de locales y gastos accesorios.

2 0 1 1   Material

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

19 524

19 254

12 050,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de papel, sobres y material para oficina y talleres de reproducción,

correo, gastos postales, gastos por despacho de correo por una empresa de mensajería, paquetes y distribución al público en general.

2 0 1 2   Otros gastos vinculados al funcionamiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

40 615

40 054

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de gestión globales a pagar a la institución que presta servicios generales tales como la administración de contratos, sueldos y dietas, en nombre del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos de funcionamiento administrativo corriente (gastos financieros, gastos jurídicos, etc.).

2 0 1 3   Gastos de traducción e interpretación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 053 881

1 039 330

807 464,00

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la institución que presta el servicio.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los servicios de traducción y de interpretación y otros gastos conexos.

2 0 1 4   Gastos de publicación e información

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

166 320

164 024

148 441,30

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de las distintas publicaciones,

el material destinado a la divulgación de información sobre el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.),

los gastos relativos a publicidad y acciones informativas sobre los fines, actividades y el cometido del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

los gastos relativos a los grupos de visitantes del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2 0 1 5   Gastos relativos a las actividades de la institución

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

114 932

151 127

37 996,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de recepción, los gastos de representación y la adquisición de artículos de representación,

los gastos de reuniones,

los gastos de convocatoria, incluidos los gastos de desplazamiento, gastos de estancia y gastos accesorios de expertos y otras personalidades convocados a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo,

la financiación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación,

los gastos relativos a la biblioteca del Supervisor Europeo de Protección de Datos, incluidos, en particular, la adquisición de libros y CD-ROM, las suscripciones a los diarios y a las publicaciones periódicas y las agencias de prensa, así como los demás gastos accesorios.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 564 137

7 104 351

5 426 678,68

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio (gastos que no pueden estimarse).

PERSONAL

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

Categoría y grado

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Fuera de categoría

 

 

 

 

AD 16

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

AD 14

1

 

1

 

AD 13

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

AD 11

3

 

3

 

AD 10

1

 

1

 

AD 9

5

 

4

 

AD 8

7

 

7

 

AD 7

3

 

3

 

AD 6

5

 

3

 

AD 5

1

 

2

 

Total AD

26

 

24

 

AST 11

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

AST 9

1

 

1

 

AST 8

1

 

 

 

AST 7

1

 

1

 

AST 6

1

 

2

 

AST 5

3

 

3

 

AST 4

2

 

2

 

AST 3

3

 

2

 

AST 2

3

 

3

 

AST 1

 

 

1

 

Total AST

15

 

15

 

Total general

41

 

39

 

SECCIÓN X

SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2011

Denominación

Importe

Gastos

464 104 592

Ingresos propios

–32 135 541

Contribución que ha de percibirse

431 969 051

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

17 672 000

 

 

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

1 712 000

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

19 384 000

 

 

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

12 751 541

 

 

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

 

 

4 1 2

Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

12 751 541

 

 

 

Total del título 4

32 135 541

 

 

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

17 672 000

 

 

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

1 712 000

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

12 751 541

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107 y el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107 y el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

 

 

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

 

 

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

 

 

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

 

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material

p.m.

 

 

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

 

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

 

 

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

 

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

 

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

 

 

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

p.m.

 

 

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

p.m.

 

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

 

 

5 7 4

Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de esta institución destinado en las Delegaciones de la Unión Europea — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

 

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Indemnizaciones diversas

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

 

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

 

 

 

Total del título 5

p.m.

 

 

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4 y el artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 4   Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de esta institución destinado en las Delegaciones de la Unión Europea — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Estos ingresos proceden de una contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión que trabaja en las Delegaciones de la Unión, incluido el personal de la Comisión, financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Indemnizaciones diversas

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 1

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

 

 

CAPÍTULO 6 3

6 3 1

Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1

Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

 

 

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

 

 

 

Total del título 6

p.m.

 

 

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 1   Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1   Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos últimos a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

p.m.

 

 

 

Total del título 7

p.m.

 

 

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

 

 

 

Total del título 9

p.m.

 

 

 

TOTAL GENERAL

32 135 541

 

 

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

 

 

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1

PERSONAL DE LA SEDE

1 1

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

114 789 892

114 789 892

 

 

 

 

1 2

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

13 973 056

13 973 056

 

 

 

 

1 3

OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

1 943 208

1 943 208

 

 

 

 

1 4

MISIONES

8 581 450

8 581 450

 

 

 

 

1 5

MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

935 291

935 291

 

 

 

 

 

Total del título 1

140 222 897

140 222 897

 

 

 

 

2

EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

23 033 432

23 033 432

 

 

 

 

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

18 207 941

18 207 941

 

 

 

 

2 2

OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 692 988

2 592 988

 

 

 

 

 

Total del título 2

43 934 361

43 834 361

 

 

 

 

3

DELEGACIONES

3 0

DELEGACIONES

279 947 334

279 947 334

 

 

 

 

 

Total del título 3

279 947 334

279 947 334

 

 

 

 

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

 

 

 

 

 

 

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

 

 

 

 

 

 

 

Total del título 10

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

464 104 592

464 004 592

 

 

 

 

TÍTULO 1

PERSONAL DE LA SEDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribuciones y otros derechos del personal estatutario

1 1 0 0

Sueldos base

 

 

 

Créditos no disociados

89 191 293

 

 

1 1 0 1

Derechos estatutarios vinculados a la función

 

 

 

Créditos no disociados

370 631

 

 

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

 

 

 

Créditos no disociados

20 288 259

 

 

1 1 0 3

Cobertura social

 

 

 

Créditos no disociados

3 767 917

 

 

1 1 0 4

Coeficientes correctores y ajustes

 

 

 

Créditos no disociados

757 663

 

 

1 1 0 5

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

414 129

 

 

 

Total del artículo 1 1 0

114 789 892

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

114 789 892

 

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos del personal exterior

1 2 0 0

Agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

2 393 328

 

 

1 2 0 1

Expertos nacionales en comisión de servicios (asistencia técnica)

 

 

 

Créditos no disociados

892 679

 

 

1 2 0 2

Períodos de prácticas

 

 

 

Créditos no disociados

338 877

 

 

1 2 0 3

Prestaciones de personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

1 2 0 4

Personal interino y consejeros especiales

 

 

 

Créditos no disociados

571 470

 

 

1 2 0 5

Indemnizaciones de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

7 031 964

 

 

1 2 0 6

Indemnizaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PCSD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

2 283 612

 

 

1 2 0 7

Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

179 126

 

 

 

Total del artículo 1 2 0

13 691 056

 

 

1 2 2

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

282 000

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

13 973 056

 

 

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0

Contratación

 

 

 

Créditos no disociados

109 789

 

 

1 3 0 1

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

820 818

 

 

1 3 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

Créditos no disociados

1 012 601

 

 

 

Total del artículo 1 3 0

1 943 208

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

1 943 208

 

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

8 581 450

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

8 581 450

 

 

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Medidas de ayuda al personal

1 5 0 0

Servicios sociales y ayuda al personal

 

 

 

Créditos no disociados

143 658

 

 

1 5 0 1

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

271 565

 

 

1 5 0 2

Restaurantes y comedores

 

 

 

Créditos no disociados

24 474

 

 

1 5 0 3

Guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

495 594

 

 

1 5 0 4

Otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 1 5 0

935 291

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5

935 291

 

 

 

Total del título 1

140 222 897

 

 

CAPÍTULO 1 1 —

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

CAPÍTULO 1 2 —

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

CAPÍTULO 1 3 —

OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO 1 4 —

MISIONES

CAPÍTULO 1 5 —

MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

CAPÍTULO 1 1 —   RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Comentarios

Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del SEAE para el ejercicio.

Se ha aplicado una reducción uniforme a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del SEAE están ocupados al mismo tiempo.

1 1 0   Retribuciones y otros derechos del personal estatutario

1 1 0 0   Sueldos base

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

89 191 293

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 1   Derechos estatutarios vinculados a la función

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

370 631

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones de vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

horas extraordinarias (chóferes).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 2   Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 288 259

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para el permiso parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje, para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 3   Cobertura social

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 767 917

 

 

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales, con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 4   Coeficientes correctores y ajustes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

757 663

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 5   Horas extraordinarias

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

414 129

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan en el Estatuto de los funcionarios y en el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 2 —   RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

1 2 0   Retribuciones y otros derechos del personal exterior

1 2 0 0   Agentes contractuales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 393 328

 

 

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a financiar la retribución del personal contractual (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 2 0 1   Expertos nacionales en comisión de servicios (asistencia técnica)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

892 679

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los contratados para el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

1 2 0 2   Períodos de prácticas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

338 877

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 3   Prestaciones de personal externo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 4   Personal interino y consejeros especiales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

571 470

 

 

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a financiar las retribuciones del personal interino y de los consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 2 0 5   Indemnizaciones de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 031 964

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72).

1 2 0 6   Indemnizaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PCSD/PESC

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 283 612

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales destinados a la realización de las diferentes tareas en el marco de la PCSD/PESC y, en particular, en el ámbito de la gestión de crisis y en el de la seguridad informática.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

1 2 0 7   Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

179 126

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución de los consejeros especiales nombrados por el SEAE para el cumplimiento de misiones específicas en calidad de expertos en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.

1 2 2   Crédito provisional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

282 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 3 —   OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

1 3 0   Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0   Contratación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

109 789

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,

los gastos de organización de las medidas de recolocación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 3 0 1   Formación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

820 818

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto institucionales como de cada institución,

los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

1 3 0 2   Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 012 601

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

la indemnización compensatoria por rescisión de contrato de los agentes temporales o agentes contractuales por parte de la institución.

Este crédito se destina también a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).

CAPÍTULO 1 4 —   MISIONES

1 4 0   Misiones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 581 450

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de misión y de viaje de los funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y consejeros especiales del SEAE, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.

los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC y de los consejeros especiales en el de la PCSD/PESC

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

CAPÍTULO 1 5 —   MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

1 5 0   Medidas de ayuda al personal

1 5 0 0   Servicios sociales y ayuda al personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

143 658

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las medidas adoptadas para ayudar a los funcionarios y otros agentes en situaciones especialmente difíciles,

los gastos de las relaciones sociales entre los miembros del personal,

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 76.

1 5 0 1   Servicio médico

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

271 565

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas,

cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

1 5 0 2   Restaurantes y comedores

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

24 474

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 5 0 3   Guarderías

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

495 594

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cuota del SEAE en los gastos del centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y jardines de infancia (debe abonarse a la Comisión y/o al Consejo).

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 5 0 4   Otras intervenciones sociales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los agentes y de sus familias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 2

EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

12 848 235

12 848 235

 

 

 

 

2 0 0 1

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

2 0 0 2

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

331 449

331 449

 

 

 

 

2 0 0 3

Trabajos de seguridad

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

155 000

155 000

 

 

 

 

2 0 0 4

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

5 000

5 000

 

 

 

 

 

Total del artículo 2 0 0

13 339 684

13 339 684

 

 

 

 

2 0 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

2 013 473

2 013 473

 

 

 

 

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

843 512

843 512

 

 

 

 

2 0 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

6 597 464

6 597 464

 

 

 

 

2 0 1 3

Seguros

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

38 096

38 096

 

 

 

 

2 0 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

201 203

201 203

 

 

 

 

 

Total del artículo 2 0 1

9 693 748

9 693 748

 

 

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

23 033 432

23 033 432

 

 

 

 

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

7 065 087

7 065 087

 

 

 

 

2 1 0 1

Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

5 605 276

5 605 276

 

 

 

 

2 1 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

2 387 912

2 387 912

 

 

 

 

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

2 339 004

2 339 004

 

 

 

 

 

Total del artículo 2 1 0

17 397 279

17 397 279

 

 

 

 

2 1 1

Mobiliario

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

381 307

381 307

 

 

 

 

2 1 2

Material técnico e instalaciones

2 1 2 0

Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

117 138

117 138

 

 

 

 

2 1 2 1

Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

16 101

16 101

 

 

 

 

2 1 2 2

Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

94 101

94 101

 

 

 

 

 

Total del artículo 2 1 2

227 340

227 340

 

 

 

 

2 1 3

Transportes

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

202 015

202 015

 

 

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

18 207 941

18 207 941

 

 

 

 

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Conferencias, congresos y reuniones

2 2 0 0

Organización de conferencias y congresos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

480 343

480 343

 

 

 

 

2 2 0 1

Reuniones internas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

114 938

114 938

 

 

 

 

2 2 0 2

Gastos de recepción y representación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

98 910

98 910

 

 

 

 

2 2 0 3

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

2 2 0 4

Gastos varios de viaje

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

16 000

16 000

 

 

 

 

2 2 0 5

Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

10 000

10 000

 

 

 

 

2 2 0 6

Gastos varios de reunión

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

18 000

18 000

 

 

 

 

 

Total del artículo 2 2 0

738 191

738 191

 

 

 

 

2 2 1

Información

2 2 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

410 875

410 875

 

 

 

 

2 2 1 1

Diario Oficial

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

2 2 1 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

105 546

105 546

 

 

 

 

2 2 1 3

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

35 000

35 000

 

 

 

 

 

Total del artículo 2 2 1

551 421

551 421

 

 

 

 

2 2 2

Servicios lingüísticos

2 2 2 0

Traducción

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

2 2 2 1

Interpretación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Total del artículo 2 2 2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

2 2 3

Gastos varios

2 2 3 0

Material de oficina

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

314 752

314 752

 

 

 

 

2 2 3 1

Franqueo

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

87 973

87 973

 

 

 

 

2 2 3 2

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

138 496

138 496

 

 

 

 

2 2 3 3

Cooperación interinstitucional

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

2 2 3 4

Mudanza

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

125 253

125 253

 

 

 

 

2 2 3 5

Cargas financieras

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

2 2 3 6

Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

126 902

126 902

 

 

 

 

2 2 3 7

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

10 000

10 000

 

 

 

 

2 2 3 8

Acción preparatoria relativa a la creación de un Grupo de Apoyo a la Mediación de la UE en el seno del Servicio Europeo de Acción Exterior

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

600 000

500 000

 

 

 

 

 

Total del artículo 2 2 3

1 403 376

1 303 376

 

 

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2

2 692 988

2 592 988

 

 

 

 

 

Total del título 2

43 934 361

43 834 361

 

 

 

 

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 2 —

OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 848 235

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en Bruselas los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el SEAE y el alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos.

Este crédito se destina también a financiar las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero es: p.m.

2 0 0 1   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 2   Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

331 449

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:

el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales,

la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

2 0 0 3   Trabajos de seguridad

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

155 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 4   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, entre otros, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y ampliación de los edificios del SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 013 473

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, los visillos, las moquetas, las persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

843 512

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 597 464

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios ocupados por el SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 3   Seguros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

38 096

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

201 203

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos corrientes de los edificios (incluidos los de Cortenberg y ER) no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2 1 0   Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 065 087

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión del Secretario General adjunto del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea una célula Infosec (Seguridad de los sistemas de información).

2 1 0 1   Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 605 276

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 387 912

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 339 004

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los abonos y el precio de las comunicaciones y los gastos de telemática.

Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 1   Mobiliario

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

381 307

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace 15 años como mínimo, o irrecuperable,

el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del SEAE,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2   Material técnico e instalaciones

2 1 2 0   Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

117 138

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de diversos materiales técnicos, fijos y móviles, e instalaciones, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a las telecomunicaciones (fax), a la restauración y a los inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 1   Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 101

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a la restauración.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 2   Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

94 101

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material y de las instalaciones técnicas, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dichos material e instalaciones técnicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 3   Transportes

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

202 015

 

 

Comentarios

Este crédito financiará, en particular:

la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil,

los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el SEAE, en particular durante las misiones,

los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 2 —   OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 2 0   Conferencias, congresos y reuniones

2 2 0 0   Organización de conferencias y congresos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

480 343

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de organización de conferencias y congresos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

2 2 0 1   Reuniones internas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

114 938

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, en ocasiones, de los refrigerios servidos durante las reuniones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 2   Gastos de recepción y representación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

98 910

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en concepto de gastos de recepción y representación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 3   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de la Presidencia y las Delegaciones, en particular con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar, y de otras reuniones que tengan lugar específicamente en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

2 2 0 4   Gastos varios de viaje

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PCSD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 21/2009 del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea.

2 2 0 5   Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 000

 

 

Comentarios

Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de viaje y de estancia de los expertos en el ámbito de la PCSD/PESC convocados o destinados a misiones por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionales en que se incurra fuera de la sede del SEAE con ocasión de los desplazamientos en el marco de la PCSD/PESC: arrendamiento temporal de locales de trabajo y de equipo técnico, servicios puntuales de traducción e interpretación, gastos de telecomunicaciones y gastos varios de reunión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

2 2 0 6   Gastos varios de reunión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

18 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PCSD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1   Información

2 2 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

410 875

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito financia también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudio, los gastos de la adquisición del conocimiento experto y de la documentación de datos especializados en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

2 2 1 1   Diario Oficial

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de los textos que, en el marco de la PCSD/PESC, debe publicar el SEAE en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

105 546

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros, en formato tradicional (en papel o película) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del SEAE y del SEAE en el marco de la PCSD/PESC, excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 3   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

35 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos,

los gastos de las actividades de información en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 2   Servicios lingüísticos

2 2 2 0   Traducción

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos derivados de los servicios de traducción prestados al SEAE por la Secretaría General del Consejo y por la Comisión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 2 1   Interpretación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los servicios prestados al SEAE por los intérpretes de la Comisión.

Este crédito se destina también a financiar las prestaciones facilitadas al SEAE por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

2 2 3   Gastos varios

2 2 3 0   Material de oficina

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

314 752

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 1   Franqueo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

87 973

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el franqueo postal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 2   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

138 496

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 3   Cooperación interinstitucional

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 4   Mudanza

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

125 253

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de mudanza y transporte de material.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 5   Cargas financieras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos financieros, en particular los bancarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 6   Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

126 902

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de las posibles condenas en costas del SEAE pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública, así como de la contratación de abogados externos para representar al SEAE ante los tribunales,

los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 7   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados al artículo 2 0 1 3,

los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes,

la participación del SEAE en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

Este crédito se destina también a financiar la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 8   Acción preparatoria relativa a la creación de un Grupo de Apoyo a la Mediación de la UE en el seno del Servicio Europeo de Acción Exterior

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Esta acción preparatoria tendrá una duración de dos años, contará con un presupuesto total de 1 millón EUR y permitirá a la Comisión, con la ayuda de expertos externos, preparar la creación de un Grupo de Apoyo a la Mediación de la UE en el seno del SEAE, de conformidad con el «Concepto de la UE de refuerzo de las capacidades de mediación y diálogo de la UE»:

desarrollando y ofreciendo oportunidades de formación y fomento de la capacidad interna en relación con las tareas de mediación y diálogo conexas, y también de sensibilización sobre la situación del personal del SEAE en la sede central, del personal de la Unión que trabaja en misiones y de los jefes de delegación y su personal,

trabajando en la gestión del conocimiento, incluidos los procedimientos de aprovechamiento de la experiencia, identificación de las mejores prácticas y elaboración de directrices,

preparando la elaboración de una lista de expertos a los que se pueda recurrir en procesos de mediación y diálogo, tomando en cuenta el trabajo de elaboración de esas listas que realizan actualmente las Naciones Unidas y otras organizaciones.

Esta acción preparatoria debe considerarse un primer paso en la consolidación y prestación de ayuda sostenible a las iniciativas de mediación mediante el aumento, en un primer momento, de las capacidades internas de la Unión sin excluir el apoyo de expertos externos y contractuales. Esta acción debe ir seguida de una evaluación, de un proceso de reflexión y, en su caso, de decisiones para institucionalizar oficialmente a este Grupo en el seno del SEAE.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

TÍTULO 3

DELEGACIONES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Delegaciones

3 0 0 0

Retribuciones y derechos del personal estatutario

 

 

 

Créditos no disociados

94 407 518

 

 

3 0 0 1

Personal exterior y prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

52 708 170

 

 

3 0 0 2

Otros gastos relativos al personal

 

 

 

Créditos no disociados

21 155 943

 

 

3 0 0 3

Inmuebles y costes afines

 

 

 

Créditos no disociados

88 198 482

 

 

3 0 0 4

Otros gastos administrativos

 

 

 

Créditos no disociados

23 477 221

 

 

3 0 0 5

Contribución de la Comisión para el personal de esta institución destinado en las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 3 0 0

279 947 334

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

279 947 334

 

 

 

Total del título 3

279 947 334

 

 

CAPÍTULO 3 0 —

DELEGACIONES

CAPÍTULO 3 0 —   DELEGACIONES

3 0 0   Delegaciones

3 0 0 0   Retribuciones y derechos del personal estatutario

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

94 407 518

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión en lo que respecta a los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos base, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las horas extraordinarias,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en un p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por el SEAE.

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

3 0 0 1   Personal exterior y prestaciones externas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

52 708 170

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes,

las prestaciones del personal interino y free lance.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en un p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

3 0 0 2   Otros gastos relativos al personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

21 155 943

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

los gastos relativos a destinar expertos junior (con titulaciones de enseñanza superior) a las Delegaciones de la Unión Europea,

los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

los gastos ocasionados por las comisiones de servicios o la adscripción temporal a las Delegaciones de funcionarios de los Estados miembros,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de un traslado que implique un cambio de lugar de destino o de su cese,

los gastos de mudanza del personal obligado a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a otro lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los demás costes e indemnizaciones relativos a otro personal, incluidas las consultas legales,

los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, personal contractual y personal local, y, en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las Delegaciones,

los gastos del control médico anual de los funcionarios, agentes contractuales y agentes locales, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo,

las actividades culturales y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales,

la asignación global concedida a los funcionarios que deben sufragar regularmente gastos de representación por razón de su cargo, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados para representar a la Comisión o al SEAE en interés del servicio y por razón de su cargo (en el caso de las Delegaciones en el interior del territorio de la Unión, una parte de los gastos de alojamiento estará cubierta por la asignación global para gastos de representación),

los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes,

los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias,

los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas,

los gastos destinados a cubrir la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la institución,

los honorarios de los especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, planificación, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la institución en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, sus correspondientes gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidos los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones,

los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en un p.m.

3 0 0 3   Inmuebles y costes afines

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

88 198 482

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias,

en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las Delegaciones fuera de la Unión:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las Delegaciones fuera de la UE, o por los funcionarios destinados fuera de la Unión: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas y los bienes (claves, cajas fuertes, rejas, etc.),

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las Delegaciones fuera de la UE y las residencias de los delegados: los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y otros combustibles, los gastos de conservación y reparación, mantenimiento, acondicionamiento y mudanza y otros gastos corrientes (en especial: impuestos municipales y de recogida de basuras, compra de material de señalización, etc.),

en lo que se refiere al arrendamiento y otras cargas de los inmuebles que se encuentran en el territorio de la Unión:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las Delegaciones: los alquileres, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción; las primas de seguros; los gastos de mantenimiento y reparación; los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones; los gastos relativos a la seguridad, en particular los contratos de vigilancia, el alquiler y la carga de extintores, la compra y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipo de los funcionarios bomberos voluntarios; los gastos de controles legales, etc.,

para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficinas o viviendas, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos,

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en un p.m.

3 0 0 4   Otros gastos administrativos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

23 477 221

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos,

adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las Delegaciones destinados a actividades de carácter social,

adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas,

primas de seguros de los vehículos,

adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas,

los gastos de suscripción a agencias de prensa,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta externalizados,

el transporte y el despacho de aduana de equipos, la compra y limpieza de uniformes de ordenanzas, chóferes, etc., seguros de varios tipos (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), gastos de reuniones internas (bebidas y colaciones servidas en ocasiones especiales),

los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las Delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo,

el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea,

el coste de la valija diplomática,

los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las prestaciones de servicios externalizadas, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las Delegaciones,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas,

la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos,

los eventuales gastos de las operaciones de seguridad activa en las Delegaciones en caso de emergencia,

todos los gastos financieros, incluidos los gastos bancarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en un p.m.

3 0 0 5   Contribución de la Comisión para el personal de esta institución destinado en las Delegaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Cualquier ingreso de la Comisión y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuya al coste derivado de la presencia de personal de la Comisión y del FED en las Delegaciones podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal de la Comisión, incluido el personal de esta institución financiado por el FED, destinado en las Delegaciones de la Unión Europea en el exterior y en las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas dentro de la Unión:

retribuciones y gastos conexos de agentes locales (y agentes de las agencias),

la contribución a los gastos cubiertos por las partidas 3 0 0 0 (Retribuciones y derechos del personal estatutario), 3 0 0 1 (Personal exterior y prestaciones externas), 3 0 0 2 (Otros gastos relativos al personal), 3 0 0 3 (Inmuebles y costes afines) y 3 0 0 4 (Otros gastos administrativos) para el personal de que se trate.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en un p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

CAPÍTULO 10 0

 

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

 

 

 

 

CAPÍTULO 10 1

 

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

 

 

 

 

Total del título 10

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

464 104 592

 

 

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

 

 

Comentarios

Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

PERSONAL

Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

Categorías y grados

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Se transferirán al SEAE

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

12

 

12

 

AD 15

38

 

38

 

AD 14

68

2

55

7

AD 13

156

1

96

1

AD 12

235

8

250

8

AD 11

71

 

117

12

AD 10

75

7

56

1

AD 9

61

23

71

2

AD 8

36

 

20

 

AD 7

55

 

65

 

AD 6

30

 

28

 

AD 5

41

1

66

1

Total AD

878

42

874

32

AST 11

18

 

12

 

AST 10

18

 

19

1

AST 9

53

 

39

 

AST 8

39

1

42

 

AST 7

97

 

82

 

AST 6

106

 

96

 

AST 5

123

 

102

 

AST 4

83

 

100

 

AST 3

40

 

40

 

AST 2

73

 

52

 

AST 1

72

 

134

 

Total AST

722

1

718

1

Total general

1 600  (95)

43

1 592  (96)

33

Total personal

1 643

1 625


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2010 (DO L 64 de 12.3.2010, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2010 a no 8/2010.

(2)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(3)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2010 (DO L 64 de 12.3.2010, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2010 a no 8/2010.

(4)  Los recursos propios del presupuesto 2011 se calculan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión 148 del Comité Consultivo de Recursos Propios de 18 de mayo de 2010.

(5)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(6)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(7)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

(8)  Cálculo del tipo: (94 541 866 005) / (125 416 430 000) = 0,753823609912991.

(9)  Porcentajes redondeados.

(10)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, una vez ajustado aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2009, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2009; y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(11)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(12)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(13)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = total de ingresos = total de los gastos); (125 105 765 530 + 1 421 368 232 = 126 527 133 762 = 126 527 133 762).

(14)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (125 105 765 530) / (12 541 643 000 000) = 1,00 %; umbral máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.

(15)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (alquileres), 2 0 0 1 (cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (adquisición de bienes inmuebles).

(16)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (alquileres), 2 0 0 1 (cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (adquisición de bienes inmuebles).

(17)  Valor contable neto en la fecha del estado financiero establecido el 31 de diciembre de 2008.

(18)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (alquileres).

(19)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (alquileres).

(20)  Valor contable neto en la fecha del estado financiero establecido el 31 de diciembre de 2008.

(21)  Incluida la contribución de la Comisión a las delegaciones de la Unión y los costes generados en relación con el gasto en infraestructuras administrativas para la política de investigación.

(22)  Importes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en el balance 2010.

(23)  Importes definitivos, publicados en los estados financieros de 2009.

(24)  Contribución de la Comisión a las delegaciones de la Unión tras la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior.

(25)  Situación a 31 de diciembre de 2010. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transmitieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.

(26)  Valor neto contable consignado en los estados financieros a 31 de diciembre de 2009 en relación con los edificios anexos «A», «B» y «C» y con el complejo inmobiliario del nuevo Palacio (antiguo Palacio renovado, anillo, dos torres y galería de comunicación) objeto de contratos de arrendamiento con opción de compra.

(27)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2009.

(28)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2008.

(29)  Situación a 31 de diciembre de 2010. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transmitieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.

(30)  Importes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en el balance 2010.

(31)  Enfiteusis adquisitiva.

(32)  Enfiteusis adquisitiva.

(33)  Enfiteusis adquisitiva.

(34)  Enfiteusis adquisitiva.

(35)  Enfiteusis adquisitiva (ex Marie de Bourgogne).

(36)  Enfiteusis adquisitiva.

(37)  Enfiteusis adquisitiva.

(38)  Enfiteusis adquisitiva.

(39)  Enfiteusis adquisitiva.

(40)  Enfiteusis adquisitiva.

(41)  Enfiteusis adquisitiva.

(42)  Enfiteusis adquisitiva (ocupación parcial por la OLAF).

(43)  Enfiteusis adquisitiva.

(44)  Enfiteusis adquisitiva.

(45)  Enfiteusis adquisitiva.

(46)  Enfiteusis adquisitiva.

(47)  Enfiteusis adquisitiva.

(48)  Enfiteusis adquisitiva.

(49)  Enfiteusis adquisitiva.

(50)  Arrendamiento-compra.

(51)  Los edificios de los servicios exteriores incluyen 30 edificios de oficinas, 28 residencias para jefes de delegación, 25 residencias oficiales para el personal, un aparcamiento y un lote de terreno.

(52)  De los cuales, seis promociones a título personal (3 AD 14 a AD 15, 1 AST 10 a AST 11, y 2 AST 4 a AST 5) concedidas a funcionarios por méritos en casos excepcionales.

(53)  Reserva hipotética para funcionarios en comisión de servicios no incluidos en el total general.

(54)  De los cuales cuatro AD a media jornada (profesores de idiomas) y un AD 10 (DG-IPOL) limitado a 5 años.

(55)  Se consignan en la reserva, en la plantilla de personal, sin dotación de créditos 1 AD 5 y 4 AST 3 (Formación Profesional), así como 2 AD 5 y 2 AST 1 (Traducción).

(56)  De los cuales, 5 promociones a título personal (3 AD 14 en AD 15, 1 AST 10 en AST 11, y 1 AST 4 en AST 5) concedidas a funcionarios por méritos en casos excepcionales.

(57)  Reserva hipotética para funcionarios en comisión de servicios no incluidos en el total general.

(58)  De los cuales 4 AD (profesores de idiomas) a media jornada y 1 AD 10 (DG-IPOL) limitado a 5 años.

(59)  Se consignan en la reserva, en la plantilla de personal, sin dotación de créditos 1 AD 5 y 4 AST 3 (Formación Profesional), así como 2 AD 5 y 2 AST 1 (Traducción); se consignan en la reserva, en la plantilla de personal, sin dotación de créditos 6 AD 5 et 2 AST 1 (Biblioteca); se consignan en la plantilla de personal 30 puestos administrativos (6 AD 5 y 24 AST 1) y, en la reserva los créditos correspondientes.

(60)  De los cuales, 4 AD 16 a título personal.

(61)  De los cuales, 7 AD 15 a título personal.

(62)  De los cuales, 4 AD 16 a título personal.

(63)  De los cuales, 7 AD 15 a título personal.

(64)  De los cuales, un puesto temporal transformado en permanente.

(65)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(66)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(67)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(68)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(69)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(70)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(71)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los Miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal General o del Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 12 AD 11, 18 AD 10, 9 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4, 8 AST 3).

(72)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los Miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal General o del Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 12 AD 11, 18 AD 10, 9 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4, 8 AST 3).

(73)  La ocupación en régimen de media jornada de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(74)  La ocupación en régimen de media jornada de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(75)  La ocupación efectiva en grado de los puestos destinados a los gabinetes seguirá los mismos criterios de clasificación que los de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004.

(76)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(77)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(78)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(79)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(80)  Artículo 47, apartado 1, del Reglamento financiero.

(81)  Artículo 47, apartado 1, 47 del Reglamento financiero.

(82)  Artículo 47, apartado 1, del Reglamento financiero.

(83)  Artículo 47, apartado 1, del Reglamento financiero.

(84)  Artículo 47, apartado 1, del Reglamento financiero.

(85)  Artículo 47, apartado 1, del Reglamento financiero.

(86)  Artículo 47, apartado 1, del Reglamento financiero.

(87)  Artículo 47, apartado 1, del Reglamento financiero.

(88)  Supresión de un AST 5.

(89)  Supresión de 1 AST 2 temporal.

(90)  No incluida la reserva eventual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AD 6, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2 y 3 AST 1).

(91)  No incluida la reserva eventual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AD 6, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2 y 3 AST 1).

(92)  La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse mediante la contratación de nuevo personal dentro del límite del saldo de puestos así liberados en cada grupo de funciones.

(93)  De los cuales un AD 14, un AD 9, un AD 6, un AD 5, un AST 7 y un AST 5 (puestos temporales) asignados al Gabinete del Presidente; un AD 13, tres AD 12, un AD 11, cuatro AD 10, dos AD 8, un AD 7, cinco AD 6, un AST 7, un AST 6, cuatro AST 5, tres AST 4, un AST 3 y dos AST 2 (puestos temporales) asignados a los grupos políticos; dos AD 6 (puestos temporales) para el Servicio de Traducción y un AD 6 (puesto temporal) para la Dirección de Comunicación, Prensa y Protocolo.

(94)  De los cuales, un AD 14, un AD 9, un AD 6, un AD 5, un AST 7 y un AST 5 (puestos temporales) asignados al Gabinete del Presidente; cuatro AD 12, tres AD 10, dos AD 9, tres AD 7, tres AD 6, dos AD 5, un AST 6, cuatro AST 5, tres AST 4, dos AST 3 y dos AST 2 (puestos temporales) asignados a los grupos políticos; un AD 6 (puestos temporales) al Servicio de Traducción y dos AD 6 (puestos temporales) a la Dirección de Comunicación, Prensa y Protocolo.

(95)  De los cuales seis ascensos a título personal: dos AD 15 pasan a AD 16; tres AD 14 pasan a AD 15; un AD 13 pasa a AD 14.

(96)  De los cuales seis ascensos a título personal: dos AD 15 pasan a AD 16; tres AD 14 pasan a AD 15; un AD 13 pasa a AD 14.



15.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/1


SECCIÓN III

COMISIÓN

SUMARIO — VOLUMEN II

SECCIÓN III: COMISIÓN

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión/comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Título 8: Empréstitos y préstamos

— Título 9: Ingresos diversos

RESUMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS (2011 Y 2010) Y DE LA EJECUCIÓN (2009)

— Título XX: Gastos administrativos asignados a políticas

— Capítulo XX 01: Gastos administrativos asignados a políticas

— Título 01: Asuntos económicos y financieros

— Capítulo 01 01: Gastos administrativos de la política de asuntos económicos y financieros

— Capítulo 01 02: Unión económica y monetaria

— Capítulo 01 03: Asuntos económicos y financieros internacionales

— Capítulo 01 04: Operaciones e instrumentos financieros

— Título 02: Empresa

— Capítulo 02 01: Gastos administrativos de la política de empresa

— Capítulo 02 02: Competitividad, política industrial, innovación y espíritu empresarial

— Capítulo 02 03: Mercado interior de bienes y políticas sectoriales

— Capítulo 02 04: Cooperación — espacio y seguridad

— Capítulo 02 05: Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

— Título 03: Competencia

— Capítulo 03 01: Gastos administrativos de la política de competencia

— Capítulo 03 03: Cárteles, antimonopolio y liberalización

— Título 04: Empleo y asuntos sociales

— Capítulo 04 01: Gastos administrativos de la política de empleo y asuntos sociales

— Capítulo 04 02: Fondo Social Europeo

— Capítulo 04 03: Trabajar en europa — Diálogo social y movilidad

— Capítulo 04 04: Empleo, solidaridad social e igualdad de género

— Capítulo 04 05: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

— Capítulo 04 06: Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos

— Título 05: Agricultura y desarrollo rural

— Capítulo 05 01: Gastos administrativos de la política agrícola y de desarrollo rural

— Capítulo 05 02: Intervenciones en mercados agrícolas

— Capítulo 05 03: Ayudas directas

— Capítulo 05 04: Desarrollo rural

— Capítulo 05 05: Medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural

— Capítulo 05 06: Aspectos internacionales de la política de agricultura y desarrollo rural

— Capítulo 05 07: Auditoría de gastos agrarios

— Capítulo 05 08: Estrategia política y coordinación de la política agrícola y de desarrollo rural

— Título 06: Movilidad y transportes

— Capítulo 06 01: Gastos administrativos de la política de movilidad y transportes

— Capítulo 06 02: Transporte interior, marítimo y aéreo

— Capítulo 06 03: Redes transeuropeas

— Capítulo 06 06: Investigación en materia de transporte

— Título 07: Medio ambiente y acción por el clima

— Capítulo 07 01: Gastos administrativos de la política de medio ambiente y acción por el clima

— Capítulo 07 02: Asuntos internacionales relacionados con el medio ambiente

— Capítulo 07 03: Desarrollo y aplicación de la política y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente

— Capítulo 07 11: Asuntos internacionales relativos a la acción por el clima

— Capítulo 07 12: Aplicación de la política y de la legislación de la Unión en materia de acción por el clima

— Capítulo 07 13: Integración e innovación en relación con el clima

— Título 08: Investigación

— Capítulo 08 01: Gastos administrativos de la política de investigación

— Capítulo 08 02: Cooperación — Salud

— Capítulo 08 03: Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

— Capítulo 08 04: Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

— Capítulo 08 05: Cooperación — Energía

— Capítulo 08 06: Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

— Capítulo 08 07: Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

— Capítulo 08 08: Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

— Capítulo 08 09: Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

— Capítulo 08 10: Ideas

— Capítulo 08 12: Capacidades — Infraestructuras de investigación

— Capítulo 08 13: Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

— Capítulo 08 14: Capacidades — Regiones del conocimiento

— Capítulo 08 15: Capacidades — Potencial de investigación

— Capítulo 08 16: Capacidades — Ciencia y sociedad

— Capítulo 08 17: Capacidades — Actividades de cooperación internacional

— Capítulo 08 18: Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

— Capítulo 08 19: Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

— Capítulo 08 20: Euratom — Energía de fusión

— Capítulo 08 21: Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

— Capítulo 08 22: Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

— Capítulo 08 23: Programa de investigación del fondo de investigación del carbón y del acero

— Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación

— Capítulo 09 01: Gastos administrativos de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

— Capítulo 09 02: Marco regulador para la agenda digital

— Capítulo 09 03: Asimilación de las TIC

— Capítulo 09 04: Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

— Capítulo 09 05: Capacidades — Infraestructuras de investigación

— Título 10: Investigación directa

— Capítulo 10 01: Gastos administrativos de la política de investigación directa

— Capítulo 10 02: Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo programa marco (2007 a 2013) — UE

— Capítulo 10 03: Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo programa marco (2007 a 2011) — Euratom

— Capítulo 10 04: Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

— Capítulo 10 05: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom

— Título 11: Asuntos marítimos y pesca

— Capítulo 11 01: Gastos administrativos de la política de asuntos marítimos y pesca

— Capítulo 11 02: Mercados de productos de la pesca

— Capítulo 11 03: Pesca internacional y derecho del mar

— Capítulo 11 04: Gobernanza de la política pesquera común

— Capítulo 11 06: Fondo Europeo de la Pesca (FEP)

— Capítulo 11 07: Conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos

— Capítulo 11 08: Control y observancia de la política pesquera común

— Capítulo 11 09: Política marítima

— Título 12: Mercado interior

— Capítulo 12 01: Gastos administrativos de la política de mercado interior

— Capítulo 12 02: Política de mercado interior

— Capítulo 12 03: Mercado interior de servicios

— Capítulo 12 04: Libre circulación de capitales, derecho de sociedades y gestión de empresas

— Título 13: Política regional

— Capítulo 13 01: Gastos administrativos de la política regional

— Capítulo 13 03: Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otras intervenciones regionales

— Capítulo 13 04: Fondo de Cohesión

— Capítulo 13 05: Intervenciones de preadhesión relacionadas con las políticas estructurales

— Capítulo 13 06: Fondo de solidaridad

— Título 14: Fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 01: Gastos administrativos de la política de fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 02: Estrategia política y coordinación de la DG de fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 03: Aspectos internacionales de la fiscalidad y las aduanas

— Capítulo 14 04: Política aduanera

— Capítulo 14 05: Política fiscal

— Título 15: Educación y cultura

— Capítulo 15 01: Gastos administrativos de la política de educación y cultura

— Capítulo 15 02: Aprendizaje permanente, incluido el plurilingüismo

— Capítulo 15 04: Fomento de la cooperación cultural y audiovisual en Europa

— Capítulo 15 05: Promoción y fomento de la cooperación en el ámbito de la juventud y el deporte

— Capítulo 15 07: Personas — Programa para la movilidad de investigadores

— Título 16: Comunicación

— Capítulo 16 01: Gastos administrativos de la política de comunicación

— Capítulo 16 02: Comunicación y medios de difusión

— Capítulo 16 03: Comunicación a escala local

— Capítulo 16 04: Herramientas de análisis y comunicación

— Capítulo 16 05: Fomento de la ciudadanía europea

— Título 17: Sanidad y protección de los consumidores

— Capítulo 17 01: Gastos administrativos de la política de sanidad y protección de los consumidores

— Capítulo 17 02: Política de los consumidores

— Capítulo 17 03: Salud pública

— Capítulo 17 04: Seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

— Título 18: Espacio de libertad, seguridad y justicia

— Capítulo 18 01: Gastos administrativos de la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

— Capítulo 18 02: Solidaridad — Fronteras exteriores, retorno, política de visados y libre circulación de personas

— Capítulo 18 03: Flujos migratorios — Políticas comunes de inmigración y asilo

— Capítulo 18 04: Derechos fundamentales y ciudadanía

— Capítulo 18 05: Seguridad y defensa de las libertades

— Capítulo 18 06: Justicia en materia civil y penal

— Capítulo 18 07: Prevención e información en materia de drogas

— Capítulo 18 08: Estrategia y coordinación de la política

— Título 19: Relaciones exteriores

— Capítulo 19 01: Gastos administrativos de la política de relaciones exteriores

— Capítulo 19 02: Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

— Capítulo 19 03: Política exterior y de seguridad común

— Capítulo 19 04: Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

— Capítulo 19 05: Relaciones y cooperación con terceros países industrializados

— Capítulo 19 06: Gestión de crisis y amenazas a la seguridad mundial

— Capítulo 19 08: Política europea de vecindad y relaciones con Rusia

— Capítulo 19 09: Relaciones con América Latina

— Capítulo 19 10: Relaciones con Asia, Asia Central y Oriente Medio (Iraq, Irán, Yemen)

— Capítulo 19 11: Estrategia y coordinación de la política de relaciones exteriores

— Capítulo 19 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 20: Comercio

— Capítulo 20 01: Gastos administrativos de la política de comercio

— Capítulo 20 02: Política comercial

— Título 21: Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

— Capítulo 21 01: Gastos administrativos de la política de desarrollo y relaciones con los estados ACP

— Capítulo 21 02: Seguridad alimentaria

— Capítulo 21 03: Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

— Capítulo 21 04: Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

— Capítulo 21 05: Desarrollo humano y social

— Capítulo 21 06: Cooperación geográfica con los estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

— Capítulo 21 07: Acciones de cooperación al desarrollo y programas ad hoc

— Capítulo 21 08: Estrategia política y coordinación de la política de desarrollo y relaciones con los estados ACP

— Capítulo 21 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 22: Ampliación

— Capítulo 22 01: Gastos administrativos de la política de ampliación

— Capítulo 22 02: Estrategia y proceso de ampliación

— Título 23: Ayuda humanitaria

— Capítulo 23 01: Gastos administrativos de la política de ayuda humanitaria

— Capítulo 23 02: Ayuda humanitaria, incluida la ayuda a población desarraigada, la ayuda alimentaria y la prevención de catástrofes

— Capítulo 23 03: Instrumento financiero de protección civil

— Título 24: Lucha contra el fraude

— Capítulo 24 01: Gastos administrativos de la política de lucha contra el fraude

— Capítulo 24 02: Lucha contra el fraude

— Título 25: Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

— Capítulo 25 01: Gastos administrativos en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

— Capítulo 25 02: Relaciones con la sociedad civil, transparencia e información

— Título 26: Administración

— Capítulo 26 01: Gastos administrativos de la política de administración de la Comisión

— Capítulo 26 02: Producción multimedios

— Capítulo 26 03: Servicios prestados al sector público, las empresas y los ciudadanos

— Título 27: Presupuestos

— Capítulo 27 01: Gastos administrativos de la política presupuestaria

— Capítulo 27 02: Ejecución, control y aprobación de la gestión del presupuesto

— Título 28: Auditoría

— Capítulo 28 01: Gastos administrativos de la política de auditoría

— Título 29: Estadísticas

— Capítulo 29 01: Gastos administrativos de la política de estadística

— Capítulo 29 02: Producción de estadísticas

— Título 30: Pensiones y otros gastos conexos

— Capítulo 30 01: Gastos administrativos y otros gastos relacionados con la política de pensiones

— Título 31: Servicios lingüísticos

— Capítulo 31 01: Gastos administrativos relativos a los servicios lingüísticos

— Título 32: Energía

— Capítulo 32 01: Gastos administrativos de la política de energía

— Capítulo 32 03: Redes transeuropeas

— Capítulo 32 04: Energías convencionales y renovables

— Capítulo 32 05: Energía nuclear

— Capítulo 32 06: Investigación en materia de energía

— Título 40: Reservas

— Capítulo 40 01: Reservas para gastos administrativos

— Capítulo 40 02: Reservas para intervenciones financieras

Anexos

— Espacio Económico Europeo

— Lista de líneas presupuestarias abiertas a los países candidatos y, en su caso, a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales

— Operaciones de empréstitos y préstamos — Empréstitos y préstamos garantizados por el presupuesto general (a título indicativo)

— Oficina de Publicaciones

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina Europea de Selección de Personal

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de infraestructura y logística — Bruselas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de infraestructura y logística — Luxemburgo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

ESTADO DE INGRESOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

463 244 400

490 312 698

414 525 432,50

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

190 624,57

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

42 428 398

39 212 315

32 884 449,22

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

505 672 798

529 525 013

447 600 506,29

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

305 137 702

312 614 023

268 944 682,76

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

66 779 000

65 539 000

56 141 341,43

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

100 000

100 000

57 122,21

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

372 016 702

378 253 023

325 143 146,40

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

13 123 267

11 476 650

7 891 672,96

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

13 123 267

11 476 650

7 891 672,96

 

Total del título 4

890 812 767

919 254 686

780 635 325,65

CAPÍTULO 4 0 —

INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

463 244 400

490 312 698

414 525 432,50

Comentarios

Estos ingresos representan todos los impuestos sobre sueldos, salarios y emolumentos de cualquier índole, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares pagados a los miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los demás agentes y a los beneficiarios de indemnizaciones por el cese de funciones mencionados en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión.

La previsión de ingresos incluye asimismo los importes correspondientes al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Central Europeo y al Fondo Europeo de Inversiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

190 624,57

Comentarios

Las disposiciones sobre la contribución temporal vencieron el 30 de junio de 2003. Así pues, esta línea se destina a financiar todo ingreso procedente del importe residual de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

42 428 398

39 212 315

32 884 449,22

Comentarios

Este artículo se destina a consignar el producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo de conformidad con el artículo 66, letra a), del Estatuto de los funcionarios.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

305 137 702

312 614 023

268 944 682,76

Comentarios

Estos ingresos representan la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

66 779 000

65 539 000

56 141 341,43

Comentarios

Estos ingresos representan el pago a la Unión del equivalente actuarial o del total de las cantidades de rescate de los derechos a pensión de jubilación adquiridos por los funcionarios en sus puestos de trabajo anteriores.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

100 000

100 000

57 122,21

Comentarios

Los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal pueden seguir adquiriendo derechos de pensión siempre que también asuman el coste de la contribución patronal.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0   Contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

13 123 267

11 476 650

7 891 672,96

Comentarios

Estos ingresos representan la contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

70 077,05

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

23 392,42

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

362 665,38

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

456 134,85

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

887 947,58

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

1 344 082,43

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 517 500,69

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 067 536,85

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

6 585 037,54

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

6 585 037,54

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

5 600 000

6 500 000

16 458 980,78

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

10 000 000

10 000 000

26 885 559,70

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

50 000 000

62 408 819,19

5 2 3

Ingresos generados por cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

55 600 000

66 500 000

105 753 359,67

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 036 131,49

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

– 309 818,30

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

7 726 313,19

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

7 985 569,86

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

126 036 570,51

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

134 022 140,37

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

158 886,25

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

922 280,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

1 081 166,34

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

100 000

100 000

1 746 769,61

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

100 000

100 000

1 746 769,61

 

Total del título 5

55 700 000

66 600 000

258 258 869,15

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

70 077,05

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de vehículos pertenecientes a las instituciones. También acoge el producto de la venta de los vehículos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

23 392,42

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones, distintos del material de transporte. También acoge el producto de la venta de equipo, instalaciones, materias y aparatos científicos y técnicos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

362 665,38

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 1   Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

887 947,58

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

5 517 500,69

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 067 536,85

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

5 600 000

6 500 000

16 458 980,78

Comentarios

Estos ingresos corresponden únicamente a los intereses bancarios abonados en las cuentas corrientes de la Comisión.

5 2 1   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

10 000 000

10 000 000

26 885 559,70

Comentarios

Este artículo contiene los ingresos procedentes del reembolso de intereses por parte de organismos subvencionados que han colocado anticipos recibidos de la Comisión en cuentas que devengan intereses. Si no son utilizados, esos anticipos y los intereses correspondientes han de ser reembolsados a la Comisión.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

40 000 000

50 000 000

62 408 819,19

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis del Reglamento financiero, los importes contabilizados en este artículo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en las líneas correspondientes del estado de gastos de la presente sección. Así, los intereses producidos por los pagos de prefinanciaciones se contabilizarán en el programa o proyecto correspondiente y se deducirán del pago del saldo adeudado al beneficiario.

El Reglamento por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento financiero especifica también los casos en los que el ordenador competente procederá, con carácter excepcional, al cobro anual de dichos intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 5 bis.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1) y, en particular, sus artículos 4 y 4 bis.

5 2 3   Ingresos generados por cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este artículo se destina a registrar el interés y otros ingresos generados por cuentas fiduciarias.

Las cuentas fiduciarias son gestionadas en nombre de la Unión por instituciones financieras internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco Central Europeo/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo) que gestionan programas de la Unión y las cantidades ingresadas por la Unión se mantienen en la cuenta hasta su puesta a disposición de los beneficiarios según lo disponga el programa particular, sean pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en los países candidatos a la adhesión.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero, el interés generado por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión/comunitarios se destinan a proporcionar créditos adicionales en las líneas que sufragaron los gastos iniciales que dieron lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 18, apartado 2.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

8 036 131,49

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

– 309 818,30

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

7 985 569,86

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

126 036 570,51

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

158 886,25

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

922 280,09

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

100 000

100 000

1 746 769,61

Comentarios

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

16 455 367,63

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de los programas de la Unión/comunitarios de investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

225 927 075,31

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

242 382 442,94

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre la Unión/comunitarios y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales en los programas de la Unión/comunitarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

192 439 263,08

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de los terceros países, excepto países candidatos y países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los programas comunitarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

251 618,—

6 0 3 3

Participación de terceros en actividades de la Unión/comunitarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

11 788 959,—

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

204 479 840,08

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

446 862 283,02

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

56 445 859,43

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

56 445 859,43

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

894 767,08

6 1 4

Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda de la Unión/comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

0,—

6 1 4 3

Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5

Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA

p.m.

p.m.

59 834 833,16

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

37 797,32

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

27 667 926,25

6 1 5 8

Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

23 188 730,82

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

p.m.

110 729 287,55

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda de la Unión/comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 758 732,44

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

2 758 732,44

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

0,—

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 644,73

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

9 644,73

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

170 838 291,23

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado Euratom] — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

18 313 217,—

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

10 019 812,25

6 2 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación de la Unión/comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

229 242,79

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

56 196 406,80

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

84 758 678,84

6 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación de la Unión/comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

84 758 678,84

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

218 892 911,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 314 270,59

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

1 314 270,59

6 3 2

Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

70 035 604,22

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 595 450,12

6 3 3 1

Contribuciones de países terceros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 3 2

Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 3

p.m.

p.m.

5 595 450,12

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

295 838 235,93

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

305 688 340,62

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

p.m.

305 688 340,62

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

p.m.

305 688 340,62

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

290 305 234,77

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

30 000 000

30 000 000

122 478 259,14

 

Total del artículo 6 6 0

30 000 000

30 000 000

412 783 493,91

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

30 000 000

30 000 000

412 783 493,91

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

600 517 182,09

6 7 0 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

147 878 436,59

6 7 0 3

Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

337 626 470,92

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

p.m.

1 086 022 089,60

6 7 1

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

350 800,—

6 7 1 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

p.m.

350 800,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

p.m.

1 086 372 889,60

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 741 417 405,37

6 8 0 2

Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 8 0 3

Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

p.m.

1 741 417 405,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

p.m.

1 741 417 405,37

 

Total del título 6

30 000 000

30 000 000

4 544 559 618,52

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

6 0 1   Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos correspondientes a acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

16 455 367,63

Comentarios

Ingresos correspondientes a los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los 18 asociados en la fusión, en particular, el de 30 de marzo de 1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de los programas de la Unión/comunitarios de investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

225 927 075,31

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Unión/Comunidad y terceros países, en particular, los que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a programas de la Unión/comunitarios de investigación.

Toda contribución eventual se destina a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y gastos de investigación en el marco de los programas en cuestión.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04, 09 04 02, 15 07 78, 32 06 03 (acción indirecta) y en los artículos 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que se vayan a financiar.

Bases jurídicas

Decisión 2007/502/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 189 de 20.7.2007, p. 24)

Decisión 2007/585/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 220 de 25.8.2007, p. 3).

Decisión 2010/558/UE del Consejo, de 12 de marzo de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión (2007-2013) (DO L 245 de 17.9.2010, p. 1).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión/comunitario (Eureka y otros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2   Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 0 3   Acuerdos de asociación entre la Unión/comunitarios y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales en los programas de la Unión/comunitarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

192 439 263,08

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de asociación celebrados entre la Unión y los países mencionados más abajo, con vistas a su participación en diversos programas de la Unión/comunitarios. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 43 de 19.2.2008, p. 11).

Protocolos adicionales a los acuerdos europeos (artículos 228 y 238), por los que se prevé la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de los terceros países, excepto países candidatos y países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los programas comunitarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

251 618,00

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones de terceros países a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 01, 14 04 01, 14 04 02 y 14 05 03 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3   Participación de terceros en actividades de la Unión/comunitarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

11 788 959,00

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en actividades de la Unión/comunitarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1   Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

56 445 859,43

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de la colocación de los haberes disponibles constituirán ingresos consignados en el presupuesto general de la Unión Europea con una finalidad específica, es decir, la financiación de los proyectos de investigación en los campos relacionados con la industria del carbón y del acero a través de un Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n+2 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, como activos en el balance del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos de 2009 se utilizarán para investigación en 2011. A fin de reducir al mínimo las fluctuaciones en las financiaciones a la investigación que podrían resultar de la evolución de los mercados financieros, se aplicarán medidas de ajuste. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2011 es de 60 929 750 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 160, apartado 1 bis, del Reglamento financiero, los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

894 767,08

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 4   Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0   Reembolso de la ayuda de la Unión/comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes del reembolso de parte o de la totalidad del apoyo financiero concedido por la Unión a proyectos con éxito comercial. Dado que este tipo de actividad ya no recibe apoyo financiero, solo permanecen en el título 06 del estado de gastos los créditos de pago necesarios para liquidar los compromisos pendientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 4 3   Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de parte o de la totalidad del apoyo a proyectos con éxito comercial, con posibilidad de participar en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de las actividades europeas de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 5   Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias no utilizadas

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

59 834 833,16

Comentarios

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) y del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA).

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

37 797,32

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

27 667 926,25

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes de los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección, si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1164/1994 del Consejo, de de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), y, en particular, su artículo D del anexo II.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

6 1 5 8   Reembolso de ayudas de la Unión/comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

23 188 730,82

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 6   Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 32 05 01 y 32 05 02 del estado de gastos de la presente sección).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1) y, en particular, su artículo 15.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

6 1 7   Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda de la Unión/comunitaria a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

2 758 732,44

Comentarios

Reembolsos efectuados por adjudicatarios o beneficiarios de cantidades percibidas en exceso en el marco de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8   Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 9   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

9 644,73

Comentarios

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las partidas 22 02 05 01 y 19 06 04 01 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0   Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado Euratom] — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

6 2 2   Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

18 313 217,00

Comentarios

Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Sumas pagadas por los clientes, concretamente Francia y los Países Bajos, para cubrir los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la explotación del HFR por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la presente sección.

Finalización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Alemania, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

10 019 812,25

Comentarios

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la presente sección, por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.

6 2 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación de la Unión/comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

229 242,79

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, las personas y las empresas el derecho de beneficiarse, mediante el pago de una indemnización adecuada, de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de contribuciones, donaciones o legados de parte de terceros en favor de las diversas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la presente sección.

6 2 2 6   Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

56 196 406,80

Comentarios

Ingresos de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados y gastos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la presente sección, por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación de la Unión/comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, las personas y las empresas el derecho de beneficiarse, mediante el pago de una indemnización adecuada, de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0   Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

218 892 911,00

Comentarios

Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El total de la participación prevista se desprende de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la presente sección.

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1   Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 314 270,59

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 04, 18 02 05 y 18 02 11 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 3).

Decisión 2008/262/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 5).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 19 de marzo de 2010, por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia [COM(2010)0093].

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 03, 18 02 06 y 18 03 14 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38) y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 3).

Decisión 2008/262/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 83 de 26.3.2008, p. 5).

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen [COM(2009) 102].

Decisión 2010/374/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 169 de 3.7.2010, p. 22).

Propuesta de Decisiones del Consejo relativas a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [COM(2009)0605 y 0606 final].

6 3 2   Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

70 035 604,22

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 21 01 04 10 del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).

6 3 3   Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0   Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

5 595 450,12

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de los Estados miembros y, en particular, de sus agencias públicas y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión con arreglo al acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

6 3 3 1   Contribuciones de países terceros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de países terceros, incluidas sus agencias públicas y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión con arreglo al acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

6 3 3 2   Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0   Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

305 688 340,62

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección, en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, este Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de un proyecto cofinanciado por el Fondo de Cohesión, aprobado por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999 o de cualquier otra norma aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplique, por lo tanto, a partir de esta fecha, a esa ayuda o a ese proyecto hasta su finalización.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1) y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

290 305 234,77

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

30 000 000

30 000 000

122 478 259,14

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

6 7 0   Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

600 517 182,09

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del Fondo Europeo Agrícola de Garantía de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga). Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los procedentes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al Feaga del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos de esta partida se estiman en 1 000 000 000 EUR, incluidos 400 000 000 EUR prorrogados de 2010 a 2011 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Financiero.

Al elaborar el presupuesto para 2011, se ha tenido en cuenta un importe de 500 000 000 EUR para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01 y, la cantidad restante de 500 000 000 EUR, para financiar las medidas previstas en virtud del artículo 05 02 08.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

147 878 436,59

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del Fondo Europeo Agrícola de Garantía de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga). Se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al Feaga del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos de esta partida se estiman en 228 000 000 EUR, incluidos 140 000 000 EUR prorrogados de 2010 a 2011 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

Al elaborar el presupuesto de 2011, se ha tenido en cuenta ese importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 0 3   Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

337 626 470,92

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003 y con el artículo 78 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al Fondo Europeo Agrícola de Garantía del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos con cargo a esta partida se estiman en 19 000 000 EUR.

Al elaborar el presupuesto de 2011, se ha tenido en cuenta ese importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

6 7 1   Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

350 800,00

Comentarios

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión que se consideran ingresos afectados. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en cuenta en el marco del Feader también se registran en esta partida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del Feader.

En el marco de la elaboración del presupuesto para 2011, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 7 1 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del Feader.

En el marco de la elaboración del presupuesto para 2011, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

CAPÍTULO 6 8 —   IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

6 8 0   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

1 741 417 405,37

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Unión, establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los importes a que se hace referencia en esta partida se utilizan para habilitar créditos para el artículo 05 02 16, «Fondo de Reestructuración del Azúcar», del estado de gastos de la presente sección para financiar ayudas de reestructuración y otras ayudas fijadas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Al elaborar el presupuesto de 2011, se ha tenido en cuenta un importe de 1 015 000 000 EUR para esta partida (lo cual afecta únicamente al importe prorrogado de ejercicios anteriores); de los cuales, 195 000 000 EUR se destinan al artículo 05 02 16, mientras que el importe restante se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom), no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 2   Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas adquiridas, resultantes del gasto financiado por el fondo temporal de reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad establecido en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la presente sección, con el fin de financiar la ayuda a la reestructuración y otras ayudas previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 3   Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006. Se destina también a consignar los importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en relación con los ingresos afectados correspondientes al Fondo de Reestructuración del Azúcar distintos de los derivados de la aplicación del artículo 16 y del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para el artículo 05 02 16 (Fondo de Reestructuración del Azúcar) del estado de gastos de la presente sección, con el fin de financiar la ayuda a la reestructuración y otras ayudas previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

76 436 747,70

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

1 710 385,54

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

8 000 000

78 147 133,24

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

15 000 000

113 119 535,73

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

23 000 000

191 266 668,97

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

100 000 000

724 812 338,90

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

p.m.

16 911 424,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

100 000 000

741 723 762,90

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

123 000 000

932 990 431,87

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

5 000 000

5 000 000

76 436 747,70

Comentarios

Todo retraso de un Estado miembro en las consignaciones en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro correspondiente.

Para los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo del primer día del mes del vencimiento, aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, incrementado en 2 puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales respectivos a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, para los Estados miembros que no dispongan de los tipos del Banco Central, el tipo más equivalente aplicado el primer día del mes de que se trate en el mercado monetario de esos Estados, incrementado en dos puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

El tipo de interés se aplicará a todas las consignaciones de recursos propios enumerados en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

3 000 000

3 000 000

1 710 385,54

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses de demora de derechos distintos de los recursos propios.

Bases jurídicas

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3) y, en particular, el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25) y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

7 0 1   Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

15 000 000

15 000 000

113 119 535,73

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses devengados en la cuenta bancaria especial para multas y los intereses de demora correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0   Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

100 000 000

100 000 000

724 812 338,90

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 2   Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

16 911 424,00

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0   Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficits excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6) y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

p.m.

p.m.

0,—

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Unión/Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

438 717

p.m.

3 678 263,68

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

438 717

p.m.

3 678 263,68

 

Total del título 8

438 717

p.m.

3 678 263,68

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la presente sección.

8 0 1   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la presente sección.

8 0 2   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

 

Comentarios

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica.

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 03 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 03 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0   Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 02 y 19 08 del estado de gastos de la sección países terceros del Mediterráneo.

También incluye los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados a determinados Estados miembros mediterráneos, si bien solo representan una proporción mínima del importe total. Estos préstamos/capitales de riesgo se otorgaron cuando los países aún no se habían adherido a la Unión.

Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase los comentario a los capítulos 22 02 y 19 08 del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Propuesta [COM(2008)0308 final] de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, y, en particular, su artículo 23.

8 1 3   Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos, mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 en relación con la operación EC Investment Partners.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7   Garantía de la Unión Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Unión/Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la presente sección.

8 2 8   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

8 3 5   Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase también el comentario de la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0   Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

438 717

p.m.

3 678 263,68

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones por esta contribución.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 000 000

30 000 000

61 458 199,98

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

30 000 000

30 000 000

61 458 199,98

 

Total del título 9

30 000 000

30 000 000

61 458 199,98

 

TOTAL GENERAL

1 129 951 484

1 168 854 686

6 581 580 708,85

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

30 000 000

30 000 000

61 458 199,98

Comentarios

Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.

RESUMEN GENERAL DE LOS CREDITOS (2011 Y 2010) Y DE LA EJECUCION (2009)

Título

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

524 283 196

341 387 137

448 527 528

405 487 528

439 691 392,56

328 212 787,84

Reservas (40 01 40)

40 929

40 929

142 485

142 485

 

 

 

524 324 125

341 428 066

448 670 013

405 630 013

439 691 392,56

328 212 787,84

02

EMPRESA

1 055 561 122

1 209 465 022

1 695 908 585

1 084 093 439

1 551 264 786,89

1 270 643 061,79

Reservas (40 01 40)

52 772

52 772

191 847

191 847

 

 

 

1 055 613 894

1 209 517 794

1 696 100 432

1 084 285 286

1 551 264 786,89

1 270 643 061,79

03

COMPETENCIA

93 403 671

93 403 671

90 604 037

90 604 037

91 573 732,56

94 646 644,05

Reservas (40 01 40)

56 917

56 917

203 854

203 854

 

 

 

93 460 588

93 460 588

90 807 891

90 807 891

91 573 732,56

94 646 644,05

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 398 325 662

9 163 443 236

11 248 325 559

8 533 083 077

11 194 721 704,45

8 909 805 078,76

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

44 335

44 335

25 423 970

25 423 970

 

 

 

11 398 369 997

9 163 487 571

11 273 749 529

8 558 507 047

11 194 721 704,45

8 909 805 078,76

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

57 292 184 763

55 269 004 060

57 780 438 369

56 776 956 322

60 053 981 198,47

55 213 988 466,14

Reservas (40 01 40, 40 02 40)

74 532

74 532

300 270 293

300 270 293

 

 

 

57 292 259 295

55 269 078 592

58 080 708 662

57 077 226 615

60 053 981 198,47

55 213 988 466,14

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1 546 683 351

1 141 803 775

1 407 397 054

1 224 041 730

1 347 202 123,29

1 176 520 105,60

Reservas (40 01 40)

25 609

25 609

119 318

119 318

 

 

 

1 546 708 960

1 141 829 384

1 407 516 372

1 224 161 048

1 347 202 123,29

1 176 520 105,60

07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

470 550 540

390 290 122

431 741 504

345 401 504

438 448 501,44

343 852 362,57

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

44 853

44 853

15 164 898

5 164 898

 

 

 

470 595 393

390 334 975

446 906 402

350 566 402

438 448 501,44

343 852 362,57

08

INVESTIGACIÓN

5 334 630 545

4 117 083 880

4 605 855 404

3 852 239 404

4 534 775 553,53

4 428 558 655,55

Reservas (40 01 40)

6 884

6 884

25 081

25 081

 

 

 

5 334 637 429

4 117 090 764

4 605 880 485

3 852 264 485

4 534 775 553,53

4 428 558 655,55

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 538 552 441

1 334 275 234

1 512 724 281

1 489 823 281

1 428 511 509,83

1 263 321 150,90

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

29 384

29 384

3 585 001

3 585 001

 

 

 

1 538 581 825

1 334 304 618

1 516 309 282

1 493 408 282

1 428 511 509,83

1 263 321 150,90

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

394 978 000

396 209 233

383 321 000

391 547 000

432 610 536,06

417 052 031,22

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

948 592 229

719 026 792

988 114 718

806 199 272

975 156 695,43

585 469 468,11

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

52 021 983

52 021 983

13 079 514

13 079 514

 

 

 

1 000 614 212

771 048 775

1 001 194 232

819 278 786

975 156 695,43

585 469 468,11

12

MERCADO INTERIOR

94 868 629

93 358 064

67 855 793

66 655 793

66 160 542,78

66 033 497,34

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

35 305

35 305

6 125 941

6 125 941

 

 

 

94 903 934

93 393 369

73 981 734

72 781 734

66 160 542,78

66 033 497,34

13

POLÍTICA REGIONAL

40 382 839 372

33 317 212 140

38 975 402 914

28 846 285 171

38 523 134 352,47

26 743 894 273,58

Reservas (40 01 40)

43 816

43 816

160 094

160 094

 

 

 

40 382 883 188

33 317 255 956

38 975 563 008

28 846 445 265

38 523 134 352,47

26 743 894 273,58

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

142 229 539

114 783 765

135 060 164

107 042 164

126 175 766,23

121 409 284,11

Reservas (40 01 40)

32 492

32 492

118 737

118 737

 

 

 

142 262 031

114 816 257

135 178 901

107 160 901

126 175 766,23

121 409 284,11

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 428 691 266

1 996 401 080

2 104 707 842

1 798 410 842

2 206 244 518,70

1 993 219 744,42

Reservas (40 01 40)

38 857

38 857

143 552

143 552

 

 

 

2 428 730 123

1 996 439 937

2 104 851 394

1 798 554 394

2 206 244 518,70

1 993 219 744,42

16

COMUNICACIÓN

273 374 552

253 374 552

259 439 021

241 214 021

251 554 102,35

235 932 812,27

Reservas (40 01 40)

46 111

46 111

148 355

148 355

 

 

 

273 420 663

253 420 663

259 587 376

241 362 376

251 554 102,35

235 932 812,27

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

692 021 626

596 046 062

707 747 062

572 765 062

723 207 886,95

574 140 810,81

Reservas (40 01 40)

57 583

57 583

200 652

200 652

 

 

 

692 079 209

596 103 645

707 947 714

572 965 714

723 207 886,95

574 140 810,81

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

1 193 910 768

871 707 680

1 062 220 054

794 303 054

1 008 021 775,24

743 697 459,25

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

16 479 335

13 005 028

5 385 547

5 385 547

 

 

 

1 210 390 103

884 712 708

1 067 605 601

799 688 601

1 008 021 775,24

743 697 459,25

19

RELACIONES EXTERIORES

4 270 665 587

3 378 255 172

4 210 457 068

3 631 597 444

4 104 626 903,86

3 679 494 866,17

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

44 005 106

6 441 836

54 753 484

29 753 484

 

 

 

4 314 670 693

3 384 697 008

4 265 210 552

3 661 350 928

4 104 626 903,86

3 679 494 866,17

20

COMERCIO

105 067 905

104 422 321

78 917 119

81 917 119

77 748 787,06

78 387 164,21

Reservas (40 01 40)

34 787

34 787

125 941

125 941

 

 

 

105 102 692

104 457 108

79 043 060

82 043 060

77 748 787,06

78 387 164,21

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 433 111 933

1 392 926 690

1 646 409 016

1 607 609 507

2 324 898 355,19

1 712 980 157,96

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

109 058 175

86 736 049

155 025

155 025

 

 

 

1 542 170 108

1 479 662 739

1 646 564 041

1 607 764 532

2 324 898 355,19

1 712 980 157,96

22

AMPLIACIÓN

1 123 357 217

1 012 513 363

1 022 359 107

1 203 497 586

1 119 862 585,27

1 306 334 824,08

Reservas (40 01 40)

17 764

17 764

62 971

62 971

 

 

 

1 123 374 981

1 012 531 127

1 022 422 078

1 203 560 557

1 119 862 585,27

1 306 334 824,08

23

AYUDA HUMANITARIA

878 195 432

838 516 019

854 313 155

848 063 155

935 028 339,22

816 236 450,59

Reservas (40 01 40)

14 878

14 878

44 026

44 026

 

 

 

878 210 310

838 530 897

854 357 181

848 107 181

935 028 339,22

816 236 450,59

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

81 749 000

74 805 171

77 645 000

73 345 000

77 376 951,75

73 620 867,06

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

190 812 414

190 812 414

187 523 615

187 523 615

186 400 812,55

186 072 898,89

Reservas (40 01 40)

565 027

565 027

374 355

374 355

 

 

 

191 377 441

191 377 441

187 897 970

187 897 970

186 400 812,55

186 072 898,89

26

ADMINISTRACIÓN

1 018 708 135

1 017 153 328

981 751 471

998 751 471

1 047 914 353,76

1 052 663 344,45

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

78 381

78 381

32 085 997

14 735 997

 

 

 

1 018 786 516

1 017 231 709

1 013 837 468

1 013 487 468

1 047 914 353,76

1 052 663 344,45

27

PRESUPUESTOS

69 440 094

69 440 094

68 135 786

68 135 786

271 708 217,94

271 708 217,94

Reservas (40 01 40)

30 939

30 939

111 533

111 533

 

 

 

69 471 033

69 471 033

68 247 319

68 247 319

271 708 217,94

271 708 217,94

28

AUDITORÍA

11 399 202

11 399 202

10 593 209

10 593 209

10 541 496,35

10 541 496,35

Reservas (40 01 40)

7 105

7 105

23 214

23 214

 

 

 

11 406 307

11 406 307

10 616 423

10 616 423

10 541 496,35

10 541 496,35

29

ESTADÍSTICAS

145 143 085

124 373 319

140 747 470

120 323 470

132 991 376,89

120 944 029,15

Reservas (40 01 40)

47 443

47 443

170 501

170 501

 

 

 

145 190 528

124 420 762

140 917 971

120 493 971

132 991 376,89

120 944 029,15

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 278 009 000

1 278 009 000

1 214 092 000

1 214 092 000

1 117 268 365,16

1 117 268 365,16

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

392 908 762

392 908 762

387 288 152

387 288 152

423 957 901,12

423 957 901,12

Reservas (40 01 40)

236 399

236 399

1 628 841

1 628 841

 

 

 

393 145 161

393 145 161

388 916 993

388 916 993

423 957 901,12

423 957 901,12

32

ENERGÍA

699 617 012

1 535 110 306

2 533 161 881

1 491 502 861

2 555 776 606,67

316 033 780,23

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

41 299

41 299

77 138 968

2 138 968

 

 

 

699 658 311

1 535 151 605

2 610 300 849

1 493 641 829

2 555 776 606,67

316 033 780,23

40

RESERVAS

977 129 000

259 909 297

1 286 045 995

658 695 995

0,—

0,—

 

Total

138 480 995 050

123 098 829 963

138 604 830 933

120 009 089 071

139 778 537 732,02

115 676 642 057,67

 

De los cuales reservas (40 01 40, 40 02 40, 40 02 41)

223 269 000

159 909 297

537 163 995

409 813 995

 

 

TÍTULO XX

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

XX 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01

Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 783 818 989

1 785 917 894

1 790 077 448,65

Reservas (40 01 40)

 

1 355 785

5 116 100

 

 

 

1 785 174 774

1 791 033 994

1 790 077 448,65

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

12 475 366

15 647 000

11 709 000,—

Reservas (40 01 40)

 

9 482

 

 

 

 

12 484 848

15 647 000

11 709 000,—

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

11 490 777

22 450 000

 

Reservas (40 01 40)

 

8 733

 

 

 

 

11 499 510

22 450 000

 

 

Subtotal

 

1 807 785 132

1 824 014 894

1 801 786 448,65

Reservas (40 01 40)

 

1 374 000

5 116 100

 

 

 

1 809 159 132

1 829 130 994

1 801 786 448,65

XX 01 01 02

Gastos de personal de la Comisión en activo de las delegaciones de la Unión

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

106 248 871

177 172 613

163 875 131,86

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

6 485 741

14 075 480

10 756 725,93

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

643 796

2 079 000

 

 

Subtotal

 

113 378 408

193 327 093

174 631 857,79

 

Artículo XX 01 01 — Subtotal

 

1 921 163 540

2 017 341 987

1 976 418 306,44

Reservas (40 01 40)

 

1 374 000

5 116 100

 

 

 

1 922 537 540

2 022 458 087

1 976 418 306,44

XX 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

XX 01 02 01

Personal externo al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

64 723 037

66 403 026

59 178 908,20

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

24 294 530

24 660 000

30 514 509,44

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

42 226 161

41 665 000

41 377 217,78

 

Subtotal

 

131 243 728

132 728 026

131 070 635,42

XX 01 02 02

Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

XX 01 02 02 01

Sueldos de los otros agentes

5

5 529 652

57 471 219

50 127 059,86

XX 01 02 02 02

Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

3 419 673

7 100 000

7 082 569,54

XX 01 02 02 03

Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

247 251

2 218 251

1 998 258,67

 

Subtotal

 

9 196 576

66 789 470

59 207 888,07

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misiones y de representación

5

60 964 817

63 850 798

65 427 499,03

Reservas (40 01 40)

 

 

937 200

 

 

 

60 964 817

64 787 998

65 427 499,03

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

30 057 332

33 549 000

30 015 977,47

Reservas (40 01 40)

 

 

51 000

 

 

 

30 057 332

33 600 000

30 015 977,47

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

13 362 900

17 989 500

12 815 408,81

Reservas (40 01 40)

 

 

10 500

 

 

 

13 362 900

18 000 000

12 815 408,81

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

9 368 175

9 754 000

10 247 160,21

Reservas (40 01 40)

 

 

246 000

 

 

 

9 368 175

10 000 000

10 247 160,21

XX 01 02 11 05

Desarrollo de sistemas de gestión e información

5

26 989 850

26 547 425

37 792 983,20

Reservas (40 01 40)

 

 

1 682 100

 

 

 

26 989 850

28 229 525

37 792 983,20

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

16 488 080

13 896 885

18 675 075,45

Reservas (40 01 40)

 

 

2 676 095

 

 

 

16 488 080

16 572 980

18 675 075,45

 

Subtotal

 

157 231 154

165 587 608

174 974 104,17

Reservas (40 01 40)

 

 

5 602 895

 

 

 

157 231 154

171 190 503

174 974 104,17

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

7 051 124

16 856 542

16 044 026,16

XX 01 02 12 02

Formación complementaria del personal en las delegaciones

5

574 156

1 820 450

1 413 357,20

 

Subtotal

 

7 625 280

18 676 992

17 457 383,36

 

Artículo XX 01 02 — Subtotal

 

305 296 738

383 782 096

382 710 011,02

Reservas (40 01 40)

 

 

5 602 895

 

 

 

305 296 738

389 384 991

382 710 011,02

XX 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Unión Europea

XX 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

XX 01 03 01 03

Equipamiento y mobiliario

5

78 094 402

80 098 622

88 109 997,05

XX 01 03 01 04

Servicios y otros gastos de funcionamiento

5

52 897 887

53 236 370

53 369 403,40

 

Subtotal

 

130 992 289

133 334 992

141 479 400,45

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

43 837 830

113 222 481

123 808 745,40

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

10 507 175

33 988 491

32 355 726,32

 

Subtotal

 

54 345 005

147 210 972

156 164 471,72

 

Artículo XX 01 03 — Subtotal

 

185 337 294

280 545 964

297 643 872,17

XX 01 05

Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01

Sueldos e indemnizaciones del personal en activo para la investigación indirecta

1.1

192 900 000

193 325 000

189 986 749,—

XX 01 05 02

Personal externo para la investigación indirecta

1.1

48 557 000

54 099 000

47 958 847,11

XX 01 05 03

Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

1.1

87 718 000

66 044 000

88 707 583,51

 

Artículo XX 01 05 — Subtotal

 

329 175 000

313 468 000

326 653 179,62

 

Capítulo XX 01 — Total

 

2 740 972 572

2 995 138 047

2 983 425 369,25

Reservas (40 01 40)

 

1 374 000

10 718 995

 

 

 

2 742 346 572

3 005 857 042

2 983 425 369,25

CAPÍTULO XX 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01   Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01   Gastos de personal en activo vinculado a la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 783 818 989

1 785 917 894

1 790 077 448,65

Reservas (40 01 40)

 

1 355 785

5 116 100

 

 

 

1 785 174 774

1 791 033 994

1 790 077 448,65

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

12 475 366

15 647 000

11 709 000,—

Reservas (40 01 40)

 

9 482

 

 

 

 

12 484 848

15 647 000

11 709 000,—

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

11 490 777

22 450 000

 

Reservas (40 01 40)

 

8 733

 

 

 

 

11 499 510

22 450 000

 

 

Partida XX 01 01 01 — Total

 

1 807 785 132

1 824 014 894

1 801 786 448,65

Reservas (40 01 40)

 

1 374 000

5 116 100

 

 

 

1 809 159 132

1 829 130 994

1 801 786 448,65

Comentarios

Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio,

la indemnización de despido de funcionarios en período de prueba por incapacidad manifiesta,

la indemnización en caso de rescisión del contrato de los agentes temporales por parte de la institución,

el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las Representaciones de la Unión y en las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión,

las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

Una descripción general de los sueldos de los funcionarios y otros beneficios figura en la página «Trabajar en la Comisión» del sitio internet de la Dirección General de Personal y Administración.

El Reglamento del Consejo por el que se adapta la escala salarial de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la Unión Europea, incluidos los aumentos y asignaciones, se publica cada año en el Diario Oficial (la última, en el DO L 338 de 22.12.2010, p. 1).

Los nuevos puestos correspondientes a 2009 formaban parte del aumento global de 850 nuevos puestos de personal para el período transitorio 2006-2009 de la ampliación para incluir a Bulgaria y Rumanía.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 47 000 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Se liberarán 1 374 000 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión presente una propuesta para transferir personal de la Comisión de la DG RELEX a la unidad del SEAE responsable de la consolidación de la paz y la respuesta a las crisis, en línea con anteriores compromisos asumidos y declaraciones realizadas por la Alta Representante/Vicepresidenta.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

XX 01 01 02   Gastos de personal de la Comisión en activo de las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

XX 01 01 02

Gastos de personal de la Comisión en activo de las delegaciones de la Unión

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

106 248 871

177 172 613

163 875 131,86

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

6 485 741

14 075 480

10 756 725,93

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

643 796

2 079 000

 

 

Partida XX 01 01 02 — Total

 

113 378 408

193 327 093

174 631 857,79

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 01 02, 20 01 01 02, 21 01 01 02 y 22 01 01 02, relativas a las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal de la Comisión:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las horas extraordinarias,

el coste de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

los gastos de mudanza de aquellos obligados que cambian de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento no 6/66/Euratom, no 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66).

Reglamento no 7/66/Euratom, no 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

XX 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión

XX 01 02 01   Personal externo al servicio de la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

XX 01 02 01

Personal externo al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

64 723 037

66 403 026

59 178 908,20

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

24 294 530

24 660 000

30 514 509,44

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

42 226 161

41 665 000

41 377 217,78

 

Partida XX 01 02 01 — Total

 

131 243 728

132 728 026

131 070 635,42

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales y las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

el importe necesario para la remuneración de los agentes contractuales que desempeñan funciones de guía para personas con discapacidad,

el recurso a personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa y las prestaciones de servicio de carácter intelectual, así como los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Comisión de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos o a la consulta de corta duración que resultan necesarios, especialmente, para la preparación de actos en materia de armonización en diversos ámbitos. Los intercambios también se realizan para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme los actos comunitarios/UE,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad/UE en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 241 332 EUR.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 500 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

XX 01 02 02   Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

XX 01 02 02

Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

XX 01 02 02 01

Sueldos de los otros agentes

5

5 529 652

57 471 219

50 127 059,86

XX 01 02 02 02

Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

3 419 673

7 100 000

7 082 569,54

XX 01 02 02 03

Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

247 251

2 218 251

1 998 258,67

 

Partida XX 01 02 02 — Total

 

9 196 576

66 789 470

59 207 888,07

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 02 02, 20 01 02 02, 21 01 02 02 y 22 01 02 02, relativas al personal externo de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir:

la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes,

las prestaciones del personal interino e independiente.

En lo que se refiere a los expertos júnior y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones de la Unión, este crédito se destina a:

financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos júnior (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Unión,

los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de la Unión de funcionarios de los Estados miembros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 45 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

XX 01 02 11   Otros gastos de gestión de la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misiones y de representación

5

60 964 817

63 850 798

65 427 499,03

Reservas (40 01 40)

 

 

937 200

 

 

 

60 964 817

64 787 998

65 427 499,03

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

30 057 332

33 549 000

30 015 977,47

Reservas (40 01 40)

 

 

51 000

 

 

 

30 057 332

33 600 000

30 015 977,47

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

13 362 900

17 989 500

12 815 408,81

Reservas (40 01 40)

 

 

10 500

 

 

 

13 362 900

18 000 000

12 815 408,81

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

9 368 175

9 754 000

10 247 160,21

Reservas (40 01 40)

 

 

246 000

 

 

 

9 368 175

10 000 000

10 247 160,21

XX 01 02 11 05

Desarrollo de sistemas de gestión e información

5

26 989 850

26 547 425

37 792 983,20

Reservas (40 01 40)

 

 

1 682 100

 

 

 

26 989 850

28 229 525

37 792 983,20

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

16 488 080

13 896 885

18 675 075,45

Reservas (40 01 40)

 

 

2 676 095

 

 

 

16 488 080

16 572 980

18 675 075,45

 

Partida XX 01 02 11 — Total

 

157 231 154

165 587 608

174 974 104,17

Reservas (40 01 40)

 

 

5 602 895

 

 

 

157 231 154

171 190 503

174 974 104,17

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento descentralizados siguientes:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión (el reembolso de los gastos de misión incurridos por cuenta de otras instituciones u órganos de la UE, así como por cuenta de terceros, dará lugar a ingresos afectados),

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión Europea),

los gastos ocasionados por el funcionamiento de los grupos de expertos creados o convocados por la Comisión: los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados en el marco del funcionamiento de los Comités creados por el Tratado y los Reglamentos del Consejo o del Parlamento Europeo y el Consejo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos, y ocasionalmente de colaciones, servidos en las reuniones internas,

los gastos de conferencias, congresos y reuniones organizados por la Comisión en apoyo de sus diferentes políticas, y los gastos de gestión de una red para las instituciones y los órganos de control financiero, incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, tal como se pide en el apartado 88 de la Resolución 2006/809/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, sección III — Comisión (DO L 340 de 6.12.2006, p. 5),

los gastos relativos a la organización de conferencias, seminarios, reuniones, cursos de formación y períodos de prácticas para los funcionarios de los Estados miembros que dirigen o controlan operaciones financiadas por fondos comunitarios/UE, u operaciones de percepción de ingresos que constituyen recursos propios comunitarios/UE, o que colaboran en sistemas estadísticos comunitarios, así como los gastos de la misma naturaleza para los funcionarios de los países de Europa Central y Oriental que dirigen o controlan las operaciones financiadas en el marco de los programas comunitarios/UE,

los gastos correspondientes a la formación de funcionarios de terceros países, cuando el ejercicio de sus responsabilidades de gestión o de control se halle directamente vinculado a la protección de los intereses financieros de la Comunidad/UE,

los gastos diversos de participación de la Comisión en conferencias, congresos y reuniones,

los derechos de inscripción en conferencias, exceptuando los gastos de formación,

los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Comisión no pueda efectuarlos directamente,

la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados,

los gastos destinados a cubrir la formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:

el recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por los servicios de la Comisión en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

la financiación de material didáctico,

los gastos siguientes relativos a los sistemas de información y de gestión:

el desarrollo y mantenimiento, mediante contrato, de los sistemas de información y gestión,

la adquisición y mantenimiento de sistemas completos (llave en mano) de información y gestión en el ámbito de la gestión administrativa (personal, presupuesto, finanzas, contabilidad, etc.),

los estudios, la documentación y la formación relacionados con estos sistemas, así como la gestión de los trabajos,

la adquisición de conocimientos y técnicas en el ámbito de la informática del conjunto de servicios: calidad, seguridad, tecnología, metodología de desarrollo, gestión informática, etc.,

el apoyo técnico y las operaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad/UE en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 1 151 000 EUR.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 900 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

XX 01 02 12   Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

7 051 124

16 856 542

16 044 026,16

XX 01 02 12 02

Formación complementaria del personal en las delegaciones

5

574 156

1 820 450

1 413 357,20

 

Partida XX 01 02 12 — Total

 

7 625 280

18 676 992

17 457 383,36

Comentarios

Respecto de las partidas 19 01 02 12, 20 01 02 12, 21 01 02 12 y 22 01 02 12 relativas al personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito cubrirá:

los demás costes y complementos relativos a otro personal, incluidas las consultas jurídicas,

los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, personal contractual y personal local, y, en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las delegaciones de la Unión,

los gastos del control médico anual de los funcionarios, personal contractual y personal local, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales,

los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo,

la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión/Unión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones de la Unión en el territorio de la UE, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de función),

los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes,

los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias,

los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas,

los gastos destinados a cubrir la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la Comisión:

los honorarios de los especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, planificación, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Comisión o el SEAE en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidas los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones,

los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 14 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

XX 01 03   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Unión Europea

XX 01 03 01   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

XX 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

XX 01 03 01 03

Equipamiento y mobiliario

5

78 094 402

80 098 622

88 109 997,05

XX 01 03 01 04

Servicios y otros gastos de funcionamiento

5

52 897 887

53 236 370

53 369 403,40

 

Partida XX 01 03 01 — Total

 

130 992 289

133 334 992

141 479 400,45

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la UE:

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario de oficina y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE del Consejo,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

la financiación del desarrollo y la explotación del sitio Europa en Internet: Europa es el servidor común de todas las instituciones europeas, a disposición de todos los ciudadanos europeos para que, con independencia de su lugar de residencia, puedan informarse exhaustivamente y en línea sobre los objetivos de la Unión Europea, la estructura de sus instituciones y las políticas previstas y en curso; aspira también a crear un buzón que permita a los ciudadanos europeos comunicarse con las diferentes instituciones; los servicios interesados presentarán oportunamente al Parlamento Europeo un informe sobre las actividades del sitio Europa, en particular sobre las páginas interinstitucionales y el desarrollo del buzón, sin olvidar la asistencia que preste a los miembros del Parlamento Europeo en su comunicación con el público en general (información fáctica),

los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio intranet de la Comisión (Intracomm) y a la elaboración del semanario Commission en direct,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las Representaciones de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos,

los gastos relativos al Centro de Cálculo:

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de ordenadores, periféricos y soportes lógicos del Centro de Cálculo, así como los gastos de los servicios de emergencia,

el mantenimiento, la asistencia, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos y el personal externo de explotación,

el desarrollo y el mantenimiento mediante contrato de los soportes lógicos necesarios para el funcionamiento del Centro de Cálculo.

Los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos en los que se haya incurrido en el territorio de la UE, con la excepción de las Representaciones en la Unión cuyos gastos se imputan en la partida 16 01 03 03.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento Financiero se estima en 17 228 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

XX 01 03 02   Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

43 837 830

113 222 481

123 808 745,40

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

10 507 175

33 988 491

32 355 726,32

 

Partida XX 01 03 02 — Total

 

54 345 005

147 210 972

156 164 471,72

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 03 02, 20 01 03 02, 21 01 03 02 y 22 01 03 02, relativas al personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir:

indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias,

en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles de las delegaciones de la Unión fuera de la UE:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones de la Unión, o por los funcionarios destinados fuera de la UE: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas y los bienes (claves, cajas fuertes, rejas, etc.),

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones de la Unión y las residencias de los delegados: los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y otros combustibles, los gastos de conservación y reparación, mantenimiento, acondicionamiento y mudanza y otros gastos corrientes (en especial: impuestos municipales y de recogida de basuras, compra de material de señalización, etc.),

en lo que se refiere al arrendamiento y otras cargas de los inmuebles de las delegaciones de la Unión que se encuentran en el territorio de la UE:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones de la Unión: los alquileres, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción; las primas de seguros; los gastos de mantenimiento y reparación; los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones; los gastos relativos a la seguridad, en particular los contratos de vigilancia, el alquiler y la carga de extintores, la compra y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipo de los funcionarios bomberos voluntarios, los gastos de controles legales, etc.,

para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficina o vivienda, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos,

adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos,

adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las delegaciones destinados a actividades de carácter social,

adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas,

primas de seguros de los vehículos,

adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas,

las suscripciones a agencias de prensa,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

el transporte y el despacho de aduana de equipos, la compra y limpieza de uniformes de ordenanzas, chóferes, etc., seguros de varios tipos (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), gastos de reuniones internas (bebidas y colaciones servidas en ocasiones especiales),

los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las delegaciones de la Unión, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo,

el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea,

el coste de la valija diplomática,

los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las prestaciones de servicios encomendadas al exterior, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las delegaciones de la Unión,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable u ondas de radio (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas,

la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos,

los gastos, en su caso, de las operaciones de seguridad activa en las delegaciones en caso de emergencia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 380 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

XX 01 05   Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01   Sueldos e indemnizaciones del personal en activo para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

192 900 000

193 325 000

189 986 749,00

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transporte, investigación, sociedad de la información y medios, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Este crédito cubre el gasto correspondiente al personal estatutario de plantilla que participa en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

24 250 000

Programa marco no nuclear

168 650 000

Total

192 900 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139).

XX 01 05 02   Personal externo para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

48 557 000

54 099 000

47 958 847,11

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transporte, investigación, sociedad de la información y medios de comunicación, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Con este crédito se financiarán los gastos de personal externo de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

1 495 000

Programa marco no nuclear

47 062 000

Total

48 557 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139).

XX 01 05 03   Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

87 718 000

66 044 000

88 707 583,51

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transportes, investigación, sociedad de la información y medios de comunicación, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de Investigación.

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

11 149 000

Programa marco no nuclear

76 569 000

Total

87 718 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139).

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

66 574 059

66 574 059

64 232 528

64 232 528

63 218 820,47

63 218 820,47

Reservas (40 01 40)

40 929

40 929

142 485

142 485

 

 

 

66 614 988

66 614 988

64 375 013

64 375 013

63 218 820,47

63 218 820,47

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

14 500 000

14 713 074

16 000 000

16 000 000

12 909 736,35

13 464 399,75

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

139 329 137

92 654 634

98 985 000

90 000 000

81 452 478,—

16 572 110,—

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

303 880 000

167 445 370

269 310 000

235 255 000

282 110 357,74

234 957 457,62

 

Título 01 — Total

524 283 196

341 387 137

448 527 528

405 487 528

439 691 392,56

328 212 787,84

Reservas (40 01 40)

40 929

40 929

142 485

142 485

 

 

 

524 324 125

341 428 066

448 670 013

405 630 013

439 691 392,56

328 212 787,84

CAPÍTULO 01 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

5

53 851 820

50 765 617

49 361 371,36

Reservas (40 01 40)

 

40 929

142 485

 

 

 

53 892 749

50 908 102

49 361 371,36

01 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01

Personal externo

5

3 706 415

3 769 719

4 063 839,57

01 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 260 715

5 359 786

5 108 560,07

 

Artículo 01 01 02 — Subtotal

 

7 967 130

9 129 505

9 172 399,64

01 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de asuntos económicos y financieros

5

3 902 109

3 712 406

3 875 059,12

01 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

853 000

625 000

809 990,35

 

Artículo 01 01 03 — Subtotal

 

4 755 109

4 337 406

4 685 049,47

 

Capítulo 01 01 — Total

 

66 574 059

64 232 528

63 218 820,47

Reservas (40 01 40)

 

40 929

142 485

 

 

 

66 614 988

64 375 013

63 218 820,47

01 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

01 01 01

53 851 820

50 765 617

49 361 371,36

Reservas (40 01 40)

40 929

142 485

 

Total

53 892 749

50 908 102

49 361 371,36

01 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 706 415

3 769 719

4 063 839,57

01 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 260 715

5 359 786

5 108 560,07

01 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 902 109

3 712 406

3 875 059,12

01 01 03 04   Otros gastos de funcionamiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

853 000

625 000

809 990,35

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, realizados dentro del territorio de la Unión:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, el alquiler o arrendamiento financiero, la instalación y el mantenimiento de equipos ofimáticos, ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (SWIFT), a CoreNet (red segura creada por el BCE), y a las infraestructuras y servicios correspondientes, así como los gastos de suscripciones a los organismos de evaluación financiera,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, las evaluaciones, la documentación y los suministros vinculados a dichos equipos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 01 02 —   UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

01 02 02

Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria

5

9 000 000

9 000 000

8 500 000

8 500 000

7 008 417,20

6 743 146,18

01 02 04

Prince — Comunicación sobre la Unión Económica y Monetaria, con inclusión del euro

1.1

5 500 000

5 713 074

7 500 000

7 500 000

5 901 319,15

6 721 253,57

 

Capítulo 01 02 — Total

 

14 500 000

14 713 074

16 000 000

16 000 000

12 909 736,35

13 464 399,75

01 02 02   Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

9 000 000

8 500 000

8 500 000

7 008 417,20

6 743 146,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la realización o continuación de los estudios siguientes en los Estados miembros, así como su introducción en los países candidatos a la adhesión:

Decisiones adoptadas por la Comisión el 15 de noviembre de 1961:

estudio mensual de coyuntura entre los empresarios de la Comunidad (iniciado en 1962),

estudio de coyuntura en el sector de la construcción (iniciado en 1963),

estudio de coyuntura sobre las inversiones (iniciado en 1966),

estudio de coyuntura en el sector del comercio al por menor,

estudio de coyuntura en el sector de los servicios,

estudio ad hoc sobre temas de actualidad.

Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1970:

estudio de coyuntura de la Comunidad Económica Europea entre los consumidores (iniciado en 1972).

Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, seminarios, conferencias, análisis, evaluaciones, publicaciones, asistencia técnica, la compra y el mantenimiento de bases de datos y soportes lógicos y la cofinanciación y el apoyo de medidas relativas a:

supervisión económica, análisis de la combinación de medidas y coordinación de las políticas económicas,

aspectos exteriores de la Unión Económica y Monetaria (UEM),

la evolución macroeconómica en la zona del euro,

seguimiento de las reformas estructurales y mejora del funcionamiento de los mercados en la UEM,

coordinación con las instituciones financieras europeas y análisis y desarrollo de los mercados financieros,

cooperación con los agentes económicos y responsables económicos en los ámbitos citados,

ampliación de la UEM.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

01 02 04   Prince — Comunicación sobre la Unión Económica y Monetaria, con inclusión del euro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 500 000

5 713 074

7 500 000

7 500 000

5 901 319,15

6 721 253,57

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones de información prioritarias sobre las políticas de la Unión acerca de todos los aspectos de las normas y el funcionamiento de la UEM, de las ventajas de una coordinación más estrecha de las políticas y las reformas estructurales, y a responder a las necesidades de información de los ciudadanos, las empresas locales y las empresas sobre el euro.

Estas acciones se han concebido como un medio eficaz de comunicación y de diálogo entre los ciudadanos de la Unión Europea y las instituciones de la Unión. Tienen en cuenta las especificidades nacionales y regionales, en estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros. Se hará hincapié en la preparación de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros ante la introducción del euro.

Esta acción se compone de:

acuerdos de asociación con los Estados miembros que tienen previsto comunicar sobre el euro o sobre la Unión Económica y Monetaria (UEM),

estrecha cooperación y conexión en red de todos los Estados miembros en el contexto de la red de directores de comunicación en temas relacionados con la UEM,

desarrollo de actividades de comunicación a escala central (folletos, prospectos, boletines informativos, diseño, desarrollo y mantenimiento de páginas web, exposiciones, stands, conferencias, seminarios, productos audiovisuales, sondeos, encuestas, estudios, material de promoción, programas de hermanamiento, etc.),

iniciativas de comunicación en terceros países, especialmente para destacar el papel internacional del euro y el valor de la integración financiera.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

La Comisión presentó su estrategia de comunicación sobre el euro en la Comunicación relativa a la aplicación de una estrategia de información y comunicación sobre el euro y la Unión Económica y Monetaria [COM(2004) 552 final], adoptada por el Colegio el 11 de agosto de 2004. La estrategia de comunicación se aplica en estrecha coordinación con los Estados miembros y el Parlamento Europeo.

La Comisión presenta periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo un informe sobre la ejecución del programa y sobre las previsiones para el ejercicio siguiente.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 01 03 —   ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

4

34 460 570

4 101 987

0,—

1 012 500,—

01 03 01 02

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

4

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

34 460 570

4 101 987

0,—

1 012 500,—

01 03 02

Asistencia macroeconómica

4

104 868 567

88 552 647

98 985 000

90 000 000

81 452 478,—

15 559 610,—

 

Capítulo 01 03 — Total

 

139 329 137

92 654 634

98 985 000

90 000 000

81 452 478,—

16 572 110,—

01 03 01   Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01   Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 460 570

4 101 987

0,—

1 012 500,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Unión en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

Bases jurídicas

Decisión 90/674/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1).

Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15).

01 03 01 02   Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Unión en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

La base de capital circulante del BERD asciende a 20 000 000 000 EUR, mientras que el total de capital social suscrito por la Unión representa 600 000 000 EUR (3 %). La fracción desembolsada del capital suscrito asciende a 157 500 000 EUR, de manera que la parte redimible restante del capital suscrito asciende a 442 500 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 90/674/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1).

Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15).

01 03 02   Asistencia macroeconómica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

104 868 567

88 552 647

98 985 000

90 000 000

81 452 478,00

15 559 610,00

Comentarios

Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.

Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención de la Unión es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con las de otros donantes bilaterales.

La Comisión informa a la Autoridad Presupuestaria dos veces al año sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presenta un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda se decidió en una conferencia internacional de donantes en 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/889/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 1).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

CAPÍTULO 01 04 —   OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

01 04 01

Garantías de la Unión Europea a operaciones de empréstito de la Unión y de Euratom y a operaciones de préstamo del BEI

01 04 01 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 02

Garantía sobre los empréstitos Euratom

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 03

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera

1.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

01 04 01 04

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 05

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 06

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 14

Provisión del Fondo de Garantía

4

138 880 000

138 880 000

93 810 000

93 810 000

92 306 780,—

92 306 780,—

 

Artículo 01 04 01 — Subtotal

 

138 880 000

138 880 000

93 810 000

93 810 000

92 306 780,—

92 306 780,—

01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

165 000 000

28 565 370

161 000 000

91 900 000

163 625 314,06

55 283 131,37

01 04 05

Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

35 000 000

0,—

61 188 800,—

01 04 06

Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

45 000

0,—

0,—

01 04 07

Participaciones en fondos de capital de riesgo destinado a redes transeuropeas

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 09

Fondo Europeo de Inversiones

01 04 09 01

Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

1.1

14 500 000

14 500 000

26 178 263,68

26 178 746,25

01 04 09 02

Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 01 04 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

14 500 000

14 500 000

26 178 263,68

26 178 746,25

01 04 10

Seguridad nuclear

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 01 04 — Total

 

303 880 000

167 445 370

269 310 000

235 255 000

282 110 357,74

234 957 457,62

01 04 01   Garantías de la Unión Europea a operaciones de empréstito de la Unión y de Euratom y a operaciones de préstamo del BEI

01 04 01 01   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

01 04 01 02   Garantía sobre los empréstitos Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El importe máximo de los empréstitos autorizados se fija en 4 000 000 000 EUR, de los cuales se han autorizado 500 000 000 EUR por la Decisión 77/270/Euratom, 500 000 000 EUR por la Decisión 80/29/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 82/170/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 85/537/Euratom y 1 000 000 000 EUR por la Decisión 90/212/Euratom.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom por la que se establece la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

Actos de referencia

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de centrales nucleares (DO C 45 E de 25.2.2003, p. 194).

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleares (DO C 45 E de 25.2.2003, p. 201).

01 04 01 03   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

 

 

Comentarios

Partida nueva

El artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la posibilidad de conceder ayuda financiera a un Estado miembro que esté en dificultades o gravemente amenazado por grandes dificultades ocasionadas por acontecimientos excepcionales fuera de su control.

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras.

Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera, el importe pendiente de los préstamos o líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros en el marco de este mecanismo de estabilización estará limitado al margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. Será de aplicación el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

Actos de referencia

Artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

01 04 01 04   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido en virtud de las Decisiones que figuran más abajo.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59) (por un importe máximo de 40 000 000 EUR en principal).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57) (por un importe máximo de 30 000 000 EUR en principal en forma de préstamo por un período no superior a quince años).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27) (por un importe máximo de 100 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29) (por un importe máximo de 200 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31) (por un importe máximo de 50 000 000 EUR en principal).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11) (por un importe máximo de 245 000 000 EUR en principal).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federal de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2004/861/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2002/883/CE del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia-Herzegovina (DO L 370 de 17.12.2004, p. 80).

Decisión 2004/862/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, sobre ayuda macrofinanciera a Serbia y Montenegro (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6).

Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9).

01 04 01 05   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de incumplimiento de un deudor.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El importe máximo total de préstamos de Euratom para los Estados miembros y terceros países se fija en 4 000 000 000 EUR, conforme a lo indicado en la partida 01 04 01 02.

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom véase asimismo la partida 01 04 01 02.

01 04 01 06   Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Según la Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977, la Unión asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) vaya a conceder de acuerdo con los compromisos financieros de la Unión con los países de la Cuenca mediterránea.

En esta Decisión halla su origen un contrato de fianza entre la Comunidad Económica Europea y el BEI, firmado el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, por el cual se establecerá una garantía global equivalente al 75 % del total de los créditos asignados a las operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero, ayuda urgente), Turquía, Chipre, Siria, Israel, Jordania, Egipto, Antigua Yugoslavia y Líbano.

La Decisión 90/62/CEE dio origen a un contrato de fianza entre la Comunidad Económica Europea y el BEI firmado el 24 de abril de 1990 (Bruselas) y el 14 de mayo de 1990 (Luxemburgo), referente a los préstamos en Hungría y Polonia, así como a una ampliación de dicho contrato a los préstamos en Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmado el 31 de julio de 1991 en Bruselas y en Luxemburgo.

La Decisión 93/696/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones 93/115/CEE y 96/723/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en los países de América Latina y de Asia con los que la Comunidad Europea ha celebrado acuerdos de cooperación. La Decisión 93/115/CEE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo. La Decisión 96/723/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 95/207/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en Sudáfrica. La Decisión 95/207/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 4 de octubre de 1995 en Bruselas y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, según el cual la garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos equivale a 7 105 000 000 EUR.

La Decisión 2000/24/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 17 de enero de 2000 en Luxemburgo y el 24 de enero de 2000 en Bruselas, confirmado por última vez en el año 2005, según el cual la garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 19 460 000 000 EUR. Se invita al BEI a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2001/777/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional. El límite máximo global es de 100 000 000 EUR.

La Decisión 2005/48/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de préstamos para determinados proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús. El límite máximo global es de 500 000 000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de enero de 2007. Al vencimiento de este período, al no haber alcanzado los préstamos concedidos por el BEI los importes totales antes citados, el período se prorrogó automáticamente por seis meses.

La Decisión 2006/1016/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE.

La Decisión no 633/2009/CE fue la base de una modificación de 28 de octubre de 2009 al contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas. La garantía de la Unión se limita al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas. El límite máximo de las operaciones financieras del BEI, menos las sumas canceladas, no excederá de 27 800 000 000 EUR, desglosados en un límite básico de 25 800 000 000 EUR y un límite facultativo de 2 000 000 000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de octubre de 2011, sin perjuicio de la prórroga de este período hasta el 30 de abril de 2012 si para el 31 de octubre de 2011 no ha sido adoptada una nueva decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en el supuesto de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido por el BEI.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, por el que se celebra el Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo a la aplicación anticipada del Protocolo 2 del acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al BEI por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federativa Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Unión Europea al BEI por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados países terceros (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia, Latinoamérica y Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE, con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al BEI, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía devastadas por los últimos terremotos (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos realizados fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, América Latina y de Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del BEI en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

01 04 01 14   Provisión del Fondo de Garantía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

138 880 000

93 810 000

92 306 780,00

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar recursos económicos para pagos al Fondo de Garantía, con arreglo a su mecanismo de provisión y para el pago de gastos operativos relacionados con la gestión del Fondo y la evaluación exterior que ha de efectuarse en el contexto de la evaluación intermedia del mandato exterior del BEI.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se derivan de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

01 04 04   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

165 000 000

28 565 370

161 000 000

91 900 000

163 625 314,06

55 283 131,37

Comentarios

Parte de este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los instrumentos financieros comunitarios/de la Unión aplicados en el marco del programa marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013) (PMIC) y a facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la financiación.

Parte de este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las acciones siguientes:

promover la disponibilidad en Europa de mecanismos para asegurar el acceso a los créditos para las PYME, por ejemplo, consorcios de garantía de los créditos, y analizar cuestiones del mercado crediticio cuando proceda,

respaldar solicitudes de crédito presentadas por tales consorcios de PYME ante instituciones financieras, entre otros, mediante garantías secundarias suscritas por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI),

cerrar acuerdos con instituciones financieras acerca de préstamos bonificados para los consorcios de garantía de los créditos.

Un mal acceso a las formas adecuadas de financiación se cita con frecuencia como principal barrera para la iniciativa y la innovación empresarial. Este problema puede agravarse aún más por motivo de las nuevas normas de contabilidad, que harán que los bancos estén menos dispuestos a correr riesgos y conducirá a una cultura de calificación crediticia. El PMIC aborda las diferencias constatadas en el mercado que dificultan el acceso a la equidad, al capital riesgo y a los préstamos para las PYME, a través de los instrumentos financieros de la Unión gestionados en nombre de la Comisión por el FEI, la institución especializada de la Unión para proporcionar capital riesgo e instrumentos de garantía a las PYME.

Las evaluaciones independientes realizadas del predecesor programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial identificaron como mejores prácticas el enfoque basado en el mercado y la aplicación de estos instrumentos a través del FEI. Por consiguiente, tales instrumentos se mantienen y adaptan en el PMIC.

Los instrumentos financieros de la Unión facilitan el acceso de las PYME a la financiación. El mecanismo de ayuda financiera a las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) comparte el riesgo y los beneficios con los inversores privados de capital propio, lo que supone un impulso importante para el suministro de capital propio a las empresas innovadoras.

El MIC está dirigido a las PYME innovadoras en su fase inicial y en su fase de expansión, potenciando el capital-expansión para poder llevar al mercado sus productos y servicios. Se presta especial atención a las PYME activas en el ámbito de la ecoinnovación.

El mecanismo de garantía PYME sigue proporcionando contragarantías o cogarantías que garanticen los sistemas que funcionan en los países elegibles, y las garantías directas a los intermediarios financieros. Se concentra en abordar las deficiencias del mercado que afectan a las PYME con potencial de crecimiento, en lo relativo a: i) el acceso a los préstamos (o a instrumentos alternativos al préstamo, tales como el arrendamiento financiero), ii) la concesión de microcréditos, y iii) el acceso al capital propio o cuasi-capital propio. Un nuevo tipo de titulización iv) moviliza la financiación adicional de la deuda en favor de las PYME con arreglo a acuerdos adecuados de distribución del riesgo con las instituciones afectadas.

Un sistema de desarrollo de capacidades había de apoyar la capacidad de los intermediarios financieros para centrarse en los aspectos adicionales de la inversión y la tecnología. Sin embargo, este instrumento no ha obtenido respuesta del mercado. En consecuencia, el presupuesto inicialmente reservado para este sistema de desarrollo de capacidades se ha puesto a disposición del MIC para apoyar principalmente la ecoinnovación y la transferencia de tecnología.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (1), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos generados en cuentas fiduciarias, que se consignan en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la presente partida, con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero.

Pueden utilizarse hasta 400 000 EUR para actividades de comunicación, incluidos actos sociales, publicaciones e información en Internet.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

01 04 05   Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

35 000 000

0,—

61 188 800,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los instrumentos financieros comunitarios/de la Unión aplicados en el marco del Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME, y a facilitar su acceso a la financiación. Aunque se ha llegado al final del período de compromiso, los mecanismos tienen que estar en funcionamiento durante varios años, en los que serán necesarios pagos para inversiones y para hacer frente a las obligaciones de garantía. Por consiguiente, los requisitos de información y de supervisión se mantendrán hasta el final del período de los mecanismos.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá provisionalmente garantizar el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En ese caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (1), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

01 04 06   Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

45 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de garantías directas o indirectas acordadas por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para facilitar el incremento del volumen de préstamos efectuados y de los riesgos de inversión asumidos por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), los bancos comerciales, los fondos de inversión o cualesquiera otros intermediarios en el marco de sus actividades en favor de las pequeñas y medianas empresas,

la participación en fondos de inversión destinados a empresas de nueva creación y a PYME de alta tecnología,

una parte de los gastos de concepción y puesta en marcha efectuados para la creación de una empresa conjunta transnacional por parte de PYME europeas, así como una parte del importe total de la inversión transnacional realizada.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

01 04 07   Participaciones en fondos de capital de riesgo destinado a redes transeuropeas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las participaciones en fondos de capital de riesgo (fondos de inversión o mecanismos financieros comparables) con el fin de facilitar de forma prioritaria capital de riesgo a proyectos de redes transeuropeas con participación importante del sector privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra e).

01 04 09   Fondo Europeo de Inversiones

01 04 09 01   Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 500 000

14 500 000

26 178 263,68

26 178 746,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito por la Unión.

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se creó en 1994. Sus miembros fundadores fueron la Comunidad Europea, representada por la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y varias instituciones financieras. La participación en calidad de miembro de la Unión en el Fondo Europeo de Inversiones se establece mediante la Decisión 94/375/CE.

En virtud del artículo 3 de la Decisión 94/375/CE, la posición de la Unión sobre un posible aumento del capital del Fondo y sobre su participación en dicho aumento de capital será decidida por el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

01 04 09 02   Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes rescatables del capital suscrito por la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

01 04 10   Seguridad nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y jurídica necesarias para la evaluación de los aspectos de seguridad, medioambientales, económicos y financieros de los proyectos que sean objeto de una solicitud de financiación a través de un préstamo Euratom, incluyendo los estudios realizados por el BEI, y a permitir la celebración y ejecución de estos contratos y préstamos.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

TÍTULO 02

EMPRESA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

124 435 322

124 435 322

120 668 439

120 668 439

116 833 216,53

116 833 216,53

Reservas (40 01 40)

52 772

52 772

191 847

191 847

 

 

 

124 488 094

124 488 094

120 860 286

120 860 286

116 833 216,53

116 833 216,53

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

168 150 000

133 396 402

147 021 300

76 430 500

165 204 805,94

70 699 344,35

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

41 550 000

32 374 086

74 280 000

72 810 000

105 310 290,68

97 145 866,05

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

521 284 000

387 360 763

457 903 846

359 049 500

309 793 673,74

256 786 109,86

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

200 141 800

531 898 449

896 035 000

455 135 000

854 122 800,—

729 178 525,—

 

Título 02 — Total

1 055 561 122

1 209 465 022

1 695 908 585

1 084 093 439

1 551 264 786,89

1 270 643 061,79

Reservas (40 01 40)

52 772

52 772

191 847

191 847

 

 

 

1 055 613 894

1 209 517 794

1 696 100 432

1 084 285 286

1 551 264 786,89

1 270 643 061,79

CAPÍTULO 02 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

5

69 432 816

68 352 957

67 756 743,35

Reservas (40 01 40)

 

52 772

191 847

 

 

 

69 485 588

68 544 804

67 756 743,35

02 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01

Personal externo

5

5 750 379

6 521 077

6 845 610,03

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 362 018

5 865 004

5 568 656,90

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

11 112 397

12 386 081

12 414 266,93

02 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

5

5 031 109

4 998 539

5 317 299,22

02 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

1 000 000

717 314,80

02 01 04 02

Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

1.1

160 000

160 000

128 421,84

02 01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

1.1

5 500 000

4 500 000

3 535 085,42

02 01 04 05

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) — Gastos de gestión administrativa

1.1

4 000 000

3 500 000

2 545 660,31

02 01 04 06

Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES) — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

 

 

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

7 544 000

7 341 700

6 269 374,—

 

Artículo 02 01 04 — Subtotal

 

19 204 000

16 501 700

13 195 856,37

02 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

11 700 000

11 450 000

8 810 858,40

02 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

3 330 000

2 904 460

2 850 824,48

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

4 625 000

4 074 702

6 487 367,78

 

Artículo 02 01 05 — Subtotal

 

19 655 000

18 429 162

18 149 050,66

 

Capítulo 02 01 — Total

 

124 435 322

120 668 439

116 833 216,53

Reservas (40 01 40)

 

52 772

191 847

 

 

 

124 488 094

120 860 286

116 833 216,53

02 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

02 01 01

69 432 816

68 352 957

67 756 743,35

Reservas (40 01 40)

52 772

191 847

 

Total

69 485 588

68 544 804

67 756 743,35

02 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 750 379

6 521 077

6 845 610,03

02 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 362 018

5 865 004

5 568 656,90

02 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 031 109

4 998 539

5 317 299,22

02 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01   Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

1 000 000

717 314,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 03 01.

02 01 04 02   Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

160 000

160 000

128 421,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 03 04.

02 01 04 04   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 500 000

4 500 000

3 535 085,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos adicionales que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 02 01.

02 01 04 05   Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 000 000

3 500 000

2 545 660,31

Comentarios

Antigua partida 06 01 04 12

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 05 01.

02 01 04 06   Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se imputarán a esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 02 15.

02 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 544 000

7 341 700

6 269 374,00

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de las medidas que forman parte del Programa para la iniciativa empresarial y la innovación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

Decisión 2007/372/CE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente» en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

02 01 05   Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

11 700 000

11 450 000

8 810 858,40

Comentarios

Antiguas partidas 02 01 05 01 y 06 01 05 01 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

02 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 330 000

2 904 460

2 850 824,48

Comentarios

Antiguas partidas 02 01 05 02 y 06 01 05 02 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

02 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 625 000

4 074 702

6 487 367,78

Comentarios

Antiguas partidas 02 01 05 03 y 06 01 05 03 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 02 02 —   COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

148 000 000

114 261 480

129 271 300

59 880 500

148 988 879,67

58 181 163,05

02 02 02

Finalización del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01

Apoyo al Centro UE-Japón para la cooperación industrial y la participación en grupos internacionales de estudio

1.1

2 150 000

1 666 313

2 150 000

1 750 000

2 365 595,35

2 543 873,15

02 02 02 02

Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

23 804

p.m.

p.m.

0,—

1 275 537,29

 

Artículo 02 02 02 — Subtotal

 

2 150 000

1 690 117

2 150 000

1 750 000

2 365 595,35

3 819 410,44

02 02 03

Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 03 01

Proyecto piloto — Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

996 227,20

02 02 03 02

Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 02 03 03

Proyecto piloto — Transmisión de competencias por medio de sistemas de tutoría en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 392 743,23

02 02 03 04

Proyecto piloto — Erasmus Jóvenes Empresarios

1.1

p.m.

120 000

p.m.

850 000

0,—

1 920 876,03

02 02 03 05

Acción preparatoria — Erasmus Jóvenes Empresarios

1.1

5 000 000

4 600 000

5 000 000

3 600 000

4 999 951,72

177 326,09

02 02 03 06

Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas europeas de sectores industriales interrelacionados

1.1

p.m.

670 000

p.m.

400 000

1 670 000,—

0,—

 

Artículo 02 02 03 — Subtotal

 

5 000 000

5 390 000

5 000 000

4 850 000

6 669 951,72

4 487 172,55

02 02 04

Ley de la Pequeña Empresa

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 02 05

Programa de ampliación para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 05 01

Proyecto piloto — Programa de ampliación para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 02 05 05

Proyecto piloto — Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

815 101,84

 

Artículo 02 02 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

815 101,84

02 02 06

Proyecto piloto — Regiones del conocimiento

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

21 936,15

02 02 07

Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado

1.1

p.m.

400 000

1 000 000

1 000 000

 

 

02 02 08

Acción relacionada con el turismo

02 02 08 01

Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia

1.1

p.m.

2 000 000

3 000 000

3 000 000

2 154 520,12

2 024 206,41

02 02 08 02

Acción preparatoria — Turismo sostenible

1.1

1 000 000

400 000

600 000

400 000

299 976,25

100 000,—

02 02 08 03

Acción preparatoria — Turismo social en Europa

1.1

1 500 000

700 000

1 000 000

1 000 000

907 730,83

55 596,98

 

Artículo 02 02 08 — Subtotal

 

2 500 000

3 100 000

4 600 000

4 400 000

3 362 227,20

2 179 803,39

02 02 09

Acción preparatoria — La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

1.1

p.m.

750 000

p.m.

1 450 000

0,—

451 013,74

02 02 11

Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

1.1

p.m.

2 100 000

5 000 000

2 100 000

2 330 000,—

595 228,19

02 02 12

Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión Europea

1.1

1 500 000

750 000

p.m.

p.m.

0,—

148 515,—

02 02 13

Acción preparatoria — Posibilidades de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

670 000

p.m.

1 000 000

1 488 152,—

0,—

02 02 15

Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES)

1.1

9 000 000

4 284 805

 

 

 

 

 

Capítulo 02 02 — Total

 

168 150 000

133 396 402

147 021 300

76 430 500

165 204 805,94

70 699 344,35

02 02 01   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

148 000 000

114 261 480

129 271 300

59 880 500

148 988 879,67

58 181 163,05

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYME), a promover la innovación, también en el campo de la innovación ecológica, y a apoyar la reforma económica y administrativa relacionada con la empresa y la innovación.

Las medidas para la ejecución serán, en particular:

redes que reúnan a todas las partes interesadas,

proyectos de aplicación comercial, proyectos y otras medidas de apoyo a la incorporación de la innovación,

análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes,

intercambio y difusión de información, y aumento de la sensibilización,

apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones,

y otras medidas incluidas en el programa marco para la innovación y la competitividad.

La Unión apoyará actividades tales como la red Enterprise Europe, la innovación y la promoción del espíritu empresarial. También apoyará los proyectos de innovación ecológica relacionados con las primeras aplicaciones o con la aplicación comercial de técnicas, productos o prácticas innovadoras en general o innovadoras desde el punto de vista ecológico, de relevancia para la Unión, cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La acción propuesta pretende desarrollar y probar servicios de apoyo a la innovación para las empresas europeas de nueva creación basadas en el conocimiento que recurren a las redes ampliadas de expatriados europeos que trabajan en el sector científico o empresarial de Silicon Valley. De esta manera, las empresas jóvenes conseguirán un acceso al mercado y un crecimiento en el extranjero más rápidos, creando al mismo tiempo empleos de alto valor añadido en Europa. Para ello se requiere una acción coordinada de los servicios europeos de ayuda a la innovación. Por lo tanto, esta acción debe destinarse, en último término, a explorar la viabilidad de un «Centro Europeo de Innovación» común en un punto neurálgico de la innovación. Tal centro servirá de enlace entre representaciones oficiales (cámaras de comercio, consulados y representantes de la industria), servicios de ayuda a la innovación para las empresas europeas de nueva creación y los empresarios y científicos europeos que deciden vivir y trabajar en Silicon Valley para coordinar mejor el apoyo a empresas con un gran potencial de crecimiento.

Grupos destinatarios:

Para esta acción piloto resulta clave el desarrollo y la dirección de nuevos servicios que faciliten un crecimiento rápido y el acceso al capital para las empresas jóvenes basadas en el conocimiento mediante la combinación de las redes de los empresarios y científicos europeos expatriados en Silicon Valley con los servicios de las agencias de apoyo a la innovación regionales o nacionales en Europa.

Para cada Estado miembro, se invitará a una empresa joven basada en el conocimiento a poner a prueba los servicios, a establecer sus propias redes en el ecosistema de Silicon Valley y a ofrecer su experiencia y asesoramiento para el diseño futuro de tales servicios.

Se invitará a las agencias de innovación de los Estados miembros a seleccionar las empresas jóvenes y a acompañar el proyecto aportando su experiencia en el apoyo a nuevas empresas. Se alentará a las agencias con oficina en Silicon Valley a contribuir al diseño y a la prestación de servicios, particularmente a ofrecer espacio de oficina para las jóvenes empresas europeas.

Se animará a las redes de emprendedores e investigadores expatriados (2) a contribuir a la formación y al trabajo en red de las jóvenes empresas europeas y a colaborar en el diseño de los servicios de ayuda a la innovación orientados a las empresas jóvenes basadas en el conocimiento.

Actividades propuestas:

1)

Dos talleres/conferencias (uno en los Estados Unidos y el otro en Europa) que reúnan a los servicios europeos de ayuda a la innovación con los científicos y emprendedores expatriados para seguir desarrollando un enfoque que permita prestar servicios conjuntos de apoyo a las jóvenes empresas con potencial de crecimiento.

2)

Un estudio de acompañamiento que evalúe las expectativas y la experiencia de las empresas jóvenes basadas en el conocimiento, así como de las redes de expatriados involucradas.

3)

El diseño y el rendimiento de servicios de apoyo específicos para un grupo de 27 empresas jóvenes basadas en el conocimiento con potencial de crecimiento procedentes de todos los Estados miembros. Entre estos servicios, se incluirá la organización de actos de formación y de creación de redes específicos de un sector en Silicon Valley.

4)

Una conferencia final con partes interesadas del Parlamento Europeo, los servicios de la Comisión, jóvenes empresas que se benefician de la acción piloto, representantes de las redes de expatriados y agencias de apoyo a la innovación.

5)

Comunicaciones específicas relacionadas con la acción.

Una plataforma adecuada para la presente acción piloto es la iniciativa PRO INNO Europa/Europa INNOVA establecida por la Dirección General de Empresa e Industria para facilitar el desarrollo de políticas y la prestación conjunta de servicios de las agencias regionales o nacionales de innovación.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

02 02 02   Finalización del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01   Apoyo al Centro UE-Japón para la cooperación industrial y la participación en grupos internacionales de estudio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 150 000

1 666 313

2 150 000

1 750 000

2 365 595,35

2 543 873,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Unión en el Centro sobre Cooperación Industrial UE-Japón,

la participación de la Unión en varios grupos internacionales de estudio,

la liquidación de los compromisos contraídos con cargo a la anterior partida 02 02 01 01.

Bases jurídicas

Decisión 91/179/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el cobre (DO L 89 de 10.4.1991, p. 39).

Decisión 91/537/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el níquel (DO L 293 de 24.10.1991, p. 23).

Decisión 92/278/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por la que se confirma la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial (DO L 144 de 26.5.1992, p. 19).

Decisión 96/413/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la aplicación de un programa de iniciativas comunitarias de fomento de la competitividad de la industria europea (DO L 167 de 6.7.1996, p. 55).

Decisión 2001/221/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudio sobre el plomo y el zinc (DO L 82 de 22.3.2001, p. 21).

Decisión 2002/651/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudios sobre el caucho (DO L 215 de 10.8.2002, p. 13).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Decisión 2006/77/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se crea un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente (DO L 36 de 8.2.2006, p. 43).

02 02 02 02   Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

23 804

p.m.

p.m.

0,—

1 275 537,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos contraídos con cargo al anterior programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 239 de 16.8.1989, p. 33).

Decisión 91/319/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa a la revisión del programa de mejora del entorno empresarial y de fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 175 de 4.7.1991, p. 32).

Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) (DO L 161 de 2.7.1993, p. 68).

Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (DO L 6 de 10.1.1997, p. 25).

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Decisión no 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 268 de 16.8.2004, p. 3).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

02 02 03   Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 03 01   Proyecto piloto — Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

996 227,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a este proyecto experimental dirigido a promover acciones de cooperación y creación de grupos de empresas en las regiones transfronterizas entre los antiguos y los nuevos Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 02   Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a esta acción preparatoria dirigida a ayudar a las entidades de crédito a desarrollar sus operaciones crediticias con las pequeñas y medianas empresas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en aplicación del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se acuerda el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad Europea (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 03   Proyecto piloto — Transmisión de competencias por medio de sistemas de tutoría en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 392 743,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a este proyecto piloto dirigido a establecer los principios de una tutoría ampliada centrada en la transferencia de los conocimientos y las competencias esenciales para el éxito de la transmisión de la propiedad empresarial.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 04   Proyecto piloto — Erasmus Jóvenes Empresarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

120 000

p.m.

850 000

0,—

1 920 876,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción que garantice el intercambio y el refuerzo de la experiencia a escala europea, en beneficio de los jóvenes empresarios actuales y potenciales, mediante estancias en otro país dentro de las pequeñas y medianas empresas en sectores clave o complementarios. La acción debería basarse en un análisis preliminar desde el punto de vista de la demanda (es decir, jóvenes empresarios y aspirantes a empresarios) y la oferta (es decir, pequeñas y medianas empresas) que explore las necesidades existentes. Los períodos de prácticas de jóvenes empresarios deberían aspirar a fomentar la puesta en común de la experiencia y a mejorar el desarrollo, la validación y la explotación de ideas empresariales. Debería promover la creación de redes entre los jóvenes empresarios más allá de las fronteras y fomentar la creación de asociaciones que permitan compartir conocimientos en sectores clave y aumentar la internacionalización de las empresas. Deberían preverse actividades accesorias (formación e información en materia de contratos europeos y Derecho mercantil, el mercado común, la normalización europea, los instrumentos europeos de apoyo, y el entorno empresarial local). Las organizaciones intermediarias (Cámaras de Comercio e Industria, incubadoras empresariales y otras entidades activas en la promoción y el apoyo empresariales) son responsables de la aplicación del programa. Una oficina de apoyo, elegida a través de una convocatoria de propuestas competitiva abierta a las entidades de toda Europa activas en el ámbito del apoyo empresarial, es responsable de la coordinación, la supervisión y el apoyo de las diversas organizaciones intermediarias, así como el primer punto de contacto para los solicitantes a la hora de hacer preguntas y de recibir asistencia técnica. Esta oficina de apoyo también es responsable de la promoción del programa a escala europea y del diseño y mantenimiento del sitio internet del programa.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 05   Acción preparatoria — Erasmus Jóvenes Empresarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 600 000

5 000 000

3 600 000

4 999 951,72

177 326,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción en forma de programa europeo de movilidad para nuevos y futuros empresarios. El programa ayudará a los nuevos empresarios de la Unión a mejorar sus experiencias, su aprendizaje y su interconexión en redes mediante períodos en empresas dirigidas por empresarios experimentados en otros Estados miembros. De esta manera, el programa contribuirá a potenciar el espíritu empresarial y la creación de redes transfronterizas entre empresarios creativos, a fomentar la creación de asociaciones que permitan compartir conocimientos y experiencia y a hacer que las pequeñas y medianas empresas europeas sean más competitivas e innovadoras en los mercados internacionales.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 03 06   Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas europeas de sectores industriales interrelacionados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

670 000

p.m.

400 000

1 670 000,00

0,—

Comentarios

Para responder a las necesidades de la economía de la Unión, esta acción preparatoria tiene por objeto promover acciones específicas a escala europea para armonizar los procesos y modelos de negocio, así como las arquitecturas y las normas en materia de intercambio de datos entre los actores de toda la cadena de suministro en uno o más sectores industriales específicos interrelacionados. Los representantes de los Estados miembros elegirán los sectores mediante la Red europea de apoyo al negocio electrónico para las pequeñas y medianas empresas con la participación del Parlamento Europeo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 04   Ley de la Pequeña Empresa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la «Ley de la Pequeña Empresa» que se aprobó en 2008. Se debe ayudar a las pequeñas y medianas empresas para que se beneficien de financiación y participen en iniciativas europeas. También se deben impulsar sus capacidades innovadoras.

02 02 05   Programa de ampliación para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 05 01   Proyecto piloto — Programa de ampliación para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los contratos derivados de la financiación o cofinanciación de medidas específicas destinadas a poner en marcha este proyecto piloto a fin de establecer una base jurídica para la financiación de un programa que, en el marco de los preparativos de la ampliación, fomente la cooperación y asociación empresarial entre las pequeñas y medianas empresas de los actuales Estados miembros, las de los países candidatos y las de los países que se incorporen a la Unión tras la ampliación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 05 05   Proyecto piloto — Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

815 101,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir compromisos contractuales anteriores relacionados con este proyecto piloto, que pretende promover la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas, para mejorar su capacidad de negociación y su fuerza en el mercado.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 06   Proyecto piloto — Regiones del conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

21 936,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los contratos derivados de la financiación o cofinanciación de medidas específicas tendentes a poner en marcha este proyecto piloto, cuyo objeto es respaldar medidas regionales de carácter experimental que promuevan la creación de «regiones del conocimiento» en materia de desarrollo tecnológico y de cooperación regional entre universidades e investigadores para fomentar la integración entre regiones europeas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 07   Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

400 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Antiguo artículo 13 03 25

Este crédito se destina a evaluar la situación de la industria textil y del calzado en el marco de la supresión del sistema de contingentes, a fin de crear un programa de la Unión para el sector, en particular para las regiones menos favorecidas, de apoyo a la investigación e innovación, a la reconversión, a la formación profesional y a las pequeñas y medianas empresas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 08   Acción relacionada con el turismo

02 02 08 01   Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

3 000 000

3 000 000

2 154 520,12

2 024 206,41

Comentarios

El objetivo de esta iniciativa es sensibilizar acerca de la riqueza, la diversidad y las características comunes de los destinos turísticos europeos y promover, tanto en Europa como en terceros países, aquellos destinos europeos que persiguen objetivos de crecimiento económico de modo que se garantice la continuidad del turismo sostenible desde el punto de vista social, cultural y ambiental. Esta medida contribuirá también a mejorar el conocimiento recíproco entre los ciudadanos europeos.

El proyecto tiene por objeto:

reforzar la visibilidad de los destinos turísticos europeos emergentes de excelencia, en particular los menos conocidos,

sensibilizar sobre la calidad y la diversidad turísticas de Europa,

promover todos los países y regiones de Europa, tanto en Europa como en los principales mercados de terceros países,

ayudar a la descongestión, combatir la estacionalidad y reequilibrar el flujo turístico hacia los destinos no tradicionales,

recompensar las formas de turismo sostenibles,

crear una plataforma para intercambiar buenas prácticas en Europa,

promover la puesta en red de los destinos recompensados para persuadir a otros destinos para que adopten modelos turísticos sostenibles.

Todos los años se designarán en los Estados miembros Destinos Europeos de Excelencia en función del tema seleccionado. También se invitará a los países candidatos a que participen en el proceso.

Los Destinos Europeos de Excelencia tienen por objeto reforzar la visibilidad de los destinos turísticos europeos emergentes de excelencia, especialmente los menos conocidos, divulgar el conocimiento de la diversidad y la calidad turísticas de Europa, promover todos los países y regiones europeos, ayudar a la descongestión, luchar contra la estacionalidad y reequilibrar los flujos turísticos hacia los destinos no tradicionales, premiando las formas de turismo sostenibles, crear una plataforma para intercambiar buenas prácticas en Europa y promover la organización en red de los destinos premiados para persuadir a otros destinos de que adopten modelos turísticos sostenibles.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 08 02   Acción preparatoria — Turismo sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

400 000

600 000

400 000

299 976,25

100 000,00

Comentarios

Parte de este crédito se puede destinar a la promoción de un turismo sostenible desde el punto de vista ecológico en la cuenca fluvial del Danubio.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que otorga a la Unión nuevas competencias en materia de turismo para completar las acciones de los Estados miembros, y a la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» [COM(2010) 352 final], se ha lanzado una acción para preparar el terreno para las futuras iniciativas legislativas destinadas a promover nuevos itinerarios turísticos europeos basados en el patrimonio cultural europeo. Estos itinerarios adoptarán la forma de productos turísticos transnacionales temáticos, reflejo de un patrimonio cultural europeo común y de las tradiciones locales. Conviene apoyar al Consejo de Europa y sus «itinerarios culturales europeos» así como las iniciativas europeas similares (itinerarios culturales).

Para este fin, es necesario mejorar la coordinación y la cooperación con el Consejo de Europa a fin de sacar provecho de su dilatada experiencia y, por lo tanto, continuar desarrollando y transformando los Itinerarios Culturales Europeos en amplios paquetes turísticos transnacionales.

La acción preparatoria cuenta con los siguientes objetivos principales:

sensibilizar respecto a la contribución de las distintas culturas a una cultura europea común a través del conocimiento de la historia europea a partir de su patrimonio material, inmaterial y natural,

promover el papel del turismo cultural como un factor de desarrollo económico sostenible, de ciudadanía europea y de diálogo intercultural,

fomentar el turismo sostenible y responsable dentro de la Unión y en sus países vecinos,

fortalecer la imagen y el perfil de Europa como un destino de primera calidad entre los ciudadanos europeos y de terceros países,

reforzar la capacidad de los operadores turísticos y de las pequeñas empresas en destinos remotos y menos conocidos para llegar a un público nuevo, facilitando el intercambio de experiencias y los esfuerzos por trabajar en red y en grupo,

estimular la competitividad y la innovación de la industria turística en la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los pasajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14), en particular su artículo 5.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 195.

02 02 08 03   Acción preparatoria — Turismo social en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

700 000

1 000 000

1 000 000

907 730,83

55 596,98

Comentarios

La sociedad se enfrenta a una evolución importante por lo que se refiere a la industria y a los comportamientos relacionados con el ocio. El surgimiento de nuevas estructuras familiares, la aparición de hogares unipersonales, el aumento del tiempo libre, el incremento de la esperanza de vida, el envejecimiento generalizado de la población y la creciente precariedad entre los jóvenes, con o sin empleo, son otros tantos factores que modifican profundamente el hecho turístico. Garantizar el acceso a las vacaciones para todos supone, a escala de la Unión, tomar en consideración las especificidades de la sociedad europea.

La Unión debe por lo tanto dotarse de herramientas para alcanzar este objetivo. Una de las respuestas es el desarrollo del turismo social.

El turismo social es conocido en primer lugar por su objetivo: permitir que el mayor número posible de personas pueda irse de vacaciones. Ejerce por ello funciones de ayuda a la movilidad. Pero el turismo social tiene también otra utilidad, que hasta ahora no ha sido adecuadamente evaluada: el desarrollo regional (las asociaciones de turismo tienen una buena parte de sus equipamientos en el medio rural y en la media montaña) y local. El turismo social es, por lo tanto, la prueba de que existe un sector intermedio entre el «mercado del ocio» y la economía no solvente. Es la demostración de que la pertinencia económica no es incompatible con la accesibilidad para el mayor número de personas.

Es necesario combinar por lo tanto diversidad social y desarrollo local. Al favorecer el acceso a grupos de población para los que el turismo se ha vuelto progresivamente difícil, o incluso imposible, el turismo social refuerza la rentabilidad del sector turístico. Permite, por ejemplo, el desarrollo del turismo fuera de temporada y ello, en particular, en las regiones en las que este sector registra un muy fuerte carácter estacional. Por ello, el turismo social fomenta la creación de empleos más perennes en el sector turístico, pues permite que estos empleos persistan más allá de la temporada turística.

La realización de este proyecto (denominado Calypso) constituye una verdadera oportunidad para promover asociaciones entre el sector público, el sector privado y el sector de la economía social bajo el impulso de la Comisión. El proyecto contribuye en gran medida al establecimiento de la ciudadanía europea a través de intercambios entre los ciudadanos europeos y, en particular, la creación de sinergias. Recordemos a este respecto que en Europa casi un 40 % de los viajes de más de cuatro noches de estancia tienen como destino el extranjero.

Ello pone de relieve la importancia de este sector, tanto en términos de repercusiones económicas generadas por el número de empleos como en términos de recursos ciudadanos.

Los beneficiarios de esta medida podrían, por lo tanto, ser empresas privadas que trabajan en el sector del turismo y que desarrollan las misiones indicadas más arriba, asociaciones de turismo social, comités de empresa, empresas de transporte, asociaciones de turismo y de solidaridad oficiales locales y territoriales, y también operadores comerciales.

Las acciones consideradas podrían consistir en:

el inventario y la difusión de acciones que contribuyen a eliminar el carácter estacional gracias a la función de política social del turismo,

la creación de dispositivos que permitan a determinadas categorías destinatarias (por ejemplo, personas de edad avanzada, jóvenes, familias con dificultades sociales, etc.) disfrutar de vacaciones gracias a ofertas de estancias de las administraciones públicas (nacionales, regionales y locales) o de obras benéficas, centros locales de acción social o cualquier asociación sin ánimo de lucro.

Los objetivos del programa Calypso 2011 están basados en las medidas establecidas en el estudio de 2009 (a través de una licitación) y en las discusiones entre la Comisión, los Estados miembros y los interesados durante varias reuniones Calypso en 2010. Son los siguientes:

inventariar las buenas prácticas (más representativas) como medio para fomentar la actividad turística, especialmente fuera de temporada, generando oportunidades de empleo cuando la demanda turística es tradicionalmente baja,

determinar las medidas existentes a nivel europeo y nacional que permiten el intercambio de personas de los grupos destinatarios siguientes: ciudadanos de edad avanzada, jóvenes, ciudadanos con discapacidad y familias en situaciones sociales difíciles,

examinar las dificultades que entrañan estos intercambios y proponer las soluciones más adecuadas,

proponer uno o varios mecanismos en temporada turística baja que permitan a determinados grupos destinatarios (ciudadanos de edad avanzada, jóvenes, ciudadanos con discapacidad y familias en situaciones sociales difíciles) irse de vacaciones a otros Estados miembros o países candidatos acogiéndose a programas temáticos y ofertas de alojamiento coordinadas por las autoridades de los Estados miembros o los países candidatos (los poderes públicos nacionales, regionales o locales), sobre la base de iniciativas de las partes interesadas, entre las que figuran los municipios, las obras benéficas, las parroquias, los sindicatos, los interlocutores sociales, las cooperativas o cualquier asociación sin ánimo de lucro.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 09   Acción preparatoria — La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

750 000

p.m.

1 450 000

0,—

451 013,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir compromisos contractuales anteriores relacionados con esta acción preparatoria, destinada a financiar iniciativas encaminadas a responder positivamente al desafío de la globalización y a reforzar la capacidad de la Unión en sectores clave como la investigación, la innovación, la imaginación, las medidas innovadoras para las pequeñas y medianas empresas, la promoción de las normas europeas y el marcado de conformidad, la formación y la educación permanentes, así como medidas para facilitar la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 11   Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 100 000

5 000 000

2 100 000

2 330 000,00

595 228,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la progresiva aplicación operativa de los servicios de Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES). Algunos servicios atmosféricos y marinos específicos que han alcanzado un nivel de madurez suficiente para recibir financiación operativa deben seguir desarrollándose en el marco de la acción preparatoria. Por tanto, se prevé que en 2010 la acción preparatoria se centre en la financiación de actividades ya iniciadas, en especial un servicio atmosférico relacionado con la vigilancia de la calidad del aire y las emisiones de contaminantes y un servicio marítimo relacionado con la vigilancia del hielo en la región del Ártico. Basándose en los logros del capítulo espacial del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, estos servicios redundarán en beneficio de la salud pública, las operaciones marítimas, la investigación sobre el cambio climático y su vigilancia y la elaboración y aplicación de una política pública relacionada con estas cuestiones.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 12   Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

p.m.

p.m.

0,—

148 515,00

Comentarios

El sector de la construcción se ve afectado en primera línea por el desarrollo del ahorro de energía y de las energías renovables. Con 2,5 millones de empresas, un volumen de negocios de más de 1 200 000 millones EUR y una población empleada de 12 millones de personas, de las cuales 9,7 millones son asalariados, el sector de la construcción contribuye a la realización del 10 % del PIB de la Unión. El 99 % de las empresas de construcción son pequeñas y medianas empresas (menos de 250 asalariados), que realizan el 78 % del volumen de negocios del sector. No obstante, la difusión de las tecnologías y las innovaciones ecológicas en el sector de la construcción está sujeta a la combinación de varios factores: coste financiero suplementario, disponibilidad de los productos, demanda de los consumidores y el nivel de cualificación dentro de las empresas.

Otro obstáculo de primera magnitud para una difusión más amplia de estas nuevas técnicas reside en el acceso a los seguros por parte de las empresas, sobre todo las de menor tamaño, que representan en Europa más del 90 % de las empresas del sector de la construcción. En efecto, por razones ligadas principalmente a su tamaño y a su soporte financiero, las pequeñas empresas tienen problemas para encontrar seguros que cubran las obras de construcción o de renovación mediante nuevas técnicas (solares, fotovoltaicas, geotérmicas, etc.). En la práctica, esta dificultad frena la difusión de las tecnologías ecológicas por las pequeñas empresas que, no obstante, garantizan, por sí solas, más del 60 % de la producción en Europa. Es por ello necesario constatar que las dificultades a las que se enfrentan los constructores autónomos y las pequeñas empresas del sector de la construcción para encontrar seguros que se adapten a estas nuevas tecnologías impiden hoy día una mayor difusión de las mismas.

Por lo tanto, la Unión Europea debe dotarse de un instrumento que le permita acompañar de forma eficaz a las pequeñas empresas que, en el sector de la construcción, son agentes imprescindibles para lograr los objetivos de la Unión con vistas al desarrollo de las energías renovables (20 % del consumo interior bruto en 2020).

El objetivo del presente proyecto es, así pues, crear un instrumento financiero de la Unión que permita a las pequeñas empresas del sector de la construcción, durante un período limitado, un acceso más fácil a los seguros de construcción cuando utilicen tecnologías ecológicas en el marco de las obras que lleven a cabo.

Una línea presupuestaria, cuya gestión operativa podría encomendarse al Fondo Europeo de Inversiones, debería entrañar un pliego de condiciones estricto con objeto de encuadrar la puesta a disposición de determinadas compañías de seguros de los fondos para facilitar la concesión de seguros a las empresas del sector de la construcción que utilicen tecnologías ecológicas. El presente proyecto tomaría como base, por lo tanto, el mismo modelo que los mecanismos ya existentes a nivel de la Unión para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación (capital de riesgo/garantías de préstamo).

No se trata de que la empresa artesanal se beneficie directamente de los fondos de la Unión, sino de movilizarlos a través de un sistema de seguro, de seguro complementario o de reaseguro. El dispositivo destinado a facilitar el acceso de las pequeñas empresas al seguro de construcción podrá estar sujeto a distintas condiciones, como por ejemplo:

estar reservado a empresas cuyo tamaño y cuyo volumen de negocios no superen ciertos umbrales,

estar reservado a determinados tipos de obras (ligados a las tecnologías ecológicas) y a determinados mercados u obras de tamaño limitado,

permitir únicamente una aceptación de la responsabilidad limitada o a tanto alzado en caso de siniestro.

El sector de la construcción, agente imprescindible para realizar las ambiciones de la Unión en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de aumento de la proporción de las energías renovables en el consumo de energía, participa hoy en día activamente en el desarrollo, la utilización y la promoción de las tecnologías ecológicas (solar, fotovoltaica y geotérmica).

Sin embargo, este dinamismo se ve obstaculizado por las dificultades a las que se enfrentan las pequeñas empresas y las empresas artesanales del sector para acceder a los seguros necesarios y en condiciones accesibles. El carácter innovador y el desconocimiento de los riesgos que conllevan estas tecnologías disuaden a los aseguradores.

El estudio de mercado realizado desde 2008 en el marco de ELIOS, el proyecto precedente, ha confirmado la complejidad de los sistemas de seguros vigentes en los Estados miembros, así como la inexistencia de una cultura común para la evaluación de los riesgos que conlleva la utilización de estas nuevas tecnologías.

En consecuencia, el presente proyecto piloto tiene por objeto continuar con la iniciativa en curso como acompañamiento de la puesta en marcha de órganos de la Unión encargados de coordinar los distintos regímenes de seguros existentes en la Unión, como se preveía en el estudio precedente, poniendo a prueba un dispositivo de facilitación del acceso a los seguros basado en el concepto ya desarrollado en el marco de los instrumentos financieros del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones para garantizar la financiación a las pequeñas y medianas empresas y las fianzas recíprocas. El proyecto tiene como objetivo demostrar que es posible y viable asegurar sin coste adicional a las pequeñas empresas que utilizan tecnologías ecológicas.

Este experimento permitiría ir más allá de la fase de estudios comparativos y pasar a una fase operativa que llevaría a la convergencia de los regímenes nacionales y a una mejor consideración de las necesidades actuales de las pequeñas empresas y las empresas artesanales del sector de las tecnologías ecológicas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 13   Acción preparatoria — Posibilidades de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

670 000

p.m.

1 000 000

1 488 152,00

0,—

Comentarios

La economía global está presenciando una forma cualitativamente nueva de relaciones económicas internacionales que ofrecen a las pequeñas y medianas empresas nuevas posibilidades en un entorno internacional. Algunas de las razones para buscar nuevos mercados pueden ser:

el alcance más reducido de los mercados locales,

el estancamiento de los mercados nacionales en determinados momentos,

la búsqueda del objetivo de un mayor crecimiento en el acceso a los mercados internacionales.

En el contexto de la iniciativa a favor de la pequeña empresa «Small Business Act», que prevé programas de apoyo a las empresas e investigación transnacional, debería asociarse a las pequeñas y medianas empresas a proyectos transnacionales para que aprovechen el crecimiento de los mercados fuera de la Unión. Este enfoque podría contribuir a mejorar las capacidades y estrategias innovadoras que den a las pequeñas y medianas empresas europeas una ventaja competitiva. Esta acción preparatoria tiene por objeto ensayar la participación de las pequeñas y medianas empresas en estas acciones y facilitar la información necesaria para desarrollar una estrategia en una fase posterior. La acción preparatoria implicará un estudio de viabilidad detallado para evaluar el potencial del mercado y las medidas adecuadas de apoyo a las actividades de las pequeñas y medianas empresas en mercados internacionales clave. En el estudio se examinarán las diversas opciones y herramientas disponibles para mejorar la conexión de las pequeñas y medianas empresas europeas con estos mercados y se propondrán medidas específicas por país para facilitar el acceso a estos mercados en el futuro.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 02 15   Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

4 284 805

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Esta acción tiene por objeto:

permitir la prestación de servicios operativos iniciales del GMES, adaptados a las necesidades de los usuarios, entre los que figuran los responsables políticos y los ciudadanos,

contribuir a la sostenibilidad de las infraestructuras de observación necesarias para prestar los servicios del GMES,

ofrecer más oportunidades de uso de las fuentes de información al sector privado, promoviendo así la innovación por parte de prestadores de servicios que generan un valor añadido.

En particular, el desarrollo de servicios basados en la observación de la Tierra desempeña un papel clave en la mejora de la competitividad y la innovación en las industrias de este sector y en los mercados derivados. La prestación sostenible de servicios relacionados con la observación de la Tierra en Europa requiere aún una intervención pública constante. Ello se debe no solo a que el mercado no puede satisfacer diversas necesidades públicas, sino también a que el mercado derivado, aún inmaduro, depende en gran medida de la financiación pública y su desarrollo se ha visto frenado hasta ahora por la incertidumbre acerca de la asequibilidad y la disponibilidad a largo plazo de los servicios básicos y de los datos en que estos se basan. La consecución de los objetivos específicos resumidos anteriormente contribuirá, pues, al crecimiento y a la creación de empleo en un sector innovador, cuyo segmento derivado se compone principalmente de pequeñas y medianas empresas. Estos servicios facilitarán el acceso a datos clave que son necesarios para la formulación de políticas a escala local y regional en ámbitos como la agricultura, la silvicultura y la gestión del agua. Por ejemplo, pueden contribuir a mejorar el diseño y el mantenimiento de la red de carreteras. Por último, contribuirán también a mejorar la evaluación del cambio climático.

Se espera que el componente «emergencias» permita una prestación más eficaz de los servicios de protección civil, lo que contribuirá a evitar la pérdida de vidas humanas y reducirá los daños a infraestructuras económicas vitales, gracias a una mejor previsión de las zonas expuestas a riesgos medioambientales, el acceso a servicios de cartografía más precisos y en el momento oportuno durante los desastres y una mejor gestión de crisis después de los incidentes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se imputarán a este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2010/67/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por la que se establece el Consejo de Socios de GMES (DO L 35 de 6.2.2010, p. 23).

CAPÍTULO 02 03 —   MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

1.1

18 550 000

15 234 864

16 130 000

19 660 000

15 842 032,78

11 798 365,78

02 03 03

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

02 03 03 01

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

p.m.

p.m.

22 369 000

22 369 000

47 492 573,80

47 492 573,80

02 03 03 02

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Contribución al título 3

1.1

p.m.

p.m.

12 781 000

12 781 000

20 558 468,55

20 558 468,55

 

Artículo 02 03 03 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

35 150 000

35 150 000

68 051 042,35

68 051 042,35

02 03 04

Normalización y aproximación de las legislaciones

1.1

23 000 000

17 139 222

23 000 000

18 000 000

21 417 215,55

17 296 457,92

 

Capítulo 02 03 — Total

 

41 550 000

32 374 086

74 280 000

72 810 000

105 310 290,68

97 145 866,05

02 03 01   Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 550 000

15 234 864

16 130 000

19 660 000

15 842 032,78

11 798 365,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que mejoren el funcionamiento del mercado interior:

la aproximación de las normas y la ejecución de un sistema de información en el campo de las normas y reglas técnicas,

la financiación de la coordinación administrativa y técnica, y la cooperación entre los organismos notificados,

el examen de las normas notificadas por los Estados miembros y los países de la AELC y la traducción de los proyectos de reglamentos técnicos,

la aplicación de la legislación de la Unión sobre dispositivos médicos, cosméticos, productos alimenticios, productos textiles, medicamentos, sustancias químicas, clasificación y etiquetado de sustancias y preparaciones, seguridad de los automóviles y calidad del medio ambiente,

una mayor aproximación sectorial en los ámbitos de aplicación de las Directivas de «nuevo enfoque», concretamente la extensión del «nuevo enfoque» a otros sectores,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 765/2008, tanto en materia de infraestructuras de acreditación como de vigilancia del mercado,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 764/2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro,

medidas de aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad,

el establecimiento de asociaciones con los Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades responsables de aplicar la legislación en el mercado interior y de vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar proyectos de interés de la Unión gestados por organismos externos,

actividades de información y comunicación, mejora del conocimiento de la legislación de la Unión,

la puesta en práctica del programa estratégico sobre el mercado interior y vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA),

la subvención para el Consejo de Europa en el marco del Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea,

la participación en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en el marco de los acuerdos europeos, el apoyo a los países asociados para que puedan adoptar el acervo de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general..

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169).

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).

Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).

Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51).

Decisión (8300/92) del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y algunos terceros países sobre el reconocimiento recíproco.

Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18).

Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74).

Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1).

Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (DO L 121 de 15.5.1993, p. 20).

Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1).

Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220 de 22.7.1993, p. 23).

Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17).

Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 7/93/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 60 de 1.3.1997, p. 59).

Decisión (8453/97) del Consejo, por la que se confirma la interpretación del artículo 113 del Comité de la Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se dirigen a la Comisión directrices para la negociación de acuerdos europeos de evaluación de la conformidad.

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el «nuevo enfoque» en determinados sectores, como la maquinaria, la compatibilidad electromagnética, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación, el material eléctrico de baja tensión, los equipos de protección individual, los ascensores, las atmósferas explosivas, los dispositivos médicos, los juguetes, los equipos a presión, los aparatos de gas, la construcción, la interoperabilidad del sistema ferroviario, las embarcaciones de recreo, los neumáticos, las emisiones de vehículos de motor, los explosivos, los artículos pirotécnicos, etc.

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del «nuevo enfoque».

Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8).

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26).

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20).

Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).

Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21).

Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1).

Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35).

Reglamento (CE) no 2580/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 3448/93 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19).

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24).

Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15).

Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1).

Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28).

Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (DO L 154 de 14.6.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1)

Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (versión refundida) (DO L 19 de 23.1.2009, p. 29)

Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

02 03 03   Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

02 03 03 01   Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

22 369 000

22 369 000

47 492 573,80

47 492 573,80

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, se encarga de notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1)

02 03 03 02   Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

12 781 000

12 781 000

20 558 468,55

20 558 468,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco para los órganos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero serán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse al artículo 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

No está prevista ninguna subvención de la Unión para 2011, ya que las operaciones de la Agencia se financiarán con «Ingresos procedentes de tasas y gravámenes», que en principio son ampliamente suficientes para responder a los gastos esperados. Los excedentes se transferirán al siguiente año para garantizar la continuidad de las tareas de la Agencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

02 03 04   Normalización y aproximación de las legislaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 000 000

17 139 222

23 000 000

18 000 000

21 417 215,55

17 296 457,92

Comentarios

De acuerdo con el objetivo general de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de la industria europea mediante el reconocimiento mutuo de normas y la creación de normas europeas en los casos adecuados, este crédito se destina a cubrir:

las obligaciones financieras resultantes de los contratos que se celebren con los organismos europeos de normalización (Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones, Comité Europeo de Normalización y Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) para la elaboración de normas,

los trabajos de comprobación y de homologación según las normas y los proyectos de demostración,

los gastos originados por contratos cuyo objetivo sea la aplicación del programa y los proyectos mencionados. Se trata, en particular, de contratos de investigación, de asociación, de evaluación, de trabajos técnicos, de coordinación, de becas, de subvenciones, de formación y movilidad de los científicos, de participación en convenios internacionales y de participación en los gastos de equipo,

el refuerzo de los resultados de los organismos de normalización,

la promoción de la calidad en la normalización y su comprobación,

el apoyo a la transposición de las normas europeas en normas nacionales, especialmente a través de su traducción,

las acciones de información, promoción y visibilidad de la normalización, así como la promoción de los intereses europeos en la normalización internacional,

las secretarías de los comités técnicos,

los proyectos técnicos en el ámbito de las pruebas de conformidad con las normas,

los programas de cooperación y de asistencia a terceros países,

la realización de los trabajos necesarios para que sea posible la aplicación armonizada de las normas internacionales en la Unión,

la determinación de los métodos de certificación y la elaboración de los métodos técnicos de certificación,

la promoción de la aplicación de las normas en la contratación pública,

la coordinación de diferentes acciones para preparar y reforzar la aplicación de las normas (guías de utilización, demostraciones, etc.).

La financiación de la Unión se utilizará para definir y lograr la ejecución del plan de normalización por la vía de la concertación con los principales participantes: la industria, los representantes de los trabajadores, de los consumidores, de las pequeñas y medianas empresas, los institutos de normalización nacionales y europeos, los organismos competentes en materia de contratación pública de los Estados miembros, todos los usuarios y los responsables de la política industrial a escala nacional y de la Unión.

Bases jurídicas

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

CAPÍTULO 02 04 —   COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

02 04 01

Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01

Investigación espacial

1.1

232 981 000

219 001 169

212 853 000

203 753 000

129 079 020,95

124 595 562,62

02 04 01 02

Investigación sobre seguridad

1.1

225 698 000

114 356 698

215 053 000

115 953 000

139 441 602,42

54 488 972,87

02 04 01 03

Investigación en materia de transporte (Galileo)

1.1

62 605 000

47 608 950

29 997 846

15 893 500

38 817 772,95

26 178 442,46

 

Artículo 02 04 01 — Subtotal

 

521 284 000

380 966 817

457 903 846

335 599 500

307 338 396,32

205 262 977,95

02 04 02

Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

1.1

p.m.

300 000

p.m.

1 400 000

0,—

2 371 383,91

02 04 03

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2 455 277,42

6 246 803,64

02 04 04

Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

1.1

6 093 946

22 050 000

0,—

42 904 944,36

 

Artículo 02 04 04 — Subtotal

 

6 093 946

22 050 000

0,—

42 904 944,36

 

Capítulo 02 04 — Total

 

521 284 000

387 360 763

457 903 846

359 049 500

309 793 673,74

256 786 109,86

Comentarios

Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Estos créditos se utilizarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 02 04 03.

02 04 01   Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01   Investigación espacial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

232 981 000

219 001 169

212 853 000

203 753 000

129 079 020,95

124 595 562,62

Comentarios

Las acciones realizadas en este ámbito tienen por objeto apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) que beneficie a los ciudadanos y contribuya a la competitividad de la industria europea, y reforzar las bases del sector espacial potenciando de manera específica la competitividad de la industria espacial europea. Ello contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando los esfuerzos de los Estados miembros y otros agentes destacados, como la Agencia Espacial Europea.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 01 02   Investigación sobre seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

225 698 000

114 356 698

215 053 000

115 953 000

139 441 602,42

54 488 972,87

Comentarios

El objetivo de las medidas que se adoptarán en este ámbito es desarrollar las tecnologías y los conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales, y estimular la cooperación de los proveedores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad. En este sentido, deben hacerse esfuerzos particularmente intensos en pro del desarrollo de una Estrategia Europea de Ciberseguridad.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 01 03   Investigación en materia de transporte (Galileo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

62 605 000

47 608 950

29 997 846

15 893 500

38 817 772,95

26 178 442,46

Comentarios

Antigua partida 06 06 02 01 (en parte)

Este crédito tiene por finalidad respaldar la actuación dirigida a desarrollar el Sistema Europeo de Navegación por Satélite (Galileo) con vistas a la próxima generación tecnológica para todos los modos de transporte, incluida la intermodalidad.

Con estas medidas de investigación se debería aspirar a contribuir a mejorar el transporte.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 02   Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

p.m.

1 400 000

0,—

2 371 383,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar anteriores compromisos contractuales relativos a esta acción preparatoria, que constituye la contribución de la Comisión al extenso orden del día de la Unión para abordar los principales problemas de seguridad a los que se enfrenta hoy Europa y se centra en aumentar la seguridad de los ciudadanos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

02 04 03   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2 455 277,42

6 246 803,64

Comentarios

Antiguos artículos 02 04 03 y 06 06 04 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

02 04 04   Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a programas de investigación anteriores a 2003.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

02 04 04 02   Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 093 946

22 050 000

0,—

42 904 944,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos al sexto programa marco comunitario.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

CAPÍTULO 02 05 —   PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

02 05 01

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

1.1

191 941 800

523 698 449

890 900 000

450 000 000

846 712 800,—

721 918 525,—

02 05 02

Agencia del GNSS Europeo

02 05 02 01

Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

5 621 000

5 621 000

2 635 000

2 635 000

4 500 000,—

4 460 000,—

02 05 02 02

Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3

1.1

2 579 000

2 579 000

2 500 000

2 500 000

2 910 000,—

2 800 000,—

 

Artículo 02 05 02 — Subtotal

 

8 200 000

8 200 000

5 135 000

5 135 000

7 410 000,—

7 260 000,—

 

Capítulo 02 05 — Total

 

200 141 800

531 898 449

896 035 000

455 135 000

854 122 800,—

729 178 525,—

02 05 01   Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

191 941 800

523 698 449

890 900 000

450 000 000

846 712 800,00

721 918 525,00

Comentarios

Antiguo artículo 06 08 01

La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para cofinanciar:

actividades relacionadas con la finalización de la fase de desarrollo,

actividades relacionadas con la fase de despliegue, desde la construcción y el lanzamiento de los satélites hasta el pleno desarrollo de la infraestructura terrestre,

la primera serie de actividades vinculadas al lanzamiento de la fase de explotación comercial, que incluye la gestión de la infraestructura de los satélites y estaciones terrestres, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constantes del sistema.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

02 05 02   Agencia del GNSS Europeo

02 05 02 01   Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 621 000

5 621 000

2 635 000

2 635 000

4 500 000,00

4 460 000,00

Comentarios

Antigua partida 06 08 02 01

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia del GNSS Europeo (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia del GNSS Europeo figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 11).

02 05 02 02   Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 579 000

2 579 000

2 500 000

2 500 000

2 910 000,00

2 800 000,00

Comentarios

Antigua partida 06 08 02 02

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 8 200 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 11).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA

TÍTULO 03

COMPETENCIA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

93 403 671

93 403 671

90 604 037

90 604 037

91 573 732,56

91 573 732,56

Reservas (40 01 40)

56 917

56 917

203 854

203 854

 

 

 

93 460 588

93 460 588

90 807 891

90 807 891

91 573 732,56

91 573 732,56

03 03

CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 072 911,49

 

Título 03 — Total

93 403 671

93 403 671

90 604 037

90 604 037

91 573 732,56

94 646 644,05

Reservas (40 01 40)

56 917

56 917

203 854

203 854

 

 

 

93 460 588

93 460 588

90 807 891

90 807 891

91 573 732,56

94 646 644,05

CAPÍTULO 03 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

03 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

5

74 886 165

72 630 958

71 974 001,83

Reservas (40 01 40)

 

56 917

203 854

 

 

 

74 943 082

72 834 812

71 974 001,83

03 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01

Personal externo

5

6 257 550

5 880 965

6 365 701,66

03 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 833 697

6 780 732

7 581 901,24

 

Artículo 03 01 02 — Subtotal

 

13 091 247

12 661 697

13 947 602,90

03 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de competencia

5

5 426 259

5 311 382

5 652 127,83

 

Capítulo 03 01 — Total

 

93 403 671

90 604 037

91 573 732,56

Reservas (40 01 40)

 

56 917

203 854

 

 

 

93 460 588

90 807 891

91 573 732,56

03 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

03 01 01

74 886 165

72 630 958

71 974 001,83

Reservas (40 01 40)

56 917

203 854

 

Total

74 943 082

72 834 812

71 974 001,83

03 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 257 550

5 880 965

6 365 701,66

03 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 833 697

6 780 732

7 581 901,24

03 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 426 259

5 311 382

5 652 127,83

CAPÍTULO 03 03 —   CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 03

CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

03 03 01

Finalización de medidas de acompañamiento para la reforma de la actividad de concentraciones, antimonopolio y liberalización del mercado y cárteles

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

03 03 02

Solicitud de daños y perjuicios a raíz de procedimientos legales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

5

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 072 911,49

 

Capítulo 03 03 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 072 911,49

03 03 01   Finalización de medidas de acompañamiento para la reforma de la actividad de concentraciones, antimonopolio y liberalización del mercado y cárteles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

03 03 02   Solicitud de daños y perjuicios a raíz de procedimientos legales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 072 911,49

Comentarios

Con el fin de velar por la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea/antiguo artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), abusos de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea/antiguo artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), ayudas estatales (artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea/antiguos artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) y concentraciones de empresas [Reglamento (CE) no 139/2004], la Comisión está facultada para adoptar decisiones, llevar a cabo investigaciones e imponer multas u ordenar la restitución de importes recibidos.

Las decisiones de la Comisión están sujetas al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Como medida cautelar resulta oportuno tener en cuenta las repercusiones presupuestarias que puedan resultar de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de cualquier condena impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procedimientos judiciales iniciados contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la competencia, que suponga la indemnización de los daños y perjuicios causados a los demandantes.

Dado que no puede realizarse una estimación razonable previa de la incidencia financiera sobre el presupuesto general, se hace constar una mención «pro memoria» (p.m.) en este artículo. Si procede, la Comisión propondrá la puesta a disposición de los créditos correspondientes a las necesidades reales por medio de transferencias o un anteproyecto de presupuesto rectificativo.

Bases jurídicas

Artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), así como, en particular, los siguientes actos de Derecho derivado:

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1),

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), así como, en particular, el siguiente acto de Derecho derivado:

Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMPETENCIA

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS, RED EUROPEA DE LA COMPETENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES

CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

95 925 690

95 925 690

101 669 984

101 669 984

100 024 931,79

100 024 931,79

Reservas (40 01 40)

44 335

44 335

423 970

423 970

 

 

 

95 970 025

95 970 025

102 093 954

102 093 954

100 024 931,79

100 024 931,79

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

10 963 813 972

8 743 950 522

10 827 964 982

8 203 377 500

10 791 101 589,94

8 561 695 068,30

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

79 130 000

64 266 181

72 500 000

62 700 000

67 579 499,86

57 651 786,37

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

157 056 000

151 704 616

158 690 593

135 500 593

146 727 982,86

112 806 536,98

Reservas (40 02 41)

 

 

25 000 000

25 000 000

 

 

 

157 056 000

151 704 616

183 690 593

160 500 593

146 727 982,86

112 806 536,98

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

p.m.

47 608 950

p.m.

p.m.

12 387 700,—

12 387 700,—

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

102 400 000

59 987 277

87 500 000

29 835 000

76 900 000,—

65 239 055,32

 

Título 04 — Total

11 398 325 662

9 163 443 236

11 248 325 559

8 533 083 077

11 194 721 704,45

8 909 805 078,76

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

44 335

44 335

25 423 970

25 423 970

 

 

 

11 398 369 997

9 163 487 571

11 273 749 529

8 558 507 047

11 194 721 704,45

8 909 805 078,76

CAPÍTULO 04 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

5

58 331 356

61 983 488

61 375 210,45

Reservas (40 01 40)

 

44 335

173 970

 

 

 

58 375 691

62 157 458

61 375 210,45

04 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01

Personal externo

5

4 107 915

4 785 511

4 783 235,57

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 501 723

7 533 235

7 868 538,29

 

Artículo 04 01 02 — Subtotal

 

9 609 638

12 318 746

12 651 773,86

04 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la política de empleo y asuntos sociales

5

4 226 696

4 532 750

4 818 154,73

04 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01

Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

1.2

16 500 000

16 500 000

15 025 225,88

04 01 04 02

Relaciones laborales y diálogo social — Gastos de gestión administrativa

1.1

260 000

260 000

49 309,52

04 01 04 04

EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

1.1

470 000

470 000

477 975,29

04 01 04 06

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia — Gastos de gestión administrativa

1.1

100 000

100 000

98 370,27

04 01 04 08

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa

1.1

400 000

400 000

275 974,95

04 01 04 10

Programa Progress — Gastos de gestión administrativa

1.1

4 380 000

4 130 000

3 706 021,18

04 01 04 11

Instrumento europeo de microfinanciación Progress — Gasto administrativo

1.1

250 000

p.m.

 

Reservas (40 01 40)

 

 

250 000

 

 

 

250 000

250 000

 

04 01 04 13

Instrumento de preadhesión (IPA) — Capítulo de recursos humanos — Gastos de gestión administrativa

4

1 398 000

975 000

1 299 361,63

04 01 04 14

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

p.m.

247 554,03

 

Artículo 04 01 04 — Subtotal

 

23 758 000

22 835 000

21 179 792,75

Reservas (40 01 40)

 

 

250 000

 

 

 

23 758 000

23 085 000

21 179 792,75

 

Capítulo 04 01 — Total

 

95 925 690

101 669 984

100 024 931,79

Reservas (40 01 40)

 

44 335

423 970

 

 

 

95 970 025

102 093 954

100 024 931,79

04 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

04 01 01

58 331 356

61 983 488

61 375 210,45

Reservas (40 01 40)

44 335

173 970

 

Total

58 375 691

62 157 458

61 375 210,45

04 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 107 915

4 785 511

4 783 235,57

04 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 501 723

7 533 235

7 868 538,29

04 01 03   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la política de empleo y asuntos sociales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 226 696

4 532 750

4 818 154,73

04 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01   Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 500 000

16 500 000

15 025 225,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica financiadas por el Fondo Social Europeo previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006. La asistencia técnica abarca las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del Fondo Social Europeo por la Comisión. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, viajes de trabajo, traducciones),

gastos de información y publicación,

gastos de tecnología de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

contratos para la prestación de servicios,

gastos de personal externo en las sedes (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias), hasta un máximo de 5 000 000 EUR.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 01 04 02   Relaciones laborales y diálogo social — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

260 000

260 000

49 309,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase la partida 04 03 03 01.

04 01 04 04   EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

470 000

470 000

477 975,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 04.

04 01 04 06   Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

100 000

98 370,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 07.

04 01 04 08   Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

400 000

400 000

275 974,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 05.

04 01 04 10   Programa Progress — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 380 000

4 130 000

3 706 021,18

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa para aplicar medidas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres y abordar las necesidades específicas de las personas con discapacidad,

los gastos, hasta 600 000 EUR, de viaje y estancia, los gastos extraordinarios de los expertos y miembros, así como los gastos relacionados con la organización de reuniones, las actividades específicas y las campañas de seguridad del Comité de Salud e Higiene en el Trabajo,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 04 01.

04 01 04 11   Instrumento europeo de microfinanciación Progress — Gasto administrativo

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

04 01 04 11

250 000

p.m.

 

Reservas (40 01 40)

 

250 000

 

Total

250 000

250 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa para la ejecución de las medidas relativas al instrumento europeo de microfinanciación Progress.

04 01 04 13   Instrumento de preadhesión (IPA) — Capítulo de recursos humanos — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 398 000

975 000

1 299 361,63

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la descentralización de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, comisiones de servicios, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 04 06 01.

04 01 04 14   Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

247 554,03

Comentarios

Este crédito se utilizará por iniciativa de la Comisión y hasta un límite del 0,35 % del importe máximo anual del FEAG. El FEAG podrá utilizarse para financiar la preparación, supervisión, información y creación de una base de conocimientos pertinentes para la implementación del Fondo. También podrá utilizarse para financiar asistencia administrativa y técnica, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para las intervenciones del FEAG.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 05 01.

CAPÍTULO 04 02 —   FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2 000 a 2006)

1.2

p.m.

550 800 000

p.m.

267 777 500

0,—

651 398 487,81

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2 000 a 2006)

1.2

p.m.

9 700 000

p.m.

1 000 000

0,—

0,—

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

21 833,15

1 384 396,36

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2 000 a 2006)

1.2

p.m.

48 000 000

p.m.

59 400 000

0,—

113 326 036,26

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

0,—

62 454,38

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2 000 a 2006)

1.2

p.m.

360 299 039

p.m.

160 100 000

0,—

654 632 409,91

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

0,—

1 075 043,45

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1.2

p.m.

72 000 000

p.m.

21 200 000

0,—

121 250 779,40

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

0,—

1 734 831,80

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

4 000 000

0,—

6 211 235,40

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

119 105,—

04 02 17

Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

1.2

7 748 847 361

5 430 000 000

7 473 667 217

5 256 700 000

7 305 903 755,—

4 390 658 515,25

04 02 18

Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

04 02 19

Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 204 966 611

2 259 651 483

3 343 826 311

2 416 700 000

3 477 243 743,—

2 616 162 791,73

04 02 20

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1.2

10 000 000

7 500 000

10 471 454

10 500 000

7 932 258,79

3 678 981,55

 

Capítulo 04 02 — Total

 

10 963 813 972

8 743 950 522

10 827 964 982

8 203 377 500

10 791 101 589,94

8 561 695 068,30

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18 del Reglamento financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 01   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

550 800 000

p.m.

267 777 500

0,—

651 398 487,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

9 700 000

p.m.

1 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

04 02 03   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

21 833,15

1 384 396,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 1 y 6 por el FSE.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se aplica la Decisión 83/516/CEE sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 04   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

48 000 000

p.m.

59 400 000

0,—

113 326 036,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 05   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

0,—

62 454,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 2 y 5 b) por el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 06   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

360 299 039

p.m.

160 100 000

0,—

654 632 409,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 07   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

0,—

1 075 043,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 3 y 4 por el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 08   Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

72 000 000

p.m.

21 200 000

0,—

121 250 779,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo (DO C 127 de 5.5.2000, p. 2).

04 02 09   Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

0,—

1 734 831,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE de los compromisos relativos a las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, en la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras de carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT)» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria «Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio de la Comisión a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de «Empleo y desarrollo de los recursos humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(1997) 642].

04 02 10   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

4 000 000

0,—

6 211 235,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006 relativos a acciones innovadoras y asistencia técnica, tal como prevén los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las acciones innovadoras incluían estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencias. Su principal objetivo era mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito se ha utilizado para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos para la prestación de servicios y elaboración de estudios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 11   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

119 105,00

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos por el FSE en los anteriores períodos de programación en el marco de acciones innovadoras o de medidas de preparación, seguimiento o evaluación, así como cualesquiera otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los reglamentos pertinentes.

También financia las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos antes mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE, referente a las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 17   Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 748 847 361

5 430 000 000

7 473 667 217

5 256 700 000

7 305 903 755,00

4 390 658 515,25

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El objetivo «Convergencia» estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los fondos de la política de cohesión. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a apoyar las mejoras de la atención infantil que permitan a los niños vivir en un entorno similar a la familia. Este apoyo incluye:

la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, así como la ayuda técnica a las mismas, incluida la ayuda para que determinen qué proyectos pueden aspirar a recibir financiación de la Unión,

la determinación y el intercambio de las mejores prácticas, así como su aplicación más extensa posible, incluida la cuidadosa supervisión de la infancia.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 18   Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

En reconocimiento al esfuerzo especial desplegado en el proceso de paz en Irlanda del Norte, se asignarán 200 000 000 EUR para el Programa PEACE durante el período 2007-2013. Este Programa se aplicará respetando plenamente el principio de adicionalidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 19   Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 204 966 611

2 259 651 483

3 343 826 311

2 416 700 000

3 477 243 743,00

2 616 162 791,73

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrolladas, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 20   Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

7 500 000

10 471 454

10 500 000

7 932 258,79

3 678 981,55

Comentarios

Esté crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

gastos en un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad de las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible,

contratos de servicios, estudios de evaluación (incluida la evaluación ex post correspondiente al período 2000 a 2006) y otros estudios,

subvenciones.

La asistencia técnica incluye también el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Unión en relación con el empleo y la inclusión social.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

CAPÍTULO 04 03 —   TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

04 03 02

Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

1.1

500 000

428 481

450 000

400 000

400 000,—

197 157,53

04 03 03

Diálogo social y dimensión social de la Unión

04 03 03 01

Relaciones laborales y diálogo social

1.1

16 500 000

13 806 595

16 000 000

14 000 000

15 328 292,34

13 679 842,72

04 03 03 02

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

1.1

17 000 000

15 234 864

16 400 000

15 000 000

16 922 212,17

16 209 902,67

04 03 03 03

Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

1.1

7 500 000

5 713 074

7 300 000

5 500 000

6 873 440,16

5 271 298,31

 

Artículo 04 03 03 — Subtotal

 

41 000 000

34 754 533

39 700 000

34 500 000

39 123 944,67

35 161 043,70

04 03 04

EURES (Servicios europeos de empleo)

1.1

20 500 000

16 187 043

19 100 000

16 000 000

19 838 034,40

15 121 217,79

04 03 05

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

1.1

6 270 000

3 618 280

4 874 000

3 600 000

3 400 000,—

3 051 415,15

04 03 06

Acción preparatoria ENEA encaminada a fomentar un envejecimiento activo y desarrollar la movilidad de las personas de edad

1.1

250 000

500 000

27 886,97

538 475,51

04 03 07

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia

1.1

4 860 000

3 427 844

3 876 000

3 400 000

3 849 736,02

3 439 717,12

04 03 09

Proyecto piloto — Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados

1.1

700 000

1 000 000

1 700 000

939 897,80

142 759,57

04 03 10

Proyecto piloto — Medidas para la conservación de empleos

1.1

700 000

1 000 000

600 000

 

 

04 03 11

Proyecto piloto — Aumentar la movilidad y la integración de los trabajadores en la Unión

1.1

700 000

1 000 000

500 000

 

 

04 03 12

Proyecto piloto — Cooperación total entre administraciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines lucrativos en favor de la inclusión social y laboral.

1.1

1 000 000

1 000 000

1 500 000

1 500 000

 

 

04 03 13

Acción preparatoria — Tu primer empleo EURES

1.1

4 000 000

2 000 000

 

 

 

 

04 03 14

Proyecto piloto — Solidaridad social para la integración social

1.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 04 03 — Total

 

79 130 000

64 266 181

72 500 000

62 700 000

67 579 499,86

57 651 786,37

04 03 02   Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

428 481

450 000

400 000

400 000,00

197 157,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las reuniones celebradas, con carácter de consultas previas, entre los representantes sindicales europeos con objeto de facilitar la formación de su opinión y de armonizar sus posiciones sobre el desarrollo de las políticas de la Unión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 03   Diálogo social y dimensión social de la Unión

04 03 03 01   Relaciones laborales y diálogo social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 500 000

13 806 595

16 000 000

14 000 000

15 328 292,34

13 679 842,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación de los interlocutores sociales en la Estrategia Europea de Empleo y su contribución ante los retos a los que se enfrenta el empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y en la Agenda Social, y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica. Su objetivo, asimismo, es financiar las ayudas destinadas a promover el desarrollo del diálogo social en los planos interprofesional y sectorial en el sentido del artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Financia, por tanto, las consultas, los encuentros, las negociaciones y otras acciones destinadas a alcanzar los objetivos citados.

Además, y como su título indica, este crédito puede financiar la ayuda a acciones en el ámbito de las relaciones laborales y, más particularmente, las dirigidas a aumentar los conocimientos especializados y los intercambios de información de interés para la Unión.

Este crédito también puede financiar medidas que impliquen a representantes de los interlocutores sociales en los países candidatos, con el propósito específico de fomentar el diálogo social de la Unión. Su objeto también es fomentar la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los órganos de decisión de los sindicatos y asociaciones patronales. Estos dos últimos elementos revisten un carácter horizontal.

Se han establecido dos subprogramas teniendo en cuenta los objetivos siguientes:

la ayuda al diálogo social europeo,

la potenciación de los conocimientos y la experiencia en materia de relaciones laborales.

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155.

04 03 03 02   Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 000 000

15 234 864

16 400 000

15 000 000

16 922 212,17

16 209 902,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de información y formación a favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la ejecución de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la Unión. Estas medidas deberían ayudar a las organizaciones de trabajadores ante los retos a los que se enfrenta el empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y la Agenda Social, y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica.

Este crédito cubre asimismo el apoyo a los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber ETUI (Instituto Sindical Europeo) y EZA (Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores), creados para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea.

Parte de este crédito también puede financiar medidas que impliquen a representantes de las organizaciones de trabajadores en los países candidatos, con el propósito específico de fomentar el diálogo social de la Unión. Su objeto también es fomentar la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los órganos de decisión de las organizaciones de trabajadores.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud del artículo 154.

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

04 03 03 03   Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 500 000

5 713 074

7 300 000

5 500 000

6 873 440,16

5 271 298,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir operaciones de financiación que permitan crear las condiciones adecuadas para reforzar la participación de los trabajadores en las empresas, fomentando las Directivas 94/45/CE y 97/74/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea y del artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.

Este crédito permite, en particular, financiar medidas encaminadas a fortalecer la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y de la patronal con respecto a la información, la consulta y la participación en empresas que operan en más de un Estado miembro.

En este contexto, parte de este crédito cubre asimismo la creación de centros de información y observación para informar y ayudar a los interlocutores sociales y a las empresas a crear estructuras transnacionales de información, consulta y participación y a mejorar las relaciones con las instituciones de la Unión.

Este crédito también puede utilizarse para financiar breves acciones de formación para negociadores y representantes que trabajen con organismos transnacionales de información, consulta y participación, así como acciones en las que participen representantes de los interlocutores sociales de los países candidatos.

Asimismo, puede servir para financiar medidas con objeto de que los interlocutores sociales ejerzan sus derechos y deberes en materia de información, consulta y participación en empresas de dimensión de la Unión, especialmente en el marco de sus comités de empresa europeos, de que los actores representados a nivel de la empresa se familiaricen con los acuerdos de empresa transnacionales y de reforzar su cooperación dentro del marco de la Unión.

Este crédito también puede utilizarse para fomentar acciones innovadoras relativas a la gestión de la información, la consulta y la participación a fin de facilitar la anticipación del cambio y la prevención y resolución de conflictos en el marco de las reestructuraciones, fusiones, adquisiciones y relocalizaciones de empresas y grupos de empresas de dimensión de la Unión.

Además, estos créditos podrán utilizarse para la cooperación de los interlocutores sociales con vistas al desarrollo de soluciones que afronten las consecuencias de la crisis económica, como los despidos masivos o la necesidad de una reorientación hacia una economía integradora, sostenible y con bajas emisiones de carbono.

Bases jurídicas

Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 254 de 30.9.1994, p. 64), y, en particular, su artículo 15 sobre un reexamen por parte de la Comisión.

Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22).

Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).

Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).

Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25).

Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de sus artículos 154 y 155.

04 03 04   EURES (Servicios europeos de empleo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 500 000

16 187 043

19 100 000

16 000 000

19 838 034,40

15 121 217,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la puesta en funcionamiento de la red EURES, a los fines de la realización del mercado interior y de la estrategia europea a favor del empleo.

La función de esta red es desarrollar la cooperación entre los Estados miembros y, en particular, entre los servicios de empleo de los Estados miembros y la Comisión a los siguientes efectos:

la prestación de servicios de colocación, asesoría e información para los trabajadores interesados en un empleo en otro Estado miembro y para los empresarios que deseen contratar en otro Estado miembro,

el intercambio de ofertas y demandas de empleo a escala de la Unión y transfronteriza,

el intercambio de información entre Estados miembros sobre la evolución del mercado de trabajo y las condiciones de vida y de trabajo.

En el seno de la red EURES y a iniciativa de las regiones transfronterizas se pueden crear estructuras de cooperación y de servicios.

La red EURES mantiene estrechos vínculos operativos con las actividades pertinentes de las Direcciones Generales de Educación y Cultura y de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión, tales como Europass y Ploteus.

El objetivo de la red es velar por el respeto del principio de la libertad de circulación y su funcionamiento debe ser transparente y no discriminatorio por lo que respecta al acceso al empleo de ciudadanos de la Unión en un país distinto del de origen.

Este crédito se destina a financiar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la red EURES y, en particular, las acciones de apoyo siguientes:

subvenciones a las actividades de apoyo organizadas por los socios EURES a escala nacional y transfronteriza,

la formación inicial y el perfeccionamiento de los consejeros EURES en los Estados miembros,

contactos entre los consejeros EURES y cooperación entre los servicios públicos de empleo, incluidos los de los países candidatos,

la divulgación de EURES entre las empresas y los ciudadanos europeos,

la creación de estructuras específicas de cooperación y servicio en las zonas fronterizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, letra b), del Reglamento (CEE) no 1612/68,

medidas que contribuyan a eliminar los obstáculos a la movilidad, en particular en el ámbito de la seguridad social relacionada con el trabajo,

participación en el mantenimiento, la mejora y el desarrollo continuo de sistemas informáticos que conecten la red EURES y sus actores; esto incluye un portal web único, accesible también para las personas con discapacidad, que ofrezca acceso multilingüe a información sobre ofertas de empleo, currículos de posibles candidatos, condiciones de vida y de trabajo, tendencias del mercado de trabajo, oportunidades de educación y formación y otros contenidos relacionados con la movilidad laboral; dicho portal debería asimismo abordar las necesidades de información de los nacionales de terceros países, sobre todo de los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2).

Reglamento (CEE) no 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, por el que se modifica la segunda parte del Reglamento (CEE) no 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 245 de 26.8.1992, p. 1).

Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p. 16).

04 03 05   Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 270 000

3 618 280

4 874 000

3 600 000

3 400 000,00

3 051 415,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes apartados:

análisis y evaluación de las tendencias principales de la legislación de los Estados miembros por lo que se refiere a la libre circulación de personas, y coordinación de los regímenes de seguridad social, financiación de redes de expertos en esos campos,

análisis e investigación de nuevos avances en las políticas de libre circulación de trabajadores, relacionados por ejemplo con el fin de períodos de transición y con la modernización de las disposiciones para coordinar la seguridad social,

apoyo al trabajo de la Comisión Administrativa y de sus subgrupos y al seguimiento de las decisiones adoptadas, apoyo al trabajo de los comités técnico y consultivo sobre la libre circulación de los trabajadores,

apoyo a medidas para preparar la aplicación de los nuevos reglamentos relativos a la seguridad social, incluidos los intercambios transnacionales de las experiencias y las iniciativas de información y formación desarrolladas a nivel nacional,

financiación de medidas dirigidas a prestar un mejor servicio y aumentar la sensibilización del público, incluidas las dirigidas a identificar los problemas relativos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, así como las que aceleran y simplifican los procedimientos administrativos, el análisis de los obstáculos a la libre circulación y la falta de coordinación de los regímenes de seguridad social y su impacto en las personas con discapacidad, incluida la adaptación de los procedimientos administrativos a las nuevas técnicas de tratamiento de la información, para mejorar la adquisición de derechos y la liquidación y el pago de las prestaciones derivadas de los Reglamentos (CEE) no 1408/71, (CEE) no 574/72, (CE) no 859/2003 y (CE) no 883/2004, así como de su Reglamento de aplicación (CE) no 987/2009 y del Reglamento (UE) no 1231/2010,

desarrollo de la información y medidas para sensibilizar a la opinión pública de sus derechos en el marco de la libre circulación y de la coordinación de los regímenes de seguridad social,

apoyo al intercambio de información en materia de seguridad social entre las administraciones de los Estados miembros, con el fin de ayudarlas a aplicar el Reglamento (CE) no 883/2004 y su Reglamento de aplicación (CE) no 987/2009; esto incluye el mantenimiento del nudo central del sistema EESSI (Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 45 y 48.

Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2).

Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2).

Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1).

Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209 de 25.7.1998, p. 46).

Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1)

Reglamento (UE) no 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO L 344 de 29.12.2010, p. 1).

04 03 06   Acción preparatoria ENEA encaminada a fomentar un envejecimiento activo y desarrollar la movilidad de las personas de edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

250 000

500 000

27 886,97

538 475,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que fomenten el envejecimiento activo, incluido el acceso al mercado laboral de conformidad con los objetivos fijados en:

el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, en el que se definió para el próximo decenio el objetivo estratégico de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social,

el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, que pidió un aumento progresivo del promedio efectivo de la edad a la que las personas dejan de trabajar en la Unión,

el Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001, que pidió al Consejo y a la Comisión que informaran conjuntamente sobre la manera de incrementar la participación de la población activa y de promover un envejecimiento activo,

el artículo 2 del Tratado, que pide un alto nivel de empleo, la elevación del nivel y de la calidad de vida, así como la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros,

la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 197 de 5.8.2003, p. 13), que recuerda los objetivos de Lisboa y Estocolmo y el reto demográfico que representan para la tasa de empleo las mujeres y los hombres de más edad; la orientación 5 se refiere específicamente al aumento de la oferta de trabajo y al fomento del envejecimiento activo,

la Recomendación 2003/579/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 197 de 5.8.2003, p. 22), que identifica una serie de medidas que se han de tomar en relación con la oferta de trabajo y el envejecimiento activo.

También se destina a financiar medidas para fomentar el establecimiento de programas de intercambio para las personas de edad a través de organizaciones especializadas encargadas de desarrollar, por ejemplo, recursos para la movilidad y de adaptar infraestructuras, incluidas las del sector de los viajes, de conformidad con los contenidos de:

la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2002, sobre la Segunda Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002 (DO C 127 E de 29.5.2003, p. 675), en la que se destacaba, en particular en sus apartados 13 y 14, la importancia de promover programas que alienten la movilidad de las personas de edad,

la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Europa para todas las edades — Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones» (DO C 232 de 17.8.2001, p. 381).

Los servicios sanitarios de elevada calidad y la mayor longevidad en los Estados miembros desplazan la atención de la política económica desde los aspectos de protección social hacia la participación de las personas de edad avanzada en actividades diversas. Se requieren acciones preparatorias para dar con los instrumentos políticos más eficientes para resolver este problema.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 07   Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 860 000

3 427 844

3 876 000

3 400 000

3 849 736,02

3 439 717,12

Comentarios

Conforme al artículo 161 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a elaborar informes sobre problemas particulares relativos a la situación social. La Comisión presenta cada año un informe sobre la situación social y, cada dos años, un informe sobre la evolución demográfica y sus implicaciones.

En concreto, se perseguirán los siguientes objetivos, prestando la debida atención a la perspectiva de género:

analizar el impacto del envejecimiento de la población en el contexto de una sociedad para todas las edades, a la luz de la evolución de las necesidades de asistencia y protección social, los comportamientos y las políticas de acompañamiento, incluida la investigación sobre las minorías y los migrantes de edad avanzada y la situación de quienes prestan asistencia de manera informal,

analizar el impacto del cambio demográfico en las políticas, medidas y programas de la Unión y los Estados miembros y formular recomendaciones para adaptar las políticas, las medidas y los programas económicos y de otro tipo, a nivel europeo y nacional, con objeto de evitar un impacto negativo del envejecimiento de la población,

analizar las relaciones existentes entre las unidades familiares y las tendencias demográficas, determinar las relaciones que existen entre el desarrollo tecnológico (impacto en las técnicas de comunicación, movilidad geográfica y profesional) y las consecuencias en los hogares y la sociedad en general,

análisis de los vínculos entre discapacidad y tendencias demográficas, análisis de la situación social de las personas con discapacidad y sus familias y de las necesidades de los niños con discapacidad, sus familias y sus comunidades,

analizar la evolución de los objetivos sociales (salvaguardia y ampliación de los derechos adquiridos), tanto por lo que se refiere a bienes como a servicios, teniendo en cuenta los retos sociales y los cambios demográficos y la redefinición de las relaciones entre las generaciones,

desarrollar instrumentos metodológicos adecuados (conjuntos de indicadores sociales, técnicas de simulación, etc.), que permitan apoyar en una sólida base cuantitativa y científica los informes sobre la situación social, así como sobre protección social e inclusión social,

tener en cuenta la vida familiar y la infancia en la aplicación de las políticas de la Unión pertinentes, por ejemplo la libre circulación de personas y la igualdad entre hombres y mujeres.

Actos de referencia

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 159 y 161.

04 03 09   Proyecto piloto — Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

700 000

1 000 000

1 700 000

939 897,80

142 759,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que contribuyan a analizar las condiciones de vida y de trabajo reales de los trabajadores desplazados y la manera en que trabajan los Estados miembros, los interlocutores sociales y los servicios de inspección del trabajo en la práctica. El proyecto piloto se centra en unos pocos sectores específicos con un elevado número de trabajadores desplazados, a saber la construcción, la agricultura y el sector sanitario.

El proyecto piloto tiene por objeto:

promover el intercambio de información al respecto, determinar las mejores prácticas y publicar una visión general de la situación en los Estados miembros,

examinar todas las cuestiones y dificultades que se pueden plantear en la aplicación práctica de la legislación sobre el desplazamiento de trabajadores y en la práctica.

Las medidas contempladas incluirán el intercambio de información sobre trabajadores desplazados, centrándose en:

las discrepancias existentes entre sus salarios y las remuneraciones de los trabajadores que realizan un trabajo similar en el país anfitrión,

las discrepancias existentes entre el tiempo que pasan en el lugar de trabajo y el tiempo de trabajo estipulado en el contrato,

las vacaciones remuneradas de que disponen en la realidad,

sus condiciones de vida, incluidas las condiciones en materia de salud y seguridad,

sus condiciones contractuales y la duración del desplazamiento,

su representación sindical en el país anfitrión,

el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo y la frecuencia de sus controles.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 10   Proyecto piloto — Medidas para la conservación de empleos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

700 000

1 000 000

600 000

 

 

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar iniciativas que estudien hasta qué punto pueden conservarse, mediante la reducción del tiempo de trabajo y la formación en el lugar de trabajo, los empleos que la crisis financiera ha puesto en peligro. El proyecto piloto tiene por objeto:

promover el intercambio de información al respecto, determinar las mejores prácticas y darlas a conocer,

examinar las dificultades y los problemas que podrían surgir al aplicar dichas prácticas.

Se financiarán medidas para:

examinar hasta qué punto la introducción de la reducción temporal del tiempo de trabajo, con el apoyo financiero de los gobiernos, es un sistema sostenible, dada la situación económica y financiera, para conservar empleos sin distorsionar la competencia,

determinar las posibilidades de éxito de enviar a agencias de formación a trabajadores cuyo empleo peligre,

evaluar qué medidas concretas deberían tomarse en el mercado laboral, y a qué nivel, para evitar el aumento del desempleo especialmente entre los jóvenes,

estudiar de qué manera tales medidas de política laboral modifican las condiciones de vida y de trabajo de las personas afectadas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 11   Proyecto piloto — Aumentar la movilidad y la integración de los trabajadores en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

700 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito está destinado a poner en marcha un «Régimen de movilidad e integración en la Unión» para ayudar a los trabajadores migrantes y, de esta manera, fomentar los efectos positivos de la movilidad laboral en el interior de la Unión. Debe prestarse especial atención para facilitar la movilidad de sectores vulnerables de la población, tal como solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución de 18 de diciembre de 2008, sobre el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010). Dicho régimen ayudará a los trabajadores móviles a superar las condiciones desfavorables para integrarse en el país de acogida, incluidas varias dificultades sociales a las que se enfrentan, y, posiblemente, les ayudará a regresar al país de origen. A tal fin, se probarán dos líneas de acción:

iniciar redes y asociaciones de agentes que trabajen en las principales trayectorias de migración laboral dentro de la Unión, y

crear estructuras de asesoramiento (ventanillas únicas) que satisfagan las diversas necesidades de los migrantes más vulnerables de la Unión.

De esta manera, este régimen ayudará a los Estados miembros a desarrollar políticas de protección e integración social para combatir las dificultades sociales y para recoger los beneficios globales, económicos y laborales, de la movilidad. La fase piloto del régimen permitirá además que las partes interesadas incrementen sus actividades y se preparen para la posibilidad de una futura financiación procedente del Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 12   Proyecto piloto — Cooperación total entre administraciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines lucrativos en favor de la inclusión social y laboral.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

El proyecto piloto tiene por objeto:

aumentar el número de sectores de empleo a través de los cuales los grupos vulnerables de la población puedan integrarse en la sociedad y el empleo (sectores agrícola, industrial, comercial, etc.),

crear redes que reúnan instituciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines de lucro capaces de adoptar un enfoque innovador en términos de gobernanza y de formulación de indicadores de bienestar que permitan cuantificar el impacto sobre los grupos destinatarios.

El proyecto incluye:

sensibilización del mundo empresarial sobre las responsabilidades sociales a través del apoyo a las empresas que se ocupan de la inclusión laboral,

propuestas de soluciones eficientes y eficaces a los problemas socioeconómicos que afectan a zonas específicas y grupos concretos, que partan de la cooperación entre las administraciones públicas, las empresas comerciales y las empresas sin fines de lucro,

producción de resultados cualitativos y cuantitativos medidos en términos de aumento de las tasas de empleo y de estabilización del mismo, de empleo de las mujeres y de integración laboral de los grupos vulnerables.

04 03 13   Acción preparatoria — Tu primer empleo EURES

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Esta acción preparatoria se destina a ofrecer a los jóvenes acceso a un mayor número de posibilidades de empleo y a fomentar y facilitar su colocación en todos los Estados miembros. Con la ayuda del servicio de adecuación entre oferta y demanda de empleo de EURES, se prestarán servicios de colocación que ofrecerán acceso a posibilidades de empleo en toda la Unión. Se ofrecerán estímulos, incluida ayuda financiera, a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, para que contraten a más jóvenes.

Grupos destinatarios:

jóvenes de hasta 30 años de edad, independientemente de sus cualificaciones y su experiencia laboral, ya que el proyecto no está diseñado exclusivamente para quienes ingresan en el mercado laboral,

todas las empresas establecidas legalmente, en particular las pequeñas y medianas empresas, para ayudarlas a reducir los costes de contratación internacional, que afectan sobre todo a las empresas más pequeñas.

Empleos beneficiarios:

«Tu primer trabajo EURES» ofrecerá a los jóvenes periodos de aprendizaje, una primera experiencia laboral o trabajos especializados. El proyecto no ayudará en situaciones de sustitución de empleo, empleo precario o, bajo ningún concepto, que sean contrarias a la legislación laboral nacional.

Para recibir ayuda, los empleos también deberán cumplir los siguientes criterios:

estar situados en un país miembro de EURES distinto del país de origen del joven en busca de empleo (vacantes internacionales),

garantizar la colocación durante un período contractual mínimo de seis meses.

Se cubrirán los siguientes costes:

los costes generados por el proceso de contratación y una ayuda a la contratación asignada por el miembro EURES del país de destino,

un incentivo financiero para cubrir los costes de integración del trabajador desplazado ocasionados al empleador (es decir, los costes de la formación para la entrada en servicio, de cursos de idiomas, de ayuda administrativa, etc.), una vez concluido el proceso de contratación,

los gastos de viaje y de estancia de la persona en busca de empleo para la primera entrevista y los costes de mudanza al extranjero.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 14   Proyecto piloto — Solidaridad social para la integración social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este proyecto piloto tiene por objeto apoyar y promover la consolidación de una estrategia de integración activa de la Unión que garantice que todos cuentan con los recursos necesarios para vivir conforme a la dignidad humana en todos los Estados miembros.

Este proyecto piloto debe financiar la creación de una red destinada a facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, las administraciones locales y territoriales, los sindicatos y las asociaciones a propósito de los sistemas nacionales de renta mínima. La información recogida e intercambiada también debe facilitar la elaboración de un estudio sobre la adopción de posibles medidas comunes de cara a una renta mínima.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 04 04 —   EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

04 04 01

Programa Progress

04 04 01 01

Empleo

1.1

19 787 500

18 091 401

23 400 000

19 000 000

22 839 918,15

13 644 597,39

04 04 01 02

Protección social e inclusión

1.1

27 755 000

25 232 743

32 450 000

25 000 000

30 693 236,80

22 585 865,01

04 04 01 03

Condiciones de trabajo

1.1

8 425 000

8 093 521

10 320 000

7 500 000

11 652 418,19

7 380 312,48

04 04 01 04

Antidiscriminación y diversidad

1.1

20 137 500

17 139 222

24 050 000

19 000 000

22 720 684,48

18 843 183,73

04 04 01 05

Igualdad entre hombres y mujeres

1.1

11 790 000

9 521 790

13 470 000

10 000 000

12 966 401,61

10 698 941,—

04 04 01 06

Apoyo a la ejecución del programa

1.1

1 355 000

1 142 615

1 750 000

1 500 000

1 393 077,54

853 514,31

 

Artículo 04 04 01 — Subtotal

 

89 250 000

79 221 292

105 440 000

82 000 000

102 265 736,77

74 006 413,92

04 04 02

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

04 04 02 01

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

3 390 000

3 390 000

3 440 000

3 440 000

3 159 555,24

313 339,76

04 04 02 02

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Contribución al título 3

1.1

4 140 000

4 140 000

3 500 000

3 500 000

0,—

0,—

 

Artículo 04 04 02 — Subtotal

 

7 530 000

7 530 000

6 940 000

6 940 000

3 159 555,24

313 339,76

04 04 03

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

04 04 03 01

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

13 040 000

13 040 000

12 900 000

12 900 000

12 650 000,—

12 650 000,—

04 04 03 02

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Contribución al título 3

1.1

7 170 000

7 170 000

6 167 159

6 167 159

6 800 000,—

6 800 000,—

 

Artículo 04 04 03 — Subtotal

 

20 210 000

20 210 000

19 067 159

19 067 159

19 450 000,—

19 450 000,—

04 04 04

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

04 04 04 02

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

6 900 000

6 900 000

6 750 000

6 750 000

6 600 000,—

5 978 613,—

04 04 04 03

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución al título 3

1.1

7 416 000

7 416 000

6 993 434

6 993 434

7 200 000,—

6 538 556,—

 

Artículo 04 04 04 — Subtotal

 

14 316 000

14 316 000

13 743 434

13 743 434

13 800 000,—

12 517 169,—

04 04 05

Proyecto piloto — Integración de las acciones en favor de las personas con discapacidad: iniciativa de seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad

1.1

0,—

0,—

04 04 06

Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)

1.1

p.m.

0,—

62 995,54

04 04 07

Finalización de programas anteriores

1.1

1 428 268

3 000 000

1 782,—

3 374 758,15

04 04 08

Proyecto piloto — Fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos

1.1

1 000 000

700 000

1 000 000

1 000 000

 

 

04 04 09

Ayuda para los gastos de funcionamiento de la Plataforma de organizaciones no gubernamentales europeas del sector social

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

150 000

680 000,—

631 783,06

04 04 10

Proyecto piloto — Acompañar a los trabajadores que afrontan los cambios en la industria

1.1

p.m.

p.m.

500 000

0,—

199 673,60

04 04 11

Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad

1.1

700 000

1 000 000

1 500 000

869 499,65

203 864,95

04 04 12

Año Europeo de la Lucha contra la Exclusión y la Pobreza 2010

1.1

p.m.

3 332 626

10 500 000

7 000 000

6 501 409,20

2 046 539,—

04 04 13

Proyecto piloto — Empleo de personas con espectro autista

1.1

700 000

1 000 000

600 000

 

 

04 04 15

Instrumento europeo de microfinanciación Progress

1.1

24 750 000

23 566 430

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

25 000 000

25 000 000

 

 

 

 

24 750 000

23 566 430

25 000 000

25 000 000

 

 

 

Capítulo 04 04 — Total

 

157 056 000

151 704 616

158 690 593

135 500 593

146 727 982,86

112 806 536,98

Reservas (40 02 41)

 

 

 

25 000 000

25 000 000

 

 

 

 

157 056 000

151 704 616

183 690 593

160 500 593

146 727 982,86

112 806 536,98

04 04 01   Programa Progress

04 04 01 01   Empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 787 500

18 091 401

23 400 000

19 000 000

22 839 918,15

13 644 597,39

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la Estrategia de Lisboa sobre Crecimiento y Empleo y la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo (EEE) a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de Europa 2020 por medio de:

una mejora de la comprensión de la situación del empleo y de sus perspectivas, especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes en el marco de la EEE,

el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, en particular mediante el Informe conjunto sobre el empleo, y el análisis de la interacción entre la EEE y la política económica y social general y otros ámbitos políticos,

la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, la integración de las necesidades de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad y carreras informales, y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la EEE y Europa 2020,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los desafíos y aspectos políticos en materia de empleo, las políticas y la ejecución de los planes de reforma nacionales, en particular entre los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas.

la creación y la organización de redes y de intercambios regulares con organizaciones internacionales activas en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales como la OCDE y la OIL para garantizar la coherencia de las políticas interior y exterior de la Unión en este ámbito.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 02   Protección social e inclusión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 755 000

25 232 743

32 450 000

25 000 000

30 693 236,80

22 585 865,01

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación del método abierto de coordinación (MAC) en el ámbito de la protección e integración social mediante:

una mejora de la comprensión de las cuestiones y políticas relativas a la pobreza y la exclusión social, las pensiones, la atención sanitaria y los cuidados a largo plazo (tanto formales como informales), en especial mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes, en el marco del MAC en el ámbito de la protección social y de la inclusión,

el control y la evaluación de la aplicación del MAC en el ámbito de la protección e integración social y sus efectos a escala nacional y de la Unión, y el análisis de la interacción entre el MAC y otros ámbitos políticos,

la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, la integración de las necesidades de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad y carreras informales, y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la estrategia de protección e inclusión social,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos relacionados con las políticas que plantea el proceso de coordinación en la Unión en el ámbito de la protección social y la inclusión social, entre los actores nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otros actores interesados, así como entre el público en general, con miras a dar más visibilidad al proceso, animar a fijar objetivos ambiciosos y hacer más hincapié en la aplicación de las políticas,

el refuerzo de la capacidad de las principales redes de la Unión para apoyar y estimular más el desarrollo, la aplicación y la coherencia de las estrategias y los objetivos políticos interiores y exteriores de la Unión en el ámbito de la protección y la integración social, incluida la cooperación con agentes internacionales como la OCDE, la OIL y la OMC.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 03   Condiciones de trabajo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 425 000

8 093 521

10 320 000

7 500 000

11 652 418,19

7 380 312,48

Comentarios

Este crédito se utiliza para mejorar el entorno y las condiciones de trabajo, incluidas la adaptabilidad al cambio, la salud y la seguridad en el trabajo, la disponibilidad de alojamientos adecuados para los trabajadores con discapacidad y la conciliación de la vida familiar y laboral (por ejemplo, para las carreras informales), a través de:

una mejora de la comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes y la presentación de propuestas de mejora,

el apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la Unión mediante el seguimiento efectivo, la organización de seminarios para las personas que trabajan en este ámbito, la elaboración de guías y la conexión en red entre organismos especializados y expertos jurídicos, incluidos los interlocutores sociales,

la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento de la salud y la seguridad en el trabajo, en particular en lo que se refiere al envejecimiento de los trabajadores,

una mayor sensibilización, el intercambio de buenas prácticas, la difusión de información y el debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos relacionados con las condiciones de trabajo, también entre los interlocutores sociales,

el refuerzo de la cooperación entre los actores en los aspectos interior y exterior de las políticas de empleo y asuntos sociales dentro y fuera de las instituciones de la Unión para garantizar una mayor coherencia de las políticas interior y exterior en este ámbito,

el establecimiento de redes de cooperación internacional para la difusión de la información sobre los derechos de los trabajadores entre los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y de empresarios, y los ciudadanos para mejorar la aplicación de los convenios fundamentales de la OIL y el programa en favor de un trabajo digno.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos o, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 04   Antidiscriminación y diversidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 137 500

17 139 222

24 050 000

19 000 000

22 720 684,48

18 843 183,73

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentará su integración en todas las políticas de la Unión mediante:

una mejora de la comprensión de la situación por lo que se refiere a la discriminación en el caso de los grupos vulnerables, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

un apoyo a la aplicación de la legislación de la Unión en materia de no discriminación mediante un aumento del control eficaz, la organización de seminarios para los profesionales de este ámbito, la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la lucha contra la discriminación y campañas de información pública sobre las Directivas de la Unión 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE contra la discriminación,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en todas las políticas de la Unión, especialmente entre las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la discriminación, los actores regionales y locales, los interlocutores sociales y otros actores interesados,

un aumento de la capacidad de las principales redes de la Unión para perseguir fomentar y desarrollar estrategias y objetivos políticos de la Unión.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 05   Igualdad entre hombres y mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 790 000

9 521 790

13 470 000

10 000 000

12 966 401,61

10 698 941,00

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y fomentar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión mediante:

una mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género, especialmente mediante análisis, estudios, el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de estadísticas y, cuando proceda, de indicadores, con el objetivo, entre otras cosas, de revalorizar el trabajo en favor de la igualdad para promover la igualdad salarial entre hombres y mujeres, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

un apoyo a la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad entre hombres y mujeres mediante un aumento de la supervisión eficaz, la formación de organización de seminarios para los profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres,

la sensibilización, la difusión de información, el refuerzo de la comunicación y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de igualdad de oportunidades ente hombres y mujeres, incluida la importancia de conciliar vida profesional con vida familiar (por ejemplo, en el caso de los cuidados informales), y la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas,

un aumento de la capacidad de las principales redes de la Unión para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos de la Unión para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Consejo y el Parlamento, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 06   Apoyo a la ejecución del programa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 355 000

1 142 615

1 750 000

1 500 000

1 393 077,54

853 514,31

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la ejecución del programa para cubrir, en particular, los gastos de la evaluación anual de seguimiento y del Foro Anual sobre la Agenda Social (Progress), que fomenta el diálogo entre todas las partes interesadas a todos los niveles, hace públicos los resultados del programa y examina las prioridades futuras, en particular por lo que se refiere al siguiente ciclo de programación (2014-2020).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 02   Instituto Europeo de la Igualdad de Género

04 04 02 01   Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 390 000

3 390 000

3 440 000

3 440 000

3 159 555,24

313 339,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal.

El Instituto deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Instituto, se compromete a notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal del Instituto figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

De conformidad con la Decisión 2006/996/CE adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la sede del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 61), el Instituto tiene su sede en Vilnius.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

04 04 02 02   Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 140 000

4 140 000

3 500 000

3 500 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la preparación y aplicación del Programa Anual de Trabajo para cumplir las tareas que le han sido encomendadas al Instituto.

Los objetivos globales del Instituto son contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión y en las correspondientes políticas nacionales, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la Unión, prestando asistencia técnica a las instituciones de la Unión, en particular a la Comisión, y a las autoridades de los Estados miembros

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

04 04 03   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

04 04 03 01   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 040 000

13 040 000

12 900 000

12 900 000

12 650 000,00

12 650 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y gastos administrativos de la Fundación (títulos 1 y 2).

Se destina 1 000 000 EUR al trabajo analítico del Observatorio Europeo del Cambio, según la decisión adoptada en el Consejo Europeo de Niza de 7 a 9 de diciembre de 2000, con el propósito de comprender, anticipar y hacer frente a la evolución tecnológica, social y económica.

La Fundación deberá comunicar a la Autoridad presupuestaria las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Fundación, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Fundación figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1).

04 04 03 02   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 170 000

7 170 000

6 167 159

6 167 159

6 800 000,00

6 800 000,00

Comentarios

Este crédito se destina únicamente a cubrir los gastos de funcionamiento de la Fundación relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Parte de este crédito está destinada al funcionamiento del Observatorio Europeo del Cambio, creado en el Consejo Europeo de Niza, de 7 a 9 de diciembre de 2000, con objeto de captar y gestionar los cambios tecnológicos, sociales y económicos y anticiparse a los mismos. A tal fin, es necesario recabar, preparar y analizar información de calidad.

Con este objeto se han destinado 1 000 000 EUR a las actividades del Observatorio Europeo del Cambio.

Este crédito cubrirá también estudios sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el lugar de trabajo y en las enfermedades profesionales como, por ejemplo, el impacto de los movimientos repetitivos cuando se realiza un trabajo.

Parte de este crédito se destina a financiar los trabajos sobre tres temas importantes para las familias:

políticas favorables a la familia en el lugar de trabajo (equilibrio entre la vida profesional y familiar, condiciones de trabajo, etc.),

factores que influyen en la situación de las familias en lo que se refiere a la vivienda comunitaria (acceso a una vivienda decente para las familias),

apoyo familiar permanente, por ejemplo para el cuidado de los niños, y otros temas que forman parte de las atribuciones de la Fundación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1).

04 04 04   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

04 04 04 02   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 900 000

6 900 000

6 750 000

6 750 000

6 600 000,00

5 978 613,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria de las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1).

04 04 04 03   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 416 000

7 416 000

6 993 434

6 993 434

7 200 000,00

6 538 556,00

Comentarios

Este crédito se destina a exclusivamente a cubrir los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia tiene como objetivo facilitar a las instancias de la Unión, a los Estados miembros y a los medios interesados las informaciones técnicas, científicas y económicas útiles en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.

Se destina 1 000 000 EUR a un programa para las pequeñas y medianas empresas.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La subvención de la Unión para 2010 asciende a un total de 14 540 000 EUR. Un importe de 224 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 14 316 000 EUR consignado en el presupuesto.

Este crédito se destina a las acciones necesarias para cumplir las misiones de la Agencia tal como se definen en el Reglamento (CE) no 2062/94 y, en particular:

las acciones de sensibilización y de anticipación, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas,

la creación de un «Observatorio de riesgos», apoyado en la compilación de «buenas prácticas» de empresas o de sectores,

también en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, la organización de intercambios de experiencia, de información y de buenas prácticas,

la integración de los países candidatos en estas redes de información y la elaboración de herramientas adaptadas a su situación específica,

la organización de la Semana europea sobre la salud y la seguridad, centrada en los riesgos específicos y las necesidades de los usuarios y beneficiarios finales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1).

04 04 05   Proyecto piloto — Integración de las acciones en favor de las personas con discapacidad: iniciativa de seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar iniciativas con miras a la realización de acciones específicas que tengan por objeto la integración de las políticas en materia de discapacidad en todas las políticas de la Unión pertinentes como parte de la acción de seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad. Se perseguirán los siguientes objetivos:

fomentar una mejor cooperación con todas las organizaciones interesadas en la materia, así como con la sociedad civil,

respaldar el análisis de factores y políticas referentes a la discapacidad, incluidos la recogida de estadísticas, la evaluación del impacto de la discapacidad y el desarrollo de indicadores y referencias sobre los progresos en la integración de la discapacidad en todas las políticas europeas,

fomentar la integración de las cuestiones sobre discapacidad en la elaboración de planes nacionales de acción referentes a la exclusión social y a la pobreza,

fomentar el intercambio de buenas prácticas sobre capacitación y formación de personas con discapacidad a fin de favorecer medidas de acción positiva para lograr la igualdad de oportunidades en favor de las personas con discapacidad y sus familias.

Los créditos asignados anteriormente estaban destinados a cubrir los gastos relativos a la realización del Año Europeo de las Personas con Discapacidad en 2003.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 19.

Decisión 2001/903/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003 (DO L 335 de 19.12.2001, p. 25).

Resolución del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad (DO C 175 de 24.7.2003, p. 1).

04 04 06   Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

62 995,54

Comentarios

El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos apoyó medidas dirigidas a concienciar a la opinión pública acerca de la necesidad de trabajar para conseguir una sociedad más cohesiva, que celebre las diferencias y respete el importante acervo de la Unión en materia de igualdad y lucha contra la discriminación, así como a estimular el debate y el diálogo sobre cuestiones que son esenciales para lograr una sociedad justa e inclusiva.

De conformidad con la Decisión no 771/2006/CE, este artículo se destinó a apoyar las actividades nacionales que los Estados miembros pusieran en marcha conforme a la estrategia y las prioridades nacionales de su Año Europeo y a cubrir los costes de organización de la conferencia de cierre de la Presidencia de la Unión y los costes de organización de una encuesta Eurobarómetro para medir tendencias y logros del Año Europeo.

Bases jurídicas

Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (DO L 146 de 31.5.2006, p. 1).

04 04 07   Finalización de programas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 428 268

3 000 000

1 782,00

3 374 758,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años precedentes correspondientes a los antiguos artículos y partidas.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los países candidatos podrán recurrir al instrumento de preadhesión Phare para cubrir los gastos derivados de su participación en los programas.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 9 de julio de 1957, relativa al mandato y al reglamento interno del Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla (DO 28 de 31.8.1957, p. 487).

Decisión 74/325/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo (DO L 185 de 9.7.1974, p. 15).

Decisión 74/326/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la competencia del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla al conjunto de las industrias extractivas (DO L 185 de 9.7.1974, p. 18).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (DO L 63 de 4.3.1998, p. 26).

Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).

Decisión no 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1).

Decisión no 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (DO L 170 de 29.6.2002, p. 1).

Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

Decisión no 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión no 848/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (DO L 255 de 30.9.2005, p. 9).

Actos de referencia

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de sus artículos 136, 137 y 140, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de sus artículos 151, 152 y 156.

04 04 08   Proyecto piloto — Fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

700 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar medidas para fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos.

Parte de los créditos están asignados de manera que los representantes de los trabajadores más pobres estén directamente asociados a todas las fases del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 04 09   Ayuda para los gastos de funcionamiento de la Plataforma de organizaciones no gubernamentales europeas del sector social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

150 000

680 000,00

631 783,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Plataforma de las organizaciones no gubernamentales sociales europeas.

La plataforma social facilitará la democracia participativa de la Unión al promover la participación coherente de las organizaciones no gubernamentales del sector social dentro de un diálogo civil estructurado con las instituciones de la Unión. Asimismo, aportará valor añadido al proceso de toma de decisiones en el ámbito de la política social de la Unión y reforzará la sociedad civil en los nuevos Estados miembros.

Bases jurídicas

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

04 04 10   Proyecto piloto — Acompañar a los trabajadores que afrontan los cambios en la industria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

500 000

0,—

199 673,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas para ayudar a los trabajadores a adaptarse a los cambios en la industria. Cubre, en particular, medidas destinadas a:

estudiar cómo puede prepararse mejor a los trabajadores a los cambios en la industria y cuáles podrían ser los sectores afectados en un futuro cercano,

analizar y fomentar los intercambios sobre las políticas y las buenas prácticas destinadas a afrontar los cambios en la industria mediante un enfoque responsable desde un punto de vista social.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 04 11   Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

700 000

1 000 000

1 500 000

869 499,65

203 864,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que contribuyan a poner de manifiesto la amplitud de los abusos cometidos contra las personas de edad en la Unión como seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de febrero de 2008 sobre el futuro demográfico de Europa (DO C 184 E de 6.8.2009, p. 75) y de la conferencia organizada por la Comisión el 17 de marzo de 2008 sobre el tema de los abusos cometidos contra las personas de edad.

El proyecto piloto se centrará, en particular, en los siguientes aspectos:

evaluar la amplitud de los abusos de los que sean víctimas las personas de edad, de conformidad con la definición de la OMS (abusos físicos, psicológicos y financieros),

entender mejor las causas de estos abusos,

evaluar la eficacia de las respuestas políticas en los Estados miembros.

Para alcanzar este objetivo, las medidas cubiertas incluirán:

la recogida de datos sobre los casos de abusos contra las personas de edad en la Unión, incluidos los factores de riesgo y de protección,

el desglose de los enfoques y marcos políticos existentes en la Unión con objeto de identificar las buenas prácticas y presentar un marco de referencia que incluya las medidas y los instrumentos necesarios para una prevención efectiva de los abusos contra las personas de edad.

Las mejores prácticas en materia de enfoques y marcos políticos se establecerán mediante una evaluación de qué instrumentos funcionan y qué instrumentos son menos eficaces en la prevención de los abusos contra las personas de edad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 04 12   Año Europeo de la Lucha contra la Exclusión y la Pobreza 2010

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 332 626

10 500 000

7 000 000

6 501 409,20

2 046 539,00

Comentarios

El Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social pretende reafirmar y reforzar el compromiso político inicial de la Unión al inicio de la Estrategia de Lisboa de tomar medidas «que tengan un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza».

De conformidad con la Decisión no 1098/2008/CE, este crédito se destina a apoyar las actividades nacionales que los Estados miembros pongan en marcha conforme a la estrategia y las prioridades nacionales de su Año Europeo. Una parte del crédito también financiará los costes relacionados con la organización de la conferencia de clausura de la Unión por la Presidencia correspondiente y reforzará las actividades de comunicación e información a escala europea y nacional.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 20).

04 04 13   Proyecto piloto — Empleo de personas con espectro autista

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

700 000

1 000 000

600 000

 

 

Comentarios

El objetivo del proyecto piloto consiste en financiar iniciativas que ayuden a desarrollar políticas de empleo e integración social de personas que padecen autismo. El proyecto piloto debería por tanto respaldar proyectos innovadores e integrados que aborden los múltiples obstáculos a que se enfrentan las personas con espectro autista y que tengan al mismo tiempo en cuenta sus puntos fuertes, fomentando su inclusión en el mercado laboral y en actividades sociales y económicas.

Las medidas financiadas se centrarán en:

lograr una mejor compresión del autismo y de los desafíos y obstáculos a los que se enfrentan las personas autistas al acceder al mercado laboral,

evaluar las medidas concretas que deberían tomarse en el mercado laboral para evitar el desempleo y aumentar los niveles de empleo de las personas que padecen autismo (según algunas fuentes, el 62 % de las personas adultas con autismo no tienen trabajo alguno, mientras que otras fuentes señalan que sólo el 6 % de las personas adultas con espectro autista tienen un empleo remunerado a tiempo completo),

determinar los distintos enfoques políticos adoptados en los Estados miembros y desglosar los tipos de medidas destinadas a desarrollar las oportunidades de empleo de las personas autistas y a ayudarles a obtener y mantener un empleo,

evaluar la eficacia de las medidas adoptadas,

promover el intercambio de mejores prácticas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 04 15   Instrumento europeo de microfinanciación Progress

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 04 15

24 750 000

23 566 430

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

25 000 000

25 000 000

 

 

Total

24 750 000

23 566 430

25 000 000

25 000 000

 

 

Bases jurídicas

Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

CAPÍTULO 04 05 —   FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

04 05 01

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1.1

p.m.

47 608 950

p.m.

p.m.

12 387 700,—

12 387 700,—

 

Capítulo 04 05 — Total

 

p.m.

47 608 950

p.m.

p.m.

12 387 700,—

12 387 700,—

04 05 01   Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

47 608 950

p.m.

p.m.

12 387 700,00

12 387 700,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), cuyo fin es permitir a la Unión prestar ayuda temporal y específica a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. En el caso de las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2011, puede utilizarse también para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

El importe máximo de gasto con cargo al Fondo será de 500 000 000 EUR al año.

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda temporal adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como ayudarles en su reinserción en el mercado laboral.

Las acciones emprendidas en el marco del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización deberían ser complementarias a las del Fondo Social Europeo sin que se creen estructuras duplicadas.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

CAPÍTULO 04 06 —   INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

04 06 01

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos

4

102 400 000

59 987 277

87 500 000

29 835 000

76 900 000,—

65 239 055,32

 

Capítulo 04 06 — Total

 

102 400 000

59 987 277

87 500 000

29 835 000

76 900 000,—

65 239 055,32

04 06 01   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

102 400 000

59 987 277

87 500 000

29 835 000

76 900 000,00

65 239 055,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos abarcados por el IPA para que se aproximen gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión, incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con miras a la adhesión. El componente de desarrollo de los recursos humanos servirá para prestar apoyo a los países en cuanto a la elaboración de políticas y la preparación para la aplicación y gestión de la política de cohesión de la Unión, sobre todo en lo que respecta a su preparación para el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

133 430 679

133 430 679

133 377 414

133 377 414

129 703 814,47

129 703 814,47

Reservas (40 01 40)

74 532

74 532

270 293

270 293

 

 

 

133 505 211

133 505 211

133 647 707

133 647 707

129 703 814,47

129 703 814,47

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

2 969 410 000

2 966 742 495

4 099 810 000

4 100 534 000

7 004 655 546,64

7 005 787 384,08

Reservas (40 02 40)

 

 

300 000 000

300 000 000

 

 

 

2 969 410 000

2 966 742 495

4 399 810 000

4 400 534 000

7 004 655 546,64

7 005 787 384,08

05 03

AYUDAS DIRECTAS

39 771 100 000

39 771 100 000

39 273 000 000

39 273 000 000

39 113 919 170,82

39 113 919 170,82

05 04

DESARROLLO RURAL

14 432 151 552

12 558 160 388

14 358 084 633

13 396 500 000

13 713 690 610,45

8 737 930 801,95

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

215 000 000

71 318 207

169 800 000

131 500 000

121 500 000,—

254 103 084,—

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

6 360 000

6 055 858

6 275 322

6 275 322

5 582 087,78

5 582 087,78

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

– 262 500 000

– 262 500 000

– 300 500 000

– 300 500 000

–73 213 707,47

–73 213 707,47

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

27 232 532

24 696 433

40 591 000

36 269 586

38 143 675,78

40 175 830,51

 

Título 05 — Total

57 292 184 763

55 269 004 060

57 780 438 369

56 776 956 322

60 053 981 198,47

55 213 988 466,14

Reservas (40 01 40, 40 02 40)

74 532

74 532

300 270 293

300 270 293

 

 

 

57 292 259 295

55 269 078 592

58 080 708 662

57 077 226 615

60 053 981 198,47

55 213 988 466,14

CAPÍTULO 05 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 01 01

Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

5

98 062 897

96 302 567

95 527 598,54

Reservas (40 01 40)

 

74 532

270 293

 

 

 

98 137 429

96 572 860

95 527 598,54

05 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01

Personal exterior

5

3 510 571

3 698 476

3 310 394,84

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

9 703 964

11 334 923

10 202 733,67

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

13 214 535

15 033 399

13 513 128,51

05 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política agrícola y de desarrollo rural

5

7 105 647

7 042 448

7 499 366,52

05 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 04 01

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

9 062 600

9 019 000

7 755 551,97

05 01 04 03

Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) — Gastos de gestión administrativa

4

220 000

200 000

0,—

05 01 04 04

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) — Asistencia técnica no operativa

2

5 465 000

5 480 000

4 975 742,62

 

Artículo 05 01 04 — Subtotal

 

14 747 600

14 699 000

12 731 294,59

05 01 06

Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el FEAGA y el FEADER

5

300 000

300 000

432 426,31

 

Capítulo 05 01 — Total

 

133 430 679

133 377 414

129 703 814,47

Reservas (40 01 40)

 

74 532

270 293

 

 

 

133 505 211

133 647 707

129 703 814,47

Comentarios

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 01 01   Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

05 01 01

98 062 897

96 302 567

95 527 598,54

Reservas (40 01 40)

74 532

270 293

 

Total

98 137 429

96 572 860

95 527 598,54

05 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 510 571

3 698 476

3 310 394,84

05 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 703 964

11 334 923

10 202 733,67

05 01 03   Gastos de equipo, suministro y servicios de la política agrícola y de desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 105 647

7 042 448

7 499 366,52

05 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola y el desarrollo rural

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (versión codificada) (DO L 214 de 4.8.2006, p. 1).

05 01 04 01   Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 062 600

9 019 000

7 755 551,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la política agrícola común y, en particular, las medidas estipuladas en el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa de recursos genéticos que establece el Reglamento (CE) no 870/2004.

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículo 18 y 154 del Reglamento financiero.

05 01 04 03   Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

220 000

200 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización de los objetivos del Instrumento de Ayuda Preadhesión.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos contemplados en los artículos 05 05 01 y 05 05 02.

05 01 04 04   Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 465 000

5 480 000

4 975 742,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas por el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005, financiadas por el FEADER. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de seguimiento, apoyo administrativo, evaluación y control. Este crédito podrá destinarse, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas por representación, formación, reuniones, misiones, traducciones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

gastos de personal externo en la sede (personal contratado, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) hasta 1 850 000 EUR.

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

05 01 06   Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el FEAGA y el FEADER

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

300 000

300 000

432 426,31

Comentarios

Este crédito cubre la financiación del órgano de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA y del FEAGA (horas prestadas, material, viajes y reuniones), así como los análisis y otros gastos relacionados con la comunicación y el apoyo de los controles, como la asistencia por parte de empresas de auditoría.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90).

Reglamento (CE) no 485/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (versión codificada) (DO L 143 de 3.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 05 02 —   INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

05 02 01

Cereales

05 02 01 01

Restituciones por exportación de cereales

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

854 404,29

854 404,29

05 02 01 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

2

–23 000 000

–23 000 000

74 000 000

74 000 000

24 079 325,35

24 079 325,35

05 02 01 03

Intervenciones de almidón

2

41 000 000

41 000 000

41 000 000

41 000 000

40 157 215,66

40 157 215,66

05 02 01 99

Otras medidas (cereales)

2

100 000

100 000

100 000

100 000

–28 173,47

–28 173,47

 

Artículo 05 02 01 — Subtotal

 

18 100 000

18 100 000

115 100 000

115 100 000

65 062 771,83

65 062 771,83

05 02 02

Arroz

05 02 02 01

Restituciones por exportación de arroz

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–31 800,—

–31 800,—

05 02 02 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 02 99

Otras medidas (arroz)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 02 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–31 800,—

–31 800,—

05 02 03

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

2

31 000 000

31 000 000

114 000 000

114 000 000

89 683 659,58

89 683 659,58

05 02 04

Programas de ayuda alimentaria

05 02 04 01

Programas destinados a las personas más necesitadas

2

500 000 000

500 000 000

500 000 000

500 000 000

477 890 406,27

477 890 406,27

05 02 04 99

Otras medidas (programas alimentarios)

2

100 000

100 000

100 000

100 000

21 186,01

21 186,01

 

Artículo 05 02 04 — Subtotal

 

500 100 000

500 100 000

500 100 000

500 100 000

477 911 592,28

477 911 592,28

05 02 05

Azúcar

05 02 05 01

Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

2

1 000 000

1 000 000

12 000 000

12 000 000

179 111 164,33

179 111 164,33

05 02 05 03

Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

44 625,24

44 625,24

05 02 05 08

Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

2

p.m.

p.m.

–11 000 000

–11 000 000

–32 369 680,21

–32 369 680,21

05 02 05 99

Otras medidas (azúcar)

2

200 000

200 000

500 000

500 000

168 956,81

168 956,81

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

1 200 000

1 200 000

1 500 000

1 500 000

146 955 066,17

146 955 066,17

05 02 06

Aceite de oliva

05 02 06 03

Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

2

p.m.

p.m.

9 000 000

9 000 000

0,—

0,—

05 02 06 05

Medidas de mejora de la calidad

2

48 000 000

48 000 000

48 000 000

48 000 000

53 213 973,15

53 213 973,15

05 02 06 99

Otras medidas (aceite de oliva)

2

1 600 000

1 600 000

500 000

500 000

1 271 995,69

1 271 995,69

 

Artículo 05 02 06 — Subtotal

 

49 600 000

49 600 000

57 500 000

57 500 000

54 485 968,84

54 485 968,84

05 02 07

Plantas textiles

05 02 07 01

Ayudas al lino textil y al cáñamo

2

20 000 000

20 000 000

20 000 000

20 000 000

21 015 659,98

21 015 659,98

05 02 07 02

Ayudas al algodón

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

97 109,49

97 109,49

05 02 07 03

Algodón — Programas nacionales de reestructuración

2

10 000 000

10 000 000

10 000 000

10 000 000

 

 

 

Artículo 05 02 07 — Subtotal

 

30 000 000

30 000 000

30 000 000

30 000 000

21 112 769,47

21 112 769,47

05 02 08

Frutas y hortalizas

05 02 08 01

Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

2

p.m.

p.m.

2 000 000

2 000 000

5 164 679,07

5 164 679,07

05 02 08 03

Fondos operativos para las organizaciones de productores

2

292 000 000

292 000 000

547 000 000

547 000 000

681 542 749,40

681 542 749,40

05 02 08 09

Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

2

p.m.

p.m.

200 000

200 000

23 817 250,17

23 817 250,17

05 02 08 11

Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

2

107 000 000

107 000 000

110 000 000

110 000 000

82 749 645,41

82 749 645,41

05 02 08 12

Plan de consumo de fruta en las escuelas

2

90 000 000

90 000 000

60 000 000

60 000 000

 

 

05 02 08 13

Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura

2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

05 02 08 99

Otras medidas (frutas y hortalizas)

2

2 100 000

2 100 000

900 000

900 000

388 757,52

388 757,52

 

Artículo 05 02 08 — Subtotal

 

492 100 000

491 600 000

720 100 000

720 100 000

793 663 081,57

793 663 081,57

05 02 09

Sector vitivinícola

05 02 09 01

Restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola

2

100 000

100 000

3 000 000

3 000 000

7 344 028,78

7 344 028,78

05 02 09 02

Almacenamiento de vino y mosto de uva

2

100 000

100 000

500 000

500 000

34 205 385,48

34 205 385,48

05 02 09 03

Destilación de vino

2

100 000

100 000

200 000

200 000

11 306 914,36

11 306 914,36

05 02 09 04

Medidas de almacenamiento de alcohol

2

1 000 000

1 000 000

7 000 000

7 000 000

36 638 071,41

36 638 071,41

05 02 09 05

Ayudas a la utilización de mosto

2

100 000

100 000

1 100 000

1 100 000

21 515 208,56

21 515 208,56

05 02 09 06

Primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

12 851 814,25

12 851 814,25

05 02 09 07

Reestructuración y reconversión de viñedos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–3 670 606,57

–3 670 606,57

05 02 09 08

Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola

2

862 300 000

862 300 000

990 500 000

990 500 000

747 254 743,15

747 254 743,15

05 02 09 09

Régimen de arranque

2

279 000 000

279 000 000

334 000 000

334 000 000

444 109 454,66

444 109 454,66

05 02 09 99

Otras medidas (sector de la viticultura)

2

1 000 000

1 000 000

2 000 000

2 000 000

161 185,30

161 185,30

 

Artículo 05 02 09 — Subtotal

 

1 143 700 000

1 143 700 000

1 338 300 000

1 338 300 000

1 311 716 199,38

1 311 716 199,38

05 02 10

Promoción

05 02 10 01

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

2

58 000 000

58 000 000

56 000 000

56 000 000

46 514 164,61

46 514 164,61

05 02 10 02

Medidas de promoción: pagos directos de la Unión

2

1 110 000

1 692 495

1 210 000

1 934 000

911 553,90

2 043 391,34

05 02 10 99

Otras medidas (promoción)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–85,98

–85,98

 

Artículo 05 02 10 — Subtotal

 

59 110 000

59 692 495

57 210 000

57 934 000

47 425 632,53

48 557 469,97

05 02 11

Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01

Forraje desecado

2

129 000 000

129 000 000

122 000 000

122 000 000

126 555 016,27

126 555 016,27

05 02 11 03

Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores

2

2 300 000

2 300 000

 

 

 

 

05 02 11 04

POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03 del título «Asuntos marítimos y pesca»)

2

257 000 000

257 000 000

231 000 000

231 000 000

224 270 609,69

224 270 609,69

05 02 11 05

Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02 del título «Sanidad y protección de los consumidores»)

2

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

1 127 822,97

1 127 822,97

05 02 11 99

Otras medidas referidas a otros productos vegetales

2

600 000

600 000

2 200 000

2 200 000

581 515,92

581 515,92

 

Artículo 05 02 11 — Subtotal

 

388 900 000

388 900 000

356 200 000

356 200 000

352 534 964,85

352 534 964,85

05 02 12

Leche y productos lácteos

05 02 12 01

Restituciones por leche y productos lácteos

2

10 000 000

10 000 000

449 000 000

449 000 000

181 099 723,52

181 099 723,52

05 02 12 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

2

–12 000 000

–12 000 000

26 000 000

26 000 000

60 637 899,01

60 637 899,01

05 02 12 03

Ayudas a la utilización de leche desnatada

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 568,85

6 568,85

05 02 12 04

Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

2

10 000 000

10 000 000

85 000 000

85 000 000

26 095 583,24

26 095 583,24

05 02 12 05

Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

2

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

8 332 225,96

8 332 225,96

05 02 12 06

Intervenciones en forma de almacenamiento de queso

2

1 000 000

1 000 000

6 000 000

6 000 000

20 103 512,38

20 103 512,38

05 02 12 08

Distribución de leche a centros escolares

2

90 000 000

90 000 000

76 000 000

76 000 000

74 151 633,79

74 151 633,79

05 02 12 99

Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos

2

1 000 000

1 000 000

100 000

100 000

185 661,36

185 661,36

Reservas (40 02 40)

 

 

 

300 000 000

300 000 000

 

 

 

 

1 000 000

1 000 000

300 100 000

300 100 000

185 661,36

185 661,36

 

Artículo 05 02 12 — Subtotal

 

100 000 000

100 000 000

643 100 000

643 100 000

370 612 808,11

370 612 808,11

Reservas (40 02 40)

 

 

 

300 000 000

300 000 000

 

 

 

 

100 000 000

100 000 000

943 100 000

943 100 000

370 612 808,11

370 612 808,11

05 02 13

Carne de vacuno

05 02 13 01

Restituciones en el sector de la carne de vacuno

2

25 000 000

25 000 000

18 000 000

18 000 000

21 482 934,28

21 482 934,28

05 02 13 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–42,13

–42,13

05 02 13 03

Medidas excepcionales de apoyo

2

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000

22 762 645,42

22 762 645,42

05 02 13 04

Restituciones por animales vivos

2

9 000 000

9 000 000

7 000 000

7 000 000

10 156 598,37

10 156 598,37

05 02 13 99

Otras medidas (carne de vacuno)

2

100 000

100 000

100 000

100 000

4 941 072,05

4 941 072,05

 

Artículo 05 02 13 — Subtotal

 

35 100 000

35 100 000

26 100 000

26 100 000

59 343 207,99

59 343 207,99

05 02 14

Carne de ovino y caprino

05 02 14 01

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 14 99

Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 02 14 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 15

Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01

Restituciones en el sector de la carne de porcino

2

21 000 000

21 000 000

28 000 000

28 000 000

59 946 945,46

59 946 945,46

05 02 15 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de porcino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3 616 189,57

3 616 189,57

05 02 15 03

Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 15 04

Restituciones en el sector de los huevos

2

3 000 000

3 000 000

4 000 000

4 000 000

3 144 165,48

3 144 165,48

05 02 15 05

Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

2

61 000 000

61 000 000

80 000 000

80 000 000

91 562 288,32

91 562 288,32

05 02 15 06

Ayuda específica a la apicultura

2

32 000 000

32 000 000

24 000 000

24 000 000

23 215 644,98

23 215 644,98

05 02 15 07

Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 15 99

Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

2

p.m.

p.m.

100 000

100 000

15 004 499,54

15 004 499,54

 

Artículo 05 02 15 — Subtotal

 

117 000 000

117 000 000

136 100 000

136 100 000

196 489 733,35

196 489 733,35

05 02 16

Fondo de reestructuración del azúcar

05 02 16 01

Fondo de reestructuración del azúcar

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3 017 689 890,69

3 017 689 890,69

05 02 16 02

Liquidación en lo que se refiere al Fondo de reestructuración del azúcar

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 02 16 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3 017 689 890,69

3 017 689 890,69

05 02 17

Ayuda a los agricultores

05 02 17 01

Proyecto piloto — Apoyo a las cooperativas de agricultores

2

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

05 02 17 02

Proyecto piloto — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

2

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

05 02 17 03

Proyecto piloto — Apoyo a las iniciativas de agricultores y consumidores para lograr unas emisiones de carbono bajas, un consumo energético bajo y una producción de alimentos comercializados a escala local

2

2 000 000

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

05 02 17 07

Proyecto piloto — Medidas de lucha contra la especulación con los productos de la agricultura

2

1 500 000

750 000

 

 

 

 

 

Artículo 05 02 17 — Subtotal

 

3 500 000

750 000

4 500 000

4 500 000

 

 

 

Capítulo 05 02 — Total

 

2 969 410 000

2 966 742 495

4 099 810 000

4 100 534 000

7 004 655 546,64

7 005 787 384,08

Reservas (40 02 40)

 

 

 

300 000 000

300 000 000

 

 

 

 

2 969 410 000

2 966 742 495

4 399 810 000

4 400 534 000

7 004 655 546,64

7 005 787 384,08

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero.

Al establecer las necesidades presupuestarias de este capítulo, se ha tenido en cuenta un importe de 500 000 000 EUR procedentes de la partida 6 7 0 1 del estado general de ingresos al establecerse las necesidades presupuestarias del artículo 05 02 08 y, en particular, de la partida 05 02 08 03. Dicho importe incluye 400 000 000 EUR prorrogados de 2010 a 2011, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

También se financiarán las medidas de emergencia aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 01   Cereales

05 02 01 01   Restituciones por exportación de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

854 404,29

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de cereales abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 01 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

–23 000 000

74 000 000

24 079 325,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público de cereales, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del Reglamento (CE) no 1290/2005.

También se destina a financiar las medidas particulares de intervención aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 01 03   Intervenciones de almidón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

41 000 000

41 000 000

40 157 215,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1868/94 [derogado por el Reglamento (CE) no 72/2009] y en el artículo 95 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como las restituciones a la producción previstas en el artículo 96 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197 de 30.7.1994, p. 4).

05 02 01 99   Otras medidas (cereales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

100 000

–28 173,47

Comentarios

Esta partida se destina a financiar cualquier otro gasto derivado del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los posibles saldos resultantes de la aplicación del Reglamento (CE) no 1784/2003 [derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007], que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 01.

05 02 02   Arroz

05 02 02 01   Restituciones por exportación de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

–31 800,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de arroz abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 02 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público de arroz, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del Reglamento (CE) no 1290/2005.

05 02 02 99   Otras medidas (arroz)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos en virtud de otros regímenes de intervención de arroz derivados del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los posibles saldos resultantes de la aplicación del Reglamento (CE) no 1785/2003 (derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007), que no estén cubiertos por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 02.

También se destina a financiar los saldos de las ayudas a la producción de ciertas variedades de arroz del tipo o perfil índica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76 así como los gastos debidos al pago de la ayuda a los productores de arroz cáscara en Portugal durante las campañas 1992/93 a 1997/98, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 738/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (DO L 166 de 25.6.1976, p. 1).

Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) no 3653/90 (DO L 77 de 31.3.1993, p. 1).

05 02 03   Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

31 000 000

114 000 000

89 683 659,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en el artículo 162 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como las restituciones a las mercancías resultantes de la transformación de cereales y arroz, azúcar e isoglucosa, leche desnatada, mantequilla y huevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 3448/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 318 de 20.12.1993, p. 18).

Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78).

Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 328 de 15.12.2009, p. 10).

05 02 04   Programas de ayuda alimentaria

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 352 de 15.12.1987, p. 1).

05 02 04 01   Programas destinados a las personas más necesitadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000 000

500 000 000

477 890 406,27

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención y de productos comprados en el mercado de la Unión a determinadas organizaciones para que los distribuyan a las personas más necesitadas de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3730/87 y con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Esta línea presupuestaria debe ejecutarse con arreglo a la legislación de la Unión y a la luz del resultado de los procedimientos que examina actualmente el Tribunal General.

05 02 04 99   Otras medidas (programas alimentarios)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

100 000

21 186,01

Comentarios

Este crédito puede financiar, en particular, los posibles remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CE) no 2802/98, cuya financiación fue acordada el 24 de noviembre de 1998 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y de las restituciones por las acciones de ayuda alimentaria, en particular en cereales, arroz, azúcar y productos lácteos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 2802/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia (DO L 349 de 24.12.1998, p. 12).

05 02 05   Azúcar

05 02 05 01   Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

12 000 000

179 111 164,33

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa concedidas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y los remanentes de gastos concedidos de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/2001, incluidas las correspondientes a determinados azúcares incorporados en las frutas y hortalizas transformadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

05 02 05 03   Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

44 625,24

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de las restituciones por producción de azúcar industrial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y los remanentes de gastos relativos a la concesión de restituciones por la utilización en la industria química, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1260/2001.

05 02 05 08   Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

–11 000 000

–32 369 680,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las nuevas existencias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18 y 25 a 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Este crédito se destina también a financiar las ayudas al almacenamiento privado de azúcar, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del Reglamento (CE) no 1290/2005.

05 02 05 99   Otras medidas (azúcar)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

200 000

500 000

168 956,81

Comentarios

Esta partida se destina a financiar cualquier otro gasto relacionado con el azúcar derivado del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los posibles saldos remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 [derogado por el Reglamento (CE) no 318/2006] y del Reglamento (CE) no 318/2006 [derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007], que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 05. En dichos saldos remanentes se incluyen, en particular, los posibles remanentes de gastos por medidas de ayuda a la comercialización del azúcar en bruto producido en los departamentos franceses de ultramar, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 04) y por medidas de ajuste para la industria de refinado, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, el artículo 33, apartado 2, y el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 07).

También se destina a financiar las medidas específicas de intervención aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 06   Aceite de oliva

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66).

Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

05 02 06 03   Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

9 000 000

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar otros gastos, especialmente los que se derivan del artículo 20 quinquies, apartado 3, del Reglamento no 136/66/CEE (contratos de almacenamiento), del artículo 6 del Reglamento (CE) no 865/2004 (perturbación del mercado) y de los artículos 31 y 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (ayuda facultativa).

05 02 06 05   Medidas de mejora de la calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

48 000 000

48 000 000

53 213 973,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de funcionamiento con arreglo al artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establecen medidas para mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y el funcionamiento de las organizaciones de operadores, y con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 865/2004 y al artículo 103 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (ayudas para organizaciones profesionales).

05 02 06 99   Otras medidas (aceite de oliva)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 600 000

500 000

1 271 995,69

Comentarios

Esta partida se destina a financiar cualquier otro gasto relacionado con el aceite de oliva derivado del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los posibles saldos remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento 136/66/CEE [derogado por el Reglamento (CE) no 865/2004] y del Reglamento (CE) no 865/2004 [derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007], que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 06. En dichos saldos remanentes se incluyen, en particular, los posibles remanentes de gastos correspondientes a las ayudas al consumo de aceite de oliva en la Comunidad (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento no 136/66/CEE), a los gastos técnicos, financieros o de almacenamiento público (con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento no 136/66/CEE), a la concesión de una restitución por producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE).

También se destina a financiar las medidas específicas de intervención aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 07   Plantas textiles

05 02 07 01   Ayudas al lino textil y al cáñamo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 000 000

20 000 000

21 015 659,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda a la transformación de fibras largas y cortas de lino y fibras de cáñamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1673/2000 y en los artículos 91 a 95 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Cubre asimismo los remanentes de gastos en concepto de ayudas a la producción de lino textil y cáñamo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70, una vez deducidas las retenciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Reglamento, así como los posibles saldos de las demás intervenciones, en particular las ayudas al almacenamiento privado concedidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1308/70.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (DO L 146 de 4.7.1970, p. 1).

Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (DO L 193 de 29.7.2000, p. 16).

05 02 07 02   Ayudas al algodón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

97 109,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la ayuda a la producción de algodón sin cardar ni peinar, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1051/2001.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se adapta por sexta vez el régimen de ayuda para el algodón, establecido por el Protocolo 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (DO L 148 de 1.6.2001, p. 3).

05 02 07 03   Algodón — Programas nacionales de reestructuración

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 000 000

10 000 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos derivados de la aplicación del capítulo 2 del Reglamento (CE) no 637/2008.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón (DO L 178 de 5.7.2008, p. 1).

05 02 08   Frutas y hortalizas

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (DO L 297 de 21.11.1996, p. 49).

Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas (DO L 273 de 17.10.2007, p. 1).

05 02 08 01   Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

2 000 000

5 164 679,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos relativos a la concesión de restituciones por exportación:

de frutas y hortalizas frescas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96,

de productos transformados a base de frutas y hortalizas, excepto los azúcares de adición, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 02 08 03   Fondos operativos para las organizaciones de productores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

292 000 000

547 000 000

681 542 749,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la parte correspondiente a la Unión en la cofinanciación del fondo de funcionamiento de las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2200/96, con el capítulo II del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007 y con la subsección II de la sección IV bis del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 08 09   Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

200 000

23 817 250,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos derivados del régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2202/96.

05 02 08 11   Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

107 000 000

110 000 000

82 749 645,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las ayudas concedidas para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007 y en la subsección I de la sección IV bis del capítulo IV del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 08 12   Plan de consumo de fruta en las escuelas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

90 000 000

60 000 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la contribución de la Unión al plan de consumo de fruta en las escuelas de acuerdo con la subsección II bis de la sección IV bis del capítulo IV del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 08 13   Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

Esta línea se destina a lanzar un proyecto piloto con miras a incrementar el consumo de fruta y verdura frescas entre los grupos de población desfavorecidos (embarazadas de renta baja, sus hijos, personas de edad avanzada, etc.), a fin de mejorar la salud pública y estimular la demanda en el mercado de la fruta y la verdura.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 02 08 99   Otras medidas (frutas y hortalizas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 100 000

900 000

388 757,52

Comentarios

Antiguas partidas 05 02 08 02, 05 02 08 06, 05 02 08 07, 05 02 08 08, 05 02 08 10 y 05 02 08 99

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente a las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007 que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 08.

Esta partida también se destina a cubrir los siguientes aspectos:

otras medidas de intervención en virtud de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2202/96 y (CE) no 1782/2003 no financiadas con cargo a los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 08 y, en particular, las medidas específicas,

ayudas para fomentar la constitución de organizaciones reconocidas de productores de plátano y prestar ayuda a su funcionamiento administrativo,

remanentes de gastos derivados del coste de medidas específicas destinadas a financiar, en especial, las ayudas a los productores de avellanas, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) no 2200/96, las ayudas específicas a las organizaciones de productores que constituyen un fondo de rotación y la ayuda comunitaria a los planes de mejora de la calidad de los frutos de cáscara y las algarrobas.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la compensación financiera a las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2200/96.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las primas por transformación de tomates, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las primas por transformación de melocotones, peras, ciruelas e higos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de intervención relativos a las pasas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 y las medidas de intervención relativas a los higos no transformados (almacenamiento).

Se destina asimismo a financiar los gastos derivados de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 399/94.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos en materia de transporte, selección y embalaje relativos a las operaciones de distribución gratuita de frutas y hortalizas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2200/96.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 789/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen medidas específicas para los frutos de cáscara y las algarrobas, y se modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 85 de 30.3.1989, p. 3).

Reglamento (CEE) no 1991/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establece un régimen específico de medidas para las frambuesas destinadas a la transformación (DO L 199 de 18.7.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas (DO L 387 de 31.12.1992, p. 10).

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1) y, en particular, su artículo 6, apartado 1.

Reglamento (CE) no 399/94 del Consejo, de 21 de febrero de 1994, por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas (DO L 54 de 25.2.1994, p. 3).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 2200/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas (DO L 303 de 6.11.1997, p. 3).

05 02 09   Sector vitivinícola

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).

05 02 09 01   Restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

3 000 000

7 344 028,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos relativos a la concesión de restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 02   Almacenamiento de vino y mosto de uva

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

500 000

34 205 385,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos por la ayuda concedida al almacenamiento privado de vino y mosto de uva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 03   Destilación de vino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

200 000

11 306 914,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos derivados de la destilación de vino, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 04   Medidas de almacenamiento de alcohol

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

7 000 000

36 638 071,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de:

los gastos técnicos y financieros originados por compras de alcohol procedente de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999,

los demás gastos de almacenamiento de alcohol, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1493/1999; se trata de la asunción de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta.

Asimismo se destinará a asumir la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

Este crédito cubre, además, el coste de la ayuda prevista en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1493/1999 para el almacenamiento privado del alcohol (ayuda accesoria).

05 02 09 05   Ayudas a la utilización de mosto

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

1 100 000

21 515 208,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de ayuda a la utilización de mostos, en particular:

los que deban transformarse en zumo de uva destinado a ser consumido sin transformar,

los concentrados para el aumento artificial del grado alcohólico natural de determinados vinos o para piensos,

los concentrados o no, destinados a la fabricación de vinos del Reino Unido, Irlanda y caseros,

en aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 06   Primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

12 851 814,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos en concepto de primas por arranque de determinadas superficies vitícolas cultivadas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 07   Reestructuración y reconversión de viñedos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

–3 670 606,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, aplicadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 08   Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

862 300 000

990 500 000

747 254 743,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los programas de apoyo al sector vitivinícola, de conformidad con lo dispuesto en las subsecciones I y II de la sección IV b del capítulo IV del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 09 09   Régimen de arranque

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

279 000 000

334 000 000

444 109 454,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de arranque, de conformidad con lo dispuesto en la subsección III de la sección IV a del capítulo III del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 09 99   Otras medidas (sector de la viticultura)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

2 000 000

161 185,30

Comentarios

Esta partida se destina a financiar cualquier otro gasto relacionado con el sector vitivinícola derivado del Reglamento (CE) no 479/2008 [derogado por el Reglamento (CE) no 491/2009], así como los posibles saldos remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CEE) no 822/87 [derogado por el Reglamento (CE) no 1493/1999] y del Reglamento (CE) no 1493/1999 [derogado por el Reglamento (CE) no 479/2008], que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 09.

05 02 10   Promoción

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7).

Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2).

Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).

05 02 10 01   Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

58 000 000

56 000 000

46 514 164,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de fomento aplicados por los Estados miembros en relación con los productos agrarios, su método de producción y los productos alimentarios.

05 02 10 02   Medidas de promoción: pagos directos de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 110 000

1 692 495

1 210 000

1 934 000

911 553,90

2 043 391,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de fomento gestionadas directamente por la Comisión, así como la asistencia técnica necesaria para la aplicación de los programas de fomento. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de control, evaluación, supervisión y gestión.

05 02 10 99   Otras medidas (promoción)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

–85,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otras medidas en virtud de los Reglamentos relativos a las intervenciones de promoción que no son financiadas por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 10.

05 02 11   Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01   Forraje desecado

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

129 000 000

122 000 000

126 555 016,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a la producción de forrajes desecados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 11 03   Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 300 000

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a financiar la ayuda a las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 11 04   POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03 del título «Asuntos marítimos y pesca»)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

257 000 000

231 000 000

224 270 609,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos originados por la aplicación de la normativa «POSEI» e «Islas del Mar Egeo»,

las subvenciones de los envíos de arroz de la Unión al departamento francés de ultramar de La Reunión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1785/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11).

Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26).

Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se crea la organización común del mercado del arroz (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

05 02 11 05   Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02 del título «Sanidad y protección de los consumidores»)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

1 000 000

1 127 822,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos realizados con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo y al artículo 104 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

05 02 11 99   Otras medidas referidas a otros productos vegetales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

600 000

2 200 000

581 515,92

Comentarios

Esta partida se destina a financiar cualquier otro gasto relacionado con otras medidas referidas a otros productos vegetales en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los posibles saldos remanentes que resulten de la aplicación del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2075/92 [derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007], así como del Reglamento (CE) no 603/95 [derogado por el Reglamento (CE) no 1786/2003] y del Reglamento (CE) no 1786/2003 [derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007], que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 11.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63 de 21.3.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

05 02 12   Leche y productos lácteos

05 02 12 01   Restituciones por leche y productos lácteos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 000 000

449 000 000

181 099 723,52

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de leche y productos lácteos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

–12 000 000

26 000 000

60 637 899,01

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos técnicos y financieros y los demás gastos de almacenamiento público de leche desnatada en polvo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los de la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1038/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 (Reglamento único para las OCM) en lo relativo a los períodos de intervención de 2009 y 2010 para la mantequilla y la leche desnatada en polvo (DO L 288 de 4.11.2009, p. 1).

05 02 12 03   Ayudas a la utilización de leche desnatada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

6 568,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de:

las ayudas a la leche en polvo parcialmente desnatada para alimentación animal, concedida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (CE) no 1234/2007,

la ayuda a la leche desnatada transformada en caseína, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 04   Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 000 000

85 000 000

26 095 583,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos por la ayuda concedida al almacenamiento privado de mantequilla y nata, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

También se destina a financiar los gastos de almacenamiento público de mantequilla y nata, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1038/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 (Reglamento único para las OCM) en lo relativo a los períodos de intervención de 2009 y 2010 para la mantequilla y la leche desnatada en polvo (DO L 288 de 4.11.2009, p. 1).

05 02 12 05   Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

1 000 000

8 332 225,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los saldos de las ayudas para usos específicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 06   Intervenciones en forma de almacenamiento de queso

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

6 000 000

20 103 512,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos ocasionados por las intervenciones de almacenamiento de quesos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 28, 31 y 36 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 08   Distribución de leche a centros escolares

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

90 000 000

76 000 000

74 151 633,79

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la ayuda de la Unión concedida para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 99   Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

05 02 12 99

1 000 000

100 000

185 661,36

Reservas (40 02 40)

 

300 000 000

 

Total

1 000 000

300 100 000

185 661,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente a medidas en el sector de la leche de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los posibles saldos resultantes de la aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 [derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007], que no estén cubiertos por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 12. También se destina a financiar los gastos de conformidad con los artículos 44 y 186 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Este crédito se destina también a financiar los gastos correspondientes a las indemnizaciones a los productores de leche o productos lácteos, conocidos como «productores SLOM».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2330/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad (DO L 291 de 30.10.1998, p. 4).

Reglamento (UE) no 1233/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, que establece una medida específica de apoyo al mercado en el sector de la leche y los productos lácteos (DO L 330 de 16.12.2009, p. 70).

05 02 13   Carne de vacuno

05 02 13 01   Restituciones en el sector de la carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

25 000 000

18 000 000

21 482 934,28

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de la carne de vacuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 13 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

–42,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de la carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 34 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

También se destina a financiar los gastos de almacenamiento público de la carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 a 12, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

05 02 13 03   Medidas excepcionales de apoyo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

1 000 000

22 762 645,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos relativos a la contribución de la Comunidad a los costes del programa de sacrificio voluntario de bovinos, sacrificados antes del 23 de enero de 2006, de más de 30 meses de edad (over thirty months slaughter scheme — OTMS). A partir del 23 de enero de 2006, también financiará el sacrificio de bovinos nacidos antes del 1 de agosto de 1996 (older cattle disposal scheme — OCDS). Dichos programas son cofinanciados con el Reino Unido.

También se destina a financiar los gastos de conformidad con los artículos 44, 186 y 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (DO L 99 de 20.4.1996, p. 14).

05 02 13 04   Restituciones por animales vivos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 000 000

7 000 000

10 156 598,37

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de animales vivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 13 99   Otras medidas (carne de vacuno)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

100 000

4 941 072,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente a medidas en el sector de la carne de vacuno derivado del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los posibles saldos remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 [derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007], que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 13.

05 02 14   Carne de ovino y caprino

05 02 14 01   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Con esta partida se financiarán los gastos de ayuda al almacenamiento privado de carne de ovino y de caprino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 38 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 14 99   Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente a medidas en el sector de la carne de ovino y caprino derivado del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los posibles saldos remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CE) no 2529/2001 [derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007], que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 14.

También se destina a financiar las medidas específicas de intervención aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15   Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01   Restituciones en el sector de la carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

21 000 000

28 000 000

59 946 945,46

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de carne de porcino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

3 616 189,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con el almacenamiento privado de carne de porcino, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 37 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 03   Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44, 186 y 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 04   Restituciones en el sector de los huevos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 000 000

4 000 000

3 144 165,48

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la concesión de restituciones por exportación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 05   Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

61 000 000

80 000 000

91 562 288,32

Comentarios

Con esta partida se financiarán los gastos de las restituciones por la exportación de carne de aves de corral, conforme a lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 06   Ayuda específica a la apicultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

32 000 000

24 000 000

23 215 644,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con medidas específicas, una ayuda al sector de la apicultura, para compensar pérdidas de ingresos y mejorar la información de los consumidores, la transparencia del mercado y el control de la calidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 110 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 07   Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44, 45, 186 y 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 99   Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

100 000

15 004 499,54

Comentarios

Esta partida se destina a financiar cualquier otro gasto para medidas aplicables en los sectores de la carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal, derivado del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los posibles saldos remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2759/75, del Reglamento (CEE) no 2771/75, del Reglamento (CEE) no 2777/75 y del Reglamento (CE) no 797/2004 [todos derogados por el Reglamento (CE) no 1234/2007], que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 15.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49).

Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77).

Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DO L 125 de 28.4.2004, p. 1).

05 02 16   Fondo de reestructuración del azúcar

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

05 02 16 01   Fondo de reestructuración del azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

3 017 689 890,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas a la reestructuración y todas las demás ayudas concedidas de conformidad con los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) no 320/2006.

Los ingresos consignados en el artículo 6 8 0 del estado general de ingresos se utilizarán para habilitar créditos de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento financiero y con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006. Al establecer el presupuesto general para el ejercicio 2011 se destinó un importe de 195 000 000 EUR para el artículo 05 02 16, procedentes de los ingresos totales estimados en 1 015 000 000 EUR para el Fondo de Reestructuración del Azúcar. El importe restante de los ingresos del Fondo se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

05 02 16 02   Liquidación en lo que se refiere al Fondo de reestructuración del azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas en lo que se refiere a las operaciones financiadas por el Fondo de reestructuración del azúcar, de acuerdo con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Se destina también a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de conformidad en favor de los Estados miembros en lo que se refiere a las operaciones financiadas por el Fondo de reestructuración del azúcar, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

05 02 17   Ayuda a los agricultores

05 02 17 01   Proyecto piloto — Apoyo a las cooperativas de agricultores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a ayudar a los agricultores a organizarse en cooperativas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 02 17 02   Proyecto piloto — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 02 17 03   Proyecto piloto — Apoyo a las iniciativas de agricultores y consumidores para lograr unas emisiones de carbono bajas, un consumo energético bajo y una producción de alimentos comercializados a escala local

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las emisiones de carbono bajas, el consumo energético bajo y las cadenas de alimentos comercializados a escala local.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 02 17 07   Proyecto piloto — Medidas de lucha contra la especulación con los productos de la agricultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

El objetivo de este proyecto piloto es diseñar medidas eficaces para luchar contra la especulación con productos agrícolas y contra la consiguiente volatilidad de los precios.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 05 03 —   AYUDAS DIRECTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

05 03

AYUDAS DIRECTAS

05 03 01

Ayudas directas disociadas

05 03 01 01

Régimen de pago único (RPU)

2

30 389 000 000

28 480 000 000

28 805 561 558,59

05 03 01 02

Régimen de pago único por superficie (RPUS)

2

5 136 000 000

4 497 000 000

3 723 436 975,42

05 03 01 03

Pago aparte por azúcar

2

273 000 000

283 000 000

252 935 711,73

05 03 01 04

Pago aparte por frutas y hortalizas

2

13 000 000

12 000 000

12 160 833,77

05 03 01 05

Apoyo específico (artículo 68) — ayudas directas disociadas

2

513 000 000

 

 

05 03 01 99

Otras medidas (ayudas directas disociadas)

2

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 05 03 01 — Subtotal

 

36 324 000 000

33 272 000 000

32 794 095 079,51

05 03 02

Otras ayudas directas

05 03 02 01

Pagos por superficie cultivada

2

10 000 000

1 445 000 000

1 448 668 905,86

05 03 02 04

Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

2

1 000 000

50 000 000

49 060 016,71

05 03 02 05

Ayuda a la producción de semillas

2

23 000 000

22 000 000

23 165 676,89

05 03 02 06

Primas por vaca nodriza

2

952 000 000

1 162 000 000

1 153 141 941,15

05 03 02 07

Primas complementarias por vaca nodriza

2

51 000 000

52 000 000

51 723 556,10

05 03 02 08

Prima especial por carne de vacuno

2

72 000 000

95 000 000

90 641 156,85

05 03 02 09

Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

2

7 000 000

122 000 000

117 618 490,41

05 03 02 10

Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

2

53 000 000

225 000 000

221 275 613,13

05 03 02 13

Prima por oveja y cabra

2

22 000 000

258 000 000

232 868 953,32

05 03 02 14

Prima suplementaria por oveja y cabra

2

7 000 000

78 000 000

72 391 238,19

05 03 02 18

Pagos a los productores de patata de fécula

2

102 000 000

103 000 000

103 237 798,57

05 03 02 19

Ayuda por superficie a favor del arroz

2

158 000 000

173 000 000

164 363 654,89

05 03 02 21

Ayuda al olivar

2

3 000 000

100 000 000

96 039 591,90

05 03 02 22

Ayuda a la producción de tabaco

2

1 000 000

301 000 000

300 611 844,40

05 03 02 23

Ayuda por superficie a favor del lúpulo

2

100 000

2 500 000

2 485 106,65

05 03 02 24

Prima específica a la calidad del trigo duro

2

300 000

91 000 000

87 674 629,45

05 03 02 25

Prima a las proteaginosas

2

40 000 000

45 000 000

32 942 089,42

05 03 02 26

Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

2

89 000 000

94 000 000

92 207 309,55

05 03 02 27

Ayudas en favor de los cultivos energéticos

2

1 000 000

66 000 000

53 697 307,11

05 03 02 28

Ayudas a los gusanos de seda

2

500 000

500 000

446 267,74

05 03 02 36

Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

2

125 000 000

449 000 000

428 728 454,15

05 03 02 39

Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

2

50 000 000

50 000 000

22 870 024,51

05 03 02 40

Ayuda por superficie en favor del algodón

2

256 000 000

259 000 000

216 878 847,82

05 03 02 41

Pago transitorio por frutas y hortalizas — Tomates

2

146 000 000

145 000 000

144 220 717,01

05 03 02 42

Pago transitorio por frutas y hortalizas — Otros productos distintos de los tomates

2

54 000 000

161 000 000

149 246 771,86

05 03 02 43

Pago transitorio por frutos de baya

2

9 000 000

12 000 000

7 390 066,07

05 03 02 44

Apoyo específico (artículo 68) — ayudas directas no disociadas

2

805 000 000

 

 

05 03 02 50

POSEI — Programas de apoyo de la Unión Europea

2

389 000 000

394 000 000

375 201 534,93

05 03 02 51

POSEI — Otras ayudas directas y regímenes anteriores

2

100 000

22 000 000

20 898 481,79

05 03 02 52

POSEI — Islas del Mar Egeo

2

19 000 000

18 000 000

16 478 528,14

05 03 02 99

Otras medidas (ayudas directas)

2

1 000 000

p.m.

1 417 461,67

 

Artículo 05 03 02 — Subtotal

 

3 447 000 000

5 995 000 000

5 777 592 036,24

05 03 03

Importes adicionales de ayuda

2

100 000

6 000 000

542 232 055,07

 

Capítulo 05 03 — Total

 

39 771 100 000

39 273 000 000

39 113 919 170,82

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero.

Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo, se ha tenido en cuenta un importe de 747 000 000 EUR correspondiente a las partidas 6 7 0 1, 6 7 0 2 y 6 7 0 3 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 03 01 y, en particular, a la partida 05 03 01 01. Dicho importe incluye 140 000 000 EUR prorrogados de 2010 a 2011, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero

La siguiente base jurídica se aplica a todos los artículos/todas las partidas del capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 03 01   Ayudas directas disociadas

05 03 01 01   Régimen de pago único (RPU)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

30 389 000 000

28 480 000 000

28 805 561 558,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago único, con arreglo a lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 01 02   Régimen de pago único por superficie (RPUS)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 136 000 000

4 497 000 000

3 723 436 975,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago único por superficie, de conformidad con las Actas de adhesión de 2003 y de 2005, con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el título V del Reglamento (CE) no 73/2009.

Bases jurídicas

Acta de adhesión de 2003 de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el punto 26 del capítulo 6A de su anexo II: «Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión», adaptado por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su anexo III, «Lista contemplada en el artículo 19 del Acta de adhesión».

05 03 01 03   Pago aparte por azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

273 000 000

283 000 000

252 935 711,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago aparte por azúcar para los Estados miembros, de conformidad con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el título V del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 01 04   Pago aparte por frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

13 000 000

12 000 000

12 160 833,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago aparte por frutas y hortalizas para los Estados miembros, de conformidad con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el título V del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 01 05   Apoyo específico (artículo 68) — ayudas directas disociadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

513 000 000

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la ayuda específica disociada establecida en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009, y, en particular, los relativos a las ayudas contempladas en el apartado 1, letra a), inciso v), y letras c) y d).

05 03 01 99   Otras medidas (ayudas directas disociadas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos relativos a otras ayudas directas disociadas que no estén cubiertas por los créditos de las demás partidas del artículo 05 03 01.

05 03 02   Otras ayudas directas

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025).

Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (DO L 175 de 4.8.1971, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (DO L 246 de 5.11.1971, p. 1).

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan las primas para el tabaco en hojas por grupos de tabaco, así como las cuotas de transformación repartidas por grupos de variedad por Estado miembro (DO L 215 de 30.7.1992, p. 77).

Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197 de 30.7.1994, p. 4).

Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (DO L 329 de 30.12.1995, p. 18).

Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21).

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48).

Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3).

Reglamento (CE) no 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 4).

Reglamento (CE) no 2323/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización 2004/05 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 21).

Reglamento (CE) no 1544/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (versión codificada) (DO L 286 de 17.10.2006, p. 1).

05 03 02 01   Pagos por superficie cultivada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 000 000

1 445 000 000

1 448 668 905,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos por superficie para los cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas, ensilado de hierba y retirada de tierras, de conformidad con el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1251/1999.

05 03 02 04   Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

50 000 000

49 060 016,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los suplementos a los pagos por hectárea para los productores de trigo duro en zonas tradicionales de producción, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999.

05 03 02 05   Ayuda a la producción de semillas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

23 000 000

22 000 000

23 165 676,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de ayuda a la producción de semillas, con arreglo al capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y a la sección 5 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2358/71.

05 03 02 06   Primas por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

952 000 000

1 162 000 000

1 153 141 941,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas por vaca nodriza, de conformidad con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1254/1999, excepto las primas complementarias que resultan de la aplicación del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1254/1999 [regiones definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y Estados miembros caracterizados por una gran especialización de la cabaña de vacas nodrizas].

05 03 02 07   Primas complementarias por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

51 000 000

52 000 000

51 723 556,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas complementarias por vaca nodriza, de conformidad con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1254/1999, concedidos a las regiones contempladas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y a los Estados miembros caracterizados por una fuerte especialización del censo de vacas nodrizas.

05 03 02 08   Prima especial por carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

72 000 000

95 000 000

90 641 156,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas especiales por carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 03 02 09   Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 000 000

122 000 000

117 618 490,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con la prima por el sacrificio de terneros, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

También cubre los posibles remanentes de pagos vinculados a las primas por transformación de terneros jóvenes machos, de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148 de 28.6.1968, p. 24) y el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 03 02 10   Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

53 000 000

225 000 000

221 275 613,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con la prima por el sacrificio de vacuno pesado, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

También cubre los posibles remanentes de pagos vinculados a las primas por transformación de terneros jóvenes machos, de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68 y el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 03 02 13   Prima por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

22 000 000

258 000 000

232 868 953,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos por cabeza, de conformidad con el capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 10 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 14   Prima suplementaria por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 000 000

78 000 000

72 391 238,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos resultantes de la concesión de una ayuda específica por oveja o cabra a los productores de carne de ovino y de caprino situados en zonas desfavorecidas o de montaña, con arreglo al capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 10 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 18   Pagos a los productores de patata de fécula

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

102 000 000

103 000 000

103 237 798,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a la producción pagada a los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula de patata, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 2 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 02 19   Ayuda por superficie a favor del arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

158 000 000

173 000 000

164 363 654,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas por superficie a favor del arroz concedidas con arreglo al capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 1 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 3072/95.

05 03 02 21   Ayuda al olivar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 000 000

100 000 000

96 039 591,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas al olivar con arreglo al capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del título II del Reglamento (CEE) no 136/66 y del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 154/75.

05 03 02 22   Ayuda a la producción de tabaco

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

301 000 000

300 611 844,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas concedidas a los agricultores productores de tabaco crudo con arreglo al capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del título I del Reglamento (CEE) no 2075/92, del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2076/92 y del artículo 1 del Reglamento (CE) no 546/2002.

05 03 02 23   Ayuda por superficie a favor del lúpulo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

2 500 000

2 485 106,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas por superficie a favor del lúpulo concedida a los productores, con arreglo al capítulo 10 quinquies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71.

05 03 02 24   Prima específica a la calidad del trigo duro

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

300 000

91 000 000

87 674 629,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la prima especial a la calidad del trigo duro, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 25   Prima a las proteaginosas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

40 000 000

45 000 000

32 942 089,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a los productores de proteaginosas, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 3 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

Se concederán ayudas a las proteaginosas como parte de un sistema sostenible de rotación de cultivos.

05 03 02 26   Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

89 000 000

94 000 000

92 207 309,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda por superficie a los productores de fruto de cáscara, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 4 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 02 27   Ayudas en favor de los cultivos energéticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

66 000 000

53 697 307,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda por superficie a los productores de cultivos energéticos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 28   Ayudas a los gusanos de seda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000

500 000

446 267,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas concedidas a los gusanos de seda, con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1544/2006 y al artículo 111 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 03 02 36   Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

125 000 000

449 000 000

428 728 454,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos derivados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 02 39   Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

50 000 000

50 000 000

22 870 024,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos a los productores de remolacha y caña de azúcar, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 10 septies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 7 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009. Esta ayuda se abona a los productores de los Estados miembros que han concedido la ayuda a la reestructuración establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 por al menos un 50 % de la cuota de azúcar fijada en el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006.

05 03 02 40   Ayuda por superficie en favor del algodón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

256 000 000

259 000 000

216 878 847,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda por superficie en favor del algodón, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 6 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 02 41   Pago transitorio por frutas y hortalizas — Tomates

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

146 000 000

145 000 000

144 220 717,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos transitorios a los productores de tomates, de conformidad con el artículo 68 ter, apartado 1, y el artículo 143 ter quater, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 54, apartado 1, y el artículo 128, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 02 42   Pago transitorio por frutas y hortalizas — Otros productos distintos de los tomates

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

54 000 000

161 000 000

149 246 771,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos transitorios a los productores de una o varias frutas y hortalizas, distintas de los tomates, de conformidad con el artículo 68 ter, apartado 2, y el artículo 143 ter quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 54, apartado 2, y el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 02 43   Pago transitorio por frutos de baya

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 000 000

12 000 000

7 390 066,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda relacionada con el pago transitorio a los frutos de baya, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 10 nonies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y la sección 9 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009.

05 03 02 44   Apoyo específico (artículo 68) — ayudas directas no disociadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

805 000 000

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a financiar la ayuda específica no disociada establecida en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009, en particular las contempladas en su apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y, en particular, las letras b) y e) de dicho apartado.

05 03 02 50   POSEI — Programas de apoyo de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

389 000 000

394 000 000

375 201 534,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas directas relativas a los programas que incluyen medidas específicas destinadas a apoyar la producción agrícola local con arreglo al título III del Reglamento (CE) no 247/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

05 03 02 51   POSEI — Otras ayudas directas y regímenes anteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

22 000 000

20 898 481,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos destinados a:

pagos por superficie cultivada derivados de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda a la producción de leguminosas de grano derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda por superficie al arroz derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda al tabaco derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

primas lácteas y pagos adicionales a los productores de leche derivados de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayudas directas anteriores a 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11).

Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26).

Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

05 03 02 52   POSEI — Islas del Mar Egeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

19 000 000

18 000 000

16 478 528,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos para la ayuda directa derivada de la aplicación de la legislación relativa a las islas del Mar Egeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

05 03 02 99   Otras medidas (ayudas directas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

p.m.

1 417 461,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las correcciones que no son imputables a una línea presupuestaria específica y los remanentes de gastos relativos a:

el suplemento del pago por superficie, con arreglo al capítulo 8 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las ayudas por hectárea para el mantenimiento de la producción de garbanzos, lentejas y vezas, con arreglo al capítulo 13 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al Reglamento (CE) no 1577/96,

el régimen transitorio para los forrajes desecados de conformidad con el Reglamento (CE) no 603/95, el Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE) no 1786/2003,

la ayuda suplementaria para el trigo duro en zonas de producción distintas a las tradicionales, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las primas por desestacionalización en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

las primas por extensificación en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 13 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno, con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales en el sector de la carne de ovino y caprino, con arreglo al capítulo 11 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2519/2001,

la prima láctea a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

las primas complementarias a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

la ayuda compensatoria a la producción de plátanos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93,

la ayuda transitoria para los productores de remolacha azucarera de conformidad con el capítulo 10 sexies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

el establecimiento del régimen agromonetario del euro,

la ayuda por superficie a favor de las pasas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (DO L 206 de 16.8.1996, p. 4).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (DO L 349 de 24.12.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 2800/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común (DO L 349 de 24.12.1998, p. 8).

Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 113).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

05 03 03   Importes adicionales de ayuda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

6 000 000

542 232 055,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

CAPÍTULO 05 04 —   DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–13 281 601,72

–13 281 601,72

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–13 281 601,72

–13 281 601,72

05 04 02

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

2

p.m.

568 790 562

p.m.

510 000 000

0,—

438 491 632,—

05 04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

198 936,10

198 936,10

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 06

Finalización de Leader (2000-2006)

2

p.m.

77 775 316

p.m.

52 000 000

0,—

29 698 693,—

05 04 02 07

Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 08

Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 09

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

p.m.

646 565 878

p.m.

562 000 000

198 936,10

468 389 261,10

05 04 03

Otras medidas

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

1 944 383

p.m.

2 700 000

0,—

2 545 551,28

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

p.m.

1 944 383

p.m.

2 700 000

0,—

2 545 551,28

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

216 600 000

0,—

67 170 526,24

05 04 05

Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

14 408 211 311

11 900 560 364

14 335 536 182

12 606 200 000

13 721 634 827,—

8 209 373 255,77

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

22 440 241

8 339 763

22 548 451

9 000 000

5 138 449,07

3 733 809,28

05 04 05 03

Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

2

1 500 000

750 000

 

 

 

 

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

14 432 151 552

11 909 650 127

14 358 084 633

12 615 200 000

13 726 773 276,07

8 213 107 065,05

 

Capítulo 05 04 — Total

 

14 432 151 552

12 558 160 388

14 358 084 633

13 396 500 000

13 713 690 610,45

8 737 930 801,95

05 04 01   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

05 04 01 14   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

–13 281 601,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los importes recuperados por los Estados miembros que no pueden considerarse irregularidades o negligencias en virtud del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005. Dichos importes serán imputados como correcciones de gastos financiados anteriormente por las partidas 05 04 01 01 a 05 04 01 13 y no podrán ser reutilizados por los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 04 02   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Tales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero en los casos específicos en que ello sea necesario para cubrir el riesgo de anulación o reducción de correcciones decididas con anterioridad.

Bases jurídicas

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

05 04 02 01   Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

568 790 562

p.m.

510 000 000

0,—

438 491 632,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes al objetivo no 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

05 04 02 03   Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

198 936,10

198 936,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 04   Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 b) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 05   Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 a) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 06   Finalización de Leader (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

77 775 316

p.m.

52 000 000

0,—

29 698 693,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 con cargo a la iniciativa comunitaria Leader+.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5).

05 04 02 07   Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural — Leader II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

05 04 02 08   Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en los períodos de programación anteriores en concepto de medidas innovadoras, de medidas de preparación, seguimiento o evaluación o de otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los Reglamentos.

También se financiarán los remanentes de las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no son objetivos prioritarios de los Fondos.

En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar los pagos a que deba hacer frente la sección de Orientación del FEOGA por intervenciones para las que no existan créditos disponibles ni previsión de los mismos en la programación de 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 09   Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a la sección de Orientación del FEOGA los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes a medidas de asistencia técnica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación de las intervenciones de la sección de Orientación del FEOGA. Este crédito se destinaba, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 03   Otras medidas

05 04 03 02   Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 944 383

p.m.

2 700 000

0,—

2 545 551,28

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en relación con el programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

Este crédito se destina prioritariamente al uso sostenible y al desarrollo de la biodiversidad mediante la cooperación entre los agricultores, las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito y los centros públicos y privados. Además, debe fomentarse la sensibilización de los consumidores en este ámbito.

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

05 04 04   Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

216 600 000

0,—

67 170 526,24

Comentarios

Este crédito consignado se destina a pagar los compromisos del período de programación 2004-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Acta de adhesión de 2003 de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, después de la reforma de la política agrícola común, y, en particular, el punto 26 del capítulo 6 A de su anexo II «Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión», adaptado por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

05 04 05   Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2007-2013)

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 01   Programas de desarrollo rural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 408 211 311

11 900 560 364

14 335 536 182

12 606 200 000

13 721 634 827,00

8 209 373 255,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Del total de los créditos de compromiso de esta partida, 2 095 300 000 EUR proceden de la modulación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. Otros 374 900 000 EUR proceden de la modulación voluntaria, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 378/2007. Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas agrarios, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán utilizando indicadores de rendimiento más precisos, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Los Estados miembros deben informar sobre la toma en consideración de estos nuevos desafíos en las medidas de desarrollo rural, incluido el sector de la leche.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 02   Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 440 241

8 339 763

22 548 451

9 000 000

5 138 449,07

3 733 809,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la Red Europea de Desarrollo Rural.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

05 04 05 03   Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este proyecto piloto se destina a la creación de un programa de intercambio para jóvenes agricultores que permitiría el intercambio transfronterizo de buenas prácticas en la gestión de explotaciones agrícolas, en particular en relación con los retos a los que se enfrenta la agricultura europea, con objeto de contribuir al desarrollo de las zonas rurales en la Unión.

Este programa ofrecería a los jóvenes agricultores una oportunidad inestimable de experimentar de primera mano las diferentes realidades agrícolas de la Unión pasando una temporada en explotaciones agrarias de un Estado miembro distinto. Este intercambio de conocimientos y experiencias entre los jóvenes agricultores europeos les prepararía para hacer frente a las exigencias de los consumidores europeos, contribuir a la seguridad alimentaria y dar respuesta a otros retos a que se enfrenta la agricultura europea, como el uso de energías renovables, la pérdida de biodiversidad y el almacenamiento de carbono.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 05 05 —   MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

05 05 01

Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

05 05 01 01

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

4

p.m.

p.m.

p.m.

78 000 000

0,—

254 103 084,—

05 05 01 02

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 05 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

78 000 000

0,—

254 103 084,—

05 05 02

Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

4

215 000 000

71 318 207

169 800 000

53 500 000

121 500 000,—

0,—

 

Capítulo 05 05 — Total

 

215 000 000

71 318 207

169 800 000

131 500 000

121 500 000,—

254 103 084,—

05 05 01   Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

05 05 01 01   Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

78 000 000

0,—

254 103 084,00

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006 en Bulgaria, Rumanía y Croacia para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard.

No se autoriza en la presente partida ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

05 05 01 02   Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003 para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard en los ocho países candidatos que pasaron a ser Estados miembros en 2004.

No se autoriza en la presente partida ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

05 05 02   Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

215 000 000

71 318 207

169 800 000

53 500 000

121 500 000,00

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos objeto del IPA con el fin de que puedan alinearse gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con vistas a la adhesión. El componente de desarrollo rural prestará apoyo a los países en sus preparativos de cara a la aplicación y la gestión de la política agrícola común, la aproximación a las estructuras de la Unión y los programas de desarrollo rural financiados por la Unión tras su adhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 05 06 —   ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01

Acuerdos internacionales de agricultura

4

6 360 000

6 055 858

6 275 322

6 275 322

5 582 087,78

5 582 087,78

 

Capítulo 05 06 — Total

 

6 360 000

6 055 858

6 275 322

6 275 322

5 582 087,78

5 582 087,78

05 06 01   Acuerdos internacionales de agricultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 360 000

6 055 858

6 275 322

6 275 322

5 582 087,78

5 582 087,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a los acuerdos internacionales mencionados a continuación.

Bases jurídicas

Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).

Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).

Decisión 2000/421/CE del Consejo, de 13 de junio de 2000, sobre la aprobación del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en nombre de la Comunidad Europea (DO L 163 de 4.7.2000, p. 37).

Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 47).

CAPÍTULO 05 07 —   AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

05 07 01

Control de los gastos agrarios

05 07 01 01

Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

2

0,—

0,—

05 07 01 02

Medidas de control y prevención — Pagos directos de la Unión

2

6 500 000

6 500 000

6 500 000

6 500 000

6 384 574,45

6 384 574,45

05 07 01 05

Control de la aplicación de la normativa agrícola

2

0,—

0,—

05 07 01 06

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

2

– 272 000 000

– 272 000 000

– 310 000 000

– 310 000 000

– 115 070 185,91

– 115 070 185,91

05 07 01 07

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 07 01 10

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 07 01 11

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 07 01 — Subtotal

 

– 265 500 000

– 265 500 000

– 303 500 000

– 303 500 000

– 108 685 611,46

– 108 685 611,46

05 07 02

Resolución de litigios

2

3 000 000

3 000 000

3 000 000

3 000 000

35 471 903,99

35 471 903,99

 

Capítulo 05 07 — Total

 

– 262 500 000

– 262 500 000

– 300 500 000

– 300 500 000

–73 213 707,47

–73 213 707,47

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 07 01   Control de los gastos agrarios

05 07 01 01   Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

0,—

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025).

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario (DO L 208 de 31.7.1986, p. 1).

Reglamento (CE) no 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 108 de 25.4.1997, p. 6).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

05 07 01 02   Medidas de control y prevención — Pagos directos de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 500 000

6 500 000

6 384 574,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización de controles mediante teledetección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 165/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles por teledetección (DO L 24 de 29.1.1994, p. 6).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 07 01 05   Control de la aplicación de la normativa agrícola

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2262/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva (DO L 208 de 3.8.1984, p. 11).

Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (DO L 301 de 20.11.1984, p. 1).

Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (DO L 143 de 7.6.1991, p. 11).

Reglamento (CEE) no 2137/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino y por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas (DO L 214 de 30.7.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 461/93 de la Comisión, de 26 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino (DO L 49 de 27.2.1993, p. 70).

Reglamento (CE) no 2200/96, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (DO L 214 de 4.8.2006, p. 1).

05 07 01 06   Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

– 272 000 000

– 310 000 000

– 115 070 185,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 17, relativo a la reducción de los pagos mensuales por incumplimiento de los plazos de pago, al artículo 17 bis y al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 01 07   Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 01 10   Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 01 11   Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 07 02   Resolución de litigios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 000 000

3 000 000

35 471 903,99

Comentarios

Este artículo se destina a la posible consignación de un crédito destinado a cubrir los gastos (positivos o negativos) a los que los tribunales puedan condenar a la Comisión, en particular, por daños y perjuicios.

También se destina a financiar todo gasto en que pueda incurrir la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común y la organización de un sistema de información en este ámbito (DO L 67 de 14.3.1991, p. 11).

CAPÍTULO 05 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 08 01

Red de Información Contable Agrícola (RICA)

2

14 232 532

12 435 305

13 981 000

13 620 586

13 507 224,42

12 736 416,30

05 08 02

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

2

550 000

515 379

15 100 000

10 850 000

15 249 940,72

16 295 939,95

05 08 03

Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

2

1 460 000

1 505 749

1 460 000

1 749 000

1 459 912,02

3 216 875,64

05 08 06

Medidas informativas sobre la política agrícola común

2

8 000 000

8 000 000

8 000 000

8 000 000

7 579 644,12

7 579 644,12

05 08 09

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

2

1 490 000

1 490 000

2 050 000

2 050 000

346 954,50

346 954,50

05 08 10

Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

2

1 500 000

750 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 05 08 — Total

 

27 232 532

24 696 433

40 591 000

36 269 586

38 143 675,78

40 175 830,51

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 08 01   Red de Información Contable Agrícola (RICA)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 232 532

12 435 305

13 981 000

13 620 586

13 507 224,42

12 736 416,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las retribuciones globales y el desarrollo de instrumentos para la recopilación, tratamiento, análisis, publicación y difusión de datos contables de las explotaciones agrícolas y análisis de los resultados.

Bases jurídicas

Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65).

Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).

05 08 02   Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

550 000

515 379

15 100 000

10 850 000

15 249 940,72

16 295 939,95

Comentarios

Este crédito se destina a la cofinanciación de las investigaciones estadísticas necesarias para el seguimiento de las estructuras de la Unión, incluida la financiación de la base de datos Eurofarm.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (DO L 56 de 2.3.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14).

05 08 03   Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 460 000

1 505 749

1 460 000

1 749 000

1 459 912,02

3 216 875,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos para la mejora de los sistemas estadísticos agrarios en la Unión,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la compra y la consulta de bases de datos,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de actividades de modelización del sector agrario, de previsión a corto y medio plazo de la evolución de los mercados y de las estructuras agrarias, y de divulgación de los resultados,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la ejecución de medidas para aplicar la teledetección, los reconocimientos topográficos por muestreo y los modelos agrometeorológicos a las estadísticas agrarias,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la realización de análisis económicos y elaboración de indicadores en materia de política agrícola.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (DO L 162 de 1.7.1996, p. 14).

Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la política agrícola común (DO L 25 de 30.1.2008, p. 1).

05 08 06   Medidas informativas sobre la política agrícola común

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 000 000

8 000 000

7 579 644,12

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de medidas para sensibilizar a la opinión pública sobre la política agrícola común por parte de la Unión, tal como dispone el artículo 1 del Reglamento (CE) no 814/2000.

Estas medidas pueden ser:

programas de actividades anuales presentadas en particular por organizaciones agrarias o de desarrollo rural, así como por asociaciones de consumidores y de protección del medio ambiente,

medidas específicas presentadas principalmente por las autoridades públicas de los Estados miembros, los medios de comunicación y los centros universitarios,

medidas aplicadas por iniciativa de la Comisión,

medidas destinadas a fomentar la agricultura familiar.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (DO L 100 de 20.4.2000, p. 7).

05 08 09   Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 490 000

2 050 000

346 954,50

Comentarios

Este artículo cubre el gasto de conformidad con el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

En él se incluye la financiación del establecimiento de un sistema de control de la Unión, basado en análisis del ADN en las fronteras de la Unión, como disponen los siguientes acuerdos internacionales:

Decisión 2004/617/CE del Consejo, de 11 de agosto de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la India en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 17).

Decisión 2004/618/CE del Consejo, de 11 de agosto de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 23).

El Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) establece en su artículo 138 que únicamente el arroz Basmati que pertenezca a las variedades especificadas en los Acuerdos mencionados anteriormente puede importarse con un derecho de importación nulo.

Este crédito también puede utilizarse para financiar:

gastos de análisis e inspección de las normas de terceros países para los productos ecológicos, de conformidad con el título VI del Reglamento (CE) no 834/2007,

gastos relativos a un estudio sobre «Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

05 08 10   Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito tiene por objeto configurar un proyecto piloto para evaluar los costes reales que para los agricultores supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, el bienestar animal y la seguridad alimentaria, y que van más allá de la normativa a la que están sujetos los productos importados. Esta legislación incluye, entre otros elementos, los 18 reglamentos y directivas que sustentan el sistema de condicionalidad, así como las normas definidas en las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (GAEC) que también forman parte de los requisitos de condicionalidad.

Este crédito se destinará a la realización de un amplio estudio para evaluar los costes del cumplimiento en todos los Estados miembros, ya que estos costes pueden diferir de un Estado miembro a otro o incluso de una región a otra dentro de un mismo Estado miembro, a causa de diferencias ligadas a aspectos climáticos, geológicos, productivos, económicos y sociales. El estudio será realizado por un instituto científico de prestigio o un consorcio de dichos institutos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA

TÍTULO 06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

66 401 381

66 401 381

77 359 540

77 359 540

126 900 638,53

126 900 638,53

Reservas (40 01 40)

25 609

25 609

119 318

119 318

 

 

 

66 426 990

66 426 990

77 478 858

77 478 858

126 900 638,53

126 900 638,53

06 02

TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

190 521 970

154 321 562

188 529 360

159 809 910

187 976 285,55

146 872 532,46

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

1 228 200 000

856 961 098

1 048 846 000

900 000 000

927 890 764,60

822 847 021,23

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE

61 560 000

64 119 734

92 662 154

86 872 280

104 434 434,61

79 899 913,38

 

Título 06 — Total

1 546 683 351

1 141 803 775

1 407 397 054

1 224 041 730

1 347 202 123,29

1 176 520 105,60

Reservas (40 01 40)

25 609

25 609

119 318

119 318

 

 

 

1 546 708 960

1 141 829 384

1 407 516 372

1 224 161 048

1 347 202 123,29

1 176 520 105,60

CAPÍTULO 06 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de movilidad y transportes

5

33 693 906

42 511 899

85 927 578,13

Reservas (40 01 40)

 

25 609

119 318

 

 

 

33 719 515

42 631 217

85 927 578,13

06 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de movilidad y transportes

06 01 02 01

Personal externo

5

2 412 110

2 574 314

4 956 283,61

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 733 901

3 344 768

6 652 331,14

 

Artículo 06 01 02 — Subtotal

 

5 146 011

5 919 082

11 608 614,75

06 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la política de movilidad y transportes

5

2 441 464

3 108 824

6 746 285,75

06 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de movilidad y transportes

06 01 04 01

Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

1.1

110 000

250 000

100 691,—

06 01 04 02

Transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

900 000

712 665,80

06 01 04 04

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

3 300 000

3 800 000

3 922 670,76

06 01 04 07

Seguridad y protección de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

10 000

25 000

0,—

06 01 04 09

Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

500 000

600 000

500 000,—

06 01 04 31

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

1.1

9 900 000

9 794 000

8 855 000,—

06 01 04 32

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa Marco Polo II

1.1

1 555 000

1 425 000

1 405 000,—

 

Artículo 06 01 04 — Subtotal

 

16 175 000

16 794 000

15 496 027,56

06 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de movilidad y transporte

06 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

5 200 000

5 144 417

3 919 658,40

06 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

2 900 000

2 538 825

2 380 528,08

06 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

845 000

1 342 493

821 945,86

 

Artículo 06 01 05 — Subtotal

 

8 945 000

9 025 735

7 122 132,34

 

Capítulo 06 01 — Total

 

66 401 381

77 359 540

126 900 638,53

Reservas (40 01 40)

 

25 609

119 318

 

 

 

66 426 990

77 478 858

126 900 638,53

06 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de movilidad y transportes

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

06 01 01

33 693 906

42 511 899

85 927 578,13

Reservas (40 01 40)

25 609

119 318

 

Total

33 719 515

42 631 217

85 927 578,13

Comentarios

Antes artículo 06 01 01 (en parte)

06 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de movilidad y transportes

06 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 412 110

2 574 314

4 956 283,61

Comentarios

Antes partida 06 01 02 01 (en parte)

06 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 733 901

3 344 768

6 652 331,14

Comentarios

Antes partida 06 01 02 11 (en parte)

06 01 03   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la política de movilidad y transportes

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 441 464

3 108 824

6 746 285,75

Comentarios

Antes artículo 06 01 03 (en parte)

06 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de movilidad y transportes

06 01 04 01   Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

110 000

250 000

100 691,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 02 06 y 06 02 07.

06 01 04 02   Transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

800 000

900 000

712 665,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 02 03.

06 01 04 04   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 300 000

3 800 000

3 922 670,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 03 01, 06 03 03 y 06 03 05.

06 01 04 07   Seguridad y protección de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 000

25 000

0,—

Comentarios

Antes partida 06 01 04 07 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 02 11.

06 01 04 09   Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000

600 000

500 000,00

Comentarios

Antes partida 06 01 04 09 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y publicación directamente vinculados a la realización del objetivo de las políticas de transporte, así como de seguridad y protección de los usuarios del transporte.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 02 03 y 06 02 11.

06 01 04 31   Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 900 000

9 794 000

8 855 000,00

Comentarios

Este crédito representa el importe de la subvención destinada a financiar los gastos de personal y operativos de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 88).

Decisión C(2007) 5282 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas comunitarios de concesión de subvenciones en el ámbito de la red transeuropea de transporte, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario.

06 01 04 32   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa Marco Polo II

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 555 000

1 425 000

1 405 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y operativos de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación derivados de la participación de la Agencia en la gestión de acciones del programa Marco Polo II.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

Decisión C(2007) 3198 de la Comisión, de 9 de julio de 2007, por la que se delegan competencias a la «Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación» con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación del programa «Energía inteligente — Europa» (2003-2006), del programa Marco Polo (2003-2006), del programa marco de competitividad e innovación (2007-2013) y del programa Marco Polo (2007-2013) y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario.

06 01 05   Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de movilidad y transporte

06 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 200 000

5 144 417

3 919 658,40

Comentarios

Antes partida 06 01 05 01 (en parte).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

06 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 900 000

2 538 825

2 380 528,08

Comentarios

Antes partida 06 01 05 02 (en parte).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

06 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

845 000

1 342 493

821 945,86

Comentarios

Antes partida 06 01 05 03 (en parte).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 06 02 —   TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 02

TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

06 02 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea

06 02 01 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

26 282 390

26 282 390

25 595 200

25 595 200

20 063 232,—

20 063 232,—

06 02 01 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución al título 3

1.1

7 033 410

7 033 410

7 283 800

7 283 800

13 798 728,—

13 798 728,—

 

Artículo 06 02 01 — Subtotal

 

33 315 800

33 315 800

32 879 000

32 879 000

33 861 960,—

33 861 960,—

06 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 02 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

21 734 000

21 734 000

21 449 360

21 449 360

22 550 000,—

21 865 257,45

06 02 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución al título 3

1.1

5 962 170

5 962 170

10 500 000

9 816 050

6 885 000,—

6 652 894,87

06 02 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

1.1

23 000 000

23 000 000

20 500 000

17 500 000

18 900 000,—

21 827 181,66

 

Artículo 06 02 02 — Subtotal

 

50 696 170

50 696 170

52 449 360

48 765 410

48 335 000,—

50 345 333,98

06 02 03

Actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros

1.1

15 735 000

14 949 210

15 176 000

15 000 000

16 456 484,71

10 788 725,90

06 02 06

Programa Marco Polo II

1.1

64 200 000

26 661 012

62 265 000

30 000 000

66 931 223,56

21 044 772,50

06 02 07

Finalización del programa Marco Polo

1.1

p.m.

1 904 358

p.m.

5 000 000

0,—

8 447 499,29

06 02 08

Agencia Ferroviaria Europea

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

16 537 000

16 537 000

15 967 030

15 967 030

15 800 000,—

15 800 000,—

06 02 08 02

Agencia Ferroviaria Europea — Contribución al título 3

1.1

7 838 000

7 838 000

7 292 970

7 292 970

5 200 000,—

5 200 000,—

 

Artículo 06 02 08 — Subtotal

 

24 375 000

24 375 000

23 260 000

23 260 000

21 000 000,—

21 000 000,—

06 02 11

Seguridad del transporte

1.1

2 200 000

2 190 012

2 500 000

2 250 000

1 391 617,28

1 209 783,99

06 02 12

Proyecto piloto — Seguridad en la red transeuropea de transporte por carretera

1.1

p.m.

1 655 500

0,—

174 456,80

06 02 13

Acción preparatoria — Facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la Unión (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

1.1

230 000

1 000 000

0,—

0,—

 

Capítulo 06 02 — Total

 

190 521 970

154 321 562

188 529 360

159 809 910

187 976 285,55

146 872 532,46

06 02 01   Agencia Europea de Seguridad Aérea

06 02 01 01   Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 282 390

26 282 390

25 595 200

25 595 200

20 063 232,00

20 063 232,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).

Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

06 02 01 02   Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 033 410

7 033 410

7 283 800

7 283 800

13 798 728,00

13 798 728,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 34 399 167 EUR. Un importe de 1 083 367 EUR, procedentes de la recuperación de excedentes, se añade a los 33 315 800 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).

Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

06 02 02   Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 02 01   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 734 000

21 734 000

21 449 360

21 449 360

22 550 000,00

21 865 257,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación (DO L 255 de 30.9.2005, p. 11).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de octubre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM(2010) 611].

06 02 02 02   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 962 170

5 962 170

10 500 000

9 816 050

6 885 000,00

6 652 894,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3), excepto las medidas contra la contaminación (véase más adelante).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación (DO L 255 de 30.9.2005, p. 11).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de octubre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM(2010) 611].

06 02 02 03   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 000 000

23 000 000

20 500 000

17 500 000

18 900 000,00

21 827 181,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del fletamento de buques anti-contaminación (incluido su equipo) para luchar contra contaminaciones accidentales o deliberadas provocadas por buques, así como del equipo técnico especializado, de la creación y el funcionamiento de un centro de servicios de imágenes por satélite, de estudios y proyectos de investigación para mejorar los métodos y los equipos de lucha contra la contaminación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención completa de la Unión Europea a la Agencia para 2011 asciende a un total de 54 936 150 EUR. Un importe de 4 239 980 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade a los 50 696 170 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de octubre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM(2010) 611].

06 02 03   Actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 735 000

14 949 210

15 176 000

15 000 000

16 456 484,71

10 788 725,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos asumidos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, la promoción, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la política común de transportes de la Comunidad, para todos los modos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y por aguas interiores) y para todos los sectores del transporte (seguridad del transporte, mercado interior del transporte con sus normas de aplicación, optimización de la red de transporte, derechos de los pasajeros y protección en todos los modos de transporte y para todos los sectores relacionados con el transporte). El objetivo de las principales acciones y metas respaldadas es apoyar la política común de transporte de la Unión Europea, incluida su prolongación a terceros países, la asistencia técnica para todos los sectores y modos de transporte, las acciones específicas de formación, la definición de normas de seguridad del transporte, el fomento de la política común de transporte, incluida la elaboración y la aplicación de orientaciones sobre la red transeuropea respaldadas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el refuerzo de los derechos de los pasajeros y la protección de todos los modos de transporte y aplicar los reglamentos existentes en materia de derechos de los pasajeros, en particular a través de actividades de sensibilización sobre el contenido de dichos reglamentos, destinadas tanto a la industria del transporte como a los viajeros.

Estas actividades deberían promover y apoyar la movilidad intermodal sin barreras para las personas con movilidad reducida.

En relación con el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1), la Comisión necesita desarrollar medidas adicionales para que la aplicación de la normativa sea más eficiente.

El Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, exige medidas específicas de aplicación por las obligaciones jurídicas de la Comisión en materia de informes y por la interacción compleja de las estructuras administrativas regionales, nacionales e internacionales (COTIF) involucradas en el proceso. Una medida importante de apoyo en este contexto será la organización, por parte de la Comisión, de una campaña de información de dos años sobre los derechos de los pasajeros, que se inaugurará en 2010 y abarcará a todos los Estados miembros.

Estas acciones y estos objetivos podrán ser apoyados en distintos niveles (local, regional, nacional, europeo e internacional), para todos los modos de transporte y sectores relacionados con el transporte, así como en materia técnica, tecnológica, reglamentaria, informativa, medioambiental, climática y política, y para el desarrollo sostenible.

El transporte aéreo ha sido desde hace tiempo uno de los sectores de la Unión en los que las autoridades de consumo reciben más reclamaciones. El incremento del número de transacciones comerciales efectuadas por vía electrónica (a través de Internet o de la telefonía móvil) no ha hecho más que provocar un mayor número de infracciones a la legislación europea de consumo.

Una de las principales quejas de los consumidores de la Unión es que no existen vías efectivas de recurso en los propios aeropuertos, sobre todo cuando se producen controversias a raíz de un incumplimiento de las obligaciones por parte de las compañías aéreas y de otros proveedores de servicios. Por consiguiente, es preciso que las autoridades de consumo y las autoridades de transporte aéreo europeas colaboren a fin de lograr una mejora inmediata en los servicios de ayuda e información a los pasajeros en los aeropuertos y, al mismo tiempo, incrementar la corregulación en este sector.

Parte de este crédito se destinará a la creación de un proyecto piloto por el que se establezca un sistema integrado de ayuda a los pasajeros en los aeropuertos de la Unión, basado en un sistema de «helpdesk» e información único, cuyo funcionamiento y mantenimiento será compartido por todas las partes interesadas a escala europea. Esto proporcionará a los pasajeros la garantía de que, independientemente del aeropuerto comunitario donde se encuentren, las reclamaciones o peticiones de información que formulen se tramitarán de la misma manera, y que contarán con el apoyo de las autoridades de consumo locales, que se coordinará a través de las redes de información ya existentes dentro de la Unión.

El artículo 9 ter del Reglamento (CE) no 1070/2009, que modifica el Reglamento (CE) no 550/2004 relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo prevé el establecimiento de un coordinador del bloque funcional de espacio aéreo y su posterior acto de desarrollo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

06 02 06   Programa Marco Polo II

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

64 200 000

26 661 012

62 265 000

30 000 000

66 931 223,56

21 044 772,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de aplicación de un programa de fomento de las alternativas al transporte internacional de mercancías por carretera, denominado Marco Polo II.

El programa Marco Polo II propone cinco tipos de medidas para alcanzar sus objetivos:

acciones de transferencia modal para desviar a corto plazo una cuota importante de tráfico de carretera a otros modos de transporte menos saturados,

acciones catalizadoras que permitirán superar los obstáculos estructurales del mercado mediante la aplicación de nuevos servicios innovadores,

acciones de aprendizaje en común para mejorar la cooperación y compartir los conocimientos técnicos y el desarrollo de conocimientos en el sector de la logística,

acciones para prestar servicios logísticos de alta calidad basados en el transporte marítimo de corta distancia, comparables con las autopistas y que, por ende, se denominan «autopistas del mar»,

acciones para reducir el tráfico, con una participación activa de la industria constructora y de los sistemas logísticos en una estrategia coherente para desarrollar operaciones sostenibles.

En la actualidad, las redes de infraestructuras de transporte de la mayor parte de los Estados miembros no pueden satisfacer los flujos comerciales crecientes derivados de la ampliación; en estos casos, las soluciones del transporte intermodal constituyen la mejor respuesta, por lo que Marco Polo II podrá continuar y reforzar los éxitos del programa Marco Polo I.

Las subvenciones de las acciones comerciales en el mercado de los servicios de transporte de mercancías se distinguen de la ayuda concedida en el marco de los programas de investigación y desarrollo tecnológico y del programa sobre las redes transeuropeas. Marco Polo II fomentará proyectos de transferencia modal en todos los segmentos del transporte de mercancías, no solo en el transporte combinado.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Parte de los créditos se destinará al programa Marco Polo revisado y a un programa específico relativo al transporte por vías navegables interiores, habida cuenta de sus beneficios medioambientales, sus características propias y los beneficios que supondrá para las pequeñas y medianas empresas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

06 02 07   Finalización del programa Marco Polo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 904 358

p.m.

5 000 000

0,—

8 447 499,29

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1).

06 02 08   Agencia Ferroviaria Europea

06 02 08 01   Agencia Ferroviaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 537 000

16 537 000

15 967 030

15 967 030

15 800 000,00

15 800 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia Ferroviaria Europea (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51).

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

06 02 08 02   Agencia Ferroviaria Europea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 838 000

7 838 000

7 292 970

7 292 970

5 200 000,00

5 200 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 25 303 540 EUR. Un importe de 928 540 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade a los 24 375 000 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1); versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51).

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

06 02 11   Seguridad del transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 200 000

2 190 012

2 500 000

2 250 000

1 391 617,28

1 209 783,99

Comentarios

Antes artículo 06 07 01

Este crédito se destina a financiar los gastos incurridos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de las medidas y reglamentaciones necesarias para el refuerzo de la seguridad del transporte terrestre, aéreo y marítimo, y su prolongación a terceros países, así como la asistencia técnica y acciones específicas de formación.

Los objetivos principales de la acción son la constitución y la aplicación de normas de seguridad física del transporte, y en especial:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito del transporte, sobre todo por lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas y a las infraestructuras,

aproximación de las legislaciones, normas técnicas y prácticas administrativas de supervisión relacionadas con la seguridad del transporte,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes en el ámbito del transporte, y recogida de los datos necesarios para esa definición,

supervisión de las medidas adoptadas para la seguridad del transporte por los Estados miembros, en todos los modos de transporte,

coordinación internacional en materia de seguridad del transporte,

fomento de la investigación sobre la seguridad del transporte.

Este crédito también se destina a cubrir, en particular, los gastos de la creación y del funcionamiento de un cuerpo de inspectores encargado de controlar la seguridad en las instalaciones portuarias y aeroportuarias de los Estados miembros, incluida su ampliación a los terceros países. Estos gastos incluyen las dietas y gastos de desplazamiento de los inspectores de la Comisión, así como los gastos de inspectores de los Estados miembros según lo dispuesto en la normativa de la Unión. A estos gastos se añaden, en particular, los gastos de formación de inspectores, reuniones preparatorias y material necesario para las inspecciones.

Se requiere ayuda para luchar, en particular, contra las causas específicas de accidentes, por ejemplo la nieve y el hielo que caen de las cubiertas de camiones, y para una asistencia sanitaria ambulante para los conductores profesionales de camiones que se encuentren lejos de su domicilio.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, p. 28).

Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

06 02 12   Proyecto piloto — Seguridad en la red transeuropea de transporte por carretera

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 655 500

0,—

174 456,80

Comentarios

Antes artículo 06 07 02

Este crédito se destina a financiar compromisos anteriores para un proyecto piloto sobre seguridad en la red transeuropea de transporte por carretera, incluidos la creación de aparcamientos vigilados para camiones en las principales rutas de transporte por carretera en toda Europa y un mecanismo de certificación, por ejemplo en forma de «bandera azul», para los aparcamientos seguros para camiones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

06 02 13   Acción preparatoria — Facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la Unión (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

230 000

1 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Antes artículo 06 07 05

Este crédito se destina a la acción preparatoria para la facilitación de la seguridad del tráfico transfronterizo en tres pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la Unión mediante la creación de tres aparcamientos vigilados para camiones, con objeto de mejorar la seguridad vial, así como la seguridad de los conductores y de las mercancías, y de poner fin a los problemas medioambientales y sociales que crean las largas colas de camiones en los pasos fronterizos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 06 03 —   REDES TRANSEUROPEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

06 03 01

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

38 087 160

150 000 000

0,—

251 916 879,26

06 03 03

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

1 178 200 000

771 264 988

998 846 000

725 000 000

927 890 764,60

570 930 141,97

06 03 05

Empresa Común SESAR

1.1

50 000 000

47 608 950

50 000 000

25 000 000

0,—

0,—

 

Capítulo 06 03 — Total

 

1 228 200 000

856 961 098

1 048 846 000

900 000 000

927 890 764,60

822 847 021,23

06 03 01   Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

38 087 160

150 000 000

0,—

251 916 879,26

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa de la red transeuropea de transporte (RTE-T).

También se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo (DO L 138 de 28.5.2002, p. 1).

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión C(2001) 2654 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, por la que se establece un programa plurianual indicativo para la concesión de ayudas financieras comunitarias a proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte en el período comprendido entre 2001 y 2006.

06 03 03   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 178 200 000

771 264 988

998 846 000

725 000 000

927 890 764,60

570 930 141,97

Comentarios

Este crédito se destina a establecer y desarrollar la red transeuropea de transporte (RTE-T), considerada esencial para el buen funcionamiento del mercado interior y para la cohesión económica y social (artículos 170 a 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Esta contribución consistirá en una cofinanciación de los proyectos de interés común que se hubieran determinado en las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (Decisión no 661/2010/UE).

Los objetivos perseguidos son los siguientes:

ayudar en la determinación de proyectos de interés común, minimizando las disposiciones imprecisas o contradictorias en relación con las declaraciones de interés común y la aplicación obligatoria de la legislación medioambiental,

acelerar la realización de proyectos de interés común de la RTE-T por parte de los Estados miembros, centrándose en la infraestructura ya existente en los proyectos ferroviarios RTE-T a corto plazo, en particular cuando la realización de tales proyectos ya haya empezado, con el fin de hacer que los corredores sean más viables y eficaces, sin limitarse a esperar a la realización a largo plazo de proyectos muy importantes en estos corredores,

superar los obstáculos financieros que pudieran presentarse durante la fase inicial de un proyecto, gracias, por ejemplo, a estudios de viabilidad,

estimular la participación del capital privado en la financiación de proyectos y la asociación del sector público y el sector privado,

mejorar la estructura financiera de los proyectos, minimizando el recurso a los fondos públicos gracias a la flexibilización de las formas de intervención,

seleccionar ejemplos de conexiones ferroviarias regionales transfronterizas que hayan sido desmanteladas o abandonadas, dando preferencia especialmente a las que pudieran interconectarse con la RTE-T.

La cofinanciación del despliegue del Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS) debe tener la máxima prioridad.

Debe prestarse especial atención a los proyectos ferroviarios transfronterizos que contribuyan a mejorar las conexiones entre los antiguos y los nuevos Estados miembros, y a la reunificación de Europa.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión C(2007) 6382 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones respecto del Instrumento de Garantía de Crédito para los proyectos de RTE-T.

06 03 05   Empresa Común SESAR

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

47 608 950

50 000 000

25 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a aplicar la vertiente tecnológica de la política de cielo único europeo (SESAR).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

CAPÍTULO 06 06 —   INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE

06 06 02

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

06 06 02 01

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

1.1

p.m.

7 807 868

36 062 154

19 106 500

46 665 100,75

31 470 626,44

06 06 02 02

Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

1.1

2 960 000

1 656 791

2 900 000

1 740 000

2 969 600,—

0,—

06 06 02 03

Empresa Común SESAR

1.1

58 600 000

47 608 950

53 700 000

40 000 000

52 736 000,—

13 552 000,—

 

Artículo 06 06 02 — Subtotal

 

61 560 000

57 073 609

92 662 154

60 846 500

102 370 700,75

45 022 626,44

06 06 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 936 447,32

2 184 445,46

06 06 05

Finalización de programas anteriores

06 06 05 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

780 780

25 614,06

2 545 711,04

06 06 05 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

7 046 125

25 245 000

101 672,48

30 147 130,44

 

Artículo 06 06 05 — Subtotal

 

7 046 125

26 025 780

127 286,54

32 692 841,48

 

Capítulo 06 06 — Total

 

61 560 000

64 119 734

92 662 154

86 872 280

104 434 434,61

79 899 913,38

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del TFUE, para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción de la Unión, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

Estos créditos financian también los gastos administrativos, incluidos los correspondientes al personal, los de información, publicaciones, funcionamiento administrativo y técnico, así como algunos otros gastos de infraestructura interna relacionados con la consecución del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluidos los correspondientes a las acciones e iniciativas necesarias para la preparación y el seguimiento de la estrategia de la investigación y el desarrollo tecnológico de la Unión.

En algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de organismos externos, en favor de las actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en el artículo 06 06 04.

06 06 02   Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

06 06 02 01   Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

7 807 868

36 062 154

19 106 500

46 665 100,75

31 470 626,44

Comentarios

Antes partida 06 06 02 01 (en parte)

Estas medidas de investigación deberían contribuir a un desplazamiento modal en favor del ferrocarril, el transporte público o colectivo, la movilidad no motorizada (ciclismo/marcha) y las vías navegables, así como a la seguridad en el transporte. Deberían estar basadas en un enfoque que implique interoperabilidad, intermodalidad, seguridad e integración del desarrollo sostenible en la investigación en materia de transporte (artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a:

desarrollar sistemas y medios de transporte para todos los medios de superficie (ferrocarril, carretera y vías navegables) respetuosos con el medio ambiente y competitivos (también cadenas de movilidad sostenible intermodal, marcha-ciclismo-transporte colectivo/público-vehículos con múltiples usuarios-vehículos compartidos, en el contexto de la movilidad urbana),

prestar una atención particular a los trabajos de investigación en los sectores de la prevención del tráfico, la reducción del cambio climático relacionado con el transporte, métodos para calcular con mayor precisión los costes externos del transporte y la accesibilidad de los medios de transporte y de las infraestructuras para las personas con movilidad reducida,

aplicar la vertiente tecnológica de la política del cielo único europeo (SESAR), en conexión con los proyectos Clean Sky, integrando la reducción del consumo de combustible y el cambio climático debido al tráfico aéreo y prestando especial atención a los posibles efectos de las estelas de vapor en el clima,

equilibrar e integrar los diferentes modos de transporte,

conseguir que los transportes ferroviarios, marítimos y por carretera sean más seguros, eficaces y competitivos,

respaldar la política europea de transporte sostenible, privilegiando la consecución, en este sector, de los objetivos de la Unión de reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de petróleo en un 20 % y un 30 %, respectivamente, para 2020.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

06 06 02 02   Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 960 000

1 656 791

2 900 000

1 740 000

2 969 600,00

0,—

Comentarios

La Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas competitivas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

06 06 02 03   Empresa Común SESAR

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

58 600 000

47 608 950

53 700 000

40 000 000

52 736 000,00

13 552 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a aplicar la vertiente tecnológica de la Política del Cielo Único Europeo (SESAR).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

06 06 04   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 936 447,32

2 184 445,46

Comentarios

Antes artículo 06 06 04 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

06 06 05   Finalización de programas anteriores

06 06 05 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

780 780

25 614,06

2 545 711,04

Comentarios

Antes partida 06 06 05 01 (en parte)

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

06 06 05 02   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 046 125

25 245 000

101 672,48

30 147 130,44

Comentarios

Antes partida 06 06 05 02 (en parte)

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

93 845 213

93 845 213

90 128 504

90 128 504

90 162 181,74

90 162 181,74

Reservas (40 01 40)

44 853

44 853

164 898

164 898

 

 

 

93 890 066

93 890 066

90 293 402

90 293 402

90 162 181,74

90 162 181,74

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

3 150 000

3 785 230

4 300 000

6 100 000

2 833 370,48

6 072 096,16

07 03

DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

349 105 327

274 350 327

325 643 000

239 218 000

335 692 435,44

240 684 608,53

07 11

ASUNTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA ACCIÓN POR EL CLIMA

850 000

809 352

700 000

955 000

678 095,93

748 427,83

07 12

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

17 600 000

15 000 000

10 970 000

9 000 000

9 082 417,85

6 185 048,31

07 13

INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON EL CLIMA

6 000 000

2 500 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

15 000 000

5 000 000

 

 

 

6 000 000

2 500 000

15 000 000

5 000 000

 

 

 

Título 07 — Total

470 550 540

390 290 122

431 741 504

345 401 504

438 448 501,44

343 852 362,57

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

44 853

44 853

15 164 898

5 164 898

 

 

 

470 595 393

390 334 975

446 906 402

350 566 402

438 448 501,44

343 852 362,57

CAPÍTULO 07 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

07 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente y acción por el clima

5

59 013 025

58 751 220

58 143 143,38

Reservas (40 01 40)

 

44 853

164 898

 

 

 

59 057 878

58 916 118

58 143 143,38

07 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente y acción por el clima

07 01 02 01

Personal externo

5

6 363 683

5 444 113

5 652 939,76

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 292 416

6 336 791

6 537 950,79

 

Artículo 07 01 02 — Subtotal

 

12 656 099

11 780 904

12 190 890,55

07 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de medio ambiente y acción por el clima

5

4 276 089

4 296 380

4 565 255,33

07 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente y acción por el clima

07 01 04 01

LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente 2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

2

15 800 000

13 800 000

13 829 333,99

07 01 04 04

Participación en las actividades internacionales en materia de clima y medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

4

300 000

300 000

233 558,64

07 01 04 05

Aplicación de la política y la legislación de la Unión en materia de acción por el clima — Gastos de gestión administrativa

2

1 800 000

1 200 000

1 199 999,85

 

Artículo 07 01 04 — Subtotal

 

17 900 000

15 300 000

15 262 892,48

 

Capítulo 07 01 — Total

 

93 845 213

90 128 504

90 162 181,74

Reservas (40 01 40)

 

44 853

164 898

 

 

 

93 890 066

90 293 402

90 162 181,74

07 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente y acción por el clima

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

07 01 01

59 013 025

58 751 220

58 143 143,38

Reservas (40 01 40)

44 853

164 898

 

Total

59 057 878

58 916 118

58 143 143,38

07 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente y acción por el clima

07 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 363 683

5 444 113

5 652 939,76

07 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 292 416

6 336 791

6 537 950,79

07 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de medio ambiente y acción por el clima

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 276 089

4 296 380

4 565 255,33

07 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente y acción por el clima

07 01 04 01   LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente 2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 800 000

13 800 000

13 829 333,99

Comentarios

Antes partida 07 01 04 01 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir:

costes de asistencia técnica para la selección y el control de proyectos, la evaluación y la auditoría de proyectos seleccionados en virtud del programa LIFE + (incluidas las organizaciones no gubernamentales apoyadas mediante subvenciones de funcionamiento), así como el control, la evaluación y la auditoría de los proyectos LIFE III en curso,

publicaciones y actividades de difusión de resultados y buenas prácticas derivados de proyectos LIFE y LIFE +, apoyando así su sostenibilidad, así como reuniones de expertos y de beneficiarios de los proyectos (asesoría sobre gestión de proyectos, conexión en red, intercambio de resultados y mejores prácticas),

desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia de los sistemas informáticos adecuados para comunicación, selección, control e información sobre los proyectos y difusión de sus resultados,

desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de TI directamente relacionados con la consecución de los objetivos del programa, en beneficio mutuo de la Comisión, de los beneficiarios y de las partes interesadas,

gastos de estudios, reuniones de expertos, evaluación, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa LIFE + o de medidas incluidas en la presente línea presupuestaria, así como gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 03 07.

07 01 04 04   Participación en las actividades internacionales en materia de clima y medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

300 000

300 000

233 558,64

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 02 01.

07 01 04 05   Aplicación de la política y la legislación de la Unión en materia de acción por el clima — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 800 000

1 200 000

1 199 999,85

Comentarios

Antes partida 07 01 04 01 (en parte)

Este crédito en virtud del programa LIFE + se destina a cubrir lo siguiente:

mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas informáticos directamente relacionados con la consecución de los objetivos del programa Life + en el ámbito de la Acción por el Clima, como el Diario Independiente de Transacciones Comunitario, y de sistemas informáticos relacionados con la aplicación de la legislación para la protección de la capa de ozono,

gastos de estudios, reuniones de expertos, evaluación, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa LIFE + o de medidas incluidas en la presente línea presupuestaria en el ámbito de la Acción por el Clima, así como gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 12 01.

CAPÍTULO 07 02 —   ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

07 02 01

Participación en las actividades multilaterales e internacionales en materia de medio ambiente

4

2 150 000

2 047 185

2 300 000

2 300 000

1 833 370,48

2 505 606,20

07 02 02

Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000 a 2006) — Medidas fuera del territorio de la Unión

4

238 045

1 000 000

0,—

3 066 489,96

07 02 03

Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa marco europeo común para el desarrollo de la región del Mar Negro

4

500 000

p.m.

800 000

1 000 000,—

500 000,—

07 02 04

Acción preparatoria — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

4

1 000 000

1 000 000

2 000 000

2 000 000

 

 

 

Capítulo 07 02 — Total

 

3 150 000

3 785 230

4 300 000

6 100 000

2 833 370,48

6 072 096,16

07 02 01   Participación en las actividades multilaterales e internacionales en materia de medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 150 000

2 047 185

2 300 000

2 300 000

1 833 370,48

2 505 606,20

Comentarios

Antes artículo 07 02 01 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie cada vez mayor de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de conformidad con el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1).

Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 11).

Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, p. 1).

Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10).

Decisión 84/358/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (DO L 188 de 16.7.1984, p. 7).

Decisión 86/277/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) (DO L 181 de 4.7.1986, p. 1).

Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1).

Decisión 93/550/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (DO L 267 de 28.10.1993, p. 20).

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

Decisión 94/156/CE del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (Convenio de Helsinki de 1974) (DO L 73 de 16.3.1994, p. 1).

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1997, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio ESPOO) (propuesta DO C 104 de 24.4.1992, p. 5; Decisión no publicada).

Decisión 97/825/CE del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (DO L 342 de 12.12.1997, p. 18).

Decisión 98/216/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, p. 1).

Decisión 98/249/CE del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (DO L 104 de 3.4.1998, p. 1).

Decisión 98/685/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (DO L 326 de 3.12.1998, p. 1).

Decisión 2000/706/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del Convenio sobre la protección del Rin (DO L 289 de 16.11.2000, p. 30).

Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (DO L 201 de 31.7.2002, p. 48).

Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 63 de 6.3.2003, p. 27).

Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, p. 35).

Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).

Decisión 2006/61/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (DO L 32 de 4.2.2006, p. 54).

Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, p. 24).

Decisión 2010/655/UE del Consejo, de 19 de octubre de 2010, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (DO L 285 de 30.10.2010, p. 1).

07 02 02   Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000 a 2006) — Medidas fuera del territorio de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

238 045

1 000 000

0,—

3 066 489,96

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las contribuciones financieras a los proyectos de asistencia técnica con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1655/2000, por lo que se refiere al tercer componente temático de LIFE III, «LIFE — Terceros países». Las iniciativas cubiertas apoyarán la creación de la capacidad y las estructuras administrativas necesarias en el sector medioambiental de los terceros países.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

07 02 03   Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa marco europeo común para el desarrollo de la región del Mar Negro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

p.m.

800 000

1 000 000,00

500 000,00

Comentarios

El proyecto tiene la finalidad de promover medidas para el seguimiento regular de la calidad del medio ambiente marino y costero y para la lucha contra la contaminación en la región del Mar Negro. Sus objetivos generales son los siguientes:

proporcionar bases para investigar y estudiar la contaminación del medio ambiente marino y costero; estudiar el impacto de la contaminación en la diversidad biológica y en los empleos basados en el medio ambiente marino y costero,

desarrollar nuevas tecnologías para la protección del medio ambiente y la limpieza de contaminación en emergencias,

diseñar y establecer un sistema integrado de seguimiento marino y costero en la región,

establecer una red de instalaciones de seguimiento dinámico por teledetección del sistema «mar-costa-río»,

formar personas y preparar personal para la realización efectiva de las actividades derivadas del seguimiento.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 02 04   Acción preparatoria — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

2 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

La acción tiene la finalidad de fomentar medidas para luchar contra la contaminación y la pérdida de biodiversidad en la región del Mar Negro y atenuar los perjuicios del deterioro ambiental.

Sus objetivos generales son los siguientes:

formar personas y preparar personal para la realización efectiva de las actividades derivadas del seguimiento,

estudiar la contaminación y la diversidad biológica del medio ambiente marino y costero,

desarrollar nuevas tecnologías para la protección del medio ambiente,

diseñar y establecer un sistema integrado de seguimiento marino y costero en la región,

definir y gestionar con eficacia las zonas marinas protegidas,

contribuir a la gestión de las aguas de la región, con métodos innovadores y rentables, para aumentar el suministro de agua potable, en cooperación con otras regiones confrontadas con la escasez de agua, como la cuenca mediterránea.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 07 03 —   DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 03

DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

07 03 01

Finalización de la protección de los bosques

2

p.m.

p.m.

3 000 000

0,—

9 775 276,08

07 03 02

Finalización del programa de la Unión de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente

2

p.m.

0,—

0,—

07 03 03

Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente – 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte I (protección de la naturaleza)

2

21 000 000

15 000 000

0,—

24 231 327,59

07 03 04

Finalización de LIFE III (Instrumento financiero para el medio ambiente – 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte II (protección del medio ambiente)

2

8 500 000

15 000 000

17 660,—

17 056 362,47

07 03 05

Finalización de los Instrumentos Financieros LIFE I (1991-1995) y LIFE II (1996-1999) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte I (protección de la naturaleza) y Parte II (protección del medio ambiente)

2

0,—

0,—

07 03 06

Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción de la Comunidad en materia de medio ambiente

2

125 000

300 000

0,—

1 394 951,22

07 03 07

LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente – 2007 a 2013)

2

305 000 000

200 000 000

280 885 000

158 000 000

288 971 390,44

143 220 064,98

07 03 09

Contribución para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01

Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución a los títulos 1 y 2

2

21 557 000

21 557 000

20 394 000

20 394 000

23 112 623,55

23 112 623,55

07 03 09 02

Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución al título 3

2

13 548 327

13 548 327

14 864 000

15 024 000

18 090 966,45

18 090 966,45

 

Artículo 07 03 09 — Subtotal

 

35 105 327

35 105 327

35 258 000

35 418 000

41 203 590,—

41 203 590,—

07 03 10

Acción preparatoria — Natura 2000

2

160 000

400 000

0,—

820 762,90

07 03 11

Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques

2

900 000

900 000

0,—

1 200 000,—

07 03 13

Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras

2

p.m.

220 000

0,—

298 542,—

07 03 15

Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico

2

160 000

p.m.

960 000

2 000 000,—

640 000,—

07 03 16

Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

2

p.m.

800 000

1 500 000

1 500 000

999 795,—

29 938,50

07 03 17

Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos

2

p.m.

1 650 000

2 000 000

2 000 000

2 500 000,—

0,—

07 03 18

Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional

2

1 000 000

200 000

1 000 000

1 000 000

 

 

07 03 19

Proyecto piloto sobre las pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades

2

p.m.

600 000

1 000 000

1 000 000

 

 

07 03 21

Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono

2

p.m.

300 000

1 000 000

1 000 000

 

 

07 03 22

Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen

2

p.m.

750 000

1 500 000

1 500 000

 

 

07 03 24

Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio

2

p.m.

100 000

1 500 000

1 500 000

 

 

07 03 25

Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas

2

p.m.

520 000

0,—

813 792,79

07 03 26

Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

2

500 000

250 000

 

 

 

 

07 03 27

Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los Territorios de las Regiones Ultraperiféricas y los Territorios de Ultramar de la Unión)

2

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

07 03 28

Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino

2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

07 03 29

Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

07 03 30

Proyecto piloto — Acción preparatoria para contribuir a la preservación de los recursos naturales y combatir el cambio climático mediante el aumento de la utilización de la energía solar (solar térmica y fotovoltaica)

2

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

07 03 31

Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión

2

1 500 000

750 000

 

 

 

 

07 03 60

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el campo de la legislación sobre biocidas — Contribución a los programas en el marco de la rúbrica 2

07 03 60 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el campo de la legislación sobre biocidas — Contribución a los títulos 1 y 2 en el marco de la rúbrica 2

2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

07 03 60 02

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el campo de la legislación de biocidas — Contribución al título 3 en el marco de la rúbrica 2

2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Artículo 07 03 60 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 07 03 — Total

 

349 105 327

274 350 327

325 643 000

239 218 000

335 692 435,44

240 684 608,53

07 03 01   Finalización de la protección de los bosques

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

3 000 000

0,—

9 775 276,08

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de medidas y acciones relativas al control de los efectos de la contaminación atmosférica en los bosques, del control de los incendios forestales y de la recogida de información y datos sobre los ecosistemas forestales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1).

07 03 02   Finalización del programa de la Unión de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de las subvenciones a los gastos generales de funcionamiento, programas de trabajo anuales y proyectos de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente, para contribuir al desarrollo y aplicación ulteriores de la legislación y política de la Unión en materia de medio ambiente y fomentar la participación de la sociedad civil en el debate correspondiente a escala europea.

Bases jurídicas

Decisión no 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por la que se instituye un Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (DO L 75 de 16.3.2002, p. 1).

07 03 03   Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte I (protección de la naturaleza)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 000 000

15 000 000

0,—

24 231 327,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del programa LIFE III — Protección de la naturaleza en este ámbito y, concretamente, de la conservación de hábitats naturales y de especies silvestres de flora y fauna, incluidos proyectos de conservación de la naturaleza y, en particular, el desarrollo de la red europea «Natura 2000».

Bases jurídicas

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

07 03 04   Finalización de LIFE III (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte II (protección del medio ambiente)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 500 000

15 000 000

17 660,00

17 056 362,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del programa LIFE III — Protección del medio ambiente para la creación de técnicas y métodos innovadores e integrados al efecto de un desarrollo continuado de la política medioambiental de la Unión, así como para acciones y estudios destinados a lograr una mejor coordinación de los efectos transfronterizos de las condiciones medioambientales y climatológicas en el paisaje, los cursos de agua y los sistemas hidrológicos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

07 03 05   Finalización de los Instrumentos Financieros LIFE I (1991-1995) y LIFE II (1996-1999) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte I (protección de la naturaleza) y Parte II (protección del medio ambiente)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales de los programas LIFE I y LIFE II, para contribuir al desarrollo y aplicación de la legislación y política comunitarias y a la protección de las especies y hábitats naturales.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1973/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 206 de 22.7.1992, p. 1).

Reglamento (CE) no 1404/96 del Consejo, de 15 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1973/92 por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 181 de 20.7.1996, p. 1).

07 03 06   Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción de la Comunidad en materia de medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

125 000

300 000

0,—

1 394 951,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de acciones realizadas por la Comisión para aplicar la legislación vigente, las medidas de sensibilización y otras acciones generales basadas en el programa comunitario de medio ambiente.

Esas acciones incluirán subvenciones y contratos de servicio para proyectos, talleres y seminarios, así como los gastos de preparación y producción de material audiovisual, actos y exposiciones, visitas para la prensa, publicaciones y actividades relacionadas con Internet.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de conformidad con el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

07 03 07   LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

305 000 000

200 000 000

280 885 000

158 000 000

288 971 390,44

143 220 064,98

Comentarios

Antes artículo 07 03 07 (en parte)

Se destinan suficientes créditos a fin de cubrir el apoyo financiero para acciones y proyectos destinados a aplicar, actualizar y desarrollar la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en las demás políticas, con lo que se contribuye al desarrollo sostenible. En particular, el programa LIFE + apoya la aplicación del Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente, incluidas las estrategias temáticas, y financia medidas y proyectos con valor añadido europeo en tres ámbitos prioritarios: naturaleza y biodiversidad, política medioambiental y gobernanza, e información y comunicación.

Al menos un 78 % de los créditos deben utilizarse para subvencionar proyectos, y al menos un 50 % de ese importe, para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. Los proyectos subvencionados se seleccionarán a partir de una convocatoria. Los proyectos seleccionados serán de interés para la Unión Europea, coherentes desde un punto de vista técnico y financiero, factibles y rentables.

Los proyectos subvencionados con ayudas para actividades concretas cumplirán uno de los criterios siguientes para garantizar el valor añadido europeo y evitar que se financien actividades repetidas:

ser mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de las Directivas 79/409/CEE y 2009/147/CE o de la Directiva 92/43/CEE,

ser proyectos innovadores o proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales de la Unión, incluidos el desarrollo o la difusión de los mejores conocimientos, técnicas y tecnologías,

ser campañas de sensibilización y de formación especial para los agentes que participan en intervenciones destinadas a evitar incendios,

proyectos para el desarrollo y la aplicación de los objetivos de la Unión en materia de seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales, sobre una base amplia, armonizada, completa y a largo plazo.

Las medidas financiadas por el programa LIFE + abarcarán, entre otros puntos, los siguientes:

apoyo a organizaciones no gubernamentales (ONG) independientes y sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo y a la aplicación de la legislación y la política de la Unión en materia de medio ambiente,

apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente, mediante estudios y evaluaciones, seminarios y talleres con expertos e interesados, redes y sistemas informáticos, actividades de información, publicación y difusión, como actos, exposiciones y medidas de sensibilización similares.

Los proyectos y medidas financiados por LIFE + podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública y podrán consistir en:

estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo,

seguimiento, incluido el seguimiento de los bosques,

medidas de reforestación,

acciones para combatir la contaminación marina en el Mar Mediterráneo, así como la erosión de las costas,

ayuda al desarrollo de capacidades,

formación, seminarios y reuniones, incluida la formación del personal que participa en iniciativas destinadas a evitar incendios forestales,

conexión en red y plataformas de mejores prácticas,

acciones de información y comunicación, incluidas campañas de sensibilización y, en particular, campañas de sensibilización del público respecto de los incendios forestales,

demostración de enfoques, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores,

apoyo a determinadas actividades operativas de ONG dedicadas principalmente a la protección y a la mejora del medio ambiente a escala europea y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión,

desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comunicación. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas,

medidas específicas relativas a la vertiente de naturaleza y biodiversidad: gestión de zonas y especies, planificación espacial, incluida la mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000; seguimiento del estado de conservación, que incluirá, sin limitarse a ella, la creación de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento; desarrollo y aplicación de los planes de acción para la conservación de especies y hábitats; extensión de la red Natura 2000 en las zonas marinas y, en casos limitados, adquisición de terrenos.

También debe facilitarse ayuda a la renovación de aquellas plantas que se han visto expuestas a inclemencias medioambientales y climatológicas, a fin de asegurar la continuidad de su productividad a largo plazo.

La Comisión debe presentar un informe sobre el impacto de los mecanismos del proyecto (MDL/AC) en los países de acogida, en particular sobre sus objetivos de desarrollo de conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 03 09   Contribución para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01   Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 557 000

21 557 000

20 394 000

20 394 000

23 112 623,55

23 112 623,55

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (DO L 126 de 21.5.2009, p. 13).

07 03 09 02   Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 548 327

13 548 327

14 864 000

15 024 000

18 090 966,45

18 090 966,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una subvención a la Agencia Europea de Medio Ambiente de Copenhague. Su misión consiste en proporcionar a la Unión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre el medio ambiente a escala europea, que les permita adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, evaluar los resultados de estas medidas e informar al público.

La Estrategia de la AEMA para el período 2009-2013, adoptada por su Consejo de Administración el 26 de noviembre de 2008, se basa en tres actividades principales:

seguir apoyando las necesidades en materia de información que establece la legislación medioambiental, tanto de la Unión como internacional, y especialmente el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente,

proporcionar evaluaciones con suficiente antelación sobre los motivos y las condiciones de los cambios que registra el medio ambiente y sobre la eficacia de las políticas ambientales, incluido el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible y las demás medidas adoptadas en ámbitos afines,

mejorar la coordinación y la difusión de datos y conocimientos medioambientales por toda Europa.

Estas actividades se abordan mediante cuatro áreas de proyectos:

temas ambientales,

temas transversales,

evaluación medioambiental integrada,

servicios de información y comunicaciones.

En cada una de estas áreas temáticas influyen varios procesos sociales y sectoriales en ámbitos como la agricultura, los productos químicos, la energía, el transporte, la ordenación y el aprovechamiento del territorio, así como influyen las necesidades tal como se observan desde un contexto internacional más amplio.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión para 2010 asciende a un total de 35 258 000 EUR, sin recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (versión codificada) (DO L 126 de 21.5.2009, p. 13).

07 03 10   Acción preparatoria — Natura 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

160 000

400 000

0,—

820 762,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir acciones preparatorias para la gestión de la red Natura 2000 (por ejemplo, mantenimiento y seguimiento de la biodiversidad, reintroducción de especies, infraestructuras y compensación para los propietarios de las tierras), incluidos proyectos piloto, actividades de comunicación e información y desarrollo de metodologías y de modelos de gestión para emplazamientos de características y propietarios diferentes.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 11   Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

900 000

900 000

0,—

1 200 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de medidas y acciones relativas al control de los efectos de la contaminación atmosférica en los bosques, del control y prevención de los incendios forestales y de la recogida de información y datos sobre los ecosistemas forestales. Las actividades de control se centrarán en la problemática de los suelos, la biodiversidad y los sumideros forestales. Estas acciones incluirán subvenciones, contratos de estudios y de servicios y contribuciones financieras para sufragar los gastos de los programas de actividades presentados por los Estados miembros y las autoridades locales para:

mantener y desarrollar la red de puntos de observación con miras a proporcionar información sobre los ecosistemas forestales,

mantener y desarrollar un sistema de información sobre los incendios forestales,

promover acciones en el ámbito de la prevención contra los incendios forestales y de los medios para combatirlos, especialmente en las zonas clasificadas de alto riesgo, como continuación de las acciones previstas por el Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (DO L 217 de 31.7.1992, p. 3), que expiró el 31 de diciembre de 2002,

promover medidas de reforestación para las zonas destruidas por el fuego, especialmente en reservas naturales y zonas protegidas, respetando las características bioclimáticas y medioambientales pertinentes y utilizando especies y variedades adaptadas a las condiciones locales,

fomentar y desarrollar el sistema de control y la evaluación de los datos obtenidos y desarrollar una plataforma para el intercambio de datos con los Estados miembros y entre Estados miembros y otras partes interesadas,

apoyar los programas de reforestación en las regiones afectadas por los incendios,

investigar las causas y consecuencias de los incendios, que han sido especialmente graves en los últimos años, sobre todo para el sector forestal europeo,

tomar medidas adecuadas para prevenir los incendios forestales, como cortafuegos, pistas forestales, puntos de acceso, tomas de agua y programas de gestión forestal.

Estos créditos pueden cubrir también reuniones de expertos de los Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 13   Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

220 000

0,—

298 542,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto de desarrollo y creación de: 1) un sistema complementario de comunicación participativa en la zona costera, y de 2) un sistema de cooperación para la protección y la gestión de los riesgos en las zonas costeras, destinados a los Estados miembros de la región del Báltico, en particular a los propios Estados Bálticos, que fueron excluidos del proceso normal de desarrollo debido a los 50 años de ocupación, circunstancia que generó una disparidad de desarrollo en relación con los antiguos Estados miembros. El desarrollo sostenible de la zona costera (incluidas las aplicaciones integradas) debe reforzarse activamente y deben explorarse, precisarse, comprobarse y divulgarse las innovaciones no tradicionales, y no solo con los métodos de aplicación existentes, es decir, no únicamente de forma vertical y horizontal a los diversos niveles de la gestión, sino también prestando especial atención al desarrollo de nuevos métodos de comunicación y de cooperación, con objeto de fomentar la sensibilización con respecto a la costa y mejorar los comportamientos de todos los interesados.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 15   Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

160 000

p.m.

960 000

2 000 000,00

640 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de un proyecto piloto para:

reducir las emisiones de dióxido de azufre (SO2)y óxido de nitrógeno (NOx) en el Mar Báltico, mediante el lanzamiento de un mecanismo piloto de comercio de derechos de emisión entre los interesados que deseen participar en el mismo voluntariamente,

incluir la navegación en los trabajos preparatorios y de investigación de la Comisión en materia de política de desarrollo para un comercio abierto de recursos de ubicación terrestre, de manera complementaria a los actuales trabajos en curso de la Comisión para determinar y definir las condiciones de un eventual régimen de comercio de emisiones de SO2 y NOx en la futura legislación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 16   Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

800 000

1 500 000

1 500 000

999 795,00

29 938,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto piloto que cubra la investigación, recopilación de datos, evaluación, visitas de campo, y vigilancia, consultas y creación de redes con miras al desarrollo de acciones de prevención para luchar contra la desertificación en Europa.

Algunos Estados miembros han adoptado medidas individualmente a este respecto, por lo que existen numerosos ejemplos, tanto buenos como malos, además de estudios interdisciplinares y sugerencias que se basan en la estimación de los daños causados por las actuales prácticas de agricultura intensiva y en cuestiones relativas al cambio climático, aunque no solo se limiten a estos dos aspectos.

De conformidad con los informes de la Secretaría de la Convención sobre Lucha contra la Desertificación de las Naciones Unidas, Portugal, España, Italia, Grecia, Malta, Letonia, Hungría, Rumanía, Turquía y Belarús, así como otros países y regiones de la Unión y a escala europea, se enfrentan a este grave problema medioambiental y económico, y si no cambia esta tendencia, se espera que la productividad agrícola disminuya aun más en los próximos años, lo que supone una amenaza para la seguridad alimentaria.

La desertificación no implica únicamente pérdidas en la agricultura, sino también pérdida de biodiversidad, reducción de la fertilidad de los suelos y de su capacidad de retener agua, aumento de la erosión y reducción de la fijación de carbono. Además, las inundaciones y las sequías ligadas al cambio climático son cada vez más frecuentes y tienen unas repercusiones más drásticas que aumentan aún más el riesgo y las consecuencias socioeconómicas negativas de la desertificación (véase el punto 17 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre «Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea» (DO C 9 E de 15.1.2010, p. 33).

El presente proyecto piloto consiste en:

intercambio de mejores prácticas,

demostración de enfoques innovadores, conocimientos, nuevas tecnologías, nuevos métodos e instrumentos, por ejemplo en materia de conservación de agua,

desarrollo de un sistema de control para la evaluación de la información recogida y desarrollo de una plataforma para el intercambio de datos con los Estados miembros y entre ellos, con los países candidatos, los Balcanes Occidentales, los países de la Política Europea de Vecindad (PEV), que sea accesible a otros interesados para consulta,

campañas de sensibilización con los Estados miembros y entre ellos, con los países candidatos, los Balcanes Occidentales, los países de la PEV, así como con otros actores interesados, sobre este problema ambiental y económico, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la cobertura vegetal, manteniendo el nivel de humedad del suelo y del subsuelo, para reducir la aridez y luchar contra la desertificación,

desarrollo de proyectos piloto concretos a nivel local para apoyar medidas locales innovadoras en materia de conservación de agua de lluvia y aguas superficiales.

El proyecto piloto podrá desarrollarse en el futuro enfocando el problema de la desertificación a escala europea a través de acuerdos bilaterales o multilaterales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 17   Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 650 000

2 000 000

2 000 000

2 500 000,00

0,—

Comentarios

El objetivo principal de este proyecto es investigar la detallada estructura climática y espacial de los Cárpatos y de la cuenca de los Cárpatos con métodos integrados o por lo menos comparables. Los resultados básicos contribuirán a los estudios regionales sobre la variabilidad y el cambio climáticos y la climatología aplicada. El clima de la región no se ha descrito como unidad geográfica desde hace alrededor de 90 años.

Las redes nacionales de medición meteorológica tienen instrumentos diferentes y a menudo normativas distintas. Una modelización exacta del ámbito climático requiere zonas más extensas, y los pequeños países no pueden utilizarse como modelo para reproducir el clima de las zonas fronterizas. Estos factores hacen imposible la comparación directa de los diferentes mapas nacionales. Además, algunos países ya tienen atlas climáticos nacionales, mientras que otros aún no disponen de ellos. El proyecto recopilará información sobre las medidas y las bases de datos existentes. El próximo paso es el desarrollo de mapas climáticos mediante el intercambio de datos e información. Paralelamente a ello, se comparará la calidad de los datos y los métodos de normalización. Se sugiere el uso de un método cartográfico que no exija el intercambio de grandes cantidades de datos entre los países. El ámbito del proyecto se ampliará a la Europa Sudoriental en la próxima fase, colaborando con el proyecto de cartografía climática paralelo de la Europa Sudoriental, cuyo precursor fue la Escuela de Verano sobre la Preparación de Atlas Climáticos organizada por el Servicio Meteorológico de Hungría (http://www.met.hu/pages/seminars/seeera/index.htm) en 2007.

El clima de los Cárpatos y de la cuenca de los Cárpatos constituye una información fundamental para la previsión meteorológica y climática. Las Perspectivas del Medio Ambiente de los Cárpatos (bajo el patrocinio del PNUMA), el Danubio (séptimo corredor europeo) y la cuenca de los Cárpatos constituyen una gran parte de la zona hidrográfica. El aporte efectivo serán mapas comunes y mapas climáticos y meteorológicos nacionales comparables, la posibilidad de ampliar el ámbito del proyecto y una base de datos de mapas reticulados para los demás grandes proyectos que se lleven a cabo en el futuro.

Fecha de inicio del proyecto: 1 de enero de 2009.

Fecha de final del proyecto: 31 de diciembre de 2010.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 18   Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

200 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El proyecto se destina a reforzar las acciones destinadas a la protección y gestión de los riesgos medioambientales en las zonas costeras.

Se pretende fomentar las buenas prácticas en materia de sostenibilidad de las zonas costeras reforzando y explorando acciones no tradicionales en este sector; promoviendo la sensibilización con respecto a la costa y mejorando los comportamientos de todos los interesados.

Este crédito se destina a sufragar los gastos de actividades presentados por los Estados miembros y las autoridades locales para:

establecimiento de un censo de altas y bajas de las embarcaciones no profesionales mediante el análisis del ciclo de vida de las mismas, de los materiales con los que se fabrican y su destino una vez terminan su vida útil,

estudio de las posibilidades para el establecimiento de una normativa que regule el desguace de viejas embarcaciones obsoletas y/o de los procedimientos para deshacerse de un barco,

reciclaje de naves y sus materiales — sobre todo resinas y fibra de vidrio —, que no solo se pierden en vertederos, sino que contaminan los lugares donde quedan varadas,

posible reutilización de los materiales reciclables,

gestión correcta de los residuos peligrosos, en especial combustibles, aceites y materiales pesados, que deben ser descontaminados,

acciones de comunicación y sensibilización social que permitan el intercambio de ideas y la reflexión social en temas ambientales y sociales importantes para el desarrollo sostenible de la sociedad, implicando tanto a las empresas náuticas como a los ciudadanos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 19   Proyecto piloto sobre las pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El proyecto tiene por objeto la evaluación del agua que no genera ingresos y de las pérdidas económicas conexas en las grandes ciudades de toda la Unión. Los objetivos propuestos pueden resumirse como sigue:

evaluación y estimación del agua que no genera ingresos en diversas ciudades representativas,

análisis de las consecuencias y las pérdidas económicas y el impacto ambiental correspondientes.

Fecha de comienzo del proyecto: 1 de enero de 2010.

Fecha de finalización del proyecto: 31 de diciembre de 2012.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 21   Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es desarrollar un programa de certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono en la Unión. El programa se dirige a todo el sector agrícola y debe procurar tener en cuenta el conjunto de los factores principales que contribuyen a la emisión de carbono a partir de la agricultura, incluida la utilización de fertilizantes y de otros aportes, la manipulación de productos de desecho, la producción de energía renovable, el desarrollo de sumideros de carbono y la utilización de otras prácticas y tecnologías que sirvan para atenuar el cambio climático. Para garantizar su pertinencia en todo el territorio de la Unión, el programa de certificación que se desarrollará en el proyecto piloto deberá probarse mediante su aplicación práctica en varias regiones agrícolas situadas estratégicamente en diferentes partes de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 22   Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

750 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este proyecto tiene por objeto elaborar el método más eficaz para controlar la difusión de la ambrosía y para prevenir y tratar la alergia al polen basándose en investigaciones científicas y en la recogida y evaluación de datos a nivel internacional.

Los objetivos del proyecto son, para los países participantes, los siguientes:

realizar investigaciones científicas sobre la viabilidad y la eficacia de los diferentes tipos de control de la ambrosía (mecánico, biológico, químico, etc.),

desarrollar el método más eficaz para controlar la difusión de la ambrosía,

realizar estudios sobre el impacto de la contaminación por polen en la sociedad y en la salud pública, teniendo especialmente en cuenta a los niños menores de 10 años, que constituyen un grupo de población gravemente afectado por la alergia,

evaluar los costes y los perjuicios ocasionados por el tratamiento de los pacientes que padecen alergias a la ambrosía y sus complicaciones (medicamentos, bajas por enfermedad, pérdida de beneficios, etc.),

elaborar métodos de prevención y tratamiento de la alergia para reducir las enfermedades alérgicas y sus complicaciones,

desarrollar un mecanismo de prevención eficaz para garantizar que la contaminación no se extienda a los Estados miembros que hasta ahora no han sido contaminados.

Dadas las propiedades alergénicas de su polen, la difusión de la ambrosía común es motivo de especial preocupación pública en varios países europeos. Las zonas más contaminadas de Europa se localizan en Francia, Alemania, Dinamarca, Italia, Austria, Hungría, Polonia, Rumanía y Bulgaria. Dado el amplio reconocimiento de la difusión transfronteriza del polen de ambrosía, los programas de erradicación limitados a países concretos están abocados al fracaso y hace falta, por el contrario, una intervención a nivel europeo.

Fecha de comienzo del proyecto: 1 de enero de 2010.

Fecha de finalización del proyecto: 31 de diciembre de 2011.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 24   Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 17 03 18

El objetivo de este proyecto piloto será investigar la manera de armonizar el sistema de reembolso de latas a escala de la Unión o, al menos, desarrollar una mayor cooperación entre los Estados miembros para garantizar el reciclado de latas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 25   Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

520 000

0,—

813 792,79

Comentarios

Antes artículo 07 05 01

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de acciones realizadas por la Comisión para desarrollar nuevas iniciativas políticas, incluidas las medidas de sensibilización y otras acciones generales basadas en el programa comunitario de medio ambiente.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de las tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional, con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al artículo 49, apartado 6), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

07 03 26   Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Título del proyecto: Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

Presupuesto: 500 000 EUR

Fecha de inicio del proyecto: 1 de enero de 2011

Fecha de finalización del proyecto: 31 de diciembre de 2011

Objetivo del proyecto:

Teniendo en cuenta los procesos de cambio climático, debe garantizarse la seguridad del suministro público de agua potable a largo plazo mediante la utilización de reservas de agua vulnerables (por ejemplo, zonas protegidas de aguas superficiales filtradas u otros tipos de zonas de agua potable protegidas).

Un estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático sobre las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión será un primer paso para un análisis ulterior, junto con los resultados de otros proyectos, para determinar con mayor seguridad posibles reservas estratégicas de agua potable para el futuro.

Breve descripción del proyecto:

Dentro del ámbito del proyecto, se llevará a cabo un estudio de la bibliografía sobre los mecanismos de recarga operativos o naturales en condiciones climáticas extremas de los recursos hídricos para el suministro público de agua potable (aguas subterráneas, aguas superficiales, aguas cársticas, aguas superficiales filtradas) en toda la Unión. El estudio de los efectos del cambio climático sobre los distintos tipos de zonas de agua potable protegidas incluirá la determinación de ámbitos y zonas prioritarios. Los resultados del estudio bibliográfico se compararán con los resultados de otros proyectos, por ejemplo con el denominado «Acción preparatoria sobre el clima en la región de los Cárpatos», que se ocupa de los efectos del cambio climático en esa zona. Este proyecto se orientará, entre otras cosas, a evaluar la vulnerabilidad frente al cambio climático de las fuentes y las instalaciones de suministro de agua potable y saneamiento.

El objetivo final es garantizar la preservación a largo plazo de las zonas hídricas protegidas vulnerables con el fin de asegurar un suministro público de agua salubre independientemente de los posibles efectos del cambio climático.

Sin un análisis de los efectos del cambio climático, los esfuerzos para garantizar la seguridad del suministro no tendrían un fundamento adecuado y podrían incluso resultar inadecuados para mantener la seguridad de las zonas de agua potable protegidas. En casos extremos, ello podría generar un suministro inadecuado de agua potable insuficiente.

Considerando que el suministro de agua potable es uno de los principales retos a escala mundial, Europa obtendrá una ventaja competitiva si se plantean medidas antes de que los efectos de los procesos desfavorables sean una realidad.

Países interesados:

Todos los países en los que el suministro de agua procede de zonas hídricas protegidas vulnerables (aguas subterráneas, aguas superficiales, aguas superficiales filtradas, sistemas cársticos), en especial los que se encuentran a orillas de grandes ríos y en zonas de montaña. Los países más afectados son:

Hungría, Bulgaria, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, Serbia, Polonia, Italia, Austria y Alemania.

Resultado del proyecto:

Estudio de la bibliografía sobre las posibles repercusiones del cambio climático en distintos tipos de zonas de agua potable protegidas en toda la Unión,

Identificación de ámbitos y zonas prioritarios.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 27   Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los Territorios de las Regiones Ultraperiféricas y los Territorios de Ultramar de la Unión)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar un programa alentado por el Consejo y cuyo objeto es promover la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas en las entidades europeas de ultramar, inspirándose en la experiencia obtenida con los programas de conservación de la naturaleza de la Unión, como NATURA 2000, del que queda excluida la mayoría de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 28   Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito está destinado a cubrir un proyecto piloto que evalúe la efectividad del ciclo de reciclado del plástico a escala de la Unión y sus potenciales lagunas, con un énfasis especial en su impacto sobre el medio ambiente acuático y marino. Con arreglo a este proyecto piloto pueden desarrollarse también evaluaciones locales o regionales exhaustivas, además de estudios centrados en las zonas costeras con el fin de identificar desafíos concretos, mejores prácticas y recomendaciones para la adopción de medidas.

Por lo tanto, el estudio y la evaluación llevados a cabo con arreglo a este proyecto piloto estarán orientados a identificar lagunas y deficiencias técnicas en la cadena de reciclado del plástico en la Unión, así como posibles mejoras legislativas a fin de reducir la cantidad de plásticos situados en tierra que terminan en el entorno marino.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 29   Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 30   Proyecto piloto — Acción preparatoria para contribuir a la preservación de los recursos naturales y combatir el cambio climático mediante el aumento de la utilización de la energía solar (solar térmica y fotovoltaica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

El objetivo general de este proyecto será la elaboración de propuestas para acciones futuras con el fin de efectuar, en los Estados miembros, inversiones en pequeñas instalaciones de demostración para la calefacción, la refrigeración y la electricidad, basadas en la energía solar. El objetivo específico sería poner en marcha instalaciones residenciales en aquellos Estados miembros y regiones donde no existan ayudas (o estas sean muy limitadas) con el fin de permitir la presentación al mayor público posible de las distintas tecnologías y posibilidades en materia de generación, calefacción, refrigeración y electricidad que ofrece el sol. Al tratarse de nuevas tecnologías y teniendo en cuenta que la mayoría de la población de la Unión no está bien informada acerca de sus ventajas, pueden impulsarse las inversiones residenciales privadas en energía solar mediante estas instalaciones de demostración cercanas a sus lugares de residencia.

El resultado del proyecto deberían ser varias instalaciones solares establecidas en casas y edificios residenciales construidas para ser funcionales y acoger visitas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 31   Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Según las autoridades de las demarcaciones hidrográficas, los planes hidrológicos de cuenca serán operativos a más tardar en 2012 y producirán resultados antes de 2015 o en una fase posterior. El Parlamento Europeo necesita una comparación de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca para entender los distintos enfoques y sus relaciones con otros ámbitos.

El objetivo del proyecto es analizar los planes hidrológicos de cuenca de las principales demarcaciones hidrográficas de la Unión. El proyecto utilizará los mismos programas informáticos para comparar las presiones (carga de contaminación, flujos) y, en último término, las medidas enumeradas por las autoridades de demarcación para restablecer el buen estado. Se espera que el resultado sea una perspectiva paneuropea de las presiones y problemas, acompañado por un análisis geográfico compatible, patrones de ocupación de tierras y perspectivas económicas. Especial atención se prestará a los siguientes ámbitos: medidas de protección de las aguas de manantial, y presiones rural, urbana e industrial.

Países implicados: países ribereños del Danubio y el Rin, España, Italia, Reino Unido y Polonia.

Resultado del proyecto: Perspectiva homogénea sobre las presiones y solución en toda la Unión sobre la gestión del agua.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 03 60   Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el campo de la legislación sobre biocidas — Contribución a los programas en el marco de la rúbrica 2

07 03 60 01   Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el campo de la legislación sobre biocidas — Contribución a los títulos 1 y 2 en el marco de la rúbrica 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) para las actividades en el campo de la legislación de biocidas. La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y utilización de biocidas [COM(2009)0267].

07 03 60 02   Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el campo de la legislación de biocidas — Contribución al título 3 en el marco de la rúbrica 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia (título 3) para las actividades en el campo de la legislación de biocidas.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y utilización de biocidas [COM(2009)0267].

CAPÍTULO 07 11 —   ASUNTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 11

ASUNTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA ACCIÓN POR EL CLIMA

07 11 01

Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

4

850 000

809 352

700 000

955 000

678 095,93

748 427,83

 

Capítulo 07 11 — Total

 

850 000

809 352

700 000

955 000

678 095,93

748 427,83

07 11 01   Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

850 000

809 352

700 000

955 000

678 095,93

748 427,83

Comentarios

Antes artículo 07 02 01 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

CAPÍTULO 07 12 —   APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 12

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

07 12 01

Aplicación de la política y de la legislación de Unión en materia de acción por el clima

2

17 600 000

15 000 000

10 970 000

9 000 000

9 082 417,85

6 185 048,31

 

Capítulo 07 12 — Total

 

17 600 000

15 000 000

10 970 000

9 000 000

9 082 417,85

6 185 048,31

07 12 01   Aplicación de la política y de la legislación de Unión en materia de acción por el clima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 600 000

15 000 000

10 970 000

9 000 000

9 082 417,85

6 185 048,31

Comentarios

Antes artículo 07 03 07 (en parte)

En virtud del programa LIFE +, este crédito se destina a financiar medidas de apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política y de la legislación el ámbito de la acción por el clima, teniendo en cuenta las prioridades siguientes:

garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Unión en el marco del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y desarrollar una estrategia y un plan de ejecución para después de 2012,

garantizar la adaptación de la economía y la sociedad de la Unión a los efectos adversos del cambio climático y mitigar dichos efectos,

garantizar la aplicación el uso de instrumentos basados en el mercado, en especial el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para alcanzar una reducción rentable de las emisiones en el marco de la estrategia posterior a 2012.

Este crédito se destina a financiar los gastos asumidos por la Comisión para:

estudios y evaluaciones,

servicios para la aplicación e integración de la política en materia de medio ambiente y de la legislación en el ámbito de la Acción por el Clima,

seminarios y talleres con expertos e interesados,

desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas de información e informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación de la Unión en el ámbito de la Acción por el Clima, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comunicación, en particular del Diario Independiente de Transacciones Comunitario y del sistema de control de las sustancias que agotan la capa de ozono. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas,

actividades de información, publicación y difusión, como actos, exposiciones y actividades similares de concienciación.

Las medidas financiadas por LIFE + podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

CAPÍTULO 07 13 —   INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 13

INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON EL CLIMA

07 13 01

Demostración de captura y almacenamiento de carbono (CAC) y tecnologías innovadoras en materia de energías renovables

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

07 13 02

Programa de acción de la Unión de lucha contra el cambio climático

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

15 000 000

5 000 000

 

 

 

 

p.m.

p.m.

15 000 000

5 000 000

 

 

07 13 03

Acción preparatoria — Integración de la acción por el clima y adaptación

2

5 000 000

2 000 000

 

 

 

 

07 13 04

Acción preparatoria — Política marítima

2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 07 13 — Total

 

6 000 000

2 500 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

15 000 000

5 000 000

 

 

 

 

6 000 000

2 500 000

15 000 000

5 000 000

 

 

07 13 01   Demostración de captura y almacenamiento de carbono (CAC) y tecnologías innovadoras en materia de energías renovables

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Antes artículo 07 03 20

Este crédito tiene por objeto contribuir a financiar las acciones de mitigación y adaptación necesarias en la Unión para alcanzar los objetivos acordados en la Conferencia de Copenhague sobre el cambio climático de diciembre de 2009.

Bases jurídicas

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

07 13 02   Programa de acción de la Unión de lucha contra el cambio climático

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 13 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

15 000 000

5 000 000

 

 

Total

p.m.

p.m.

15 000 000

5 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 07 03 23

Este crédito tiene por objeto contribuir a financiar las acciones de mitigación y adaptación necesarias en la Unión para alcanzar los objetivos acordados en la Conferencia de Copenhague sobre el cambio climático de diciembre de 2009.

07 13 03   Acción preparatoria — Integración de la acción por el clima y adaptación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar la labor necesaria para proporcionar una base sólida a fin de seguir desarrollando la política de la Unión de integración de la acción por el clima y adaptación al cambio climático, como base para evaluaciones de impacto y para la elaboración de futuras decisiones políticas.

La acción por el clima constituye unos de los pilares centrales de la Estrategia Europa 2020. Para alcanzar las metas climáticas que ha fijado la Unión, es preciso reducir las emisiones mucho más deprisa en las próximas décadas que en los últimos diez años.

Además, la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono, uso eficaz de los recursos y adaptada al cambio climático necesita una mayor contribución de varias políticas de la Unión (en particular de las políticas de cohesión, agricultura, desarrollo rural, investigación e innovación, de los programas de transporte y energía, de la acción exterior, etc.) a la acción por el clima, especialmente mediante medidas de integración y adaptación.

En este contexto, la acción preparatoria debe financiar estudios y labores preliminares destinados a:

definir los cambios tecnológicos y estructurales necesarios para pasar a una economía con bajas emisiones de carbono, uso eficaz de los recursos y adaptada al cambio climático de aquí al año 2050 con un itinerario y unos hitos intermedios en 2030,

definir las acciones, las estrategias y los instrumentos jurídicos que deberán ser adoptados a escala regional, nacional y de la Unión para mitigar el cambio climático y su impacto (por ejemplo, financiando mejoras en las infraestructuras y los métodos de producción de los sectores vulnerables) y para cumplir los objetivos climáticos fijados por la Unión,

desarrollar mecanismos de apoyo innovadores para estrategias y políticas de adaptación y bajas emisiones de carbono, incluida la posibilidad de crear nuevos instrumentos financieros para sacar todo el provecho de las nuevas tecnologías, a fin de reducir las pérdidas causadas por fenómenos relacionados con el cambio climático, tales como sequías e inundaciones graves, y por fenómenos climáticos extremos, y desarrollar la capacidad de prevención y reacción de la Unión de cara a las catástrofes.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

07 13 04   Acción preparatoria — Política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar el trabajo de estudio necesario para proporcionar a la nueva política marítima una base sólida de hechos y análisis, en función de las lagunas existentes y en la medida en que dicho trabajo sea necesario como base para evaluaciones de impacto y para la elaboración de futuras decisiones políticas. Este es el caso, en particular, de los aspectos socioeconómicos y jurídicos en el sector marítimo.

Hasta el momento se han definido tres áreas transversales para una posible acción futura: «Ordenación del espacio marítimo», «Integración y convergencia de los sistemas de recopilación de datos del medio marino» y «Vigilancia marítima».

Este crédito se destina también a la financiación de gastos para realizar estudios de viabilidad con el fin de elaborar futuras propuestas en esas áreas.

Este crédito se destina también a fomentar la integración de distintos sistemas de supervisión y vigilancia marítima, la recopilación de datos científicos sobre el mar y la difusión de las redes y las mejores prácticas en el ámbito de la política marítima y la economía costera.

Bases jurídicas

Acció preparatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

APOYO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN POR EL CLIMA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN POR EL CLIMA

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

333 124 545

333 124 545

306 898 404

306 898 404

309 557 931,30

309 557 931,30

Reservas (40 01 40)

6 884

6 884

25 081

25 081

 

 

 

333 131 429

333 131 429

306 923 485

306 923 485

309 557 931,30

309 557 931,30

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

830 789 000

465 567 921

766 304 000

532 714 000

697 465 346,13

433 355 088,85

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

267 892 000

181 125 393

213 848 000

154 114 000

208 674 815,95

145 120 984,01

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

452 444 000

262 572 880

413 278 000

280 411 000

431 005 280,05

296 046 341,42

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

157 410 000

114 947 049

150 436 000

119 534 000

150 738 699,56

120 792 601,34

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

252 505 000

236 420 332

224 506 000

187 690 000

224 436 884,31

180 911 647,89

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

414 351 000

428 450 080

358 780 000

328 222 000

350 348 610,06

341 034 468,05

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

84 366 000

61 891 635

74 444 000

59 152 000

73 236 393,44

42 059 296,98

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

200 000 000

190 435 799

50 000 000

50 000 000

192 880 000,—

192 880 000,—

08 10

IDEAS

1 298 731 000

714 134 248

1 098 000 000

536 009 000

843 398 100,92

227 337 831,80

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

156 304 000

200 909 768

212 392 000

95 000 000

192 199 131,13

158 749 147,13

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

223 099 000

173 296 578

153 354 000

97 791 000

128 341 248,80

119 687 501,96

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

18 856 000

16 192 756

16 957 000

13 835 000

16 463 872,—

20 152 320,—

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

63 802 000

51 589 058

31 287 000

23 888 000

30 561 280,—

48 087 706,—

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

44 798 000

30 469 728

50 203 000

29 000 000

34 233 987,—

28 914 911,45

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

28 265 000

19 043 580

18 035 000

16 969 000

17 571 840,—

12 310 848,—

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

50 000 000

47 608 950

30 000 000

30 000 000

32 256 000,—

32 256 000,—

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

9 804 000

5 713 074

2 600 000

7 476 000

9 998 138,—

5 890 959,48

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

396 090 000

235 092 994

384 274 000

231 700 000

378 888 000,—

245 000 000,—

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

52 000 000

24 280 564

50 259 000

22 235 000

49 255 000,—

21 503 263,80

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

324 216 948

p.m.

729 601 000

117 149 977,88

1 395 380 059,50

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

46 115 017,—

51 529 746,59

 

Título 08 — Total

5 334 630 545

4 117 083 880

4 605 855 404

3 852 239 404

4 534 775 553,53

4 428 558 655,55

Reservas (40 01 40)

6 884

6 884

25 081

25 081

 

 

 

5 334 637 429

4 117 090 764

4 605 880 485

3 852 264 485

4 534 775 553,53

4 428 558 655,55

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al Séptimo Programa Marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

9 056 454

8 936 270

9 088 015,58

Reservas (40 01 40)

 

6 884

25 081

 

 

 

9 063 338

8 961 351

9 088 015,58

08 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01

Personal externo

5

219 017

211 392

153 691,66

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

440 843

478 248

618 399,78

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

659 860

689 640

772 091,44

08 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, el mobiliario y los servicios de la política de investigación

5

656 231

653 494

713 734,56

08 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

1.1

35 115 000

32 110 000

19 189 347,31

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

1.1

37 602 000

31 993 000

21 615 225,—

08 01 04 40

Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de gestión administrativa

1.1

35 900 000

30 900 000

37 035 074,56

 

Artículo 08 01 04 — Subtotal

 

108 617 000

95 003 000

77 839 646,87

08 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

125 098 000

127 161 000

130 070 749,—

08 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

27 167 000

33 899 000

29 032 665,83

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

61 870 000

40 556 000

62 041 028,02

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

214 135 000

201 616 000

221 144 442,85

 

Capítulo 08 01 — Total

 

333 124 545

306 898 404

309 557 931,30

Reservas (40 01 40)

 

6 884

25 081

 

 

 

333 131 429

306 923 485

309 557 931,30

08 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

08 01 01

9 056 454

8 936 270

9 088 015,58

Reservas (40 01 40)

6 884

25 081

 

Total

9 063 338

8 961 351

9 088 015,58

08 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

219 017

211 392

153 691,66

08 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

440 843

478 248

618 399,78

08 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, el mobiliario y los servicios de la política de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

656 231

653 494

713 734,56

08 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30   Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

35 115 000

32 110 000

19 189 347,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión del programa específico «Ideas» en materia de investigación en las fronteras del conocimiento.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (Volumen 3).

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Actos de referencia

Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 9 de 12.1.2008, p. 15).

08 01 04 31   Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

37 602 000

31 993 000

21 615 225,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de determinados aspectos de los programas específicos «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en materia de investigación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (Volumen 3).

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Actos de referencia

Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 15.1.2008, p. 9).

08 01 04 40   Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

35 900 000

30 900 000

37 035 074,56

Comentarios

La fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se ha constituido la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esta Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tiene las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión (International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)).

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

08 01 05   Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

125 098 000

127 161 000

130 070 749,00

Comentarios

Antes partida 08 01 05 01 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

08 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

27 167 000

33 899 000

29 032 665,83

Comentarios

Antes partida 08 01 05 02 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

08 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

61 870 000

40 556 000

62 041 028,02

Comentarios

Antes partida 08 01 05 03 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 08 02 —   COOPERACIÓN — SALUD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

08 02 01

Cooperación — Salud

1.1

670 789 000

447 524 129

665 884 000

450 158 000

615 546 880,—

351 633 330,61

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

1.1

155 400 000

14 282 685

96 220 000

77 000 000

78 643 200,—

78 643 200,—

08 02 03

Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

1.1

4 600 000

3 761 107

4 200 000

5 556 000

3 275 266,13

3 078 558,24

 

Capítulo 08 02 — Total

 

830 789 000

465 567 921

766 304 000

532 714 000

697 465 346,13

433 355 088,85

08 02 01   Cooperación — Salud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

670 789 000

447 524 129

665 884 000

450 158 000

615 546 880,00

351 633 330,61

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en el ámbito de la salud es mejorar la salud de los ciudadanos europeos y reforzar la competitividad de las industrias y empresas relacionadas con el sector de la salud en Europa, sin omitir los problemas mundiales de salud, entre los que figuran las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación translacional (transposición de los descubrimientos fundamentales en aplicaciones clínicas), la elaboración y la validación de terapias nuevas, de métodos de promoción de la salud y de prevención, de herramientas y tecnologías de diagnóstico y de sistemas de atención médica sostenibles y eficaces. Se concederá especial atención a la comunicación sobre los resultados de la investigación y al inicio de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con grupos de pacientes, en la fase más precoz posible de los nuevos desarrollos derivados de la investigación biomédica y genética.

Se podrán destinar fondos a la investigación clínica sobre numerosas enfermedades (por ejemplo, VIH/SIDA, malaria, tuberculosis, pandemias nuevas o reemergentes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes y otras enfermedades crónicas — por ejemplo, artritis, enfermedades reumáticas y enfermedades osteomusculares, así como las enfermedades respiratorias —, enfermedades poco comunes y neurodegenerativas).

Debería destinarse un porcentaje importante de financiación a la investigación de enfermedades tropicales y olvidadas distintas del VIH y relacionadas con la pobreza, prestándose particular atención a la tuberculosis.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

08 02 02   Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

155 400 000

14 282 685

96 220 000

77 000 000

78 643 200,00

78 643 200,00

Comentarios

La Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar sustancialmente la eficiencia y eficacia del proceso de elaboración de medicamentos con el fin, a largo plazo, de que el sector farmacéutico produzca medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular, la Empresa Común deberá:

apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de elaboración de medicamentos,

apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas,

garantizar la complementariedad con otras actividades del séptimo programa marco,

constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado,

fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

08 02 03   Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 600 000

3 761 107

4 200 000

5 556 000

3 275 266,13

3 078 558,24

Comentarios

La Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar sustancialmente la eficiencia y eficacia del proceso de elaboración de medicamentos con el fin, a largo plazo, de que el sector farmacéutico produzca medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular, la Empresa Común deberá:

apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de elaboración de medicamentos,

apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas,

garantizar la complementariedad con otras actividades del séptimo programa marco,

constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado,

fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

CAPÍTULO 08 03 —   COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

08 03 01

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

1.1

267 892 000

181 125 393

213 848 000

154 114 000

208 674 815,95

145 120 984,01

 

Capítulo 08 03 — Total

 

267 892 000

181 125 393

213 848 000

154 114 000

208 674 815,95

145 120 984,01

08 03 01   Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

267 892 000

181 125 393

213 848 000

154 114 000

208 674 815,95

145 120 984,01

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es ayudar a crear las bases científicas y tecnológicas integradas necesarias para desarrollar en Europa una «bioeconomía basada en el conocimiento» agrupando a los científicos, los industriales y los demás interesados. Este planteamiento se sustenta en tres pilares: 1) Producción y gestión sostenibles de los recursos biológicos de las tierras de labor, los bosques y las aguas; 2) «De la granja al tenedor»: Alimentación, salud y bienestar, y 3) Ciencias de la vida y biotecnología para productos y procesos no alimentarios sostenibles. Pueden explotarse así oportunidades de investigación nuevas y emergentes que aborden retos económicos y sociales, como la creciente demanda de sistemas respetuosos con el medio ambiente y con los animales para la producción y la distribución de alimentos más seguros, más sanos y de mejor calidad, que respondan a las expectativas de los consumidores y al control de los riesgos relacionados con la alimentación, apoyándose, en particular, en los instrumentos de la biotecnología, y de los riesgos para la salud vinculados a las modificaciones del medio ambiente.

Este crédito se destina también a la financiación del desarrollo y la mejora de los métodos de análisis (por ejemplo, el análisis de residuos en alimentos y piensos).

Dado que, de acuerdo con la legislación actual, no se han destinado fondos específicos a la investigación pesquera, al menos se mantendrá el mismo porcentaje para la investigación pesquera que en el presupuesto actual. Este crédito se destina también a financiar el desarrollo y la mejora del concepto del rendimiento máximo sostenible (RMS) como instrumento político para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de un concepto político por el que se restrinja el descarte de capturas accesorias.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 04 —   COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

1.1

442 234 000

257 088 329

403 678 000

274 651 000

421 174 880,05

296 046 341,42

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

10 210 000

5 484 551

9 600 000

5 760 000

9 830 400,—

0,—

 

Capítulo 08 04 — Total

 

452 444 000

262 572 880

413 278 000

280 411 000

431 005 280,05

296 046 341,42

08 04 01   Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

442 234 000

257 088 329

403 678 000

274 651 000

421 174 880,05

296 046 341,42

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es contribuir a alcanzar la masa crítica de capacidades necesaria para desarrollar y explotar, sobre todo con una perspectiva de eficacia ecológica y de reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el ambiente, las tecnologías punta que constituyen la base de los productos, servicios y procedimientos de fabricación de los próximos años, esencialmente fundados en el conocimiento y la inteligencia.

Debe haber suficientes créditos disponibles para la nanoinvestigación relacionada con la evaluación de los riesgos medioambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que sólo el 5-10 % de la nanoinvestigación mundial se dedica a ello en la actualidad.

Se consignarán asimismo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos, así como la financiación de la Secretaría SIF (Sistemas Inteligentes de Fabricación), de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico y de las acciones realizadas en virtud de los programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

08 04 02   Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 210 000

5 484 551

9 600 000

5 760 000

9 830 400,00

0,—

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 05 —   COOPERACIÓN — ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

08 05 01

Cooperación — Energía

1.1

101 210 000

80 935 215

95 004 000

97 594 000

117 883 904,—

102 307 805,78

08 05 02

Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

54 200 000

32 107 476

52 032 000

18 540 000

31 641 600,—

17 271 600,—

08 05 03

Gastos de apoyo a la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

2 000 000

1 904 358

3 400 000

3 400 000

1 213 195,56

1 213 195,56

 

Capítulo 08 05 — Total

 

157 410 000

114 947 049

150 436 000

119 534 000

150 738 699,56

120 792 601,34

08 05 01   Cooperación — Energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

101 210 000

80 935 215

95 004 000

97 594 000

117 883 904,00

102 307 805,78

Comentarios

Los esfuerzos se centrarán en las acciones siguientes:

Producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables

Tecnologías para aumentar la eficiencia global de la conversión, haciendo disminuir el coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y demostración de tecnologías adaptadas a diferentes condiciones regionales.

Producción de combustible a partir de fuentes de energía renovables

Tecnologías integradas de conversión para desarrollar y rebajar el coste unitario de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos a partir de fuentes de energía renovables, con miras a la producción rentable y la utilización de combustibles neutros en carbono, especialmente biocombustibles líquidos para el transporte.

Tecnologías de captura y almacenamiento de CO 2 para la producción de electricidad con emisiones próximas a cero

Reducción drástica del impacto medioambiental del consumo de combustibles fósiles, teniendo como objetivo la creación de centrales muy eficientes con emisiones próximas a cero, basándose en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2.

Tecnologías limpias del carbón

Mejora sustancial de la eficiencia, la fiabilidad y el coste de las instalaciones mediante el desarrollo y la demostración de tecnologías limpias de conversión del carbón. Ello incluye también medidas adicionales para desarrollar y utilizar tecnologías eficientes en materia de combustión de residuos de madera como método de producción de carbón biológico para la generación de energía sostenible.

Redes de energía inteligentes

Aumento de la eficiencia, seguridad y fiabilidad de las redes europeas de electricidad y su capacidad de gestión de los flujos de energía generados por los mercados. Planificación a largo plazo del desarrollo de la red paneuropea de electricidad en el contexto de las actividades de la Iniciativa europea sobre la red eléctrica. Eliminación de los obstáculos al despliegue a gran escala y a la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y distribuidas.

Ahorro y rendimiento energéticos

Nuevos conceptos y tecnologías destinados a aumentar el ahorro y el rendimiento energéticos para los edificios, los servicios y la industria. Se incluye aquí la integración de estrategias y tecnologías a favor del rendimiento energético, la utilización de tecnologías nuevas y renovables, y la gestión de la demanda de energía.

Reconociendo su importante contribución a futuros sistemas sostenibles de energía, las energías renovables y la eficiencia del uso final de la energía supondrán la mayor parte de este tema en el período 2007-2013. La atención se centrará en las actividades que mejor apoyen el desarrollo de las iniciativas del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética en el contexto de los Planes de Trabajo Tecnológicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

08 05 02   Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 200 000

32 107 476

52 032 000

18 540 000

31 641 600,00

17 271 600,00

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

08 05 03   Gastos de apoyo a la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 904 358

3 400 000

3 400 000

1 213 195,56

1 213 195,56

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 06 —   COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

1.1

248 580 000

234 477 887

221 106 000

185 950 000

221 467 284,31

180 911 647,89

08 06 02

Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

3 925 000

1 942 445

3 400 000

1 740 000

2 969 600,—

0,—

 

Capítulo 08 06 — Total

 

252 505 000

236 420 332

224 506 000

187 690 000

224 436 884,31

180 911 647,89

08 06 01   Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

248 580 000

234 477 887

221 106 000

185 950 000

221 467 284,31

180 911 647,89

Comentarios

La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema «Medio ambiente (incluido el cambio climático)». Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural.

La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como Global Earth Observation (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación de la UE en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en campos como las tecnologías medioambientales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

08 06 02   Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 925 000

1 942 445

3 400 000

1 740 000

2 969 600,00

0,—

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 07 —   COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

08 07 01

Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

1.1

247 133 000

261 401 700

229 216 000

218 510 000

253 275 136,—

279 763 586,72

08 07 02

Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky

1.1

149 991 000

161 870 430

121 139 000

103 007 000

88 448 000,—

57 585 056,—

08 07 03

Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

1.1

2 517 000

2 435 674

3 625 000

3 825 000

3 710 274,06

3 685 825,33

08 07 04

Cooperación — Transporte — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

14 710 000

2 742 276

4 800 000

2 880 000

4 915 200,—

0,—

 

Capítulo 08 07 — Total

 

414 351 000

428 450 080

358 780 000

328 222 000

350 348 610,06

341 034 468,05

08 07 01   Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

247 133 000

261 401 700

229 216 000

218 510 000

253 275 136,00

279 763 586,72

Comentarios

Para el séptimo programa marco que abarca el período 2007-2013, se ha propuesto un planteamiento integrado que vincula todos los modos de transporte (aeronáutica, carretera, ferrocarril, vías navegables), trata las dimensiones socioeconómicas y tecnológicas de la investigación y el desarrollo de conocimientos, y engloba tanto la innovación como el marco político. El planteamiento se ajusta a lo dispuesto en el Libro Blanco sobre la política de transportes y a las versiones actualizadas de los programas estratégicos de investigación de las cuatro plataformas tecnológicas en el ámbito del transporte. Basándose en los avances tecnológicos, se trata de desarrollar sistemas de transporte paneuropeos «más ecológicos», «más inteligentes» y más seguros en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, respetando el medio ambiente y los recursos naturales; así como de mantener y fortalecer la competitividad y la posición de vanguardia alcanzada por las industrias europeas en el mercado mundial.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

08 07 02   Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

149 991 000

161 870 430

121 139 000

103 007 000

88 448 000,00

57 585 056,00

Comentarios

La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del «Transporte (incluida la aeronáutica)», tema del programa específico «Cooperación».

Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:

acelerar el desarrollo, validación y demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la Unión para llevarlas a la práctica lo antes posible,

procurar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental,

crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo mediante una reducción sustancial de las emisiones de gases y ruidos y un mayor ahorro de combustible por las aeronaves,

acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y el aprovechamiento de los resultados de la investigación en demostración de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas totalmente integrado, en el entorno operativo adecuado, mejorando con ello la competitividad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

08 07 03   Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 517 000

2 435 674

3 625 000

3 825 000

3 710 274,06

3 685 825,33

Comentarios

La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del «Transporte (incluida la aeronáutica)», tema del programa específico «Cooperación».

Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:

acelerar el desarrollo, validación y demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la Unión para llevarlas a la práctica lo antes posible,

procurar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental,

crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo mediante una reducción sustancial de las emisiones de gases y ruidos y un mayor ahorro de combustible por las aeronaves,

acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y el aprovechamiento de los resultados de la investigación en demostración de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas totalmente integrado, en el entorno operativo adecuado, mejorando con ello la competitividad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

08 07 04   Cooperación — Transporte — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 710 000

2 742 276

4 800 000

2 880 000

4 915 200,00

0,—

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica), del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 08 —   COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

08 08 01

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

1.1

84 366 000

61 891 635

74 444 000

59 152 000

73 236 393,44

42 059 296,98

 

Capítulo 08 08 — Total

 

84 366 000

61 891 635

74 444 000

59 152 000

73 236 393,44

42 059 296,98

08 08 01   Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

84 366 000

61 891 635

74 444 000

59 152 000

73 236 393,44

42 059 296,98

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es movilizar, en un esfuerzo coherente, con su riqueza y su diversidad, las capacidades de investigación en ciencias económicas, políticas, sociales y humanas necesarias para adquirir una comprensión y un control de los temas relacionados con el surgimiento de la sociedad del conocimiento y de nuevas formas de relaciones entre individuos, y entre estos y las instituciones.

Una parte de los créditos debería destinarse a la realización de investigaciones sobre el alcance, magnitud y composición del trabajo de voluntariado en la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 09 —   COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

08 09 01

Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

1.1

200 000 000

190 435 799

50 000 000

50 000 000

192 880 000,—

192 880 000,—

 

Capítulo 08 09 — Total

 

200 000 000

190 435 799

50 000 000

50 000 000

192 880 000,—

192 880 000,—

08 09 01   Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000 000

190 435 799

50 000 000

50 000 000

192 880 000,00

192 880 000,00

Comentarios

El objetivo del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en grandes proyectos de investigación europeos. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de proyectos.

El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 10 —   IDEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 10

IDEAS

08 10 01

Ideas

1.1

1 298 731 000

714 134 248

1 098 000 000

536 009 000

843 398 100,92

227 337 831,80

 

Capítulo 08 10 — Total

 

1 298 731 000

714 134 248

1 098 000 000

536 009 000

843 398 100,92

227 337 831,80

08 10 01   Ideas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 298 731 000

714 134 248

1 098 000 000

536 009 000

843 398 100,92

227 337 831,80

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

CAPÍTULO 08 12 —   CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

08 12 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1.1

156 304 000

200 909 768

212 392 000

95 000 000

192 199 131,13

158 749 147,13

 

Capítulo 08 12 — Total

 

156 304 000

200 909 768

212 392 000

95 000 000

192 199 131,13

158 749 147,13

08 12 01   Capacidades — Infraestructuras de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

156 304 000

200 909 768

212 392 000

95 000 000

192 199 131,13

158 749 147,13

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en este ámbito es ayudar al establecimiento de un tejido de infraestructuras de investigación del mayor nivel en Europa y estimular su utilización óptima a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 13 —   CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

08 13 01

Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

223 099 000

173 296 578

153 354 000

97 791 000

128 341 248,80

119 687 501,96

 

Capítulo 08 13 — Total

 

223 099 000

173 296 578

153 354 000

97 791 000

128 341 248,80

119 687 501,96

08 13 01   Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

223 099 000

173 296 578

153 354 000

97 791 000

128 341 248,80

119 687 501,96

Comentarios

Realizadas para apoyar la competitividad europea y la política empresarial y de innovación, las actividades específicas en favor de las pequeñas y medianas empresas europeas tienen por objetivo prestarles ayuda en ámbitos tradicionales o nuevos, reforzar sus capacidades tecnológicas y desarrollar sus capacidades de operación a escala europea e internacional. Completarán la investigación en los ámbitos temáticos prioritarios.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 14 —   CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

08 14 01

Capacidades — Regiones del conocimiento

1.1

18 856 000

16 192 756

16 957 000

13 835 000

16 463 872,—

20 152 320,—

 

Capítulo 08 14 — Total

 

18 856 000

16 192 756

16 957 000

13 835 000

16 463 872,—

20 152 320,—

08 14 01   Capacidades — Regiones del conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 856 000

16 192 756

16 957 000

13 835 000

16 463 872,00

20 152 320,00

Comentarios

Este importe se reserva para financiar proyectos destinados a reforzar el potencial de investigación de las regiones europeas, fomentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación, en las que queden asociados las autoridades regionales, las universidades, los centros de investigación, las empresas y otras partes interesadas.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 15 —   CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

08 15 01

Capacidades — Potencial de investigación

1.1

63 802 000

51 589 058

31 287 000

23 888 000

30 561 280,—

48 087 706,—

 

Capítulo 08 15 — Total

 

63 802 000

51 589 058

31 287 000

23 888 000

30 561 280,—

48 087 706,—

08 15 01   Capacidades — Potencial de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

63 802 000

51 589 058

31 287 000

23 888 000

30 561 280,00

48 087 706,00

Comentarios

Para ayudar a los investigadores y las instituciones de las regiones elegibles en el marco del objetivo convergencia y las regiones ultraperiféricas de la Unión a contribuir al esfuerzo general de la investigación europea, aprovechando, al mismo tiempo, los conocimientos y experiencias existentes en otras regiones de Europa, esta acción se propone establecer las condiciones que les permitan explotar su potencial, ayudando a la plena implantación del Espacio Europeo de Investigación en la Unión ampliada.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 16 —   CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

08 16 01

Capacidades — Ciencia y sociedad

1.1

44 798 000

30 469 728

50 203 000

29 000 000

34 233 987,—

28 914 911,45

 

Capítulo 08 16 — Total

 

44 798 000

30 469 728

50 203 000

29 000 000

34 233 987,—

28 914 911,45

08 16 01   Capacidades — Ciencia y sociedad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

44 798 000

30 469 728

50 203 000

29 000 000

34 233 987,00

28 914 911,45

Comentarios

Con miras a construir una sociedad europea del conocimiento efectiva y democrática, se fija como objetivo de las actividades realizadas en virtud de esta línea estimular la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de investigación consiguientes en el tejido social europeo.

Esas actividades contribuirán asimismo a apoyar la coordinación de las políticas nacionales de investigación y a controlar y analizar las políticas y estrategias industriales relacionadas con la investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 17 —   CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

08 17 01

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

1.1

28 265 000

19 043 580

18 035 000

16 969 000

17 571 840,—

12 310 848,—

 

Capítulo 08 17 — Total

 

28 265 000

19 043 580

18 035 000

16 969 000

17 571 840,—

12 310 848,—

08 17 01   Capacidades — Actividades de cooperación internacional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 265 000

19 043 580

18 035 000

16 969 000

17 571 840,00

12 310 848,00

Comentarios

El objetivo general de las actividades de cooperación internacional realizadas en el ámbito del programa específico «Capacidades» del séptimo programa marco es contribuir a crear una política de ciencia y tecnología fuerte y coherente de la Unión, mediante el desarrollo de asociaciones estratégicas con terceros países y abordando los problemas específicos de los terceros países o problemas planetarios. Las actividades se referirán a los grupos de terceros países siguientes: países candidatos, países asociados y países industrializados, así como países socios de la cooperación internacional (Asia, América Latina, Europa Occidental y Asia Central, países de África, el Caribe y el Pacífico, países socios mediterráneos y países de los Balcanes Occidentales).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 18 —   CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

08 18 01

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

1.1

50 000 000

47 608 950

30 000 000

30 000 000

32 256 000,—

32 256 000,—

 

Capítulo 08 18 — Total

 

50 000 000

47 608 950

30 000 000

30 000 000

32 256 000,—

32 256 000,—

08 18 01   Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

47 608 950

30 000 000

30 000 000

32 256 000,00

32 256 000,00

Comentarios

El objetivo del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en infraestructuras de investigación europeas. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de infraestructuras.

El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 19 —   CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

08 19 01

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

1.1

9 804 000

5 713 074

2 600 000

7 476 000

9 998 138,—

5 890 959,48

 

Capítulo 08 19 — Total

 

9 804 000

5 713 074

2 600 000

7 476 000

9 998 138,—

5 890 959,48

08 19 01   Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 804 000

5 713 074

2 600 000

7 476 000

9 998 138,00

5 890 959,48

Comentarios

El aumento de la inversión en investigación y desarrollo hasta el objetivo de una inversión del 3 % y la mejora de su efectividad es una prioridad de primer orden en virtud de la Estrategia Europa 2020. Por ello, el desarrollo de una combinación coherente de políticas para estimular las inversiones de investigación públicas y privadas es de la mayor importancia para las autoridades públicas. Las acciones de la presente rúbrica apoyarán el desarrollo de unas políticas de investigación coherentes y eficaces a nivel regional, nacional y de la Unión, suministrando información, indicadores y análisis estructurados y mediante acciones destinadas a coordinar las políticas de investigación, en particular aplicando el método abierto de coordinación a la política de investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 20 —   EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

08 20 01

Euratom — Energía de fusión

1.1

44 330 000

44 657 195

40 934 000

55 000 000

124 788 000,—

142 000 000,—

08 20 02

Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

1.1

351 760 000

190 435 799

343 340 000

176 700 000

254 100 000,—

103 000 000,—

 

Capítulo 08 20 — Total

 

396 090 000

235 092 994

384 274 000

231 700 000

378 888 000,—

245 000 000,—

08 20 01   Euratom — Energía de fusión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

44 330 000

44 657 195

40 934 000

55 000 000

124 788 000,00

142 000 000,00

Comentarios

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto del ITER constituye el núcleo de esta estrategia de la Unión. Debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de investigación y desarrollo para preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores.

Bases jurídicas

Decisión no 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

08 20 02   Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

351 760 000

190 435 799

343 340 000

176 700 000

254 100 000,00

103 000 000,00

Comentarios

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se ha constituido la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esta Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tiene las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)].

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

CAPÍTULO 08 21 —   EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

08 21 01

Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

1.1

52 000 000

24 280 564

50 259 000

22 235 000

49 255 000,—

21 503 263,80

 

Capítulo 08 21 — Total

 

52 000 000

24 280 564

50 259 000

22 235 000

49 255 000,—

21 503 263,80

08 21 01   Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

52 000 000

24 280 564

50 259 000

22 235 000

49 255 000,00

21 503 263,80

Comentarios

Se trata de establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución técnica en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos nucleares de larga duración, fomentando una explotación de la energía nuclear más segura, más eficiente en el consumo de recursos y más competitiva, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

CAPÍTULO 08 22 —   FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

08 22 01

Finalización de programas anteriores a 1999

1.1

0,—

0,—

08 22 02

Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

08 22 02 01

Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

1.1

476 089

1 500 000

1 179 990,17

19 798 358,50

08 22 02 02

Finalización del quinto programa marco de Euratom (1998-2002)

1.1

0,—

814 070,05

 

Artículo 08 22 02 — Subtotal

 

476 089

1 500 000

1 179 990,17

20 612 428,55

08 22 03

Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

08 22 03 01

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

314 219 069

712 765 000

1 490 914,46

1 222 953 088,07

08 22 03 02

Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

1.1

9 521 790

15 336 000

0,—

45 744 779,25

 

Artículo 08 22 03 — Subtotal

 

323 740 859

728 101 000

1 490 914,46

1 268 697 867,32

08 22 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

114 479 073,25

106 069 763,63

 

Capítulo 08 22 — Total

 

p.m.

324 216 948

p.m.

729 601 000

117 149 977,88

1 395 380 059,50

08 22 01   Finalización de programas anteriores a 1999

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con anterioridad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la AELC procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Este crédito cubre, además, otras acciones anuales fuera del programa marco.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa-marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31).

Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

08 22 02   Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

08 22 02 01   Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

476 089

1 500 000

1 179 990,17

19 798 358,50

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con anterioridad.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

08 22 02 02   Finalización del quinto programa marco de Euratom (1998-2002)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

814 070,05

Comentarios

Esta partida se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) para actividades de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

08 22 03   Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

08 22 03 01   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

314 219 069

712 765 000

1 490 914,46

1 222 953 088,07

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

Decisión no 1209/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, ejecutado por varios Estados miembros y destinado a desarrollar nuevas intervenciones clínicas a fin de luchar contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis mediante una cooperación a largo plazo entre Europa y países en desarrollo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 1).

08 22 03 02   Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 521 790

15 336 000

0,—

45 744 779,25

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34).

Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 74).

08 22 04   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

114 479 073,25

106 069 763,63

Comentarios

Antes artículo 08 22 04 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 08 23 —   PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

08 23 01

Programa de investigación del acero

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

38 248 754,—

39 234 559,43

08 23 02

Programa de investigación del carbón

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

7 866 263,—

12 295 187,16

 

Capítulo 08 23 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

46 115 017,—

51 529 746,59

08 23 01   Programa de investigación del acero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

38 248 754,00

39 234 559,43

Comentarios

En el marco del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, este crédito se destina a financiar proyectos de investigación en el sector del acero que no están cubiertos por el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Los créditos de 2010 se determinarán en función del resultado de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2008 y se suministrarán en el balance de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2008 (ingreso afectado). Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos inscritos en la partida 6 1 1 3 del estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25).

08 23 02   Programa de investigación del carbón

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

7 866 263,00

12 295 187,16

Comentarios

En el marco del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, este crédito se destina a financiar proyectos de investigación en el sector del carbón que no figuran en el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Los créditos de 2010 se determinarán en función del resultado de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2008 y se suministrarán en el balance de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2008 (ingreso afectado). Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos inscritos en la partida 6 1 1 3 del estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

DESARROLLO DEL ESPACIO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

127 060 941

127 060 941

128 488 081

128 488 081

126 950 980,45

126 950 980,45

Reservas (40 01 40)

29 384

29 384

115 001

115 001

 

 

 

127 090 325

127 090 325

128 603 082

128 603 082

126 950 980,45

126 950 980,45

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

31 116 500

24 540 045

21 908 200

23 098 200

21 872 400,68

23 127 950,85

Reservas (40 02 41)

 

 

3 470 000

3 470 000

 

 

 

31 116 500

24 540 045

25 378 200

26 568 200

21 872 400,68

23 127 950,85

09 03

ASIMILACIÓN DE LAS TIC

119 120 000

115 285 305

111 000 000

125 237 000

113 430 143,36

87 295 239,96

09 04

COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

1 170 285 000

974 075 401

1 142 855 000

1 143 000 000

1 067 128 641,34

957 741 853,64

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

90 970 000

93 313 542

108 473 000

70 000 000

99 129 344,—

68 205 126,—

 

Título 09 — Total

1 538 552 441

1 334 275 234

1 512 724 281

1 489 823 281

1 428 511 509,83

1 263 321 150,90

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

29 384

29 384

3 585 001

3 585 001

 

 

 

1 538 581 825

1 334 304 618

1 516 309 282

1 493 408 282

1 428 511 509,83

1 263 321 150,90

CAPÍTULO 09 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

38 660 348

40 973 748

39 865 666,98

Reservas (40 01 40)

 

29 384

115 001

 

 

 

38 689 732

41 088 749

39 865 666,98

09 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01

Personal exterior

5

2 382 696

2 564 967

2 271 403,87

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 866 564

2 267 024

2 796 597,56

 

Artículo 09 01 02 — Subtotal

 

4 249 260

4 831 991

5 068 001,43

09 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

2 801 333

2 996 342

3 129 940,88

09 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 04 01

Definición y ejecución de la política de la Unión de servicios de comunicaciones electrónicas — Gastos de gestión administrativa

1.1

690 000

550 000

689 940,03

09 01 04 03

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 480 000

1 400 000

1 447 465,27

09 01 04 04

Programa «Una Internet más segura» — Gastos de gestión administrativa

1.1

200 000

250 000

181 666,—

09 01 04 06

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

3.2

50 000

50 000

0,—

 

Artículo 09 01 04 — Subtotal

 

2 420 000

2 250 000

2 319 071,30

09 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

46 400 000

45 500 000

45 264 000,—

09 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

13 460 000

13 200 000

12 874 081,28

09 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

19 070 000

18 736 000

18 430 218,58

 

Artículo 09 01 05 — Subtotal

 

78 930 000

77 436 000

76 568 299,86

 

Capítulo 09 01 — Total

 

127 060 941

128 488 081

126 950 980,45

Reservas (40 01 40)

 

29 384

115 001

 

 

 

127 090 325

128 603 082

126 950 980,45

09 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

09 01 01

38 660 348

40 973 748

39 865 666,98

Reservas (40 01 40)

29 384

115 001

 

Total

38 689 732

41 088 749

39 865 666,98

09 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 382 696

2 564 967

2 271 403,87

09 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 866 564

2 267 024

2 796 597,56

09 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 801 333

2 996 342

3 129 940,88

09 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 04 01   Definición y ejecución de la política de la Unión de servicios de comunicaciones electrónicas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

690 000

550 000

689 940,03

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 02 01.

09 01 04 03   Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 480 000

1 400 000

1 447 465,27

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o de los proyectos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 09 03 01 y 09 03 02.

09 01 04 04   Programa «Una Internet más segura» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

200 000

250 000

181 666,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse las partidas 09 02 02 01 y 09 02 02 02.

09 01 04 06   Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

50 000

50 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 02 05.

09 01 05   Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

46 400 000

45 500 000

45 264 000,00

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

09 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

13 460 000

13 200 000

12 874 081,28

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

09 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

19 070 000

18 736 000

18 430 218,58

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 09 02 —   MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

09 02 01

Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

1.1

4 000 000

3 808 716

2 350 000

2 000 000

1 792 090,82

2 030 047,62

09 02 02

Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea

09 02 02 01

Programa «Una Internet más segura»

1.1

14 800 000

7 331 778

10 820 000

4 210 000

11 001 679,82

447 534,94

09 02 02 02

Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea

1.1

1 333 051

7 900 000

1 101,90

11 996 225,89

 

Artículo 09 02 02 — Subtotal

 

14 800 000

8 664 829

10 820 000

12 110 000

11 002 781,72

12 443 760,83

09 02 03

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

5 258 800

5 258 800

5 666 200

5 666 200

5 671 248,14

5 719 641,68

09 02 03 02

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3

1.1

1 928 700

1 928 700

1 622 000

1 622 000

2 457 600,—

2 457 600,—

 

Artículo 09 02 03 — Subtotal

 

7 187 500

7 187 500

7 288 200

7 288 200

8 128 848,14

8 177 241,68

09 02 04

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

09 02 04 01

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

3 029 000

3 029 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

2 570 000

2 570 000

 

 

 

 

3 029 000

3 029 000

2 570 000

2 570 000

 

 

09 02 04 02

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3

1.1

550 000

550 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

900 000

900 000

 

 

 

 

550 000

550 000

900 000

900 000

 

 

 

Artículo 09 02 04 — Subtotal

 

3 579 000

3 579 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

3 470 000

3 470 000

 

 

 

 

3 579 000

3 579 000

3 470 000

3 470 000

 

 

09 02 05

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación

3.2

950 000

950 000

950 000

1 200 000

948 680,—

476 900,72

09 02 06

Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

3.2

600 000

350 000

500 000

500 000

 

 

 

Capítulo 09 02 — Total

 

31 116 500

24 540 045

21 908 200

23 098 200

21 872 400,68

23 127 950,85

Reservas (40 02 41)

 

 

 

3 470 000

3 470 000

 

 

 

 

31 116 500

24 540 045

25 378 200

26 568 200

21 872 400,68

23 127 950,85

09 02 01   Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

3 808 716

2 350 000

2 000 000

1 792 090,82

2 030 047,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de una serie de acciones destinadas a:

llevar a cabo la política de la Unión en el ámbito de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas a fin de emprender las iniciativas que permitan hacer frente a los desafíos del sector,

promover y vigilar la aplicación del marco reglamentario de los servicios de comunicaciones [incluso en el marco del mecanismo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33)],

facilitar el paso a la sociedad de la información, en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, especialmente en el contexto del seguimiento de la cumbre de Lisboa,

permitir que los países terceros adopten una política de apertura de sus mercados equivalente a la de la Unión.

Estas acciones tienen los objetivos específicos siguientes:

la formulación de la política de la Unión en materia de servicios y redes de comunicación (incluida la convergencia entre las comunicaciones electrónicas y los entornos audiovisuales, los aspectos relacionados con Internet, etc.),

el desarrollo de una política de la Unión en materia de espectro radioeléctrico,

el desarrollo de las actividades en el sector de las comunicaciones móviles y de los satélites, en particular en el ámbito de las frecuencias,

un análisis de la situación y de la legislación adoptada en estos ámbitos,

la coordinación de estas políticas e iniciativas en lo que se refiere al entorno internacional (por ejemplo, CMR, CEPT, etc.),

el desarrollo de actividades e iniciativas en el ámbito de la sociedad de la información.

Estas acciones consisten, entre otras cosas, en preparar análisis e informes sobre la evolución de los trabajos, consultar a las partes interesadas y al público, preparar propuestas legislativas y supervisar la aplicación de la legislación.

Este crédito se destina a financiar, en particular, los contratos de análisis y peritaje, estudios específicos, informes de evaluación, actividades de coordinación, subvenciones y cofinanciación de determinadas acciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

09 02 02   Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea

09 02 02 01   Programa «Una Internet más segura»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 800 000

7 331 778

10 820 000

4 210 000

11 001 679,82

447 534,94

Comentarios

El objetivo de esta acción es aplicar de forma equilibrada las medidas operativas y técnicas para el fomento de una utilización más segura de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, especialmente por parte de los menores, y la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en línea. Así pues, el programa se centrará en la ayuda práctica al usuario final, en especial a los niños, padres, cuidadores, maestros y educadores.

Los objetivos específicos son los siguientes:

luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, apoyando actuaciones dirigidas a reducir el volumen de contenidos ilícitos que circulan en línea y a hacer frente de modo adecuado a los mencionados comportamientos, haciendo especial hincapié en la distribución en línea de material sobre abusos sexuales a menores, y la manipulación (grooming) y el acoso de niños,

fomentar una mayor seguridad en el entorno en línea, reuniendo a las partes interesadas para buscar los medios de promover una mayor seguridad en el entorno en línea y proteger a los niños de los contenidos y comportamientos que podrían perjudicarles. Se trata de animar a las partes interesadas a cooperar, responsabilizarse, desarrollar y aplicar sistemas de autorregulación, así como a fomentar la privacidad a través del diseño,

conseguir una mayor concienciación pública dando a conocer puntos de contacto en los que el público, y en particular los niños, los padres, los cuidadores, los maestros y los educadores, pueden ser informados de las oportunidades y riesgos relacionados con el uso de las tecnologías en línea y de la manera de utilizarlas con seguridad,

crear y construir una base de conocimientos que aborde adecuadamente los usos tanto existentes como emergentes, sus riesgos y consecuencias, y cartografíe los aspectos cuantitativos y cualitativos en este contexto. El conocimiento adquirido se utilizará en la aplicación del programa propuesto y en el diseño de acciones adecuadas para garantizar la seguridad en línea de todos los usuarios.

El programa tratará de conseguir el compromiso y la participación de las distintas partes interesadas, cuya cooperación resulta esencial, pero que no necesariamente aúnan sus esfuerzos si no se establecen las infraestructuras apropiadas.

Entre dichos actores cabe citar a: los proveedores de contenidos, proveedores de servicios de Internet, operadores de redes móviles, autoridades de reglamentación, organismos de normalización, órganos de autorregulación del sector, autoridades nacionales, regionales y locales competentes en el sector y en materia de educación y protección de los consumidores, la familia, los derechos y el bienestar del menor, así como organizaciones no gubernamentales activas en las citadas áreas de protección de los consumidores, la familia, los derechos y el bienestar del menor.

Esta acción se ejecutará mediante acciones de gastos compartidos:

proyectos piloto y acciones de mejores prácticas; proyectos ad hoc en áreas pertinentes del Programa, incluidos proyectos de demostración de mejores prácticas o que supongan usos innovadores de tecnologías existentes, especialmente a efectos de protección de datos y la protección de los derechos fundamentales;

redes y acciones nacionales que reúnan a una amplia gama de partes interesadas para poder actuar en toda Europa y facilitar las actividades de coordinación y la transferencia de conocimientos,

estudios de alcance europeo, realizados sobre bases comparables, acerca del modo en que niños y adultos utilizan las tecnologías en línea, los riesgos resultantes para los niños y los efectos sobre ellos de prácticas nocivas, así como los aspectos conductuales y psicológicos, con énfasis en el abuso sexual de niños relacionado con el uso de tecnologías en línea, estudios sobre las situaciones de riesgo generadas por la modificación de los comportamientos o el progreso tecnológico, etc.

Las medidas de acompañamiento contribuirán a la realización del programa o a la preparación de actividades. Se incluirán:

evaluaciones comparativas y encuestas de opinión que generen datos fiables sobre el uso seguro de las tecnologías en línea en todos los Estados miembros, reunidos con metodologías comparables,

evaluación técnica de tecnologías como el filtrado, concebidas para favorecer un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea,

estudios en apoyo del programa y sus actuaciones,

intercambio de información mediante conferencias, seminarios, talleres u otras reuniones, y gestión de actividades agrupadas,

actividades de difusión, información y comunicación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Parte de los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para apoyar proyectos destinados a analizar y difundir las buenas prácticas en toda la Unión y reflexionar sobre un marco para la evaluación de los niveles y actividades de alfabetización audiovisual. Se podrá prestar especial atención a los proyectos que analicen las representaciones y los valores de los medios de comunicación, estimulen la producción y distribución de contenidos relacionados con la alfabetización audiovisual, fomenten la utilización de los medios de comunicación para mejorar la participación en la vida social y comunitaria, y se concentren en la ejecución de iniciativas de alfabetización audiovisual que sirvan para tender puentes entre la industria de la comunicación y el mundo de la educación. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

Bases jurídicas

Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (DO L 348 de 24.12.2008, p. 118).

09 02 02 02   Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 333 051

7 900 000

1 101,90

11 996 225,89

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «Safer Internet Plus».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (DO L 149 de 11.6.2005, p. 1).

09 02 03   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 258 800

5 258 800

5 666 200

5 666 200

5 671 248,14

5 719 641,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, tal como establece el Reglamento (CE) no 460/2004.

La Agencia se creó para ampliar la capacidad de la Unión, de los Estados miembros y, en consecuencia, la de la comunidad empresarial, para prevenir, tratar y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información. Para ello, la Agencia debe alcanzar un alto nivel de conocimientos especializados y fomentar una amplia cooperación entre las partes interesadas de los sectores público y privado.

Las funciones de la Agencia consisten en prestar asistencia y proporcionar asesoramiento a la Comisión y a los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y de la información que entren dentro de sus competencias, así como en prestar asistencia a la Comisión, cuando se le solicite, en los trabajos preparatorios de carácter técnico de actualización y desarrollo de la normativa de la Unión en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información.

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 16 del Reglamento financiero marco a los organismos contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero constituyen ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (Volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (DO L 77 de 13.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1007/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 460/2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración (DO L 293 de 31.10.2008, p. 1).

09 02 03 02   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 928 700

1 928 700

1 622 000

1 622 000

2 457 600,00

2 457 600,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar únicamente los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

De conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con los correspondientes artículos del Reglamento financiero marco de cada uno de los organismos establecidos por las Comunidades, se ha reforzado el papel de la Autoridad Presupuestaria.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 16 del Reglamento financiero marco a los organismos contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero constituyen ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión Europea para 2011 asciende a un total de 7 871 817 EUR. Un importe de 684 317 EUR, procedentes de la recuperación del excedente, se añade a los 7 187 500 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (DO L 77 de 13.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1007/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 460/2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración (DO L 293 de 31.10.2008, p. 1).

09 02 04   Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

09 02 04 01   Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02 04 01

3 029 000

3 029 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

2 570 000

2 570 000

 

 

Total

3 029 000

3 029 000

2 570 000

2 570 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

El ORECE ejerce las funciones de un órgano asesor especializado, experto e independiente, encargado de asistir a la Comisión y a las autoridades de regulación nacionales en materia de aplicación del marco reglamentario de la Unión sobre comunicaciones electrónicas, a fin de fomentar un enfoque normativo coherente en toda la Unión. El ORECE no es un organismo de la Unión, ni está provisto de personalidad jurídica.

La Oficina del ORECE se creó como organismo de la Unión con personalidad jurídica. Su cometido consiste en proporcionar al ORECE el apoyo profesional y administrativo para ejercer las tareas que se le confieren en el Reglamento (CE) no 1211/2009.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Oficina figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (Volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, p. 1).

09 02 04 02   Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02 04 02

550 000

550 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

900 000

900 000

 

 

Total

550 000

550 000

900 000

900 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar únicamente los gastos operativos de la Oficina relativos al programa de trabajo (título 3).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Oficina, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

De conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con los correspondientes artículos del Reglamento financiero marco de cada uno de los organismos establecidos por las Comunidades, se ha reforzado el papel de la Autoridad Presupuestaria.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco a los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituyen ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, p. 1).

09 02 05   Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

950 000

950 000

950 000

1 200 000

948 680,00

476 900,72

Comentarios

Antes artículo 09 06 03

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual,

control de la evolución del sector de los medios de comunicación, incluido el pluralismo, y

recopilación y difusión de análisis y datos económicos y jurídicos sobre el sector audiovisual.

Bases jurídicas

Directiva 89/552/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23).

09 02 06   Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

350 000

500 000

500 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 09 06 05

Garantizar el pluralismo en Europa es uno de los objetivos más importantes de las políticas de la Unión en materia de medios de comunicación. Una manera eficaz de fomentar el pluralismo es dar a los periodistas acceso al mismo. Esto se podría lograr financiando intercambios de periodistas entre diferentes países y medios de comunicación en el seno de la Unión. El objetivo es lograr que los periodistas alcancen una comprensión mayor y más amplia de la Unión y de sus diferentes medios de comunicación y culturas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 09 03 —   ASIMILACIÓN DE LAS TIC

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 03

ASIMILACIÓN DE LAS TIC

09 03 01

Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

1.1

119 120 000

95 217 900

111 000 000

87 500 000

113 277 366,06

34 507 685,43

09 03 02

Finalización de «eContent plus» — Promoción de los contenidos digitales europeos

1.1

17 139 222

30 400 000

0,—

31 748 898,68

09 03 03

Acción preparatoria — Creación de un sistema basado en Internet para legislar mejor y para la participación del público

1.1

1 100 000

1 077 000

0,—

2 599 928,44

09 03 04

Finalización de programas anteriores

09 03 04 01

Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

1.1

1 713 922

6 260 000

152 777,30

17 375 514,49

09 03 04 02

Finalización del programa Modinis

1.1

114 261

p.m.

0,—

1 063 212,92

 

Artículo 09 03 04 — Subtotal

 

1 828 183

6 260 000

152 777,30

18 438 727,41

 

Capítulo 09 03 — Total

 

119 120 000

115 285 305

111 000 000

125 237 000

113 430 143,36

87 295 239,96

09 03 01   Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

119 120 000

95 217 900

111 000 000

87 500 000

113 277 366,06

34 507 685,43

Comentarios

Las medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación son uno de los tres programas específicos del Programa marco de innovación y competitividad.

Se reforzarán las acciones a escala de la Unión para estimular una mayor aceptación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). El objetivo de las acciones sinérgicas a escala de la Unión es reducir las incertidumbres y los riesgos de duplicación mediante el intercambio y la reproducción de experiencias y enseñanzas; estimular la dimensión del mercado interior de los servicios impulsados por las TIC, fomentando la interoperabilidad y luchando contra la fragmentación. Se trata asimismo de estimular los entornos reglamentarios y tecnológicos necesarios para fomentar la innovación y superar posibles obstáculos (de índole cultural, lingüística, técnica, jurídica o relacionados con condiciones de discapacidad o de disfunción).

Tal como se indica en la base jurídica, el programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación incluirá las acciones siguientes:

a)

desarrollar el espacio único europeo de la información y consolidar el mercado interior de productos y servicios de la información;

b)

fomentar la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas;

c)

desarrollar una sociedad de la información inclusiva y unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como mejorar la calidad de vida, en particular para las personas con discapacidad o con alguna disfunción (dislexia, dispraxia, disfasia, discalculia, etc.).

Para ello se respaldará, en particular, el desarrollo de servicios basados en las TIC y el desarrollo y el uso de contenidos digitales en ámbitos de interés público, incluidos las TIC para la salud y la inclusión, las TIC para la administración y la gobernanza, las TIC para la eficiencia energética, la movilidad inteligente y el medio ambiente, las bibliotecas digitales, un mayor aprovechamiento de la información del sector público, la educación y el aprendizaje.

Parte de los créditos del programa de apoyo a la política en materia de TIC del PIC podrá usarse para garantizar los ensayos y apoyar el despliegue en toda la Unión de la próxima generación de servicios innovadores 112 para los servicios interoperables de emergencia y de servicios de atención a las llamadas al 112 para todos los ciudadanos, que permitan unas reacciones más rápidas y más eficientes y el salvamento de vidas, a través, entre otras cosas, de la remodelación del sistema técnico tradicional de las llamadas de emergencia y de una disminución de su coste y complejidad, con el objetivo último de proporcionar una respuesta óptima a las llamadas al 112 hechas por todos los ciudadanos, incluidos los usuarios discapacitados. Además, las medidas de difusión, información y educación deben fomentar el conocimiento y el uso adecuado del 112. Por otra parte, se debe desarrollar y probar un servicio de socorro mediante sms que permita a las personas con discapacidades enviar solicitudes de ayuda de emergencia.

El programa de ayuda a las TIC del PIC fomentará una mayor asimilación de las TIC para unos servicios mejorados. Garantizará asimismo a las empresas europeas, y en especial a las pequeñas y medianas empresas, las ventajas de las nuevas oportunidades que brinda la creciente demanda de los servicios basados en dichas tecnologías. Como se indica en la base jurídica del PIC, el apoyo al desarrollo y uso de contenidos digitales estará plenamente integrado en el programa de apoyo a la política en materia de TIC a partir de 2009. Durante una fase transitoria en 2007 y 2008, esto se ha hecho en el marco del programa eContent plus (a través de su propia base jurídica).

La mayor parte de este apoyo se destinará anualmente a un número limitado de proyectos piloto de gran impacto y acciones de mejores prácticas. También se adoptarán medidas de acompañamiento, como redes temáticas que reúnan a varias partes interesadas en torno a objetivos específicos. Se complementarán con la supervisión de la sociedad de la información europea, con medidas que proporcionen los conocimientos básicos necesarios para la formulación de políticas y con acciones de fomento y concienciación de los beneficios que aportan las TIC a los ciudadanos, a las empresas (en particular a las pequeñas y medianas empresas) y a los organismos públicos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

09 03 02   Finalización de «eContent plus» — Promoción de los contenidos digitales europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 139 222

30 400 000

0,—

31 748 898,68

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «eContent plus».

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 96/339/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de estos en la naciente sociedad de la información (INFO 2000) (DO L 129 de 30.5.1996, p. 24).

Decisión 96/664/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información (DO L 306 de 28.11.1996, p. 40).

Decisión 2001/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (DO L 14 de 18.1.2001, p. 32).

Decisión no 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (DO L 79 de 24.3.2005, p. 1).

09 03 03   Acción preparatoria — Creación de un sistema basado en Internet para legislar mejor y para la participación del público

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 100 000

1 077 000

0,—

2 599 928,44

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente a fin de crear un sistema basado en Internet para legislar mejor e impulsar la participación del público.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

09 03 04   Finalización de programas anteriores

09 03 04 01   Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 713 922

6 260 000

152 777,30

17 375 514,49

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en materia de redes en el sector de las telecomunicaciones.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 2717/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 1995, relativa a orientaciones para el desarrollo de la EURO-RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) como red transeuropea (DO L 282 de 24.11.1995, p. 16).

Decisión no 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (DO L 183 de 11.7.1997, p. 12).

09 03 04 02   Finalización del programa Modinis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

114 261

p.m.

0,—

1 063 212,92

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa plurianual Modinis.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/253/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (programa «Sociedad de la Información») (DO L 107 de 7.4.1998, p. 10).

Decisión no 2256/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEurope 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis) (DO L 336 de 23.12.2003, p. 1).

CAPÍTULO 09 04 —   COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

09 04 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1.1

1 081 288 900

852 200 203

1 022 601 000

984 467 000

926 773 375,73

630 172 208,90

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

1.1

43 000 000

38 087 160

53 816 000

21 500 000

36 000 000,—

9 028 501,62

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común Artemis

1.1

1 500 000

1 428 268

1 761 000

1 761 000

1 324 192,69

1 281 260,32

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

1.1

43 000 000

19 043 580

63 405 000

22 000 000

40 536 843,—

2 035 025,43

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

1.1

1 496 100

1 424 555

1 272 000

1 272 000

500 496,11

324 039,88

 

Artículo 09 04 01 — Subtotal

 

1 170 285 000

912 183 766

1 142 855 000

1 031 000 000

1 005 134 907,53

642 841 036,15

09 04 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

61 420 873,91

43 555 582,69

09 04 03

Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

1.1

61 891 635

112 000 000

572 859,90

271 345 234,80

 

Capítulo 09 04 — Total

 

1 170 285 000

974 075 401

1 142 855 000

1 143 000 000

1 067 128 641,34

957 741 853,64

09 04 01   Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01   Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 081 288 900

852 200 203

1 022 601 000

984 467 000

926 773 375,73

630 172 208,90

Comentarios

El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del programa específico «Cooperación» es mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC, de manera que pueda satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad.

Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa.

El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías.

Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. Este tema también apoya otras políticas de la Unión, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.

Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a este artículo los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

09 04 01 02   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 000 000

38 087 160

53 816 000

21 500 000

36 000 000,00

9 028 501,62

Comentarios

La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de las TIC sobre sistemas de computación empotrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común Artemis de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 03   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común Artemis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 428 268

1 761 000

1 761 000

1 324 192,69

1 281 260,32

Comentarios

La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común Artemis de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 04   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 000 000

19 043 580

63 405 000

22 000 000

40 536 843,00

2 035 025,43

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

09 04 01 05   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 496 100

1 424 555

1 272 000

1 272 000

500 496,11

324 039,88

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

09 04 02   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

61 420 873,91

43 555 582,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

09 04 03   Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

61 891 635

112 000 000

572 859,90

271 345 234,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la finalización de programas marco comunitarios anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión no 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión no 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

CAPÍTULO 09 05 —   CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

09 05 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1.1

90 970 000

93 313 542

108 473 000

70 000 000

99 129 344,—

68 205 126,—

 

Capítulo 09 05 — Total

 

90 970 000

93 313 542

108 473 000

70 000 000

99 129 344,—

68 205 126,—

09 05 01   Capacidades — Infraestructuras de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

90 970 000

93 313 542

108 473 000

70 000 000

99 129 344,00

68 205 126,00

Comentarios

La inversión en conocimiento es el mejor medio de que dispone Europa para estimular el crecimiento sostenible en una economía globalizada y el programa de investigación constituye la piedra angular de la política europea de conocimiento. El programa específico «Capacidades» del séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración se propone realzar la capacidad de investigación e innovación en Europa, mediante el establecimiento y la consolidación de polos europeos multidisciplinares de excelencia. En particular, las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en el apoyo a la creación de conocimiento y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación.

Esta actividad se refiere concretamente al despliegue de infraestructuras basadas en las TIC o infraestructuras electrónicas. Estas prestan servicios a las comunidades de investigadores poniendo a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, almacenamiento, datos e instrumentación). El refuerzo de un planteamiento europeo en este ámbito crea sinergias entre las infraestructuras o iniciativas nacionales, garantiza el alcance de masas críticas, racionaliza las nuevas inversiones y permite aspirar al liderazgo mundial. Todo ello puede contribuir a estimular el potencial europeo de investigación y su explotación y consolidar las infraestructuras electrónicas como piedra angular del Espacio Europeo de Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia.

También se imputan a este artículo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de programas científicos y programas marco, los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción de la Unión, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de continuación y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

TÍTULO 10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

327 938 000

327 938 000

316 450 000

316 450 000

327 483 317,46

327 483 317,46

10 02

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2 007 A 2013) — UE

31 226 000

30 469 728

30 613 000

32 000 000

33 751 176,56

31 579 142,92

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2 007 A 2011) — EURATOM

9 544 000

9 045 700

9 358 000

9 300 000

9 465 169,67

8 736 948,06

10 04

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

190 435

p.m.

797 000

31 673 977,83

30 185 361,94

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

26 270 000

28 565 370

26 900 000

33 000 000

30 236 894,54

19 067 260,84

 

Título 10 — Total

394 978 000

396 209 233

383 321 000

391 547 000

432 610 536,06

417 052 031,22

Comentarios

Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política «Investigación directa» (a excepción del capítulo 10 05).

Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos administrativos derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02.

Los créditos del presente título cubren en un 15 % aproximadamente la financiación del personal de las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo.

CAPÍTULO 10 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

10 01 05

Gastos de apoyo a actividades de la política de investigación directa

10 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

192 313 000

185 990 000

182 868 546,31

10 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

41 598 000

40 324 000

52 538 818,33

10 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

94 027 000

90 136 000

92 075 952,82

 

Artículo 10 01 05 — Subtotal

 

327 938 000

316 450 000

327 483 317,46

 

Capítulo 10 01 — Total

 

327 938 000

316 450 000

327 483 317,46

10 01 05   Gastos de apoyo a actividades de la política de investigación directa

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 1, 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Esos ingresos financian, en particular, los gastos de personal y de medios incurridos por las actividades realizadas para terceros por el Centro Común de Investigación.

Este crédito podría ser ampliado mediante la participación competitiva del Centro Común de Investigación en las acciones indirectas y en las acciones de apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión/comunitarias.

10 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

192 313 000

185 990 000

182 868 546,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del personal estatutario que ocupa puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación para la ejecución de las tareas que le son encomendadas, especialmente en el marco de:

acciones directas consistentes en actividades de apoyo científico y técnico y actividades de investigación e investigación exploratoria realizadas en las instalaciones del Centro Común de Investigación,

acciones indirectas consistentes en programas en los que participa el Centro Común de Investigación sobre una base competitiva.

El desglose de los créditos para los gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

55 407 000

Programa marco no nuclear

136 906 000

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

192 313 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

10 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

41 598 000

40 324 000

52 538 818,33

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos de los miembros del personal que no ocupan puestos de la plantilla del Centro Común de Investigación, a saber, personal interino, expertos nacionales destacados, científicos invitados, becarios y agentes contratados previstos para la ejecución de las actividades del Centro.

El desglose de los créditos para los gastos de personal externo de investigación es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

10 202 000

Programa marco no nuclear

31 396 000

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

41 598 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

10 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

94 027 000

90 136 000

92 075 952,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los demás gastos de personal no cubiertos por las partidas 10 01 05 01 y 10 01 05 02. Se trata de gastos que no guardan proporción directa con el personal presente.

Cubre asimismo los gastos correspondientes a la organización de oposiciones y convocatoria de los candidatos, formación profesional, misiones, gastos de recepciones y representación, y gastos de la infraestructura social y sanitaria.

Además, este crédito se destina a financiar los gastos de todos los medios de realización utilizados para la ejecución de las actividades del Centro Común de Investigación.

Se trata de:

gastos de los apoyos científicos y técnicos de los institutos del Centro Común de Investigación (talleres, centros informáticos, apoyos nucleares, protección radiológica, dispositivos de irradiación [reactores, ciclotrón, aceleradores de partículas], células calientes, oficinas de estudios, almacenes, etc.), incluidos los relacionados directamente con el funcionamiento de las divisiones científicas,

gastos de infraestructura administrativa y técnica, incluida la de la Dirección General del Centro Común de Investigación, efectuados en apoyo de sus institutos,

gastos específicos de las unidades interesadas de los centros de Geel, Ispra, Karlsruhe, Sevilla y Petten, incluida la Dirección General del Centro Común de Investigación repartida entre Bruselas e Ispra (todo tipo de compras y contratos).

El desglose de los créditos para los gastos de gestión «investigación» es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

35 328 000

Programa marco no nuclear

58 699 000

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

94 027 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 10 02 —   CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 02

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2 007 A 2013) — UE

10 02 01

Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

1.1

31 226 000

30 469 728

30 613 000

32 000 000

32 824 477,11

29 392 516,76

10 02 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

926 699,45

2 186 626,16

 

Capítulo 10 02 — Total

 

31 226 000

30 469 728

30 613 000

32 000 000

33 751 176,56

31 579 142,92

10 02 01   Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 226 000

30 469 728

30 613 000

32 000 000

32 824 477,11

29 392 516,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico no nuclear en los ámbitos siguientes:

prosperidad en una sociedad intensiva en conocimientos,

solidaridad y gestión responsable de los recursos,

seguridad y libertad,

Europa como socio mundial.

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

10 02 02   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

926 699,45

2 186 626,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico no nuclear.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

CAPÍTULO 10 03 —   CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) — EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2 007 A 2011) — EURATOM

10 03 01

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

1.1

9 544 000

9 045 700

9 358 000

9 300 000

8 355 731,62

8 023 098,92

10 03 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 109 438,05

713 849,14

 

Capítulo 10 03 — Total

 

9 544 000

9 045 700

9 358 000

9 300 000

9 465 169,67

8 736 948,06

10 03 01   Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 544 000

9 045 700

9 358 000

9 300 000

8 355 731,62

8 023 098,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:

gestión de residuos nucleares, impacto ambiental y conocimientos básicos,

seguridad operativa,

seguridad física.

Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo 7 del título II del Tratado Euratom, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

10 03 02   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 109 438,05

713 849,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones nucleares del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

CAPÍTULO 10 04 —   FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 04

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

10 04 01

Finalización de programas conjuntos anteriores

10 04 01 01

Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

1.1

114 261

510 000

842 545,38

4 207 557,30

10 04 01 02

Finalización de programas conjuntos anteriores — Euratom

1.1

76 174

287 000

216 178,72

665 696,04

 

Artículo 10 04 01 — Subtotal

 

190 435

797 000

1 058 724,10

4 873 253,34

10 04 02

Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

4 578 558,48

2 471 145,42

10 04 03

Apoyo a la IDT para las políticas de la Unión sobre una base competitiva

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

14 723 040,41

11 193 935,04

10 04 04

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR)

10 04 04 01

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

864 654,84

1 198 028,14

10 04 04 02

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Programas complementarios HFR (2009 a 2011)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 449 000,—

10 449 000,—

 

Artículo 10 04 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

11 313 654,84

11 647 028,14

 

Capítulo 10 04 — Total

 

p.m.

190 435

p.m.

797 000

31 673 977,83

30 185 361,94

10 04 01   Finalización de programas conjuntos anteriores

10 04 01 01   Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

114 261

510 000

842 545,38

4 207 557,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos con anterioridad al séptimo programa marco relacionados con las actividades no nucleares del CCI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

10 04 01 02   Finalización de programas conjuntos anteriores — Euratom

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

76 174

287 000

216 178,72

665 696,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos con anterioridad al séptimo programa marco relacionados con las actividades nucleares del CCI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31).

Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34).

10 04 02   Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

4 578 558,48

2 471 145,42

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de los distintos trabajos realizados por cuenta de terceros, objeto de una evaluación con los terceros implicados.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, este artículo será objeto, durante el ejercicio, de la apertura de créditos suplementarios para los gastos específicos de cada contrato con un tercero, en función de los ingresos que se deben consignar en la partida 6 2 2 3 del estado de ingresos.

Los servicios previstos son, en particular, los siguientes:

suministros, prestación de servicios y de trabajos efectuados a título oneroso, en general,

explotación de instalaciones en beneficio de Estados miembros o ejecución de actividades de investigación complementarias a los programas específicos de investigación,

ejecución de actividades de investigación o prestación de servicios dentro de asociaciones industriales cuyos miembros deban pagar unos derechos de inscripción y cotizaciones anuales,

irradiación en el ciclotrón,

descontaminación química,

protección contra las radiaciones,

metalografía,

contratos de colaboración en el campo de los residuos radiactivos,

formación,

clientes externos del centro informático de Ispra,

materiales de referencia certificados,

irradiaciones por cuenta de terceros externos en el funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR en sus siglas en inglés) de la sede de Petten del Centro Común de Investigación.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, sus artículos 18 y 161.

10 04 03   Apoyo a la IDT para las políticas de la Unión sobre una base competitiva

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

14 723 040,41

11 193 935,04

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de las diversas tareas de investigación, demostración y desarrollo tecnológico realizadas por el Centro Común de Investigación (CCI) sobre una base competitiva destinadas a políticas de la Unión fuera del sexto programa marco de investigación, demostración y desarrollo tecnológico. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, este artículo será objeto de la apertura de créditos suplementarios para los gastos específicos propios de cada contrato con los servicios de la Unión/comunitarios en función de los ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, sus artículos 18 y 161.

10 04 04   Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR)

10 04 04 01   Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

864 654,84

1 198 028,14

Comentarios

Este artículo se destina a financiar una parte de los gastos de todo tipo incurridos durante la realización de programas HFR y no cubiertos por los créditos de pago disponibles de los ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los objetivos principales del programa son los siguientes:

proporcionar más de 250 días al año de explotación del HFR para garantizar la disponibilidad de neutrones para experimentos,

facilitar el uso racional de este reactor según las necesidades de las instituciones de investigación que necesitan recurrir al HFR en temas tales como:

la mejora de la seguridad física del reactor nuclear existente,

la salud, incluida la creación de isótopos médicos para responder a los interrogantes de la investigación médica y la prueba de técnicas terapéutica,

la fusión,

la investigación fundamental y la formación,

la gestión de residuos, incluida la posibilidad de desarrollar el combustible nuclear dedicado a la utilización de plutonio de uso militar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, este artículo será objeto durante el ejercicio de una apertura de créditos suplementarios por valor equivalente a los ingresos procedentes de los Estados miembros involucrados (en la actualidad, los Países Bajos), que se consignarán en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Decisión 84/1/Euratom, CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1983, por la que se establece un programa de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica y para la Comunidad Económica Europea (1984-1987) (DO L 3 de 5.1.1984, p. 21).

Decisión 88/523/Euratom del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 286 de 20.10.1988, p. 37).

Decisión 92/275/Euratom del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica 1992-1995 (DO L 141 de 23.5.1992, p. 27).

Decisión 96/419/Euratom del Consejo, de 27 de junio de 1996, por la que se adopta un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1996-1999) (DO L 172 de 11.7.1996, p. 23).

Decisión 2000/100/Euratom del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 4.2.2000, p. 24).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 18.

Decisión 2004/185/Euratom del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la aprobación de un programa de investigación complementario que será ejecutado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 57 de 25.2.2004, p. 25).

Decisión 2007/773/Euratom del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, relativa a la prórroga de un año del programa complementario de investigación a cargo del Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 312 de 30.11.2007, p. 29).

Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 132 de 29.5.2009, p. 13).

10 04 04 02   Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Programas complementarios HFR (2009 a 2011)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 449 000,00

10 449 000,00

Comentarios

Los objetivos principales del programa son ante todo:

garantizar el funcionamiento seguro y fiable del reactor de alto flujo (HFR) para asegurar la disponibilidad del flujo de neutrones con fines experimentales,

permitir un uso eficaz del HFR por parte de centros de investigación en una amplia variedad de disciplinas: mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes, salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones de la investigación médica); fusión nuclear; investigación fundamental y formación y gestión de los residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares para la nueva generación de sistemas reactores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, esta partida será objeto durante el ejercicio de una apertura de créditos suplementarios por valor equivalente a los ingresos procedentes, en particular, de los tres Estados miembros involucrados (en la actualidad, los Países Bajos, Bélgica y Francia), que se consignarán en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 132 de 29.5.2009, p. 13).

CAPÍTULO 10 05 —   PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

10 05 01

Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

1.1

26 270 000

28 565 370

26 900 000

33 000 000

30 236 894,54

19 067 260,84

 

Capítulo 10 05 — Total

 

26 270 000

28 565 370

26 900 000

33 000 000

30 236 894,54

19 067 260,84

10 05 01   Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 270 000

28 565 370

26 900 000

33 000 000

30 236 894,54

19 067 260,84

Comentarios

Este crédito cubre la financiación de un programa de actuación para eliminar el peso del pasado nuclear de las actividades realizadas desde su creación por el Centro Común de Investigación.

Se destina a cubrir el desmantelamiento de las instalaciones que han dejado de utilizarse y sus residuos.

Este crédito se destina a la financiación de las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Tratado Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 17 de marzo de 1999: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom — Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y gestión de residuos [COM(1999) 114 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de mayo de 2004: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [SEC(2004) 621 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de enero de 2009: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [COM(2008) 903 final].

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

39 895 851

39 895 851

39 114 049

39 114 049

39 225 459,22

39 225 459,22

Reservas (40 01 40)

21 983

21 983

79 514

79 514

 

 

 

39 917 834

39 917 834

39 193 563

39 193 563

39 225 459,22

39 225 459,22

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

29 996 768

27 485 830

30 496 768

33 000 000

33 416 344,35

24 154 475,03

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

101 770 000

97 364 214

160 900 000

159 130 000

157 905 325,88

149 415 275,90

Reservas (40 02 41)

52 000 000

52 000 000

13 000 000

13 000 000

 

 

 

153 770 000

149 364 214

173 900 000

172 130 000

157 905 325,88

149 415 275,90

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

6 400 000

5 434 902

6 200 000

6 000 000

6 355 749,62

5 132 024,27

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

657 435 042

457 255 943

643 178 678

480 230 000

630 546 678,15

290 327 041,38

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

52 500 000

42 167 340

49 000 000

39 500 000

49 377 955,31

39 756 418,14

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

60 594 568

43 991 428

53 625 223

40 025 223

52 344 039,15

32 943 068,09

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

p.m.

5 431 284

5 600 000

9 200 000

5 985 143,75

4 515 706,08

 

Título 11 — Total

948 592 229

719 026 792

988 114 718

806 199 272

975 156 695,43

585 469 468,11

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

52 021 983

52 021 983

13 079 514

13 079 514

 

 

 

1 000 614 212

771 048 775

1 001 194 232

819 278 786

975 156 695,43

585 469 468,11

CAPÍTULO 11 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

11 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

5

28 922 226

28 329 877

28 614 528,33

Reservas (40 01 40)

 

21 983

79 514

 

 

 

28 944 209

28 409 391

28 614 528,33

11 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01

Personal externo

5

2 496 674

2 488 462

1 465 058,86

11 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 956 244

2 873 993

3 130 533,—

 

Artículo 11 01 02 — Subtotal

 

5 452 918

5 362 455

4 595 591,86

11 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

5

2 095 707

2 071 717

2 246 504,47

11 01 04

Gastos de apoyo para las actividades de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01

Medidas estructurales en el sector pesquero — Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica no operativa

2

850 000

850 000

641 900,94

11 01 04 02

Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común — Gastos de gestión administrativa

2

200 000

200 000

146 839,48

11 01 04 03

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica) — Gastos de gestión administrativa

2

425 000

300 000

170 420,95

11 01 04 04

Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa

2

1 600 000

1 600 000

1 484 673,19

11 01 04 05

Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

2

350 000

400 000

325 000,—

11 01 04 06

Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas de la UE y fuera de las mismas — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

p.m.

1 000 000,—

 

Artículo 11 01 04 — Subtotal

 

3 425 000

3 350 000

3 768 834,56

 

Capítulo 11 01 — Total

 

39 895 851

39 114 049

39 225 459,22

Reservas (40 01 40)

 

21 983

79 514

 

 

 

39 917 834

39 193 563

39 225 459,22

11 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

11 01 01

28 922 226

28 329 877

28 614 528,33

Reservas (40 01 40)

21 983

79 514

 

Total

28 944 209

28 409 391

28 614 528,33

11 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 496 674

2 488 462

1 465 058,86

11 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 956 244

2 873 993

3 130 533,00

11 01 03   Gastos de equipo, suministro y servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 095 707

2 071 717

2 246 504,47

11 01 04   Gastos de apoyo para las actividades de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01   Medidas estructurales en el sector pesquero — Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

850 000

850 000

641 900,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal externo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios y personal interino) necesarios para la aplicación del FEP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006 en lo que respecta a la asistencia técnica.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 01 04 02   Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

200 000

200 000

146 839,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, participación de las partes interesadas en reuniones, seminarios y conferencias específicos dedicados a temas importantes relacionados con la política pesquera común y la política marítima integrada, tecnologías de la información, información y publicaciones, directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 04 01.

11 01 04 03   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

425 000

300 000

170 420,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, tecnologías de la información, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las medidas cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 11 07 01 y 11 07 02.

11 01 04 04   Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 600 000

1 600 000

1 484 673,19

Comentarios

Con este crédito se financiarán:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos,

los gastos de tecnologías de la información (tanto equipos como servicios),

los gastos correspondientes al personal externo (personal contractual, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en las delegaciones de la Unión en países terceros, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionados con la elaboración y la aplicación de acuerdos internacionales de pesca.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 03 01.

11 01 04 05   Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

350 000

400 000

325 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 11 03 02, 11 03 03 y 11 03 04.

11 01 04 06   Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas de la UE y fuera de las mismas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

1 000 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de personal externo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios y personal interino), en el contexto del control y la supervisión de las actividades pesqueras.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 08 02.

CAPÍTULO 11 02 —   MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

11 02 01

Intervenciones de productos de la pesca

11 02 01 01

Intervenciones de productos de la pesca — Nuevas medidas

2

15 000 000

11 244 624

15 500 000

13 500 000

14 419 576,35

11 099 310,20

11 02 01 03

Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

2

1 716 900

2 000 000

4 000 000,—

0,—

 

Artículo 11 02 01 — Subtotal

 

15 000 000

12 961 524

15 500 000

15 500 000

18 419 576,35

11 099 310,20

11 02 03

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas

11 02 03 01

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Nuevas medidas

2

14 996 768

14 524 306

14 996 768

17 500 000

14 996 768,—

13 055 164,83

 

Artículo 11 02 03 — Subtotal

 

14 996 768

14 524 306

14 996 768

17 500 000

14 996 768,—

13 055 164,83

 

Capítulo 11 02 — Total

 

29 996 768

27 485 830

30 496 768

33 000 000

33 416 344,35

24 154 475,03

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea de este capítulo.

11 02 01   Intervenciones de productos de la pesca

11 02 01 01   Intervenciones de productos de la pesca — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 000 000

11 244 624

15 500 000

13 500 000

14 419 576,35

11 099 310,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la organización común de mercados en el sector de la pesca, en particular los de los mecanismos de intervención, los de las indemnizaciones a las organizaciones de productores y los de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.

También se destina a financiar los gastos de evaluación de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 104/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

11 02 01 03   Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 716 900

2 000 000

4 000 000,00

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el establecimiento de un sistema de control y observación de la fijación de precios, así como un procedimiento de evaluación para los productos de la pesca y la acuicultura.

El centro de control completará, en cooperación con el mismo, el sistema de control de los precios de los productos alimentarios establecido en la actualidad por la Unión, con objeto de velar por que el amplio mercado de los productos de la pesca de la Unión no quede excluido del sistema general de control de precios.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

11 02 03   Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas

11 02 03 01   Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 996 768

14 524 306

14 996 768

17 500 000

14 996 768,00

13 055 164,83

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1).

CAPÍTULO 11 03 —   PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

11 03 01

Acuerdos internacionales de pesca

2

92 000 000

86 683 696

147 000 000

147 000 000

148 081 304,05

143 247 159,05

Reservas (40 02 41)

 

52 000 000

52 000 000

13 000 000

13 000 000

 

 

 

 

144 000 000

138 683 696

160 000 000

160 000 000

148 081 304,05

143 247 159,05

11 03 02

Contribución a organizaciones internacionales

2

4 400 000

4 123 029

4 130 000

4 130 000

2 560 000,—

2 463 241,29

11 03 03

Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

2

5 170 000

6 370 079

9 570 000

7 800 000

7 119 226,30

3 560 080,03

11 03 04

Contribución financiera de la Unión Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

2

200 000

187 410

200 000

200 000

144 795,53

144 795,53

 

Capítulo 11 03 — Total

 

101 770 000

97 364 214

160 900 000

159 130 000

157 905 325,88

149 415 275,90

Reservas (40 02 41)

 

52 000 000

52 000 000

13 000 000

13 000 000

 

 

 

 

153 770 000

149 364 214

173 900 000

172 130 000

157 905 325,88

149 415 275,90

11 03 01   Acuerdos internacionales de pesca

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03 01

92 000 000

86 683 696

147 000 000

147 000 000

148 081 304,05

143 247 159,05

Reservas (40 02 41)

52 000 000

52 000 000

13 000 000

13 000 000

 

 

Total

144 000 000

138 683 696

160 000 000

160 000 000

148 081 304,05

143 247 159,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a esta línea presupuestaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión/Comunidad y los Gobiernos de los siguientes países:

País

Reglamento

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

Argentina (p.m.)

Reglamento (CE) no 3447/93

28 de septiembre de 1993

L 318 de 20.12.1993

del 24.5.1994 al 23.5.1999

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Cabo Verde

Reglamento (CEE) no 2321/90

24 de julio de 1990

L 212 de 9.8.1990

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1927/2004

21 de octubre de 2004

L 332 de 6.11.2004

del 1.7.2004 al 30.6.2005

 

Reglamento (CE) no 2027/2006

19 de diciembre de 2006

L 414 de 30.12.2006

del 1.9.2006 al 31.8.2011

Comoras

Reglamento (CEE) no 1494/88

3 de mayo de 1988

L 137 de 2.6.1988

 

 

Reglamento (CE) no 1660/2005

Decisión 2010/783/UE

6 de octubre de 2005

29 de noviembre de 2010

L 267 de 12.10.2005

L 335 de 18.12.2010

del 1.1.2005 al 31.12.2010

Costa de Marfil

Reglamento (CEE) no 3939/90

19 de diciembre de 1990

L 379 de 31.12.1990

 

 

Reglamento (CE) no 722/2001

4 de abril de 2001

L 102 de 12.4.2001

del 1.7.2000 al 30.6.2003

 

modificado por el Reglamento (CE) no 154/2004

26 de enero de 2004

L 27 de 30.1.2004

del 1.7.2003 al 30.6.2004

 

modificado por el Reglamento (CE) no 953/2005

25 de junio de 2005

L 164 de 21.6.2005

del 1.7.2004 al 30.6.2007

 

Reglamento (CE) no 242/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 1.7.2007 al 30.6.2013

Gabón

Reglamento (CE) no 2469/98

9 de noviembre de 1998

L 308 de 18.11.1998

 

 

Reglamento (CE) no 580/2002

25 de marzo de 2002

L 89 de 5.4.2002

de 3.12.2001 al 2.12.2005

 

Reglamento (CE) no 450/2007

16 de abril de 2007

L 109 de 26.4.2007

del 3.12.2005 al 2.12.2011

Groenlandia

Reglamento (CEE) no 223/85 y

29 de enero de 1985

L 29 de 1.2.1985

 

 

Reglamento (CEE) no 224/85

 

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1575/2001

25 de junio de 2001

L 209 de 2.8.2001

del 1.1.2001 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 753/2007

28 de junio de 2007

L 172 de 30.6.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2012

Guinea-Bissau

Reglamento (CEE) no 2213/80

 

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 829/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 16.6.2003 al 15.6.2006

 

Decisión 2001/179/CE

26 de febrero de 2001

L 66 de 8.3.2001

del 16.6.2003 al 15.6.2006

 

modificada por el Reglamento (CE) no 829/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 15.6.2006 al 14.6.2007

 

modificada por el Reglamento (CE) no 1491/2006

10 de octubre de 2006

L 279 de 11.10.2006

 

 

Reglamento (CE) no 241/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 16.6.2007 al 15.6.2011

Guinea Ecuatorial (p.m.)

Reglamento (CEE) no 1966/84

28 de junio de 1984

L 188 de 16.7.1984

 

 

(suspendido desde junio de 2001)

 

 

 

República de Guinea

Reglamento (CEE) no 971/83

28 de marzo de 1983

L 111 de 27.4.1983

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 830/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 1.1.2004 al 31.12.2008

 

Decisión 2009/473/CE

derogada por la Decisión 2009/1016/UE

Ningún protocolo en vigor

28 de mayo de 2009

22 de diciembre de 2009

L 156 de 19.6.2009

L 348 de 29.12.2009

del 1.1.2009 al 31.12.2012

Kiribati

Reglamento (CE) no 874/2003

6 de mayo de 2003

L 126 de 22.5.2003

del 16.9.2003 al 15.9.2006

 

Reglamento (CE) no 893/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007

del 16.9.2006 al 15.6.2012

Madagascar

Reglamento (CEE) no 780/86

24 de febrero de 1986

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2562/2001

17 de diciembre de 2001

L 344 de 28.12.2001

del 21.5.2001 al 20.5.2004

 

prorrogado por el Reglamento (CE) no 555/2005

17 de febrero de 2005

L 94 de 13.4.2005

del 1.1.2004 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 31/2008

Se prevé negociar la renovación en el segundo semestre de 2011

15 de noviembre de 2007

L 15 de 18.1.2008

del 1.1.2007 al 31.12.2012

Isla Mauricio

Reglamento (CEE) no 1616/89

 

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 444/2001

26 de febrero de 2001

L 64 de 6.3.2001

del 3.12.1999 al 2.12.2002

 

prorrogado por el Reglamento (CE) no 2003/2004

21 de octubre de 2004

L 348 de 24.11.2004

del 3.12.2003 al 2.12.2007

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Mauritania

Reglamento (CE) no 408/97

24 de febrero de 1997

L 62 de 4.3.1997

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2528/2001

17 de diciembre de 2001

L 341 de 22.12.2001

del 1.8.2001 al 31.7.2006

 

Reglamento (CE) no 1801/2006

30 de noviembre de 2006

L 343 de 8.12.2006

del 1.8.2006 al 31.7.2008

 

Reglamento (CE) no 704/2008

Se prevé negociar la renovación en 2011

15 de julio de 2008

L 203 de 31.7.2008

del 1.8.2008 al 31.7.2012

Estados Federados de Micronesia

Reglamento (CE) no 805/2006

Ningún protocolo en vigor

El 7 de mayo de 2010 comenzó un nuevo acuerdo — procedimiento legislativo en curso

25 de abril de 2006

L 151 de 6.6.2006

del 26.2.2007 al 25.2.2010

Marruecos

Reglamento (CE) no 764/2006

Se prevé negociar la renovación en 2011

22 de mayo de 2006

L 141 de 29.5.2006

del 27.2.2007 al 28.2.2011 (3)

Mozambique

Reglamento (CE) no 2329/2003

Se prevé negociar la renovación en el primer semestre de 2011

22 de diciembre de 2003

L 345 de 31.12.2003

del 1.1.2004 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 1446/2007

22 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2011

Santo Tomé y Príncipe

Reglamento (CEE) no 477/84

Ningún protocolo en vigor

El 15 de julio de 2010 comenzó un nuevo acuerdo — procedimiento legislativo en curso

21 de febrero de 1984

L 54 de 25.2.1984

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2348/2002

9 de diciembre de 2002

L 351 de 28.12.2002

del 1.6.2002 al 31.5.2005

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1124/2006

11 de julio de 2006

L 200 de 22.7.2006

del 1.6.2005 al 31.5.2006

 

Reglamento (CE) no 894/2007

Se prevé negociar la renovación del Protocolo durante el primer semestre de 2010

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007 y L 330 de 15.12.2007

del 1.6.2006 al 31.5.2010

Senegal (p.m.)

Reglamento (CEE) no 2212/80

27 de junio de 1980

L 226 de 29.8.1980

 

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2323/2002

16 de diciembre de 2002

L 349 de 24.12.2002

del 1.7.2002 al 30.6.2006

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Seychelles

Reglamento (CEE) no 1708/87

15 de junio de 1987

L 160 de 20.6.1987

del 18.1.2002 al 17.1.2005

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 923/2002

30 de mayo de 2002

L 144 de 1.6.2002

 

 

sustituido por el Reglamento (CE) no 115/2006

23 de enero de 2006

L 21 de 25.1.2006

del 18.1.2005 al 17.1.2011

 

Reglamento (CE) no 1562/2006

5 de octubre de 2006

L 290 de 20.10.2006

 

 

Reglamento (CE) no 480/2008

26 de mayo de 2008

L 141 de 31.5.2008

del 18.1.2005 al 17.1.2011

Islas Salomón

Reglamento (CE) no 563/2006

Decisión 2010/763/UE

13 de marzo de 2006

6 de diciembre de 2010

L 105 de 13.4.2006

L 324 de 9.12.2010

del 9.10.2006 al 8.10.2009

Tanzania (p.m.)

Retirada del acuerdo propuesto

 

 

 

11 03 02   Contribución a organizaciones internacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 400 000

4 123 029

4 130 000

4 130 000

2 560 000,00

2 463 241,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación activa de la Unión en las siguientes organizaciones pesqueras internacionales encargadas de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en alta mar:

CCRVMA [Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26)],

OCSAN (Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte) [Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24)],

CICAA [Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33)],

CPANE/NEAFC (Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste) [Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21)],

FAO (Decisión del Consejo de 25 de noviembre de 1991 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y órganos de la FAO, como el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) y la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

NAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental) [Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1)],

CAOI/IOTC [Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24)],

CGPM [Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34)],

OPAS/SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental) [Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39)],

SWAFO (Multilateral Agreement for the conservation of the marine fauna and flora in the high seas waters of the south west Atlantic, mandato de negociación no 13428/97),

SIOFA [Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27)],

CPPCO (Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste, ex MHLC) [Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1)],

APICD [Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26)],

CIAT [Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22)],

Convenio de conservación y gestión de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Suroriental, mandato de negociación en curso,

Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFM), mandato de negociación en curso,

Convenio del Estrecho de Bering.

Este crédito se destina a financiar, en particular:

los gastos correspondientes a las contribuciones obligatorias de la Unión al presupuesto de las organizaciones pesqueras internacionales,

la adhesión y los fondos voluntarios de la Unión a la FAO en el sector pesquero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 03 03   Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 170 000

6 370 079

9 570 000

7 800 000

7 119 226,30

3 560 080,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones pesqueras internacionales (Acuerdo de Pesca del Océano Índico Austral, Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, etc.),

las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador (artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea):

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),

Comisión Ballenera Internacional (CBI),

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),

el apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional. Este crédito también cubrirá los programas de vigilancia por negociar en el África Occidental y en el Pacífico Occidental.

Este crédito también financiará, en particular:

los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador,

las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Unión,

la participación financiera en los trabajos científicos llevados a cabo por las organizaciones pesqueras internacionales que presenten un interés particular para la Unión,

la participación financiera en acciones (reuniones de trabajo, reuniones informales o extraordinarias de las partes contratantes) que apoyen los intereses de la Unión en el seno de las organizaciones pesqueras internacionales y que refuercen la cooperación de la misma con sus socios, miembros de dichas organizaciones, con los que mantenga relaciones en este ámbito. Por tal concepto, pueden consignarse asimismo en esta partida los gastos de participación de los representantes de terceros países en las negociaciones y reuniones en foros y organismos internacionales cuando su presencia resulte necesaria para la defensa de los intereses de la Unión,

subvenciones para organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate,

relativos, entre otros, a las siguientes organizaciones:

CCRVMA [Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26)],

OCSAN (Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte) [Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24)],

CICAA [Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33)],

CPANE/NEAFC (Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental) [Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21)],

FAO (Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación),

NAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental) [Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1)],

CAOI/IOTC [Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24)],

CGPM [Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34)],

Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO),

Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

OPAS SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental) [Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39)],

SWAFO (Multilateral Agreement for the conservation of the marine fauna and flora in the high seas waters of the south-west Atlantic), mandato de negociación no 13428/97,

SIOFA [Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27)],

CPPCO (Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste, ex MHLC) [Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1)],

APICD [Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26)],

CIAT [Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22)],

Convenio de conservación y gestión de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Suroriental, mandato de negociación en curso,

Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFM), mandato de negociación en curso,

Convenio del Estrecho de Bering,

COREP (Comité regional de pesquerías del Golfo de Guinea),

CSRP (Comisión Subregional de Pesca para África Occidental),

COI (Comisión del Océano Índico — Océano Índico),

otras organizaciones internacionales que puedan determinarse en el contexto de la aplicación de programas de vigilancia regional y de gobernanza en el ámbito pesquero y marítimo, en particular en África Occidental y en el Pacífico Occidental.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 03 04   Contribución financiera de la Unión Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

187 410

200 000

200 000

144 795,53

144 795,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las contribuciones financieras de la Unión a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en especial la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) y el Tribunal Internacional de Derecho del Mar.

Bases jurídicas

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, p. 3).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

CAPÍTULO 11 04 —   GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

11 04 01

Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común

2

6 400 000

5 434 902

6 200 000

6 000 000

6 355 749,62

5 132 024,27

 

Capítulo 11 04 — Total

 

6 400 000

5 434 902

6 200 000

6 000 000

6 355 749,62

5 132 024,27

11 04 01   Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 400 000

5 434 902

6 200 000

6 000 000

6 355 749,62

5 132 024,27

Comentarios

Dentro del plan de actuación para incrementar el diálogo con la industria y los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada, este crédito se destina a financiar:

subvenciones a los consejos consultivos regionales (CCR) para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación de las reuniones de los CCR,

subvenciones a las organizaciones profesionales europeas, para la organización de reuniones de coordinación interna previas a las reuniones del Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA), incluida la participación de los representantes del CCPA en las reuniones de los CCR para coordinar sus actividades respectivas,

operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada.

La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CCR con aportaciones financieras y participando en reuniones, elaborando documentos relevantes y garantizando que se incluyan todas las opiniones de los CCR en la redacción de nueva legislación. Si la Comisión no incluye la opinión de los CCR o solo incluye parte de esta, debería indicar por qué y en qué medida se aparta de la misma. Se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan mejor en cuenta las peculiaridades regionales.

La Comisión introducirá además mayor flexibilidad y aumentará la claridad y la transparencia de las normas que regulan la actividad financiera de los CCR, a fin de que estas deficiencias no sigan siendo la causa que impide actualmente a los CCR gastar totalmente los presupuestos asignados.

Una parte de este crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y la política marítima integrada, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la política pesquera común y la política marítima integrada a las partes interesadas y a los medios especializados de los nuevos Estados miembros, así como de los países que se adhieran a la Unión en la próxima ampliación.

Este crédito también cubre la financiación de la cooperación y de seminarios de formación para terceros países en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 256 de 3.8.2004, p. 17).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 11 06 —   FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

11 06 01

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

14 899 127

p.m.

25 700 000

0,—

103 048 251,60

11 06 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2 000 a 2006)

2

p.m.

161 978

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 03

Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

60 600,79

11 06 04

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

4 966 376

p.m.

3 030 000

0,—

11 122 377,21

11 06 05

Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 06

Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 07

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

8 197,50

11 06 08

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 11

Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

2

4 230 557

3 279 682

4 116 506

3 900 000

3 564 291,15

1 057 834,20

11 06 12

Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

2

496 297 184

325 438 159

485 174 453

335 700 000

476 025 821,—

108 408 148,79

11 06 13

Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

2

156 907 301

108 510 621

153 887 719

111 900 000

150 956 566,—

66 621 631,29

 

Capítulo 11 06 — Total

 

657 435 042

457 255 943

643 178 678

480 230 000

630 546 678,15

290 327 041,38

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

11 06 01   Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

14 899 127

p.m.

25 700 000

0,—

103 048 251,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

161 978

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), en particular su artículo 2, apartado 4.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, en particular su punto 44, letra b).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), en particular su considerando 5.

11 06 03   Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

60 600,79

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores de los antiguos objetivos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 04   Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 966 376

p.m.

3 030 000

0,—

11 122 377,21

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 en relación con las áreas no incluidas en el objetivo 1.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 05   Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo 5 a), «Pesca», incluidas las medidas financiadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2080/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 06   Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación relativos a las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

11 06 07   Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

8 197,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación por el IFOP de compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para las acciones innovadoras y la asistencia técnica que establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencia. Su principal objetivo era mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación del IFOP. En particular, este crédito podía utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 08   Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financiará las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 09   Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos.

Tras el naufragio del Prestige, se asignaron 30 000 000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17).

Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81).

11 06 11   Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 230 557

3 279 682

4 116 506

3 900 000

3 564 291,15

1 057 834,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006, financiadas por el FEP. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes de la Unión y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FEP.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 12   Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

496 297 184

325 438 159

485 174 453

335 700 000

476 025 821,00

108 408 148,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera, al ajuste de las capacidades de la flota, así como a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

Este crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 13   Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

156 907 301

108 510 621

153 887 719

111 900 000

150 956 566,00

66 621 631,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera y a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

Este crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

CAPÍTULO 11 07 —   CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

11 07 01

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

2

48 000 000

38 887 658

44 000 000

35 000 000

43 898 632,31

37 382 743,37

11 07 02

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

2

4 500 000

3 279 682

5 000 000

4 500 000

5 479 323,—

2 373 674,77

 

Capítulo 11 07 — Total

 

52 500 000

42 167 340

49 000 000

39 500 000

49 377 955,31

39 756 418,14

11 07 01   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

48 000 000

38 887 658

44 000 000

35 000 000

43 898 632,31

37 382 743,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación, gestión y utilización de datos en el marco de los programas plurianuales,

la financiación de los estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, si procede en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos en el marco de la política pesquera común.

Este crédito se destina a cubrir los costes de evaluación de la viabilidad de la creación a escala de la Unión de un sistema de etiquetado ecológico de los productos pesqueros y de la acuicultura y del establecimiento de las características específicas de la etiqueta ecológica misma.

El objetivo de este crédito es:

examinar los criterios que deberán cumplir los productos de la pesca y de la acuicultura para que se les conceda la etiqueta ecológica,

establecer las características específicas de una etiqueta ecológica en la que puedan confiar los consumidores,

determinar las mejores medidas administrativas para el sistema de certificación.

El objetivo de este crédito es igualmente recoger la información disponible sobre artes de pesca selectivos que ayuden a reducir las capturas accesorias y divulgar esta información entre los pescadores. Se han logrado grandes progresos en relación con los artes de pesca selectivos, pero muchos de los proyectos y de los resultados de la investigación solo se aplican en determinadas regiones y, por tanto, la mayoría de los pescadores los desconocen. Ha habido iniciativas de ONG para crear catálogos de artes recomendables, especialmente para la pesca de peces planos. El objetivo es crear este tipo de catálogos de modo más exhaustivo para la pesca de arrastre y con red de enmalle y tomar las medidas necesarias para divulgar estos catálogos entre las diferentes comunidades pesqueras.

El objetivo de este crédito también incluye crear una plataforma para buscar soluciones en que participen las partes interesadas y que esté presidida por un moderador profesional. La plataforma está abierta a la participación de científicos y de la Comisión Europa y es un complemento «físico» a la plataforma virtual que comenzará a funcionar en 2010/2011 (véase también el anuncio de licitación de la Comisión sobre «Gestión sostenible de poblaciones de cormorán», DO 2010/S 75-111249, 17.4.2010 [http://ted.europa.eu/udl?uri=TED:NOTICE:111249-2010:TEXT:EN:HTML]). La plataforma tiene los siguientes objetivos:

evaluar la eficiencia y la relación coste-beneficio de las medidas excepcionales adoptadas con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7) para evitar los perjuicios importantes causados a la pesca por los cormoranes;

debatir las consecuencias de las aves de presa para la pesca, la fauna y la flora;

debatir las prácticas actuales de gestión de la vida silvestre.

La plataforma debería organizar reuniones cuatro veces al año. Su objetivo sería el de llegar a un consenso sobre las «mejores prácticas». Además, se espera aportar un enfoque basado en una «prueba de viabilidad» o en «mejores prácticas» que sirva de inspiración en otros casos de conflicto entre la fauna y el ser humano.

La plataforma ha de desarrollar la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura (DO C 21 E de 28.1.2010, p. 11), apartado 6: «Insta a la Comisión a que cree un grupo de trabajo cuya composición refleje de forma equilibrada el grado de la implicación de los interesados, y que tenga el mandato vinculante de examinar sistemáticamente en el plazo de un año las posiciones y argumentos de las partes interesadas a favor y en contra de un plan paneuropeo de gestión de los cormoranes, evaluar su plausibilidad con arreglo a criterios lógicos y científicos y formular una recomendación; la composición del grupo de trabajo debería reflejar el grado en que se ven afectadas las partes interesadas».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p. 3).

Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (DO L 295 de 4.11.2008, p. 24).

11 07 02   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

3 279 682

5 000 000

4 500 000

5 479 323,00

2 373 674,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de los contratos de cooperación con instituciones de investigación nacionales para la obtención de asesoramiento científico,

los gastos derivados de los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo de la Unión que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros,

las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias,

las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos,

las contribuciones a organismos internacionales encargados de las evaluaciones de las poblaciones y del asesoramiento científico.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).

CAPÍTULO 11 08 —   CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

11 08 01

Contribución financiera en operaciones de control y vigilancia realizadas por los Estados miembros

2

45 630 000

33 452 756

43 600 000

30 000 000

42 700 000,—

23 824 728,79

11 08 02

Inspección y supervisión de las actividades pesqueras en las aguas marítimas de la UE y en el exterior

2

2 300 000

1 874 104

2 330 000

2 330 000

1 729 178,01

1 231 316,97

11 08 05

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

11 08 05 01

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Contribución a los títulos 1 y 2

2

7 163 153

7 163 153

6 928 782

6 928 782

6 615 411,07

6 592 537,16

11 08 05 02

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Contribución al título 3

2

5 501 415

1 501 415

766 441

766 441

1 299 450,07

1 294 485,17

 

Artículo 11 08 05 — Subtotal

 

12 664 568

8 664 568

7 695 223

7 695 223

7 914 861,14

7 887 022,33

 

Capítulo 11 08 — Total

 

60 594 568

43 991 428

53 625 223

40 025 223

52 344 039,15

32 943 068,09

11 08 01   Contribución financiera en operaciones de control y vigilancia realizadas por los Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 630 000

33 452 756

43 600 000

30 000 000

42 700 000,00

23 824 728,79

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros al poner en marcha los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común para:

inversiones relacionadas con actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluidas la aplicación de nuevas tecnologías de control y la compra y modernización de medios de control,

programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca,

la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación,

los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia,

iniciativas, tales como seminarios e instrumentos multimedia, encaminadas a hacer comprender mejor a los pescadores y a otras partes interesadas, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y la aplicación de las normas de la política pesquera común.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Decisión 2004/465/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (DO L 157 de 30.4.2004, p. 114).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (DO L 97 de 12.4.2007, p. 30).

11 08 02   Inspección y supervisión de las actividades pesqueras en las aguas marítimas de la UE y en el exterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 300 000

1 874 104

2 330 000

2 330 000

1 729 178,01

1 231 316,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos efectuados por la Comisión en cumplimiento de su mandato de aplicación y supervisión del régimen de control de la política pesquera común.

Los gastos se consideran de carácter operativo y abarcan todas las actuaciones que emanan de ese mandato, incluida la gestión.

Cubre los gastos administrativos, incluidas las misiones de supervisión de las inspecciones nacionales y el acompañamiento por inspectores nacionales, las reuniones de expertos, el equipo de los inspectores, los gastos de informática (incluidas la creación y la gestión de las bases de datos informáticas), estudios, programas de formación e intercambio de inspectores y los gastos derivados de los controles de la Unión en aguas internacionales, en los que se incluyen las misiones de control y el flete de buques de inspección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

11 08 05   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

11 08 05 01   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 163 153

7 163 153

6 928 782

6 928 782

6 615 411,07

6 592 537,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).

11 08 05 02   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 501 415

1 501 415

766 441

766 441

1 299 450,07

1 294 485,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 12 850 000 EUR. A los 12 664 568 EUR consignados en el presupuesto se suman los 185 432 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).

CAPÍTULO 11 09 —   POLÍTICA MARÍTIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

11 09 01

Acción preparatoria — Política marítima

2

4 609 500

4 100 000

5 300 000

4 088 333,75

3 214 820,43

11 09 02

Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

2

821 784

2 400 000

1 896 810,—

1 300 885,65

11 09 03

Proyecto piloto — Promoción de la sustitución de los buques de la flota comercial europea por buques de bajo impacto medioambiental

2

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

 

Capítulo 11 09 — Total

 

p.m.

5 431 284

5 600 000

9 200 000

5 985 143,75

4 515 706,08

11 09 01   Acción preparatoria — Política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 609 500

4 100 000

5 300 000

4 088 333,75

3 214 820,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el trabajo de estudio necesario para proporcionar a la nueva política marítima una base sólida de hechos y análisis, en función de las lagunas existentes y en la medida en que dicho trabajo sea necesario como base para evaluaciones de impacto y para la elaboración de futuras decisiones políticas. Este es el caso, en particular, de los aspectos socioeconómicos y jurídicos en el sector marítimo.

Hasta el momento se han definido tres áreas transversales para una posible acción futura: «Ordenación del espacio marítimo», «Integración y convergencia de los sistemas de recopilación de datos del medio marino» y «Vigilancia marítima». Este crédito se destina también a la financiación de gastos para realizar estudios de viabilidad con el fin de elaborar futuras propuestas en esas áreas.

Este crédito se destina también a fomentar la integración de distintos sistemas de control y vigilancia marítima, la recopilación de datos científicos sobre el mar y la difusión de las redes y las mejores prácticas en el ámbito de la política marítima y la economía costera.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

11 09 02   Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

821 784

2 400 000

1 896 810,00

1 300 885,65

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar proyectos piloto para la integración de los distintos sistemas de control y vigilancia marítima, la recopilación de datos científicos sobre el mar y la difusión de las redes y mejores prácticas en el ámbito de la política marítima y la economía costera.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

11 09 03   Proyecto piloto — Promoción de la sustitución de los buques de la flota comercial europea por buques de bajo impacto medioambiental

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Los barcos de pasajeros y de carga obsoletos deben ser reemplazados por otros de bajo impacto medioambiental y que estén equipados de sistemas de seguridad modernos. Entre estas medidas se incluye la definición, previa consulta de las partes interesadas (autoridades públicas, asociaciones profesionales, etc.), de un programa europeo de desguace de embarcaciones obsoletas y de incentivos a la sustitución de los buques comerciales que operan en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

POLÍTICA MARÍTIMA

TÍTULO 12

MERCADO INTERIOR

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

60 494 629

60 494 629

59 155 793

59 155 793

58 084 308,22

58 084 308,22

Reservas (40 01 40)

35 305

35 305

125 941

125 941

 

 

 

60 529 934

60 529 934

59 281 734

59 281 734

58 084 308,22

58 084 308,22

12 02

POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

10 900 000

9 740 919

8 700 000

7 500 000

8 076 234,56

7 949 189,12

12 03

MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

12 04

LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

23 474 000

23 122 516

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

6 000 000

6 000 000

 

 

 

23 474 000

23 122 516

6 000 000

6 000 000

0,—

0,—

 

Título 12 — Total

94 868 629

93 358 064

67 855 793

66 655 793

66 160 542,78

66 033 497,34

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

35 305

35 305

6 125 941

6 125 941

 

 

 

94 903 934

93 393 369

73 981 734

72 781 734

66 160 542,78

66 033 497,34

CAPÍTULO 12 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

12 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

5

46 450 846

44 871 483

43 613 891,83

Reservas (40 01 40)

 

35 305

125 941

 

 

 

46 486 151

44 997 424

43 613 891,83

12 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01

Personal externo

5

6 462 815

6 422 316

6 634 887,28

12 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 515 135

3 780 617

3 708 009,71

 

Artículo 12 01 02 — Subtotal

 

9 977 950

10 202 933

10 342 896,99

12 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de mercado interior

5

3 365 833

3 281 377

3 424 299,66

12 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de mercado interior

12 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

1.1

700 000

800 000

703 219,74

 

Artículo 12 01 04 — Subtotal

 

700 000

800 000

703 219,74

 

Capítulo 12 01 — Total

 

60 494 629

59 155 793

58 084 308,22

Reservas (40 01 40)

 

35 305

125 941

 

 

 

60 529 934

59 281 734

58 084 308,22

12 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 01 01

46 450 846

44 871 483

43 613 891,83

Reservas (40 01 40)

35 305

125 941

 

Total

46 486 151

44 997 424

43 613 891,83

12 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 462 815

6 422 316

6 634 887,28

12 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 515 135

3 780 617

3 708 009,71

12 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de mercado interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 365 833

3 281 377

3 424 299,66

12 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de mercado interior

12 01 04 01   Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

700 000

800 000

703 219,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 12 02 01.

CAPÍTULO 12 02 —   POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 02

POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

8 400 000

7 903 086

8 700 000

7 500 000

7 276 626,03

7 713 350,59

12 02 02

Programa Solvit y Plan de acción para los servicios de asistencia del mercado único

1.1

1 300 000

1 237 833

p.m.

p.m.

799 608,53

235 838,53

12 02 03

Proyecto piloto — Foro del mercado interior

1.1

1 200 000

600 000

 

 

 

 

 

Capítulo 12 02 — Total

 

10 900 000

9 740 919

8 700 000

7 500 000

8 076 234,56

7 949 189,12

12 02 01   Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 400 000

7 903 086

8 700 000

7 500 000

7 276 626,03

7 713 350,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo, y, en particular:

la aproximación a los ciudadanos y a las empresas, incluyendo el desarrollo y la intensificación del diálogo con los ciudadanos y las empresas mediante medidas destinadas a hacer más eficaz el funcionamiento del mercado único y a garantizar a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de acceder a los derechos y oportunidades más amplios posibles derivados de la apertura y de la profundización del mercado interior sin fronteras y la posibilidad de aprovecharlos plenamente, así como mediante medidas de seguimiento y de evaluación del ejercicio práctico por parte de los ciudadanos y las empresas de sus derechos y oportunidades para identificar y facilitar las supresiones de posibles obstáculos que les impidan aprovecharlos plenamente,

la realización y el seguimiento de las disposiciones que rigen la contratación pública para garantizar su apertura real y un funcionamiento óptimo, incluyendo la sensibilización y formación de los distintos operadores de este sector; la introducción y utilización de nuevas tecnologías en distintos ámbitos de operación de este sector; la continua adaptación del marco legislativo y normativo a tenor de la evolución derivada de este sector, en especial la mundialización de los mercados y los acuerdos internacionales existentes o futuros,

la mejora, a través del Grupo de empresas europeas (European Business Test Panel — EBTP), del marco jurídico de los ciudadanos y de las empresas, para lo que habría que contemplar la posibilidad de llevar a cabo actividades de promoción, concienciación y formación; el fomento de la cooperación, desarrollo y coordinación de las legislaciones en el ámbito del Derecho de sociedades y la ayuda para la creación de sociedades anónimas europeas y agrupaciones europeas de interés económico,

la intensificación de la cooperación administrativa con la ayuda, entre otros, del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la profundización y la correcta aplicación de la legislación sobre el mercado interior entre Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades encargadas de aplicar la legislación en el ámbito del mercado interior, con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa previstos en la estrategia política anual,

el establecimiento de un sistema que trate eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se susciten por las deficiencias en la aplicación de la legislación del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro; la presentación de información a través del sistema Solvit, utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación así como, en el futuro, a los ciudadanos y las empresas; el apoyo de la iniciativa mediante acciones de formación, campañas de promoción y acciones concretas, prestando especial atención a los nuevos Estados miembros,

la iniciativa de decisión interactiva (IPM), en la medida en que concierne a la realización, el desarrollo y el funcionamiento del mercado interior, forma parte de la gobernanza de la Comisión y de las iniciativas de política reglamentaria a fin de responder mejor a las demandas de los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Los créditos de este artículo podrán cubrir acciones de formación y de concienciación y actividades de red en favor de tales participantes, con vistas a que las políticas de la Unión relacionadas con el mercado interior sean más globales y efectivas y se inscriban en el proceso de evaluación del impacto real de las políticas del mercado interior (o de su ausencia),

el examen global de la revisión necesaria de los reglamentos y el análisis de la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento del mercado interior, así como la evaluación del impacto global del mercado interior sobre las empresas y la economía, incluyendo la adquisición de datos y el acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado interior y recompensar una participación activa en su fomento,

las acciones destinadas a garantizar la conclusión y gestión del mercado interior y, más especialmente, en los ámbitos de las pensiones, la libre circulación de los servicios, el reconocimiento profesional y la propiedad intelectual e industrial: la elaboración de propuestas para la introducción de la patente de la Unión,

la ampliación de la estrategia para la confección de estadísticas de los sectores de los servicios y de los proyectos de desarrollo estadísticos, en cooperación con Eurostat y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

el control de los efectos de la eliminación de los obstáculos al mercado interior de los servicios,

la contribución al desarrollo de un espacio unificado para la seguridad y la defensa, con acciones destinadas a la coordinación de los procedimientos de contratación pública para estos productos a escala de la Unión; los créditos podrán cubrir la elaboración de estudios y medidas de sensibilización sobre la aplicación de la legislación adoptada,

el fortalecimiento y desarrollo de los mercados financieros y de capitales, así como de los servicios financieros a las empresas y a los particulares; la adaptación del marco que rige estos mercados y, más especialmente, en lo que se refiere a la supervisión y la reglamentación de las actividades de los operadores y de las transacciones para tener en cuenta las tendencias a nivel de la Unión e internacional, la realidad del euro y los nuevos instrumentos financieros, mediante la presentación de nuevas iniciativas con vistas a la consolidación y al análisis detallado de los resultados obtenidos por el primer Plan de acción para los servicios financieros,

la mejora de los sistemas de pago en el mercado interior; la reducción del coste y los plazos correspondientes a tales operaciones atendiendo a la dimensión del mercado interior; el desarrollo de los aspectos técnicos para introducir uno o varios sistemas de pago en respuesta a las comunicaciones de la Comisión; la elaboración de estudios en este ámbito,

el desarrollo y la intensificación de los aspectos externos de las directivas vigentes en el ámbito de las entidades financieras, el reconocimiento recíproco de instrumentos financieros con terceros países, las negociaciones internacionales y la asistencia a los terceros países para implantar una economía de mercado,

la puesta en práctica de las numerosas medidas anunciadas en el Plan de acción sobre la gobernanza y el derecho de sociedades, en cuyo marco se podrán elaborar estudios sobre temas concretos, con vistas a la elaboración de las propuestas legislativas que sean necesarias,

el análisis de la incidencia de las actuales medidas como parte del seguimiento de la liberalización progresiva de los servicios postales; la coordinación de las políticas de la Unión en esta materia en relación con los sistemas internacionales y, en particular, con los que participan en las actividades de la Unión Postal Universal (UPU); la cooperación con los países de Europa Central y Oriental; las implicaciones concretas de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) al sector postal y los solapamientos con la normativa de la UPU,

la aplicación de las disposiciones de la Unión e internacionales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, incluyendo la participación en acciones intergubernamentales o específicas en esta materia; contribuciones relativas a la participación de la Comisión como miembro del Grupo de acción financiera internacional sobre el blanqueo de capitales, creado bajo los auspicios de la OCDE,

la participación activa en las reuniones de asociaciones internacionales como la International Association of Insurance Supervisors (IAIS/AICA) (Asociación internacional de las autoridades de control en el sector de los seguros) y la (Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO); también se incluyen aquí los gastos correspondientes a la participación de la Comisión en calidad de miembro del grupo,

la realización de evaluaciones y estudios de impacto sobre los diferentes aspectos de las políticas incluidas en este capítulo y destinadas a la creación o revisión de las medidas correspondientes,

la creación y el mantenimiento de sistemas directamente relacionados con la aplicación y el seguimiento de las políticas puestas en marcha en el marco del mercado interior de los servicios,

el apoyo a actividades previstas para contribuir a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión, mediante un aumento de la convergencia de los mecanismos de supervisión y de la cooperación, así como a las actividades en el ámbito de los informes financieros, tanto dentro como fuera de la Unión.

Para alcanzar estos objetivos, con cargo a este crédito se financiarán gastos de consulta, estudios, encuestas, evaluaciones, participaciones, realizaciones y desarrollo de materiales de comunicación, de sensibilización o de formación (impresos, material audiovisual, evaluaciones, instrumentos informáticos, recogida y difusión de información, medidas de información y asesoramiento para las empresas y los ciudadanos).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Una parte de este crédito se destina a cubrir los gastos en los que incurre la Comisión para garantizar un funcionamiento eficaz del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión de 18 de junio de 2002, titulada «Nota metodológica para la evaluación horizontal de servicios de interés económico general» [COM(2002) 331 final].

12 02 02   Programa Solvit y Plan de acción para los servicios de asistencia del mercado único

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 300 000

1 237 833

p.m.

p.m.

799 608,53

235 838,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las medidas para la gestión y el desarrollo de Solvit y para la aplicación del Plan de acción para los servicios de asistencia del mercado único.

El sistema Solvit ha resultado ser uno de los mecanismos más eficaces de solución extrajudicial de litigios.

Puede tratar eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se planteen por deficiencias en la aplicación de la normativa del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro. Además, el sistema Solvit es capaz de producir información utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación y a la que los ciudadanos y las empresas podrán plantear directamente sus problemas.

No obstante, Solvit, al igual que otros muchos servicios públicos de asistencia relativos a cuestiones de la Unión sigue sin conocerse del todo entre los usuarios potenciales del sistema. Al mismo tiempo, los ciudadanos y las empresas se encuentran a menudo confusos en lo que respecta a la dirección correcta a la que dirigirse para obtener información o asistencia o resolver sus problemas. Para remediar esta situación, la Comisión ha anunciado, como parte de la revisión del mercado único, que tratará de crear en la web un punto de acceso único que dirija a los ciudadanos y a las empresas al servicio correcto. En octubre de 2010 la Comisión inauguró un nuevo portal de internet (Tu Europa) que proporciona información a los ciudadanos y a las empresas, y los remite directamente a los servicios correspondientes, como Solvit, en el caso de necesitar asistencia. Tu Europa, junto con el centro de información Europe Direct, representa el punto de contacto único del sistema Solvit. La Comisión informará a la comisión competente del Parlamento Europeo en un informe anual sobre la frecuencia de uso del punto de contacto y sobre las posibles medidas para perfeccionarlo.

Hay que instar a los Estados miembros a que tomen las medidas adecuadas para notificar la existencia de ese punto de contacto único a sus respectivos ciudadanos.

Además, en el Plan de acción de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, sobre un enfoque integrado para proporcionar servicios de asistencia del mercado único a ciudadanos y empresas, se proponía una serie de acciones para aumentar la cooperación entre los actuales servicios de asistencia de modo que puedan ofrecer un servicio general mejor, más rápido y más simplificado a los ciudadanos y a las empresas.

La promoción de todos estos servicios también deberá efectuarse de manera coordinada para evitar confusión entre los ciudadanos y las empresas a causa de la gran cantidad de marcas.

Además, la Comisión debe informar a la comisión competente del Parlamento Europeo de las medidas concretas emprendidas en este ámbito.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

12 02 03   Proyecto piloto — Foro del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

600 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

El «Foro del mercado interior» debe ser un evento anual celebrado en el Estado miembro que ostente la Presidencia de la UE que reúna a representantes de los ciudadanos y de las organizaciones de empresarios y de consumidores, así como a representantes de las instituciones de los Estados miembros y de la UE, con el fin de asumir un compromiso claro para la transposición, la aplicación y el cumplimiento de la legislación relativa al mercado interior. El objetivo de este evento debe ser ocuparse de la transposición incorrecta, la mala aplicación y el incumplimiento de la legislación relativa al mercado interior mejorando la coordinación y la gobernanza del mercado interior. El evento debe convertirse en una importante plataforma de intercambio de las mejores prácticas entre los participantes y de información de los ciudadanos sobre sus derechos en el mercado interior. En el evento deben tomarse en consideración los 20 retos, preocupaciones y oportunidades principales de los ciudadanos y las empresas, determinados por la Comisión. Debe crearse un grupo de trabajo, compuesto por diputados al Parlamento Europeo y representantes de la Comisión y de la Presidencia de la UE en ejercicio, que se ocupe de los aspectos organizativos del «Foro del mercado interior».

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 12 03 —   MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 03

MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS

12 03 01

Oficina de Armonización del Mercado Interior

12 03 01 01

Oficina de Armonización del Mercado Interior — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

12 03 01 02

Oficina de Armonización del Mercado Interior — Contribución al título 3

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 12 03 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 12 03 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

12 03 01   Oficina de Armonización del Mercado Interior

12 03 01 01   Oficina de Armonización del Mercado Interior — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y de funcionamiento de la Oficina (títulos 1 y 2).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Oficina, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

La plantilla de personal de la Oficina figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (Volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada) (DO L 78 de 24.3.2009, p. 1).

12 03 01 02   Oficina de Armonización del Mercado Interior — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Oficina relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada) (DO L 78 de 24.3.2009, p. 1).

CAPÍTULO 12 04 —   LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 04

LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

12 04 01

Actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

1.1

7 350 000

6 998 516

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

6 000 000

6 000 000

 

 

 

 

7 350 000

6 998 516

6 000 000

6 000 000

0,—

0,—

12 04 02

Autoridad Bancaria Europea

12 04 02 01

Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

3 956 600

3 956 600

 

 

 

 

12 04 02 02

Autoridad Bancaria Europea — Contribución al título 3

1.1

1 116 400

1 116 400

 

 

 

 

 

Artículo 12 04 02 — Subtotal

 

5 073 000

5 073 000

 

 

 

 

12 04 03

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

12 04 03 01

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

3 098 600

3 098 600

 

 

 

 

12 04 03 02

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución al título 3

1.1

1 168 400

1 168 400

 

 

 

 

 

Artículo 12 04 03 — Subtotal

 

4 267 000

4 267 000

 

 

 

 

12 04 04

Autoridad Europea de Mercados y Valores

12 04 04 01

Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

5 264 000

5 264 000

 

 

 

 

12 04 04 02

Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución al título 3

1.1

1 520 000

1 520 000

 

 

 

 

 

Artículo 12 04 04 — Subtotal

 

6 784 000

6 784 000

 

 

 

 

 

Capítulo 12 04 — Total

 

23 474 000

23 122 516

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

6 000 000

6 000 000

 

 

 

 

23 474 000

23 122 516

6 000 000

6 000 000

0,—

0,—

12 04 01   Actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 04 01

7 350 000

6 998 516

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

6 000 000

6 000 000

 

 

Total

7 350 000

6 998 516

6 000 000

6 000 000

0,—

0,—

Comentarios

El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones para el funcionamiento del mercado interior respaldando el funcionamiento, las actividades o las acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal.

La financiación de la Unión es vital para garantizar una supervisión efectiva y eficaz del mercado interior de los servicios financieros, teniendo en cuenta, en particular, la reciente crisis financiera.

El programa abarca las actividades siguientes:

a)

actividades de apoyo a la aplicación de las políticas de la Unión orientadas a la convergencia en materia de supervisión, en particular mediante la formación del personal de las autoridades nacionales de control y la gestión de proyectos informáticos en el ámbito de los servicios financieros;

b)

actividades relacionadas con la elaboración o la contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas o el seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal.

Bases jurídicas

Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).

12 04 02   Autoridad Bancaria Europea

12 04 02 01   Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 956 600

3 956 600

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y administración de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Autoridad, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72) constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Autoridad Bancaria Europea figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (Volumen 3).

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Bancaria Europea) en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010, la Autoridad de Supervisión Europea formará parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

12 04 02 02   Autoridad Bancaria Europea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 116 400

1 116 400

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Bancaria Europea) en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010, la Autoridad de Supervisión Europea formará parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Autoridad, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 5 073 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

12 04 03   Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

12 04 03 01   Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 098 600

3 098 600

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y administración de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad debe informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Autoridad, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (Volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

12 04 03 02   Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 168 400

1 168 400

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Autoridad, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 4 267 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

12 04 04   Autoridad Europea de Mercados y Valores

12 04 04 01   Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 264 000

5 264 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Mercados y Valores) en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y administración de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Autoridad, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Autoridad Europea de Mercados y Valores figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (Volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

12 04 04 02   Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 520 000

1 520 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Mercados y Valores) en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Autoridad debe informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Autoridad, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 6 784 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE MERCADO INTERIOR

CONTRATACIÓN PÚBLICA

MERCADOS FINANCIEROS

INSTITUCIONES FINANCIERAS

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DIMENSIÓN EXTERIOR DEL MERCADO INTERIOR

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN PARA EL MERCADO INTERIOR

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

88 430 098

88 430 098

85 471 131

85 471 131

87 276 770,11

87 276 770,11

Reservas (40 01 40)

43 816

43 816

160 094

160 094

 

 

 

88 473 914

88 473 914

85 631 225

85 631 225

87 276 770,11

87 276 770,11

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

28 742 233 077

25 165 081 196

28 214 511 094

21 230 700 000

28 187 770 731,71

18 249 074 262,59

13 04

FONDO DE COHESIÓN

11 073 646 193

7 625 295 593

10 185 294 880

6 850 000 000

9 289 014 253,65

7 079 778 065,97

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

478 530 004

438 405 253

410 211 769

600 200 000

336 533 451,—

705 226 028,91

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

p.m.

p.m.

79 914 040

79 914 040

622 539 146,—

622 539 146,—

 

Título 13 — Total

40 382 839 372

33 317 212 140

38 975 402 914

28 846 285 171

38 523 134 352,47

26 743 894 273,58

Reservas (40 01 40)

43 816

43 816

160 094

160 094

 

 

 

40 382 883 188

33 317 255 956

38 975 563 008

28 846 445 265

38 523 134 352,47

26 743 894 273,58

CAPÍTULO 13 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

13 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

5

57 649 687

57 040 020

56 514 871,08

Reservas (40 01 40)

 

43 816

160 094

 

 

 

57 693 503

57 200 114

56 514 871,08

13 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01

Personal exterior

5

2 112 520

2 054 309

2 770 875,84

13 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 433 689

3 595 559

3 133 564,—

 

Artículo 13 01 02 — Subtotal

 

5 546 209

5 649 868

5 904 439,84

13 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política regional

5

4 177 302

4 171 243

4 436 215,99

13 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política regional

13 01 04 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos de gestión administrativa

1.2

11 600 000

11 135 000

12 537 414,20

13 01 04 02

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional — Gastos de gestión administrativa

4

4 506 900

2 525 000

3 174 952,82

13 01 04 03

Fondo de Cohesión — Gastos de gestión administrativa

1.2

4 950 000

4 950 000

4 708 876,18

13 01 04 04

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 13 01 04 — Subtotal

 

21 056 900

18 610 000

20 421 243,20

 

Capítulo 13 01 — Total

 

88 430 098

85 471 131

87 276 770,11

Reservas (40 01 40)

 

43 816

160 094

 

 

 

88 473 914

85 631 225

87 276 770,11

13 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

13 01 01

57 649 687

57 040 020

56 514 871,08

Reservas (40 01 40)

43 816

160 094

 

Total

57 693 503

57 200 114

56 514 871,08

13 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 112 520

2 054 309

2 770 875,84

13 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 433 689

3 595 559

3 133 564,00

13 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política regional

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 177 302

4 171 243

4 436 215,99

13 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política regional

13 01 04 01   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

11 600 000

11 135 000

12 537 414,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica con cargo al FEDER prevista en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar dicho Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formaciones, reuniones, misiones y traducciones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de agencias) hasta 3 060 000 EUR.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 01 04 02   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 506 900

2 525 000

3 174 952,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica para el Instrumento de ayuda Preadhesión previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82):

gastos asociados a la preparación, valoración, aprobación, seguimiento, control, auditoría y evaluación de programas plurianuales u operaciones y proyectos individuales al amparo del capítulo de desarrollo regional del IPA. Estas acciones pueden incluir contratos de asistencia técnica, estudios, asesoramiento técnico de corta duración, reuniones, intercambios de experiencia, constitución de redes, información y actos de publicidad y sensibilización, actividades de formación y publicaciones directamente relacionadas con la consecución del objetivo del programa, así como cualquier otra medida de apoyo emprendida a nivel de los servicios centrales de la Comisión o las delegaciones en los países beneficiarios,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos en favor de los países beneficiarios y de la Comisión,

gastos de personal externo en las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) a efectos de la gestión del programa trasferida a las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica suprimidas progresivamente y los gastos adicionales de logística e infraestructura, por ejemplo, los de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones y los de alquiler derivados directamente de la presencia en la delegación del personal externo remunerado con los créditos de esta partida,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informáticos de gestión, inspección y evaluación,

mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre prácticas en este ámbito.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 13 05.

13 01 04 03   Fondo de Cohesión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 950 000

4 950 000

4 708 876,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica con cargo al Fondo de Cohesión previstas en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar dicho Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formaciones, reuniones, misiones y traducciones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de agencias) hasta 1 340 000 EUR.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

13 01 04 04   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del Fondo cubierto por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 13 06 01.

CAPÍTULO 13 03 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

1 838 400 000

p.m.

2 076 700 000

4 327,—

3 121 910 383,59

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

18 400 000

0,—

0,—

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 377 984,21

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

410 339 019

p.m.

103 800 000

2 050,—

575 867 414,87

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 939 448,52

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1.2

p.m.

15 100 000

p.m.

10 700 000

0,—

30 361 987,88

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

5 077 817,52

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

2 300 000

p.m.

4 300 000

4 792,05

22 428 485,28

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

980 900,17

13 03 12

Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

1.1

p.m.

14 282 685

15 000 000

15 000 000

15 000 000,—

15 000 000,—

13 03 13

Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

1.2

p.m.

108 700 000

p.m.

202 300 000

0,—

334 099 119,82

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1.2

p.m.

0,—

0,—

13 03 16

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1.2

23 657 525 715

18 000 500 000

22 782 329 782

14 884 200 000

22 417 259 853,—

11 719 113 678,82

13 03 17

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

1.2

32 737 542

27 200 000

32 095 629

15 600 000

31 466 303,—

9 678 184,11

13 03 18

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 879 856 497

3 984 145 386

4 261 005 835

3 330 700 000

4 633 542 658,—

2 088 250 347,45

13 03 19

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1.2

1 111 613 323

717 067 366

1 069 579 848

520 400 000

1 044 712 714,—

291 003 600,91

13 03 20

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1.2

50 000 000

35 000 000

50 000 000

41 600 000

38 518 917,63

28 402 090,95

13 03 21

Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

1.2

p.m.

2 500 000

p.m.

2 500 000

5 000 000,—

0,—

13 03 22

Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

259 117,03

129 558,—

13 03 23

Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

p.m.

1 546 740

1 500 000

1 500 000

2 000 000,—

453 260,49

13 03 24

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1.2

p.m.

4 000 000

3 000 000

3 000 000

0,—

0,—

13 03 26

Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

1.2

500 000

250 000

 

 

 

 

13 03 27

Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

1.2

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

13 03 28

Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

13 03 29

Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

1.2

1 500 000

750 000

 

 

 

 

13 03 30

Proyecto Piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1.2

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

13 03 31

Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

1.2

2 500 000

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 13 03 — Total

 

28 742 233 077

25 165 081 196

28 214 511 094

21 230 700 000

28 187 770 731,71

18 249 074 262,59

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 18 del Reglamento financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinanciación para el período 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito también se destina a la cofinanciación de medidas destinadas a eliminar las existencias de plaguicidas obsoletos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161,

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 01   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 838 400 000

p.m.

2 076 700 000

4 327,00

3 121 910 383,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del objetivo no 1 con cargo al FEDER pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 02   Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

18 400 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de 2000 a 2006 con cargo al Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda. Con arreglo a lo decidido en el Consejo Europeo de Berlín mencionado más adelante, este programa se mantiene con una asignación de 500 000 000 EUR (precios de 1999) para su nuevo período de aplicación (2000 a 2004). A tenor de lo solicitado en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, se han añadido 105 000 000 EUR adicionales, que se asignaron en 2005 y 2006, a fin de adaptar las intervenciones del programa a los demás programas financiados con cargo a los Fondos Estructurales que finalizaron en 2006. Se respetará plenamente la adicionalidad. La Comisión deberá presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Decisión C(2005) 1721 de la Comisión, de 2 de junio de 2005, que modifica la Decisión C(2001) 638 sobre la aprobación de la intervención estructural comunitaria en favor del programa operativo de apoyo a la paz y a la reconciliación («programa Peace II») relativo al objetivo no 1 en Irlanda del Norte (Reino Unido) y la región de la frontera (Irlanda).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

13 03 03   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 377 984,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos nos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 04   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

410 339 019

p.m.

103 800 000

2 050,00

575 867 414,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para el objetivo no 2.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 05   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 939 448,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a los tres fondos (el FEDER, el FSE y el FEOGA «Orientación») los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos nos 2 y 5 b).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 06   Finalización de URBAN (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

15 100 000

p.m.

10 700 000

0,—

30 361 987,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con cargo a la iniciativa comunitaria URBAN II, los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Esta iniciativa comunitaria se centraba en la regeneración económica y social de las ciudades y barrios en crisis con miras a fomentar un desarrollo urbano sostenible.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible — URBAN II (DO C 141 de 19.5.2000, p. 8).

13 03 07   Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

5 077 817,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER pendientes de liquidación relativos a iniciativas comunitarias anteriores a 2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (Iniciativa PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras del carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones modificadas para los programas operativos que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].

13 03 08   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 300 000

p.m.

4 300 000

4 792,05

22 428 485,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER para acciones innovadoras y asistencia técnica pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006, como establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos experimentales e intercambio de experiencias. Se dirigían, en particular, a lograr una mejora cualitativa de las medidas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas preparatorias, de seguimiento, evaluación, supervisión y gestión requeridas para aplicar el FEDER. Este crédito puede utilizarse, en concreto, para cubrir:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar medidas de los socios para preparar el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 09   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

980 900,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos del FEDER de los períodos de programación anteriores a 2000 relativos a medidas innovadoras, preparatorias, de seguimiento o de evaluación, y todas las medidas similares de asistencia técnica previstas en los Reglamentos pertinentes. También financia antiguas medidas plurianuales, sobre todo las aprobadas y aplicadas con arreglo a los Reglamentos mencionados a continuación, que no están cubiertas por los objetivos prioritarios del Fondo. En su caso, este crédito también se utilizará para financiar medidas que no dispongan de los créditos de compromiso correspondientes en la programación de 2000 a 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 12   Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

14 282 685

15 000 000

15 000 000

15 000 000,00

15 000 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a la financiación del Fondo internacional para Irlanda, creado en virtud del Acuerdo anglo-irlandés de noviembre de 1985, destinado a promover el progreso económico y social y a fomentar los contactos, el diálogo y la reconciliación entre las poblaciones irlandesas.

Las actividades realizadas en el ámbito del Fondo Internacional para Irlanda pueden completar y apoyar las actividades promovidas por el programa de apoyo al proceso de paz en ambas partes de Irlanda.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2005-2006) (DO L 30 de 3.2.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (DO L 409 de 30.12.2006, p. 86).

13 03 13   Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

108 700 000

p.m.

202 300 000

0,—

334 099 119,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación con arreglo a la iniciativa comunitaria Interreg III, relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional del período de programación 2000-2006.

Se concederá especial atención a las actividades transfronterizas, especialmente con miras a una mayor coordinación con los programas Phare, Tacis, ISPA y MEDA.

Este crédito se destina también a financiar los gastos de actividades de coordinación en el ámbito de la movilidad y la cualificación de la mano de obra de carácter transfronterizo. Se prestará la atención necesaria a la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

Estos créditos se pueden combinar con créditos de la cooperación transfronteriza Phare para proyectos comunes en las fronteras exteriores de la Unión.

Este crédito se destina a financiar, entre otras cosas, acciones preparatorias para la cooperación local y regional entre los antiguos y los nuevos Estados miembros y los países candidatos en los ámbitos de la democracia y el desarrollo social y regional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2004, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo — Interreg III (DO C 226 de 10.9.2004, p. 2).

13 03 14   Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación para proyectos del período de programación 2000-2006 en las regiones limítrofes de los países candidatos de conformidad con las normas de la iniciativa comunitaria Interreg III relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Las medidas se ajustan a la Comunicación de la Comisión sobre la incidencia de la ampliación en las regiones limítrofes de los países candidatos: acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas [COM(2001) 437 final].

13 03 16   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 657 525 715

18 000 500 000

22 782 329 782

14 884 200 000

22 417 259 853,00

11 719 113 678,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Con dicho objetivo se pretende acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo. Una parte de los créditos se destina a la financiación de la gestión de la red Natura 2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 17   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 737 542

27 200 000

32 095 629

15 600 000

31 466 303,00

9 678 184,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el programa Peace con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea del FEDER.

El programa Peace se aplicará como programa de cooperación transfronteriza en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

El programa Peace fomentará la estabilidad social y económica de las regiones afectadas, e incluirá sobre todo acciones para promover la cohesión entre comunidades. La zona subvencionable será toda Irlanda del Norte y los condados fronterizos de Irlanda. Este programa se implementará respetando plenamente el carácter adicional de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 18   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 879 856 497

3 984 145 386

4 261 005 835

3 330 700 000

4 633 542 658,00

2 088 250 347,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas relativos al objetivo de competitividad regional del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la estrategia Europa 2020.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 19   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 111 613 323

717 067 366

1 069 579 848

520 400 000

1 044 712 714,00

291 003 600,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER durante el período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado.

Este crédito también se destina a apoyar y promover el turismo respetuoso del medio ambiente mediante la cofinanciación de las redes transfronterizas de itinerarios ciclistas, como «EuroVelo» y la «Ruta del Telón de Acero».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 20   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

35 000 000

50 000 000

41 600 000

38 518 917,63

28 402 090,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1083/2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar una ventanilla única para ayudar a los solicitantes de subvenciones para la renovación de edificios con vistas a convertirlos en edificios con eficiencia energética activa o pasiva, en el marco de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65).

Este crédito también se destina a financiar medidas adoptadas por socios para preparar el próximo período de programación.

Para prestar ayuda y asistencia a los agentes locales de la Unión que participan en la gestión de programas de los Fondos Estructurales y de Cohesión, en particular en los nuevos Estados miembros, la Comisión debe proponer un plan de formación y de movilidad que les permitan aumentar sus competencias de gestión de programas e intercambiar las mejores prácticas e ideas sobre los problemas a los que se enfrentan con regularidad. Esto mejoraría la gobernanza global y la capacitación institucional para la gestión de programas y de políticas territoriales.

La falta de formación eficiente sobre el terreno de las autoridades locales y del personal local responsable de la gestión de los fondos de la Unión es una causa importante de errores de procedimiento, escaso control y bajos índices de absorción. La constitución de una red de formadores que trabajen a nivel local aumentará la eficacia de las políticas y su rentabilidad.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 21   Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 500 000

p.m.

2 500 000

5 000 000,00

0,—

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es realizar un análisis complejo basado en la comprensión actual de la situación de la comunidad romaní en la Unión, con especial énfasis sobre la totalidad del espectro complejo y sinérgico de la educación y formación, desde los niños de preescolar hasta la formación de las personas de edad, pasando por la educación de las madres jóvenes.

El proyecto piloto debe también reflejar una correcta preparación y ejecución del proceso institucional en términos de consultas, establecimiento de redes, recopilación de datos, evaluación, visitas de campo, investigación, etc. Varios Estados miembros han adoptado medidas en favor de la integración de la población romaní. Los ejemplos tanto de buenas como de malas prácticas son numerosos, junto con un conjunto creciente de investigación de orientación sociológica, jurídica y política.

Podría crearse una Unidad para la población romaní encargada de explorar, desde el punto de vista de la aplicación de las políticas de la Unión, aspectos sectoriales y proponer acciones y medidas apropiadas para su incorporación en un plan de acción para la inclusión de la población romaní.

Asimismo, podría asumir la tarea de examinar la cooperación transectorial y el uso de los distintos instrumentos financieros existentes, proponer proyectos piloto y detectar buenas prácticas transferibles y sostenibles que puedan contribuir a formular propuestas políticas concretas.

En este contexto puede mencionarse la necesidad de propuestas a largo plazo sobre los aspectos relativos a la vivienda y el desarrollo urbano (conectados con los temas de la segregación, la formación de guetos, etc., si están mal preparados) vinculados al uso innovador de los fondos regionales y las ayudas del BEI/BERD o el importante tema de la recopilación (y protección) de datos, estadísticas, etc., pero asimismo, obviamente relacionados con ello, los temas de la lucha contra la delincuencia y la trata, así como los problemas básicos de registro.

Debe prestarse una atención especial al tema de la cobertura por los medios de comunicación y a la comunicación en general.

Como condición sine qua non para el éxito de esta acción, debe desarrollarse un diálogo estructurado con la sociedad civil romaní a nivel local, nacional y de la Unión.

El Parlamento Europeo ha sido un pionero de la promoción de los derechos de la población romaní; su primera resolución al respecto se remonta a 1984. Durante la sexta legislatura, el Parlamento Europeo adoptó varias resoluciones sobre la situación específica de la población romaní en Europa. En particular, en su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní (DO C 68 E de 21.3.2009, p. 31), el Parlamento Europeo «insta a la Comisión Europea a que desarrolle una estrategia marco europea sobre integración de la población romaní encaminada a proporcionar coherencia política a nivel de la UE por lo que se refiere a la integración social de la población romaní, y a que, al mismo tiempo, elabore un detallado Plan de acción comunitario sobre la integración de la población romaní con la tarea de proporcionar ayuda financiera para la aplicación del objetivo de la estrategia marco europea sobre integración de la población romaní». Igualmente, en su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico (DO C 294 E de 3.12.2009, p. 54), el Parlamento Europeo ha reiterado estas solicitudes y ha pedido de nuevo «a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de una estrategia de la Unión Europea para la población romaní y en el contexto del Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, promulguen legislación y políticas que apoyen a las comunidades romaníes a la vez que promueven su integración en todos los ámbitos, que pongan en marcha programas contra el racismo y la discriminación en las escuelas, el mundo laboral y los medios de comunicación y que refuercen el intercambio de conocimientos y de mejores prácticas».

El Parlamento Europeo reitera asimismo en este contexto la importancia de desarrollar estrategias a nivel de la Unión y nacional haciendo uso pleno de las oportunidades que ofrecen los fondos de la Unión, a fin de acabar con la segregación de la población romaní en la educación, velar por la igualdad de acceso a una educación de calidad para los niños romaníes (participación en el sistema educativo general, introducción de programas especiales de becas y de formación, medidas adicionales y concretas para promover la educación preescolar de los niños romaníes y estudios de postgrado a nivel nacional e internacional para estudiantes romaníes, así como formar a un grupo eficaz de «diplomados romaníes» capaces de colmar la laguna que existe entre las comunidades romaníes y las instituciones públicas), garantizar y mejorar el acceso de la población romaní al mercado de trabajo, proporcionar una igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y a las prestaciones de la seguridad social, luchar contra las prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda e incrementar la participación de los ciudadanos romaníes en la vida social, económica, cultural y política.

El Parlamento Europeo reafirma la necesidad de crear una red de expertos universitarios y civiles con el claro mandato de proponer proyectos piloto específicos y de elaborar proyectos que desencadenen cambios inmediatos.

El objetivo del proyecto piloto es asimismo garantizar la educación integrada de las familias romaníes, centrándose simultáneamente en la integración temprana de los niños en la educación preescolar, la formación de los padres y la realización de actividades comunitarias para toda la familia, con objeto de mejorar los conocimientos pasivos de los adultos.

En sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo, «consciente de la muy peculiar situación a que se enfrenta el pueblo romaní en toda la Unión, insta a los Estados miembros y a la Unión a recurrir a todos los medios para mejorar su integración». En sus Conclusiones de 19 y 20 de junio de 2008, declara que «espera con interés los resultados de (…) la próxima conferencia sobre este tema que se celebrará en septiembre [2008]. Invita al Consejo a que tenga esto en cuenta en su examen de la Agenda Social revisada. El Consejo Europeo volverá a tratar esta cuestión antes de que acabe el año».

13 03 22   Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

259 117,03

129 558,00

Comentarios

El objetivo de este proyecto es facilitar ayuda y apoyo a los consejos locales y regionales en la Unión.

El primer principio de este proyecto piloto es alentar y fomentar la movilidad de los representantes electos locales y regionales dentro de la Unión. El segundo principio del proyecto piloto es que el elemento de movilidad se incluya en un programa acordado de formación in situ e intercambio de experiencias, centrado en la «cohesión económica y social».

Los objetivos son:

fomentar la cooperación multilateral entre las instituciones territoriales y locales y regionales a nivel político,

fomentar la movilidad de los representantes electos locales y regionales,

estimular la investigación conjunta y el intercambio de ideas sobre los problemas a los que se enfrenten de manera regular mediante la formación in situ y el intercambio de experiencias,

promover el intercambio de las mejores prácticas.

Este proyecto piloto es, por lo tanto, un instrumento que permite desarrollar la formación y la experiencia de los representantes electos locales y regionales e incrementar la capacidad de los consejos locales y regionales en lo que se refiere a la aplicación de conceptos, principios democráticos y estrategias.

13 03 23   Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 546 740

1 500 000

1 500 000

2 000 000,00

453 260,49

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto desarrollar una estrategia exhaustiva que promueva en los terceros países los conocimientos y las experiencias obtenidas de la política regional de la Unión. Esta estrategia debería incluir la organización de eventos internacionales, actividades de información, creación de redes de interesados locales y regionales, desarrollo de proyectos conjuntos y de nuevas asociaciones regionales, e intercambio de buenas prácticas entre regiones. Mediante la promoción del modelo de la política de cohesión de la Unión como un éxito a través de numerosos diálogos regionales, la Unión se servirá de estas acciones para ejemplificar y difundir a escala mundial sus valores, principios fundamentales, estructuras organizativas y políticas. La cooperación con organizaciones internacionales activas en este terreno [Foro Global de Asociaciones de Regiones (FOGAR), y Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (UCLG)] seguirá siendo especialmente beneficiosa en este sentido.

13 03 24   Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 000 000

3 000 000

3 000 000

0,—

0,—

Comentarios

La microfinanza para las pequeñas empresas ha sido reconocida como tema de interés por el Consejo en varias ocasiones (2000 y marzo de 2003). El Consejo Europeo invitó, por primera vez, a los Estados miembros a que prestaran especial atención al microcrédito para fomentar la creación y el crecimiento de las pequeñas empresas. Asimismo, el microcrédito era uno de los objetivos de los instrumentos financieros del Programa plurianual europeo (MAP/2002-2006) adoptados en diciembre de 2001 por el Consejo, que dio una definición del microcrédito a nivel europeo: un préstamo inferior a 25 000 EUR.

El programa marco para la innovación y la competitividad (PIC), que está en vigor desde 2006, desarrolla asimismo la temática de los microcréditos, sobre todo mediante su segundo instrumento (mecanismo de garantías PYME). Este instrumento, gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), pretende animar a las instituciones financieras a desempeñar un papel más importante en la oferta de préstamos para importes limitados, que entrañan normalmente unos costes de gestión por unidad proporcionalmente más elevados para los prestatarios que no disponen de garantías suficientes. Aparte de las garantías o las contra garantías, los intermediarios financieros pueden beneficiarse de subvenciones con vistas a reducir los elevados gastos administrativos ligados al microcrédito.

Esta acción preparatoria pretende favorecer el desarrollo del microcrédito en Europa, en línea con los objetivos de crecimiento y empleo de la Estrategia Europa 2020 y las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) — Libro Blanco (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 392) y, en particular, con la necesidad de un plan de acción sobre el microcrédito.

La acción preparatoria tiene por objeto:

garantizar a medio plazo la autofinanciación de la actividad de microcrédito en Europa mediante el desarrollo de la capacidad de financiación de las instituciones de microfinanza, en especial las instituciones no bancarias. El proyecto podría ser gestionado por el FEI, institución financiera de la Unión especializada en la financiación de las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, y además gestor de los instrumentos financieros de la Unión,

favorecer la mejora de la sinergia entre los instrumentos financieros existentes y los que se ocupan de asuntos relacionados [PIC, Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas (Jeremie), FEDER, FED],

fomentar la inclusión social a través del espíritu empresarial y del crecimiento económico que se deriva del mismo. A este respecto, los beneficiarios de los fondos puestos a disposición para el acceso a la financiación podrían provenir del sector asociativo, en relación con las poblaciones desfavorecidas.

Los créditos propuestos tienen por objeto la puesta en práctica de la acción preparatoria adoptada en el ejercicio 2008. Se utilizarán en particular para la elaboración de un fondo de capital de puesta en marcha destinado a las instituciones no bancarias.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

13 03 26   Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

El proyecto piloto tiene por objeto apoyar la demolición y reconstrucción de edificios obsoletos y deteriorados en los barrios periféricos de las ciudades europeas, ensayando la introducción de criterios innovadores y avanzados de seguridad arquitectónica, ingeniería de calidad, sostenibilidad y eficiencia energética. Su principal objetivo es promover la integración social en los barrios periféricos mediante actuaciones de política de vivienda.

El proyecto serviría para financiar:

la selección de al menos cinco barrios periféricos de ensayo en ciudades europeas con gran densidad de población, en los que sea urgentemente necesario aplicar medidas de regeneración inmobiliaria,

la definición de requisitos de seguridad avanzados en función de cada contexto específico (por ejemplo, medidas antisísmicas) y de requisitos de calidad para la ingeniería y construcción de estructuras residenciales, incluido el diseño de espacios privados y comunes, la selección de materiales, soluciones técnicas, etc.,

la definición de objetivos de ahorro de energía y de combinación de fuentes de energía con un mayor uso de las fuentes renovables en los nuevos edificios de viviendas,

la selección de la combinación más efectiva de instrumentos financieros para promover la regeneración de las zonas urbanas deterioradas y la innovación en el sector de la construcción (fondos renovables, ayuda regional, bonificación de tasas fiscales, colaboración público-privada, etc.),

la definición de un conjunto de medidas para ofrecer alojamiento provisional alternativo a los habitantes de los emplazamientos de prueba y la participación de estos y de las comunidades locales en el proceso de replanificación,

la definición de un modelo de evaluación para supervisar y ponderar los resultados del proyecto,

el lanzamiento de programas de regeneración en las zonas de ensayo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

13 03 27   Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

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La finalidad de esta acción preparatoria es elaborar uno o varios modelos de asociación para las ciudades y las zonas rurales que las rodean con el fin de lograr una mejor colaboración entre los distintos actores que desarrollan y aplican iniciativas urbano-rurales comunes basadas en el planteamiento integrado. Este o estos modelos podrían emplearse en el próximo período de programación para los proyectos de desarrollo urbano-rural cofinanciados por la Unión.

En concreto, la acción preparatoria debe tratar de:

identificar los retos y potenciales comunes de las zonas urbanas y rurales,

revisar las asociaciones urbano-rurales existentes en los Estados miembros, determinar los ámbitos de cooperación y los actores locales y regionales implicados (públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, etc.),

determinar los ejemplos de buenas prácticas innovadoras de cooperación urbano-rural en las asociaciones existentes,

crear uno o varios modelos de asociación urbano-rural y elaborar una guía práctica para esta asociación, que podría emplearse en las directrices estratégicas de la Comisión en materia de cohesión para el próximo período de programación a partir de 2013.

La acción preparatoria debe tener lugar en los años 2011 y 2012.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

13 03 28   Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

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Esta acción preparatoria tiene por objeto seguir desarrollando una estrategia exhaustiva que promueva y divulgue en los terceros países los conocimientos y las experiencias obtenidas de la política regional de la Unión, sobre la base de la aplicación satisfactoria de un proyecto creado a iniciativa del Parlamento Europeo. Esta estrategia debería incluir la organización de eventos internacionales, actividades de información, la creación de redes de interesados locales y regionales, el desarrollo de proyectos conjuntos y de nuevas asociaciones regionales, y el intercambio de buenas prácticas entre regiones. Mediante la promoción del modelo de la política de cohesión de la Unión como un éxito a través de numerosos diálogos regionales, la Unión se servirá de estas acciones para ejemplificar y difundir a escala mundial sus valores, principios fundamentales, estructuras organizativas y políticas. La cooperación con organizaciones internacionales activas en este terreno (FOGAR, UCLG) seguirá siendo especialmente beneficiosa en este sentido.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

13 03 29   Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

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Fecha de inicio del proyecto: 1 de enero de 2011

Fecha de finalización del proyecto: 31 de diciembre de 2013

El Consejo Europeo de 19 de junio de 2009 pidió formalmente a la Comisión que presentara una estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio antes de que finalizara 2010. Esta estrategia se pondrá en marcha bajo la Presidencia húngara de la Unión Europea a principios de 2011 e irá acompañada de un plan de acción, que se desarrollará y actualizará permanentemente teniendo en cuenta las propuestas de los Estados miembros. El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea mejora la capacidad de la Unión para promover la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros. Esta acción preparatoria es necesaria para desarrollar la creación de las capacidades necesarias para conseguir un modelo de gobernanza adecuado con vistas a la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio.

La región del Danubio tiene una larga tradición en el establecimiento de redes y de cooperación en muchos ámbitos políticos. Esta estrategia y su plan de acción ofrecerán la oportunidad de pasar de las palabras a los hechos y lograr beneficios reales para la región en su conjunto. Existe la necesidad de una visión estratégica común que oriente el desarrollo territorial de la región del Danubio en el futuro. Está claro que nadie que actúe solo puede aplicar la gama de medidas necesarias para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades de la región. Una estrategia para la región del Danubio, consistente en acciones detalladas y en consonancia con una ayuda financiera adecuada, resulta esencial para desarrollar la región del Danubio y aprovechar plenamente las oportunidades que se abren a la región.

El Danubio une diez países europeos —Alemania, Austria, Eslovaquia, Hungría, Croacia, Serbia, Rumanía, Bulgaria, Moldova y Ucrania—, seis de los cuales son Estados miembros, y, en un contexto territorial más amplio, la región también incluye a la República Checa, Eslovenia, Bosnia y Herzegovina y Montenegro,

La región del Danubio es un importante punto donde se entrecruzan los programas de la Unión en materia de política de cohesión, los programas para los países cubiertos por la política europea de vecindad y los candidatos potenciales a la adhesión, y, por lo tanto, constituye una zona en la que pueden desarrollarse importantes sinergias entre las diferentes políticas de la Unión: cohesión, transporte, turismo, agricultura, pesca, desarrollo económico y social, energía, medio ambiente, ampliación y política de vecindad. La estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio se desarrollará en los ámbitos de cooperación siguientes: desarrollo y protección social, desarrollo económico sostenible, infraestructuras de transporte y energía, protección del medio ambiente, cultura y educación.

La Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio debe aplicarse mediante la utilización de todos los recursos financieros disponibles, tanto de la Unión Europea, de sus Estados miembros y de las instituciones financieras internacionales, como del capital privado. La atención debería centrarse en los medios perfeccionados, más eficientes y más eficaces para coordinar los distintos instrumentos financieros y las acciones específicas propuestas. Se espera que la estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio, gracias a una mejor cooperación entre los Estados miembros y los países ribereños del Danubio, potencie el desarrollo social y económico de la región. De este modo se crearán nuevas oportunidades para las empresas, se acelerará el desarrollo de un sistema de transporte intermodal, sostenible y más eficaz así como un turismo y un transporte sostenibles y se mejorará la calidad de vida de todos los ciudadanos que viven en la cuenca del Danubio, respetando plenamente el medio ambiente.

Esta acción preparatoria promoverá o creará, por tanto, un modelo de gobernanza que se aplicará en los ámbitos específicos de la región del Danubio.

Se pretende financiar actividades relativas a la definición del modelo de gobernanza que requieren el desarrollo y aplicación de la estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio. El modelo de gobernanza mejorará la cooperación entre todos los países y regiones participantes en el marco de proyectos insignia en los siguientes ámbitos:

uso del Danubio respetuoso con el medio ambiente por parte de la navegación interior, intermodalidad con otros modos de transporte a lo largo del Danubio mediante la mejora de todas las infraestructuras (dando prioridad a una mejora en el uso de la infraestructura existente) y mediante la creación de un sistema de transporte multimodal a lo largo de todo el río, un uso de la energía hidráulica a lo largo del Danubio respetuoso con el medio ambiente, preservación y mejora de la calidad de las aguas del Danubio con arreglo a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), requisitos de seguridad más estrictos para los buques,

turismo sostenible: ecoturismo, desarrollo de rutas para bicicletas a lo largo de casi la totalidad del Danubio, desarrollo del turismo cultural convencional de masas, turismo urbano y rural, turismo de negocios y turismo en crucero, turismo deportivo,

proyectos conjuntos (promoción y ejecución) con el fin de mejorar la cooperación en el ámbito de la energía, en especial de la eficiencia energética y los recursos energéticos renovables, a la luz de las posibilidades que ofrece la región en recursos bioenergéticos, y fomentar el uso de la biomasa y la energía solar, eólica e hidráulica,

promoción de una infraestructura de investigación adaptada a los puntos fuertes propios de cada región y de polos de excelencia específicos para la innovación y la comercialización de productos,

programa común de investigación y desarrollo en y para la región del Danubio destinado a apoyar la innovación y el desarrollo científicos, garantizando la cooperación entre los Estados del Danubio en los ámbitos de la investigación medioambiental, la pesca, la agricultura, las infraestructuras (incluido el ámbito de la energía), el transporte, la formación y la movilidad de los investigadores y los aspectos socioeconómicos,

programas de intercambio universitarios en la región y redes de universidades con el fin de promover centros de excelencia capaces de competir a nivel internacional y fortalecer la identidad del Danubio a través de la formación y la mejora de la gobernanza; formación permanente,

garantía de la seguridad en la región.

Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — No solo una estrategia

Debe haber acciones concretas y visibles para superar los retos a los que se enfrenta la región. En su Plan de Acción, la Comisión debe insistir en que los Estados miembros y otros interesados asuman su responsabilidad como socios principales para ámbitos prioritarios específicos y proyectos insignia, por ejemplo desarrollando una gobernanza integrada y específica acorde con el planteamiento común e integrado de la estrategia de la Unión Europea para el Danubio adoptado por la Comisión el 8 de diciembre de 2010.

La Comisión podría dar respuesta a la necesidad de un organismo/planteamiento independiente y multisectorial que pueda garantizar la necesaria coordinación, supervisión y seguimiento del Plan de Acción, así como, cuando proceda, una actualización regular del plan y de la estrategia. En esta ocasión, la Comisión no propone más financiación ni otros recursos. Sin embargo, algunas de las acciones y proyectos específicos necesitarán apoyo financiero. Una fuente fundamental está constituida por los Fondos Estructurales disponibles en la región y la mayoría de los programas ya contemplan acciones previstas en la estrategia. Las autoridades de programación pueden revisar los criterios de asignación y facilitar la selección de proyectos que se ajusten a la estrategia. Además, los Estados miembros estudiarán los proyectos y acciones de financiación que se ajusten a las prioridades de la estrategia con cargo a sus propios recursos. El Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras internacionales y regionales también podrían contribuir.

Para garantizar la coherencia y la eficacia se deben redoblar los esfuerzos en el marco del Plan de Acción en estrecha coordinación con las acciones que se están desarrollando (en especial, las nuevas normas), también a escala de la Unión.

La actual crisis económica supone un clima menos favorable para la inversión, que afecta de modo generalizado tanto al sector público como al privado. Por ello es aún más crucial que la Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio permita a los interlocutores de la región adoptar una perspectiva más amplia, teniendo en cuenta que, cuando la crisis haya terminado, las regiones más preparadas serán las que estén mejor equipadas para aprovechar las nuevas oportunidades e innovaciones.

El Parlamento Europeo tiene el derecho de proponer acciones preparatorias y proyectos pilotos. La actual propuesta de acción preparatoria tendría una duración de tres años, desde enero de 2011 a diciembre de 2013 y se le asignarían 1 500 000 EUR anuales.

Los anteriores proyectos requerirán mucho tiempo para efectuar los preparativos con los Estados miembros y las autoridades de terceros países de que se trata. Los primeros desembolsos se producirán en 2011.

Con arreglo al marco jurídico vigente, esta propuesta cumple los objetivos de la enmienda, presentado soluciones para una cooperación sostenible entre Estados miembros de la UE y otros países ribereños. Sienta las bases para el desarrollo de la estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio y la integra en la política global de la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

13 03 30   Proyecto Piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

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Los fondos se utilizarán para organizar o desarrollar:

programas de formación y seminarios para los jóvenes al objeto de destacar la identidad regional común de las naciones situadas en la macrorregión del Danubio; estos programas harán hincapié en la educación cívica y en las oportunidades de intercambio cultural que contribuyan a crear una dimensión de coexistencia europea progresiva, sostenible y orientada al futuro,

una plataforma común que dé acceso a las competencias regionales,

la mejora y el desarrollo de nuevas soluciones para la gestión de las competencias y de la información sobre los proyectos, así como para la creación de redes.

El proyecto piloto promoverá la estabilidad social y económica de las regiones interesadas, incluirá acciones de fomento de la cohesión entre las diferentes comunidades y destacará el valor añadido de la cooperación transnacional. Creará una base sostenible para una plataforma común que dé acceso a las competencias regionales y a una mayor cooperación regional y permitirá asimismo aprovechar la experiencia de una estrategia macrorregional.

La región candidata será la macrorregión del Danubio y los países vecinos, en consonancia con la política europea de vecindad. Para poder optar a la financiación, los programas deberán incluir participantes de como mínimo tres Estados miembros de la región.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

13 03 31   Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

p.m.

 

 

 

 

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Este crédito se destina a garantizar:

una buena circulación de la información por medio de boletines (también en línea), informes y conferencias, y específicamente un foro anual,

la organización de eventos in situ para familiarizar a todas las regiones europeas interesadas con la estrategia del Mar Báltico y los principios de las macrorregiones,

el éxito en la gobernanza de la estrategia mediante el sistema descentralizado que se ha establecido y, en particular, el funcionamiento del sistema de coordinadores de áreas prioritarias y de responsables de proyectos insignia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1)

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

CAPÍTULO 13 04 —   FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

1.2

p.m.

1 377 495 593

p.m.

2 500 000 000

1 892 484,50

2 777 137 825,92

13 04 02

Fondo de Cohesión

1.2

11 073 646 193

6 247 800 000

10 185 294 880

4 350 000 000

9 287 121 769,15

4 302 640 240,05

 

Capítulo 13 04 — Total

 

11 073 646 193

7 625 295 593

10 185 294 880

6 850 000 000

9 289 014 253,65

7 079 778 065,97

Comentarios

El anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

13 04 01   Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 377 495 593

p.m.

2 500 000 000

1 892 484,50

2 777 137 825,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión pendientes de liquidación anteriores a 2000 y la finalización del período de programación 2000-2006.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios para preparar el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 792/93 del Consejo, de 30 de marzo de 1993, por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 79 de 1.4.1993, p. 74).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

13 04 02   Fondo de Cohesión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 073 646 193

6 247 800 000

10 185 294 880

4 350 000 000

9 287 121 769,15

4 302 640 240,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión en el período de programación 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios para preparar el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 792/93 del Consejo, de 30 de marzo de 1993, por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 79 de 1.4.1993, p. 74).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 177.

CAPÍTULO 13 05 —   INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

13 05 01 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

4

p.m.

329 949 308

p.m.

390 000 000

1 147 590,—

452 991 761,22

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

p.m.

170 000 000

0,—

82 739 572,89

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

p.m.

329 949 308

p.m.

560 000 000

1 147 590,—

535 731 334,11

13 05 02

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

4

390 900 000

85 696 110

324 300 000

30 000 000

253 200 000,—

169 494 694,80

13 05 03

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

1.2

51 615 763

13 000 000

50 603 690

6 100 000

47 570 096,—

0,—

13 05 03 02

Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

4

36 014 241

9 759 835

35 308 079

4 100 000

34 615 765,—

0,—

 

Artículo 13 05 03 — Subtotal

 

87 630 004

22 759 835

85 911 769

10 200 000

82 185 861,—

0,—

 

Capítulo 13 05 — Total

 

478 530 004

438 405 253

410 211 769

600 200 000

336 533 451,—

705 226 028,91

13 05 01   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

Comentarios

El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) se creó para ayudar a los países candidatos de Europa Central y Oriental a la adhesión a la Unión. El ISPA se utilizó para ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo de la Unión en los sectores de medio ambiente y de transporte.

13 05 01 01   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

329 949 308

p.m.

390 000 000

1 147 590,00

452 991 761,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos de Europa Central y Oriental.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

13 05 01 02   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

170 000 000

0,—

82 739 572,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos que se convirtieron en Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

13 05 02   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

390 900 000

85 696 110

324 300 000

30 000 000

253 200 000,00

169 494 694,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia de la Unión a los países candidatos cubiertos por el IPA a fin de que vayan ajustándose a las normas y políticas de la Unión, incluido, en su caso, el acervo de la Unión, con miras a su adhesión.

El capítulo de desarrollo regional ayudará a los países en el desarrollo de políticas y en la preparación para aplicar y administrar la política de cohesión de la Unión, en particular a prepararse para los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01   Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

51 615 763

13 000 000

50 603 690

6 100 000

47 570 096,00

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos de cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los Estados miembros.

Este crédito también se destina a apoyar y promover el turismo respetuoso del medio ambiente mediante la cofinanciación de las redes transfronterizas de itinerarios ciclistas, como «EuroVelo» y la «Ruta del Telón de Acero».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03 02   Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

36 014 241

9 759 835

35 308 079

4 100 000

34 615 765,00

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) a proyectos de cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los países candidatos y precandidatos.

Este crédito se destina también a financiar la contribución del IPA para la participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en los distintos programas de cooperación transnacional e interregional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 13 06 —   FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

3.2

p.m.

p.m.

79 914 040

79 914 040

622 539 146,—

622 539 146,—

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 13 06 — Total

 

p.m.

p.m.

79 914 040

79 914 040

622 539 146,—

622 539 146,—

13 06 01   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

79 914 040

79 914 040

622 539 146,00

622 539 146,00

Comentarios

Este artículo tiene por objeto consignar los créditos resultantes de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofes naturales en los Estados miembros.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

13 06 02   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de desastres naturales en países que están negociando su adhesión a la Unión.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL

CONTROL RELATIVO A LA POLÍTICA DE COHESIÓN EN MATERIA DE PREADHESIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL

TÍTULO 14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

56 129 539

56 129 539

56 242 164

56 242 164

56 043 092,10

56 043 092,10

Reservas (40 01 40)

32 492

32 492

118 737

118 737

 

 

 

56 162 031

56 162 031

56 360 901

56 360 901

56 043 092,10

56 043 092,10

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

3 000 000

2 380 447

2 500 000

2 500 000

2 980 836,24

1 933 695,04

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

2 300 000

1 237 833

2 000 000

2 000 000

1 700 000,—

1 899 085,90

14 04

POLÍTICA ADUANERA

53 000 000

35 801 930

50 318 000

30 000 000

43 413 177,63

39 307 008,01

14 05

POLÍTICA FISCAL

27 800 000

19 234 016

24 000 000

16 300 000

22 038 660,26

22 226 403,06

 

Título 14 — Total

142 229 539

114 783 765

135 060 164

107 042 164

126 175 766,23

121 409 284,11

Reservas (40 01 40)

32 492

32 492

118 737

118 737

 

 

 

142 262 031

114 816 257

135 178 901

107 160 901

126 175 766,23

121 409 284,11

CAPÍTULO 14 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

5

42 750 359

42 304 682

41 836 919,01

Reservas (40 01 40)

 

32 492

118 737

 

 

 

42 782 851

42 423 419

41 836 919,01

14 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01

Personal externo

5

5 853 335

5 782 612

6 074 250,26

14 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 176 150

3 829 199

3 640 255,33

 

Artículo 14 01 02 — Subtotal

 

9 029 485

9 611 811

9 714 505,59

14 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de fiscalidad y unión aduanera

5

3 097 695

3 093 671

3 284 667,50

14 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

1.1

120 000

100 000

75 000,—

14 01 04 02

Aduana 2013 y Fiscalis 2013 — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 132 000

1 132 000

1 132 000,—

 

Artículo 14 01 04 — Subtotal

 

1 252 000

1 232 000

1 207 000,—

 

Capítulo 14 01 — Total

 

56 129 539

56 242 164

56 043 092,10

Reservas (40 01 40)

 

32 492

118 737

 

 

 

56 162 031

56 360 901

56 043 092,10

14 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

14 01 01

42 750 359

42 304 682

41 836 919,01

Reservas (40 01 40)

32 492

118 737

 

Total

42 782 851

42 423 419

41 836 919,01

14 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 853 335

5 782 612

6 074 250,26

14 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 176 150

3 829 199

3 640 255,33

14 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 097 695

3 093 671

3 284 667,50

14 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01   Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

120 000

100 000

75 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 14 02 01.

14 01 04 02   Aduana 2013 y Fiscalis 2013 — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 132 000

1 132 000

1 132 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 14 04 02 y 14 05 03.

CAPÍTULO 14 02 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

3 000 000

2 380 447

2 500 000

2 500 000

2 980 836,24

1 933 695,04

 

Capítulo 14 02 — Total

 

3 000 000

2 380 447

2 500 000

2 500 000

2 980 836,24

1 933 695,04

14 02 01   Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

2 380 447

2 500 000

2 500 000

2 980 836,24

1 933 695,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo.

Constituye un apoyo a la política aduanera y a la política fiscal de la Unión e incluye acciones que no pueden ser financiadas por los programas Aduana 2013 y Fiscalis 2013.

En el ámbito de la fiscalidad y de las aduanas, este crédito financiará principalmente:

los gastos de consultas, estudios, análisis y evaluaciones de impacto,

actividades de clasificación aduanera y la adquisición de datos,

inversiones en programas informáticos,

la producción y el desarrollo de publicidad y materiales de sensibilización y formación.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 14 03 —   ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

14 03 01

Cooperación aduanera y asistencia internacional — Finalización de programas anteriores

4

p.m.

0,—

199 085,90

14 03 03

Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

4

1 300 000

1 237 833

2 000 000

2 000 000

1 700 000,—

1 700 000,—

14 03 04

Buena gobernanza en el ámbito fiscal

4

1 000 000

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 14 03 — Total

 

2 300 000

1 237 833

2 000 000

2 000 000

1 700 000,—

1 899 085,90

14 03 01   Cooperación aduanera y asistencia internacional — Finalización de programas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

199 085,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la finalización de los compromisos pendientes de liquidación de los programas Aduana 2002 y Aduana 2007.

Entre las acciones financiadas figuran conferencias y seminarios, asistencia técnica y apoyo informático para coordinar las acciones de formación y de asistencia técnica y cooperación llevadas a cabo por la Comunidad y los Estados miembros con las administraciones de terceros países, a fin de garantizar la coherencia de las acciones comunitarias, tanto externas como internas.

Los gastos de funcionamiento abarcan acciones de formación, asistencia técnica y cooperación destinadas a:

los países candidatos a fin de que puedan ajustarse a la normativa aduanera comunitaria en el marco del proceso de ampliación; en este ámbito, el crédito se destina a financiar los gastos de asistencia, de las comprobaciones de la conformidad y de interconexión de los sistemas nacionales con los sistemas comunitarios,

terceros países a fin de ayudarles a que modernicen su administración.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, con el fin de que la Comunidad pueda convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

La base jurídica de las acciones de asistencia técnica se halla en los distintos acuerdos de cooperación, libre comercio, unión aduanera y asociación celebrados por la Comunidad con numerosos países terceros, en especial con los países candidatos a la adhesión.

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

14 03 03   Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 300 000

1 237 833

2 000 000

2 000 000

1 700 000,00

1 700 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Unión a:

la Organización Mundial de Aduanas (OMA),

el Diálogo Fiscal Internacional (DFI).

Bases jurídicas

Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (DO L 274 de 18.10.2007, p. 11).

Actos de referencia

Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la participación de la Comunidad en los trabajos del Diálogo Fiscal Internacional.

14 03 04   Buena gobernanza en el ámbito fiscal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, consultas, seminarios, sesiones de formación, conferencias, gastos de asesoramiento técnico y asistencia administrativa, reuniones de expertos, información y publicaciones vinculados directamente con la promoción de la buena gobernanza en cuestiones fiscales.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 14 04 —   POLÍTICA ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 04

POLÍTICA ADUANERA

14 04 01

Finalización de programas aduaneros anteriores

1.1

p.m.

1 000 000

0,—

10 532 675,72

14 04 02

Aduana 2013

1.1

53 000 000

35 801 930

50 318 000

29 000 000

43 413 177,63

28 774 332,29

 

Capítulo 14 04 — Total

 

53 000 000

35 801 930

50 318 000

30 000 000

43 413 177,63

39 307 008,01

14 04 01   Finalización de programas aduaneros anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

0,—

10 532 675,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa concerniente a la aduana comunitaria y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, así como otras acciones.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos de viaje y estancia de los representantes de los países participantes en los seminarios y talleres, el intercambio de funcionarios, acciones de formación y de seguimiento y de análisis comparativo,

los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

en su caso, los gastos de adquisición y desarrollo del material adecuado para las acciones de formación,

los gastos de mantenimiento, evolución y funcionamiento corriente de los sistemas de comunicación e intercambio de información actuales, los gastos de funcionamiento de la red y los gastos de funcionamiento corriente de los elementos comunitarios instalados en los locales de la Comisión (o del subcontratante designado). Los sistemas y redes son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en la medida necesaria para contribuir al funcionamiento de los sistemas aquí mencionados, el sistema de difusión de datos (DDS), el nuevo sistema de tránsito informatizado (NSTI/NCTS), el sistema de información sobre el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema informático para la transferencia de sellos de origen y la transmisión de sellos de tránsito (TCO/TCT), el Inventario Aduanero Europeo de sustancias Químicas (IAESQ), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (RTCE/EBTI), el sistema de gestión de la vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de gestión de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo, el sistema «Unit Values», el sistema de información «Suspensions» y las medidas relacionadas con la informatización de las aduanas (aduana electrónica y modernización de las aduanas),

respecto de los nuevos sistemas de comunicación y de intercambio de información, establecidos con arreglo al procedimiento de gestión definido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE: los gastos de concepción, instalación, correcto funcionamiento y evolución principalmente del material, programas informáticos y conexiones de la red, los cuales deben ser comunes a todos los Estados miembros para garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas,

los gastos de asistencia de los usuarios y los de mantenimiento, funcionamiento y desarrollo del sistema de información contra el fraude (AFIS),

los gastos relacionados con otras acciones que puedan ser necesarios para cumplir los objetivos del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

14 04 02   Aduana 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

53 000 000

35 801 930

50 318 000

29 000 000

43 413 177,63

28 774 332,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), incluidos los costes de comunicación relacionados con el sistema de información antifraude (AFIS); el sistema de tránsito informatizado (CTS/STI); los sistemas arancelarios, en particular el sistema de difusión de datos (DDS), la nomenclatura combinada (NC), el sistema de información sobre el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (EBTI), el sistema de vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de información Suspensions, el sistema de gestión de muestras (SMS), el sistema de información de regímenes de perfeccionamiento (ISPP), el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) y el sistema de exportadores registrados (REX); el sistema para incrementar la seguridad definido en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1), incluido el sistema de la Unión de gestión del riesgo, el sistema de control de las exportaciones, el sistema de control de las importaciones y el sistema relativo a los operadores económicos autorizados; cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con las aduanas, y, en concreto, los sistemas aduaneros electrónicos, establecidos en virtud de la legislación de la Unión y previstos en el programa de trabajo,

gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de actividades de evaluación comparativa, visitas de trabajo, seminarios, talleres y actividades de grupos directores, de formación y de seguimiento,

los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 14 05 —   POLÍTICA FISCAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 05

POLÍTICA FISCAL

14 05 01

Finalización de programas Fiscalis anteriores

1.1

p.m.

500 000

0,—

2 869 472,78

14 05 02

Informatización de los impuestos especiales (EMCS)

1.1

190 436

500 000

0,—

4 227 626,32

14 05 03

Fiscalis 2013

1.1

27 800 000

19 043 580

24 000 000

15 300 000

22 038 660,26

15 129 303,96

 

Capítulo 14 05 — Total

 

27 800 000

19 234 016

24 000 000

16 300 000

22 038 660,26

22 226 403,06

14 05 01   Finalización de programas Fiscalis anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

0,—

2 869 472,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la puesta en marcha del programa para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales del mercado interior (Fiscalis 2007) y, más especialmente, la financiación de los sistemas de comunicación e intercambio de información, de acciones comunes y de cualquier otra actividad que en su caso, sea decidida conforme al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos necesarios para mantener la operatividad de los sistemas actuales, en concreto el FITS (sistema de información del programa Fiscalis), que se compone del VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA), el SIPA (sistema de información previa de los impuestos indirectos) y el sistema de cuadros sobre los derechos correspondientes a los impuestos indirectos, y la CCN/CSI (red común de comunicación/interfaz común de sistemas), gastos consistentes, principalmente, en los gastos de mantenimiento, evolución y funcionamiento corriente de estos sistemas y de funcionamiento de la red,

los gastos de desarrollo, adquisición, instalación, funcionamiento y evolución de los nuevos sistemas proyectados, incluido VMA (sistema de verificación de movimiento de los impuestos especiales), el comercio electrónico y la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331 de 27.12.1979, p. 11) (octava Directiva IVA): principalmente el material, los programas informáticos y las redes, que deben ser comunes a todos los Estados miembros para garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas,

los gastos de estudios de viabilidad de los nuevos sistemas proyectados en materia de fiscalidad directa,

los gastos de viaje y de estancia de los funcionarios de los Estados miembros encargados de la fiscalidad indirecta, ocasionados por su participación en intercambios, seminarios o controles multilaterales fuera de sus respectivos países,

los gastos de viaje y de estancia y, en su caso, la adquisición y el desarrollo de los materiales adecuados para las iniciativas de formación,

los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

los gastos de otras actividades que sean aprobados conforme al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (DO L 341 de 17.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 218/92 (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).

14 05 02   Informatización de los impuestos especiales (EMCS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

190 436

500 000

0,—

4 227 626,32

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la informatización de los impuestos especiales y engloba principalmente:

desarrollo, asistencia y ensayo del sistema, gestión y control de calidad de los productos desarrollados e instalados, coordinación, equipo informático incluido en la definición de los componentes de la Unión del sistema y especificaciones funcionales y técnicas del mismo,

la preparación de acciones de información y formación,

el plan de seguridad del sistema.

Bases jurídicas

Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

14 05 03   Fiscalis 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 800 000

19 043 580

24 000 000

15 300 000

22 038 660,26

15 129 303,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

el coste de la adquisición, el desarrollo, la instalación, el mantenimiento y el funcionamiento diario de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son: red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES); sistemas relativos a los impuestos especiales; Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS); cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con la fiscalidad establecido en virtud de la legislación de la Unión y previsto en el programa de trabajo,

los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de los controles multilaterales, las visitas de trabajo, los seminarios y los grupos de proyecto,

los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).

Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

126 032 266

126 032 266

124 918 842

124 918 842

122 530 064,75

122 530 064,75

Reservas (40 01 40)

38 857

38 857

143 552

143 552

 

 

 

126 071 123

126 071 123

125 062 394

125 062 394

122 530 064,75

122 530 064,75

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

1 234 987 000

1 104 727 525

1 152 378 500

1 115 302 000

1 214 205 724,17

1 156 152 391,69

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

166 157 000

151 390 000

156 314 500

138 280 000

174 277 962,70

155 904 019,26

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

136 108 000

128 140 000

136 906 000

135 910 000

151 322 729,10

145 742 077,04

15 07

PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

765 407 000

486 111 289

534 190 000

284 000 000

543 908 037,98

412 891 191,68

 

Título 15 — Total

2 428 691 266

1 996 401 080

2 104 707 842

1 798 410 842

2 206 244 518,70

1 993 219 744,42

Reservas (40 01 40)

38 857

38 857

143 552

143 552

 

 

 

2 428 730 123

1 996 439 937

2 104 851 394

1 798 554 394

2 206 244 518,70

1 993 219 744,42

CAPÍTULO 15 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

5

51 125 145

51 145 885

47 450 919,85

Reservas (40 01 40)

 

38 857

143 552

 

 

 

51 164 002

51 289 437

47 450 919,85

15 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01

Personal externo

5

3 901 014

3 818 280

4 367 833,94

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 486 448

5 417 963

5 305 291,25

 

Artículo 15 01 02 — Subtotal

 

8 387 462

9 236 243

9 673 125,19

15 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de educación y cultura

5

3 704 533

3 740 214

3 723 913,27

15 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 01 04 14

Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

1.1

996 000

770 000

1 326 663,83

15 01 04 17

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional — Gastos de gestión administrativa

4

80 000

65 000

114 983,19

15 01 04 22

Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

1.1

9 000 000

8 843 000

9 371 660,71

15 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 1a

1.1

21 444 000

21 199 000

22 404 636,—

15 01 04 31

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 3b

3.2

15 644 000

15 839 500

16 100 718,—

15 01 04 32

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la rúbrica 4

4

600 000

597 000

600 735,—

15 01 04 44

Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

3.2

550 000

529 000

676 112,63

15 01 04 55

«La juventud en acción» — Gastos de gestión administrativa

3.2

780 000

780 000

986 063,21

15 01 04 60

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

3.2

725 000

400 000

448 504,67

15 01 04 68

MEDIA MUNDUS — Gastos de gestión administrativa

3.2

175 000

 

 

 

Artículo 15 01 04 — Subtotal

 

49 994 000

49 022 500

52 030 077,24

15 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de educación y cultura

15 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

1 952 000

1 464 000

 

15 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

700 000

300 000

 

15 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

348 000

248 000

 

 

Artículo 15 01 05 — Subtotal

 

3 000 000

2 012 000

 

15 01 60

Adquisición de material informativo

15 01 60 01

Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

5

2 734 000

2 720 000

2 748 943,20

 

Artículo 15 01 60 — Subtotal

 

2 734 000

2 720 000

2 748 943,20

15 01 61

Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

7 087 126

7 042 000

6 903 086,—

 

Capítulo 15 01 — Total

 

126 032 266

124 918 842

122 530 064,75

Reservas (40 01 40)

 

38 857

143 552

 

 

 

126 071 123

125 062 394

122 530 064,75

15 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 01 01

51 125 145

51 145 885

47 450 919,85

Reservas (40 01 40)

38 857

143 552

 

Total

51 164 002

51 289 437

47 450 919,85

15 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 901 014

3 818 280

4 367 833,94

15 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 486 448

5 417 963

5 305 291,25

15 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de educación y cultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 704 533

3 740 214

3 723 913,27

15 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 01 04 14   Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

996 000

770 000

1 326 663,83

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 02.

15 01 04 17   Cooperación con terceros países en educación y formación profesional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

80 000

65 000

114 983,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la consecución del objetivo del programa o de medidas financiadas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 03.

15 01 04 22   Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 000 000

8 843 000

9 371 660,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 22.

15 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 1a

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

21 444 000

21 199 000

22 404 636,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, dada su participación en la gestión de los programas de la rúbrica 1a del marco financiero 2007-2013.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los efectivos de la Agencia figuran en la parte titulada «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci» (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates» (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 9).

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

15 01 04 31   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 3b

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 644 000

15 839 500

16 100 718,00

Comentarios

Antiguas partidas 09 01 04 30 y 15 01 04 31 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, dada su participación en la gestión de los programas de la subrúbrica 3b del marco financiero 2007-2013.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los efectivos de la Agencia figuran en la parte titulada «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II — Desarrollo y distribución) (1996-2000) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 25).

Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II — Formación) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 33).

Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1).

Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1).

Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82).

Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (DO L 138 de 30.4.2004, p. 24).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

15 01 04 32   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la rúbrica 4

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

600 000

597 000

600 735,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento en los que la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural haya incurrido a causa de su participación en la gestión de programas de la rúbrica 4 del marco financiero 2007-2013.

Los efectivos de la Agencia figuran en la parte titulada «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Decisión 2001/196/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 71 de 13.3.2001, p. 7).

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (DO L 71 de 13.3.2001, p. 15).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

15 01 04 44   Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

550 000

529 000

676 112,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 04 44.

15 01 04 55   «La juventud en acción» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

780 000

780 000

986 063,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 05 55.

15 01 04 60   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

725 000

400 000

448 504,67

Comentarios

Antigua partida 09 01 04 05

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 15 04 66 01.

15 01 04 68   MEDIA MUNDUS — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

175 000

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para gastos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el nuevo artículo 15 04 68.

15 01 05   Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de educación y cultura

15 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 952 000

1 464 000

 

Comentarios

Antigua partida 08 01 05 01 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

15 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

700 000

300 000

 

Comentarios

Antigua partida 08 01 05 02 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

15 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

348 000

248 000

 

Comentarios

Antigua partida 08 01 05 03 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

15 01 60   Adquisición de material informativo

15 01 60 01   Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 734 000

2 720 000

2 748 943,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y otras publicaciones, la actualización de los volúmenes existentes,

los gastos de encuadernación y otros que son necesarios para la conservación de los libros y demás publicaciones,

los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas,

y otras publicaciones especializadas, en soporte impreso o electrónico.

Con cargo a este crédito no se financiarán los gastos:

de las sedes del Centro Común de Investigación, que se imputarán a los artículos 01 05 de los títulos correspondientes,

de las Representaciones de la Comisión en la Unión, que se imputarán a la partida 16 01 03 03,

de la misma naturaleza efectuados fuera de la Unión, los cuales se imputarán a las partidas 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento Financiero se estima en 66 000 EUR al año.

15 01 61   Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 087 126

7 042 000

6 903 086,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los períodos de prácticas administrativas para titulados universitarios y tiene como finalidad ofrecerles una visión general de los objetivos y los retos de la Unión, una visión más cercana del funcionamiento de sus instituciones y una oportunidad para ampliar sus conocimientos mediante una experiencia de trabajo en los servicios de la Comisión.

Este crédito cubre la concesión de becas y otros gastos relacionados con estas (complemento para personas a cargo o para las personas en prácticas o personas con discapacidad; seguros de accidente, de enfermedad, etc.; reembolso de los gastos de viaje efectuados durante el período de prácticas, especialmente al inicio y al final del mismo; costes de organización de actos relativos al programa de prácticas, como visitas y gastos de acogida y recepción). Cubre asimismo los gastos de evaluación, a fin de optimizar el programa de prácticas, y de las campañas de comunicación e información.

La selección de los becarios se basa en criterios objetivos y transparentes y refleja un reparto geográfico equilibrado.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento Financiero se estima en 610 000 EUR al semestre.

CAPÍTULO 15 02 —   APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

15 02 02

Erasmus Mundus

1.1

96 540 000

85 696 110

94 163 000

78 800 000

75 523 024,30

75 894 879,18

15 02 03

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

4

9 000 000

4 760 895

8 000 000

5 200 000

7 598 369,96

3 569 763,76

15 02 09

Finalización de programas anteriores de educación y formación

1.1

761 743

13 000 000

0,—

18 066 270,59

15 02 11

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

15 02 11 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

1.1

6 200 000

5 903 510

4 500 000

4 500 000

2 900 048,66

2 322 968,99

15 02 11 02

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

1.1

56 600 000

42 790 924

25 700 000

21 400 000

3 000 000,—

0,—

 

Artículo 15 02 11 — Subtotal

 

62 800 000

48 694 434

30 200 000

25 900 000

5 900 048,66

2 322 968,99

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

1.1

1 027 655 000

927 422 343

982 313 500

953 200 000

1 087 476 158,25

1 018 078 157,10

15 02 23

Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

1.1

300 000

300 000

996 123,—

1 050 356,02

15 02 25

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

12 850 000

12 850 000

12 265 000

12 265 000

12 057 000,—

11 965 191,50

15 02 25 02

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución al título 3

1.1

2 892 000

2 892 000

4 655 000

4 655 000

4 783 000,—

4 745 808,50

 

Artículo 15 02 25 — Subtotal

 

15 742 000

15 742 000

16 920 000

16 920 000

16 840 000,—

16 711 000,—

15 02 27

Fundación Europea de Formación

15 02 27 01

Fundación Europea de Formación — Contribución a los títulos 1 y 2

4

14 328 000

14 328 000

15 000 000

15 000 000

15 569 000,—

14 729 126,42

15 02 27 02

Fundación Europea de Formación — Contribución al título 3

4

6 022 000

5 522 000

3 282 000

3 282 000

4 303 000,—

4 070 873,58

 

Artículo 15 02 27 — Subtotal

 

20 350 000

19 850 000

18 282 000

18 282 000

19 872 000,—

18 800 000,—

15 02 29

Proyecto piloto — Cooperación entre centros tecnológicos europeos

1.1

p.m.

1 200 000

0,—

1 472 855,35

15 02 30

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

186 140,70

15 02 31

Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

1.1

2 900 000

1 500 000

1 500 000

1 500 000

 

 

15 02 32

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 15 02 — Total

 

1 234 987 000

1 104 727 525

1 152 378 500

1 115 302 000

1 214 205 724,17

1 156 152 391,69

15 02 02   Erasmus Mundus

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

96 540 000

85 696 110

94 163 000

78 800 000

75 523 024,30

75 894 879,18

Comentarios

Antigua partida 15 02 02 05

Este crédito se destina a financiar los gastos del programa Erasmus Mundus II (2009-2013) y de la finalización de las acciones emprendidas durante el anterior programa Erasmus Mundus (2004-2008). Los objetivos del programa Erasmus Mundus II son:

promover una cooperación estructurada entre instituciones de enseñanza superior y personal universitario de Europa y terceros países con vistas a la creación de polos de excelencia y a la formación de recursos humanos altamente cualificados,

contribuir al enriquecimiento mutuo de las sociedades creando un contingente de hombres y mujeres cualificados, de mentalidad abierta y con experiencia internacional merced al fomento de la movilidad de los mejores estudiantes y académicos de terceros países, para que adquieran cualificaciones o experiencia en la Unión, y de los estudiantes y académicos europeos de más talento para que hagan lo mismo en terceros países,

contribuir al desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de enseñanza superior de los terceros países incrementando la movilidad entre estos y la Unión,

facilitar el acceso a la enseñanza superior europea y reforzar su prestigio y su visibilidad en el mundo, así como su capacidad para atraer a nacionales de terceros países.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

15 02 03   Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

4 760 895

8 000 000

5 200 000

7 598 369,96

3 569 763,76

Comentarios

Sobre la base de los acuerdos de cooperación entre la Unión/Comunidad y los Estados Unidos de América y Canadá, este crédito se destina a financiar, en particular:

estudios comparativos sobre las políticas educativas respectivas, las cualificaciones y las capacidades,

el establecimiento de programas de intercambio para estudiantes, alumnos, profesores y administradores,

la promoción de la cooperación entre las instituciones,

la ayuda al establecimiento de relaciones entre los sectores industriales pertinentes y las universidades,

la promoción de la cooperación con el sector privado en el desarrollo y la ampliación de los programas,

el desarrollo del diálogo sobre las políticas, medidas complementarias y una rápida difusión de los resultados.

Aumento de las ayudas a los estudiantes europeos para estudiar en los Estados Unidos y Canadá, en particular en las Universidades.

Bases jurídicas

Decisión 2001/196/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 71 de 13.3.2001, p. 7).

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (DO L 71 de 13.3.2001, p. 15).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

15 02 09   Finalización de programas anteriores de educación y formación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

761 743

13 000 000

0,—

18 066 270,59

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

integración europea en las universidades,

Colegio de Europa,

Instituto Universitario Europeo de Florencia,

Academia Europea de Derecho (Tréveris),

Instituto Europeo de Administración Pública (Maastricht),

Centro de Estudios e Investigación,

Centro Internacional de Formación Europea,

Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales,

refuerzo de las acciones comunitarias en el ámbito de la educación,

Sócrates,

Connect,

eLearning,

promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje,

Leonardo da Vinci.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci» (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates» (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1).

Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 9).

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).

15 02 11   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

15 02 11 01   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 200 000

5 903 510

4 500 000

4 500 000

2 900 048,66

2 322 968,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos (títulos 1 y 2) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).

El IET debe informar a la autoridad presupuestaria de las transferencias de créditos entre gastos operativos y administrativos. La Comisión se compromete a notificar a la autoridad presupuestaria las transferencias entre los créditos operativos y administrativos si se lo pide el EIT.

Los efectivos del EIT figuran en la parte titulada «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

15 02 11 02   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

56 600 000

42 790 924

25 700 000

21 400 000

3 000 000,00

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del EIT relacionados con el programa de trabajo (título 3), lo que incluye las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) designadas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

15 02 22   Programa de aprendizaje permanente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 027 655 000

927 422 343

982 313 500

953 200 000

1 087 476 158,25

1 018 078 157,10

Comentarios

De conformidad con la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, este crédito se dirige a financiar los siguientes programas específicos y acciones horizontales:

Comenius: actividades de educación general de interés para las escuelas hasta el fin del segundo ciclo de la enseñanza secundaria,

Erasmus: actividades educativas y de perfeccionamiento en la enseñanza superior, aumento del número de becas y su financiación en el marco de los programas Erasmus,

Leonardo da Vinci: todos los aspectos de la educación y la formación profesionales,

Grundtvig: educación de adultos,

un programa transversal: incorpora cuatro actividades clave a fin de tratar las cuestiones políticas, establecer disposiciones específicas sobre el aprendizaje de lenguas y las actividades relativas a las tecnologías de la información y la comunicación cuando no estén integradas en los programas concretos, y mejorar la difusión.

En todos los programas sectoriales citados pueden atenderse las necesidades educativas especiales de las personas con alguna discapacidad o disfunción,

Jean Monnet: apoyo a las instituciones y asociaciones europeas activas en el ámbito de la integración europea, así como el establecimiento de un comité de gestión de la financiación plurianual, por parte de la Unión, de la «Cátedra de civilización europea Geremek-PE» del Parlamento Europeo, establecida en el Colegio de Europa de Varsovia en honor del Profesor Bronisław Geremek; la totalidad de las actividades y la financiación, que pueden incluir también la adjudicación de un premio anual, será gestionada conjuntamente por el Colegio de Europa de Varsovia en plena colaboración con la fundación Geremek («Centrum Imienia Profesora Bronisława Geremka»); una parte de los créditos debe destinarse, sin perjuicio de la distribución de dotaciones prevista en la base jurídica, a la estrategia de desarrollo de la Academia de Derecho Europeo (ERA) que persigue la expansión de las actividades de conferencias y el necesario incremento del personal.

Este crédito también se destina a financiar una red de sistema de movilidad Leonardo. La creación de esta red va a permitir a las organizaciones activas en un ámbito determinado, como los sindicatos, las cámaras de comercio, las asociaciones de estudiantes o jóvenes, cooperar para ayudar a los solicitantes de ayuda del Programa Leonardo da Vinci a encontrar una compañía o empresa en la que puedan realizar sus prácticas.

El objetivo de este sistema es triple:

en primer lugar, facilitar la búsqueda del candidato de una empresa en la que pueda realizar prácticas conforme a su perfil,

en segundo lugar, asegurar que se informe a las compañías o empresas sobre su existencia para evitar el rechazo de una solicitud debido a la ignorancia del Programa Leonardo da Vinci por parte de la compañía,

por último, el fomento del propio Programa Leonardo da Vinci. Este fomento resulta especialmente necesario si se tiene en cuenta que el número de candidatos en busca de ayuda rebasa el número de empresas disponibles.

Estas acciones y programas deben perseguir el refuerzo del diálogo intercultural.

El programa integrado y sus acciones deberían incluir medidas para promover el aprendizaje de idiomas a todos los niveles educativos y de formación profesional, tanto entre los alumnos (educación general, formación profesional y formación continua) como entre los profesores y formadores.

El programa integrado debería incluir medidas de fomento de la educación cívica (docencia y aprendizaje) focalizada sobre la ciudadanía democrática europea, incluyendo cursos sobre Europa y la Unión en los centros de educación secundaria de los Estados miembros. Debería prestarse especial atención a fomentar las asociaciones escolares multilaterales en este ámbito.

El programa debería apoyar proyectos de cooperación bilateral destinados a la enseñanza de las lenguas de los países vecinos a ambos lados de la frontera. Los proyectos estarán dirigidos, en particular, a los jóvenes y a las escuelas. El programa permitirá también la creación de una plataforma de Internet adecuada, accesible a todas las personas interesadas y que facilite esta evolución mediante un servicio de asistencia que ofrezca ayuda al aprendizaje autónomo, una visión general de las posibilidades de cooperación y el intercambio de las mejores práctica.

Estas medidas también deben incluir iniciativas destinadas a proteger, fomentar y reforzar las lenguas minoritarias, tales como las lenguas de los Estados miembros más pequeños, para que puedan mantener e incrementar su vitalidad, especialmente en los ámbitos literario, periodístico y de la difusión audiovisual, que constituyen la fuente primordial de innovación lingüística, así como de preservación, contribuyendo así a aplicar en mayor medida la filosofía de la Unión de apoyo a la diversidad lingüística, el multilingüismo y la subsidiariedad.

El aumento propuesto de este crédito se destina a cubrir, entre otros, los gastos adicionales relativos a las actividades del Instituto Universitario Europeo (IUE), de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra b), de la Decisión no 1720/2006/CE. Se debe asignar al Programa de Gobernanza Mundial una contribución suplementaria. Este aumento servirá para mejorar y ampliar las formaciones de doctorado en relación con la gobernanza mundial y los asuntos internacionales en el IUE; crear una Academia Europea de Gobernanza Mundial, destinada a la formación de alto nivel, la discusión y los debates; crear un grupo de hasta diez nuevos ayudantes de investigación especializados en estas áreas; atraer al IUE a un importante número de universitarios de alto nivel procedentes de facultades universitarias y centros de investigación de otros Estados miembros y de instituciones internacionales; desarrollar diferentes líneas de investigación básica y aplicada sobre cuestiones de gobernanza mundial que puedan, con el tiempo, constituir unidades de investigación independientes; fomentar y apoyar una serie de actos, conferencias y seminarios sobre asuntos de gobernanza mundial; crear una red europea de gobernanza mundial.

Se trata de la ampliación de una acción ya cubierta en el presupuesto general de la Unión para 2010.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

15 02 23   Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000

300 000

996 123,00

1 050 356,02

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria «programa de tipo Erasmus para aprendices».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 02 25   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 850 000

12 850 000

12 265 000

12 265 000

12 057 000,00

11 965 191,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos del Centro (títulos 1 y 2).

El Centro deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Los efectivos del Centro figuran en la parte titulada «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1).

15 02 25 02   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 892 000

2 892 000

4 655 000

4 655 000

4 783 000,00

4 745 808,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento del Centro relacionados con el programa de trabajo (título 3).

El Centro deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

La subvención de la Unión para 2011 se limita a 17 270 000 EUR, pero las recuperaciones previstas ascienden solo a 1 528 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1).

15 02 27   Fundación Europea de Formación

15 02 27 01   Fundación Europea de Formación — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 328 000

14 328 000

15 000 000

15 000 000

15 569 000,00

14 729 126,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el personal y los gastos administrativos de la Fundación (títulos 1 y 2).

De conformidad con su Reglamento financiero, la Fundación debe informar a la Autoridad Presupuestaria de las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, si así lo solicita la Fundación, se compromete a notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Los efectivos de la Fundación figuran en la parte titulada «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (DO L 131 de 23.5.1990, p. 1).

Reglamento (CE) no 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 206 de 23.7.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82).

15 02 27 02   Fundación Europea de Formación — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 022 000

5 522 000

3 282 000

3 282 000

4 303 000,00

4 070 873,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Fundación relativos a su programa de trabajo (título 3).

De conformidad con su Reglamento financiero, la Fundación debe informar a la Autoridad Presupuestaria de las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, si así lo solicita la Fundación, se compromete a notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 20 350 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (DO L 131 de 23.5.1990, p. 1).

Reglamento (CE) no 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 206 de 23.7.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82).

15 02 29   Proyecto piloto — Cooperación entre centros tecnológicos europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 200 000

0,—

1 472 855,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización del proyecto piloto de cooperación entre los institutos europeos de tecnología.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 02 30   Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

186 140,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto de becas e intercambios para alumnos titulados de los países que participan en la política europea de vecindad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 02 31   Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 900 000

1 500 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización del proyecto piloto sobre el coste de la formación de estudiantes procedentes de países beneficiarios de la política europea de vecindad (PEV) y las actividades docentes relacionadas.

La nueva política europea de vecindad reforzada, prevista en las decisiones y resoluciones respectivas del Consejo y del Parlamento Europeo, en especial a la luz de los dos grandes proyectos de la política de vecindad, como la Unión Mediterránea y la Asociación Oriental, exige la preparación de los futuros interlocutores de la Unión y de los países vecinos, es decir, de personal para empleos relacionados con la PEV de la Unión. Este personal debería adquirir un conocimiento exhaustivo y profesional del contenido y del espíritu de las políticas y de las instituciones de la Unión, así como del acervo de la Unión. Para ello es precisa una oferta especializada y sofisticada, que solamente puede proporcionar una institución académica de excelente reputación y ya especializada en este ámbito, como es el Colegio de Europa. Los dos centros del Colegio de Europa —uno en Brujas (Bélgica), cercano a las instituciones europeas y sus conocimientos especializados, y el segundo en Natolin/Varsovia (Polonia), especializado en las políticas de vecindad y de fronteras respecto a territorios ajenos a la Unión (la Agencia Frontex tiene su sede en Varsovia)— son los más indicados para ofrecer programas específicos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 02 32   Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización del proyecto piloto de becas para estudiantes procedentes de los países beneficiarios de la política europea de vecindad que cursan estudios para la obtención de un máster de estudios europeos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 15 04 —   FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

15 04 09

Finalización de programas/acciones anteriores

15 04 09 01

Finalización de programas/acciones anteriores en materia cultural y lingüística

3.2

p.m.

1 000 000

0,—

2 953 320,97

15 04 09 02

Finalización de programas MEDIA anteriores

3.2

300 000

1 000 000

0,—

3 718 245,57

 

Artículo 15 04 09 — Subtotal

 

300 000

2 000 000

0,—

6 671 566,54

15 04 44

Programa Cultura (2007-2013)

3.2

57 022 000

49 000 000

53 636 000

43 000 000

54 835 434,84

45 196 910,11

15 04 45

Proyecto piloto — Movilidad de artistas

3.2

p.m.

350 000

p.m.

100 000

1 499 999,52

1 163 649,66

15 04 47

Año Europeo del Diálogo Intercultural

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

300 000

0,—

2 491 522,46

15 04 66

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

15 04 66 01

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

3.2

104 310 000

96 500 000

101 678 500

92 100 000

112 942 528,34

97 083 706,30

15 04 66 02

Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países

4

p.m.

1 730 000

1 000 000

780 000

5 000 000,—

3 296 664,19

 

Artículo 15 04 66 — Subtotal

 

104 310 000

98 230 000

102 678 500

92 880 000

117 942 528,34

100 380 370,49

15 04 68

MEDIA Mundus

3.2

4 825 000

3 510 000

 

 

 

 

 

Capítulo 15 04 — Total

 

166 157 000

151 390 000

156 314 500

138 280 000

174 277 962,70

155 904 019,26

15 04 09   Finalización de programas/acciones anteriores

15 04 09 01   Finalización de programas/acciones anteriores en materia cultural y lingüística

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

0,—

2 953 320,97

Comentarios

Antiguo artículo 15 04 09

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

Oficina Europea de Lenguas Minoritarias y Mercator,

subvenciones a organizaciones de interés europeo,

programa marco en favor de la cultura,

finalización de programas y acciones anteriores,

acciones preparatorias de cooperación cultural,

promoción y defensa de lenguas y culturas regionales y minoritarias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (Calidoscopio) (DO L 99 de 20.4.1996, p. 20).

Decisión no 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el sector del libro y de la lectura (Ariane) (DO L 291 de 24.10.1997, p. 26).

Decisión no 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (programa Rafael) (DO L 305 de 8.11.1997, p. 31).

Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1).

Acciones preparatorias a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

15 04 09 02   Finalización de programas MEDIA anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000

1 000 000

0,—

3 718 245,57

Comentarios

Antiguo artículo 09 06 02

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con programas MEDIA.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II — Desarrollo y distribución) (1996-2000) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 25).

Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II — Formación) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 33).

Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82).

Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1).

15 04 44   Programa Cultura (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

57 022 000

49 000 000

53 636 000

43 000 000

54 835 434,84

45 196 910,11

Comentarios

De acuerdo con el «Programa Cultura 2007-2013», este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

apoyo a proyectos de cooperación cultural en todos los ámbitos artísticos y culturales, incluidos los presentados por jóvenes (artes escénicas, artes plásticas y visuales, literatura, patrimonio, historia cultural),

apoyo a proyectos en el ámbito del diálogo intercultural,

apoyo a la labor en el ámbito de la restauración, identificación o señalización de tramos del Camino de Santiago (la primera ruta cultural europea designada por el Consejo de Europa); el Camino de Santiago se compone de una densa red de rutas en toda Europa que han jugado un papel extremadamente importante en términos culturales y en el desarrollo de una identidad común europea,

apoyo a exposiciones permanentes,

apoyo a labores de análisis, recogida y difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural,

apoyo a proyectos europeos relacionados con lenguas en peligro, como suministro de material didáctico, formación de profesores, educación en régimen de inmersión lingüística e intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la regeneración lingüística.

Este crédito tiene por objeto financiar la circulación transnacional de productos y obras culturales y artísticos en lenguas de la Unión que forman parte del patrimonio cultural y literario europeo pero no son lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.

También se destina a financiar proyectos de fomento de la exposición y preservación de las obras de arte creadas durante períodos de opresión o como resultado de ellos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

15 04 45   Proyecto piloto — Movilidad de artistas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

350 000

p.m.

100 000

1 499 999,52

1 163 649,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto para la movilidad de los artistas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 04 47   Año Europeo del Diálogo Intercultural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

300 000

0,—

2 491 522,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del Año Europeo del Diálogo Intercultural.

Bases jurídicas

Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 44).

15 04 66   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

15 04 66 01   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

104 310 000

96 500 000

101 678 500

92 100 000

112 942 528,34

97 083 706,30

Comentarios

Antigua partida 09 06 01 01

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

apoyo para la fase anterior a la producción:

favorecer la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales en materia de escritura de guiones, gestión y nuevas tecnologías; por ejemplo: apoyar la movilidad de los formadores; dar becas a los profesionales de los nuevos Estados miembros,

apoyar el desarrollo de las obras audiovisuales, tanto en la vertiente creativa (guiones) como comercial (estrategias de producción, distribución y promoción); por ejemplo: apoyar el desarrollo de proyectos individuales o catálogos de proyectos; apoyo para facilitar el acceso a financiación por parte de la pequeñas y medianas empresas,

apoyo para la fase posterior a la producción:

apoyo a la distribución transnacional de obras europeas para mejorar la circulación de obras europeas no nacionales; por ejemplo: apoyo a la distribución de películas de cine y vídeo europeas no nacionales; apoyo automático y selectivo para distribuidores de películas europeas no nacionales, apoyo para equipos de promoción, apoyo a la digitalización,

mejora de la promoción de obras europeas; por ejemplo: garantizar el acceso de los profesionales a los mercados europeos e internacionales; garantizar el acceso del público a obras que reflejen la diversidad cultural europea,

apoyar la innovación y permitir que el programa se adapte a la evolución tecnológica; acción: apoyar proyectos piloto, especialmente en materia de tecnologías digitales, etc.,

apoyar una red de oficinas de información (MEDIA desks) en toda Europa,

apoyar el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

De acuerdo con la base jurídica de MEDIA 2007, parte de los créditos de esta línea presupuestaria se dedicarán a alentar y apoyar las iniciativas de educación sobre la imagen organizadas mediante festivales y dirigidas al público joven, especialmente en estrecha colaboración con las escuelas y otras instituciones. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

Bases jurídicas

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Véase también la partida 15 01 04 31.

15 04 66 02   Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 730 000

1 000 000

780 000

5 000 000,00

3 296 664,19

Comentarios

Antigua partida 09 06 01 02

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización de la Acción preparatoria MEDIA Internacional.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 04 68   MEDIA Mundus

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 825 000

3 510 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

De acuerdo con la Decisión por la que se crea el programa «MEDIA Mundus», este crédito se destina a financiar acciones para:

reforzar las cualificaciones de los profesionales europeos y de terceros países y mejorar su nivel de información y conocimiento,

facilitar la búsqueda de socios para coproducciones y fomentar la venta y la promoción de las obras audiovisuales a nivel internacional,

animar a los exhibidores cinematográficos europeos y de terceros países a que amplíen recíprocamente las condiciones de programación y de exhibición de estrenos en exclusiva de obras audiovisuales,

aumentar la oferta de contenidos audiovisuales y mejorar las condiciones de radiodifusión y distribución de obras audiovisuales de terceros países en canales de distribución europeos, y de obras europeas en canales de distribución de terceros países,

facilitar la organización de actos e iniciativas para promover los conocimientos cinematográficos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).

CAPÍTULO 15 05 —   PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

15 05 06

Acontecimientos anuales especiales

3.2

4 000 000

6 940 000

9 800 000

10 250 000

1 500 000,—

2 016 994,86

15 05 09

Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la juventud

3.2

500 000

600 000

0,—

1 033 967,67

15 05 10

Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal

3.2

400 000

1 060 000

0,—

1 157 411,42

15 05 11

Acción preparatoria en el ámbito del deporte

3.2

3 000 000

1 800 000

3 000 000

3 000 000

5 738 020,95

3 888 698,75

15 05 55

«La juventud en acción»

3.2

129 108 000

118 500 000

124 106 000

121 000 000

144 084 708,15

137 645 004,34

 

Capítulo 15 05 — Total

 

136 108 000

128 140 000

136 906 000

135 910 000

151 322 729,10

145 742 077,04

15 05 06   Acontecimientos anuales especiales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

6 940 000

9 800 000

10 250 000

1 500 000,00

2 016 994,86

Comentarios

Antiguo artículo 15 06 06

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de las medidas que reciben apoyo como acontecimientos anuales especiales.

Destino

Se ha de destinar una parte de este crédito a la cofinanciación de la organización de los Juegos Olímpicos Mundiales Especiales de Verano en Atenas, Grecia (20 de junio — 4 de julio de 2011) y los programas tradicionales de los Juegos Olímpicos Europeos Especiales de Verano en Varsovia, Polonia, así como de los Juegos Olímpicos Europeos Especiales de Verano en Atenas, Grecia. Esta financiación también permitirá a los atletas participantes de los 27 Estados miembros entrenarse, prepararse y participar en los juegos en Grecia.

Los Juegos Olímpicos Mundiales Especiales de Verano de Grecia reunirán a más de 7 500 personas con discapacidad intelectual de más de 180 países. Los atletas contarán con el apoyo de 2 500 entrenadores, 3 000 árbitros/jueces, 25 000 voluntarios y más de 30 000 familiares. Los atletas competirán al máximo de su capacidad en 22 deportes de categoría olímpica. Una parte importante de los Juegos será una cumbre política mundial para debatir sobre los retos y las oportunidades de una mejor inclusión social de las personas con discapacidad intelectual. También se celebrará un foro de familias que permitirá a los familiares de los atletas conocer y compartir experiencias sobre la manera de educar a una persona con discapacidad intelectual.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.).

15 05 09   Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la juventud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

600 000

0,—

1 033 967,67

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

«Juventud»,

proyectos piloto en favor de la participación de los jóvenes,

deporte: acciones preparatorias para una política de la Unión en el ámbito deportivo,

Año Europeo de la Educación a través del Deporte,

Foro Europeo de la Juventud,

apoyo a organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Proyecto piloto y acciones preparatorias en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1).

Decisión no 291/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004 (DO L 43 de 18.2.2003, p. 1).

Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (DO L 138 de 30.4.2004, p. 24).

Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), y, en particular, su apartado 37.

15 05 10   Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

1 060 000

0,—

1 157 411,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización de la acción preparatoria Amicus — Association of Member States Implementing a Community Universal Service (Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal).

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 05 11   Acción preparatoria en el ámbito del deporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

1 800 000

3 000 000

3 000 000

5 738 020,95

3 888 698,75

Comentarios

El 11 de julio de 2007, la Comisión adoptó el Libro Blanco sobre el deporte [COM(2007)0391], que es el primer documento de política global de la Comisión en este ámbito. El Libro Blanco establece un marco de la política del deporte a nivel de la Unión, define el papel y los valores específicos del deporte e identifica los problemas y los retos a los que se enfrenta. En su conclusión, el Libro Blanco indica que «la Comisión podrá volver sobre este asunto e indicar nuevas medidas en el contexto de una nueva disposición del Tratado». En consecuencia, el Libro Blanco ha preparado el terreno para la aplicación de las disposiciones sobre deporte del Tratado de Lisboa (artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

El objetivo de la acción preparatoria en el ámbito del deporte para 2009 y 2010 era diseñar futuras acciones de la Unión en el ámbito del deporte con vistas a aplicar el Tratado de Lisboa, después de su ratificación, sobre la base de las prioridades establecidas en el Libro Blanco sobre el deporte.

Este objetivo debe también mantenerse en 2011 con la acción preparatoria propuesta, que contribuirá a determinar futuras acciones en el ámbito de la política del deporte que puedan servir de base para un futuro programa de la Unión. Con ello, en definitiva, se aportará sin duda un valor añadido de la Unión, merced a la selección y difusión de buenas prácticas y planteamientos innovadores y al desarrollo de la investigación comparativa. Teniendo en cuenta la especificidad organizativa del sector del deporte, el programa se dirigirá a colectivos que no son objeto de los programas de la Unión en curso y, en particular, a las organizaciones deportivas. Debe crearse una masa crítica agrupando organizaciones y proyectos relacionados con el deporte en torno a temas específicos (por ejemplo, la promoción de la inclusión social en el deporte y a través del deporte, la buena gobernanza en el deporte, acciones contra la violencia y el racismo y aspectos de la actividad física que contribuyen a mejorar la salud, que no se trataron en 2009). También debe cubrir proyectos destinados a desarrollar la dimensión europea del deporte elevando el nivel competitivo de las disciplinas deportivas europeas (por ejemplo, fomentando el intercambio de conocimientos especializados y apoyando las competiciones deportivas transfronterizas conjuntas y los campeonatos entre regiones y Estados miembros vecinos).

Parte de estos créditos debe destinarse a apoyar una red paneuropea de promoción de la «educación mediante el fútbol», compuesta por escuelas europeas y organizaciones locales, constituida por la red streetfootballworld, con miras a establecer el proyecto Euroschools 2012, cuyo objetivo es hacer una contribución duradera y tangible a la comprensión de otras culturas y al aprendizaje social mediante el deporte, con temas como el juego limpio, el diálogo intercultural, la lucha contra la discriminación y el respeto.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

15 05 55   «La juventud en acción»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

129 108 000

118 500 000

124 106 000

121 000 000

144 084 708,15

137 645 004,34

Comentarios

De acuerdo con el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013, este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

«La juventud con Europa»: el objetivo de esta acción es apoyar los intercambios de jóvenes, a fin de potenciar su movilidad, así como las iniciativas juveniles y los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y el entendimiento mutuo entre ellos,

Servicio Voluntario Europeo: esta acción tiene por objeto impulsar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la Unión,

la creación de una red europea de asociaciones de jóvenes para mejorar los métodos utilizados mediante el intercambio de mejores prácticas con objeto de evitar que los jóvenes estén expuestos a la delincuencia y a la exclusión social,

la Juventud en el Mundo: esta acción apoya los proyectos con los países asociados con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 1719/2006/CE, sobre todo el intercambio de jóvenes y de personas que trabajan en el ámbito de la juventud, las iniciativas que refuercen la comprensión mutua de los jóvenes y su sentido de la solidaridad, así como el desarrollo de la cooperación en el campo de la juventud y de la sociedad civil en esos países,

trabajadores en el ámbito de la juventud y sistemas de apoyo de la juventud: esta acción tiene como objetivo apoyar a los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud, en particular por lo que se refiere al funcionamiento de las organizaciones juveniles no gubernamentales, su conexión en red, la formación y la conexión en red de quienes trabajan en el ámbito de la juventud, el fomento de la innovación y la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar estos objetivos,

apoyo a la cooperación en las políticas: la finalidad de esta acción es organizar el diálogo entre los distintos agentes del mundo de la juventud, en particular los propios jóvenes, las personas que trabajan en este ámbito y los responsables políticos; contribuir al desarrollo de la cooperación en las políticas relacionadas con la juventud y tomar las medidas necesarias y crear las redes oportunas para entender mejor a los jóvenes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

CAPÍTULO 15 07 —   PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 07

PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

15 07 77

Personas

1.1

764 407 000

485 611 289

534 190 000

284 000 000

543 908 037,98

412 891 191,68

15 07 78

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

15 07 79

Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

1.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 15 07 — Total

 

765 407 000

486 111 289

534 190 000

284 000 000

543 908 037,98

412 891 191,68

15 07 77   Personas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

764 407 000

485 611 289

534 190 000

284 000 000

543 908 037,98

412 891 191,68

Comentarios

Antiguo artículo 08 11 01

Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas.

El valor añadido del apoyo que se prestará dentro de este programa específico «Personas» consistirá en el fomento de la movilidad internacional e intersectorial de los investigadores como motor fundamental de la innovación europea. Las «acciones Marie Curie» también fomentarán una mayor cooperación entre el sector de la educación, la investigación y las empresas de los diferentes países en la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores para ampliar sus competencias y prepararlos para los empleos del futuro. Se debe reforzar una asociación más estrecha entre la educación y la empresa, con el fin de aumentar la transferencia de conocimientos y mejorar las formaciones de doctorado adaptadas a las necesidades de la industria. El fomento de unas condiciones laborales acordes a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores contribuirá a aumentar el atractivo de la carrera de investigación en Europa.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

15 07 78   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Antiguo artículo 08 22 04 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participan en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

15 07 79   Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Antecedentes

El enfoque integrado preconizado en la Estrategia Europa 2020 implica el desarrollo de sinergias y de acciones combinadas entre las políticas de investigación, innovación y educación (el denominado «triángulo del conocimiento»). En tal perspectiva, las «cooperaciones de conocimiento» se mencionan explícitamente en la Estrategia Europa 2020, bajo la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» («Promover cooperaciones de conocimiento y reforzar los vínculos entre educación, empresa, investigación e innovación, incluso a través del IET»).

Se han dedicado grandes esfuerzos a escala de la Unión para mejorar las relaciones entre la investigación y la innovación y entre la investigación y la educación. Asimismo, la Unión ha demostrado determinación política para mejorar las relaciones entre el mundo empresarial y el académico, por ejemplo, como uno de los elementos básicos del plan de modernización de las universidades y en el marco del Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Pero la aplicación concreta ha sido hasta ahora menos estructurada y sistemática, y, en cierto modo, ha hecho que la relación entre la educación y la innovación quede como el vínculo desatendido del triángulo del conocimiento.

El Foro Universidad-Empresa ha iniciado un diálogo entre estos dos mundos sobre el modo en que pueden colaborar más estrechamente, y ha demostrado que ambas partes desean una cooperación centrada en la educación, con el fin de garantizar que la educación ofrece competencias de alto nivel y muy valoradas, basadas en todo momento en elevados niveles de adaptabilidad, espíritu empresarial y capacidades creativas e innovadoras.

Objetivo

Sobre la base de ambas iniciativas, el proyecto piloto propondría financiar cooperaciones de conocimiento que deberían constituir una cooperación estructurada de empresas y centros de enseñanza y de formación, con el fin de ofrecer nuevos planes de estudio y nuevos cursos y desarrollar métodos educativos nuevos e innovadores. Los resultados de las cooperaciones de conocimiento pueden estimular a los centros de educación y formación de Europa a modernizar sus planes de estudios, etc. El objetivo debe ser, en todo momento, garantizar que los titulados de todos los ámbitos terminen su educación con un profundo conocimiento de temas de investigación específicos y con elevados niveles de competencias «en forma de T», que garanticen un alto nivel de inserción profesional, adaptabilidad y actitudes emprendedoras, creativas e innovadoras.

Ejecución

Este proyecto piloto establecerá una cooperación en cuyo marco un consorcio sólidamente estructurado, que asocie a las empresas y la industria (incluidos los inversores de capital de riesgo, las empresas incubadoras, etc.) y a los centros educativos y de formación, ofrecerá nuevos planes de estudio, nuevos cursos y nuevos métodos de enseñanza (por ejemplo, prácticas en la industria y la empresa que impliquen movilidad transnacional para ofrecer oportunidades de aprendizaje en el puesto de trabajo, cursos en línea, métodos de aprendizaje interactivos, etc.), con el fin de desarrollar las siguientes competencias a nivel de licenciatura y doctorado:

competencias empresariales sólidas en su sentido más amplio, que permitan a los titulados responder de modo creativo a un medio complejo en rápida evolución; tales competencias incluirán, en particular, la creación de una empresa o la gestión de una pequeña o mediana empresa,

competencias empresariales (por ejemplo, economía básica, instrucción financiera, desarrollo de estudios de mercado, elaboración de un plan de empresa, búsqueda de financiación, técnicas de venta y organización de una reunión de negocios),

competencias interpersonales (trabajo en equipo, comunicación, autoconfianza, capacidad de iniciativa, resolución de problemas, asunción de riesgo calculado y liderazgo).

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA

TÍTULO 16

COMUNICACIÓN

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

125 694 552

125 694 552

116 719 021

116 719 021

114 682 487,72

114 682 487,72

Reservas (40 01 40)

46 111

46 111

148 355

148 355

 

 

 

125 740 663

125 740 663

116 867 376

116 867 376

114 682 487,72

114 682 487,72

16 02

COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

44 715 000

36 500 000

45 005 000

39 000 000

42 109 103,62

34 916 644,03

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

36 305 000

35 130 000

35 170 000

33 780 000

38 452 502,86

38 704 510,64

16 04

HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

23 740 000

23 400 000

24 900 000

24 300 000

23 546 034,10

21 987 557,87

16 05

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

42 920 000

32 650 000

37 645 000

27 415 000

32 763 974,05

25 641 612,01

 

Título 16 — Total

273 374 552

253 374 552

259 439 021

241 214 021

251 554 102,35

235 932 812,27

Reservas (40 01 40)

46 111

46 111

148 355

148 355

 

 

 

273 420 663

253 420 663

259 587 376

241 362 376

251 554 102,35

235 932 812,27

CAPÍTULO 16 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

16 01 01

Gastos relativos al personal en activo en la política de comunicación

16 01 01 01

Gastos relativos al personal en activo en la política de comunicación: Sede central

5

60 668 506

52 857 085

50 198 158,85

Reservas (40 01 40)

 

46 111

148 355

 

 

 

60 714 617

53 005 440

50 198 158,85

 

Artículo 16 01 01 — Subtotal

 

60 668 506

52 857 085

50 198 158,85

Reservas (40 01 40)

 

46 111

148 355

 

 

 

60 714 617

53 005 440

50 198 158,85

16 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo en la política de comunicación

16 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

7 147 632

5 820 586

6 251 108,85

16 01 02 03

Personal local de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

5

15 699 000

16 355 000

16 224 503,63

16 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

3 663 472

3 750 999

4 207 946,01

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

26 510 104

25 926 585

26 683 558,49

16 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

4 396 046

3 865 351

3 940 892,28

16 01 03 03

Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

5

25 100 000

25 100 000

25 199 734,76

16 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

1 549 896

1 500 000

1 600 999,72

 

Artículo 16 01 03 — Subtotal

 

31 045 942

30 465 351

30 741 626,76

16 01 04

Gastos de apoyo a intervenciones de la política de comunicación

16 01 04 01

Acciones de comunicación — Gastos de gestión administrativa

3.2

3 200 000

3 200 000

2 873 585,82

16 01 04 02

Visitas a la Comisión — Gastos de gestión administrativa

3.2

650 000

650 000

648 387,94

16 01 04 03

Europa con los ciudadanos — Gastos de gestión administrativa

3.2

250 000

250 000

211 169,86

16 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

3.2

3 370 000

3 370 000

3 326 000,—

 

Artículo 16 01 04 — Subtotal

 

7 470 000

7 470 000

7 059 143,62

 

Capítulo 16 01 — Total

 

125 694 552

116 719 021

114 682 487,72

Reservas (40 01 40)

 

46 111

148 355

 

 

 

125 740 663

116 867 376

114 682 487,72

16 01 01   Gastos relativos al personal en activo en la política de comunicación

16 01 01 01   Gastos relativos al personal en activo en la política de comunicación: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 01 01 01

60 668 506

52 857 085

50 198 158,85

Reservas (40 01 40)

46 111

148 355

 

Total

60 714 617

53 005 440

50 198 158,85

16 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo en la política de comunicación

16 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 147 632

5 820 586

6 251 108,85

16 01 02 03   Personal local de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 699 000

16 355 000

16 224 503,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias y la cuota patronal al régimen de la seguridad social de los agentes locales y agentes contractuales destinados en las Representaciones de la Comisión en la Unión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

16 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 663 472

3 750 999

4 207 946,01

Comentarios

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 3 000 EUR.

16 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comunicación: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 396 046

3 865 351

3 940 892,28

16 01 03 03   Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

25 100 000

25 100 000

25 199 734,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultan de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc.,

los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones,

los gastos relativos a la seguridad de las personas y de los edificios, tanto desde el punto de vista de la higiene y de la protección de las personas como del aspecto de la seguridad física y material de las personas y los bienes; estos gastos comprenden, por ejemplo, de una parte, la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales, y de otra, los contratos de vigilancia de edificios, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

los gastos de compra, alquiler, mantenimiento y reparación de material e instalaciones técnicas y de mobiliario y material de transporte,

las adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes, los gastos de encuadernación y las compras de material de identificación electrónica,

los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines de agencias de prensa y otras publicaciones especializadas,

los gastos de suscripción y utilización de las bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el soporte necesarios para la utilización de esa información,

los derechos sobre las copias de obras protegidas por el derecho de autor,

los gastos de papelería y material de oficina,

seguros varios,

gastos en concepto de equipos de trabajo,

gastos varios en concepto de reuniones internas,

gastos en concepto de trabajos de mantenimiento y mudanza de servicios,

los gastos médicos derivados de las disposiciones estatutarias,

los gastos de instalación, mantenimiento y funcionamiento de las zonas de restauración,

otros gastos de funcionamiento,

el franqueo del correo y los gastos de envío,

abonos y facturas de telecomunicaciones,

gastos de adquisición e instalación de equipos y material de telecomunicaciones,

gastos informáticos de las oficinas en la Unión y, en particular, los de los sistemas de información y gestión, las infraestructuras ofimáticas, los ordenadores, los servidores y las infraestructuras asociadas, los periféricos (impresoras, escáneres, etc.), el material de oficina (fotocopiadoras, fax, máquinas de escribir, dictáfonos, etc.), así como los gastos generales de las redes, la asistencia, el asesoramiento de los usuarios, la formación informática y las mudanzas,

los eventuales gastos destinados a cubrir los gastos de compra o de alquiler con opción de compra de edificios.

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados en el territorio de la Unión, con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al capítulo 01 05 de los títulos correspondientes. Los gastos de la misma naturaleza o destino ocasionados fuera de la Unión se imputarán a la partida 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 480 000 EUR.

16 01 03 04   Otros gastos de funcionamiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 549 896

1 500 000

1 600 999,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos en el territorio de la Unión:

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información.

Este crédito cubre los gastos en los que se haya incurrido en el territorio de la Unión, pero no en las Representaciones en la Unión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 55 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 01 04   Gastos de apoyo a intervenciones de la política de comunicación

16 01 04 01   Acciones de comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 200 000

3 200 000

2 873 585,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, evaluaciones, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución de los objetivos de las acciones cubiertas por los artículos mencionados a continuación, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito se destina a financiar asimismo el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 16 02 02, 16 02 03, 16 03 01, la partida 16 03 02 01, los artículos 16 03 04 y 16 04 01 y la partida 16 04 02 01 (antiguos artículos 16 04 02 y 16 04 03).

16 01 04 02   Visitas a la Comisión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

650 000

650 000

648 387,94

Comentarios

Antigua partida 15 01 04 20

Este crédito se destina a financiar gastos administrativos relacionados con las visitas, tales como: servicios de azafatas para colaborar en la organización de visitas; material de promoción para su distribución a grupos de visitantes; material informativo y publicaciones para difundir las actuaciones y políticas de la Unión; estudios específicos y medidas piloto relacionados con las visitas; otros gastos generales de gestión de carácter técnico o administrativo.

Bases jurídicas

Véase el artículo 16 05 02.

16 01 04 03   Europa con los ciudadanos — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

250 000

250 000

211 169,86

Comentarios

Antigua partida 15 01 04 66

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 16 05 01 01.

16 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 370 000

3 370 000

3 326 000,00

Comentarios

Antigua partida 15 01 04 31 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural por su participación en la gestión del programa Europa con los ciudadanos de la rúbrica 3 b del marco financiero 2007-2013.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Plantilla de personal» de la Sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

CAPÍTULO 16 02 —   COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 02

COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

16 02 02

Acciones multimedia

3.2

31 600 000

26 000 000

30 750 000

25 000 000

29 901 115,94

24 566 656,12

16 02 03

Información para los medios

3.2

4 860 000

4 000 000

6 000 000

6 000 000

5 954 760,64

4 255 401,86

16 02 04

Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

5

6 755 000

6 500 000

6 755 000

6 500 000

6 253 227,04

6 094 586,05

16 02 05

Proyecto piloto para becas de investigación europeas para periodismo de investigación transfronterizo

5

1 500 000

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

 

Capítulo 16 02 — Total

 

44 715 000

36 500 000

45 005 000

39 000 000

42 109 103,62

34 916 644,03

16 02 02   Acciones multimedia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 600 000

26 000 000

30 750 000

25 000 000

29 901 115,94

24 566 656,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones generales de información sobre la Unión, con el objeto de aumentar la visibilidad de la labor de las instituciones de la Unión, de las decisiones que se toman y de las etapas de la construcción europea. La finalidad esencial es financiar o cofinanciar la producción o difusión de productos de información multimedia (radio, televisión, Internet, etc.), incluidas las redes paneuropeas constituidas por medios de comunicación locales y nacionales, así como las herramientas necesarias para desarrollar esta política.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 30 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» (COM(2007) 568 final).

Comunicación a la Comisión, de 24 de abril de 2008, «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» (SEC(2008) 506 final).

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 02 03   Información para los medios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 860 000

4 000 000

6 000 000

6 000 000

5 954 760,64

4 255 401,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de comunicación de la Unión, centrándose principalmente en los medios. Las herramientas elaboradas para una mejor comprensión y comunicación de los temas de actualidad abarcan principalmente:

material de información multimedia (fotografía, vídeo, etc.) para suministrarlo a los medios y otras plataformas, incluida su publicación o difusión,

seminarios y medidas de apoyo para periodistas a cargo de las Representaciones de la Comisión o los servicios centrales.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión, de 24 de abril de 2008, «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» [SEC(2008) 506 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 02 04   Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 755 000

6 500 000

6 755 000

6 500 000

6 253 227,04

6 094 586,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el conjunto de gastos de explotación de estudios y otras instalaciones audiovisuales de información de la Comisión: gastos de personal y gastos derivados de la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de los equipos y del material necesario para la explotación.

Este crédito se destina a cubrir asimismo los costes del alquiler del satélite que permite suministrar la información sobre las actividades de la Unión a las cadenas de televisión. La gestión de estos créditos deberá hacerse respetando los principios de la cooperación interinstitucional con objeto de asegurar la difusión de toda la información relativa a la Unión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007: «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión de 24 de abril de 2008: «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» [SEC(2008) 506 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 02 05   Proyecto piloto para becas de investigación europeas para periodismo de investigación transfronterizo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

El proyecto piloto para becas de investigación europeas para periodistas tiene por objeto facilitar y contribuir al desarrollo de una investigación periodística transfronteriza seria a escala de la Unión. Se organizarán convocatorias de propuestas competitivas con miras a la selección de proyectos conjuntos de investigación que reúnan a periodistas de al menos dos Estados miembros, con una dimensión transfronteriza o europea presentada a través de una perspectiva nacional, regional o local. El resultado de la investigación periodística seleccionada se publicará, al menos, en los Estados miembros implicados.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 16 03 —   COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

16 03 01

Difusión de información

3.2

13 580 000

12 490 000

12 400 000

11 500 000

14 756 450,89

14 057 651,29

16 03 02

Comunicación de las Representaciones de la Comisión

16 03 02 01

Comunicación de las Representaciones de la Comisión

3.2

8 285 000

8 200 000

8 200 000

7 840 000

10 154 802,37

9 831 548,25

16 03 02 02

Espacios Públicos Europeos

5

1 440 000

1 440 000

1 440 000

1 440 000

0,—

0,—

 

Artículo 16 03 02 — Subtotal

 

9 725 000

9 640 000

9 640 000

9 280 000

10 154 802,37

9 831 548,25

16 03 04

Comunicar sobre Europa en asociación

3.2

13 000 000

13 000 000

13 130 000

12 000 000

12 830 579,60

13 687 218,12

16 03 05

EuroGlobe

16 03 05 01

Acción preparatoria — EuroGlobe

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

710 670,—

110 730,—

16 03 05 02

Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

3.2

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

892 712,98

 

Artículo 16 03 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

1 000 000

710 670,—

1 003 442,98

16 03 06

Proyecto piloto sobre redes de información piloto (PIN)

3.2

p.m.

p.m.

0,—

124 650,—

 

Capítulo 16 03 — Total

 

36 305 000

35 130 000

35 170 000

33 780 000

38 452 502,86

38 704 510,64

16 03 01   Difusión de información

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 580 000

12 490 000

12 400 000

11 500 000

14 756 450,89

14 057 651,29

Comentarios

Este crédito se destina a:

financiar enlaces o redes de información y documentación en toda Europa (enlaces Europe Direct, Centro de Documentación Europea, Team Europe, etc.); estos enlaces de información completan las acciones llevadas a cabo por las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

apoyar (mediante la formación, coordinación y asistencia) a las redes de información,

financiar la producción, el almacenamiento y la distribución de material informativo y productos de comunicación por parte de estos enlaces o para ellos.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006 sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 02   Comunicación de las Representaciones de la Comisión

16 03 02 01   Comunicación de las Representaciones de la Comisión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 285 000

8 200 000

8 200 000

7 840 000

10 154 802,37

9 831 548,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de comunicación descentralizada de la Unión. El objetivo de las acciones de comunicación locales es, en particular, ofrecer a un público determinado los instrumentos que le permitan comprender mejor las cuestiones de mayor actualidad.

Estas actividades se llevan a cabo principalmente a través de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros mediante:

seminarios y conferencias,

la organización de actos europeos, exposiciones y acciones de relaciones públicas y participación en ellos, la organización de visitas individuales, etc.,

acciones de comunicación directa orientadas al público en general (por ejemplo, servicios de asesoría al ciudadano),

acciones de comunicación directa dirigidas a los multiplicadores de opinión, en particular medidas reforzadas en las que participe la prensa diaria regional, que constituye un importante medio de difusión de información para un gran número de ciudadanos europeos,

la gestión de los centros de información al público en general en las Representaciones de la Comisión.

Este crédito cubre asimismo el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 02 02   Espacios Públicos Europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 440 000

1 440 000

1 440 000

1 440 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos específicos de la apertura y gestión de los «Espacios Públicos Europeos» (EPE) en las Casas de Europa que oficialmente los acogen. La Comisión gestionará los elementos logísticos de los EPE en beneficio de ambas instituciones (el Parlamento Europeo y la Comisión), sin excluir los costes operativos, incluida la organización de servicios contratados. Los EPE estarán a cargo de ambas instituciones conjuntamente, sobre la base de un informe de evaluación sobre la gestión y el funcionamiento de los EPE y con arreglo a un programa de trabajo para el próximo año. Ambos documentos, que las dos instituciones elaborarán de forma conjunta y que constituyen los elementos fundamentales para la asignación de fondos para el próximo año, deberán presentarse a la Autoridad Presupuestaria a su debido tiempo, a fin de que sean tenidos en cuenta en el procedimiento presupuestario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 04   Comunicar sobre Europa en asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 000 000

13 000 000

13 130 000

12 000 000

12 830 579,60

13 687 218,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar actividades de comunicación principalmente en relación con prioridades de comunicación a nivel de la Comisión y la Unión.

Este crédito se destina sobre todo a cubrir la difusión de información a los ciudadanos —en lo posible en su lengua materna— sobre las orientaciones presentes y futuras de la Unión y su participación en este debate.

En particular, financia acciones como:

acciones de comunicación vinculadas a prioridades de comunicación específicas anuales o plurianuales,

acciones de comunicación concretas de alcance nacional o internacional que respondan a las prioridades de comunicación,

acciones de comunicación organizadas en asociación con el Parlamento Europeo o los Estados miembros a fin de crear sinergias entre los medios de cada socio y coordinar sus actividades de información y comunicación sobre la Unión Europea; una de las herramientas preferidas para aplicar este planteamiento es la asociación de gestión.

Este crédito cubre asimismo el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.

Estas actividades, que se llevan a cabo en estrecha colaboración entre las instituciones de la Unión y las autoridades de los Estados miembros o la sociedad civil, tienen en cuenta las particularidades nacionales y regionales.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), copresidido por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 05   EuroGlobe

16 03 05 01   Acción preparatoria — EuroGlobe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

710 670,00

110 730,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la acción preparatoria que se inició en 2007 para el teatro móvil Globe, con objeto de promover un espacio público europeo para el debate, la cultura y el aprendizaje.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 03 05 02   Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

892 712,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la terminación del proyecto piloto de teatro móvil Globe iniciado en 2007, cuyo objeto es promover un espacio público europeo para el debate, la cultura y el aprendizaje.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 03 06   Proyecto piloto sobre redes de información piloto (PIN)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

124 650,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el proyecto piloto iniciado en 2007 relativo a redes de información basadas en la informática que tienen como objetivo servir los intereses de una mejor información a nivel nacional, regional y local.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 16 04 —   HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 04

HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

16 04 01

Análisis de la opinión pública

3.2

6 030 000

6 000 000

6 800 000

6 000 000

5 785 794,75

5 176 491,69

16 04 02

Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

16 04 02 01

Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

3.2

14 110 000

14 000 000

14 800 000

15 000 000

14 484 334,98

13 996 407,94

16 04 02 02

Resumen en línea de la legislación (SCAD+)

5

600 000

600 000

 

 

 

 

 

Artículo 16 04 02 — Subtotal

 

14 710 000

14 600 000

14 800 000

15 000 000

14 484 334,98

13 996 407,94

16 04 04

Publicaciones escritas de uso general

5

3 000 000

2 800 000

3 300 000

3 300 000

3 275 904,37

2 814 658,24

 

Capítulo 16 04 — Total

 

23 740 000

23 400 000

24 900 000

24 300 000

23 546 034,10

21 987 557,87

16 04 01   Análisis de la opinión pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 030 000

6 000 000

6 800 000

6 000 000

5 785 794,75

5 176 491,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el análisis de las tendencias de la opinión pública, principalmente mediante encuestas de opinión (por ejemplo, la encuestas Eurobarómetro al público en general, las encuestas «flash» por teléfono a un público específico sobre temas particulares, a nivel regional, nacional o europeo, o las encuestas cualitativas) y el control de calidad de dichas encuestas.

Este crédito cubre asimismo el análisis cualitativo del seguimiento de los medios de comunicación.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 04 02   Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

16 04 02 01   Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 110 000

14 000 000

14 800 000

15 000 000

14 484 334,98

13 996 407,94

Comentarios

Antiguos artículos 16 04 02 y 16 04 03

Este crédito se destina a financiar herramientas de comunicación e información multimedia en línea y escrita sobre la Unión Europea, con el objeto de proporcionar a todos los ciudadanos información general sobre el trabajo de las instituciones de la Unión, las decisiones adoptadas y las etapas de la construcción europea. Las herramientas en línea permiten recoger las preguntas o reacciones de los ciudadanos sobre los asuntos europeos. Se trata de una misión de servicio público. La información abarca todas las instituciones de la Unión. Estas herramientas deben ser accesibles para las personas con discapacidad, de acuerdo con las directrices de la Iniciativa sobre Accesibilidad de la Red (WAI).

Las herramientas utilizadas serán, sobre todo:

el sitio Europa, que debe ser el principal punto de acceso a la información existente y a los sitios de Internet relativos a la información administrativa que pueden necesitar los ciudadanos europeos en su vida cotidiana y que, por ello, debe estructurarse mejor y resultar más accesible para los usuarios,

el centro de contacto Europe Direct (00800-67891011),

los sitios Internet y los productos multimedia y escritos de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

los comunicados de prensa, discursos, notas de información, etc., en línea (RAPID).

Este crédito se destina a financiar una reestructuración más coherente del sitio Europa. También se dirige a financiar campañas informativas para facilitar el acceso a esas fuentes de información, especialmente al número de teléfono Europe Direct.

Este crédito cubre asimismo los gastos relativos a la producción de publicaciones impresas relativas a las actividades de la Unión, que se destinan a varios públicos concretos y se distribuyen a menudo a través de una red descentralizada, en particular:

las publicaciones de las Representaciones (notas y boletines): cada Representación edita una o varias publicaciones, las difunde a los multiplicadores y abarca diversos ámbitos (sociales, económicos y políticos),

la difusión (también por medio de una red descentralizada) de información específica básica sobre la Unión Europea (en todas las lenguas oficiales de la Unión) dirigida al público en general y coordinada desde la sede, y promoción de las publicaciones.

Los gastos de edición incluyen todos los relativos a los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, «Comunicar Europa a través de Internet — Hacer participar a los ciudadanos» [SEC(2007) 1742].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 04 02 02   Resumen en línea de la legislación (SCAD+)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

600 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos de publicación de resúmenes de la legislación de la Unión, de fácil lectura, con objeto de que el público interesado pueda comprender mejor el Derecho de la Unión. Incluye, en particular, la redacción de síntesis y estudios relacionados, así como la traducción y gestión práctica del sitio web en el que se publican.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, «Comunicar Europa a través de Internet — Hacer participar a los ciudadanos» [SEC(2007) 1742].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 04 04   Publicaciones escritas de uso general

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

2 800 000

3 300 000

3 300 000

3 275 904,37

2 814 658,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de edición, en cualquier medio, de obras que traten temas importantes relacionados con las actividades de la Comisión y la labor de la Unión, seleccionadas conforme al programa de publicaciones prioritarias, así como de las publicaciones contempladas en los Tratados y otras publicaciones institucionales o de referencia. Las publicaciones pueden ir dirigidas a los profesionales de la enseñanza, a los creadores de opinión y al público en general.

Los gastos de edición incluyen, entre otras cosas, los relativos a los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la promoción de esas publicaciones, incluidos los formatos accesibles a los ciudadanos con discapacidad. Dichas publicaciones deben incluir también material alternativo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

CAPÍTULO 16 05 —   FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 05

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

16 05 01

Europa con los ciudadanos

16 05 01 01

Europa con los ciudadanos

3.2

28 280 000

21 450 000

32 255 000

23 100 000

30 713 974,05

23 914 744,27

16 05 01 02

Acción preparatoria para la conservación de los sitios conmemorativos de Europa

3.2

4 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 16 05 01 — Subtotal

 

32 280 000

22 450 000

32 255 000

23 100 000

30 713 974,05

23 914 744,27

16 05 02

Visitas a la Comisión

3.2

2 640 000

2 300 000

2 390 000

2 100 000

2 050 000,—

1 687 057,42

16 05 03

Año Europeo del Voluntariado 2011

16 05 03 01

Acción preparatoria — Año Europeo del Voluntariado 2011

3.2

800 000

3 000 000

2 200 000

 

 

16 05 03 02

Año Europeo del Voluntariado 2011

3.2

8 000 000

7 100 000

 

 

 

 

 

Artículo 16 05 03 — Subtotal

 

8 000 000

7 900 000

3 000 000

2 200 000

 

 

16 05 04

Finalización de programas/acciones anteriores en el ámbito de la participación ciudadana

3.2

p.m.

15 000

0,—

22 774,74

16 05 05

Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas

5

p.m.

0,—

17 035,58

16 05 06

Casa de la sociedad civil europea

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 16 05 — Total

 

42 920 000

32 650 000

37 645 000

27 415 000

32 763 974,05

25 641 612,01

16 05 01   Europa con los ciudadanos

16 05 01 01   Europa con los ciudadanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 280 000

21 450 000

32 255 000

23 100 000

30 713 974,05

23 914 744,27

Comentarios

Antiguo artículo 15 06 66

Con arreglo al programa «Europa con los Ciudadanos (2007-2013)», este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

«Ciudadanos Activos por Europa», que incluye:

los hermanamientos de ciudades,

los proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo,

«Sociedad Civil Activa en Europa», que incluye:

el apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión),

el apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil a escala europea,

el apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil,

«Juntos con Europa», que incluye:

actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, conferencias a escala europea, etc.,

estudios, encuestas y sondeos de opinión,

herramientas de información y difusión.

«Memoria histórica activa de Europa», que incluye la conmemoración de las víctimas de los exterminios y deportaciones masivos asociados con el nazismo y el estalinismo y preservación de los monumentos y archivos al respecto.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

16 05 01 02   Acción preparatoria para la conservación de los sitios conmemorativos de Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con las obras de conservación a largo plazo de sitios como el campo de concentración de Auschwitz-Birkenau, el cual se enfrenta actualmente a un grave deterioro debido a las condiciones climatológicas y al paso del tiempo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 05 02   Visitas a la Comisión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 640 000

2 300 000

2 390 000

2 100 000

2 050 000,00

1 687 057,42

Comentarios

Antiguo artículo 15 06 05

Este crédito se destina a financiar los gastos de organización de visitas a la Comisión.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 05 03   Año Europeo del Voluntariado 2011

16 05 03 01   Acción preparatoria — Año Europeo del Voluntariado 2011

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

800 000

3 000 000

2 200 000

 

 

Comentarios

Antiguo artículo 15 06 11

Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas a nivel de la Unión y nacional:

campañas de información y promoción para difundir los mensajes clave del Año Europeo del Voluntariado,

difusión de los resultados de estudios e investigaciones en este ámbito,

intercambio de experiencias y buenas prácticas,

conferencias, actos e iniciativas para promover el debate y sensibilizar ante la importancia y el valor del voluntariado y para celebrar los esfuerzos de los voluntarios,

apoyo a estructuras adecuadas a nivel nacional para coordinar y organizar la aplicación del Año Europeo del Voluntariado en los Estados miembros,

movilización y coordinación del trabajo de los principales protagonistas a nivel de la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 05 03 02   Año Europeo del Voluntariado 2011

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 000 000

7 100 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar las siguientes iniciativas organizadas a nivel de la Unión, nacional, regional o local vinculadas a los objetivos del Año Europeo:

campañas de información y promoción,

intercambio de experiencias y buenas prácticas,

realización de estudios e investigación y difusión de sus resultados,

conferencias y actos para promover el debate y sensibilizar sobre la importancia y el valor de las actividades de voluntariado que fomenten la participación de los ciudadanos, y para reconocer el trabajo de los voluntarios y de sus organizaciones,

apoyo a estructuras adecuadas a nivel nacional para coordinar y organizar la aplicación del Año Europeo del Voluntariado en los Estados miembros,

iniciativas concretas en los Estados miembros destinadas a promover los objetivos del Año Europeo y seleccionadas a raíz de una convocatoria de proyectos gestionados a escala de la Unión (la cofinanciación máxima de la Unión se fija en el 80 % del coste total subvencionable),

movilización y coordinación del trabajo de las principales partes interesadas a nivel de la Unión.

Bases jurídicas

Decisión no 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (DO L 17 de 22.1.2010, p. 43).

16 05 04   Finalización de programas/acciones anteriores en el ámbito de la participación ciudadana

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

15 000

0,—

22 774,74

Comentarios

Antiguo artículo 15 06 09

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

preservación de los emplazamientos de campos de concentración nazis para convertirlos en monumentos históricos,

medidas en favor de la sociedad civil,

asociaciones «Nuestra Europa»,

subvenciones a organizaciones que promuevan la idea de Europa,

asociaciones y federaciones de interés europeo,

grupos de reflexión europeos,

ayuda a la Casa Jean Monnet y a la Casa Robert Schuman,

hermanamiento de localidades de la Unión Europea.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

16 05 05   Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

17 035,58

Comentarios

Antiguo artículo 15 06 07

Este artículo se destina a cubrir los posibles costes de finalización del proyecto piloto relativo a fundaciones políticas europeas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

16 05 06   Casa de la sociedad civil europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Antiguo artículo 15 06 67

Este crédito se destina a financiar un estudio de prospección y los primeros pasos para la creación de una Casa de la sociedad civil europea.

No se prevén créditos en 2011.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

115 975 626

115 975 626

110 681 462

110 681 462

111 713 034,65

111 713 034,65

Reservas (40 01 40)

57 583

57 583

200 652

200 652

 

 

 

116 033 209

116 033 209

110 882 114

110 882 114

111 713 034,65

111 713 034,65

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

20 640 000

19 900 000

21 290 000

22 000 000

22 664 404,38

22 746 937,18

17 03

SALUD PÚBLICA

205 106 000

206 748 000

220 875 600

203 036 600

242 390 219,02

227 398 053,53

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

350 300 000

253 422 436

354 900 000

237 047 000

346 440 228,90

212 282 785,45

 

Título 17 — Total

692 021 626

596 046 062

707 747 062

572 765 062

723 207 886,95

574 140 810,81

Reservas (40 01 40)

57 583

57 583

200 652

200 652

 

 

 

692 079 209

596 103 645

707 947 714

572 965 714

723 207 886,95

574 140 810,81

CAPÍTULO 17 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

5

75 762 596

71 490 159

71 473 587,74

Reservas (40 01 40)

 

57 583

200 652

 

 

 

75 820 179

71 690 811

71 473 587,74

17 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01

Personal externo

5

7 723 972

6 761 444

6 952 026,93

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

10 564 293

10 999 902

11 725 309,47

 

Artículo 17 01 02 — Subtotal

 

18 288 265

17 761 346

18 677 336,40

17 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

5

5 489 765

5 227 957

5 611 622,66

17 01 03 03

Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

5

5 485 000

5 617 000

6 096 102,48

 

Artículo 17 01 03 — Subtotal

 

10 974 765

10 844 957

11 707 725,14

17 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01

Intervenciones fitosanitarias — Gastos de gestión administrativa

2

700 000

250 000

300 000,—

17 01 04 02

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 400 000

1 400 000

1 521 295,—

17 01 04 03

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la política de protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

3.2

950 000

900 000

993 280,—

17 01 04 05

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Gastos de gestión administrativa

2

700 000

675 000

674 930,37

17 01 04 06

Proyecto piloto — Mejores métodos para una producción respetuosa con los animales

2

p.m.

p.m.

0,—

17 01 04 07

Fondo de emergencia y erradicación de enfermedades animales — Gastos de gestión administrativa

2

300 000

250 000

 

17 01 04 30

Contribución con cargo a los programas con arreglo a la rúbrica 3b

3.2

5 800 000

6 000 000

5 264 880,—

17 01 04 31

Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública — Contribución con cargo a los programas con arreglo a la rúbrica 2

2

1 100 000

1 110 000

1 100 000,—

 

Artículo 17 01 04 — Subtotal

 

10 950 000

10 585 000

9 854 385,37

 

Capítulo 17 01 — Total

 

115 975 626

110 681 462

111 713 034,65

Reservas (40 01 40)

 

57 583

200 652

 

 

 

116 033 209

110 882 114

111 713 034,65

17 01 01   Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

17 01 01

75 762 596

71 490 159

71 473 587,74

Reservas (40 01 40)

57 583

200 652

 

Total

75 820 179

71 690 811

71 473 587,74

17 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 723 972

6 761 444

6 952 026,93

17 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 564 293

10 999 902

11 725 309,47

17 01 03   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 489 765

5 227 957

5 611 622,66

17 01 03 03   Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 485 000

5 617 000

6 096 102,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

las obras para arreglar los edificios, como cambios en la compartimentación, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras obras especializadas de cerrajería, electricidad, lampistería, pintura, revestimiento, etc., más el coste de los cambios para adaptar los cables y el coste del equipo necesario,

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y propiedades; en particular, contratos de vigilancia de inmuebles, contratos de mantenimiento y modernización de las instalaciones de seguridad y adquisición de artículos,

los gastos relativos a la salud y seguridad de los trabajadores; en particular, la compra, alquiler y mantenimiento de equipos contra incendios, la renovación del equipo de los miembros de los grupos de primera intervención y los gastos de la inspección obligatoria,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de operaciones importantes de reparación, acondicionamiento o remodelación de locales,

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

estudios, documentación y formación relativos a este material,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario vetusto e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de vehículos y, en particular:

las nuevas adquisiciones de vehículos, incluidos todos los costes asociados,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado kilometraje total que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.), incluida la inspección anual nacional de los automóviles,

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo), impuestos nacionales, cuando proceda, y gastos de seguros,

los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadotas,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos necesarios para el funcionamiento de restaurantes, cafeterías y cantinas, en particular los gastos de mantenimiento de instalaciones y de adquisición de materiales diversos, los gastos corrientes de transformación y renovación de material, así como los gastos de transformación y renovación importantes y necesarios que deban diferenciarse claramente de los gastos corrientes de transformación, reparación y renovación de las instalaciones y los materiales,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las licencias, las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y los costes asociados y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01   Intervenciones fitosanitarias — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

700 000

250 000

300 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, evaluación, auditoría y control de programas o proyectos.

También financiará los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida.

Asimismo, las medidas contempladas por el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1), podrán entrar en funcionamiento en 2010.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 04 04.

17 01 04 02   Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 400 000

1 400 000

1 521 295,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 03 06.

17 01 04 03   Programa de acción de la Unión en el ámbito de la política de protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

950 000

900 000

993 280,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 02 02.

17 01 04 05   Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

700 000

675 000

674 930,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control de programas o proyectos.

También financiará los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida.

Se dirige sobre todo a financiar los gastos derivados del Reglamento (CE) no 882/2004.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

Véase el artículo 17 04 07.

17 01 04 06   Proyecto piloto — Mejores métodos para una producción respetuosa con los animales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destinó a financiar un proyecto piloto encaminado a desarrollar métodos para una producción respetuosa con los animales, buscando alternativas a la castración de los cerdos y el descornado de las vacas.

No hay créditos nuevos desde 2009; la acción iniciada en 2008 continuó hasta su finalización.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 01 04 07   Fondo de emergencia y erradicación de enfermedades animales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

300 000

250 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia administrativa en relación con la auditoría de solicitudes de pago que han de presentar los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, los artículos 4 y 14 y el artículo 27, apartado 8, de la Decisión 2009/470/CE.

Bases jurídicas

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

Véanse los artículos 17 04 01 y 17 04 03 01.

17 01 04 30   Contribución con cargo a los programas con arreglo a la rúbrica 3b

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 800 000

6 000 000

5 264 880,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la subvención para los gastos de personal y administración de la agencia ejecutiva.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

Véanse los artículos 17 02 02, 17 03 01 y 17 03 06.

Actos de referencia

Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 369 de 16.12.2004, p. 73).

17 01 04 31   Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública — Contribución con cargo a los programas con arreglo a la rúbrica 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 100 000

1 110 000

1 100 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la subvención de la estrategia de la Unión de formación en los ámbitos de la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, así como la normativa fitosanitaria, para gastos de personal y administración de la Agencia.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Véanse los artículos 17 04 04 y 17 04 07.

Actos de referencia

Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 369 de 16.12.2004, p. 73).

CAPÍTULO 17 02 —   POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

17 02 01

Finalización de las actividades de la Unión en favor de los consumidores

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

2 002 639,60

17 02 02

Acción de la Unión en el ámbito de la política de protección de los consumidores

3.2

20 140 000

19 000 000

19 290 000

19 000 000

20 694 501,03

19 828 559,58

17 02 03

Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

3.2

500 000

900 000

1 000 000

1 000 000

1 969 903,35

915 738,—

17 02 04

Proyecto piloto — Transparencia y estabilidad en los mercados financieros

1.1

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 17 02 — Total

 

20 640 000

19 900 000

21 290 000

22 000 000

22 664 404,38

22 746 937,18

17 02 01   Finalización de las actividades de la Unión en favor de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

2 002 639,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos relativos a los años anteriores en virtud de la Decisión no 20/2004/CE. La Decisión fue derogada por la Decisión no 1926/2006/CE (véase el artículo 17 02 02).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 1).

17 02 02   Acción de la Unión en el ámbito de la política de protección de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 140 000

19 000 000

19 290 000

19 000 000

20 694 501,03

19 828 559,58

Comentarios

La Decisión no 1926/2006/CE establece un marco general para financiar las actividades de la Unión que deben realizarse en apoyo de la política de protección de los consumidores (2007-2013) tal como se define en la estrategia plurianual. La Decisión y la estrategia establecen dos objetivos estratégicos a medio plazo:

garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, sobre todo mejorando su información, sus consultas y la representación de sus intereses, y

garantizar una aplicación efectiva de las normas de protección del consumidor, sobre todo mediante la cooperación en su puesta en vigor, la información, la educación y los recursos.

El programa de protección de los consumidores se dirige a consolidar y extender los ámbitos de actuación de los programas 2002-2006. Amplía de forma considerable las actividades de la Unión relativas al desarrollo de conocimientos y bases de pruebas, la cooperación para la puesta en vigor de las normas, la vigilancia del mercado y la seguridad de los productos, la educación del consumidor y el refuerzo de la capacidad de las organizaciones de consumidores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

17 02 03   Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

900 000

1 000 000

1 000 000

1 969 903,35

915 738,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar varias medidas de seguimiento, como:

la creación de una base de datos para la recogida de datos sobre la situación de los consumidores en la Unión,

estudios y encuestas sobre la situación de los consumidores en la Unión,

entrevistas con los consumidores efectuadas a escala de la Unión para analizar su situación,

la aplicación de métodos que permitan la comparación de los logros obtenidos en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 02 04   Proyecto piloto — Transparencia y estabilidad en los mercados financieros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El proyecto piloto tiene por objeto ofrecer a gobiernos y opinión pública una mejor comprensión de los derivados financieros.

El proyecto incluye:

formación sobre derivados financieros sobre la base del valor de mercado de otros elementos como acciones, índices, divisas y tipos de interés,

información pertinente para el público en cuanto a decisiones gubernamentales en el ámbito de las finanzas públicas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 17 03 —   SALUD PÚBLICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 03

SALUD PÚBLICA

17 03 01

Medidas de protección de la salud pública

17 03 01 01

Finalización del programa de salud pública (2003-2008)

3.2

p.m.

11 000 000

p.m.

11 000 000

33 644,33

28 739 583,17

 

Artículo 17 03 01 — Subtotal

 

p.m.

11 000 000

p.m.

11 000 000

33 644,33

28 739 583,17

17 03 02

Fondo Comunitario del Tabaco — Pagos directos de la Unión

2

p.m.

p.m.

16 900 000

16 900 000

16 000 000,—

16 000 000,—

17 03 03

Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades

17 03 03 01

Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución a los títulos 1 y 2

3.2

32 430 000

32 430 000

33 360 000

33 360 000

28 838 636,89

26 750 397,—

17 03 03 02

Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución al título 3

3.2

20 340 000

20 340 000

22 895 000

10 000 000

22 011 252,29

21 920 245,—

 

Artículo 17 03 03 — Subtotal

 

52 770 000

52 770 000

56 255 000

43 360 000

50 849 889,18

48 670 642,—

17 03 04

Acción preparatoria — Salud pública

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

36 463,72

17 03 05

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

4

p.m.

p.m.

200 000

200 000

0,—

0,—

17 03 06

Acción de la Unión en el ámbito de la salud

3.2

47 060 000

35 700 000

45 700 000

24 000 000

52 304 384,—

21 792 833,05

17 03 07

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

17 03 07 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución a los títulos 1 y 2

3.2

49 845 000

49 845 000

47 047 000

47 047 000

45 524 766,44

45 037 274,—

17 03 07 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución al título 3

3.2

22 488 000

22 690 000

21 994 000

26 150 000

24 952 214,41

18 915 705,—

 

Artículo 17 03 07 — Subtotal

 

72 333 000

72 535 000

69 041 000

73 197 000

70 476 980,85

63 952 979,—

17 03 08

Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

1.1

p.m.

300 000

p.m.

600 000

1 000 000,—

480 231,93

17 03 09

Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

2

p.m.

1 500 000

p.m.

1 000 000

4 000 000,—

0,—

17 03 10

Agencia Europea de Medicamentos

17 03 10 01

Agencia Europea de Medicamentos — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

9 347 000

9 347 000

9 347 100

9 347 100

16 796 327,77

16 796 327,77

17 03 10 02

Agencia Europea de Medicamentos — Contribución al título 3

1.1

18 695 000

18 695 000

18 932 500

18 932 500

25 296 992,89

25 296 992,89

17 03 10 03

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

1.1

4 901 000

4 901 000

4 500 000

4 500 000

5 632 000,—

5 632 000,—

 

Artículo 17 03 10 — Subtotal

 

32 943 000

32 943 000

32 779 600

32 779 600

47 725 320,66

47 725 320,66

 

Capítulo 17 03 — Total

 

205 106 000

206 748 000

220 875 600

203 036 600

242 390 219,02

227 398 053,53

17 03 01   Medidas de protección de la salud pública

17 03 01 01   Finalización del programa de salud pública (2003-2008)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

11 000 000

p.m.

11 000 000

33 644,33

28 739 583,17

Comentarios

Este crédito de pago se destina a financiar compromisos relativos a años anteriores conforme a la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).

17 03 02   Fondo Comunitario del Tabaco — Pagos directos de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

16 900 000

16 000 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar actividades de información dirigidas a combatir el tabaquismo, en el marco del Fondo Comunitario del Tabaco.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70), y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CE) no 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco (DO L 331 de 7.12.2002, p. 16), y, en particular, su artículo 3.

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), y, en particular, su artículo 110.

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 104.

17 03 03   Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades

17 03 03 01   Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 430 000

32 430 000

33 360 000

33 360 000

28 838 636,89

26 750 397,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento del Centro. En particular, el título 1 financia los salarios del personal permanente y expertos en comisión de servicios, los gastos relativos a la contratación, los servicios de personal temporal, la formación del personal y los gastos de misión. El título 2, «Gastos», se refiere al alquiler de las oficinas del Centro, el acondicionamiento de los locales, los gastos informáticos, de instalaciones técnicas, gastos logísticos y otros gastos administrativos.

El Centro debe informar a la Autoridad Presupuestaria de la transferencia de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto del Centro, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto para las que se requiere el acuerdo previo de la Autoridad Presupuestaria. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La plantilla de personal del Centro figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 03 02   Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 340 000

20 340 000

22 895 000

10 000 000

22 011 252,29

21 920 245,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos en los siguientes ámbitos:

mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros,

reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión,

potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, en particular la hepatitis B, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas,

reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación,

transmitir información y establecer asociaciones.

Su objeto es, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia («Centro de Operaciones de Emergencia») para enlazar en línea el Centro con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 55 400 000 EUR. Un importe de 2 630 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 52 770 000 EUR consignado en el presupuesto.

El Centro debe informar a la Autoridad Presupuestaria de la transferencia de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto del Centro, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto para las que se requiere el acuerdo previo de la Autoridad Presupuestaria. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 04   Acción preparatoria — Salud pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

36 463,72

Comentarios

Este artículo no tiene nuevas asignaciones desde 2007. Las acciones pertinentes han proseguido dentro de un nuevo programa de salud pública con cargo al artículo 17 03 06.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 03 05   Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

200 000

200 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión al Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, que la Comunidad ha ratificado y del cual es Parte.

Bases jurídicas

Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).

17 03 06   Acción de la Unión en el ámbito de la salud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

47 060 000

35 700 000

45 700 000

24 000 000

52 304 384,00

21 792 833,05

Comentarios

El segundo programa de salud sustituye al programa anterior, creado mediante la Decisión no 1786/2002/CE, y abarca el período 2008-2013.

Desde 2008, en lo que a la salud se refiere, el programa se ha centrado en tres pilares en los que es clave actuar a escala de la Unión:

1) Información sobre la salud

El objetivo de este pilar es reforzar la recogida, análisis, intercambio y difusión de información relativa a la salud en la Unión —incluidas las discapacidades y las disfunciones—, tanto para establecer una base sólida para la toma de decisiones de política sanitaria como para que los profesionales puedan hacer bien su trabajo y los ciudadanos elijan un modo de vida saludable.

Las medidas incluirán asimismo la investigación sobre la esclerosis múltiple, prestando especial atención a la identificación de los factores que explican la diferencia en la incidencia de la enfermedad entre los países del norte y los del sur de Europa.

Las acciones también deben incluir medidas destinadas a impulsar la investigación de las posibles causas de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), con especial atención a los deportistas profesionales y a la posible influencia del abuso de sustancias en el mundo del deporte.

2) Seguridad sanitaria

El objetivo global es proteger a los ciudadanos de las amenazas contra la salud.

Es necesaria una capacidad efectiva de respuesta rápida para evitar amenazas a la salud pública, ya sean enfermedades transmisibles o ataques químicos o biológicos. La lucha contra esas amenazas debe coordinarse de modo efectivo a escala de la Unión. La integración de la Unión sobre la base del principio de la libre circulación aumenta la necesidad de vigilancia para responder a las principales amenazas transfronterizas a la salud, como la gripe aviar o el terrorismo biológico.

3) Promover la salud para aumentar la prosperidad y la solidaridad

El objetivo global es contribuir a la prosperidad de la Unión favoreciendo el envejecimiento en buena salud, reduciendo las desigualdades y reforzando la solidaridad entre los sistemas nacionales de salud.

Las acciones podrán incluir iniciativas para aumentar la esperanza de vida y promover el envejecimiento en buena salud; estudiar el impacto de la salud sobre la productividad y la participación en el mercado laboral; apoyar la reducción de las desigualdades entre Estados miembros e invertir en salud, contribuyendo así a la Estrategia Europa 2020 y a la productividad y el crecimiento. Las acciones también podrán reforzar la solidaridad entre sistemas de salud, incluida la cooperación ante desafíos comunes, lo que facilitaría el desarrollo de un marco de la Unión de servicios sanitarios seguros, de alta calidad y eficientes. Las acciones deberían incluir también iniciativas para la evaluación, por parte de organizaciones independientes, de la calidad de los servicios prestados por los servicios médicos de urgencia desde el momento en que el ciudadano lanza una alerta (por ejemplo, a través de los números telefónicos de emergencia) hasta el momento en que la víctima es trasladada para recibir asistencia sanitaria. El objetivo es contribuir a mejorar los servicios médicos de urgencia mediante datos comparables y la identificación de las mejores prácticas que han de intercambiar los Estados miembros.

Por último, también podrían incluir la promoción de la salud actuando sobre los factores determinantes ambientales, adictivos y de modo de vida.

Las organizaciones no gubernamentales son agentes esenciales para la aplicación del programa, por lo que deben recibir una financiación adecuada.

Las acciones incluirán también iniciativas adecuadas para el seguimiento de las recomendaciones obtenidas de la consulta del Libro Verde sobre la salud mental y, en particular, sobre las estrategias de prevención del suicidio a lo largo de toda la vida.

La Comisión también tendrá como objetivo aplicar la estrategia de tomar en consideración la salud en todas las políticas en el marco de los Fondos Estructurales. Un proyecto de estas características debe cubrir propuestas de métodos sobre cómo incorporar las cuestiones relativas a la salud —con arreglo a la estrategia de tomar en consideración la salud en todas las políticas— en los proyectos de desarrollo regional. El proyecto tiene por objeto mejorar la salud global en la Unión Europea desarrollando las capacidades en el marco de las agencias de desarrollo regional.

El presupuesto cubrirá la formación, los actos internacionales, el intercambio de experiencias, las buenas prácticas y la colaboración internacional con miras a la aplicación práctica de la evaluación del impacto sobre la salud tanto para las autoridades locales y las agencias de desarrollo como para los particulares o las empresas que deseen solicitar una subvención facilitada por la Unión.

Vista la importancia crucial de las pequeñas y medianas empresas en la Unión, se les facilitará apoyo profesional para el cumplimiento de las normas de salud medioambiental y para ayudarles a desarrollar cambios positivos en cuanto a la salud medioambiental que afecten al funcionamiento de las empresas.

Se interconectarán una base de datos europea relativa a las cuestiones relativas a la salud y una base de datos relativa a los asuntos medioambientales, de manera que pueda mejorarse la futura investigación en el ámbito del análisis de la relación entre la calidad medioambiental y el estado de salud.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

17 03 07   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

17 03 07 01   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

49 845 000

49 845 000

47 047 000

47 047 000

45 524 766,44

45 037 274,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Autoridad, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de la Autoridad, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La plantilla del personal de la Autoridad figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

17 03 07 02   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 488 000

22 690 000

21 994 000

26 150 000

24 952 214,41

18 915 705,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Cubre, en particular:

los gastos relativos a la ayuda y a la celebración de reuniones del comité científico y los grupos científicos, los grupos de trabajo, el foro de consulta y la Junta Directiva y con socios científicos o partes interesadas,

los gastos relativos a la elaboración de dictámenes científicos utilizando recursos externos (contratos y subvenciones),

los gastos relativos a la creación de redes de recogida de datos y a la integración de los sistemas de información existentes,

los gastos relativos a la asistencia científica y técnica a la Comisión (artículo 31),

los gastos relativos a la determinación de las medidas de apoyo logístico,

los gastos relativos a la cooperación en los planos técnico y científico,

los gastos relativos a la difusión de los dictámenes científicos,

los gastos relativos a las actividades de comunicación.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de la Autoridad, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 75 610 000 EUR. Un importe de 3 277 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade a los 72 333 000 EUR consignados en el presupuesto.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

17 03 08   Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

p.m.

600 000

1 000 000,00

480 231,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que pueden contribuir a hacer frente a la nueva situación del empleo en el sector de la salud, especialmente por lo que se refiere a las cualificaciones y a las tareas profesionales del personal sanitario, asistentes y enfermeros menos cualificados, y que contribuyan a estudiar los efectos de la movilidad transfronteriza tanto en el país anfitrión como en el país de origen. Cubre, en particular, medidas destinadas a:

analizar los factores y las políticas que mejor tienden a satisfacer la necesidad de medidas encaminadas a mejorar a largo plazo la cualificación del personal sanitario,

fomentar el intercambio sobre las políticas y las buenas prácticas tendentes a afrontar el incremento del consumo de atención sanitaria debido al cambio demográfico,

financiar iniciativas que ayuden a examinar los efectos transfronterizos sobre los servicios sanitarios,

prestar atención a los efectos de los diferentes niveles de remuneración, que puedan aparecer en este contexto,

estudios, reuniones con expertos y campañas de información. También se debería encontrar una solución para mantener el nivel de atención en los sistemas sanitarios nacionales,

análisis de la relación que existe entre atención sanitaria y social en lo que se refiere a la producción de datos comparables. Una base de datos sólida, que incluya también aspectos relacionados con el género y la diversidad, será esencial para reforzar el método abierto de coordinación cuando este se aplique también a la sanidad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 03 09   Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

p.m.

1 000 000

4 000 000,00

0,—

Comentarios

El medio ambiente y la salud son un ámbito transectorial importante del proceso europeo en materia de medio ambiente y salud que interconecta las políticas y enfoques medioambientales. Este proceso es vital para una buena calidad de vida y para un desarrollo sostenible. Los objetivos del proyecto para los nueve países participantes (Austria, Bosnia y Herzegovina, Finlandia, Hungría, Italia, los Países Bajos, Noruega, Serbia, Eslovaquia) son los siguientes:

evaluar las relaciones entre el entorno escolar y la salud (respiratoria) de los niños,

evaluar las relaciones entre el impacto del transporte en el entorno escolar y la salud (respiratoria) de los niños,

evaluar las relaciones entre el impacto del cambo climático en el entorno escolar y la salud (respiratoria) de los niños,

formular recomendaciones para mejorar la calidad del entorno escolar y, por consiguiente, la salud de los niños, así como unas directrices con miras a unas escuelas europeas más saludables.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 03 10   Agencia Europea de Medicamentos

17 03 10 01   Agencia Europea de Medicamentos — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 347 000

9 347 000

9 347 100

9 347 100

16 796 327,77

16 796 327,77

Comentarios

Antigua partida 02 03 02 01

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2), incluidos los derivados de la adopción del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, se encarga de notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal», de la sección III (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 10 02   Agencia Europea de Medicamentos — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 695 000

18 695 000

18 932 500

18 932 500

25 296 992,89

25 296 992,89

Comentarios

Antigua partida 02 03 02 02

Este crédito se destina a cubrir únicamente los gastos operativos de la Agencia en relación con el programa de trabajo (título 3), incluidas las tareas relacionadas con la aplicación del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, dan lugar a la apertura y ejecución de los créditos correspondientes en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La subvención de la Unión para 2011 asciende a un total de 38 420 000 EUR. Un importe de 5 477 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade a los 32 943 000 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 10 03   Contribución especial para los medicamentos huérfanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 901 000

4 901 000

4 500 000

4 500 000

5 632 000,00

5 632 000,00

Comentarios

Antigua partida 02 03 02 03

Este crédito se destina a cubrir la contribución especial prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 141/2000, distinta de la prevista en el artículo 67 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), que la Agencia utiliza exclusivamente para compensar la no percepción, total o parcial, de las tasas debidas por un medicamento huérfano.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, dan lugar a la apertura y ejecución de los créditos correspondientes en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

CAPÍTULO 17 04 —   SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

17 04 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

2

270 000 000

170 885 000

275 000 000

170 000 000

267 286 609,50

139 432 039,77

 

Artículo 17 04 01 — Subtotal

 

270 000 000

170 885 000

275 000 000

170 000 000

267 286 609,50

139 432 039,77

17 04 02

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

2

18 100 000

13 000 000

18 500 000

13 000 000

18 116 450,32

12 178 768,37

 

Artículo 17 04 02 — Subtotal

 

18 100 000

13 000 000

18 500 000

13 000 000

18 116 450,32

12 178 768,37

17 04 03

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

2

20 000 000

30 000 000

30 000 000

30 000 000

14 095 235,31

40 655 127,77

17 04 03 03

Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

2

p.m.

2 000 000

2 000 000

2 000 000

4 000 000,—

0,—

 

Artículo 17 04 03 — Subtotal

 

20 000 000

32 000 000

32 000 000

32 000 000

18 095 235,31

40 655 127,77

17 04 04

Medidas fitosanitarias

17 04 04 01

Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

2

12 000 000

12 000 000

3 200 000

2 500 000

16 849 399,94

1 366 824,82

 

Artículo 17 04 04 — Subtotal

 

12 000 000

12 000 000

3 200 000

2 500 000

16 849 399,94

1 366 824,82

17 04 05

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

17 04 05 01

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Contribución a los títulos 1 y 2

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

17 04 05 02

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Contribución al título 3

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 17 04 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

0,—

17 04 06

Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

3.2

p.m.

347 000

p.m.

347 000

0,—

0,—

17 04 07

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas

17 04 07 01

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Nuevas medidas

2

30 000 000

25 000 000

26 000 000

19 000 000

25 926 308,23

18 483 799,12

 

Artículo 17 04 07 — Subtotal

 

30 000 000

25 000 000

26 000 000

19 000 000

25 926 308,23

18 483 799,12

17 04 09

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

4

200 000

190 436

200 000

200 000

166 225,60

166 225,60

 

Capítulo 17 04 — Total

 

350 300 000

253 422 436

354 900 000

237 047 000

346 440 228,90

212 282 785,45

17 04 01   Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01   Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

270 000 000

170 885 000

275 000 000

170 000 000

267 286 609,50

139 432 039,77

Comentarios

La asistencia financiera de la Unión ayuda a acelerar la erradicación o el control de las enfermedades de los animales al complementar los recursos financieros nacionales y contribuir a medidas de armonización a escala de la Unión. La mayor parte de esas enfermedades o infecciones son zoonosis transmisibles al ser humano (EEB, brucelosis, gripe aviar, salmonelosis, tuberculosis, etc.). Además, la persistencia de dichas enfermedades perjudica al buen funcionamiento del mercado interior; luchar contra ellas ayuda a mejorar el nivel de la salud pública y a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 02   Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01   Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 100 000

13 000 000

18 500 000

13 000 000

18 116 450,32

12 178 768,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a las acciones dirigidas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en estos sectores, al apoyo a la veterinaria y a medidas de acompañamiento.

Consiste en prestar asistencia financiera:

para la compra, conservación y formulación de antígenos de la fiebre aftosa y diversas vacunas,

para una política de información en el ámbito de la protección de los animales, incluidas campañas y programas de información para informar al público de la inocuidad del consumo de carne de animales vacunados, así como campañas y programas de información para destacar los aspectos humanos de las estrategias de vacunación en la lucha contra las enfermedades veterinarias contagiosas,

para el control del cumplimiento de las disposiciones de protección animal durante el transporte de los animales al matadero,

para la elaboración de vacunas marcadoras o de pruebas que permitan distinguir entre los animales enfermos y los vacunados,

para la creación y el mantenimiento de un sistema de alerta rápida, incluido un sistema de alerta rápida a escala mundial, para notificar cualquier riesgo directo o indirecto para la salud humana y animal derivado de alimentos o piensos,

para las medidas técnicas y científicas necesarias para desarrollar la legislación veterinaria de la Unión y para la educación o formación en el campo veterinario,

para las herramientas informáticas, incluido TRACES y el sistema de notificación de enfermedades de los animales,

para las medidas de lucha contra la importación ilegal de pieles de gatos y perros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 50.

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 03   Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01   Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

30 000 000

30 000 000

30 000 000

14 095 235,31

40 655 127,77

Comentarios

La aparición de determinadas enfermedades de los animales en la Unión podría tener una repercusión importante en el funcionamiento del mercado interior y en las relaciones comerciales de la Unión con terceros países. Así pues, es importante que la Unión contribuya financieramente a la erradicación más rápida posible de cualquier foco de enfermedad infecciosa grave en los Estados miembros desplegando medios de la Unión de lucha contra esas enfermedades.

Bases jurídicas

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 03 03   Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

2 000 000

2 000 000

4 000 000,00

0,—

Comentarios

Esta acción preparatoria se lanzó en 2008 para financiar los gastos de desarrollo de mejores puestos de control (puntos de descanso) para los animales durante los viajes largos. En interés de la salud y el bienestar de los animales ha resultado necesario introducir medidas específicas para evitar el estrés, por ejemplo con ocasión de la carga y descarga de los animales, y para impedir la difusión de enfermedades infecciosas.

La Autoridad Presupuestaria ha asignado nuevos créditos para proseguir esta acción en 2009 y 2010.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

17 04 04   Medidas fitosanitarias

17 04 04 01   Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

12 000 000

3 200 000

2 500 000

16 849 399,94

1 366 824,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a las acciones necesarias para lograr la aplicación, por parte de la Comisión o de los Estados miembros, de las medidas previstas en las bases jurídicas citadas a continuación y, en particular, las destinadas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de las mercancías en dichos ámbitos.

Bases jurídicas

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66).

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1), y, en particular, su artículo 5, «Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria», del capítulo «Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias».

Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16).

Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 17.

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28).

Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 267 de 8.10.2008, p. 8).

17 04 05   Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

17 04 05 01   Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Oficina (títulos 1 y 2).

La plantilla de personal de la Oficina figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).

17 04 05 02   Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Contribución al título 3

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Oficina (título 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).

17 04 06   Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

347 000

p.m.

347 000

0,—

0,—

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente con cargo a las partidas B2-5 1 0 0 a B2-5 1 0 3, B2-5 1 0 5, B2-5 1 0 6, B2-5 1 2 2 y B2-5 1 9 0.

Este crédito se utilizará, en caso de emergencia, para cubrir la reformulación de antígenos de la fiebre aftosa con vistas a la vacunación urgente a fin de combatir esa enfermedad. El importe de 347 000 EUR es el saldo, al final de 2009, de un importe de 3 900 000 EUR asignado en 1997 a la compra y reformulación de antígenos. Hasta que haya tenido lugar la reformulación en cuestión, se precisan créditos de pago por valor de 347 000 EUR.

17 04 07   Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas

17 04 07 01   Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

25 000 000

26 000 000

19 000 000

25 926 308,23

18 483 799,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la aplicación de las primeras medidas derivadas del Reglamento (CE) no 882/2004, en concreto:

formación sobre los controles de piensos y alimentos,

las actividades de algunos laboratorios de la Unión,

herramientas de tecnología de la información, comunicación e información sobre el control de piensos y alimentos y desarrollo de una estrategia de la Unión en pos de unos alimentos más seguros,

gastos de viaje y dietas de los expertos nacionales que participan en las operaciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

17 04 09   Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

190 436

200 000

200 000

166 225,60

166 225,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Unión a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), creada en virtud del Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, modificado en último lugar el 19 de marzo de 1991, que dispone un derecho exclusivo de propiedad para el obtentor.

Bases jurídicas

Decisión 2005/523/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, según fue revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 63).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

TÍTULO 18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

75 741 028

75 741 028

63 382 684

63 382 684

63 068 581,50

63 068 581,50

Reservas (40 01 40)

44 335

44 335

135 547

135 547

 

 

 

75 785 363

75 785 363

63 518 231

63 518 231

63 068 581,50

63 068 581,50

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

486 200 000

343 632 947

434 000 000

286 500 000

486 661 513,26

331 977 475,35

Reservas (40 02 41)

16 010 000

12 535 693

 

 

 

 

 

502 210 000

356 168 640

434 000 000

286 500 000

486 661 513,26

331 977 475,35

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

253 380 000

174 527 196

222 050 000

152 864 000

213 809 039,11

191 417 859,97

Reservas (40 02 41)

 

 

5 250 000

5 250 000

 

 

 

253 380 000

174 527 196

227 300 000

158 114 000

213 809 039,11

191 417 859,97

18 04

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

55 800 000

48 603 101

50 900 000

49 540 000

49 027 300,35

33 729 327,39

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

224 144 000

149 603 008

195 324 150

163 153 150

100 374 123,23

52 169 290,18

Reservas (40 02 41)

425 000

425 000

 

 

 

 

 

224 569 000

150 028 008

195 324 150

163 153 150

100 374 123,23

52 169 290,18

18 06

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

72 975 740

56 746 316

72 663 220

55 863 220

71 846 577,01

50 444 460,75

18 07

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

19 170 000

18 283 625

17 800 000

17 800 000

17 512 000,—

16 938 722,06

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

6 500 000

4 570 459

6 100 000

5 200 000

5 722 640,78

3 951 742,05

 

Título 18 — Total

1 193 910 768

871 707 680

1 062 220 054

794 303 054

1 008 021 775,24

743 697 459,25

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

16 479 335

13 005 028

5 385 547

5 385 547

 

 

 

1 210 390 103

884 712 708

1 067 605 601

799 688 601

1 008 021 775,24

743 697 459,25

CAPÍTULO 18 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

18 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

5

58 331 356

48 293 883

48 206 261,10

Reservas (40 01 40)

 

44 335

135 547

 

 

 

58 375 691

48 429 430

48 206 261,10

18 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 02 01

Personal externo

5

5 472 706

4 301 153

4 743 818,72

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 360 270

3 355 996

3 386 383,49

 

Artículo 18 01 02 — Subtotal

 

8 832 976

7 657 149

8 130 202,21

18 01 03

Gastos de equipos, mobiliario y servicios correspondientes a la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

5

4 226 696

3 531 652

3 784 970,49

18 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 04 02

Fondo Europeo para los Refugiados — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

400 000

356 156,28

18 01 04 03

Medidas de urgencia en caso de afluencia masiva de refugiados — Gastos de gestión administrativa

3.1

150 000

200 000

51 000,—

18 01 04 08

Fondo para las Fronteras Exteriores — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

200 840,91

18 01 04 09

Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

271 925,39

18 01 04 10

Fondo Europeo para el Retorno — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

284 371,25

18 01 04 11

Derechos fundamentales y ciudadanía — Gastos de gestión administrativa

3.1

300 000

200 000

182 774,22

18 01 04 12

Medidas para combatir la violencia (Daphne) — Gastos de gestión administrativa

3.1

350 000

350 000

132 432,35

18 01 04 13

Justicia penal — Gastos de gestión administrativa

3.1

350 000

300 000

200 000,—

18 01 04 14

Justicia civil — Gastos de gestión administrativa

3.1

250 000

300 000

202 143,89

18 01 04 15

Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

3.1

50 000

50 000

35 007,37

18 01 04 16

Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo — Gastos de gestión administrativa

3.1

300 000

100 000

293 992,37

18 01 04 17

Prevención y lucha contra la delincuencia — Gastos de gestión administrativa

3.1

600 000

500 000

736 503,67

 

Artículo 18 01 04 — Subtotal

 

4 350 000

3 900 000

2 947 147,70

 

Capítulo 18 01 — Total

 

75 741 028

63 382 684

63 068 581,50

Reservas (40 01 40)

 

44 335

135 547

 

 

 

75 785 363

63 518 231

63 068 581,50

18 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

18 01 01

58 331 356

48 293 883

48 206 261,10

Reservas (40 01 40)

44 335

135 547

 

Total

58 375 691

48 429 430

48 206 261,10

18 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 472 706

4 301 153

4 743 818,72

18 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 360 270

3 355 996

3 386 383,49

Comentarios

Una parte de este crédito se destinará a garantizar una financiación adecuada del Grupo de trabajo del artículo 29.

18 01 03   Gastos de equipos, mobiliario y servicios correspondientes a la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 226 696

3 531 652

3 784 970,49

18 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 04 02   Fondo Europeo para los Refugiados — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000

400 000

356 156,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 03.

18 01 04 03   Medidas de urgencia en caso de afluencia masiva de refugiados — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

150 000

200 000

51 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 04.

18 01 04 08   Fondo para las Fronteras Exteriores — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000

500 000

200 840,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De acuerdo con el artículo 11, apartado 7, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 169 de 3.7.2010, p. 24), la Comisión puede usar hasta 300 000 EUR de los pagos realizados por los Estados asociados cada año para financiar los gastos administrativos relacionados con el personal o el personal externo necesario en apoyo de la aplicación de la Decisión no 574/2007/CE y de dicho Acuerdo por parte de los Estados asociados.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 02 06.

18 01 04 09   Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000

500 000

271 925,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 09.

18 01 04 10   Fondo Europeo para el Retorno — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000

500 000

284 371,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 02 09.

18 01 04 11   Derechos fundamentales y ciudadanía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

300 000

200 000

182 774,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 04 06.

18 01 04 12   Medidas para combatir la violencia (Daphne) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

350 000

350 000

132 432,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 04 07.

18 01 04 13   Justicia penal — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

350 000

300 000

200 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 06 06.

18 01 04 14   Justicia civil — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

250 000

300 000

202 143,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 06 07.

18 01 04 15   Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

50 000

50 000

35 007,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 07 03.

18 01 04 16   Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

300 000

100 000

293 992,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 05 08.

18 01 04 17   Prevención y lucha contra la delincuencia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

600 000

500 000

736 503,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 05 09.

CAPÍTULO 18 02 —   SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

18 02 02

Finalización del dispositivo de Kaliningrado

3.1

p.m.

0,—

0,—

18 02 03

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

18 02 03 01

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

21 000 000

21 000 000

23 633 000

19 000 000

23 000 000,—

13 117 023,15

18 02 03 02

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución al título 3

3.1

57 000 000

47 000 000

59 367 000

38 000 000

62 000 000,—

64 216 339,85

 

Artículo 18 02 03 — Subtotal

 

78 000 000

68 000 000

83 000 000

57 000 000

85 000 000,—

77 333 363,—

18 02 04

Sistema de Información de Schengen

18 02 04 01

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

3.1

20 000 000

13 353 286

35 000 000

19 500 000

40 995 992,73

16 246 646,—

Reservas (40 02 41)

 

10 000 000

6 642 473

 

 

 

 

 

 

30 000 000

19 995 759

35 000 000

19 500 000

40 995 992,73

16 246 646,—

18 02 04 02

Sistema de Información de Schengen (SIS 1+)

3.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 18 02 04 — Subtotal

 

20 000 000

13 353 286

35 000 000

19 500 000

40 995 992,73

16 246 646,—

Reservas (40 02 41)

 

10 000 000

6 642 473

 

 

 

 

 

 

30 000 000

19 995 759

35 000 000

19 500 000

40 995 992,73

16 246 646,—

18 02 05

Sistema de Información de Visados (VIS)

3.1

21 200 000

20 186 195

21 000 000

10 000 000

37 601 077,01

20 828 087,90

18 02 06

Fondo para las Fronteras Exteriores

3.1

253 500 000

171 392 220

207 500 000

144 000 000

222 043 374,96

154 803 192,75

18 02 07

Evaluación de Schengen

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

560 000

533 220

 

 

 

 

 

 

560 000

533 220

p.m.

p.m.

 

 

18 02 08

Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

1 646 701,43

18 02 09

Fondo Europeo para el Retorno

3.1

113 500 000

70 461 246

87 500 000

53 000 000

101 020 068,56

56 881 984,50

18 02 10

Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

3.1

p.m.

240 000

p.m.

2 000 000

1 000,—

4 237 499,77

18 02 11

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

18 02 11 01

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Reservas (40 02 41)

 

5 150 000

5 150 000

 

 

 

 

 

 

5 150 000

5 150 000

 

 

 

 

18 02 11 02

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución al título 3

3.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Reservas (40 02 41)

 

300 000

210 000

 

 

 

 

 

 

300 000

210 000

 

 

 

 

 

Artículo 18 02 11 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Reservas (40 02 41)

 

5 450 000

5 360 000

 

 

 

 

 

 

5 450 000

5 360 000

 

 

 

 

 

Capítulo 18 02 — Total

 

486 200 000

343 632 947

434 000 000

286 500 000

486 661 513,26

331 977 475,35

Reservas (40 02 41)

 

16 010 000

12 535 693

 

 

 

 

 

 

502 210 000

356 168 640

434 000 000

286 500 000

486 661 513,26

331 977 475,35

18 02 02   Finalización del dispositivo de Kaliningrado

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de adhesión de 2003 (Protocolo no 5 relativo al tránsito de personas por vía terrestre entre la región de Kaliningrado y otras partes de la Federación de Rusia).

Actos de referencia

Decisión C(2003) 5213 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativa a una ayuda financiera en favor de Lituania para la puesta en práctica del sistema de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecido por los Reglamentos (CE) no 693/2003 y (CE) no 694/2003 del Consejo.

18 02 03   Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

18 02 03 01   Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 000 000

21 000 000

23 633 000

19 000 000

23 000 000,00

13 117 023,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en la parte titulada «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

18 02 03 02   Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

57 000 000

47 000 000

59 367 000

38 000 000

62 000 000,00

64 216 339,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La contribución de la Unión para 2011 asciende a un total de 81 000 000 EUR. Un importe de 3 000 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 78 000 000 EUR consignado en el presupuesto.

Los créditos consignados en el presupuesto de funcionamiento permitirían que la Agencia continuara en 2010 sus misiones permanentes, incluyendo las fronteras meridionales de la Unión (HERA, Nautilus y Poseidón), y ayudara a los Estados miembros en la aplicación operativa de la gestión de fronteras exteriores, incluido el retorno de nacionales de terceros países que residan ilegalmente en su territorio, en cumplimiento de normas comunes que garanticen un retorno en dignidad y pleno respeto de sus derechos humanos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

18 02 04   Sistema de Información de Schengen

18 02 04 01   Sistema de Información de Schengen (SIS II)

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02 04 01

20 000 000

13 353 286

35 000 000

19 500 000

40 995 992,73

16 246 646,00

Reservas (40 02 41)

10 000 000

6 642 473

 

 

 

 

Total

30 000 000

19 995 759

35 000 000

19 500 000

40 995 992,73

16 246 646,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos operativos del sistema de información de Schengen (SIS),

otros gastos operativos que podrían derivarse de dicha integración.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos consignados en la reserva se liberarán cuando la Comisión presente un calendario concreto y realista para el ulterior desarrollo del SIS II en el que se especifiquen claramente las siguientes etapas técnicas necesarias, el contenido y objetivos de cada etapa, los costes correspondientes y sobre quién recae la responsabilidad en cada una de las etapas. Además, la Comisión debe facilitar al Parlamento Europeo y al Consejo el pleno acceso al contrato de servicios entre la Comisión y el proveedor de servicios para el desarrollo del SIS II.

Bases jurídicas

Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (UE) no 541/2010 del Consejo, de 3 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 155 de 22.6.2010, p. 19).

18 02 04 02   Sistema de Información de Schengen (SIS 1+)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la instalación de una infraestructura de comunicación para SIS 1+,

el funcionamiento y la gestión de una infraestructura de comunicación para SIS 1+.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes («Convenio de Schengen»).

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 311 final].

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 306 final].

18 02 05   Sistema de Información de Visados (VIS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 200 000

20 186 195

21 000 000

10 000 000

37 601 077,01

20 828 087,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con el análisis, desarrollo, presentación e instalación de un amplio sistema de información de ámbito europeo «VIS» (Sistema de información de visados).

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

18 02 06   Fondo para las Fronteras Exteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

253 500 000

171 392 220

207 500 000

144 000 000

222 043 374,96

154 803 192,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de los Estados miembros en los ámbitos siguientes:

organización eficaz del control que incluye las inspecciones y las tareas de vigilancia relativas a las fronteras exteriores,

gestión eficaz por los Estados miembros de los flujos de personas en las fronteras exteriores, para garantizar un alto nivel de protección de las fronteras y facilitar el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, incluido el principio de un trato respetuoso y de la dignidad,

aplicación uniforme por los guardias de fronteras del Derecho de la Unión en materia de cruce de las fronteras exteriores,

mejora de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros al respecto.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos y personas en los pasos fronterizos,

infraestructura, edificios y sistemas requeridos para la vigilancia de las zonas situadas entre pasos fronterizos y para la protección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores,

equipos operativos,

medios de transporte para la vigilancia de las fronteras exteriores, tales como vehículos, buques, helicópteros y aviones ligeros, especialmente equipados con equipos electrónicos para la vigilancia de fronteras y para la detección de personas ocultas en medios de transporte,

equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes,

sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación,

programas de comisiones de servicio e intercambios, entre Estados miembros, de personal como agentes de la guardia de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares,

formación y educación del personal de las autoridades pertinentes, incluida formación lingüística,

inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta,

estudios y proyectos experimentales relativos a la ejecución de recomendaciones, normas operativas y buenas prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros en el ámbito del control de fronteras,

estudios y proyectos piloto concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países por lo que se refiere al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito,

creación de un sitio web común para los visados Schengen, destinado a mejorar la visibilidad y a ofrecer una imagen uniforme de la política común de visados.

En el marco del régimen de tránsito de Kaliningrado, este crédito se destina a financiar derechos no percibidos de los visados de tránsito y costes adicionales (inversión en infraestructuras, formación de los agentes de la guardia de fronteras y personal ferroviario y costes adicionales) incurridos en la aplicación del documento de tránsito facilitado y el sistema de documento de tránsito ferroviario facilitado con arreglo al Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8) y Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).

A iniciativa de la Comisión, se pretende también cubrir acciones transnacionales o de interés para la Unión en su conjunto (acciones de la Unión) que sirvan al objetivo general de contribuir a mejorar las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre los Estados miembros a este respecto, incluidas las actividades de los funcionarios de enlace de inmigración y de asilo y el objetivo de promover la inclusión progresiva de los controles aduaneros, veterinarios y fitosanitarios en actividades integradas de gestión aduanera en consonancia con los avances políticos en este ámbito. Estas acciones pueden también utilizarse para prestar servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de urgencia debidamente justificadas que requieran una acción inmediata en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

Por otra parte, cada año la Comisión elaborará una lista de acciones específicas que deben ser ejecutadas por los Estados miembros y, en su caso, en cooperación con la Agencia, que contribuyan al desarrollo del sistema común integrado de gestión aduanera mediante la subsanación de las deficiencias en puntos fronterizos estratégicos identificados en los análisis de riesgos efectuados por la Agencia.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3).

Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

18 02 07   Evaluación de Schengen

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02 07

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

560 000

533 220

 

 

 

 

Total

560 000

533 220

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina al reembolso de los costes contraídos por los expertos de la Comisión y de los Estados miembros para las visitas de evaluación sobre el terreno (costes de viaje y alojamiento) relativas a la aplicación del acervo de Schengen. A estos costes deben añadirse los suministros y el material necesarios para las evaluaciones sobre el terreno y su preparación y seguimiento.

Bases jurídicas

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de marzo de 2009, relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen [COM(2009) 102 final].

18 02 08   Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

1 646 701,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 02 09   Fondo Europeo para el Retorno

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

113 500 000

70 461 246

87 500 000

53 000 000

101 020 068,56

56 881 984,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación de la Unión a este respecto, en los siguientes ámbitos:

el establecimiento y la mejora de la organización y aplicación de una gestión integrada del retorno por los Estados miembros,

el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación,

el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de las normas comunes relativas al retorno en función de la evolución de la política llevada a cabo en este ámbito, concediendo prioridad a los programas de retorno voluntario,

la organización de campañas de información en los países de origen y de tránsito destinadas a posibles personas desplazadas, refugiados y solicitantes de asilo.

A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés de la Unión («acciones de la Unión») en relación con la política de retorno. Quedan cubiertos también los estudios para el examen de la existencia y evaluación de los mecanismos destinados a apoyar la reinserción en terceros países seleccionados y sobre sus modelos de reinserción social y profesional en los países de origen más importantes, en especial las zonas vecinas orientales y meridionales.

Este crédito se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Bases jurídicas

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

18 02 10   Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

240 000

p.m.

2 000 000

1 000,00

4 237 499,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

La acción tiene por objeto verificar ciertas hipótesis en el ámbito de la gestión de las migraciones. Sobre la base de esta evaluación, podría desarrollarse un enfoque global, objetivo fijado por la Unión. Esta acción se basaría en tres componentes interrelacionados.

Componente 1: Asistencia financiera para el empleo de los migrantes retornados a sus países de origen con los que existen acuerdos de readmisión.

Componente 2: Organización de campañas de información, en los países de origen, destinadas a las personas que pueden convertirse en emigrantes en la Unión Europea, para informarles, en particular, de los peligros de la inmigración ilegal.

Componente 3: Recepción con dignidad y solidaridad — Asistencia a los Estados miembros para hacer frente a la recepción de migrantes ilegales por vía marítima. Las medidas se centrarían en:

ayudar a los Estados miembros afectados por una afluencia repentina de migrantes, por ejemplo mejorando e intercambiando las buenas/mejores prácticas y facilitando intérpretes y equipos médicos y jurídicos,

ayudar a los Estados miembros a mejorar la calidad y la capacidad de la acogida, incluida la acogida temporal, de los migrantes ilegales en los puntos de llegada, por ejemplo proporcionando primeros auxilios y transporte hacia lugares de acogida adecuados y mejorando/incrementando las instalaciones de acogida y las condiciones de dichas instalaciones,

ayudar a los Estados miembros a poner en común los recursos para hacer frente a presiones particulares sobre sus sistemas de asilo, en especial a través de actividades en las que es necesaria una capacidad técnica específica, compartiendo los conocimientos y promoviendo enfoques comunes para hacer frente a la afluencia masiva de solicitantes de asilo a las fronteras exteriores de la Unión.

En el caso del componente 3, los receptores de las ayudas deberán ser las autoridades nacionales. Los proyectos podrán incluir asociaciones con autoridades de otros Estados miembros, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.

En todos los casos, la Comisión debe utilizar una parte de los créditos para contribuir a la gestión de esta acción (expertos externos, estudios, etc.).

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 02 11   Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

18 02 11 01   Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02 11 01

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Reservas (40 02 41)

5 150 000

5 150 000

 

 

 

 

Total

5 150 000

5 150 000

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La plantilla del personal de la Agencia figura en la parte titulada «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en la parte titulada «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Actos de referencia

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia [COM(2010) 93 final], presentada por la Comisión el 19 de marzo de 2010.

18 02 11 02   Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02 11 02

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Reservas (40 02 41)

300 000

210 000

 

 

 

 

Total

300 000

210 000

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La contribución de la Unión para 2011 asciende a un total de 5 450 000 EUR.

Actos de referencia

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia [COM(2010) 93 final], presentada por la Comisión el 19 de marzo de 2010.

CAPÍTULO 18 03 —   FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

18 03 03

Fondo Europeo para los Refugiados

3.1

93 530 000

70 937 335

92 250 000

65 000 000

99 855 906,61

83 140 002,01

18 03 04

Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

3.1

9 850 000

5 236 984

9 800 000

7 840 000

6 069 040,—

12 285 632,—

18 03 05

Red Europea de Migración

3.1

7 500 000

4 189 588

7 500 000

6 750 000

6 842 068,69

4 624 826,36

18 03 06

Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

774 000

0,—

1 146 892,21

18 03 07

Finalización de ARGO

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

600 000

0,—

302 128,06

18 03 09

Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países

3.1

131 500 000

85 696 110

110 500 000

70 000 000

98 982 004,83

88 697 195,50

18 03 11

Eurodac

3.1

1 500 000

952 179

2 000 000

1 900 000

2 060 018,98

1 221 183,83

18 03 14

Oficina Europea de Apoyo al Asilo — OEAA

18 03 14 01

Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

5 565 000

5 565 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

3 820 000

3 820 000

 

 

 

 

5 565 000

5 565 000

3 820 000

3 820 000

 

 

18 03 14 02

Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución al título 3

3.1

2 435 000

1 200 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

1 430 000

1 430 000

 

 

 

 

2 435 000

1 200 000

1 430 000

1 430 000

 

 

 

Artículo 18 03 14 — Subtotal

 

8 000 000

6 765 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

5 250 000

5 250 000

 

 

 

 

8 000 000

6 765 000

5 250 000

5 250 000

 

 

18 03 15

Proyecto piloto — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

3.1

1 500 000

750 000

 

 

 

 

 

Capítulo 18 03 — Total

 

253 380 000

174 527 196

222 050 000

152 864 000

213 809 039,11

191 417 859,97

Reservas (40 02 41)

 

 

 

5 250 000

5 250 000

 

 

 

 

253 380 000

174 527 196

227 300 000

158 114 000

213 809 039,11

191 417 859,97

18 03 03   Fondo Europeo para los Refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

93 530 000

70 937 335

92 250 000

65 000 000

99 855 906,61

83 140 002,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en cuanto medidas estructurales, proyectos y medidas en materia de acogida de refugiados, personas desplazadas y solicitantes de asilo que reúnan las condiciones requeridas para obtener una ayuda financiera de la Unión.

Se destina a apoyar las actividades de los Estados miembros encaminadas a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido una protección adicional, y a permitir una vida autónoma a los desplazados mediante medidas que se deben tomar básicamente en los ámbitos siguientes:

simplificación del acceso al empleo, incluida la formación profesional,

adquisición de conocimientos sobre la lengua, la sociedad, la cultura y las instituciones del país de acogida,

simplificación del acceso a la vivienda y a la infraestructura sanitaria y social del país de acogida,

apoyo a las personas especialmente vulnerables, como las mujeres refugiadas, los menores no acompañados y las víctimas de la tortura, en particular las víctimas de abortos forzados, de mutilación genital femenina o de esterilización forzada, así como las víctimas de violación,

integración en las estructuras y actividades locales,

mejora de la sensibilización y comprensión de la situación de los refugiados por parte de la opinión pública,

análisis de la situación de los refugiados en la Unión,

formación sobre las cuestiones relacionadas con el género y la protección de la infancia destinada a los funcionarios, el personal sanitario y los policías de los centros de acogida,

alojamiento de las mujeres y las niñas no acompañadas en un centro distinto.

Además, se destina a apoyar los esfuerzos de reparto voluntario de la carga entre los Estados miembros, como el reasentamiento, la acogida y la integración por los Estados miembros de refugiados procedentes de terceros países y reconocidos por el ACNUR y las transferencias de solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro que les conceda una protección equivalente.

Parte de este crédito se utilizará para ayudar a los Estados miembros, en directa colaboración con las agencias humanitarias de las Naciones Unidas y otras que, con carácter voluntario, amplíen la reinstalación de manera flexible en aquellos casos en los que la situación de los refugiados sea grave. Se prestará una atención especial a los grupos más vulnerables y a aquellos casos en los que estén excluidas otras soluciones de carácter duradero.

Deberá prestarse una atención especial a aquellos casos en los que se pueda utilizar el crédito para poner de manifiesto un acto de solidaridad importante y concreto a nivel europeo que pueda tener valor añadido dentro de un enfoque más amplio de entrega de ayuda humanitaria a un país o región.

A iniciativa de la Comisión, este crédito se destina también a financiar medidas transnacionales o medidas de interés para el conjunto de la Unión (medidas de la Unión) relativas a la política de asilo y medidas aplicables a la población beneficiaria del Fondo, en particular, para ofrecer apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros para identificar, compartir y promover las mejores prácticas y para establecer una cooperación efectiva con el fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones.

Este crédito se destina también a financiar compromisos anteriores del FER I y II, incluidos los relativos a la repatriación voluntaria.

Se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Se creará un mecanismo de solidaridad para facilitar la reasignación voluntaria de los refugiados y beneficiarios de protección internacional de Estados miembros que se enfrentan a graves presiones por los flujos de inmigración a otros Estados miembros. El mecanismo se crearía a escala de la Unión y se pondría en servicio a modo de prueba, a fin de que, en su caso, pueda continuar en el marco de un sistema europeo común de asilo. Los Estados miembros tendrían libertad para determinar todos los aspectos del proceso de selección de forma voluntaria. La Comisión se ocuparía de crear el marco, dictar orientaciones, fomentar la participación y facilitar la gestión y la coordinación.

El mecanismo deberá establecerse con arreglo a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009. En esas Conclusiones se indica que, ante la situación de emergencia humanitaria actual, es preciso adoptar y aplicar rápidamente medidas concretas. El Consejo Europeo ha pedido que se coordinen las medidas voluntarias para la reubicación interna de los beneficiarios de protección internacional que se encuentran en los Estados miembros expuestos a presiones específicas y desproporcionadas, y de las personas especialmente vulnerables, y ha celebrado la intención de la Comisión de adoptar iniciativas al respecto, que comenzarían con un proyecto piloto.

Bases jurídicas

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Decisión no 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).

Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).

18 03 04   Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 850 000

5 236 984

9 800 000

7 840 000

6 069 040,00

12 285 632,00

Comentarios

En caso de que se produzca una afluencia masiva y repentina de refugiados o de personas desplazadas, podrán ejecutarse medidas de urgencia, con cargo a este artículo, en los ámbitos siguientes:

acogida y alojamiento,

suministro de alimentos,

asistencia sanitaria, psicológica o de otro tipo, destinada en particular a los menores, incluida la asistencia especializada a las mujeres y a las niñas que han sido víctimas de acoso y de actos criminales de todo tipo (violación, violencia o formas específicas de tortura como el aborto forzado, la mutilación genital o la esterilización forzada de las mujeres) o que, en su calidad de refugiadas, han padecido condiciones difíciles,

gastos administrativos y de personal necesarios para la acogida de las personas y la ejecución de las medidas,

misiones de expertos y asistencia técnica suplementaria para la identificación de desplazados,

gastos de logística y transporte.

De conformidad con esta disposición, también podrán adoptarse medidas de urgencia para hacer frente a situaciones excepcionales caracterizadas por una afluencia repentina a puntos concretos de las fronteras de un gran número de nacionales de terceros países que podrían requerir una protección internacional, cuando ello se traduzca en una presión excepcional y urgente sobre las instalaciones de recepción, el sistema de asilo o la infraestructura de los Estados miembros afectados que pueda dar lugar a riesgos para la vida humana, el bienestar o el acceso a la protección prevista de conformidad con la legislación de la Unión.

La duración de tales medidas no podrá ser superior a seis meses. Además de las medidas citadas anteriormente, las medidas de urgencia podrán incluir asistencia jurídica y lingüística y la prestación de servicios de traducción e interpretación, información sobre los países de origen y otras medidas que contribuyan a una rápida identificación de las personas que podrían necesitar una protección internacional y a una gestión equitativa y eficaz de las solicitudes de asilo.

Bases jurídicas

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

18 03 05   Red Europea de Migración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 500 000

4 189 588

7 500 000

6 750 000

6 842 068,69

4 624 826,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el establecimiento de la Red Europea de Migración, con el fin de ofrecer a la Unión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre migraciones y asilo.

Dicha información incluirá material estadístico sobre el número de solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros, desglosado por Estado miembro, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, las razones del rechazo, etc.

Bases jurídicas

Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

18 03 06   Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

774 000

0,—

1 146 892,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 03 07   Finalización de ARGO

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

600 000

0,—

302 128,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).

18 03 09   Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

131 500 000

85 696 110

110 500 000

70 000 000

98 982 004,83

88 697 195,50

Comentarios

Teniendo en cuenta el objetivo general de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de residencia y para facilitar su integración en las sociedades europeas, de conformidad con los principios de base comunes de la política de integración de inmigrantes en la Unión Europea adoptados por el Consejo en noviembre de 2004 y con la Resolución del Parlamento de 6 de julio de 2006 sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea, este crédito apoyará medidas en los siguientes ámbitos:

facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión pertinentes en el proceso de integración de los nacionales de terceros países y de apoyo a dicha integración,

desarrollar y poner en marcha el proceso de integración de nacionales de terceros países en los Estados miembros,

incrementar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países,

intercambiar informaciones, mejores prácticas y cooperación en y entre los Estados miembros en materia de desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y medidas para la integración de nacionales de terceros países, lo que contribuirá, entre otras cosas, a reducir las diferencias en los niveles de ocupación entre inmigrantes y resto de la población, a mejorar la participación de los inmigrantes y su rendimiento académico, a mejorar las perspectivas de educación y de empleo de las mujeres inmigrantes, a desarrollar programas introductorios y lingüísticos, salud, vivienda y condiciones de vida urbana, y potenciar la participación ciudadana de los inmigrantes.

A iniciativa de la Comisión, se prevé también financiar acciones transnacionales o de interés de la Unión («acciones de la Unión») en relación con la política de inmigración e integración.

Bases jurídicas

Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).

18 03 11   Eurodac

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

952 179

2 000 000

1 900 000

2 060 018,98

1 221 183,83

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la creación y funcionamiento de la unidad central del sistema Eurodac.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

18 03 14   Oficina Europea de Apoyo al Asilo — OEAA

18 03 14 01   Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03 14 01

5 565 000

5 565 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

3 820 000

3 820 000

 

 

Total

5 565 000

5 565 000

3 820 000

3 820 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Oficina (títulos 1 y 2).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Oficina, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla del personal de la Oficina figura en la parte titulada «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

18 03 14 02   Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03 14 02

2 435 000

1 200 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

1 430 000

1 430 000

 

 

Total

2 435 000

1 200 000

1 430 000

1 430 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Oficina, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (4), consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La contribución de la Unión para 2011 asciende a un total de 8 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

18 03 15   Proyecto piloto — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este proyecto piloto tiene como principal objetivo el establecimiento de una red de contactos y de diálogo entre autoridades locales y municipios seleccionados de Estados miembros que hayan iniciado recientemente un programa de reasentamiento, o deseen hacerlo en un futuro próximo, y los de Estados miembros que ya atesoren experiencia en materia de reasentamiento aprovechando las experiencias y mejores prácticas del ACNUR y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en materia de reasentamiento y reintegración de refugiados. El proyecto piloto cubrirá las siguientes actividades:

identificación de municipios u autoridades locales en los Estados miembros que hayan iniciado recientemente un programa de reasentamiento (por ejemplo, Portugal o Rumanía) o en los que prevén hacerlo en breve (por ejemplo, España) y organización de encuentros con los municipios o autoridades locales seleccionados en los países de reasentamiento tradicionales (por ejemplo, el Reino Unido y los Países Bajos), con objeto de reforzar los «nuevos» programas de reasentamiento y garantizar que sean de alta calidad y sostenibles,

identificación de municipios, autoridades locales u ONG en los Estados miembros que aún no participen en programas de reasentamiento pero que deseen formar parte de la red con vistas a su futura participación en estos programas,

celebración de encuentros entre los representantes de las autoridades locales y municipios designados participantes, junto con el ACNUR, las ONG participantes y los representantes de los refugiados reasentados, para establecer las actividades que deberán desarrollarse conjuntamente, entre las que se incluirán visitas, intercambios de experiencias, acciones de formación y reuniones temáticas en torno a cuestiones como la vivienda, la educación y el empleo,

establecimiento de un formulario para la recopilación de la información proporcionada por las diferentes partes acerca de los procedimientos, el tipo de control realizado con anterioridad al reasentamiento, el tipo de información recogida sobre los refugiados objeto del reasentamiento (incluidos datos relativos a la cultura, la salud, la educación o la dieta), las infraestructuras, los recursos humanos, la vivienda, la acogida, las medidas adoptadas tras el reasentamiento de cara a la integración de los refugiados, la participación ciudadana en el proceso, las diferentes ayudas económicas, jurídicas o educativas, el papel de los refugiados ya reasentados en el proceso de integración y la cooperación con las ONG,

creación de un grupo de trabajo, dotado de los recursos técnicos y humanos adecuados, para organizar los aspectos prácticos del proyecto y, en particular, para prever la celebración de las reuniones necesarias, recopilar la información disponible y crear un sitio web y su contenido, fomentando así el intercambio de información entre las diferentes partes implicadas en el proceso de reasentamiento y creando enlaces a otros proyectos o sitios web existentes en materia de reasentamiento. Este sitio web también ofrecerá información sobre las reuniones entre municipios o autoridades locales celebradas en el pasado o que vayan a celebrarse en el futuro para que todas las partes interesadas puedan disponer de ella sistemáticamente,

recopilación de la información recogida por el grupo de trabajo, que posteriormente la transmitirá a la red para su análisis con objeto de extraer conclusiones acerca de las mejores prácticas.

La experiencia obtenida del proyecto piloto se registrará y transmitirá al servicio de reasentamiento de la Oficina Europea Apoyo al Asilo, una vez creado.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 18 04 —   DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 04

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

18 04 01

Proyecto piloto — Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

3.1

p.m.

476 089

p.m.

2 300 000

30 180,35

1 231 676,16

18 04 04

Acción preparatoria — Finalización de la acción preparatoria para apoyar a la sociedad civil en los nuevos Estados miembros

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

150 000

0,—

446 814,57

18 04 05

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

18 04 05 01

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

112 698,24

112 698,24

18 04 05 02

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Contribución al título 3

3.1

107 689,43

107 689,43

18 04 05 03

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

14 045 000

14 045 000

13 830 000

13 830 000

11 540 301,76

8 627 051,76

18 04 05 04

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Contribución al título 3

3.1

5 955 000

5 955 000

5 270 000

5 270 000

5 239 310,57

3 902 560,57

 

Artículo 18 04 05 — Subtotal

 

20 000 000

20 000 000

19 100 000

19 100 000

17 000 000,—

12 750 000,—

18 04 06

Derechos fundamentales y ciudadanía

3.1

13 800 000

11 426 148

13 800 000

12 990 000

14 200 000,—

8 931 488,38

18 04 07

Lucha contra la violencia (Daphne)

3.1

20 000 000

15 234 864

18 000 000

14 000 000

17 797 120,—

10 035 930,95

18 04 08

Acción preparatoria — Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

86 496,10

18 04 09

Proyecto piloto — Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños

3.1

p.m.

280 000

p.m.

p.m.

0,—

180 434,75

18 04 10

Acción preparatoria — Armonización de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil

3.1

p.m.

186 000

p.m.

1 000 000

0,—

66 486,48

18 04 11

Proyecto piloto — Metodología de ámbito europeo para desarrollar políticas de derechos del niño basadas en pruebas

3.1

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 18 04 — Total

 

55 800 000

48 603 101

50 900 000

49 540 000

49 027 300,35

33 729 327,39

18 04 01   Proyecto piloto — Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

476 089

p.m.

2 300 000

30 180,35

1 231 676,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (DO L 34 de 9.2.2000, p. 1).

Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 1)

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 04   Acción preparatoria — Finalización de la acción preparatoria para apoyar a la sociedad civil en los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

150 000

0,—

446 814,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 05   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

18 04 05 01   Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

112 698,24

112 698,24

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal del Observatorio (títulos 1 y 2).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La plantilla del personal del Observatorio figura en la parte titulada «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

El 1 de marzo de 2007, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) fue sustituido por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que le sucedió jurídicamente y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos laborales, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Véanse las partidas 18 04 05 03 y 18 04 05 04.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

18 04 05 02   Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

107 689,43

107 689,43

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, encargado de la observación y evaluación críticas de estos fenómenos en la Unión, de analizar las causas del racismo y la xenofobia y de elaborar propuestas dirigidas a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos operativos del Observatorio relacionados con el programa de trabajo (título 3).

El Observatorio también se encarga de la creación de un fondo de documentación abierto al público, de establecer y coordinar la Red europea de información sobre el racismo y la xenofobia (RAXEN) y de fomentar la organización regular de mesas redondas.

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

El 1 de marzo de 2007, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia fue sustituido por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que le sucedió jurídicamente y asumió todas las obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos de empleo, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Véanse las partidas 18 04 05 03 y 18 04 05 04.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

18 04 05 03   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 045 000

14 045 000

13 830 000

13 830 000

11 540 301,76

8 627 051,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en la parte titulada «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

El Reglamento (CE) no 168/2007 entró en vigor el 1 de marzo de 2007, fecha en que la Agencia sucedió legalmente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos laborales, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

18 04 05 04   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 955 000

5 955 000

5 270 000

5 270 000

5 239 310,57

3 902 560,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos operativos (título 3) de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que proporciona a las instituciones y las autoridades competentes de la Comunidad y de los Estados miembros ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus ámbitos de competencia respectivos, adopten medidas o definan líneas de actuación a la hora de aplicar el Derecho de la Unión.

La Agencia llevará a cabo las siguientes tareas:

facilitar asistencia a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros,

fomentar la interconexión de los grupos de interés y el diálogo a escala europea,

fomentar y divulgar actividades de información y sensibilización que promuevan la visibilidad de la cuestión de los derechos fundamentales,

garantizar el funcionamiento eficaz de la estructura gestora y la ejecución de la operación.

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El Reglamento (CE) no 168/2007 entró en vigor el 1 de marzo de 2007, fecha en que la Agencia sucedió legalmente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos laborales, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento no 168/2007.

La contribución de la Unión para 2011 asciende a un total de 20 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

18 04 06   Derechos fundamentales y ciudadanía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 800 000

11 426 148

13 800 000

12 990 000

14 200 000,00

8 931 488,38

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión,

reforzar la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto, transparente y periódico con ella en el ámbito de los derechos fundamentales,

luchar contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y promover una mejor comprensión entre credos y culturas y una mayor tolerancia en la Unión,

mejorar los contactos, el intercambio de información y el establecimiento de una red de autoridades legales, judiciales, administrativas y profesiones jurídicas, incluyendo el apoyo a la formación judicial, con el objetivo de mejorar la comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, incluidas las actividades relativas a las redes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción de los derechos del niño,

una subvención de funcionamiento para cofinanciar gastos asociados con el programa de trabajo permanente de la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y de la Asociación de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas de la Unión Europea que mantengan bases de datos que recopilen a escala europea sentencias nacionales relativas a la aplicación del Derecho de la UE, siempre que los gastos se ejecuten para lograr un objetivo de interés europeo general promoviendo el intercambio de impresiones y experiencias sobre asuntos relativos a la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales y consultivas por lo que se refiere al Derecho de la Unión.

Este crédito se destina también a cubrir una campaña de sensibilización sobre la legislación de la Unión en materia de no discriminación.

Este crédito se destina igualmente a promover y apoyar la acción de la Unión sobre las condiciones de detención, en respuesta al deterioro de muchas cárceles en los Estados miembros y las difíciles condiciones en las que los reclusos están obligados a vivir, debido, en particular, al hacinamiento.

También se destina a financiar:

la puesta en común de buenas prácticas entre las organizaciones públicas, privadas y sin fines de lucro que trabajan en este sector en los Estados miembros,

medidas de apoyo (por ejemplo, los estudios comparativos en la Unión) para la acción de la Unión en este sector clave, de acuerdo con las medidas que deberá adoptar la Comisión (presentación de un Libro Verde sobre las condiciones de detención en la Unión en la primavera de 2011), previstas en el Plan de Acción de Estocolmo.

Bases jurídicas

Decisión 2007/252/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Derechos fundamentales y ciudadanía», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 110 de 27.4.2007, p. 33).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 04 07   Lucha contra la violencia (Daphne)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

15 234 864

18 000 000

14 000 000

17 797 120,00

10 035 930,95

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

contribuir a la protección de los niños, jóvenes y mujeres contra todas las formas de violencia y lograr un alto nivel de protección sanitaria, bienestar y cohesión social,

contribuir, especialmente por lo que respecta a niños, jóvenes y mujeres, al desarrollo de políticas de la Unión y, más específicamente, de políticas de salud pública, derechos humanos e igualdad de sexos, a acciones dirigidas a la protección de los derechos de la infancia y a la lucha contra el tráfico de seres humanos y la explotación sexual.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y divulgación de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de seguimiento y de evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

la protección de los niños, los adolescentes y las mujeres contra todo tipo de violencia y explotación sexual con fines comerciales, tráfico de seres humanos y otras formas de abuso, violencia escolar y conducta infractora de menores así como la prevención de esos fenómenos y la ayuda a la reinserción de las víctimas de dichos abusos,

la organización de campañas de información destinadas a combatir la pederastia, el tráfico de seres humanos, la explotación sexual, el aborto forzado, las mutilaciones genitales en la mujer o la esterilización forzada y el matrimonio forzoso, y a prevenir la delincuencia juvenil,

fomento de la introducción de instrumentos destinados a promover la comunicación de los actos de violencia ejercida contra las mujeres, los niños y los adolescentes, así como de tipos de tráfico de mujeres con fines de explotación sexual,

proyectos piloto y subvenciones destinadas a organizaciones que, como parte de acciones para proteger a los niños y combatir la pederastia en internet, participan en el diseño o la adopción de medidas para prevenir la difusión en internet de material e imágenes que incluyan pornografía infantil o constituyan una ofensa contra la dignidad humana,

el intercambio de mejores prácticas dirigidas a atajar la violencia escolar y prevenir y afrontar la delincuencia juvenil así como el apoyo de las iniciativas pertinentes de las organizaciones no gubernamentales y las acciones de colaboración intergubernamentales, la materialización de proyectos piloto a escala local y regional y la creación de redes de las autoridades responsables de atajar los fenómenos de delincuencia juvenil.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 173 de 3.7.2007, p. 19).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 04 08   Acción preparatoria — Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

86 496,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Los créditos destinados a esta acción deben preparar la aplicación de la estrategia de la Unión respecto de los derechos del niño, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», en particular:

la coordinación de las acciones emprendidas en la UE en materia de lucha contra la pobreza infantil,

toda medida directa para evitar la exclusión social de los niños, la trata de menores y la pornografía infantil en internet.

Estos créditos podrán utilizarse también para toda medida preparatoria que resulte necesaria para lograr los objetivos citados.

Bases jurídicas

Comunicación de la Comisión de 4 de julio de 2006, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» [COM(2006) 367 final].

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 09   Proyecto piloto — Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

280 000

p.m.

p.m.

0,—

180 434,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

El objetivo de esta línea es la puesta en marcha en toda la Unión de un mecanismo conocido como «Amber alert» en EE. UU. y Grecia o de «Alerte-Enlèvement» en Francia, insistiendo sobre la necesaria interconexión por encima de las fronteras.

Tras el éxito de la aplicación en Francia, Grecia, Estados Unidos y Canadá, de sistemas de alerta pública en caso de secuestro o desaparición de niños o de grave peligro para la salud o la vida de estos, la Comisión desea ayudar a los Estados miembros a implantar a nivel nacional mecanismos similares. Siempre y cuando todos los Estados miembros adopten estos mecanismos y se implanten los sistemas de comunicación oportunos, se facilitará la resolución de los casos internacionales.

La presente línea presupuestaria tiene por objeto financiar los gastos adicionales que la implantación de este mecanismo podría generar. Se trata, por ejemplo, de los gastos de creación de puntos de contacto abiertos 24 horas al día y 7 días a la semana, de líneas telefónicas gratuitas y de redes informáticas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 10   Acción preparatoria — Armonización de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

186 000

p.m.

1 000 000

0,—

66 486,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Este crédito se destina a financiar una acción preparatoria que plasme los esfuerzos que la UE ha venido desarrollando en la promoción de medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercidas sobre los niños y los adolescentes de cualquier sexo, y sobre las mujeres, con vistas a asegurar una legislación sobre la materia de manera unificada en los Estados miembros. Se perseguirán los siguientes objetivos:

el análisis de la legislación vigente en los Estados miembros sobre violencia de género, abarcando todas los tipos de violencia: familiar, sexual, prostitución y tráfico, mutilación genital femenina y crímenes de honor,

analizar los déficit existentes en la aplicación de la legislación vigente sobre violencia de género en cada uno de los Estados miembros,

poner en práctica el proceso de armonización de la legislación a nivel europeo contra la violencia de género proponiendo normas para luchar contra ella y reducir su impacto en la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 04 11   Proyecto piloto — Metodología de ámbito europeo para desarrollar políticas de derechos del niño basadas en pruebas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

A nivel de la Unión existen grandes lagunas y obstáculos en materia de recogida de datos estadísticos fiables y comparables relativos a los niños. Por esta razón, es necesario desarrollar una metodología que permita elaborar indicadores que se refieran específicamente a los niños.

El proyecto piloto tiene por objetivo:

Recopilar datos estadísticos y buenas prácticas en relación con los niños:

promover el intercambio de información al respecto, determinar las mejores prácticas y publicar una visión general de la situación en los 27 Estados miembros,

establecer una base de conocimientos sobre los derechos del niño que permita a las instituciones de la UE y a los Estados miembros adaptar sus políticas con arreglo a unos conocimientos compartidos,

analizar la legislación de los Estados miembros sobre protección de los derechos del niño,

diseñar indicadores (cuantitativos y cualitativos) y normas comparativas a fin de mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos sobre niños a nivel europeo relativos a:

la pobreza y la exclusión social de los niños,

los abusos, la explotación sexual de los niños y la pornografía pedófila,

la violencia doméstica,

el turismo sexual,

los secuestros internacionales de niños y los niños que son objeto de disputa,

los niños con discapacidad, las políticas destinadas a apoyar a los niños con discapacidad y con graves problemas,

la trata de niños,

la discriminación de género (mutilación genital femenina, crímenes de honor, matrimonios forzados),

los trastornos de la alimentación,

las adicciones (alcohol, tabaco, drogas, medicamentos),

la desaparición de niños,

los menores no acompañados,

los riesgos asociados a los aspectos conductuales y psicológicos relacionados con la utilización de las nuevas tecnologías,

la delincuencia juvenil.

Lograr la participación y la consulta de los niños:

desarrollando una metodología para la participación y la consulta a nivel europeo y nacional que a) permita a los niños hacerse escuchar, y b) garantice la participación constructiva y eficaz del niño en las decisiones que le conciernan, tal como establece el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

desarrollando sistemas de comunicación e información respetuosos del niño, destinados a divulgar las medidas de la Unión adaptándolas al público más joven.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 18 05 —   SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

18 05 01

Programas de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior — Título VI

18 05 01 01

Finalización de programas de cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y AGIS

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

3 000 000

4 123,23

3 415 720,50

18 05 01 03

Acción preparatoria — Finalización de Erasmus para jueces (programa de intercambios para profesionales de la Justicia)

3.1

p.m.

p.m.

0,—

7 598,04

 

Artículo 18 05 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

3 000 000

4 123,23

3 423 318,54

18 05 02

Oficina Europea de Policía — Europol

18 05 02 01

Oficina Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

63 712 000

63 712 000

59 989 000

59 989 000

1 250 000,—

1 250 000,—

18 05 02 02

Oficina Europea de Policía — Contribución al título 3

3.1

19 757 000

19 757 000

19 735 150

19 735 150

 

 

 

Artículo 18 05 02 — Subtotal

 

83 469 000

83 469 000

79 724 150

79 724 150

1 250 000,—

1 250 000,—

18 05 04

Acción preparatoria — Finalización de acciones preparatorias a favor de las víctimas de actos terroristas

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

380 335,02

18 05 05

Academia Europea de Policía

18 05 05 01

Academia Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

3 502 000

3 502 000

4 000 000

4 000 000

3 931 000,—

2 800 000,—

Reservas (40 02 41)

 

425 000

425 000

 

 

 

 

 

 

3 927 000

3 927 000

4 000 000

4 000 000

3 931 000,—

2 800 000,—

18 05 05 02

Academia Europea de Policía — Contribución al título 3

3.1

4 073 000

4 073 000

3 800 000

3 800 000

4 869 000,—

3 600 000,—

 

Artículo 18 05 05 — Subtotal

 

7 575 000

7 575 000

7 800 000

7 800 000

8 800 000,—

6 400 000,—

Reservas (40 02 41)

 

425 000

425 000

 

 

 

 

 

 

8 000 000

8 000 000

7 800 000

7 800 000

8 800 000,—

6 400 000,—

18 05 06

Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

1 608 199,29

18 05 07

Finalización de la capacidad de gestión de crisis

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

305 988,98

18 05 08

Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

3.1

24 100 000

10 950 058

20 420 000

14 600 000

19 470 000,—

9 611 691,25

18 05 09

Prevención y lucha contra la delincuencia

3.1

109 000 000

47 608 950

85 880 000

55 529 000

70 850 000,—

29 189 757,10

18 05 10

Proyecto piloto — Redes de alerta en materia de patrimonio cultural

3.2

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

 

Capítulo 18 05 — Total

 

224 144 000

149 603 008

195 324 150

163 153 150

100 374 123,23

52 169 290,18

Reservas (40 02 41)

 

425 000

425 000

 

 

 

 

 

 

224 569 000

150 028 008

195 324 150

163 153 150

100 374 123,23

52 169 290,18

18 05 01   Programas de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior — Título VI

18 05 01 01   Finalización de programas de cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y AGIS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

3 000 000

4 123,23

3 415 720,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción Común 98/245/JAI, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone) (DO L 99 de 31.3.1998, p. 8).

Decisión 2001/512/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los profesionales de la Justicia (Grotius II penal) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 1).

Decisión 2001/513/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación de las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (Oisin II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 4).

Decisión 2001/514/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (Stop II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 7).

Decisión 2001/515/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba un programa de fomento y de intercambios, formación, y cooperación en el ámbito de la prevención de la delincuencia (Hippokrates) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 11).

Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (DO L 203 de 1.8.2002, p. 5).

18 05 01 03   Acción preparatoria — Finalización de Erasmus para jueces (programa de intercambios para profesionales de la Justicia)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

7 598,04

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 05 02   Oficina Europea de Policía — Europol

18 05 02 01   Oficina Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

63 712 000

63 712 000

59 989 000

59 989 000

1 250 000,00

1 250 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Oficina (títulos 1 y 2).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Oficina, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La plantilla del personal de la Academia figura en la parte titulada «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

18 05 02 02   Oficina Europea de Policía — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 757 000

19 757 000

19 735 150

19 735 150

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina (título 3).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Oficina, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La contribución de la Unión para 2011 asciende a un total de 83 469 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

18 05 04   Acción preparatoria — Finalización de acciones preparatorias a favor de las víctimas de actos terroristas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

380 335,02

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 05 05   Academia Europea de Policía

18 05 05 01   Academia Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 05 05 01

3 502 000

3 502 000

4 000 000

4 000 000

3 931 000,00

2 800 000,00

Reservas (40 02 41)

425 000

425 000

 

 

 

 

Total

3 927 000

3 927 000

4 000 000

4 000 000

3 931 000,—

2 800 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Academia (títulos 1 y 2).

La Academia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Academia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La plantilla del personal de la Oficina figura en la parte titulada «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Condiciones para movilizar la reserva

Este importe permanecerá en la reserva hasta que el Parlamento haya recibido información satisfactoria sobre el seguimiento dado a su decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2008 y a la resolución respectiva.

Bases jurídicas

Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

18 05 05 02   Academia Europea de Policía — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 073 000

4 073 000

3 800 000

3 800 000

4 869 000,00

3 600 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Academia (título 3).

La Academia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de la Academia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La contribución de la Unión para 2011 asciende a un total de 8 341 000 EUR. A los 8 000 000 EUR consignados en el presupuesto se suman los 341 000 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes.

Bases jurídicas

Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

18 05 06   Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

0,—

1 608 199,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 05 07   Finalización de la capacidad de gestión de crisis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

305 988,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 05 08   Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 100 000

10 950 058

20 420 000

14 600 000

19 470 000,00

9 611 691,25

Comentarios

Por lo que se refiere a la preparación frente a los ataques terroristas y a la prevención de dichos ataques, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

alentar, promover y apoyar la evaluación de los riesgos y amenazas que pesan sobre las infraestructuras críticas, incluidas las evaluaciones in situ, con el fin de identificar los posibles objetivos de ataques terroristas y la eventual necesidad de reforzar su seguridad,

promover y apoyar la elaboración de normas de seguridad comunes, incluida la ciberseguridad, así como el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas,

promover y apoyar una cooperación y una coordinación a escala de la UE en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas.

Por lo que se refiere a la gestión de las consecuencias de los ataques terroristas, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

alentar, promover y apoyar los intercambios de conocimientos técnicos, experiencias y tecnologías sobre las potenciales consecuencias de los ataques terroristas,

alentar, promover y apoyar la elaboración de métodos y planes de intervención pertinentes,

garantizar la puesta a disposición en tiempo real de conocimientos específicos en materia de terrorismo en el marco de mecanismos globales de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, desarrollo de planes de intervención e intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

actividades de análisis, seguimiento, evaluación, auditoría y control,

desarrollo y transferencia de técnicas y métodos, especialmente por lo que se refiere al intercambio de información y a la interoperatividad,

actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

actividades de sensibilización y difusión, y

prestación de apoyo financiero a proyectos dirigidos a ayudar a las víctimas del terrorismo o a sus familiares a superar su terrible experiencia ofreciéndoles ayuda social o psicológica a través de organizaciones o redes, y a proyectos destinados a movilizar a la opinión pública contra todo tipo de terrorismo. Una parte del crédito se destinará, fundamentalmente, a mejorar la asistencia y el asesoramiento jurídicos a las víctimas y sus familiares.

Bases jurídicas

Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

18 05 09   Prevención y lucha contra la delincuencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

109 000 000

47 608 950

85 880 000

55 529 000

70 850 000,00

29 189 757,10

Comentarios

Este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

promover e intensificar la coordinación, la cooperación y la comprensión mutua entre las fuerzas de seguridad y otras instituciones (en particular, las organizaciones activas en la prevención de la violencia y la delincuencia), las restantes autoridades nacionales y los órganos competentes de la Unión,

fomentar, promover y desarrollar los métodos y herramientas horizontales necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia y la ciberdelincuencia, como la prevención de la violencia urbana, en particular la violencia urbana que afecta a menores, o medidas para prevenir y combatir la delincuencia juvenil intercambiando las mejores prácticas, la interconexión de las autoridades responsables y la realización de proyectos piloto, asociaciones entre los sectores público y privado, las mejores prácticas en materia de prevención, la comparabilidad de las estadísticas y la criminología aplicada, y

promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas y testigos.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

actividades de evaluación, control y análisis,

desarrollo y transferencia de técnicas y métodos,

actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

actividades de sensibilización y difusión.

Una parte del crédito se destina a cubrir los costes de creación de una línea telefónica de la Unión para ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos, con vistas a fijar un número de teléfono común para toda la Unión a fin de proporcionar un mismo nivel de ayuda social, psicológica y jurídica a las víctimas de la trata de seres humanos y, en la medida de lo posible, responder a las peticiones de refugio. En este proyecto participarán instancias diversas: autoridades reguladoras nacionales (para facilitar las líneas telefónicas), compañías de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales especializadas, personal local y profesional, instancias de orden público (para intercambiar información sobre traficantes y otros implicados en la trata).

Bases jurídicas

Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

18 05 10   Proyecto piloto — Redes de alerta en materia de patrimonio cultural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Antiguo artículo 15 04 46

Este crédito se destinará a financiar la creación de una red de información directa con un punto de contacto oficial en cada Estado miembro, con vistas a notificar los casos de robo y de tráfico ilegal o la exportación ilegal de bienes pertenecientes al patrimonio cultural o de monumentos históricos protegidos y toda la información relacionada, y ofrecer la infraestructura necesaria a tal fin.

Esta red permitirá también la creación de una base de datos plenamente documentada en la que se registren los objetos robados y toda información correspondiente, con objeto de:

facilitar la búsqueda y la recuperación de los objetos robados,

acordar, entre los puntos de contacto, una serie de medidas para combatir el robo y el tráfico ilegal de objetos pertenecientes al patrimonio cultural, y

facilitar rápidamente esta información a las autoridades policiales, portuarias y aeroportuarias y a las oficinas de aduana.

Uno de esos puntos de contacto, de común acuerdo entre los Estados miembros, también deberá establecer puntos de contacto con algunos de los países de la vecindad europea y del Mediterráneo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 18 06 —   JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 06

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

18 06 01

Finalización de anteriores programas de cooperación judicial en materia civil

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

577,01

178 198,29

18 06 04

Eurojust

18 06 04 01

Eurojust — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

21 998 698

21 998 698

21 869 637

21 869 637

20 646 400,—

20 646 400,—

18 06 04 02

Eurojust — Contribución al título 3

3.1

7 777 042

7 777 042

8 293 583

8 293 583

5 753 600,—

5 753 600,—

 

Artículo 18 06 04 — Subtotal

 

29 775 740

29 775 740

30 163 220

30 163 220

26 400 000,—

26 400 000,—

18 06 06

Justicia penal

3.1

26 500 000

16 948 786

26 000 000

15 800 000

30 900 000,—

17 592 005,56

18 06 07

Justicia civil

3.1

15 700 000

9 521 790

15 500 000

9 400 000

14 546 000,—

6 274 256,90

18 06 09

Proyecto piloto — Evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

3.1

p.m.

p.m.

1 000 000

500 000

 

 

18 06 10

Proyecto piloto — Ejecución rápida y eficaz de las deudas pendientes por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que operan en un marco transfronterizo

3.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 18 06 — Total

 

72 975 740

56 746 316

72 663 220

55 863 220

71 846 577,01

50 444 460,75

18 06 01   Finalización de anteriores programas de cooperación judicial en materia civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

577,01

178 198,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión no 1496/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un programa de acción para una mayor sensibilización de las profesiones jurídicas al Derecho comunitario (Acción Robert Schuman) (DO L 196 de 14.7.1998, p. 24).

Reglamento (CE) no 290/2001 del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativo a la renovación del programa de fomento e intercambios para profesionales de la justicia en el ámbito del Derecho civil (Grotius-civil) (DO L 43 de 14.2.2001, p. 1).

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red judicial europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

Reglamento (CE) no 743/2002 del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil (DO L 115 de 1.5.2002, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

18 06 04   Eurojust

18 06 04 01   Eurojust — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 998 698

21 998 698

21 869 637

21 869 637

20 646 400,00

20 646 400,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de Eurojust (títulos 1 y 2).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de Eurojust, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La plantilla del personal de Eurojust figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

18 06 04 02   Eurojust — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 777 042

7 777 042

8 293 583

8 293 583

5 753 600,00

5 753 600,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de Eurojust relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición de Eurojust, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La contribución de la Unión para 2011 asciende a un total de 31 733 740 EUR. A los 29 775 740 EUR consignados en el presupuesto se suman los 1 958 000 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes.

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

18 06 06   Justicia penal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 500 000

16 948 786

26 000 000

15 800 000

30 900 000,00

17 592 005,56

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca,

promover la adaptación de los sistemas judiciales existentes en los Estados miembros a una Unión que es ya un territorio sin controles en las fronteras dotado con una moneda única y dentro del cual las personas, los servicios, las mercancías y los capitales circulan libremente,

mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión y facilitando, en particular, su acceso a la justicia,

reforzar los contactos y el intercambio de información entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, y promover la formación de los miembros del poder judicial.

En particular, este crédito se destina a cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; creación y ejecución de proyectos específicos, como la creación de un sistema informático de intercambio de información sobre los registros de penados; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, o

concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la Red europea de formación judicial, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de los miembros del poder judicial.

Parte de este crédito se destina también a cubrir los costes de un proyecto por el que se creará un órgano de abogados especializados en causas penales (Eurorights). El órgano debería funcionar como un defensor del pueblo, encargado de investigar los problemas con que se enfrentan los imputados en el marco de la cooperación policial y judicial europea.

Bases jurídicas

Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 13).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 06 07   Justicia civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 700 000

9 521 790

15 500 000

9 400 000

14 546 000,00

6 274 256,90

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

promover la cooperación judicial con el fin de contribuir a crear un espacio europeo genuino de justicia en asuntos civiles basado en el reconocimiento mutuo y la confianza mutua,

promover la eliminación de obstáculos para el buen funcionamiento de los procedimientos civiles transfronterizos en los Estados miembros,

mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión y facilitando, en particular, su acceso a la justicia,

mejorar los contactos, el intercambio de información y el establecimiento de una red de autoridades legales, judiciales y administrativas y de profesiones jurídicas, incluyendo el apoyo a la formación judicial, con el objetivo de alcanzar una mejor comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales.

En particular, este crédito se destina a cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial y de la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales de la Unión Europea, siempre que los gastos se ejecuten para lograr un objetivo de interés general europeo promoviendo el intercambio de impresiones y experiencias sobre asuntos relativos a la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales y consultivas por lo que se refiere al Derecho de la Unión,

medidas de apoyo a la creación de una red en línea de registros de testamentos para aquellos Estados miembros que tengan o deseen tener uno de estos registros.

Bases jurídicas

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red judicial europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico de Justicia civil en el marco del programa general de Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 16).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 06 09   Proyecto piloto — Evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

realizar una evaluación del impacto jurídico y económico de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual,

analizar y desarrollar un Marco Común de Referencia (MCR) sobre la base del Proyecto de Marco Común de Referencia, así como otros trabajos académicos en el ámbito del Derecho contractual europeo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

18 06 10   Proyecto piloto — Ejecución rápida y eficaz de las deudas pendientes por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que operan en un marco transfronterizo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

Estos créditos se destinan a apoyar a las PYME que operan en un marco transfronterizo en la ejecución de las deudas pendientes. Se trata de ayudar a las PYME a optimizar sus procedimientos comerciales mejorando el acceso a la información y su difusión en el ámbito de los instrumentos y las posibilidades de gestión de deudas. Se trata asimismo de mejorar el uso y la comprensión de los instrumentos legales disponibles, así como la sensibilización hacia ellos. En el marco de este proyecto piloto, se elaborarán, en diversas lenguas, orientaciones basadas en la práctica que presentarán el tema y la metodología de la gestión de deudas y explicarán la aplicación de los instrumentos legales existentes para la ejecución transfronteriza de las deudas (Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11), Reglamento (CE) no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1), Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO L 143 de 30.4.2004, p. 15), Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1), etc.). Además, se organizarán, sobre una base descentralizada, acciones en toda Europa, por ejemplo a través de las cámaras de comercio e industria u otras estructuras de promoción de empresas, para proporcionar a las PYME información relativa a la gestión de las deudas y a los instrumentos legales disponibles.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 18 07 —   PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 07

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

18 07 01

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

18 07 01 01

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

10 920 558

10 920 558

10 803 028

10 803 028

10 245 798,59

9 992 904,—

18 07 01 02

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución al título 3

3.1

4 249 442

4 249 442

3 996 972

3 996 972

4 266 201,41

4 157 096,—

 

Artículo 18 07 01 — Subtotal

 

15 170 000

15 170 000

14 800 000

14 800 000

14 512 000,—

14 150 000,—

18 07 03

Prevención e información en materia de drogas

3.1

4 000 000

3 113 625

3 000 000

3 000 000

3 000 000,—

2 788 722,06

 

Capítulo 18 07 — Total

 

19 170 000

18 283 625

17 800 000

17 800 000

17 512 000,—

16 938 722,06

18 07 01   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

18 07 01 01   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 920 558

10 920 558

10 803 028

10 803 028

10 245 798,59

9 992 904,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos del Observatorio (títulos 1 y 2).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La plantilla del personal del Observatorio figura en la parte titulada «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

18 07 01 02   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 249 442

4 249 442

3 996 972

3 996 972

4 266 201,41

4 157 096,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del Observatorio relacionados con el programa de trabajo (título 3).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La contribución de la Unión para 2011 asciende a un total de 15 400 000 EUR. A los 15 170 000 EUR consignados en el presupuesto se suman los 230 000 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

18 07 03   Prevención e información en materia de drogas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

3 113 625

3 000 000

3 000 000

3 000 000,00

2 788 722,06

Comentarios

Este crédito tiene como finalidad apoyar los siguientes ámbitos:

prevenir y reducir el consumo de drogas, la dependencia y los perjuicios derivados de las drogas,

contribuir a mejorar la información sobre el uso de drogas,

apoyar la ejecución de la estrategia antidroga de la Unión.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y divulgación de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de seguimiento y de evaluación, o

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados, como mínimo, por dos Estados miembros o, al menos, por un Estado miembro junto con otro Estado que sea candidato a la adhesión o país candidato con arreglo a las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, o

apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan un interés europeo general por lo que respecta a los objetivos generales del programa, con arreglo a las condiciones expuestas en los programas de trabajo anuales, o

iniciativas de reducción de daños y prevención en materia de drogas y actividades estratégicas de lucha contra las drogodependencias.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

CAPÍTULO 18 08 —   ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

18 08 01

Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

3.1

5 400 000

3 808 716

5 200 000

4 400 000

4 322 640,78

3 430 138,05

18 08 05

Evaluación y valoración de resultados

3.1

1 100 000

761 743

900 000

800 000

1 400 000,—

521 604,—

 

Capítulo 18 08 — Total

 

6 500 000

4 570 459

6 100 000

5 200 000

5 722 640,78

3 951 742,05

18 08 01   Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 400 000

3 808 716

5 200 000

4 400 000

4 322 640,78

3 430 138,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de información prioritarias en el ámbito de justicia e interior.

Cubre medidas de información y comunicación en el ámbito de justicia e interior relativas al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (sitios internet internos, actos públicos, productos de comunicación, encuestas del Eurobarómetro, etc.). Estas medidas están concebidas para constituir un canal efectivo de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión, las partes interesadas y las instituciones de la Unión y para tener en cuenta características nacionales, regionales y locales específicas, en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros.

La Comisión aprobó una serie de Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final] y [COM(2002) 350]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión.

El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con tales asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de una campaña de sensibilización de la Comisión, en colaboración con la sociedad civil, sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión recogidos en los artículos 18-25 del TFUE.

Este crédito se destina también a financiar campañas de información sobre las nuevas medidas de transparencia basadas en el artículo 15 del TFUE y en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 08 05   Evaluación y valoración de resultados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 100 000

761 743

900 000

800 000

1 400 000,00

521 604,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos destinados a:

ampliar la evaluación a todas las actividades (políticas y legislación),

integrar mejor la evaluación en la planificación y programación estratégicas,

completar el trabajo metodológico destinado a desarrollar la evaluación de políticas,

aplicar el marco de evaluación de políticas a todas las políticas cubiertas por Tampere,

preparar la aplicación de proyectos piloto y acciones preparatorias.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LAS DIRECCIONES GENERALES DE JUSTICIA Y DE INTERIOR

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE LA DIRECCIONES GENERALES DE JUSTICIA Y DE INTERIOR

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

153 043 968

153 043 968

444 697 913

444 697 913

421 915 881,74

421 915 881,74

Reservas (40 01 40)

5 106

5 106

253 484

253 484

 

 

 

153 049 074

153 049 074

444 951 397

444 951 397

421 915 881,74

421 915 881,74

19 02

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

54 000 000

47 608 950

52 959 000

50 000 000

51 360 390,09

60 068 691,75

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

326 624 000

271 643 337

280 891 000

225 000 000

242 750 000,—

315 971 012,16

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

157 710 000

132 678 814

154 224 200

148 400 000

153 231 380,35

122 297 633,47

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

25 021 000

19 843 580

23 640 000

17 713 000

28 193 108,26

15 679 325,11

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

357 444 700

257 199 807

287 711 882

250 305 160

256 159 507,—

214 368 311,11

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

1 899 135 179

1 405 163 553

1 722 667 073

1 384 200 000

1 672 668 694,55

1 469 289 540,24

Reservas (40 02 41)

 

 

20 000 000

20 000 000

 

 

 

1 899 135 179

1 405 163 553

1 742 667 073

1 404 200 000

1 672 668 694,55

1 469 289 540,24

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

377 286 000

297 175 489

356 268 000

309 484 268

355 672 842,17

308 343 018,47

Reservas (40 02 41)

16 000 000

1 904 358

11 500 000

5 000 000

 

 

 

393 286 000

299 079 847

367 768 000

314 484 268

355 672 842,17

308 343 018,47

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN)

889 900 740

765 332 304

855 898 000

769 397 103

881 491 612,20

727 174 414,49

Reservas (40 02 41)

28 000 000

4 532 372

23 000 000

4 500 000

 

 

 

917 900 740

769 864 676

878 898 000

773 897 103

881 491 612,20

727 174 414,49

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

30 500 000

28 565 370

31 500 000

32 400 000

41 183 487,50

24 387 037,63

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Título 19 — Total

4 270 665 587

3 378 255 172

4 210 457 068

3 631 597 444

4 104 626 903,86

3 679 494 866,17

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

44 005 106

6 441 836

54 753 484

29 753 484

 

 

 

4 314 670 693

3 384 697 008

4 265 210 552

3 661 350 928

4 104 626 903,86

3 679 494 866,17

CAPÍTULO 19 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

6 719 305

91 519 358

90 090 643,53

Reservas (40 01 40)

 

5 106

253 484

 

 

 

6 724 411

91 772 842

90 090 643,53

19 01 01 02

Gastos de personal en activo en las delegaciones de la Unión

5

7 148 492

95 401 909

83 543 880,69

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

13 867 797

186 921 267

173 634 524,22

Reservas (40 01 40)

 

5 106

253 484

 

 

 

13 872 903

187 174 751

173 634 524,22

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

1 203 544

7 565 976

7 614 799,87

19 01 02 02

Personal externo de las delegaciones de la Unión

5

505 306

32 214 692

28 325 039,33

19 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

640 622

8 529 744

8 873 054,28

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión

5

467 754

9 038 346

8 351 613,60

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

2 817 226

57 348 758

53 164 507,08

19 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

19 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

486 882

6 640 459

7 102 811,59

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones de la Unión

5

3 333 663

71 251 929

74 709 028,90

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

3 820 545

77 892 388

81 811 840,49

19 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01

Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

60 145 500

55 858 500

51 377 091,63

19 01 04 02

Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

4

45 092 600

42 833 000

40 689 516,33

19 01 04 03

Instrumento de Estabilidad — Gastos de gestión administrativa

4

8 288 000

6 000 000

5 432 902,24

19 01 04 04

Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

4

750 000

650 000

49 959,60

19 01 04 05

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

1 600 000

1 500 000

1 389 992,60

19 01 04 06

Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

4

1 268 300

1 300 000

1 289 965,38

19 01 04 07

Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

4

10 673 000

9 974 000

8 980 246,28

19 01 04 08

Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

4

100 000

100 000

76 335,89

19 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

4

p.m.

p.m.

0,—

19 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de relaciones exteriores

4

4 621 000

4 320 000

4 019 000,—

 

Artículo 19 01 04 — Subtotal

 

132 538 400

122 535 500

113 305 009,95

 

Capítulo 19 01 — Total

 

153 043 968

444 697 913

421 915 881,74

Reservas (40 01 40)

 

5 106

253 484

 

 

 

153 049 074

444 951 397

421 915 881,74

19 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

19 01 01 01

6 719 305

91 519 358

90 090 643,53

Reservas (40 01 40)

5 106

253 484

 

Total

6 724 411

91 772 842

90 090 643,53

Comentarios

Se asignará más personal de la Comisión a la gestión de situaciones de crisis a fin de permitir una capacidad suficiente para el seguimiento de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

19 01 01 02   Gastos de personal en activo en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 148 492

95 401 909

83 543 880,69

Comentarios

La Comisión contratará personal altamente cualificado y especializado, con una misión de larga duración, para las cuestiones de derechos humanos.

Se asignará personal suficiente a la gestión de respuesta a las crisis para garantizar el seguimiento de las propuestas de respuesta a las crisis procedentes de las organizaciones de la sociedad civil.

19 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 203 544

7 565 976

7 614 799,87

19 01 02 02   Personal externo de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

505 306

32 214 692

28 325 039,33

19 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Relaciones Exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

640 622

8 529 744

8 873 054,28

19 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

467 754

9 038 346

8 351 613,60

19 01 03   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

19 01 03 01   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

486 882

6 640 459

7 102 811,59

19 01 03 02   Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 333 663

71 251 929

74 709 028,90

19 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01   Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

60 145 500

55 858 500

51 377 091,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos de personal externo en la sede están limitados a 4 558 500 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información (TI) y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos de personal externo de las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de esta partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 19 02, 19 09 y 19 10.

19 01 04 02   Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

45 092 600

42 833 000

40 689 516,33

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos de personal externo en la sede están limitados a 5 233 566 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos de personal externo de las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de esta partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 08.

19 01 04 03   Instrumento de Estabilidad — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 288 000

6 000 000

5 432 902,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo de las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información (TI) y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de esta partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito cubre los gastos de gestión administrativa en virtud de lo previsto en los artículos 19 05 02, 19 06 01, 19 06 02 y 19 06 03.

19 01 04 04   Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

750 000

650 000

49 959,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el apoyo a la ejecución de medidas de la PESC para la cual la Comisión carece de la experiencia requerida o necesita apoyo adicional. Este crédito está destinado a cubrir los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente ligados a la consecución del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los artículos 19 03 01, 19 03 02 y 19 03 06.

19 01 04 05   Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 600 000

1 500 000

1 389 992,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Este crédito se destina asimismo a financiar actividades de capacitación y formación dirigidas a los principales participantes en la elaboración y aplicación de los programas de ayuda exterior

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 19 11 01.

19 01 04 06   Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 268 300

1 300 000

1 289 965,38

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que puede delegar la Comisión en una agencia de ejecución sujeta al derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, para ventaja mutua de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos de personal externo en la sede están limitados a 968 300 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 19 05 02 y de las partidas 19 06 04 01 y 19 06 04 02.

19 01 04 07   Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 673 000

9 974 000

8 980 246,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos en personal externo en la sede se limitan a 1 950 000 EUR. Esta estimación se calcula sobre la base de un coste unitario provisional anual por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal externo en las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 04.

19 01 04 08   Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

100 000

76 335,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

También cubre los gastos administrativos del artículo 19 05 01.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

19 01 04 20   Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los capítulos 19 02, 19 04, 19 06, 19 08, 19 09 y 19 10.

19 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de relaciones exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 621 000

4 320 000

4 019 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural ocasionados como consecuencia de la gestión de los programas operativos de relaciones exteriores (rúbrica 4) de los que se hace cargo la Agencia conforme a los capítulos 19 05, 19 06, 19 08, 19 09 y 19 10.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

CAPÍTULO 19 02 —   COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 02

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

19 02 01

Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

4

54 000 000

47 608 950

52 959 000

50 000 000

51 360 390,09

60 068 691,75

 

Capítulo 19 02 — Total

 

54 000 000

47 608 950

52 959 000

50 000 000

51 360 390,09

60 068 691,75

19 02 01   Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 000 000

47 608 950

52 959 000

50 000 000

51 360 390,09

60 068 691,75

Comentarios

En el contexto de la racionalización y simplificación de los instrumentos para las acciones exteriores del Marco Financiero de 2007-2013, la asistencia financiera y técnica del Programa «Aeneas» a terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo —adoptada el 10 de marzo de 2004 tras la acción preparatoria para 2001 a 2003 y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de diciembre de 2002, titulada «Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros» [COM(2002) 703 final]— se sustituyó por un programa temático de cooperación con terceros países en estos campos en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) [Reglamento (CE) no 1905/2006].

El objetivo general del ICD es hacer más efectiva la ayuda exterior de la Unión. En el marco de este programa, el objetivo del programa temático sobre cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo es apoyar a terceros países en sus esfuerzos por asegurar una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones. Los créditos se utilizan para proporcionar, de manera específica y complementaria, ayuda técnica y financiera a terceros países con el fin de apoyarlos en estos esfuerzos.

El programa de la Unión para la cooperación con terceros países y regiones de origen y tránsito no pertenecientes a la UE tiene como objetivo estimular los vínculos entre la migración y el desarrollo, atenuar la fuga de cerebros del sur al norte durante el proceso, promover la migración laboral bien gestionada, luchar contra la migración ilegal, luchar contra el contrabando y el tráfico de seres humanos y facilitar la readmisión, proteger a emigrantes y ayudar a terceros países a mejorar sus capacidades para cumplir sus obligaciones internacionales en el ámbito del asilo y la migración.

Mediante este programa de cooperación de la Unión se financiarán acciones adecuadas que enlacen de forma coherente las estrategias de la Unión de cooperación y desarrollo nacionales y regionales con respecto a los países no comunitarios afectados y que complementen las acciones previstas —en particular, en materia de migración, asilo, control de fronteras, refugiados y personas desplazadas— para la ejecución de dichas estrategias y financiadas con cargo a otros instrumentos de la Unión de cooperación y desarrollo.

Este programa temático también tendrá en cuenta, en el contexto de su nueva estrategia, la migración causada por el cambio climático. El respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como de los derechos humanos y las libertades fundamentales, constituirán un elemento esencial para la aplicación de este instrumento. En caso de necesidad, y en la medida de lo posible, las acciones financiadas se vincularán con medidas destinadas a consolidar la democracia y el Estado de Derecho y el cumplimiento de los instrumentos internacionales en este ámbito, incluida la Convención de Ginebra sobre los Refugiados de 1951.

Entre los socios elegibles para la ayuda financiera en el marco de este crédito pueden incluirse organizaciones y organismos regionales e internacionales (en particular, organismos de las Naciones Unidas), organizaciones no gubernamentales u otros actores no estatales, Gobiernos federales, nacionales, provinciales y locales de terceros países, sus departamentos y organismos, institutos, asociaciones y operadores públicos y privados.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Aeneas) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» [COM(2006) 26 final].

CAPÍTULO 19 03 —   POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

19 03 01

Operaciones de gestión de crisis, prevención de conflictos, resolución y estabilización, supervisión y procesos de seguridad

19 03 01 01

Misión de observación en Georgia

4

30 000 000

27 422 755

32 934 600

24 960 000

10 591 074,—

19 189 426,49

19 03 01 02

EULEX Kosovo

4

144 000 000

124 247 247

120 751 800

97 064 000

121 223 453,01

161 917 491,26

19 03 01 03

EUPOL Afganistán

4

48 000 000

41 007 028

38 476 371

32 603 280

44 344 956,13

54 200 548,44

19 03 01 04

Otras medidas y operaciones de gestión de crisis

4

52 524 000

42 293 133

43 930 229

33 522 720

44 006 806,86

54 875 469,86

 

Artículo 19 03 01 — Subtotal

 

274 524 000

234 970 163

236 093 000

188 150 000

220 166 290,—

290 182 936,05

19 03 02

No proliferación y desarme

4

15 000 000

11 426 148

15 000 000

12 000 000

5 477 760,—

9 888 093,13

19 03 04

Medidas de emergencia

4

30 550 000

19 043 580

5 000 000

4 000 000

0,—

0,—

19 03 05

Acciones preparatorias y de seguimiento

4

6 550 000

5 965 401

4 850 000

3 500 000

40 950,—

221 250,01

19 03 06

Representantes Especiales de la Unión Europea

4

p.m.

238 045

19 948 000

17 350 000

17 065 000,—

15 678 732,97

 

Capítulo 19 03 — Total

 

326 624 000

271 643 337

280 891 000

225 000 000

242 750 000,—

315 971 012,16

Comentarios

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad debe garantizar que el Parlamento Europeo participa estrechamente en todas las etapas del proceso de toma de decisiones. Las reuniones conjuntas de consulta previstas en el punto 43 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), que se deberán intensificar sobre la base de la Declaración de la Alta Representante sobre responsabilidad política (DO C 210 de 3.8.2010, p. 1), reforzarán el diálogo continuo entre el Alto Representante y el Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y opciones de la Unión en materia de PESC, en particular las consultas previas a la aprobación de mandatos y estrategias.

19 03 01   Operaciones de gestión de crisis, prevención de conflictos, resolución y estabilización, supervisión y procesos de seguridad

Comentarios

Se incluyen en el ámbito del presente artículo las medidas de gestión de las crisis adoptadas en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en el campo de la supervisión y la verificación de los procesos de paz. Pueden preverse operaciones de supervisión de los pasos fronterizos, de los acuerdos de paz o alto el fuego o de otros aspectos de carácter político y de seguridad más generales. Como todas las acciones financiadas en el marco de este capítulo presupuestario, las medidas pertinentes deben ser de carácter civil.

19 03 01 01   Misión de observación en Georgia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

27 422 755

32 934 600

24 960 000

10 591 074,00

19 189 426,49

Comentarios

Antes artículo 19 03 01 (en parte)

Este crédito se destina a financiar la Misión de observación de la Unión Europea en Georgia, de conformidad con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

Bases jurídicas

Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43); 26 600 000 EUR.

19 03 01 02   EULEX Kosovo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

144 000 000

124 247 247

120 751 800

97 064 000

121 223 453,01

161 917 491,26

Comentarios

Antiguo artículo 19 03 03 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los costes de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

Bases jurídicas

Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

Acción Común 2009/445/PESC del Consejo, de 9 junio 2009, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 148 de 11.6.2009, p. 33); 265 000 000 EUR.

Decisión 2010/619/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2010, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 272 de 16.10.2010, p. 19); 165 000 000 EUR. (Comprometidos en 2010: 70 000 000 EUR).

19 03 01 03   EUPOL Afganistán

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

48 000 000

41 007 028

38 476 371

32 603 280

44 344 956,13

54 200 548,44

Comentarios

Antiguo artículo 19 03 07 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los costes de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

Bases jurídicas

Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (DO L 123 de 19.5.2010, p. 4); 54 600 000 EUR.

19 03 01 04   Otras medidas y operaciones de gestión de crisis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

52 524 000

42 293 133

43 930 229

33 522 720

44 006 806,86

54 875 469,86

Comentarios

Antiguos artículos 19 03 01, 19 03 03 y 19 03 07 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los costes de otras medidas de gestión de crisis y operaciones distintas de EULEX Kosovo, EUMM Georgia y EUPOL Afganistán. También se destina a facilitar el funcionamiento de la Secretaría del Colegio Europeo de Seguridad y Defensa y de su Sistema Avanzado de Aprendizaje a Distancia vía Internet. Este crédito financiará asimismo el gasto de funcionamiento de un depósito para las misiones civiles CSDP, en caso de que el Consejo decida establecer tal depósito sobre la base de un estudio de viabilidad llevado a cabo en 2010.

Bases jurídicas

Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 12 de diciembre 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28); 1 950 000 EUR.

Decisión 2010/565/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 248 de 22.9.2010, p. 59); 12 600 000 EUR.

Decisión 2010/330/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ (DO L 149 de 15.6.2010, p. 12); 17 500 000 EUR.

Decisión 2010/576/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (DO L 254 de 29.9.2010, p. 33); 6 430 000 EUR.

Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (DO L 322 de 9.12.2009, p. 22); 14 100 000 EUR.

Acción Común 2005/797/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (DO L 300 de 17.11.2005, p. 65); 6 650 000 EUR.

19 03 02   No proliferación y desarme

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 000 000

11 426 148

15 000 000

12 000 000

5 477 760,00

9 888 093,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que contribuyan a la no proliferación de armas de destrucción masiva (nucleares, químicas y biológicas), fundamentalmente en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva de diciembre de 2003. Incluye el apoyo a acciones ejecutadas por organizaciones internaciones en este ámbito. También servirá para financiar operaciones de lucha contra la acumulación desestabilizadora y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC).

Bases jurídicas

Acción Común 2004/796/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, en ayuda a la protección física de una instalación nuclear en la Federación de Rusia (DO L 349 de 25.11.2004, p. 57); 7 730 000 EUR.

Acción Común 2006/243/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 88 de 25.3.2006, p. 68); 1 133 000 EUR.

Acción Común 2007/753/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre el apoyo a las actividades de supervisión y verificación del OIEA en la República Popular Democrática de Corea en el marco de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 304 de 22.11.2007, p. 38); 1 780 000 EUR.

Acción Común 2008/314/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 107 de 17.4.2008, p. 62); 7 703 000 EUR.

Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 127 de 15.5.2008, p. 78); 475 000 EUR.

Acción Común 2008/487/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 165 de 26.6.2008, p. 41); 1 070 000 EUR.

Acción Común 2008/588/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2008, de apoyo a las actividades de la comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 189 de 17.7.2008, p. 28); 2 136 000 EUR.

Acción Común 2008/858/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 302 de 13.11.2008, p. 29); 1 400 000 EUR.

Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 345 de 23.12.2008, p. 91); 1 015 000 EUR.

Decisión 2009/42/PESC del Consejo, de 19 de enero de 2009, en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 17 de 22.1.2009, p. 39); 836 260 EUR.

Decisión 2009/569/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 197 de 29.7.2009, p. 96); 2 110 000 EUR.

Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países (DO L 348 de 29.12.2009, p. 16); 787 000 EUR.

Decisión 2010/179/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2010, en apoyo de las actividades de control de armamentos del Centro de Intercambios de la región de Europa Sudoriental para la reducción de las armas pequeñas (SEESAC) en los Balcanes Occidentales en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 80 de 26.3.2010, p. 48); 1 600 000 EUR.

Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 152 de 18.6.2010, p. 14); 1 520 000 EUR.

Decisión 2010/461/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 219 de 20.8.2010, p. 7); 5 280 000 EUR.

Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 202 de 4.8.2010, p. 5); 2 182 000 EUR.

Decisión 2010/585/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 259 de 1.10.2010, p. 10); 9 966 000 EUR.

19 03 04   Medidas de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 550 000

19 043 580

5 000 000

4 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas imprevistas en el marco de los artículos 19 03 01, 19 03 02 y 19 03 06 que puedan decidirse durante el ejercicio y deban ejecutarse con urgencia.

Este artículo se ha concebido asimismo como elemento de flexibilidad en el presupuesto de la PESC, tal como se describe en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

19 03 05   Acciones preparatorias y de seguimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 550 000

5 965 401

4 850 000

3 500 000

40 950,00

221 250,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas preparatorias para establecer las condiciones de las acciones de la Unión en el marco de la PESC y la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios. Puede cubrir medidas de evaluación y análisis (evaluaciones previas de medios, estudios específicos, organización de reuniones e investigaciones sobre el terreno). En el campo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión y, más particularmente, en el de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE), las medidas preparatorias pueden servir, entre otras cosas, para evaluar los requisitos operativos para una acción prevista, prever un despliegue inicial rápido de personal y recursos (por ejemplo, gastos de misión, compra de equipos, prefinanciación de gastos de funcionamiento y de seguros en la fase de puesta en marcha), o tomar las medidas necesarias in situ para preparar la ejecución de la operación. Puede también financiar el apoyo de expertos en operaciones de gestión de crisis de la Unión en relación con cuestiones técnicas específicas (por ejemplo, determinación y evaluación de las necesidades en materia de contratación pública) o la formación en materia de seguridad del personal que vaya a ser destinado a una misión de la PCSD o un equipo del REUE.

También se destina a financiar medidas y auditorías de seguimiento de medidas de la política exterior y de seguridad común y la financiación de cualquier gasto en la regularización de medidas ya concluidas.

Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo de las medidas comprendidas en los artículos 19 03 01 y 19 03 06.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 03 06   Representantes Especiales de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

238 045

19 948 000

17 350 000

17 065 000,00

15 678 732,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos vinculados al nombramiento de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE) con arreglo al artículo 33 del Tratado de la Unión Europea.

El nombramiento de los REUE debe realizarse teniendo en cuenta las políticas de igualdad de género y de integración de la perspectiva de género, por lo que debería fomentarse el nombramiento de mujeres como REUE.

Este crédito cubre los gastos relacionados con las retribuciones de los REUE y con la instalación de sus equipos o de sus estructuras de apoyo, incluidos los gastos de personal salvo los relativos al personal de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión en comisión de servicios. Además, cubre asimismo los gastos relativos a los posibles proyectos desarrollados bajo la responsabilidad directa de un REUE.

Bases jurídicas

Decisión 2010/441/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Unión Africana (DO L 211 de 12.8.2010, p. 23); 1 280 000 EUR.

Decisión 2010/445/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia (DO L 211 de 12.8.2010, p. 33); 700 000 EUR.

Decisión 2010/447/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (DO L 211 de 12.8.2010, p. 39); 585 000 EUR.

Decisión 2010/448/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la República de Moldova (DO L 211 de 12.8.2010, p. 40); 830 000 EUR.

Decisión 2010/449/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional (DO L 211 de 12.8.2010, p. 41); 1 410 000 EUR.

Decisión 2010/450/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán (DO L 211 de 12.8.2010, p. 42); 1 820 000 EUR.

Decisión 2010/442/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 211 de 12.8.2010, p. 26); 3 700 000 EUR.

Decisión 2010/443/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 211 de 12.8.2010, p. 29); 1 250 000 EUR.

Decisión 2010/440/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África (DO L 211 de 12.8.2010, p. 20); 1 520 000 EUR.

Decisión 2010/446/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 211 de 12.8.2010, p. 36); 1 230 000 EUR.

Decisión 2010/444/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 211 de 12.8.2010, p. 32); 310 000 EUR.

Decisión 2010/439/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 211 de 12.8.2010, p. 17); 4 515 000 EUR.

CAPÍTULO 19 04 —   INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

19 04 01

Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

4

118 310 000

85 696 110

116 500 000

90 000 000

116 295 204,31

59 488 931,37

19 04 03

Observación electoral

4

38 000 000

33 326 265

37 724 200

30 000 000

35 826 766,54

33 777 170,37

19 04 04

Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

4

p.m.

578 112

p.m.

400 000

0,—

796 834,—

19 04 05

Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

12 378 327

p.m.

28 000 000

1 109 409,50

28 234 697,73

19 04 06

Proyecto piloto — Foro UE-Rusia sobre la sociedad civil

4

400 000

200 000

 

 

 

 

19 04 07

Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

4

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 19 04 — Total

 

157 710 000

132 678 814

154 224 200

148 400 000

153 231 380,35

122 297 633,47

19 04 01   Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

118 310 000

85 696 110

116 500 000

90 000 000

116 295 204,31

59 488 931,37

Comentarios

El objetivo general es contribuir al desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos, conforme a las políticas y directrices de la Unión y en estrecha cooperación con la sociedad civil.

En los sectores clave de actividad se incluirá lo siguiente:

mayor respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en países y regiones donde estos están más amenazados, así como fomento del Estado de Derecho,

consolidar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, asegurando la protección de los defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, en apoyo de la conciliación pacífica de los intereses de los diferentes grupos y en la consolidación de la participación y de la representación políticas,

apoyo a las acciones relativas a los derechos humanos y las cuestiones referentes a la democracia en ámbitos cubiertos por las directrices de la Unión, incluidos diálogos sobre los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos, la pena de muerte, la tortura, el aborto forzado, la mutilación genital y la esterilización forzada de la mujer, y la infancia y los conflictos armados,

fortalecimiento del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en particular los mecanismos de la justicia penal internacional y los instrumentos jurídicos esenciales. Parte de este apoyo debe destinarse a proporcionar asesoría jurídica y a seguir investigando los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión.

Para garantizar la plena transparencia financiera contemplada en los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando la Comisión lleve a cabo una gestión conjunta con organizaciones internacionales, se comprometerá —cuando así se le solicite— a poner a disposición de su auditor interno y del Tribunal de Cuentas Europeo todas las auditorías internas y externas que se refieran al uso de fondos de la Unión.

Parte de este crédito se destinará al Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización (EIUC), que organiza un Master europeo en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-UN, más allá de la expiración a finales de 2006 de la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina también a financiar el apoyo a organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos en el Cáucaso Septentrional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

19 04 03   Observación electoral

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

38 000 000

33 326 265

37 724 200

30 000 000

35 826 766,54

33 777 170,37

Comentarios

Los sectores clave de actividad incluirán: el refuerzo de la confianza y la fiabilidad y transparencia de los procesos electorales democráticos mediante el desarrollo de misiones de observación del proceso electoral por parte de la Unión y el apoyo a la capacidad para dichas misiones a nivel regional y nacional.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de la Comisión sobre misiones de la UE de observación de procesos electorales relacionadas con la adopción del Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos que confirma su intención de mantener los gastos relacionados con estas misiones en el 25 % del presupuesto del IEDDH durante el período de siete años del marco financiero de 2007-2013.

19 04 04   Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

578 112

p.m.

400 000

0,—

796 834,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una red para la prevención de conflictos que deberá preparar y encuadrar de forma analítica la toma de decisiones en el ámbito de las relaciones exteriores, tal y como se contempla en la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la prevención de conflictos (DO C 177 E de 25.7.2002, p. 291).

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Ese crédito se destina a financiar una medida preparatoria en el sentido del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (DO C 172 de 18.6.1999, p. 1) y del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

19 04 05   Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

12 378 327

p.m.

28 000 000

1 109 409,50

28 234 697,73

Comentarios

Este crédito se destina al cumplimiento de la cooperación anterior en el marco de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos.

Este crédito se destina a cubrir el apoyo a la creación y el mantenimiento de centros de rehabilitación para las víctimas de torturas, teniendo en cuenta los aspectos específicos de género de la tortura perpetrada contra mujeres y niñas, y sus familias, así como a otras organizaciones que ofrecen ayuda concreta a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. El apoyo a la rehabilitación de las víctimas de torturas debe seguir siendo prioritario. Si procede, los proyectos podrán incluir también acciones preventivas.

Este crédito se destina a una ayuda concedida en forma de subvenciones a proyectos que se realizarán tanto en terceros países como en la Unión Europea y que tendrán los siguientes objetivos:

fomento y defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

apoyo a los procesos de democratización y fortalecimiento del Estado de Derecho y de la gobernanza,

apoyo a medidas que promueven el respeto de los derechos humanos y la democratización,

apoyo a los esfuerzos para fomentar la creación de agrupaciones de países democráticos en los órganos de las Naciones Unidas, agencias especializadas y organizaciones regionales.

Este crédito cubre la ayuda financiera destinada a reforzar la confianza, y aumentar la fiabilidad y la transparencia de los procesos electorales democráticos a través del despliegue de misiones de observación electoral de la Unión Europea y el apoyo a la capacidad de observación a nivel regional y nacional.

Se destina también a permitir, en el marco del Estatuto de los funcionarios, el recurso a personal externo que colabore en las misiones de observación electoral, incluida la financiación del contrato con la Comisión del Observador en jefe como Asesor Especial en virtud de los artículos 5 y 82 de las Condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de medidas concebidas para mejorar el funcionamiento del Tribunal Internacional de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, así como para apoyar al Tribunal Internacional Especial para Sierra Leona.

Se pretende también cubrir la financiación para la operación del Tribunal Penal Internacional, incluido el apoyo a organizaciones internacionales, regionales o locales, entre las cuales organizaciones no gubernamentales, para promover nuevas ratificaciones del estatuto del Tribunal, ofrecer asesoramiento jurídico para transponer el estatuto a la legislación nacional, aumentar el apoyo público al Tribunal y proporcionar formación sobre sus actividades.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (DO L 120 de 8.5.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 976/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (DO L 120 de 8.5.1999, p. 8).

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

19 04 06   Proyecto piloto — Foro UE-Rusia sobre la sociedad civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

200 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

El Foro UE-Rusia sobre la sociedad civil tiene como objetivo establecer contactos regulares y sistemáticos entre la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de Rusia, por una parte, y sus homólogos de los Estados miembros. Este foro dará a los agentes de la sociedad civil en Europa y Rusia la posibilidad de hacer oír su voz en cuestiones de interés común. Las reuniones del Foro se celebrarán simultáneamente a las cumbres bianuales UE-Rusia. Se pretende que el proyecto piloto refuerce un enfoque ascendente en los procesos políticos de Europa y Rusia.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 04 07   Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

El principal objetivo de este proyecto piloto es la creación de una nueva línea de financiación para las víctimas de torturas.

El proyecto piloto cubrirá las siguientes actividades:

la creación de centros de rehabilitación para las víctimas de torturas o la ayuda a los centros existentes,

la facilitación del acceso a una ayuda y una orientación multidisciplinarias, que incluyan el tratamiento físico y psicoterapéutico, la orientación psicosocial, los servicios jurídicos y una ayuda socioeconómica a las víctimas.

Bases jurídicas

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83 de 30.3.2010, p. 389).

Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, p. 18).

Consejo de la Unión Europea, 2 865a reunión del Consejo de Relaciones Exteriores, Luxemburgo, 29 de abril de 2009.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 19 05 —   RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

19 05 01

Cooperación con terceros países industrializados

4

25 021 000

19 043 580

23 640 000

16 963 000

25 199 223,34

13 471 435,07

19 05 02

Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 05 03

Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

4

p.m.

800 000

p.m.

750 000

2 993 884,92

2 207 890,04

 

Capítulo 19 05 — Total

 

25 021 000

19 843 580

23 640 000

17 713 000

28 193 108,26

15 679 325,11

19 05 01   Cooperación con terceros países industrializados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 021 000

19 043 580

23 640 000

16 963 000

25 199 223,34

13 471 435,07

Comentarios

La cooperación con los países industrializados y otros países y territorios de renta alta tiene como finalidad establecer compromisos con socios que comparten estructuras y valores políticos, económicos e institucionales similares a la Unión y que son socios y actores bilaterales importantes en los foros multilaterales y en la gobernanza global. La cooperación también cubre los países recientemente industrializados o con renta alta y los territorios con quienes la Unión tiene un interés estratégico en promover vínculos.

Se prestará una atención específica a las medidas con una dimensión regional en las siguientes áreas de cooperación:

la promoción de la cooperación, las asociaciones y las empresas conjuntas entre actores económicos, académicos y científicos en la Unión y países socios,

el estímulo del comercio bilateral, los flujos de inversión y las asociaciones económicas,

la promoción del diálogo entre actores políticos, económicos y sociales y otras organizaciones no gubernamentales en sectores pertinentes en la Unión y los países socios,

la promoción de vínculos interpersonales, programas de educación y formación e intercambios intelectuales y el aumento de la comprensión mutua entre culturas y civilizaciones,

la promoción de los proyectos cooperativos en áreas tales como investigación, ciencia y tecnología, energía, transporte y problemas ambientales, incluidos el cambio climático, las aduanas y los problemas financieros y cualquier otro asunto de interés mutuo entre la Unión y los países socios,

el aumento de la concienciación y la comprensión de la Unión y de su visibilidad en los países socios,

el apoyo a iniciativas específicas, incluido el trabajo de investigación, estudios, sistemas experimentales o proyectos conjuntos destinados a responder de manera efectiva y flexible a los objetivos de cooperación que surjan de la evolución de la relación bilateral de la Unión con los países socios o que aspiran a dar un nuevo impulso al mayor reforzamiento y ensanchamiento de las relaciones bilaterales con ellos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

19 05 02   Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

No se ha consignado crédito alguno para una contribución a la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana ya que se espera que la KEDO continúe en una forma mucho más reducida.

Bases jurídicas

Acuerdo de 24 de marzo de 2006 entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

Participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana.

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 05 03   Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

800 000

p.m.

750 000

2 993 884,92

2 207 890,04

Comentarios

Este proyecto piloto tiene como finalidad fomentar los planteamientos transatlánticos comunes frente a los principales desafíos de la política internacional. Las medidas contempladas por este proyecto piloto se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes. El proyecto piloto se utilizará para financiar operaciones innovadoras conjuntas entre responsables políticos europeos y estadounidenses que superen el alcance de las herramientas que ofrecen actualmente los instrumentos jurídicos existentes. La Comisión velará por una distribución equilibrada de las subvenciones cuando se ejecute esta acción. También contribuirá a alentar a la administración de EE.UU. a consolidar la asociación transatlántica. Por último, también ofrecerá una oportunidad para presentar las ideas europeas al mundo académico de los Estados Unidos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la estrategia política anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357) y Resoluciones del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226) y sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235).

CAPÍTULO 19 06 —   GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

19 06 01

Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis

19 06 01 01

Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

4

202 900 000

152 348 640

151 559 000

150 000 000

135 444 507,—

114 783 055,42

19 06 01 02

Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

2 856 537

p.m.

848 824

0,—

4 285 179,85

 

Artículo 19 06 01 — Subtotal

 

202 900 000

155 205 177

151 559 000

150 848 824

135 444 507,—

119 068 235,27

19 06 02

Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01

Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

4

49 000 000

24 566 218

41 000 000

25 800 000

33 000 000,—

11 503 931,40

19 06 02 02

Acción preparatoria — Desmantelamiento de las armas nucleares, biológicas y químicas y de las armas ligeras

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 06 02 03

Política de la Unión de lucha contra la proliferación de armas ligeras

4

p.m.

914 092

p.m.

400 000

0,—

0,—

 

Artículo 19 06 02 — Subtotal

 

49 000 000

25 480 310

41 000 000

26 200 000

33 000 000,—

11 503 931,40

19 06 03

Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

4

30 000 000

9 521 790

21 000 000

8 756 336

13 000 000,—

8 185 386,—

19 06 04

Asistencia en el ámbito nuclear

19 06 04 01

Asistencia en el ámbito nuclear

4

49 544 700

42 848 055

54 152 882

45 500 000

64 000 000,—

65 910 758,44

19 06 04 02

Contribución de la Unión al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil

4

25 000 000

23 804 475

15 000 000

15 000 000

9 700 000,—

9 700 000,—

 

Artículo 19 06 04 — Subtotal

 

74 544 700

66 652 530

69 152 882

60 500 000

73 700 000,—

75 610 758,44

19 06 06

Cooperación consular

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

15 000,—

0,—

19 06 07

Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

4

p.m.

340 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000,—

0,—

19 06 08

Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo

4

p.m.

p.m.

3 000 000

2 000 000

 

 

19 06 09

Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz

4

1 000 000

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 19 06 — Total

 

357 444 700

257 199 807

287 711 882

250 305 160

256 159 507,—

214 368 311,11

19 06 01   Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis

19 06 01 01   Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

202 900 000

152 348 640

151 559 000

150 000 000

135 444 507,00

114 783 055,42

Comentarios

El desbloqueo rápido de la financiación por medio del Instrumento de Estabilidad se destina a situaciones de emergencia, crisis o crisis inminentes, a situaciones que amenazan la democracia y el orden público, a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la seguridad de las personas, y a situaciones que podrían dar lugar a un conflicto armado o a desestabilizar el país de que se trate, y cuando se corra el riesgo de que tales situaciones puedan amenazar los efectos beneficiosos de las políticas y programas de asistencia y cooperación, su efectividad o sus condiciones de ejecución.

Con este crédito se financiará un programa integrado de medidas de respuesta tendentes a reestablecer las condiciones mínimas necesarias para aportar ayuda con arreglo a los instrumentos de asistencia de la Unión a largo plazo. Tales programas garantizarán una conexión fácil entre las ayudas, la rehabilitación y el desarrollo. Asimismo, proporcionarán acciones complementarias en el ámbito de las competencias comunitarias relativas a medidas adoptadas en materia de PESC, dentro del enfoque general de las crisis por parte de la Unión.

Este crédito se destina asimismo a financiar medidas de respuesta para prevenir y reducir los riesgos derivados del cambio climático, en particular la gestión de los recursos hídricos, en aquellos casos en que estos conllevan el riesgo de degenerar en amenazas a la seguridad.

Financiará, en particular, acciones tendentes a:

el apoyo técnico y logístico a los esfuerzos de las organizaciones regionales e internacionales y de las entidades del sector público y del sector privado en restablecer la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación,

la reanudación de servicios públicos básicos y de la actividad económica,

la rehabilitación inicial, física y operativa, de infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

la reintegración social, en especial de los refugiados, personas desplazadas y combatientes desmovilizados,

la recuperación de las capacidades institucionales necesarias para una buena gobernanza y para la defensa del estado de derecho y la democracia,

la ayuda a las especiales necesidades de mujeres y niños afectados por conflictos armados, particularmente la recuperación de los niños afectados por la guerra, incluidos los niños soldados,

medidas de preparación encaminadas a reforzar las capacidades de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y de los agentes estatales y no estatales en relación con sus esfuerzos para fomentar la alerta rápida, las medidas que restablezcan la confianza, la mediación y la reconciliación, y abordar las nuevas tensiones que surjan entre comunidades, así como facilitar la recuperación después de los conflictos y de las catástrofes naturales. A este respecto, la Comisión también reforzará la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, trabajando a partir del apoyo previo en el marco de la acción preparatoria de la red de prevención de conflictos,

el apoyo a tribunales penales internacionales y tribunales nacionales ad hoc, comisiones para la verdad y la reconciliación, y mecanismos para la resolución legal de demandas en materia de derechos humanos,

el apoyo a medidas para abordar, en el marco de las políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, el impacto del acceso y el uso ilegales de armas de fuego sobre la población civil,

el apoyo a medidas para promover y defender el respeto de los derechos humanos,

el apoyo a medidas para respaldar el desarrollo y la organización de la sociedad civil.

Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 01 02   Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 856 537

p.m.

848 824

0,—

4 285 179,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, como complemento de los créditos asignados a las operaciones de lucha contra las minas antipersonas dentro de programas de cooperación con los países beneficiarios afectados, la contribución comunitaria a los proyectos contra dichas minas y, en particular, las relativas a la aplicación de la Convención de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción).

También se destina a cubrir medidas de rehabilitación para las víctimas de las minas antipersonas.

Su propósito es financiar una gama completa de medidas como la retirada de minas, la destrucción de las reservas acumuladas, la formación acerca del peligro que ello representa, la inspección de zonas sospechosas y la ayuda a las víctimas.

Incluye asimismo la financiación de las actividades de las organizaciones no gubernamentales para abordar el problema de las minas terrestres antipersonas con los grupos armados no estatales que son «parte del problema» y que, por lo tanto, deben ser también «parte de la solución».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 1)

Reglamento (CE) no 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 6).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 02   Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01   Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

49 000 000

24 566 218

41 000 000

25 800 000

33 000 000,00

11 503 931,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones tendentes a ayudar a proteger a países y poblaciones de amenazas tecnológicas graves. Puede incluir, entre otros, asistencia para:

el fomento de actividades de investigación civil como alternativa a la investigación relacionada con la defensa y el apoyo a la reconversión profesional y al empleo alternativo de científicos e ingenieros que hayan trabajado anteriormente en ámbitos relacionados con las armas,

el apoyo a medidas destinadas a reforzar las prácticas en materia de seguridad relacionadas con instalaciones civiles en las que se almacenan o se manipulan materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos o nucleares en el contexto de programas de investigación civiles,

el apoyo, en el marco de políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, al establecimiento de infraestructuras civiles y a la realización de los correspondientes estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la recuperación o la conversión de instalaciones y emplazamientos relacionados con armas, cuando se haya declarado que ya no pertenecen a un programa de defensa,

el refuerzo de la capacidad de las autoridades civiles competentes que participan en el desarrollo y la aplicación del control efectivo del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo para su producción o suministro), incluso mediante la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos,

el desarrollo del marco legal y de las capacidades institucionales para el establecimiento y aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional,

el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación frente a las catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta a las crisis y capacidades de saneamiento en relación con posibles incidentes medioambientales de gran importancia en este ámbito.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 02 02   Acción preparatoria — Desmantelamiento de las armas nucleares, biológicas y químicas y de las armas ligeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones que contribuyan a la reducción de las armas de destrucción masiva (nucleares, químicas y biológicas).

También servirá para financiar operaciones en el ámbito de la lucha contra la difusión de armas ligeras y contra el tráfico ilícito de armas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 06 02 03   Política de la Unión de lucha contra la proliferación de armas ligeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

914 092

p.m.

400 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones en el ámbito de la lucha contra la proliferación de las armas ligeras y el tráfico ilícito de armas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 03   Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

9 521 790

21 000 000

8 756 336

13 000 000,00

8 185 386,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar nuevas acciones dirigidas a fomentar la cooperación entre la Unión y los terceros países en relación con los desafíos transfronterizos globales y regionales que afectan a la seguridad y a los derechos fundamentales del ciudadano.

Dichas medidas incluirán:

el incremento de la capacidad de las autoridades policiales y judiciales involucradas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluido el tráfico ilícito de personas, drogas, armas de fuego y materiales explosivos, y en el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales,

apoyo a favor de medidas para hacer frente a las amenazas para el transporte internacional y las infraestructuras esenciales, incluido el transporte de pasajeros y de mercancías,

garantizar una respuesta adecuada a importantes amenazas para la salud pública, tales como las epidemias con un potencial impacto transnacional.

Tales medidas podrían adoptarse en el marco de este instrumento en el contexto de unas condiciones estables con el objetivo de abordar las amenazas globales y transregionales específicas que tienen un efecto desestabilizador y solamente en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y efectiva en el marco de los instrumentos de la Unión correspondientes a la ayuda exterior. Este crédito se destina también a financiar las medidas basadas en la antigua línea presupuestaria 19 02 11, «Programas de cooperación Norte-Sur en la lucha contra las drogas y la toxicomanía».

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 04   Asistencia en el ámbito nuclear

19 06 04 01   Asistencia en el ámbito nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

49 544 700

42 848 055

54 152 882

45 500 000

64 000 000,00

65 910 758,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la promoción de una cultura de la seguridad nuclear efectiva a todos los niveles, en especial mediante:

el apoyo constante a los órganos reguladores y a las organizaciones de apoyo técnico y el refuerzo del marco reglamentario, en particular por lo que respecta a la actividad de concesión de licencias,

aprendiendo en particular de la experiencia de los operadores, de los programas de ayuda in situ y externa así como de las actividades de consultoría y conexas con objeto de mejorar la seguridad del diseño, el funcionamiento y el mantenimiento de las centrales nucleares con licencia en la actualidad y de otras instalaciones nucleares existentes, con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad elevados,

el apoyo al transporte, el tratamiento y el vertido seguro de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos, y

el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares,

el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura,

la creación del marco reglamentario y los métodos necesarios para la aplicación de las salvaguardias nucleares, inclusive para la contabilización y el control adecuados de materiales de fisión tanto en el ámbito del Estado como en el del operador,

la creación de disposiciones efectivas para la prevención de accidentes con consecuencias radiológicas y la atenuación de tales consecuencias, en caso de que se produzcan, así como para planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de rehabilitación,

medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se cita más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación y la investigación.

Este crédito se destina también a controlar e investigar las consecuencias de la catástrofe de Chernóbil para la salud humana y el medio ambiente en los países vecinos, en particular Ucrania y Belarús, así como su impacto socioeconómico.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 06 04 02   Contribución de la Unión al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 000 000

23 804 475

15 000 000

15 000 000

9 700 000,00

9 700 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas tomadas y, más concretamente, la mayor participación de la Comisión en el Fondo de Protección de Chernóbil.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Decisión 2006/908/CE, Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (DO L 346 de 9.12.2006, p. 28).

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 06 06   Cooperación consular

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

15 000,00

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar operaciones de apoyo, en particular, logístico, a las misiones de los Estados miembros, en particular ante situaciones de crisis, en el marco de la cooperación consular. Estas operaciones se fundamentan en los artículos 20, apartado 2, letra c), y 23 del TFUE, referentes a la protección de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países por su Estado miembro, y del artículo 35 TUE por el que se confiere un papel a las delegaciones de la Unión en la aplicación del artículo 20, apartado 2, letra c), del TFUE, en cooperación con las misiones de los Estados miembros.

Bases jurídicas

Tareas correspondientes a competencias específicas otorgadas a la Comisión que se derivan directamente de los tratados en virtud del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 06 07   Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

340 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000,00

0,—

Comentarios

Este crédito se utilizará para el estudio y análisis de los posibles medios para prestar apoyo a la financiación, gestión y coordinación de medidas de vigilancia y protección destinadas a los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 06 08   Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

3 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adopción de medidas urgentes y a corto plazo que permitan paliar los efectos de la crisis económica y financiera mundial en los países más vulnerables y con menor capacidad de recuperación de los cubiertos por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Entre las actividades financiadas por este crédito se incluyen las medidas destinadas a mitigar las consecuencias sociales de la crisis, como redes de protección social, iniciativas de creación de empleo y acciones que garanticen una prestación adecuada de los servicios sociales.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 06 09   Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito, complementario de las actividades de desarrollo de las capacidades establecidas por la Asociación para la Consolidación de la Paz con arreglo al Instrumento de Estabilidad, se destina a financiar un programa de actividades de consolidación de la paz dirigidas por ONG con vistas a apoyar los compromisos de la Unión en materia de prevención de conflictos y de consolidación de la paz fuera de sus fronteras.

Las actividades que se financiarán mediante este proyecto piloto incluirán: investigación y análisis de conflictos específicos; apoyo a procesos de paz, mediación y diálogo; apoyo a los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y al desarrollo económico postconflicto; apoyo a la participación de actores locales en los acuerdos de paz; participación de la sociedad civil en la reforma del sector de la seguridad, la reforma del sector judicial y los procesos de justicia transicional; fomento de las prácticas de desarrollo sensibles a los conflictos; acciones de apoyo a escala internacional y nacional para alentar la consolidación de la paz y la prevención de los conflictos violentos; desarrollo y gestión de sistemas de alerta rápida; fomento del papel de la mujer en la consolidación de la paz; mantenimiento civil sin armas de la paz; y despliegue de profesionales para apoyar a los actores locales reduciendo y previniendo la violencia y apoyando el diálogo, la paz sostenible y una sociedad resistente a los conflictos.

El proyecto piloto podría servir también de prueba para el apoyo de la Unión a las actividades de consolidación de la paz dirigidas por ONG y conducir por ello al posible establecimiento de un mecanismo permanente para una financiación a corto, medio y largo plazo en este ámbito.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 19 08 —   POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

19 08 01

Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01

Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

4

842 950 400

666 525 298

790 604 627

700 000 000

744 804 000,73

684 626 051,72

19 08 01 02

Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

4

300 000 000

266 610 119

295 000 000

260 000 000

352 600 000,—

325 486 849,03

19 08 01 03

Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

4

556 421 000

328 501 754

466 103 000

279 000 000

425 875 020,82

370 961 548,41

19 08 01 04

Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

4

p.m.

200 000

p.m.

1 500 000

1 000 000,—

1 325 019,66

19 08 01 05

Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

4

p.m.

1 600 000

2 000 000

2 100 000

2 500 000,—

381 223,45

19 08 01 08

Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

4

p.m.

500 000

p.m.

500 000

2 000 000,—

0,—

 

Artículo 19 08 01 — Subtotal

 

1 699 371 400

1 263 937 171

1 553 707 627

1 243 100 000

1 528 779 021,55

1 382 780 692,27

19 08 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

19 08 02 01

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

4

83 529 000

55 226 382

78 327 000

78 000 000

69 227 604,—

54 585 937,47

19 08 02 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, «Política regional»

1.2

116 234 779

86 000 000

90 632 446

63 100 000

74 662 069,—

29 731 867,76

19 08 02 03

Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

20 000 000

20 000 000

 

 

 

 

p.m.

p.m.

20 000 000

20 000 000

0,—

0,—

19 08 02 04

Proyecto piloto — Estrategia de la Unión Europea para el Mar Báltico

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 19 08 02 — Subtotal

 

199 763 779

141 226 382

168 959 446

141 100 000

143 889 673,—

84 317 805,23

Reservas (40 02 41)

 

 

 

20 000 000

20 000 000

 

 

 

 

199 763 779

141 226 382

188 959 446

161 100 000

143 889 673,—

84 317 805,23

19 08 03

Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 191 042,74

 

Capítulo 19 08 — Total

 

1 899 135 179

1 405 163 553

1 722 667 073

1 384 200 000

1 672 668 694,55

1 469 289 540,24

Reservas (40 02 41)

 

 

 

20 000 000

20 000 000

 

 

 

 

1 899 135 179

1 405 163 553

1 742 667 073

1 404 200 000

1 672 668 694,55

1 469 289 540,24

Comentarios

La Unión aspira a establecer un espacio de prosperidad y vecindad amistosa que abarque a sus Estados miembros y a los países socios vecinos (5). A tal efecto la Unión ha celebrado acuerdos con la mayor parte de los países vecinos y planes de acción de la Política Europea de Vecindad para aplicar tales acuerdos. Este marco negociado pretende desarrollar una relación más fuerte y profunda basada en valores compartidos y el interés mutuo, así como a lograr un grado significativo de integración económica y cooperación política. La Unión también se ha lanzado a una asociación estratégica con Rusia, fundada en intereses comunes y valores compartidos, y basada en la creación de cuatro «espacios comunes». Los créditos correspondientes a este capítulo se destinan a cubrir medidas de cooperación cuyo objetivo es contribuir a la ejecución de tales acuerdos. La cooperación con los países con los que aún no se han firmado tales acuerdos o estos no existen —por ejemplo, en el caso de Belarús, Libia o Siria— se basará en los objetivos políticos de la Unión.

19 08 01   Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01   Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

842 950 400

666 525 298

790 604 627

700 000 000

744 804 000,73

684 626 051,72

Comentarios

Este crédito se destina concretamente a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los Programas Indicativos Plurianuales que cubren el período 2007-2010 y los Planes de Acción de la PEV celebrados con los países mediterráneos vecinos de la Unión. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación del Plan de Trabajo Quinquenal Euromediterráneo en el período 2006-2010 acordado en la Cumbre EuroMed celebrada en Barcelona en noviembre de 2005, así como determinadas medidas en el marco de la Unión para el Mediterráneo que se puso en marcha en la Cumbre de París el 13 de julio de 2008. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas,

promover la aproximación legislativa y reglamentaria y fomentar la participación progresiva de los países asociados en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de mujeres y de la infancia, y la buena gobernanza,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

apoyar la modernización de la economía, fomentar las inversiones en la región y consolidar las pequeñas y medianas empresas,

establecer mejores interconexiones de transporte y energía entre la Unión y los países vecinos y entre los propios países vecinos y hacer frente a las amenazas que acechan a nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social,

promover contactos e intercambios interpersonales en los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura,

contribuir a financiar las actividades del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) en el Líbano, Siria y Jordania y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

apoyar la integración regional en el contexto de la asociación euromediterránea y en especial la promoción de la cooperación regional, la creación de redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con objeto de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en todos los campos pertinentes,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones se completarán con acciones financiadas con cargo a la dotación IEVA de la línea temática 19 02 01 01, «Cooperación en materia de migración y asilo».

Visibilidad horizontal de la ayuda de la Unión y acciones y medidas de información directamente relacionadas con el logro de los objetivos de la acción de la Unión en los terceros países mediterráneos.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte de este crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Este crédito se destina también a financiar los gastos siguientes:

estudiar los efectos del cambio climático en la calidad del agua en el Mediterráneo,

estudiar la contaminación en toda la costa mediterránea,

examinar el estado de las infraestructuras de energía submarinas (gasoductos, oleoductos, cables eléctricos, etc.),

fomentar el trabajo en red de los centros de investigación públicos y privados que efectúan un seguimiento del agua en el Mediterráneo y de las condiciones costeras, con vistas al intercambio de datos y de los resultados de las investigaciones, así como al desarrollo de propuestas conjuntas para realizar políticas de intervención y protección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 02   Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000 000

266 610 119

295 000 000

260 000 000

352 600 000,00

325 486 849,03

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a cubrir operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio.

Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

promover el desarrollo social y económico,

atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

contribuir a los esfuerzos de reconstrucción de Gaza,

contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del proceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 03   Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

556 421 000

328 501 754

466 103 000

279 000 000

425 875 020,82

370 961 548,41

Comentarios

Este crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

promover la reforma y el diálogo político,

promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

consolidar las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de las políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza,

apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro» y de la Asociación Oriental,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»),

Este crédito se destina también a financiar la investigación sobre la salud humana y el desarrollo sostenible en Ucrania y Belarús, en particular en lo que se refiere a la mejora de las condiciones sanitarias en las regiones afectadas por la catástrofe de Chernóbil.

Este crédito se destina asimismo a financiar medidas de consolidación de la confianza en zonas de conflicto latente de Georgia, Transdniéster, los territorios separatistas de Abjazia y Osetia del Sur, así como proyectos locales de consolidación de la confianza y de recuperación económica en Nagorno Karabaj.

Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión.

Teniendo en cuenta debidamente las disposiciones del Reglamento financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte de este crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. El apoyo, comprometido en 2010 y 2011, se está ejecutando a través del apoyo a la dimensión septentrional en el marco de los programas indicativos regionales para la región oriental y programas indicativos interregionales. Otros marcos para la ejecución del apoyo al Mar Báltico pueden ser, en su caso, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169, y otros.

La Comisión debe prever una financiación específica destinada a proyectos piloto orientados, en particular, a establecer contactos entre jóvenes de la Unión y de la Asociación Oriental al nivel de institutos y universidades, financiando, entre otros, programas de intercambio, actividades comunes y la cooperación entre asociaciones de jóvenes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 04   Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

p.m.

1 500 000

1 000 000,00

1 325 019,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto piloto que tiene como objetivo impedir la posible contaminación provocada por vertederos submarinos y examinar métodos para rehabilitar las aguas profundas del Mar Báltico.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 08 01 05   Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 600 000

2 000 000

2 100 000

2 500 000,00

381 223,45

Comentarios

El objetivo de esta acción preparatoria es establecer una cooperación efectiva con la Federación de Rusia para fomentar la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil de las numerosas minorías étnicas y nacionales de Rusia. En el marco de esta acción preparatoria, se prestará asistencia a las actividades relacionadas con la promoción y el desarrollo de la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil nativos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 08 01 08   Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

p.m.

500 000

2 000 000,00

0,—

Comentarios

La nueva Política Europea de Vecindad reforzada, prevista en las decisiones y resoluciones respectivas del Consejo y del Parlamento Europeo, en especial considerando los dos grandes proyectos de la política de vecindad, como la Unión Mediterránea y la Asociación Oriental, exigen la preparación de los futuros interlocutores de la Unión o del personal encargado de las tareas relacionadas con la PEV de la Unión Europea en los países vecinos, de Marruecos a Belarús. Este personal debería adquirir un conocimiento exhaustivo y profesional del contenido y del espíritu de las políticas y de las instituciones de la Unión, así como del acervo de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 08 02   Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

Comentarios

La cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la Unión es una prioridad clave tanto en la política europea de vecindad como en la Asociación Estratégica de la Unión con Rusia, así como para la Sinergia del Mar Negro. La adopción del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) ha aumentado considerablemente el margen para la cooperación transfronteriza, tanto cualitativa como cuantitativamente. Con este nuevo enfoque, los programas de cooperación transfronteriza establecidos en la frontera exterior de la Unión se beneficiarán de fondos tanto de las rúbricas externas como de las internas del presupuesto de la UE y se aplicarán con arreglo a un conjunto único de normas, el establecido conforme al Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1). En las dos partidas presupuestarias presentadas en este artículo figuran los importes totales de las contribuciones de las dos rúbricas.

Este crédito se destina a financiar una serie de programas de cooperación transfronteriza, establecidos a lo largo de todas las fronteras terrestres y marítimas. Estos programas constituirán una señal tangible de que la Unión no desea establecer nuevas líneas divisorias y, por otra parte, consolidarán la asociación entre las regiones fronterizas de la Unión y de los países vecinos y les ayudarán a abordar problemas comunes de desarrollo. Se centrarán en los cinco objetivos principales siguientes:

promover el desarrollo económico y social de regiones a ambos lados de las fronteras comunes,

trabajar conjuntamente para abordar desafíos comunes en campos tales como el medio ambiente, la salud pública y la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada,

garantizar unas fronteras eficaces y seguras,

promover acciones «interpersonales» locales y transfronterizas,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

Los créditos correspondientes al presente artículo se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión.

19 08 02 01   Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

83 529 000

55 226 382

78 327 000

78 000 000

69 227 604,00

54 585 937,47

Comentarios

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 02 02   Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, «Política regional»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

116 234 779

86 000 000

90 632 446

63 100 000

74 662 069,00

29 731 867,76

Comentarios

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 02 03   Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 08 02 03

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

20 000 000

20 000 000

 

 

Total

p.m.

p.m.

20 000 000

20 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir acciones e iniciativas a favor de la región del Mar Báltico, fundamentalmente en relación con el desarrollo económico, el medio ambiente, la política energética, el desarrollo regional y la vigilancia de fronteras.

19 08 02 04   Proyecto piloto — Estrategia de la Unión Europea para el Mar Báltico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto piloto relativo a la estrategia para la región del Mar Báltico.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 08 03   Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 191 042,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la finalización de los Protocolos financieros con los países mediterráneos. Incluye, entre otras cosas, la ayuda destinada al Mecanismo Euro-mediterráneo de Inversión del Banco Europeo de Inversiones y cubre la ejecución de la ayuda financiera «no BEI» prevista en la tercera y cuarta generación de Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo. Estos protocolos cubren el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1991, para la tercera generación de Protocolos financieros, y el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1996, para la cuarta generación de Protocolos financieros.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2213/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 266 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2214/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 267 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 268 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 269 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).

Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).

Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).

Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).

Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Reglamento (CEE) no 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Reglamento (CE) no 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con relativo a la cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza (DO L 182 de 16.7.1994, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «EC Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 28 de 6.2.1996, p. 2).

CAPÍTULO 19 09 —   RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

19 09 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

4

377 286 000

295 175 489

356 268 000

306 484 268

353 672 842,17

308 343 018,47

19 09 02

Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

4

p.m.

2 000 000

p.m.

3 000 000

2 000 000,—

0,—

19 09 03

Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (América Latina)

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

16 000 000

1 904 358

11 500 000

5 000 000

 

 

 

 

16 000 000

1 904 358

11 500 000

5 000 000

 

 

 

Capítulo 19 09 — Total

 

377 286 000

297 175 489

356 268 000

309 484 268

355 672 842,17

308 343 018,47

Reservas (40 02 41)

 

16 000 000

1 904 358

11 500 000

5 000 000

 

 

 

 

393 286 000

299 079 847

367 768 000

314 484 268

355 672 842,17

308 343 018,47

Comentarios

El objetivo de la cooperación al desarrollo de este capítulo consiste fundamentalmente en contribuir a apoyar el fomento de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y en incentivar el desarrollo sostenible, la integración económica y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que, hacia finales de 2009, se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a alcanzar el anterior porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD; y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

19 09 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

377 286 000

295 175 489

356 268 000

306 484 268

353 672 842,17

308 343 018,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de cooperación en los países en vías de desarrollo de América Latina, con el fin de:

contribuir al apoyo institucional a la buena gobernanza y ayudar a consolidar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

promover la cohesión social, luchar contra la pobreza y la exclusión social, prestando especial atención al círculo vicioso de la pobreza a la que se enfrenta las personas con discapacidad,

promover un entorno empresarial favorable para las PYME mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas,

apoyar la integración regional,

mejorar el nivel de la educación y la salud,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC),

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover la utilización sostenible de los recursos naturales y de la energía sostenible y la lucha contra el cambio climático,

apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático,

apoyar a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las iniciativas locales que trabajan en la evaluación del impacto de las inversiones europeas sobre la economía nacional, en particular en el ámbito de los códigos de conducta y acuerdos sectoriales que incorporen el respeto de las normas laborales, ambientales, sociales y de derechos humanos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil, animar a los grupos peor representados a hablar con voz propia y a participar en la sociedad civil y en el sistema político, combatir todas las formas de discriminación, y consolidar los derechos de las mujeres y de la infancia y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas personas discapacitadas y personas de la tercera edad.

Con la excepción de la ayuda humanitaria, la asistencia a los gobiernos debería suspenderse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Este crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar sus capacidades de auditoría y control parlamentario, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Este crédito se destina a apoyar, entre otras, iniciativas como la Fundación UE-ALC (aprobada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-ALC) y en el Foro de Biarritz Forum.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

19 09 02   Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

3 000 000

2 000 000,00

0,—

Comentarios

Este crédito se destinará a financiar medidas de cooperación para países de renta media y otros países en desarrollo de Latinoamérica.

Este crédito se destinará a financiar medidas de cooperación que no cumplan los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y que, por tanto, queden fuera del ámbito del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (artículo 2, apartado 4), y, en particular, las medidas de cooperación en sectores capaces de desarrollarse de manera independiente, teniendo ello como consecuencia el que las inversiones con cargo al presupuesto general de la Unión no contribuyan a combatir la pobreza en los países de Latinoamérica.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2007, sobre los Documentos de Estrategia nacionales y programas indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 374).

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre los Documentos de Estrategia regionales y programas indicativos para Mercosur y Latinoamérica (DO C 125 E de 22.5.2008, p. 26).

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre la propuesta de decisión de la Comisión por la que se establecen programas de acción anuales para Brasil para 2008 y para Argentina para 2008 (DO C 294 E de 3.12.2009, p. 19).

19 09 03   Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (América Latina)

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 09 03

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

16 000 000

1 904 358

11 500 000

5 000 000

 

 

Total

16 000 000

1 904 358

11 500 000

5 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito apoyará actividades que persigan, más allá de la cooperación al desarrollo, una mayor cooperación con los socios desde una base bilateral, regional o multilateral.

Los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben ser objeto de un acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria relativo a la financiación plurianual de estas medidas a través de todos los medios previstos en el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), en particular sus apartados 21, 22, 23 y 27.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 22 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta [COM(2009) 197 final].

CAPÍTULO 19 10 —   RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN)

19 10 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

19 10 01 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

4

543 767 740

490 372 184

523 450 000

483 097 103

532 081 200,21

446 561 508,33

19 10 01 02

Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

4

200 000 000

147 587 745

160 000 000

145 000 000

182 000 000,—

161 875 398,64

19 10 01 03

Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India

4

2 500 000

4 500 000

5 000 000,—

540 702,—

19 10 01 04

Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

4

4 200 000

4 500 000

5 000 000,—

1 017 787,49

19 10 01 05

Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media

4

1 000 000

p.m.

1 300 000

2 000 000,—

339 265,—

19 10 01 06

Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas

4

p.m.

650 000

1 000 000

1 000 000

 

 

 

Artículo 19 10 01 — Subtotal

 

743 767 740

646 309 929

684 450 000

639 397 103

726 081 200,21

610 334 661,46

19 10 02

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central

4

107 186 000

76 174 320

124 478 000

70 000 000

93 372 411,99

63 444 053,53

19 10 03

Cooperación con Iraq, Irán y Yemen

4

38 947 000

42 848 055

46 970 000

60 000 000

62 038 000,—

53 395 699,50

19 10 04

Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Asia, Asia Central, Iraq, Irán y Yemen)

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

28 000 000

4 532 372

23 000 000

4 500 000

 

 

 

 

28 000 000

4 532 372

23 000 000

4 500 000

 

 

 

Capítulo 19 10 — Total

 

889 900 740

765 332 304

855 898 000

769 397 103

881 491 612,20

727 174 414,49

Reservas (40 02 41)

 

28 000 000

4 532 372

23 000 000

4 500 000

 

 

 

 

917 900 740

769 864 676

878 898 000

773 897 103

881 491 612,20

727 174 414,49

Comentarios

La finalidad de la cooperación al desarrollo en virtud de este capítulo es, fundamentalmente, su contribución a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, e incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma.

Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución para alcanzar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % para la enseñanza primaria y secundaria y la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD, y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

19 10 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a mejorar el desarrollo humano y social y a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en el campo de la democratización, la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, al intercambio académico y cultural, y científico y tecnológico, el medio ambiente, los bosques tropicales, las campañas contra la droga, la cooperación regional, las medidas de prevención de catástrofes y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible y de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión publica anualmente un informe sobre todas las actividades de ayuda exterior.

Se imputan asimismo a este artículo los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia.

Se imputarán también a este artículo el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

Este crédito se destina también a la promoción de un entorno empresarial favorable para las pequeñas y medianas empresas mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas.

El uso de este crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión.

Con una perspectiva de interés mutuo entre la Unión y los países socios, con este crédito se financiarán diversos tipos de medidas, especialmente de asistencia técnica, de formación, de transferencia de tecnología y de apoyo institucional en materia de promoción comercial, energética (especialmente las energías renovables), medioambiental, de gestión, etc., con el fin de:

mejorar el contexto económico, social, cultural, legislativo y reglamentario, y facilitar las relaciones económicas y los intercambios entre la Unión y Asia,

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Este crédito tiene asimismo por objeto cubrir futuras iniciativas de la Unión para apoyar y promover un diálogo y una cooperación continuos entre el sector privado y las comunidades de investigación de la Unión y de la India en diversos terrenos, reforzando y fomentando la asociación y los intercambios, y respaldando las iniciativas conjuntas, así como mejorando el flujo de información en relación con el acceso a los mercados comerciales y de inversiones, especialmente en el marco de un futuro acuerdo de libre comercio UE-India.

También cubre la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Podrán cofinanciarse acciones con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Este crédito se destina también a apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático.

Este crédito se destina a financiar operaciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán.

La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos de la contribución de la Unión a este proceso, en especial la plena aplicación de la letra y el espíritu del Acuerdo de Bonn-Petersberg. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

Este crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desmantelar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte de este crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

19 10 01 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

543 767 740

490 372 184

523 450 000

483 097 103

532 081 200,21

446 561 508,33

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a mejorar el desarrollo humano y social y a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante el apoyo a proyectos y programas y ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en aquellos casos en que se trate de ayuda excepcional.

Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en los ámbitos de la democratización, el acceso universal de los niños y niñas y de las mujeres, así como de los niños con discapacidad, a la educación primaria y secundaria, el medio ambiente, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques tropicales, la cooperación regional, las medidas de prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Se imputan asimismo a esta partida los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia.

Se imputarán también a esta partida el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

Este crédito apoyará los proyectos de microcréditos.

Este crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

El uso de este crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión.

Cubre asimismo medidas que influyen en la organización económica y el desarrollo institucional.

Este crédito también cubrirá la asistencia técnica, la formación, la transferencia de tecnología y el apoyo institucional en los sectores de la promoción del comercio, la energía (en particular, la energía renovable), la gestión del medio ambiente, etc., con objeto de:

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad.

También financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Estas acciones pueden cofinanciarse con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar sus capacidades de auditoría y control parlamentario, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Parte de este crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 01 02   Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000 000

147 587 745

160 000 000

145 000 000

182 000 000,00

161 875 398,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán. Se completa con gastos procedentes de otros capítulos y artículos, a los que se aplican procedimientos diferentes.

La Comisión controlará el cumplimiento de las condiciones relativas a la contribución de la Unión a este proceso, en particular la plena aplicación del proceso post-Bonn. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

Este crédito está destinado a financiar servicios sociales básicos y el desarrollo económico en Afganistán.

Este crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Parte del crédito se destina a apoyar un programa para la eliminación progresiva del cultivo del opio mediante su sustitución por cultivos alternativos.

Asimismo, se destina a sufragar las contribuciones de la Unión a los procesos de regreso de refugiados y desplazados afganos a su país y regiones de origen, conforme a los compromisos asumidos por la Comunidad Europea en la Conferencia de Tokio de enero de 2002.

Este crédito también financiará las actividades de las asociaciones de mujeres que hayan trabajado durante años en favor de los derechos de las mujeres afganas.

La Unión deberá incrementar su ayuda financiera a Afganistán en ámbitos tales como la salud (construcción y renovación de hospitales, prevención de la mortalidad infantil) y pequeños y medianos proyectos de infraestructura (reparación de la red de carreteras, diques, etc.), y aplicar de manera eficaz sistemas de seguridad en el empleo y seguridad alimentaria.

Una parte de este crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.

Se prestará también especial atención a la situación de las mujeres y las niñas en todos los demás proyectos y acciones financiados con cargo a este crédito.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 01 03   Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

4 500 000

5 000 000,00

540 702,00

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre empresas industrias europeas e indias así como centros de investigación. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la Unión en economías en rápido crecimiento como la India. La acción coincide con el apartado 4 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto de 2007: el informe de la Estrategia Política Anual de la Comisión (EPA) (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en el que se manifestaba que «no [se] presta atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 10 01 04   Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 200 000

4 500 000

5 000 000,00

1 017 787,49

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre ejecutivos de empresas y científicos de universidades y centros de investigación europeos y chinos. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la Unión en economías en rápido crecimiento como China. La acción es coherente con la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en cuyo apartado 4 se señala que «no [se] presta atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 10 01 05   Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

p.m.

1 300 000

2 000 000,00

339 265,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas de cooperación en países de renta media y otros países en desarrollo de Asia que no cumplan los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y que, por tanto, queden fuera del ámbito del artículo 2, apartado 4 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), y, en particular, las medidas de cooperación en sectores capaces de desarrollarse de manera independiente, teniendo ello como consecuencia que las inversiones con cargo al presupuesto general de la Unión no contribuyan a combatir la pobreza en los países de Asia.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2007, sobre los Documentos de Estrategia nacionales y programas indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 374).

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre Estrategia Regional y programa indicativo plurianual para Asia (DO C 146 E de 12.6.2008, p. 257).

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Iraq (DO C 263 E de 16.10.2008, p. 624).

19 10 01 06   Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

650 000

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria pretende proporcionar un enfoque integrado del desarrollo y la práctica de la política Unión Europea-Asia. Dicho planteamiento integrador que ha desarrollado el Instituto Europeo de Estudios sobre Asia está relacionado con las actividades cubiertas por varias bases jurídicas pero compartimentadas en varias líneas presupuestarias.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 10 02   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

107 186 000

76 174 320

124 478 000

70 000 000

93 372 411,99

63 444 053,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación o la participación en la financiación de acciones de ayuda a escala gubernamental, institucional, de las organizaciones no gubernamentales y del sector privado, con el fin de reducir la pobreza, promover y proteger los derechos humanos, apoyar la transición hacia una economía de mercado y contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en los Estados socios.

Dichas acciones se refieren, entre otras cosas, a la ayuda a las reformas institucionales, jurídicas y administrativas, el apoyo al sector privado y la ayuda al desarrollo económico, la ayuda para atenuar las consecuencias sociales de la transición, incluidas las reformas sociales, el desarrollo de las redes de infraestructuras, la mejora de la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático, la prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, así como el desarrollo de la economía rural.

Este crédito se destina asimismo a cubrir acciones en los ámbitos de los servicios sociales básicos, incluida la enseñanza básica, la salud primaria, la salud reproductiva, incluido el HIV/sida, la lucha contra el aborto forzado, la mutilación genital y la esterilización forzada de la mujer, el abastecimiento básico de agua potable y la salubridad básica.

Parte de este crédito, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento financiero, se destinará a la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Este crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar sus capacidades de auditoría y control parlamentario, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales.

Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte de este crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 03   Cooperación con Iraq, Irán y Yemen

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

38 947 000

42 848 055

46 970 000

60 000 000

62 038 000,00

53 395 699,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en Iraq y Yemen y, respecto al análisis actual de la Comisión sobre esta zona, posibles acciones específicas sobre desarrollo social y humano en Irán. Por lo que se refiere a Iraq, este crédito financiará operaciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción del país. En cuanto a Yemen, las acciones se centrarán en la promoción de la buena gobernanza y la lucha contra la pobreza (apoyo a los sectores sociales y al sector privado).

Este crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la UE necesarias para acceder a los mercados comunitarios.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Parte de este crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 04   Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Asia, Asia Central, Iraq, Irán y Yemen)

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 10 04

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

28 000 000

4 532 372

23 000 000

4 500 000

 

 

Total

28 000 000

4 532 372

23 000 000

4 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito apoyará actividades que persigan, más allá de la cooperación al desarrollo, una mayor cooperación con los socios desde una base bilateral, regional o multilateral.

Los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben ser objeto de un acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria relativo a la financiación plurianual de estas medidas a través de todos los medios previstos en el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), y, en particular, sus apartados 21, 22, 23 y 27.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 22 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta [COM(2009) 197 final].

CAPÍTULO 19 11 —   ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 11 01

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría

4

14 000 000

13 330 506

14 000 000

14 000 000

14 000 000,—

12 299 991,29

19 11 02

Programas de información a terceros países

4

12 500 000

12 378 327

12 500 000

14 000 000

23 438 681,72

9 024 283,68

19 11 03

La Unión Europea en el mundo

4

4 000 000

2 856 537

5 000 000

4 400 000

3 744 805,78

3 062 762,66

19 11 04

Institutos especializados en las relaciones entre la Unión y terceros países

4

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 19 11 — Total

 

30 500 000

28 565 370

31 500 000

32 400 000

41 183 487,50

24 387 037,63

19 11 01   Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 000 000

13 330 506

14 000 000

14 000 000

14 000 000,00

12 299 991,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las evaluaciones, acciones de seguimiento y medidas de apoyo en las fases de programación, preparación, puesta en marcha y evaluación de las acciones, estrategias y políticas de desarrollo, incluyendo lo siguiente:

estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, consecuencias y viabilidad,

seguimiento de las acciones en curso de aplicación (control de las operaciones durante su ejecución y después de su realización),

medidas de apoyo destinadas a mejorar la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y la preparación de las acciones futuras,

recogida de información y actividades informativas sobre las constataciones, conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones en la fase de toma de decisiones,

profundización metodológica para mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

recogida de información y actividades informativas sobre los avances metodológicos con objeto de mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

estudio de las posibles formas de evaluación de los programas sobre la base de medidas no estructurales, como así son todas las medidas relacionadas con la instauración de la paz, la concienciación sobre la paz, la reconciliación, etc.

Con este crédito se financiarán, además, actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior. Financiará, también, las actividades de formación centradas en la particularidad de las normas reguladoras de la ayuda exterior de la Unión y organizadas por auditores externos.

Por último, este crédito contribuirá asimismo a sostener la continuación de los esfuerzos de definición de nuevos instrumentos de medida e indicadores de resultados de la cooperación al desarrollo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 11 02   Programas de información a terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 500 000

12 378 327

12 500 000

14 000 000

23 438 681,72

9 024 283,68

Comentarios

Las actividades de información que se realizarán con cargo a esta línea presupuestaria pertenecen a dos categorías generales: actividades horizontales y apoyo logístico de la sede, así como actividades efectuadas por las delegaciones de la Unión en terceros países y en organizaciones internacionales.

Acciones dirigidas por la sede:

programa de visitas de la Unión Europea (PVUE), ejecutado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión, con unos 170 participantes anuales, elegidos por las delegaciones, que tienen la oportunidad de tomar contacto con la Unión Europea visitando el Parlamento Europeo y la Comisión en el marco de un programa a medida de visitas individual basado en un tema,

producción y distribución de publicaciones sobre temas prioritarios en el marco del programa anual,

producción y divulgación de material audiovisual,

elaboración de información mediante medios de comunicación electrónicos (Internet y mensajerías electrónicas),

organización de visitas para grupos de periodistas,

apoyo a las actividades de información de los creadores de opinión, de acuerdo con las prioridades de la Unión.

La Comisión continuará financiando la difusión de noticias en farsi.

Medidas de descentralización llevadas a cabo por las delegaciones en terceros países y respecto de organizaciones internacionales

De acuerdo con los objetivos de comunicación fijados para cada región y país, las delegaciones proponen un plan anual de comunicación, que, una vez aprobado por la sede, recibirá una dotación presupuestaria destinada a financiar las siguientes actividades:

páginas web,

relaciones con los medios de comunicación (conferencias de prensa, seminarios, programas radiofónicos, etc.),

productos informativos (otras publicaciones, material gráfico, etc.),

organización de acontecimientos, incluidas actividades culturales,

boletines informativos,

campañas de información.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 11 03   La Unión Europea en el mundo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

2 856 537

5 000 000

4 400 000

3 744 805,78

3 062 762,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de información y comunicación prioritarias dirigidas a los ciudadanos de la Unión y la ejecución de las políticas exteriores de la Unión en conjunto.

Las actividades de información incluyen los ámbitos que se indican a continuación y, asimismo, otros aspectos de las relaciones exteriores de la Unión, en particular las relacionadas con el futuro de su política exterior:

abordar el problema del escaso conocimiento que tiene el público en general de la ayuda exterior. El objetivo es dejar claro que la ayuda exterior es parte integrante de lo que hace la Unión y es una de las políticas cruciales que define a la Unión y su papel en el mundo, y para aumentar la sensibilización sobre el hecho de que la Unión está ofreciendo resultados tangibles en nombre de los ciudadanos de la Unión en su lucha contra la pobreza y con el fin de proporcionar un desarrollo sostenible y de calidad en todo el mundo,

la «Política Europea de Vecindad» (PEV). La Política Europea de Vecindad se lanzó sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» [COM(2003) 104 final] «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa». Las acciones que forman parte de esta actividad continuarán ofreciendo información sobre las actividades de la Unión en el marco de la Política Europea de Vecindad,

actividades de información, en cooperación con el Consejo, sobre los objetivos y el desarrollo de la política exterior y de seguridad común,

la organización de visitas para grupos de representantes de la sociedad civil.

La Comisión aprobó dos Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. Coordina asimismo las actividades de información, sean centralizadas o descentralizadas, destinadas al público en general que tratan de estos asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre los objetivos prioritarios de los años siguientes basándose en un informe elaborado por la Comisión.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, quienquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 11 04   Institutos especializados en las relaciones entre la Unión y terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los pagos pendientes de las subvenciones de 2005 a los presupuestos de diversos centros, institutos o redes, especialistas reconocidos en el análisis y supervisión de las relaciones entre la Unión y otras regiones en materia de política de relaciones exteriores.

Bases jurídicas

Decisión 2003/911/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo (DO L 342 de 30.12.2003, p. 53).

Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (DO L 120 de 8.5.1999, p. 1), y Reglamento (CE) no 976/1999, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (DO L 120 de 8.5.1999, p. 8).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 19 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

19 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 49 04 04

Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de Asia — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04 05

Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de América Latina — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04 06

Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04 12

MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 19 49 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 19 49 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 49 04 04   Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de Asia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 04 (antes artículos B7-3 0 0 A, B7-3 0 2 A, B7-3 0 4 A) que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 05   Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de América Latina — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 05 (antes artículos B7-3 1 0 A, B7-3 1 2 A, B7-3 1 3 A) que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 06   Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 07 (antes artículo B7-5 2 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 12   MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 06 (antes artículo B7-4 1 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE COOPERACIÓN EUROPEAID (RELEX)

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES

SERVICIOS EXTERNOS

RELACIONES MULTILATERALES Y CUESTIONES GENERALES DE LAS RELACIONES EXTERIORES

TÍTULO 20

COMERCIO

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

91 567 905

91 567 905

65 417 119

65 417 119

66 048 176,62

66 048 176,62

Reservas (40 01 40)

34 787

34 787

125 941

125 941

 

 

 

91 602 692

91 602 692

65 543 060

65 543 060

66 048 176,62

66 048 176,62

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

13 500 000

12 854 416

13 500 000

16 500 000

11 700 610,44

12 338 987,59

 

Título 20 — Total

105 067 905

104 422 321

78 917 119

81 917 119

77 748 787,06

78 387 164,21

Reservas (40 01 40)

34 787

34 787

125 941

125 941

 

 

 

105 102 692

104 457 108

79 043 060

82 043 060

77 748 787,06

78 387 164,21

CAPÍTULO 20 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

20 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

5

45 769 177

44 871 483

45 047 711,99

Reservas (40 01 40)

 

34 787

125 941

 

 

 

45 803 964

44 997 424

45 047 711,99

20 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Unión

5

13 465 765

3 679 704

3 422 785,26

 

Artículo 20 01 01 — Subtotal

 

59 234 942

48 551 187

48 470 497,25

Reservas (40 01 40)

 

34 787

125 941

 

 

 

59 269 729

48 677 128

48 470 497,25

20 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comercio

5

3 620 337

3 590 006

3 430 790,84

20 01 02 02

Personal externo de las delegaciones de la Unión

5

5 962 614

1 299 206

1 160 480,96

20 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

5

4 730 324

5 048 866

5 648 453,—

20 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión

5

1 756 286

362 188

342 164,50

 

Artículo 20 01 02 — Subtotal

 

16 069 561

10 300 266

10 581 889,30

20 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de comercio

20 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comercio

5

3 316 439

3 281 377

3 536 371,59

20 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión

5

12 516 963

2 854 289

3 060 816,44

 

Artículo 20 01 03 — Subtotal

 

15 833 402

6 135 666

6 597 188,03

20 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de comercio

20 01 04 01

Relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de terceros países — Gastos de gestión administrativa

4

430 000

430 000

398 602,04

 

Artículo 20 01 04 — Subtotal

 

430 000

430 000

398 602,04

 

Capítulo 20 01 — Total

 

91 567 905

65 417 119

66 048 176,62

Reservas (40 01 40)

 

34 787

125 941

 

 

 

91 602 692

65 543 060

66 048 176,62

20 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

20 01 01 01

45 769 177

44 871 483

45 047 711,99

Reservas (40 01 40)

34 787

125 941

 

Total

45 803 964

44 997 424

45 047 711,99

20 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

13 465 765

3 679 704

3 422 785,26

20 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 620 337

3 590 006

3 430 790,84

20 01 02 02   Personal externo de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 962 614

1 299 206

1 160 480,96

20 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 730 324

5 048 866

5 648 453,00

20 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 756 286

362 188

342 164,50

20 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de comercio

20 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 316 439

3 281 377

3 536 371,59

20 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 516 963

2 854 289

3 060 816,44

20 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de comercio

20 01 04 01   Relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

430 000

430 000

398 602,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas incluidas en la partida y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no referido a las tareas de las autoridades públicas subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de la página de internet de la DG de Comercio.

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 20 02 01.

CAPÍTULO 20 02 —   POLÍTICA COMERCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

20 02 01

Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

4

9 000 000

8 569 611

9 000 000

12 000 000

7 658 981,44

8 567 332,59

20 02 02

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

p.m.

0,—

0,—

20 02 03

Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

4

4 500 000

4 284 805

4 500 000

4 500 000

4 041 629,—

3 771 655,—

 

Capítulo 20 02 — Total

 

13 500 000

12 854 416

13 500 000

16 500 000

11 700 610,44

12 338 987,59

20 02 01   Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

8 569 611

9 000 000

12 000 000

7 658 981,44

8 567 332,59

Comentarios

Este crédito se destina a las siguientes actividades:

Actividades de apoyo a las negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales en curso y nuevas

Acciones destinadas a reforzar la posición negociadora de la Unión en las negociaciones comerciales multilaterales en curso (en el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo), así como en las negociaciones comerciales bilaterales y regionales en curso y nuevas, para asegurarse de que la elaboración de las políticas de la Unión se basa en información completa y actualizada de expertos y para formar coaliciones destinadas a concluir con éxito esas negociaciones, en particular:

estudios y seminarios de expertos en relación con la preparación de las políticas y las posiciones de negociación y con la conducción de negociaciones comerciales en curso o nuevas,

el desarrollo y la puesta en práctica de una estrategia de comunicación e información coherente y global, que promueva la política comercial de la Unión y resalte el detalle y los objetivos de la política comercial de la Unión y las posiciones en las negociaciones en curso, tanto dentro como fuera de la Unión.

Estudios, valoraciones y evaluaciones de impacto en relación con los acuerdos y las políticas comerciales

Acciones destinadas a garantizar que la política comercial de la Unión se basa en los resultados de las evaluaciones ex ante y ex post y los tiene debidamente en cuenta, en particular:

las evaluaciones de impacto realizadas de cara a eventuales nuevas propuestas legislativas y las evaluaciones de impacto sostenible (EIS) realizadas como contribución a las negociaciones en curso y destinadas a evaluar el impacto de las negociaciones comerciales sobre el desarrollo sostenible y, en su caso, proponer medidas de acompañamiento para paliar cualquier efecto negativo para países o sectores específicos,

las evaluaciones de las políticas y prácticas de la DG Comercio que deben efectuarse en el marco del plan de evaluación plurianual de la DG.

Asistencia técnica en relación con el comercio, formación y otras acciones de desarrollo de la capacidad destinadas a los países en desarrollo

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar en negociaciones comerciales internacionales, bilaterales o birregionales, aplicar los acuerdos comerciales internacionales y participar en el sistema comercial mundial, en particular:

proyectos de formación y capacitación de los funcionarios y agentes de los países en desarrollo, principalmente en aspectos referentes a medidas sanitarias y fitosanitarias,

gastos de los expertos de los Estados miembros que aconsejan a los funcionarios y operadores de los países en desarrollo acerca del cumplimiento del Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y otras medidas relacionadas con el comercio,

reembolso de los gastos de los participantes en los foros y conferencias concebidos para aumentar la sensibilización y los conocimientos prácticos sobre asuntos comerciales entre los ciudadanos de los países en desarrollo,

la gestión, el desarrollo y la promoción del Export Helpdesk, que ofrece información a la industria de los países en desarrollo sobre el acceso a los mercados de la Unión y facilita el esfuerzo de dicha industria por aprovechar las oportunidades de acceso a los mercados que ofrece el sistema comercial internacional,

programas de asistencia técnica en el ámbito del comercio organizados en el foro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras organizaciones multilaterales, en particular los fondos fiduciarios de la OMC,

actividades de información y promoción y seminarios en países en desarrollo para agentes estatales y no estatales (incluidos los agentes de la sociedad civil y del sector empresarial) para explicar la situación de las negociaciones en curso o de la aplicación de acuerdos vigentes,

investigación destinada a recopilar datos sobre el impacto del comercio justo en los productores y trabajadores marginados del Sur, compartir las mejores prácticas y realizar análisis de la cadena de abastecimiento y evaluaciones de la trazabilidad y la responsabilidad,

apoyo a los sistemas de fijación de criterios y de seguimiento del comercio justo, reforzando así la confianza del consumidor en dichos sistemas; realización de estudios sobre la extensión del comercio justo a otros grupos de productos,

apoyo a la labor de reducción de la carga que supone la multiplicidad de certificados para los productores; garantías de que dichos certificados añadan valor a los productores,

investigación destinada a orientar a los responsables políticos acerca del mejor modo de garantizar la inclusión en todos los ámbitos políticos de los intereses específicos de los productores marginados y de los trabajadores más pobres del Sur,

desarrollo y fortalecimiento de asociaciones y cooperativas en los países en desarrollo de modo que puedan generar capacidades institucionales y productivas que les permitan elaborar productos con valor añadido y desarrollarse,

asistencia técnica y creación de capacidades para los productores marginados y sus asociaciones de productores o cooperativas (por ejemplo, para cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias europeas, las normas de origen y el número cada vez mayor de estándares corporativos),

apoyo a los productores marginados de los países en desarrollo para que tengan acceso a una prefinanciación, de modo que las donaciones de fondos y las subvenciones redunden en beneficio del cumplimiento de las normas y reglamentaciones,

apoyo destinado a potenciar el papel de los gobiernos de los países en desarrollo en la creación de un entorno adecuado para los productores de comercio justo.

Actividades de acceso al mercado que contribuyen a la puesta en práctica de la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados

Acciones para contribuir a la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados, cuya finalidad es suprimir o reducir las barreras comerciales, detectando las restricciones comerciales en los terceros países y, en su caso, suprimiendo los obstáculos comerciales. Estas acciones pueden incluir:

el mantenimiento y el desarrollo de una base de datos sobre acceso a los mercados, disponible para los operadores económicos a través de internet, que señala los obstáculos comerciales y ofrece información básica de interés para las exportaciones y los exportadores de la Unión; adquisición de la información, los datos y la documentación que necesita dicha base de datos,

análisis específico de los distintos obstáculos al comercio en mercados clave, incluido el análisis de la aplicación, por parte de terceros países, de sus obligaciones con arreglo a los acuerdos comerciales internacionales en relación con la preparación de negociaciones,

conferencias, seminarios y otras actividades de información (por ejemplo, la elaboración y distribución de estudios, paquetes de información, publicaciones y folletos) para informar a las empresas, los funcionarios de los Estados miembros y otros agentes sobre los instrumentos de la política comercial destinados a proteger a la Unión contra las prácticas comerciales desleales, tales como el dumping o las subvenciones a la exportación,

apoyo a la industria europea para la organización de actividades orientadas específicamente a cuestiones relativas al acceso a los mercados,

investigación destinada a recopilar datos sobre el impacto del comercio justo en los productores y trabajadores marginados del Sur, compartir las mejores prácticas y realizar análisis de la cadena de abastecimiento y evaluaciones de la trazabilidad y la responsabilidad,

apoyo a los sistemas de fijación de criterios y de seguimiento del comercio justo, reforzando así la confianza del consumidor en dichos sistemas; realización de estudios sobre la extensión del comercio justo a otros grupos de productos,

apoyo a la labor de reducción de la carga que supone la multiplicidad de certificados para los productores; garantías de que dichos certificados añadan valor a los productores.

Actividades relacionadas con la gestión del sistema SIGL (Sistema Integrado de Gestión de Licencias de importación de productos textiles, ropa, calzado y acero en la Unión)

Acciones relacionadas con la aplicación del programa de acción para administrar las restricciones cuantitativas y las medidas de vigilancia, en particular la financiación de las medidas de seguimiento de los sistemas de gestión de las licencias y el desarrollo coordinado del uso de procedimientos automatizados (sistema SIGL). Esta ayuda consistirá en la financiación de gastos de aplicación y utilización de sistemas comunes y la definición de directrices comunes para la formación y la asistencia técnica a la aplicación. Los gastos de utilización incluyen contribuciones al funcionamiento de los sistemas (material informático, programas y mantenimiento), la financiación de medidas de información y formación para los usuarios de los sistemas, la financiación de la asistencia técnica y la puesta a disposición de servicios de asistencia, utilizados principalmente por los Estados miembros.

Actividades de apoyo a la aplicación de normas vigentes y vigilancia de las obligaciones comerciales

Acciones de apoyo a la aplicación de acuerdos comerciales vigentes y a la vigilancia del debido uso de los sistemas relacionados que permiten una aplicación efectiva de estos acuerdos y la realización de investigaciones y visitas de inspección para asegurarse de que los terceros países respetan las normas aplicables, en particular:

el intercambio de información, formación, seminarios y actividades de comunicación para contribuir a la aplicación de la legislación vigente de la Unión en el campo de los controles de la exportación de productos de doble uso y, en particular, de las nuevas normas introducidas por el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1),

actividades destinadas a facilitar las investigaciones de defensa comercial cuya finalidad es defender a los productores de la Unión contra las prácticas comerciales desleales de los terceros países (medidas antidumping y antisubvenciones e instrumentos de salvaguardia) que pueden perjudicar a la economía de la Unión; en particular, las actividades se centrarán en el desarrollo, el mantenimiento y la seguridad de los sistemas basados en tecnologías de la información utilizados en las actividades de defensa comercial, la producción de instrumentos de comunicación, la contratación de servicios jurídicos en los terceros países y la solicitud de estudios a expertos.

Actividades destinadas a promover la política comercial exterior de la Unión mediante un proceso de diálogo estructurado con formadores de opinión clave, la sociedad civil y otras partes interesadas (incluidas las pequeñas y medianas empresas)

Acción de apoyo a la política comercial de la Unión mediante la organización de foros y reuniones específicos destinados a promover el diálogo con los formadores de opinión clave, la sociedad civil y otras partes interesadas (incluidas las pequeñas y medianas empresas) sobre cuestiones de comercio exterior.

El apoyo de la Comisión a estas acciones puede comprender servicios relacionados con las conferencias u otros eventos, así como el reembolso de los gastos de desplazamiento de los participantes en estas acciones, especialmente en el contexto del diálogo de la sociedad civil de la Dirección General de Comercio y de seminarios y reuniones con los Estados miembros, los terceros países, las pequeñas y medianas empresas y las partes interesadas de las empresas para intercambiar opiniones sobre la política comercial, especialmente en el campo de la política de defensa comercial.

Asistencia jurídica y otras ayudas especializadas para aplicar los acuerdos comerciales existentes

Medidas para garantizar que los interlocutores comerciales de la Unión se adhieren a las obligaciones derivadas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de otros acuerdos multilaterales y bilaterales, y las cumplen, en particular:

estudios de peritaje, incluidas las visitas de inspección, investigaciones concretas y seminarios sobre la manera en que los terceros países cumplen sus obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales internacionales,

asesoramiento jurídico, especialmente sobre asuntos relacionados con la legislación extranjera, para facilitar la defensa por parte de la Unión en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, otros estudios de expertos pertinentes para la preparación, la gestión y el seguimiento de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.

Bases jurídicas

Decisión 98/552/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados (DO L 265 de 30.9.1998, p. 31).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

20 02 02   Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los compromisos anteriores correspondientes a la aplicación del programa para la gestión de las restricciones cuantitativas y las medidas de vigilancia, en particular la financiación de las medidas de control de los sistemas de gestión de licencias, así como el desarrollo coordinado de la utilización de procedimientos informatizados (sistema SIGL).

A partir de 2007 los nuevos gastos se financian con cargo al artículo 20 02 01.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

20 02 03   Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

4 284 805

4 500 000

4 500 000

4 041 629,00

3 771 655,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales.

Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones:

Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo.

Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y para aplicar los acuerdos comerciales internacionales.

Investigación destinada a orientar a los responsables políticos acerca del mejor modo de garantizar la inclusión en todos los ámbitos políticos de los intereses específicos de los productores marginados y de los trabajadores más pobres del Sur.

Apoyo destinado a potenciar el papel de los gobiernos de los países en desarrollo en la creación de un entorno adecuado para los productores de comercio justo.

Esta ayuda está destinada básicamente al sector público.

Desarrollo comercial

Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado.

Este crédito complementa los programas geográficos de la Unión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un valor añadido real, en particular el Marco Integrado para los Países Menos Adelantados.

La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto general de la Unión, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la «asistencia comercial» prevista.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMERCIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE COMERCIO

TÍTULO 21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

267 026 233

267 026 233

306 661 077

306 661 077

364 398 619,66

364 398 619,66

Reservas (40 01 40)

58 175

58 175

155 025

155 025

 

 

 

267 084 408

267 084 408

306 816 102

306 816 102

364 398 619,66

364 398 619,66

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

243 805 700

356 814 945

402 466 452

548 700 000

1 075 857 539,09

672 541 405,39

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

230 954 000

184 722 726

218 263 951

170 000 000

218 560 442,36

180 847 269,98

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

134 172 000

88 800 000

203 345 000

154 300 000

173 457 956,83

81 299 456,35

Reservas (40 02 41)

65 000 000

57 826 850

 

 

 

 

 

199 172 000

146 626 850

203 345 000

154 300 000

173 457 956,83

81 299 456,35

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

169 558 000

152 769 777

156 411 491

148 471 430

143 363 849,—

112 675 229,57

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

334 303 000

292 920 730

307 109 045

230 000 000

301 267 554,48

256 411 719,83

Reservas (40 02 41)

44 000 000

28 851 024

 

 

 

 

 

378 303 000

321 771 754

307 109 045

230 000 000

301 267 554,48

256 411 719,83

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

33 816 000

31 517 125

32 779 000

29 900 000

29 921 737,76

29 602 619,56

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

19 477 000

18 355 154

19 373 000

19 577 000

18 070 656,01

15 203 837,62

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Título 21 — Total

1 433 111 933

1 392 926 690

1 646 409 016

1 607 609 507

2 324 898 355,19

1 712 980 157,96

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

109 058 175

86 736 049

155 025

155 025

 

 

 

1 542 170 108

1 479 662 739

1 646 564 041

1 607 764 532

2 324 898 355,19

1 712 980 157,96

Comentarios

Subraya que no debe concederse ayuda de la Unión a autoridades, organizaciones o programas que apoyen o participen en la gestión de medidas que supongan violaciones de los derechos humanos tales como el aborto obligatorio, la esterilización forzada o el infanticidio, especialmente si dichas medidas aplican sus prioridades mediante presiones psicológicas, sociales, económicas o legales, aplicando finalmente de esta manera la prohibición específica, adoptada en El Cairo por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), de utilizar la coerción o la fuerza en materia de salud sexual y reproductiva; pide a la Comisión que presente un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la Unión que cubre este programa.

CAPÍTULO 21 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

21 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General «EuropeAid — Desarrollo y Cooperación»

5

76 541 646

55 233 753

55 082 611,64

Reservas (40 01 40)

 

58 175

155 025

 

 

 

76 599 821

55 388 778

55 082 611,64

21 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión

5

83 953 219

85 609 440

79 632 126,67

 

Artículo 21 01 01 — Subtotal

 

160 494 865

140 843 193

134 714 738,31

Reservas (40 01 40)

 

58 175

155 025

 

 

 

160 553 040

140 998 218

134 714 738,31

21 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01

Personal externo de la Dirección General «EuropeAid — Desarrollo y Cooperación»

5

7 282 337

5 015 421

4 788 765,35

21 01 02 02

Personal externo de las delegaciones de la Unión

5

1 313 797

30 226 416

26 998 795,22

21 01 02 11

Otros gastos de personal de la Dirección General «EuropeAid — Desarrollo y Cooperación»

5

7 189 815

6 002 558

6 259 408,50

21 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión

5

4 686 370

8 426 424

7 960 566,43

 

Artículo 21 01 02 — Subtotal

 

20 472 319

49 670 819

46 007 535,50

21 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General «EuropeAid — Desarrollo y Cooperación»

5

5 546 215

4 039 153

4 324 263,29

21 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión

5

33 399 534

66 405 912

71 211 019,68

 

Artículo 21 01 03 — Subtotal

 

38 945 749

70 445 065

75 535 282,97

21 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 04 01

Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

44 568 300

35 853 000

35 715 487,31

21 01 04 03

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

2 111 000

2 070 000

1 679 999,50

21 01 04 04

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo — Gastos de gestión administrativa

4

204 000

204 000

205 662,59

21 01 04 05

Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo — Gastos de gestión administrativa

4

7 300 000

6 758 477,48

21 01 04 10

Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) a gastos comunes de apoyo administrativo

4

p.m.

p.m.

63 576 777,—

21 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

4

230 000

275 000

204 659,—

 

Artículo 21 01 04 — Subtotal

 

47 113 300

45 702 000

108 141 062,88

 

Capítulo 21 01 — Total

 

267 026 233

306 661 077

364 398 619,66

Reservas (40 01 40)

 

58 175

155 025

 

 

 

267 084 408

306 816 102

364 398 619,66

21 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General «EuropeAid — Desarrollo y Cooperación»

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

21 01 01 01

76 541 646

55 233 753

55 082 611,64

Reservas (40 01 40)

58 175

155 025

 

Total

76 599 821

55 388 778

55 082 611,64

21 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

83 953 219

85 609 440

79 632 126,67

21 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01   Personal externo de la Dirección General «EuropeAid — Desarrollo y Cooperación»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 282 337

5 015 421

4 788 765,35

21 01 02 02   Personal externo de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 313 797

30 226 416

26 998 795,22

21 01 02 11   Otros gastos de personal de la Dirección General «EuropeAid — Desarrollo y Cooperación»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 189 815

6 002 558

6 259 408,50

21 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 686 370

8 426 424

7 960 566,43

21 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General «EuropeAid — Desarrollo y Cooperación»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 546 215

4 039 153

4 324 263,29

21 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

33 399 534

66 405 912

71 211 019,68

21 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 04 01   Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

44 568 300

35 853 000

35 715 487,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos del personal externo presente en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) para hacerse cargo de las tareas encomendadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos de personal externo en la sede están limitados a 3 653 300 EUR, cantidad estimada sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos adicionales de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones en relación con dicho personal,

los gastos de personal externo de las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 21 02 a 21 06.

21 01 04 03   Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 111 000

2 070 000

1 679 999,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito se destina asimismo a financiar actividades de capacitación y formación dirigidas a los principales participantes en la elaboración y aplicación de los programas de ayuda exterior.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 08 01.

21 01 04 04   Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

204 000

204 000

205 662,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de imprenta, traducciones, estudios, reuniones de expertos, información y compra de material vinculados directamente a la consecución de los objetivos del programa.

Se financiarán también los gastos de publicaciones, producción, almacenamiento, distribución y difusión de material informativo, particularmente de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, y otros gastos administrativos de la coordinación.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 08 02.

21 01 04 05   Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 300 000

6 758 477,48

Comentarios

Esta partida se destina a financiar:

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo de las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 2 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 02 03.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).

21 01 04 10   Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) a gastos comunes de apoyo administrativo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

63 576 777,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de apoyo administrativo decididos en virtud del noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo.

Cualesquiera ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo que se consignan en el artículo 6 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 21 01 04 10.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 60 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1.

21 01 04 20   Gastos de apoyo administrativo a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

230 000

275 000

204 659,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 07 02.

CAPÍTULO 21 02 —   SEGURIDAD ALIMENTARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

21 02 01

Seguridad alimentaria

4

243 805 700

185 674 904

238 766 452

190 000 000

236 457 539,09

199 922 358,29

21 02 02

Finalización del Convenio sobre ayuda alimentaria

4

p.m.

14 282 685

p.m.

15 000 000

0,—

16 369 047,60

21 02 03

Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

4

156 157 356

162 700 000

342 700 000

837 400 000,—

455 999 999,50

21 02 04

Proyecto piloto — Financiación para la producción agrícola

4

p.m.

700 000

1 000 000

1 000 000

2 000 000,—

250 000,—

 

Capítulo 21 02 — Total

 

243 805 700

356 814 945

402 466 452

548 700 000

1 075 857 539,09

672 541 405,39

21 02 01   Seguridad alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

243 805 700

185 674 904

238 766 452

190 000 000

236 457 539,09

199 922 358,29

Comentarios

Este crédito se destina a:

contribuir a mitigar la pobreza y reducir la inseguridad alimentaria en países en desarrollo en los que ambos problemas son crónicos, y

paliar los efectos de la crisis en las capas de población más vulnerables.

Como instrumento «puente» entre la ayuda a corto plazo (situaciones de crisis) y a largo plazo (desarrollo), el ámbito de aplicación de este artículo incluye las crisis prolongadas, la rehabilitación y los problemas de inseguridad alimentaria estructural, como primer paso para la reducción de la pobreza a largo plazo.

Más concretamente, este crédito está destinado a contribuir a las prioridades estratégicas del Programa Temático de Seguridad Alimentaria, en particular:

la investigación, la tecnología y la innovación en relación con la seguridad alimentaria,

la investigación destinada a recopilar datos sobre el impacto del comercio justo en los productores y trabajadores marginados del Sur, compartir las mejores prácticas y realizar análisis de la cadena de abastecimiento y evaluaciones de la trazabilidad y la responsabilidad,

la investigación destinada a orientar a los responsables políticos acerca del mejor modo de garantizar la inclusión en todos los ámbitos políticos de los intereses específicos de los productores marginados y de los trabajadores pobres del Sur,

la gobernanza de la seguridad alimentaria a escala mundial, continental y regional, lo que incluye la puesta en relación de la información y la toma de decisiones para mejorar las estrategias en materia de seguridad alimentaria,

afrontar la seguridad alimentaria en situaciones excepcionales de transición y de fragilidad o ausencia institucional,

el apoyo a los productores marginados de los países en desarrollo para que tengan acceso a las prefinanciaciones de modo que las donaciones de fondos y las subvenciones redunden en beneficio del cumplimiento de las normas y reglamentaciones.

Este programa está destinado principalmente a los países beneficiarios del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD).

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)» [COM(2006) 21 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» [COM(2010) 127 final].

21 02 02   Finalización del Convenio sobre ayuda alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

14 282 685

p.m.

15 000 000

0,—

16 369 047,60

Comentarios

Este crédito se destina a:

contribuir a mitigar la pobreza y reducir la inseguridad alimentaria en países en desarrollo en los que ambos problemas son crónicos, y

paliar los efectos de la crisis en las capas de población más vulnerables.

Como instrumento «puente» entre la ayuda a corto plazo (situaciones de crisis) y a largo plazo (desarrollo), el ámbito de este artículo incluye las crisis prolongadas, rehabilitación y el abordaje de la inseguridad alimentaria estructural, como primer paso para la reducción de la pobreza a largo plazo.

Más concretamente, este crédito se destina a finalizar los pagos correspondientes a programas de ayuda alimentaria y de apoyo presupuestario en curso por los que se establece un mecanismo para facilitar divisas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)» [COM(2006) 21 final].

21 02 03   Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

156 157 356

162 700 000

342 700 000

837 400 000,00

455 999 999,50

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar una respuesta rápida y directa al alza de los precios de la alimentación en los países en desarrollo durante un período situado entre la ayuda de urgencia y la cooperación al desarrollo a medio y largo plazo. Los objetivos prioritarios de la asistencia y la cooperación serán fomentar una respuesta positiva de la oferta del sector agrícola en los países y regiones objeto, apoyar actividades de respuesta rápida y directa para reducir los efectos negativos de la subida de los precios de los productos alimenticios de acuerdo con los objetivos globales en materia de seguridad alimentaria y reforzar las capacidades productivas y la gobernanza del sector agrícola para incrementar la sostenibilidad de las intervenciones.

Teniendo en cuenta las condiciones específicas del país, pueden acogerse a este mecanismo:

medidas destinadas a mejorar el acceso a los insumos y servicios agrícolas, incluidos los abonos y las semillas, con especial atención a los servicios locales y a la disponibilidad,

medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades alimentarias básicas de las poblaciones más vulnerables, incluidos los niños,

otras medidas a pequeña escala destinadas a aumentar la producción en función de las necesidades del país: microcrédito, inversión, equipo, infraestructura y almacenamiento; desarrollo y fortalecimiento de asociaciones y cooperativas de modo que puedan generar capacidades institucionales y productivas; apoyo a los productores marginados de los países en desarrollo para que tengan acceso a una prefinanciación de modo que las donaciones de fondos y las subvenciones redunden en beneficio del cumplimiento de las normas y reglamentaciones; así como formación profesional y apoyo a agrupaciones profesionales del sector agrario.

La ayuda beneficiará a los países en desarrollo y sus poblaciones. Los recursos están concentrados en una lista limitada de cincuenta países destinatarios altamente prioritarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).

21 02 04   Proyecto piloto — Financiación para la producción agrícola

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

700 000

1 000 000

1 000 000

2 000 000,00

250 000,00

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto facilitar el acceso de los pequeños agricultores a los recursos financieros que deberían utilizarse para incentivar la producción agraria en los países en desarrollo. Estos créditos deberían canalizarse a través de organizaciones especializadas en microfinanciación, incluidos los bancos y las asociaciones locales, que respondan a las normas internacionales en materia de transparencia, responsabilidad e integridad financiera.

Teniendo en cuenta la crisis económica mundial, la microfinanciación es más necesaria que nunca. La Unión debe asumir su responsabilidad y hacer hincapié en facilitar la microfinanciación a los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 21 03 —   PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

21 03 01

Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

4

193 725 000

171 392 220

182 663 951

160 000 000

186 560 442,36

168 872 242,77

21 03 02

Autoridades locales en el desarrollo

4

37 229 000

13 330 506

35 600 000

10 000 000

32 000 000,—

11 975 027,21

 

Capítulo 21 03 — Total

 

230 954 000

184 722 726

218 263 951

170 000 000

218 560 442,36

180 847 269,98

21 03 01   Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

193 725 000

171 392 220

182 663 951

160 000 000

186 560 442,36

168 872 242,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por organizaciones de la sociedad civil originarias de la Unión y de países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y están excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre los agentes estatales y no estatales en los distintos contextos,

incrementar la sensibilización de los europeos sobre los problemas del desarrollo y movilizar el apoyo activo de la población de la Unión y de los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios y en favor de relaciones más justas entre países desarrollados y países en desarrollo, y reforzar la función de la sociedad civil como factor de progreso y transformación,

alcanzar una cooperación más eficaz, fomentar sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre interlocutores de la sociedad civil tanto dentro de sus organizaciones como con las instituciones de la Unión.

Estas iniciativas también pueden encaminarse a:

apoyar actividades de defensa en las que se informe a los responsables políticos de todos los niveles acerca de las políticas que ofrecen un mayor beneficio para los productores y trabajadores marginados de los países en desarrollo,

desarrollar y fortalecer las asociaciones y cooperativas en los países en desarrollo de modo que puedan generar capacidades institucionales y productivas que les permitan elaborar productos con un valor añadido y desarrollarse,

apoyar a las redes de productores de comercio justo del Sur que representan a los productores de comercio justo marginados.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo”» [COM(2006) 19 final].

21 03 02   Autoridades locales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

37 229 000

13 330 506

35 600 000

10 000 000

32 000 000,00

11 975 027,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por autoridades locales originarias de la Unión y de los países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y están excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las autoridades locales y regionales de los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre el Estado y las autoridades locales y regionales en los distintos contextos y apoyar un papel más destacado de las autoridades locales en los procesos de descentralización,

sensibilizar a los europeos sobre las cuestiones de desarrollo, movilizar un apoyo público activo en la Unión y los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en países socios y al establecimiento de relaciones más justas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incluida una mayor concienciación en torno a las relaciones comerciales Norte-Sur y a las decisiones de compra de los consumidores de la Unión y su impacto en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y reforzar el papel de las autoridades locales y regionales en la consecución de esos objetivos,

establecer una cooperación más eficaz, fomentar las sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre las asociaciones de las autoridades locales y regionales, con la sociedad civil, dentro de sus organizaciones, y con las instituciones de la Unión.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo”» [COM(2006) 19 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de octubre de 2008, titulada «Autoridades locales: agentes del desarrollo» [COM(2008) 626 final].

CAPÍTULO 21 04 —   MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

21 04 01

Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

4

134 172 000

85 000 000

200 345 000

147 800 000

167 457 956,83

80 875 451,35

Reservas (40 02 41)

 

65 000 000

57 826 850

 

 

 

 

 

 

199 172 000

142 826 850

200 345 000

147 800 000

167 457 956,83

80 875 451,35

21 04 05

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

4

p.m.

500 000

p.m.

2 200 000

0,—

0,—

21 04 06

Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo

4

p.m.

3 300 000

3 000 000

4 300 000

6 000 000,—

424 005,—

 

Capítulo 21 04 — Total

 

134 172 000

88 800 000

203 345 000

154 300 000

173 457 956,83

81 299 456,35

Reservas (40 02 41)

 

65 000 000

57 826 850

 

 

 

 

 

 

199 172 000

146 626 850

203 345 000

154 300 000

173 457 956,83

81 299 456,35

21 04 01   Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 04 01

134 172 000

85 000 000

200 345 000

147 800 000

167 457 956,83

80 875 451,35

Reservas (40 02 41)

65 000 000

57 826 850

 

 

 

 

Total

199 172 000

142 826 850

200 345 000

147 800 000

167 457 956,83

80 875 451,35

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar y aplicar la política de medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía, en lo referente a las relaciones de la Unión con los países en desarrollo y con sus vecinos de Europa.

Se financian acciones en cinco ámbitos prioritarios: 1) crear las bases para el séptimo Objetivo de Desarrollo del Milenio (fomentar la sostenibilidad del medio ambiente); 2) promover la aplicación de iniciativas de la Unión y ayudar a los países en desarrollo a cumplir los compromisos suscritos a nivel internacional; 3) mejorar la capacitación en materia de integración y coherencia; 4) reforzar la gobernanza en el ámbito del medio ambiente y el liderazgo de la Unión, y 5) apoyar las opciones de energía sostenible en las regiones y países socios.

Una parte de este crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

El apoyo a opciones sostenibles de energía en las regiones y países socios también incluye créditos para hacer frente a la contribución de la Unión al Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF). El objetivo del GEEREF es movilizar financiación privada y pública para contribuir a resolver el estancamiento de la financiación de los proyectos y empresas de energías renovables en países en desarrollo y economías (excluidas de la Unión) en transición.

El apoyo a la adaptación al cambio climático en los países y regiones socios incluye una contribución destinada a reforzar en mayor medida la aplicación del plan de acción de la Unión sobre el cambio climático y el desarrollo a través de la Alianza Mundial de Lucha contra el Cambio Climático (AMCC). La AMCC contribuye a reforzar la cooperación entre la Unión y los países en desarrollo en materia de lucha contra el cambio climático, particularmente en el ámbito de la adaptación a los impactos del cambio climático, que afecta en mayor medida a muchos países pobres en desarrollo.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006, que asigna una cantidad para financiar actividades a favor de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente a 63 000 000 EUR. Este crédito se destina también a financiar las acciones basadas en el antiguo artículo 21 02 05 («Medio ambiente en los países en desarrollo»).

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Condiciones para movilizar la reserva

La Comisión Europea debe presentar un documento políticamente vinculante que demuestre que el paquete de financiación inmediata de la lucha contra el cambio climático es realmente complementario, asigna recursos de la Unión a las regiones socias respetando un equilibrio geográfico y no va en detrimento de otros programas existentes de cooperación al desarrollo; también se han de presentar claramente las contribuciones financieras de los Estados miembros al mecanismo de financiación inmediata, así como información sobre los criterios de selección de los beneficiarios y los pormenores de los acuerdos con los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de marzo de 2010, titulada «La política climática internacional posterior a Copenhague: una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático» [COM(2010) 86 final].

21 04 05   Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

p.m.

2 200 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se utilizará para apoyar la creación del Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF), cuyo objetivo es proporcionar capital de riesgo para proyectos de inversión en distingos tipos de energía renovable y eficacia energética en países en desarrollo, en Europa y en sus países vecinos.

En el contexto del cambio climático, la Unión debe asumir el liderazgo a la hora de adoptar medidas para reducir sus efectos y sus causas. El intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en el ámbito de la eficiencia energética permitirá a la Unión actuar de forma coordinada, contribuyendo así a establecer estrategias y acciones conjuntas en materia de política energética. La Unión debe pensar en promover la eficiencia energética como un instrumento de lucha contra las consecuencias del cambio climático y también en fomentar el uso de los recursos energéticos renovables en los países en desarrollo para hacer que estos sean menos dependientes en materia de energía.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

21 04 06   Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 300 000

3 000 000

4 300 000

6 000 000,00

424 005,00

Comentarios

Este crédito se destina a favorecer la gestión de las aguas en los países en desarrollo y, en particular, a reforzar la cooperación entre los países en desarrollo que comparten aguas transfronterizas.

Se destina a cubrir el desarrollo y la mejora de los instrumentos utilizados para la gestión de las aguas y, en particular, a reforzar la cooperación entre los países en desarrollo.

Parte de este crédito podrá utilizarse para prestar asistencia técnica para la aplicación de acuerdos sobre la gestión de las aguas entre países en desarrollo.

También se destina a cubrir el diálogo y la coordinación entre las partes con objeto de mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de las aguas y, en particular, para favorecer la cooperación entre los países en desarrollo.

Entre las medidas se incluye el apoyo a las regiones africanas que sufren de grave escasez de agua.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las medidas en favor de la difusión y el intercambio de resultados y mejores prácticas en los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de marzo de 2002, titulada «Política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo» [COM(2002) 132 final].

Resolución del Consejo, de 30 de mayo de 2006, sobre la gestión del agua en los países en desarrollo: Política y prioridades de la cooperación de la UE al desarrollo (documento DEVGEN 83 ENV 309, 9696/02).

CAPÍTULO 21 05 —   DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

21 05 01

Desarrollo humano y social

21 05 01 01

Sanidad

4

32 558 000

22 272 909

45 885 491

16 271 430

30 895 806,—

2 181 238,07

21 05 01 02

Educación

4

35 000 000

21 503 929

15 000 000

11 000 000

14 450 000,—

8 048 684,85

21 05 01 03

Otros aspectos del desarrollo humano y social

4

p.m.

22 942 843

33 226 000

21 000 000

28 000 000,—

11 344 650,59

21 05 01 04

Igualdad entre hombres y mujeres

4

37 000 000

6 534 961

3 500 000

7 000 000

10 000 000,—

4 410 978,71

21 05 01 05

Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

4

p.m.

116 538

p.m.

200 000

0,—

99 890,40

21 05 01 06

Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

4

p.m.

2 805 000

3 300 000

3 000 000

5 000 000,—

925 441,—

21 05 01 07

Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

4

p.m.

2 760 172

3 000 000

2 500 000

5 000 000,—

2 628 273,—

21 05 01 08

Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo

4

p.m.

2 420 000

2 500 000

2 500 000

 

 

 

Artículo 21 05 01 — Subtotal

 

104 558 000

81 356 352

106 411 491

63 471 430

93 345 806,—

29 639 156,62

21 05 02

Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

4

65 000 000

47 608 950

50 000 000

50 000 000

50 000 000,—

50 000 000,—

21 05 03

Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

23 804 475

p.m.

35 000 000

18 043,—

33 036 072,95

 

Capítulo 21 05 — Total

 

169 558 000

152 769 777

156 411 491

148 471 430

143 363 849,—

112 675 229,57

21 05 01   Desarrollo humano y social

21 05 01 01   Sanidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 558 000

22 272 909

45 885 491

16 271 430

30 895 806,00

2 181 238,07

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en países en desarrollo y en países vecinos de Europa bajo el componente «Buena salud para todos» del programa temático «Invertir en las personas».

Se subvencionan acciones en cuatro áreas prioritarias: 1) la lucha contra la pobreza y las enfermedades desatendidas, centrándose en las enfermedades transmisibles que pueden prevenirse con la vacunación; 2) la mejora de la salud genésica y sexual en los países en desarrollo; 3) la mejora de la capacidad de los sistemas sanitarios para garantizar un acceso equitativo a la atención sanitaria, los productos básicos y los servicios sanitarios; y 4) el mantenimiento de un planteamiento equilibrado entre la prevención, a la que se dará la máxima prioridad, el tratamiento y los cuidados.

Una mayor inversión en programas que sitúen la salud materna dentro de una línea continua de cuidados, incluyendo la enseñanza de aptitudes para la vida (también en materia de igualdad entre hombres y mujeres), el asesoramiento, los servicios y el acceso a los suministros, así como los tratamientos para madre y niño, los cuidados prenatales y los servicios de obstetricia de urgencia, reducirá la mortalidad materna e infantil, lo que contribuirá a disminuir la vulnerabilidad a las enfermedades transmisibles. Este tipo de programas resultan rentables, cuentan en su haber con éxitos demostrados y contribuirán al cumplimiento de todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, por lo que deben aplicarse en el marco de la presente línea presupuestaria.

Este crédito no puede destinarse al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFTAM). Parte del crédito puede destinarse a ayuda técnica en los países receptores.

Este programa está destinado a las secciones de la población más pobres, menos desarrolladas y más desfavorecidas de los países a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1905/2006. En consonancia con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006, que destina una cantidad a financiar actividades a favor de los países beneficiarios del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), en el período 2007-2013 se destina una partida indicativa específica a esos países.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

21 05 01 02   Educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 000 000

21 503 929

15 000 000

11 000 000

14 450 000,00

8 048 684,85

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en los países en desarrollo y en los países vecinos de Europa bajo el componente «Educación, conocimientos y competencias» del programa temático «Invertir en las personas».

Se proporciona financiación para acciones en siete áreas prioritarias: 1) el Objetivo de Desarrollo del Milenio de conseguir la educación primaria universal para 2015 y el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos; 2) enseñanza básica, secundaria y superior, así como enseñanza y formación profesional para mejorar el acceso a la educación de todos los niños y, cada vez más, de mujeres y hombres de todas las edades; 3) fomento de la enseñanza básica de alta calidad, con atención especial al acceso de las niñas, niños en zonas afectadas por conflictos y niños de los grupos sociales marginados y más vulnerables, incluidos los niños con discapacidad; 4) desarrollo de procedimientos para medir los resultados del aprendizaje con el fin de evaluar mejor la calidad de la enseñanza; 5) promover la armonización y alineación de donantes para fomentar la enseñanza universal, obligatoria, libre y de alta calidad a través de iniciativas internacionales o plurinacionales; 6) respaldo de una sociedad del conocimiento que favorezca la inserción y contribución para reducir la brecha digital y las lagunas en materia de conocimientos e información, y 7) mejora de los conocimientos y la innovación a través de la ciencia y la tecnología así como del desarrollo de redes de comunicación electrónicas y del acceso a estas.

Las medidas deberían tomar en consideración el hecho de que, como consecuencia de la mejora de la educación y por ende también de las perspectivas de vida en los países de origen, se reducen los flujos migratorios.

Este programa está destinado a beneficiar principalmente a los países más pobres y menos desarrollados y a las secciones más desfavorecidas de la población de los países a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

21 05 01 03   Otros aspectos del desarrollo humano y social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

22 942 843

33 226 000

21 000 000

28 000 000,00

11 344 650,59

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar ayuda financiera a acciones en los países en desarrollo y en los países vecinos de Europa bajo el componente de «Otros aspectos del desarrollo humano y social» del programa temático «Invertir en las personas», que se centra en las cuestiones principales de buena salud para todos, conocimientos y competencias, cultura, empleo y cohesión social, igualdad entre hombres y mujeres, los niños y los jóvenes. Las acciones en las cuatro áreas tendrán en cuenta cuestiones transversales como la igualdad de género, las necesidades de las personas con discapacidad y la protección del medio ambiente.

Se proporciona ayuda financiera para acciones en tres áreas prioritarias: 1) cultura; 2) empleo y cohesión social, y 3) infancia y juventud.

Este crédito se destina también a apoyar a la sociedad civil tibetana en China y en el exilio y a revitalizar las comunidades de tibetanos en el exilio.

Este programa está destinado a las secciones de la población más pobres, menos desarrolladas y más desfavorecidas de los países a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1905/2006. En consonancia con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006, que destina una cantidad a financiar actividades a favor de los países beneficiarios del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), en el período 2007-2013 se destina una partida indicativa específica a estos países en el marco de las prioridades 2 y 3.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

21 05 01 04   Igualdad entre hombres y mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

37 000 000

6 534 961

3 500 000

7 000 000

10 000 000,00

4 410 978,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en los países en desarrollo y países vecinos de Europa en el marco del componente «Igualdad entre hombres y mujeres» del programa temático «Invertir en las personas», que se centra en temas esenciales tales como la buena salud para todos, conocimientos y competencias, cultura, empleo y cohesión social, igualdad entre hombres y mujeres, los niños y los jóvenes.

Se subvencionarán acciones destinadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres y los derechos de las mujeres y a aplicar los compromisos globales detallados en el Plan de Acción de la Unión Europea para la Igualdad de Género, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Este programa está destinado a beneficiar a las secciones más pobres, menos desarrolladas y más desfavorecidas de la población de los países a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1905/2006. En consonancia con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006, que destina una cantidad a financiar actividades a favor de los países beneficiarios del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), en el período 2007-2013 se destina una partida indicativa específica a esos países.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

21 05 01 05   Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

116 538

p.m.

200 000

0,—

99 890,40

Comentarios

Este crédito se destina a promover el control cualitativo y cuantitativo de los gastos en los ámbitos de la salud y la educación y el debate sobre las medidas que adoptará la Comisión en dichos ámbitos.

La ejecución de proyectos concretos deberá debatirse y llevarse a cabo por expertos y grupos de interesados, a fin de elevar el nivel de conocimiento y sensibilización de la opinión pública en relación con las medidas en salud y educación.

Se destina asimismo a cubrir las medidas en favor de la difusión y el intercambio de resultados y mejores prácticas en los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

21 05 01 06   Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 805 000

3 300 000

3 000 000

5 000 000,00

925 441,00

Comentarios

Esta acción preparatoria se puso en marcha en 2008 con el propósito de establecer un programa de acción para:

apoyar la mejora de la investigación, el desarrollo y la capacidad de producción en el sector farmacéutico en los países en desarrollo,

prestar apoyo financiero concreto para la transferencia de tecnología y la capacidad de producción en el ámbito farmacéutico a los países en desarrollo y a la producción local de productos farmacéuticos en todos los países en desarrollo, especialmente en los PMA, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 66, apartado 2, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

En 2009 se puso en marcha un estudio y en 2010 se financió un proyecto específico para mejorar el acceso a la tecnología, aumentar el desarrollo de capacidades e incrementar la capacidad de producción local (también en el área de la medicina tradicional).

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

21 05 01 07   Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 760 172

3 000 000

2 500 000

5 000 000,00

2 628 273,00

Comentarios

Esta acción preparatoria se puso en marcha en 2008 con el propósito de crear un programa de acción para apoyar la investigación y la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza, las enfermedades tropicales y las enfermedades desatendidas y ayudar a los institutos de investigación dispuestos a cooperar en iniciativas de salud pública orientadas a ese fin. La investigación debe realizarse principalmente en los países en desarrollo para ayudarlos a desarrollar los conocimientos locales y a encontrar soluciones adaptadas localmente a la falta de acceso a los medicamentos.

En 2009 se puso en marcha un estudio que comprendió una amplia consulta de las partes interesadas sobre el establecimiento de prioridades, con especial atención a la participación activa y las funciones esenciales que tienen en ese proceso los científicos, los responsables políticos y las instituciones de los países en desarrollo.

Además, en 2009 y 2010 los créditos se han dedicado a la financiación de acciones específicas, tales como el apoyo a las redes de investigación y al desarrollo de capacidades en los países en desarrollo. En todos estos proyectos debe garantizarse la consulta y un papel destacado de las partes interesadas de los países en desarrollo (expertos, científicos e instituciones a nivel local, regional y nacional).

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

21 05 01 08   Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 420 000

2 500 000

2 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a formar a médicos congoleños tanto en cirugía ginecológica general como en intervenciones delicadas como la reparación de fístulas y la reconstrucción pelviana.

Debe apoyar un programa de intercambio y formación en cirugía abierto al personal de diferentes hospitales de la República Democrática del Congo y focalizado especialmente en la parte oriental del país.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

21 05 02   Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

65 000 000

47 608 950

50 000 000

50 000 000

50 000 000,00

50 000 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM).

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 05 03   Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

23 804 475

p.m.

35 000 000

18 043,00

33 036 072,95

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar la conclusión de medidas anteriores de cooperación en virtud de varios programas relacionados con la salud, la educación básica, la cooperación cultural, la contribución adicional en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, la cooperación descentralizada, las tecnologías de la información y la comunicación, la energía sostenible y la igualdad de género.

Salud

Este crédito se destina a financiar medidas encaminadas a mejorar la salud genésica y sexual en los países en desarrollo y a garantizar el respeto de los derechos correspondientes.

Se prestará asistencia financiera para fomentar el reconocimiento de los derechos en materia de reproducción y sexualidad, la protección de la maternidad y el acceso universal a una completa gama de servicios de salud genésica y sexual seguros y fiables.

Esta financiación y esta experiencia benefician de modo prioritario a los países más pobres y los menos adelantados y a los grupos de población más desfavorecidos de los países en desarrollo y a las iniciativas que completan y potencian tanto las políticas como la capacidad de dichos países y la ayuda prestada por medio de otros instrumentos de la cooperación al desarrollo.

Los objetivos de las actividades que se lleven a cabo serán los siguientes:

garantizar el derecho de las mujeres, de los hombres y de los adolescentes a una buena salud genésica y sexual,

que las mujeres, los hombres y los adolescentes puedan acceder a una completa gama de asistencia, servicios y productos seguros y fiables en lo que respecta a la salud genésica y sexual,

reducir el índice de mortalidad materna, en especial en los países y los grupos de población en los que es más elevado,

combatir la mutilación genital femenina.

La ayuda financiera se prestará a proyectos o programas destinados específicamente a lograr los objetivos que se acaban de mencionar.

Este crédito está destinado a financiar una acción preparatoria destinada a luchar contra las enfermedades relacionadas con la pobreza distintas del VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis. Está destinado, en particular, a contribuir a la aplicación de programas de vacunación contra enfermedades como el sarampión, la difteria, el tétanos, la tos ferina, la hepatitis B, el Haemophilus influenzae B, la fiebre amarilla, la meningitis y las enfermedades inducidas por los neumococos, y ello complementando los esfuerzos de vacunación en curso en algunos países en desarrollo.

La acción preparatoria tiene por objeto identificar y crear, mediante acciones específicas e innovadoras, las condiciones para una mejor coordinación entre la Unión, los Estados miembros y las principales asociaciones públicas/privadas internacionales implicadas en el ámbito de la salud pública y la vacunación, así como una mayor eficacia de las inversiones en los sistemas de salud (prevención, educación, refuerzo de las capacidades) en los países en desarrollo.

Este crédito se destina a financiar una contribución de la Unión a la ejecución del programa de acción de la Unión contra las tres grandes enfermedades contagiosas, el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, en los países en desarrollo.

Con ese programa, la Unión va a proporcionar asistencia y experiencia técnica para la promoción de inversiones en los países en desarrollo en los ámbitos sanitario, de lucha contra la pobreza y del crecimiento económico equitativo.

En la asignación de esta financiación y experiencia técnica va a darse prioridad a los países más pobres y menos desarrollados y a los estratos más desfavorecidos de la población, especialmente las mujeres y las niñas, y también a acciones que complementen y refuercen las políticas y capacidades de los países en desarrollo y la asistencia proporcionada mediante el resto de los instrumentos de cooperación al desarrollo. Se espera que estas actividades contribuyan a conseguir soluciones innovadoras que mejoren las prácticas actuales de la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza.

Los objetivos de todas las actividades que se lleven a cabo serán los siguientes:

optimizar el impacto de las intervenciones, servicios, bienes e información existentes destinados a luchar contra las grandes enfermedades contagiosas que padecen las poblaciones más pobres,

incrementar la asequibilidad de los productos farmacéuticos clave,

incrementar la inversión y el desarrollo, incluidas las vacunas y los ensayos clínicos, los microbiocidas y los tratamientos innovadores,

incrementar las actividades de prevención de enfermedades, incluidas las pruebas de VCCT, las campañas de información específicas y el asesoramiento a grupos de alto riesgo,

promover campañas de sensibilización, educación, información y comunicación para reducir las conductas arriesgadas,

integrar la sensibilidad de género en la programación sobre el VIH/SIDA y desarrollar métodos de prevención iniciados y dirigidos a la mujer, así como integrar a los hombres en programas de análisis del impacto en mujeres y niñas,

promover la formación sobre sensibilización al liderazgo.

Este crédito también está destinado a financiar programas de vacunación contra la malaria.

La ayuda financiera de la Unión irá destinada a proyectos diseñados específicamente para avanzar en los objetivos antes descritos, incluidos el apoyo a iniciativas globales de lucha contra las grandes enfermedades contagiosas en el contexto de la lucha contra la pobreza, particularmente el Fondo Global de lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria que empezó a funcionar el 29 de enero de 2002.

Educación básica

Este crédito se destina, como proyecto piloto, a prestar apoyo, mediante acciones y análisis pertinentes, a los programas nacionales de educación básica en los países en desarrollo.

Cooperación cultural

Se destinará a promover la diversidad cultural apoyando la cooperación en el ámbito de la cultura y comprenderá:

actividades de apoyo de la comprensión mutua entre culturas diferentes en el interior de países socios,

intercambios que faciliten una mayor comprensión cultural entre países en desarrollo y la Unión.

Contribución adicional en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas

Este crédito está destinado a financiar una ayuda presupuestaria sectorial para la supresión de las tasas de escolaridad y los gastos de uniforme, en particular de las niñas, en la enseñanza primaria. Se seleccionará a un número limitado de países beneficiarios de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización rápida de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de acuerdo con las normas aplicadas por la Comisión para los países beneficiarios de una ayuda presupuestaria, en particular en función de su capacidad para satisfacer los criterios de buena gobernanza y buena gestión financiera.

Una parte de este crédito está destinada a aportar financiación para que los países beneficiarios sufraguen mediante otros recursos públicos los costes derivados de la supresión de las tasas de escolaridad tras la finalización de la acción temporal de la Unión.

Este crédito se destina a financiar una ayuda presupuestaria sectorial para comidas para escolares en la escuela primaria. Esta medida completa la acción Quick Win para la supresión de las tasas de escolaridad y los gastos de uniforme y se llevará a cabo en los mismos países, seleccionados de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización acelerada de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de acuerdo con las normas aplicadas por la Comisión para los países beneficiarios de una ayuda presupuestaria, en particular en función de su capacidad para satisfacer los criterios de buena gobernanza y buena gestión financiera.

Una parte de este crédito está destinada a proporcionar los medios financieros para que los países beneficiarios se preparen a organizar, una vez finalizada esta acción temporal de la Unión, la financiación pública de las comidas para escolares.

Este crédito está destinado a financiar una ayuda a los pequeños agricultores para una reconstitución masiva del contenido en elementos nutritivos de tierras donde faltan estos elementos, mediante distribución gratuita o subvencionada de fertilizantes químicos y en el marco de medidas de agrosilvicultura.

Los países beneficiarios de esta acción se seleccionarán de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización acelerada de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Cooperación descentralizada

Este crédito se destina a mejorar la capacidad de actuación, movilización y organización de los actores de la sociedad civil y de las entidades locales, para fomentar el diálogo entre los actores no estatales y los Gobiernos. Está destinado a cubrir la financiación de operaciones de desarrollo social y económico en beneficio de las capas más pobres de la población en los países en desarrollo, en particular los grupos más vulnerables. Apoya las iniciativas de desarrollo sostenible adoptadas por las autoridades públicas locales, organizaciones de implantación local y asociaciones o agrupaciones de los países en desarrollo, posiblemente en asociación con sus homólogos de la Unión.

En este contexto, se destina principalmente a acciones de información, de sensibilización, de capitalización y de comunicación orientadas a permitir que los actores potenciales asuman mejor el planteamiento de la cooperación descentralizada y participen más activamente en las consultas relativas a los programas de la Unión y a la ejecución de la cooperación descentralizada.

Tecnologías de la información y la comunicación y energía sostenible

Este crédito se destina a financiar tecnologías de información y comunicación susceptibles de contribuir al proceso de cooperación descentralizada.

Con este crédito la Comisión establecerá en sus servicios, en 2002, un mecanismo para apoyar en los países en desarrollo la capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y en energías renovables. El programa debería coordinarse adecuadamente con las iniciativas de otros donantes.

La parte correspondiente a las energías sostenibles se financiará con cargo al artículo 06 04 02, mientras que la parte sobre las TIC se hará con cargo a programas nacionales o regionales, según se estime oportuno.

La Comisión también debería utilizar este crédito para colaborar con el programa de desarrollo de las Naciones Unidas en proyectos piloto conjuntos y garantizar que se investigan y se destacan como merecen los beneficios de las TIC y de las tecnologías sobre energías sostenibles.

Igualdad de género

Este crédito se destina a:

desempeñar un papel de catalizador en la promoción de la igualdad de género en la cooperación al desarrollo de la Unión,

proporcionar asistencia financiera y experiencia técnica, reforzando a la vez la integración de la estrategia de género mediante el apoyo a acciones específicas de capacitación de las mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1).

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo sobre la cooperación descentralizada (DO L 148 de 6.6.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 sobre la cooperación descentralizada (DO L 99 de 3.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

El crédito consignado en este artículo se refiere a la financiación de proyectos piloto, tal como se definen en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Acción preparatoria, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de mayo de 2005 sobre los Objetivos del Milenio.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de junio de 2005).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 18 de julio de 2005 sobre la Cumbre de las Naciones Unidas.

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» [COM(2005) 134 final].

CAPÍTULO 21 06 —   COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

21 06 02

Relaciones con Sudáfrica

4

137 632 000

131 050 300

131 352 259

110 000 000

137 680 000,—

105 796 206,68

21 06 03

Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

4

196 671 000

123 783 270

175 756 786

80 000 000

163 559 000,—

94 200 938,75

21 06 04

Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

63 061,25

21 06 05

Ayuda a los productores de plátanos ACP

4

p.m.

38 087 160

p.m.

40 000 000

28 554,48

56 351 513,15

21 06 06

Actividades de cooperación distintas de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Sudáfrica)

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

1 000 000

285 654

 

 

 

 

 

 

1 000 000

285 654

p.m.

p.m.

 

 

21 06 07

Medidas complementarias en el sector de los plátanos

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

43 000 000

28 565 370

 

 

 

 

 

 

43 000 000

28 565 370

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 21 06 — Total

 

334 303 000

292 920 730

307 109 045

230 000 000

301 267 554,48

256 411 719,83

Reservas (40 02 41)

 

44 000 000

28 851 024

 

 

 

 

 

 

378 303 000

321 771 754

307 109 045

230 000 000

301 267 554,48

256 411 719,83

Comentarios

En el caso de los países definidos como «beneficiarios de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, en el pasado se ha asignado un importe de referencia equivalente al 35 % de los créditos de compromiso anuales a infraestructuras sociales, principalmente en los sectores de la educación y la salud, pero también a asistencia macroeconómica combinada con condiciones relativas al sector social, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. La Comisión seguirá informando sobre este importe de referencia.

Además, paralelamente a la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), la Comisión se esforzará por garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el (ICD) a la enseñanza primaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Antes de julio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda externa de la Unión que responda a todos los requisitos de información y facilite todos los detalles relativos a la cooperación al desarrollo y especialmente el nivel de cumplimiento de los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a destinar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % a las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la salud básica y la enseñanza primaria y secundaria, en el contexto de la cooperación geográfica en virtud del ICD, evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

Este informe debería también indicar cómo ha contribuido la ayuda presupuestaria a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La ayuda presupuestaria estará en función de la demostración previa de la existencia de capacidades institucionales suficientes en el país beneficiario y del respeto, en este país, de criterios pormenorizados en materia de custodia y utilización de los fondos. Estos criterios deben figurar en el informe anual, y su cumplimiento debe evaluarse en el informe.

Tras la presentación del informe, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablarán un diálogo sobre los resultados obtenidos y sobre la manera de realizar nuevos avances hacia la consecución de tales objetivos.

21 06 02   Relaciones con Sudáfrica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

137 632 000

131 050 300

131 352 259

110 000 000

137 680 000,00

105 796 206,68

Comentarios

Este crédito es conforme al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre la Unión Europea y Sudáfrica y al Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

El programa se aplica a través de los documentos de estrategia por países (DEP) y los Programas Indicativos Plurianuales (PIP) con arreglo al Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación para 2007-2013, y se financia con cargo al presupuesto general de la Unión.

Con este crédito se financiarán preferentemente proyectos y programas de cooperación al desarrollo con Sudáfrica que contribuyan:

al desarrollo económico y social armonioso y sostenible de Sudáfrica mediante programas y medidas concebidos para reducir la pobreza y fomentar un crecimiento económico que beneficie a los pobres,

a su integración continuada en la economía mundial,

a consolidar las bases para el establecimiento de una sociedad democrática y de un Estado de Derecho en el que se respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales,

a mejorar los servicios sociales y a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Los programas se centrarán en la lucha contra la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, teniendo en cuenta las necesidades de los colectivos anteriormente desfavorecidos, e integrarán los aspectos de género y medio ambiente en el desarrollo. Se deberá prestar una atención especial a la consolidación de la capacidad institucional.

La cooperación al desarrollo se centra principalmente en:

el refuerzo de la capacidad de prestar y apoyar servicios para los pobres (en los ámbitos de la salud, el VIH/sida, la educación, la vivienda, infraestructuras tales como el suministro de agua y el saneamiento, la energía sostenible, las comunicaciones, así como las reformas de la gestión de las cuentas públicas a todos los niveles de la administración, el desarrollo de capacidades y el refuerzo del seguimiento y la evaluación),

el apoyo al crecimiento sostenible, con una atención particular a la creación de empleo (actuando sobre problemas relacionados con la demanda y la oferta de empleo, por ejemplo mediante el desarrollo de capacidades), especialmente en el campo de la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y, en general, de la economía ecológica,

el apoyo a la gobernanza (en los sectores públicos y no públicos),

el apoyo regional y panafricano (incluidas las contribuciones a acciones que promuevan la paz y la seguridad, a programas intra-ACP para la ciencia, la tecnología y la movilidad de profesores, así como el apoyo a la interconectividad regional a través del desarrollo de las infraestructuras y del comercio).

Teniendo en cuenta los retos ambientales de Sudáfrica y el papel de este país como duodécimo mayor emisor mundial de gases de efecto invernadero, en la cooperación al desarrollo se prestará más atención a las medidas relacionadas con la protección del medio ambiente y el cambio climático.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Cuando se preste asistencia mediante ayuda presupuestaria, la Comisión contribuirá a los esfuerzos de los países socios para desarrollar sus capacidades de auditoría y control parlamentarios, de acuerdo con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 03   Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

196 671 000

123 783 270

175 756 786

80 000 000

163 559 000,00

94 200 938,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas de ayuda al ajuste en los Estados ACP afectados por la reforma de la organización común del mercado del azúcar.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 04   Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

63 061,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas para iniciar el regreso a la vida normal de las poblaciones de los países en desarrollo, especialmente de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), que salen de una situación de crisis como consecuencia de catástrofes naturales, conflictos violentos u otras crisis.

También cubre los efectos colaterales de estas situaciones críticas en los países ACP vecinos, como la República Dominicana en el caso del terremoto de Haití.

Financiará, en particular, las acciones destinadas a:

poner de nuevo en marcha un sistema productivo sostenible,

la rehabilitación material y funcional de las infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

la reconciliación civil por medio de medidas no estructurales en sociedades que han sufrido un conflicto violento,

la reinserción social, especialmente de los refugiados, las personas desplazadas y los militares desmovilizados,

la recuperación de las capacidades institucionales necesarias en la fase de rehabilitación, en particular a nivel local,

la ayuda a la satisfacción de las necesidades de los niños, especialmente la rehabilitación de los niños afectados por las guerras, incluidos los niños soldados,

la sensibilización de las poblaciones afectadas acerca de los riesgos de catástrofes naturales, así como a medidas dirigidas a evitarlas o a evitar o reducir sus consecuencias,

la ayuda a las personas con discapacidad y a las asociaciones de personas con discapacidad para fomentar sus derechos humanos y garantizar que las personas de edad avanzada se beneficien de las acciones de ayuda humanitaria y de reconstrucción en situaciones de catástrofe, prestando particular atención a la recogida de datos desglosados por edades para apoyar la ejecución de programas y el establecimiento de políticas.

Este crédito también financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

En particular, las acciones deben cubrir los programas y los proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por otros operadores de la sociedad civil y que favorezcan la participación de la población beneficiada en todos los niveles del proceso de toma de decisiones y de ejecución.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño calibre ilegales.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrían utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 05   Ayuda a los productores de plátanos ACP

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

38 087 160

p.m.

40 000 000

28 554,48

56 351 513,15

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en virtud de la asistencia técnica y el apoyo a los ingresos de los productores ACP a consecuencia de la introducción de la organización común de mercados en el sector del plátano.

Este crédito se destina también a apoyar la capacitación de los Estados de los productores ACP, con objeto de que se integren mejor en el sistema de comercio multilateral, y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Se imputa también a este artículo un programa de asistencia destinado a permitir a los productores de plátanos ACP adaptarse a las nuevas condiciones de mercado producidas por los cambios introducidos en la organización común de mercados del sector del plátano.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2).

21 06 06   Actividades de cooperación distintas de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Sudáfrica)

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06 06

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

1 000 000

285 654

 

 

 

 

Total

1 000 000

285 654

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Cooperación con países del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo dirigida a compromisos con socios que comparten valores políticos, económicos e institucionales similares a los de la Unión y que son socios bilaterales importantes y actores en los foros multilaterales y la gobernanza global.

Concretamente, este crédito incluye financiación para la movilidad de profesores de la Unión hacia Sudáfrica.

Los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben ser objeto de un acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria relativo a la financiación plurianual de estas medidas a través de todos los medios previstos en el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006, en particular sus apartados 21, 22, 23 y 27 (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 22 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta. [COM(2009) 197 final].

21 06 07   Medidas complementarias en el sector de los plátanos

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06 07

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

43 000 000

28 565 370

 

 

 

 

Total

43 000 000

28 565 370

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar medidas para apoyar los ajustes realizados en los principales países ACP exportadores de plátanos en el contexto de los cambios introducidos en los acuerdos comerciales, especialmente como consecuencia de la liberalización de la cláusula de «Nación Más Favorecida» (NMF) en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), a la espera de un acuerdo final entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acerca de la financiación plurianual de dichas medidas a través de todos los medios previstos en el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006, en particular sus apartados 21, 22, 23 y 27 (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 17 de marzo de 2010, titulada «Medidas complementarias en el sector del plátano: ayuda a la adaptación sostenible de los principales países ACP exportadores de plátanos a las nuevas realidades comerciales» [COM(2010) 101 final].

Propuesta de la Comisión de 17 de marzo de 2010 sobre una Decisión del Consejo relativa a la conclusión del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos [COM(2010) 98 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [COM(2010) 102 final].

CAPÍTULO 21 07 —   ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

21 07 01

Acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 07 02

Cooperación con Groenlandia

4

28 442 000

26 661 012

27 879 000

25 000 000

27 327 000,—

27 007 881,80

21 07 03

Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

4

574 000

285 654

300 000

300 000

264 002,50

264 002,50

21 07 04

Acuerdos sobre productos básicos

4

4 800 000

4 570 459

4 600 000

4 600 000

2 330 735,26

2 330 735,26

 

Capítulo 21 07 — Total

 

33 816 000

31 517 125

32 779 000

29 900 000

29 921 737,76

29 602 619,56

21 07 01   Acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asociación de los países y territorios de ultramar a la Unión.

Hasta la fecha, estos gastos han sido financiados por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo Fondo Europeo de Desarrollo (es decir, al margen del presupuesto general de la Unión).

Bases jurídicas

Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO L 175 de 1.7.1986, p. 1).

Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO L 263 de 19.9.1991, p. 1).

Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

21 07 02   Cooperación con Groenlandia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 442 000

26 661 012

27 879 000

25 000 000

27 327 000,00

27 007 881,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cooperación con vistas al desarrollo sostenible de Groenlandia en el marco de la asociación entre la Unión y Groenlandia. La cooperación permitirá apoyar políticas sectoriales y estrategias que faciliten el acceso a actividades productivas y recursos y, en particular: a) educación y formación; b) recursos minerales; c) energía; d) turismo y cultura; e) investigación, y f) seguridad alimentaria.

Bases jurídicas

Decisión 2006/526/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, relativa a las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 208 de 29.7.2006, p. 28).

Actos de referencia

Declaración conjunta de la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre la cooperación entre la Comunidad Europea y Groenlandia, firmado en Luxemburgo el 27 de junio de 2006 (DO L 208 de 29.7.2006, p. 32).

21 07 03   Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

574 000

285 654

300 000

300 000

264 002,50

264 002,50

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar la contribución anual de la Unión a la FAO, a raíz de su adhesión, y al ITPGRFA (Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura), después de su ratificación.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (DO C 326 de 16.12.1991, p. 238).

Decisión 2004/869/CE del Consejo, de 24 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (DO L 378 de 23.12.2004, p. 1).

21 07 04   Acuerdos sobre productos básicos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 800 000

4 570 459

4 600 000

4 600 000

2 330 735,26

2 330 735,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago de las cotizaciones anuales que la Unión deba abonar por su participación conforme a su competencia exclusiva en la materia.

Este crédito se destina actualmente a financiar el pago de:

la cotización anual a la Organización Internacional del Café,

la cotización anual a la Organización Internacional del Cacao,

la cotización anual a la Organización Internacional del Yute,

la cotización anual al Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, previa aprobación definitiva.

Es posible que en el futuro se celebren acuerdos sobre otros productos tropicales, dependiendo de la conveniencia política y jurídica.

Bases jurídicas

Decisión 2001/877/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2001, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Convenio internacional del café de 2001 (DO L 326 de 11.12.2001, p. 22).

Decisión 2002/312/CE del Consejo, de 15 de abril de 2002, sobre la aceptación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 (DO L 112 de 27.4.2002, p. 34).

Decisión 2002/970/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Convenio Internacional del Cacao de 2001 (DO L 342 de 17.12.2002, p. 1).

Decisión 2007/648/CE del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 262 de 9.10.2007, p. 6).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207.

Convenio Internacional del Café, renegociado en 2000 y 2001: período de aplicación del 1 de octubre de 2001 al 30 de septiembre de 2007, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a seis años. El Convenio del Café de 2001 vigente se ha prorrogado por un año, hasta el 1 de octubre de 2009, y en 2007 se renegoció un nuevo Convenio para sustituirlo. Dependiendo del número de firmas y ratificaciones, este nuevo Convenio podría entrar en vigor el 1 de octubre de 2009; de lo contrario será necesaria una nueva prórroga.

Convenio Internacional del Cacao, renegociado en 2000 y 2001. Entró en vigor el 1 de octubre de 2003 por un plazo de cinco años, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a cuatro años. El Convenio se ha prorrogado por dos años, hasta el 30 de septiembre de 2010.

Convenio Internacional del Yute, negociado en 2001, por el que se crea una nueva Organización Internacional del Yute. Duración: ocho años, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a cuatro años.

Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, negociado en 2006: Decisión 2007/648/CE, de 26 de septiembre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional de las maderas Tropicales de 2006 (DO L 262 de 9.10.2007, p. 6); Declaración de la Comunidad Europea de acuerdo con el artículo 36, apartado 3, del Convenio (DO L 262 de 9.10.2007, p. 26).

CAPÍTULO 21 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

21 08 01

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión/Comunidad, acciones de seguimiento y auditoría

4

9 577 000

9 119 018

9 577 000

9 577 000

9 577 000,—

5 657 839,25

21 08 02

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

4

9 900 000

9 236 136

9 796 000

10 000 000

8 493 656,01

9 545 998,37

 

Capítulo 21 08 — Total

 

19 477 000

18 355 154

19 373 000

19 577 000

18 070 656,01

15 203 837,62

21 08 01   Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión/Comunidad, acciones de seguimiento y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 577 000

9 119 018

9 577 000

9 577 000

9 577 000,00

5 657 839,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las evaluaciones, acciones de seguimiento y medidas de apoyo en las fases de programación, preparación, puesta en marcha y evaluación de las acciones, estrategias y políticas de desarrollo, incluyendo lo siguiente:

estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, consecuencias y viabilidad,

seguimiento de las acciones en curso de aplicación (control de las operaciones durante su ejecución y después de su realización),

medidas de apoyo destinadas a mejorar la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y la preparación de las acciones futuras,

recogida de información y actividades informativas sobre las constataciones, conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones en la fase de toma de decisiones,

profundización metodológica para mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

recogida de información y actividades informativas sobre los avances metodológicos con objeto de mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

estudio de las posibles formas de evaluación de los programas sobre la base de medidas no estructurales, como son todas las medidas relacionadas con la instauración de la paz, la concienciación sobre la paz, la reconciliación, etc.

Con este crédito se financian, además, actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior. Financiará, también, las actividades de formación centradas en la particularidad de las normas reguladoras de la ayuda exterior de la Unión y organizadas por auditores externos.

Por último, este crédito debe contribuir asimismo a sostener la continuación de los esfuerzos de definición de nuevos instrumentos de medida e indicadores de resultados de la cooperación al desarrollo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

21 08 02   Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 900 000

9 236 136

9 796 000

10 000 000

8 493 656,01

9 545 998,37

Comentarios

Acción A: coordinación

Con la intervención presupuestaria, la Comisión se dota de los medios de apoyo necesarios para la preparación, definición y seguimiento de las acciones de coordinación en la política de desarrollo. La coordinación de las políticas es esencial para la coherencia, la complementariedad y la eficacia de la ayuda.

Estas medidas de coordinación son esenciales para la definición y orientación de la política de la Unión en materia de desarrollo en lo que respecta a estrategia y programación. El carácter específico de la política de la Unión en materia de desarrollo figura expresamente en los Tratados (artículos 208 y 210 del TFUE). La ayuda de la Unión es complementaria de las políticas nacionales de los Estados miembros sobre ayuda al desarrollo, y la complementariedad no puede funcionar sin coordinación. De acuerdo con el artículo 210 del TFUE, la Comisión debe asumir la función de coordinadora, tanto de las políticas nacionales como entre los objetivos de la Unión y nacionales de cooperación y ayuda al desarrollo.

La coordinación no es solo un elemento importante del valor añadido por la Comisión a las políticas de los Estados miembros, sino que es también una prioridad del calendario de trabajo en el cruce de las agendas de la Unión y la situación internacional. A este respecto, corresponde a una demanda continua y creciente de las otras instituciones europeas, reconocida como tal por los Estados miembros y por el Parlamento Europeo con ocasión del Consejo Europeo de Barcelona en marzo de 2002.

Este crédito se destina a financiar varios tipos de actuaciones:

estudios de impacto, eficacia, pertinencia y viabilidad en el ámbito de la coordinación,

reuniones de expertos e intercambios entre la Comisión y los Estados miembros,

seguimiento de las acciones en curso de realización,

medidas de apoyo a la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y a la preparación de las acciones futuras,

investigación destinada a orientar a los responsables políticos acerca del mejor modo de garantizar la inclusión en todos los ámbitos políticos de los intereses específicos de los productores marginados y de los trabajadores pobres del Sur,

acciones de apoyo a iniciativas exteriores en el ámbito de la coordinación,

preparación de posiciones, declaraciones e iniciativas comunes,

organización de actos vinculados a la coordinación,

divulgación de información mediante la elaboración de publicaciones y el desarrollo de sistemas de información.

Acción B: sensibilización

Este crédito se destina a financiar las acciones destinadas a la vez a dar a conocer la actuación de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del desarrollo y a sensibilizar a la opinión pública sobre la problemática del desarrollo. Cada una de las acciones financiadas con este artículo debe incluir los dos aspectos siguientes, complementarios en opinión de la institución:

el aspecto «información», que tiene por objeto promover las acciones emprendidas por la Unión en el ámbito de la ayuda al desarrollo, así como las emprendidas en asociación con los Estados miembros y con otras instituciones internacionales,

el aspecto «sensibilización», que tiene por objeto la opinión pública de la Unión y de los Estados ACP (78 países). La juventud es un objetivo de primer orden de estas acciones. Una prioridad inmediata de este aspecto es informar también a la opinión pública de los Estados miembros sobre la dinámica de la Unión de cooperación y desarrollo.

Una parte de estos fondos se destina a campañas de concienciación de la opinión pública sobre las relaciones comerciales Norte-Sur y su impacto en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, en relación con las decisiones de compra de los consumidores de la Unión.

Estas actividades consisten principalmente, aunque no de modo exclusivo, en ayudas financieras a proyectos del sector audiovisual, publicaciones, seminarios y actos dedicados al desarrollo, elaboración de material informativo, desarrollo de sistemas de información y el premio Lorenzo Natali a obras periodísticas sobre desarrollo.

Estas actividades van dirigidas a socios de los sectores público y privado, así como a las Representaciones y delegaciones de la Unión en los Estados miembros, los países adherentes y los Estados ACP.

Además, este crédito cubre la financiación de las acciones derivadas de la iniciativa «Movilizar la investigación europea en apoyo de la política de desarrollo». El principal resultado de esta iniciativa es la publicación anual de un «Informe Europeo sobre el Desarrollo». Este proceso reforzará las sinergias entre la investigación europea y la elaboración de las políticas al reunirlas en un proyecto común. El Informe Europeo sobre el Desarrollo, junto con otros productos intermediarios (documentos de trabajo, seminarios y talleres), desempeñará un papel de catalizador al reforzar y afinar la visión europea del desarrollo y de su influencia en la agenda internacional sobre desarrollo. Esta iniciativa es financiada conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros mediante contribuciones voluntarias.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión con arreglo al artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 21 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

21 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 49 04 01

Otras ayudas en forma de productos, acciones de apoyo y transporte, distribución, medidas complementarias y de control de la ejecución — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 49 04 02

Otras acciones de cooperación y estrategias sectoriales — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 49 04 05

Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo (PERD) — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 21 49 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 21 49 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 49 04 01   Otras ayudas en forma de productos, acciones de apoyo y transporte, distribución, medidas complementarias y de control de la ejecución — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 01 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

21 49 04 02   Otras acciones de cooperación y estrategias sectoriales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 02 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

21 49 04 05   Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo (PERD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 05 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL «EUROPEAID — DESARROLLO Y COOPERACIÓN»

TÍTULO 22

AMPLIACIÓN

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

92 501 361

92 501 361

92 498 436

92 498 436

88 635 196,39

88 635 196,39

Reservas (40 01 40)

17 764

17 764

62 971

62 971

 

 

 

92 519 125

92 519 125

92 561 407

92 561 407

88 635 196,39

88 635 196,39

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

1 030 855 856

920 012 002

929 860 671

1 110 999 150

1 031 227 388,88

1 217 699 627,69

 

Título 22 — Total

1 123 357 217

1 012 513 363

1 022 359 107

1 203 497 586

1 119 862 585,27

1 306 334 824,08

Reservas (40 01 40)

17 764

17 764

62 971

62 971

 

 

 

1 123 374 981

1 012 531 127

1 022 422 078

1 203 560 557

1 119 862 585,27

1 306 334 824,08

CAPÍTULO 22 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

22 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Ampliación

5

23 371 496

22 435 741

23 180 747,57

Reservas (40 01 40)

 

17 764

62 971

 

 

 

23 389 260

22 498 712

23 180 747,57

22 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión

5

8 810 932

8 636 040

8 033 065,17

 

Artículo 22 01 01 — Subtotal

 

32 182 428

31 071 781

31 213 812,74

Reservas (40 01 40)

 

17 764

62 971

 

 

 

32 200 192

31 134 752

31 213 812,74

22 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Ampliación

5

3 336 989

3 353 038

2 157 635,43

22 01 02 02

Personal externo de las delegaciones de la Unión

5

1 414 859

3 049 156

2 723 572,56

22 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación

5

2 004 869

2 141 897

1 355 576,39

22 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión

5

714 870

850 034

803 038,83

 

Artículo 22 01 02 — Subtotal

 

7 471 587

9 394 125

7 039 823,21

22 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de ampliación

22 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Dirección General de Ampliación

5

1 693 501

1 640 688

1 819 761,06

22 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión

5

5 094 845

6 698 842

7 183 606,70

 

Artículo 22 01 03 — Subtotal

 

6 788 346

8 339 530

9 003 367,76

22 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 01 04 01

Ayuda de preadhesión — Gastos de gestión administrativa

4

40 800 000

38 050 000

35 839 046,28

22 01 04 02

Supresión gradual de la ayuda de preadhesión en favor de los nuevos Estados miembros — Gastos de gestión administrativa

4

1 040 000

1 300 000

1 300 000,—

22 01 04 04

Mecanismo de preadhesión del programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

4

3 000 000

3 000 000

2 995 976,40

22 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la rúbrica 4 de la política de ampliación

4

1 219 000

1 343 000

1 243 170,—

 

Artículo 22 01 04 — Subtotal

 

46 059 000

43 693 000

41 378 192,68

 

Capítulo 22 01 — Total

 

92 501 361

92 498 436

88 635 196,39

Reservas (40 01 40)

 

17 764

62 971

 

 

 

92 519 125

92 561 407

88 635 196,39

22 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

22 01 01 01

23 371 496

22 435 741

23 180 747,57

Reservas (40 01 40)

17 764

62 971

 

Total

23 389 260

22 498 712

23 180 747,57

22 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 810 932

8 636 040

8 033 065,17

22 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 336 989

3 353 038

2 157 635,43

22 01 02 02   Personal externo de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 414 859

3 049 156

2 723 572,56

22 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 004 869

2 141 897

1 355 576,39

22 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

714 870

850 034

803 038,83

22 01 03   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de ampliación

22 01 03 01   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 693 501

1 640 688

1 819 761,06

22 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 094 845

6 698 842

7 183 606,70

22 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 01 04 01   Ayuda de preadhesión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

40 800 000

38 050 000

35 839 046,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos directamente vinculados a la ejecución del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), y, en particular:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) destinados a hacerse cargo de las tareas conferidas previamente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos correspondientes al personal externo en la sede se limitan a 1 800 000 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por persona/año, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos correspondientes al personal externo en las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre gastos en la gestión administrativa de conformidad con los artículos 22 02 01, 22 02 02, 22 02 03, 22 02 04, 22 02 05 y 22 02 07, 22 02 08 y 22 04 02.

22 01 04 02   Supresión gradual de la ayuda de preadhesión en favor de los nuevos Estados miembros — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 040 000

1 300 000

1 300 000,00

Comentarios

Tras la ampliación, sigue siendo responsabilidad de la Comisión garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales y financieras, sobre todo en lo referente a la solidez y eficacia de la gestión financiera. De acuerdo con sus actas de adhesión, todos los organismos responsables de la ejecución en los 12 nuevos Estados miembros que entraron a formar parte de la Unión en 2004 y 2007 deben actuar en virtud del Sistema de ejecución descentralizada ampliado (SEDA). En Bulgaria y Rumanía, el SEDA se introdujo en 2007.

Las tareas pendientes llevadas a cabo en la sede relativas a la realización del seguimiento del proyecto en el contexto tanto de la supervisión de los resultados como la gestión financiera, incluidas las solicitudes de pago, la supervisión de la aplicación en el marco del SEDA, y el seguimiento de la ayuda financiera transitoria de postadhesión. También deben evaluarse debidamente las peticiones para ampliar los programas y modificar las fichas de proyecto y las asignaciones financieras y presentarse una decisión adecuada a la Comisión.

Debido al amplio volumen de fondos que aún están siendo ejecutados en Bulgaria y de Rumanía aún es necesario disponer de las suficientes capacidades en la sede. La ejecución en Bulgaria fue muy problemática en 2008. Esta cuestión ha creado un alto interés político y público, lo que ha tenido como consecuencia una carga de trabajo adicional en términos de información, supervisión y misiones, pero también en un aplazamiento de muchas transacciones en 2009.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de la parte pendiente de la supresión de los programas de asistencia de preadhesión en los nuevos Estados miembros, y más concretamente:

los gastos de asistencia técnica a corto plazo vinculados a la realización del objetivo del programa (o de las medidas incluidas en esta partida, además de cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos),

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) que trabaja en tareas relacionadas directamente con la finalización de los programas de adhesión; los gastos correspondientes al personal externo en la sede se limitan a 980 000 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual provisional por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal.

Este crédito se destina a financiar los gastos de gestión administrativa de las partidas 22 02 05 01, 22 02 05 04 y el artículo 22 03 01.

22 01 04 04   Mecanismo de preadhesión del programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 000 000

3 000 000

2 995 976,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

Los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) destinados a hacerse cargo de las tareas conferidas previamente a oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos en personal externo en la sede se limitan a 2 945 600 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual provisional por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos de gestión administrativa contemplados en el artículo 22 02 06.

22 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la rúbrica 4 de la política de ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 219 000

1 343 000

1 243 170,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en relación con la gestión de los programas en la política de ampliación. El mandato de la Agencia se amplió a todos los programas Juventud, Tempus y Erasmus Mundus en que participan los beneficiarios del IPA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

CAPÍTULO 22 02 —   ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

22 02 01

Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos

4

297 383 457

259 334 520

287 113 190

219 155 000

286 212 740,—

250 253 319,56

22 02 02

Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales

4

486 612 206

317 513 608

463 329 616

409 000 000

452 943 822,—

164 222 948,44

22 02 03

Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales

4

p.m.

282 797

p.m.

903 000

5 927 536,—

6 181 159,20

22 02 04

Cooperación transfronteriza y regional

22 02 04 01

Cooperación transfronteriza (CT) entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA

4

26 898 255

8 606 746

25 057 113

8 845 000

17 557 333,—

2 158 233,42

22 02 04 02

Cooperación transfronteriza con Estados miembros

4

7 131 841

715 086

6 992 002

p.m.

3 093 008,—

0,—

 

Artículo 22 02 04 — Subtotal

 

34 030 096

9 321 832

32 049 115

8 845 000

20 650 341,—

2 158 233,42

22 02 05

Finalización de la asistencia anterior

22 02 05 01

Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

4

p.m.

81 200 000

5 448,75

200 615 431,30

22 02 05 02

Finalización de la asistencia CARDS

4

p.m.

32 543 574

p.m.

92 967 000

2 651 570,08

203 354 187,41

22 02 05 03

Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía

4

p.m.

1 904 358

p.m.

p.m.

105 022,87

105 323 816,26

22 02 05 04

Finalización de la cooperación con Malta y Chipre

4

57 058,25

57 058,25

22 02 05 05

Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la Unión

3.2

p.m.

p.m.

0,—

72 987,31

22 02 05 09

Finalización del mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros

3.2

6 383 000

48 000 000

0,—

40 882 786,53

22 02 05 10

Finalización de las acciones de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con el mecanismo de transición

3.2

p.m.

1 900 000

0,—

2 400 000,—

 

Artículo 22 02 05 — Subtotal

 

p.m.

40 830 932

p.m.

224 067 000

2 819 099,95

552 706 267,06

22 02 06

Mecanismo de preadhesión Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX)

4

12 000 000

17 615 311

9 000 000

15 637 000

9 004 815,39

14 794 856,25

22 02 07

Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01

Programas regionales y horizontales

4

151 883 097

182 597 462

114 118 750

138 483 150

221 968 801,88

172 184 962,81

22 02 07 02

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, seguimiento y medidas de auditoría

4

4 447 000

4 788 508

4 000 000

3 870 000

9 200 000,—

4 192 700,10

22 02 07 03

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

4

28 000 000

74 275 199

3 000 000

76 353 000

2 500 000,—

42 030 563,76

 

Artículo 22 02 07 — Subtotal

 

184 330 097

261 661 169

121 118 750

218 706 150

233 668 801,88

218 408 226,67

22 02 08

Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

p.m.

2 334 000

p.m.

2 250 000

6 000 000,—

100 977,60

22 02 09

Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

500 000

900 000

2 250 000

2 250 000

 

 

22 02 10

Información y comunicación

22 02 10 01

Prince — Información y comunicación

4

5 000 000

4 036 287

5 000 000

4 088 000

5 000 232,66

4 180 319,59

22 02 10 02

Información y comunicación para terceros países

4

11 000 000

6 181 546

10 000 000

6 098 000

9 000 000,—

4 693 319,90

 

Artículo 22 02 10 — Subtotal

 

16 000 000

10 217 833

15 000 000

10 186 000

14 000 232,66

8 873 639,49

 

Capítulo 22 02 — Total

 

1 030 855 856

920 012 002

929 860 671

1 110 999 150

1 031 227 388,88

1 217 699 627,69

22 02 01   Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

297 383 457

259 334 520

287 113 190

219 155 000

286 212 740,00

250 253 319,56

Comentarios

En el marco del IPA, este crédito se destina a cubrir el componente «transición y desarrollo institucional» de los países candidatos. El principal objetivo es desarrollar una capacidad efectiva para aplicar el acervo de la Unión, y, en particular:

la consolidación de las instituciones democráticas, así como el Estado de Derecho y el cumplimiento de las leyes,

la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las minorías y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

la reforma de la administración pública, incluyendo el establecimiento de un sistema que facilite la descentralización de la gestión de asistencia a los países beneficiarios, con arreglo a las normas contempladas en el Reglamento financiero,

la reforma económica,

el desarrollo de la sociedad civil y de la integración social, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

la reconciliación, medidas que restablezcan la confianza y reconstrucción.

Este crédito podrá financiar cualquier medida de cooperación no cubierta expresamente por otro componente del Reglamento (CE) no 1085/2006, así como la cooperación entre componentes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 02   Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

486 612 206

317 513 608

463 329 616

409 000 000

452 943 822,00

164 222 948,44

Comentarios

En el marco del IPA, la ayuda financiera de preadhesión está disponible no solamente para los países candidatos, sino que se amplía también a los países candidatos potenciales. Este crédito financiará el componente «transición y desarrollo institucional» en favor de los países candidatos potenciales. El principal objetivo es apoyar la participación de los candidatos potenciales en el proceso de estabilización y asociación y su progresión hacia la condición de candidato gracias al desarrollo de su perspectiva europea reforzada tras el Consejo Europeo de Salónica (19 y 20 de junio de 2003). Esto implicará el apoyo a la introducción gradual del acervo de la Unión para todos los países y la aplicación de obligaciones conforme al acuerdo provisional y a los acuerdos de estabilización y asociación, en especial mediante:

la consolidación de las instituciones democráticas, así como el Estado de derecho y el cumplimiento de las leyes,

la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las minorías y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

la reforma de la administración pública, incluyendo el establecimiento de un sistema que facilite la descentralización de la gestión de asistencia a los países beneficiarios, con arreglo a las normas contempladas en el Reglamento financiero,

la reforma económica,

el desarrollo de la sociedad civil y de la integración social, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

la reconciliación, medidas de fomento de la confianza y reconstrucción.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 03   Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

282 797

p.m.

903 000

5 927 536,00

6 181 159,20

Comentarios

La Unión debe financiar el funcionamiento de la Oficina del Alto Representante (OAR) en Bosnia y Herzegovina. La financiación reviste la forma de una contribución a sus presupuestos.

Se había previsto que la OAR cerrase después de que Bosnia y Herzegovina hubiera cumplido algunos parámetros de referencia importantes, pero el cierre se ha retrasado debido a la incertidumbre política.

La OAR informará al Parlamento Europeo sobre la situación política en Bosnia y Herzegovina, en especial por lo que se refiere a su impacto en la ejecución de la ayuda financiera de la Unión.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 04   Cooperación transfronteriza y regional

Comentarios

El componente de la cooperación transfronteriza (CT) del IPA apoyará los programas de CT en las fronteras terrestres y marítimas entre los países candidatos o candidatos potenciales y los Estados miembros fronterizos y en las fronteras entre los países candidatos o candidatos potenciales, a través de dos partidas presupuestarias: «CT con los Estados miembros» y «CT entre países del IPA, y la participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA».

22 02 04 01   Cooperación transfronteriza (CT) entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 898 255

8 606 746

25 057 113

8 845 000

17 557 333,00

2 158 233,42

Comentarios

Con este crédito se financiarán los programas de CT en las fronteras entre beneficiarios del IPA.

Con este crédito se financiará la participación de los beneficiarios del IPA en los correspondientes programas transnacionales e interregionales con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea de los Fondos Estructurales y en los correspondientes programas multilaterales con arreglo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 04 02   Cooperación transfronteriza con Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 131 841

715 086

6 992 002

p.m.

3 093 008,00

0,—

Comentarios

Con este crédito se financiarán los programas de CT en las fronteras entre los países IPA y los Estados miembros.

Para estos programas que implican a los Estados miembros, los fondos del IPA cuentan con una contribución complementaria de la subpartida 1 b (FEDER) que aparece en la partida 13 05 03 01, «Política regional».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05   Finalización de la asistencia anterior

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007 y la adhesión de Bulgaria y Rumanía en esa misma fecha, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión y la asistencia CARDS.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN, incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

22 02 05 01   Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

81 200 000

5 448,75

200 615 431,30

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007 y la adhesión de Bulgaria y Rumanía en esa misma fecha, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión Phare en favor de esos países, de los nuevos Estados miembros y de los actuales países candidatos.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN, incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa central y oriental (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 02   Finalización de la asistencia CARDS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

32 543 574

p.m.

92 967 000

2 651 570,08

203 354 187,41

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia CARDS en favor de los Balcanes Occidentales.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN, incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3906/89 y 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 03   Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 904 358

p.m.

p.m.

105 022,87

105 323 816,26

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión en favor de Turquía.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros, consignados en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 764/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía (DO L 94 de 14.4.2000, p. 6).

Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 555/2000 (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 04   Finalización de la cooperación con Malta y Chipre

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

57 058,25

57 058,25

Comentarios

Con la adhesión de Chipre y Malta a la Unión en 2004, esta partida financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a los artículos B7-0 4 0, B7-0 4 1, B7-4 1 0 (en parte) y las partidas B7-4 0 1 0 y B7-4 0 1 1 en relación con dichos países.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros, consignados en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (DO L 68 de 16.3.2000, p. 3).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 05   Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

72 987,31

Comentarios

Este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo al artículo relativo al «Impacto de la ampliación en las regiones fronterizas de la UE». Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Bases jurídicas

Acciones preparatorias en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

22 02 05 09   Finalización del mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 383 000

48 000 000

0,—

40 882 786,53

Comentarios

Antes artículo 22 03 01

Este crédito se destina a financiar la liquidación de compromisos contraídos anteriormente en el marco de la ayuda del Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros.

El objetivo del mecanismo de transición es continuar asistiendo a los nuevos Estados miembros en sus esfuerzos de consolidación de la capacidad administrativa para aplicar la legislación de la Unión y fomentar el intercambio de las mejores prácticas.

El mecanismo de transición para los diez nuevos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 se aplicó de 2004 a 2006. En el Acta de adhesión (2005) se previó otro mecanismo de transición para Bulgaria y Rumanía de una duración de un año tras su adhesión a la Unión.

Bases jurídicas

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005.

22 02 05 10   Finalización de las acciones de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con el mecanismo de transición

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 900 000

0,—

2 400 000,00

Comentarios

Antes artículo 22 03 02

Este crédito se destina a cubrir la asistencia técnica en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución del acervo de la Unión, incluidas las ONG, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que alcanzan dichos objetivos.

El objetivo es proporcionar, con la mayor rapidez posible, asistencia a corto plazo mediante: seminarios, talleres, visitas de estudio y visitas de expertos, planes de formación, suministro de instrumentos y productos, en particular para la recopilación y difusión de información, servicios de traducción o interpretación, así como cualquier otra forma de asistencia técnica en el contexto de la aproximación al acervo de la Unión

Entre los beneficiarios figuran representantes de todos los organismos públicos y semipúblicos, tales como las administraciones nacionales, los parlamentos, los consejos legislativos, los gobiernos regionales, las autoridades reguladoras y supervisoras, así como los representantes de los interlocutores sociales y de las agrupaciones comerciales, profesionales y económicas que participan en la transposición y aplicación del acervo de la Unión.

Bases jurídicas

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005.

22 02 06   Mecanismo de preadhesión Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

17 615 311

9 000 000

15 637 000

9 004 815,39

14 794 856,25

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la asistencia técnica en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo de la Unión, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución de dicho acervo, incluidas las ONG, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que alcanzan dichos objetivos.

El objetivo es proporcionar, con la mayor rapidez posible, asistencia a corto plazo mediante: seminarios, reuniones de trabajo, visitas de estudio y visitas de expertos, planes de formación, suministro de instrumentos y productos, en particular para la recopilación y difusión de información, servicios de traducción o interpretación, así como cualquier otra forma de asistencia técnica en el contexto de la aproximación al acervo de la Unión.

Entre los beneficiarios figuran representantes de todos los organismos públicos y semipúblicos, tales como las administraciones nacionales, los parlamentos, los consejos legislativos, los gobiernos regionales, las autoridades reguladoras y supervisoras, así como los representantes de los interlocutores sociales y de las agrupaciones comerciales, profesionales y económicas y otros agentes de la sociedad civil que participan o tienen que participar en la transposición y aplicación del acervo de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07   Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01   Programas regionales y horizontales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

151 883 097

182 597 462

114 118 750

138 483 150

221 968 801,88

172 184 962,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas de preadhesión regionales y destinados a múltiples tipos de beneficiarios a favor de todos los países candidatos y países candidatos potenciales.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, consignados en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 02   Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, seguimiento y medidas de auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 447 000

4 788 508

4 000 000

3 870 000

9 200 000,00

4 192 700,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar evaluaciones, auditorías y actividades de supervisión durante las etapas de programación, aplicación, evaluación y conclusión de los proyectos para el IPA y los anteriores instrumentos financieros de preadhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 03   Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 000 000

74 275 199

3 000 000

76 353 000

2 500 000,00

42 030 563,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota. La ayuda se centrará particularmente en la integración económica de la isla y en mejorar los contactos entre las dos comunidades y el de estas con la Unión con miras a facilitar la reunificación de Chipre. La ayuda puede utilizarse para:

la promoción del desarrollo social y económico, en especial en lo que se refiere al desarrollo rural, de los recursos humanos y regional,

el desarrollo y la reestructuración de las infraestructuras, en especial en los ámbitos de la energía y el transporte, el medio ambiente, las telecomunicaciones y el suministro de agua,

la reconciliación, medidas de afianzamiento de la confianza y apoyo a la sociedad civil,

el acercamiento entre la comunidad turco-chipriota y la Unión a través, entre otros aspectos, de la información acerca del ordenamiento político y jurídico de la Unión, de la promoción del intercambio entre jóvenes y de las becas,

la armonización progresiva y la preparación para la aplicación del acervo de la Unión,

la aplicación de las decisiones del Comité técnico bicomunal para el patrimonio cultural,

la continuación de la ayuda financiera de la Unión y la aceleración del trabajo del Comité sobre Personas Desaparecidas (Committee on Missing Persons).

Parte de este crédito se destinará también a financiar los gastos de apoyo administrativo necesarios para la ejecución del programa, tales como:

gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho de la Unión,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a continuar el apoyo a la comunidad turcochipriota para acercarla a la Unión Europea y con el fin de su preparación con vistas a la reunificación de la isla. Los fondos propuestos en el presupuesto se utilizarán, en concreto, para financiar regímenes de subvención dirigidos a una amplia variedad de beneficiarios de la sociedad civil de la comunidad: ONG, estudiantes y profesores, escuelas, agricultores, pequeñas poblaciones, PYME. Estas actividades están guiadas por el objetivo de la reunificación. Debe darse prioridad, cuando sea posible, a los proyectos de reconciliación que creen puentes entre las dos comunidades y asienten la confianza. Estas medidas destacan el deseo y el firme compromiso de la Unión con vistas a una solución para Chipre y su reunificación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

22 02 08   Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 334 000

p.m.

2 250 000

6 000 000,00

100 977,60

Comentarios

Este crédito se destina a ayudar a organizaciones sin ánimo de lucro (como organizaciones de la sociedad civil a escala local e internacional e instituciones públicas) en la preservación, la restauración y el desarrollo sostenibles de lugares en relación con bienes culturales de importancia (iglesias, mezquitas, bibliotecas, museos, monumentos, etc.) en países candidatos y candidatos potenciales.

Siempre que sea posible, se concederá especial atención a los proyectos que apoyen los procesos de instauración de un clima de confianza mediante la asociación de diferentes grupos étnicos y religiosos en proyectos comunes, así como la creación de competencias y la sensibilización a escala local y nacional.

En el futuro, podrá aprovecharse la experiencia adquirida en el ámbito de este proyecto piloto para desarrollar una base jurídica permanente y un planteamiento más amplio para la preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto de otras regiones geográficas.

En la Resolución del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de Kosovo y el papel de la UE (DO C 27 E de 31.1.2008, p. 207), se afirmaba que el acuerdo sobre Kosovo debería abarcar la protección de todos los lugares culturales y religiosos.

En los países de los Balcanes, son innumerables los edificios dañados que recuerdan físicamente los conflictos pasados, lo que crea un clima de desconfianza. En la actualidad, algunas ONG asocian a diferentes grupos étnicos y a las autoridades locales en proyectos de restauración comunes, promoviendo así el respeto por los valores culturales de los demás, pero estos proyectos no cuentan con ninguna financiación de la Unión. El programa IPA abarca la «reconstrucción» y la «cooperación entre comunidades», pero no hace referencia específica alguna a la restauración del patrimonio cultural.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

22 02 09   Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

900 000

2 250 000

2 250 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar proyectos de preservación y restauración de bienes culturales y religiosos de importancia (iglesias, mezquitas, bibliotecas, museos, monumentos, etc.) dañados o destruidos a causa de guerras u otros conflictos políticos en los Balcanes Occidentales. Los créditos podrán utilizarse para ayudar a organizaciones públicas y a ONG que desarrollan proyectos en este ámbito. Sin embargo, en este contexto es importante reconocer el papel fundamental que las ONG desempeñan a menudo en estos proyectos de preservación y restauración.

Se concederá especial atención a los proyectos que apoyen el proceso de instauración de un clima de confianza mediante la asociación de diferentes grupos étnicos y religiosos para participar en proyectos comunes, y que apoyen la educación a escala local y el desarrollo de conocimientos y competencias en materia de restauración de elevada calidad cultural.

Las mejores prácticas en materia de restauración servirán de orientación para seleccionar los bienes, y, en la selección y evaluación de las propuestas y contratistas, podrán participar expertos en restauración.

Las experiencias del proyecto piloto 2008-2009 y de la acción preparatoria 2010 servirán para desarrollar un enfoque más abierto de la preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto, tanto en los Balcanes Occidentales a través del programa IPA, como en otras zonas geográficas.

El objetivo de esta acción preparatoria es también servir de base para integrar la preservación y la restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto en el programa IPA en los Balcanes Occidentales y Turquía.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

22 02 10   Información y comunicación

22 02 10 01   Prince — Información y comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 036 287

5 000 000

4 088 000

5 000 232,66

4 180 319,59

Comentarios

Antiguo artículo 22 04 01

Este crédito se destina a financiar las actividades prioritarias de información y comunicación sobre la ampliación, principalmente las relacionadas con los Estados miembros, incluidas actividades de evaluación.

El importe de los créditos propuestos refleja las prioridades de información y comunicación, de acuerdo con el calendario de la ampliación. El objetivo de la estrategia de información y comunicación es promover el apoyo a la adhesión y motivar a la opinión pública europea sobre la ampliación de la Unión, especialmente en los países en los que es más sensible a la futura ampliación.

Los créditos servirán para financiar medidas de información y comunicación sobre las políticas prioritarias de la Unión, como: un diálogo efectivo entre los ciudadanos de la Unión y las instituciones de la Unión sobre la ampliación y la preadhesión teniendo en cuenta las características específicas y las necesidades de información de cada país; un debate informado sobre la ampliación y la preadhesión entre, por una parte, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la Unión y, por otra, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de los países candidatos y los países candidatos potenciales; información a los periodistas y otros divulgadores de opinión sobre el proceso de ampliación; realización de estudios y encuestas de opinión; creación y actualización de sitios Internet especializados; preparación de material impreso y audiovisual; organización de actos públicos así como conferencias y seminarios; evaluación del programa de información.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

22 02 10 02   Información y comunicación para terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 000 000

6 181 546

10 000 000

6 098 000

9 000 000,00

4 693 319,90

Comentarios

Antes artículo 22 04 02

Este crédito se destina a financiar las actividades prioritarias de información y comunicación sobre la ampliación, principalmente las relacionadas con los países candidatos y los países candidatos potenciales, incluidas las actividades de evaluación.

La mayor parte de este crédito se asignará a la realización de actividades de información y comunicación adscritas a las oficinas de enlace o delegaciones de la Unión en los países candidatos y los países candidatos potenciales.

Las campañas de información y comunicación se dirigirán al público en general, audiencias interesadas específicas, en particular jóvenes, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, y tratará de recabar el apoyo de los líderes de opinión en favor de la ampliación y del proceso de asociación y estabilización. El objetivo es reforzar el perfil y la influencia política de la Unión en estos países y generar apoyo público al proceso de reforma durante los períodos de adhesión y preadhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AMPLIACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AMPLIACIÓN

NEGOCIACIONES DE PREADHESIÓN

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

34 902 432

34 902 432

29 495 155

29 495 155

28 666 319,37

28 666 319,37

Reservas (40 01 40)

14 878

14 878

44 026

44 026

 

 

 

34 917 310

34 917 310

29 539 181

29 539 181

28 666 319,37

28 666 319,37

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

816 293 000

776 804 871

791 318 000

791 318 000

884 549 225,37

771 832 481,24

23 03

INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL

27 000 000

26 808 716

33 500 000

27 250 000

21 812 794,48

15 737 649,98

 

Título 23 — Total

878 195 432

838 516 019

854 313 155

848 063 155

935 028 339,22

816 236 450,59

Reservas (40 01 40)

14 878

14 878

44 026

44 026

 

 

 

878 210 310

838 530 897

854 357 181

848 107 181

935 028 339,22

816 236 450,59

CAPÍTULO 23 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

23 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

5

19 573 627

15 686 006

15 674 323,84

Reservas (40 01 40)

 

14 878

44 026

 

 

 

19 588 505

15 730 032

15 674 323,84

23 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01

Personal exterior

5

2 099 276

1 273 565

1 328 642,21

23 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 061 222

1 738 492

1 670 216,39

 

Artículo 23 01 02 — Subtotal

 

4 160 498

3 012 057

2 998 858,60

23 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de ayuda humanitaria

5

1 418 307

1 147 092

1 230 446,67

23 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 01 04 01

Ayuda humanitaria — Gastos de gestión administrativa

4

9 400 000

9 200 000

8 575 485,26

23 01 04 02

Protección civil — Gastos de gestión administrativa

3.2

350 000

450 000

187 205,—

 

Artículo 23 01 04 — Subtotal

 

9 750 000

9 650 000

8 762 690,26

 

Capítulo 23 01 — Total

 

34 902 432

29 495 155

28 666 319,37

Reservas (40 01 40)

 

14 878

44 026

 

 

 

34 917 310

29 539 181

28 666 319,37

23 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

23 01 01

19 573 627

15 686 006

15 674 323,84

Reservas (40 01 40)

14 878

44 026

 

Total

19 588 505

15 730 032

15 674 323,84

23 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 099 276

1 273 565

1 328 642,21

23 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 061 222

1 738 492

1 670 216,39

23 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de ayuda humanitaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 418 307

1 147 092

1 230 446,67

23 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 01 04 01   Ayuda humanitaria — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 400 000

9 200 000

8 575 485,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la política de ayuda humanitaria. Cubre, entre otros:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas de autoridad pública subcontratadas por la Comisión, conforme a contratos de servicios específicos,

los honorarios y gastos reembolsables derivados de los contratos de servicios y de los expertos contratados por la Comisión para realizar auditorías y evaluaciones de los socios y actividades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria,

los gastos de estudios, información y publicaciones, de campañas de concienciación e información, y de cualquier otra medida que resalte el carácter de la Unión de la ayuda,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) se limitan a 1 800 000 EUR. Este personal está destinado a asumir las tareas que se confiaron a los contratistas externos que se ocupaban de la gestión de los expertos individuales y a gestionar programas en terceros países. El importe de estos gastos, basado en un coste unitario anual indicativo por persona/año, se destinará a la remuneración del personal externo en cuestión, así como a gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, tecnología de la información y telecomunicaciones en relación con las funciones de dicho personal,

los gastos de desarrollo y funcionamiento de los sistemas de información accesibles desde la página web Europa o mediante un sitio Internet seguro en el Centro de Datos, con vistas a mejorar la coordinación entre la Comisión y las demás instituciones, las administraciones nacionales, las agencias, las organizaciones no gubernamentales, los demás participantes en la ayuda humanitaria y los expertos sobre el terreno de la Dirección General de Ayuda Humanitaria.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los artículos 23 02 01, 23 02 02 y 23 02 03.

23 01 04 02   Protección civil — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

350 000

450 000

187 205,00

Comentarios

Antes partida 07 01 04 02

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la determinación, elaboración, gestión, control, auditoría, supervisión y evaluación del Instrumento de Financiación de la Protección Civil y del Mecanismo Comunitario de Protección Civil,

los gastos de adquisición y mantenimiento de las herramientas de seguridad, TI y comunicación necesarias para el pleno funcionamiento del Centro de Control e Información, instalado en los locales de la Comisión (sistemas avanzados de información, incluidos sistemas de información geográfica, e instrumentos de comunicación que conectan este Centro con todos los sistemas existentes de alerta en caso de catástrofe), y para la acogida del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS), incluida la infraestructura especializada,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y de su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, de conformidad con en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 23 03 01.

CAPÍTULO 23 02 —   AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

23 02 01

Ayuda humanitaria

4

536 708 000

511 042 085

521 018 000

521 018 000

571 066 465,16

521 580 417,90

23 02 02

Ayuda alimentaria

4

244 168 000

232 491 641

237 005 000

237 005 000

280 046 290,37

224 615 786,47

23 02 03

Prevención de catástrofes

4

34 417 000

32 771 145

33 295 000

33 295 000

33 436 469,84

25 636 276,87

23 02 04

Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

4

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 23 02 — Total

 

816 293 000

776 804 871

791 318 000

791 318 000

884 549 225,37

771 832 481,24

23 02 01   Ayuda humanitaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

536 708 000

511 042 085

521 018 000

521 018 000

571 066 465,16

521 580 417,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de ayuda humanitaria para ayudar a las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causadas por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones.

Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política.

También se imputan a este artículo la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectados, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito también puede cubrir cualquier otro gasto vinculado directamente a la ejecución de acciones humanitarias.

Cubre, entre otros:

los estudios de viabilidad sobre las operaciones humanitarias, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de visibilidad y las campañas de información relacionadas con las operaciones humanitarias,

la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la ayuda en cuestión,

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo,

la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países,

estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de esta política,

subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

las acciones humanitarias de limpieza de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonas,

los gastos de la red de asistencia humanitaria (NOHA), con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96, relativo a la ayuda humanitaria. Se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un año en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 02   Ayuda alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

244 168 000

232 491 641

237 005 000

237 005 000

280 046 290,37

224 615 786,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las operaciones de ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria y se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96.

La ayuda humanitaria de la Unión proporciona asistencia y socorro de forma no discriminatoria para ayudar a la población de fuera de la Unión Europea, especialmente a la más vulnerable, y prioritariamente a la de países en desarrollo que sean víctimas de catástrofes naturales, crisis provocadas por el hombre, como guerras y conflictos, o de circunstancias excepcionales y circunstancias comparables a catástrofes naturales o provocadas por el hombre. La ayuda será proporcionada mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.

Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

Este crédito se destina a financiar las medidas indispensables para la ejecución de la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a la vez a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan una mayor transparencia. Estas medidas incluyen:

el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones anejas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.,

las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y el almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o de preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencia técnica y material directamente vinculada a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

la supervisión y coordinación de las operaciones de ayuda alimentaria, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida,

programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público,

el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 03   Prevención de catástrofes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 417 000

32 771 145

33 295 000

33 295 000

33 436 469,84

25 636 276,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de prevención de catástrofes o emergencias semejantes y garantizar el desarrollo de sistemas de alerta rápida para todo tipo de desastres naturales (inundaciones, ciclones, erupciones volcánicas, etc.), incluyendo la adquisición y transporte de los equipos necesarios para ello.

Este crédito podrá financiar también los gastos resultantes directamente de la ejecución de las acciones de prevención de catástrofes, tales como:

la financiación de estudios sobre prevención de catástrofes,

la constitución de existencias de emergencia de bienes y equipos que deban utilizarse en acciones de ayuda humanitaria,

asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 04   Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar una acción preparatoria de cara a la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (CVEAH), que se establece en virtud de lo dispuesto en el artículo 214, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La creación del CVEAH va a coincidir con el Año Europeo del Voluntariado (2011) (partida presupuestaria 16 05 03). El CVEAH responderá también a la necesidad de contar con un instrumento eficaz de respuesta rápida a las crisis, que se nutra de las administraciones nacionales y regionales, del mundo empresarial y la sociedad civil de la Unión, así como de individuos de todas las edades y formaciones académicas, que deseen contribuir a mejorar el bienestar de las personas en dificultades. La creación de este Cuerpo dará más visibilidad a la Unión en calidad de actor solidario global con las capas más vulnerables de la población mundial y garantizará la participación de una amplia gama de actores. Amén de dar un marco común a escala de la Unión a las muy dispares actividades de los voluntarios, la existencia del CVEAH aportará también una coordinación más eficaz de las actividades humanitarias, la normalización de los procedimientos y prácticas que se aplican a los voluntarios y las economías de escala.

Los créditos se destinan a financiar las siguientes medidas y partidas de gasto:

el análisis de las organizaciones internacionales, la sociedad civil, el sector privado y otras organizaciones tradicionales y no tradicionales que operan actualmente en la prestación de ayuda humanitaria con la participación de voluntarios y estructuras del voluntariado. Este análisis implicará un examen de los estudios realizados y del material técnico disponible sobre los voluntarios y el voluntariado en general, aunque centrándose en la prestación de ayuda primaria y a corto plazo en el ámbito de la acción exterior. Los resultados del análisis deben servir de base para llevar a cabo una consulta a todos los implicados para que expresen sus puntos de vista a propósito de la dirección y estructura futuras del voluntariado europeo en materia de ayuda humanitaria,

basándose en la información recopilada, la Comisión identificará los campos en los que se requieran estudios en profundidad. Esto será necesario para cada una de las opciones disponibles en las que se puede tener en cuenta una evaluación completa de los costes y beneficios. En los estudios también se debe considerar el impacto de las opciones y el valor añadido a escala de la Unión,

el trabajo de análisis irá seguido de un proceso exhaustivo de información y consulta (publicaciones, talleres, reuniones de expertos, conferencias) y la coordinación y movilización de los actores clave que exige el proceso legislativo,

la asistencia técnica necesaria para la preparación y ejecución de los proyectos, especialmente los gastos en los que se haya incurrido y que abarquen el coste de los contratos de los voluntarios y expertos individuales en este ámbito y, en su caso, los costes de las infraestructuras y logística (es decir, seguridad, sanidad, alojamiento, seguro, dietas y gastos de viaje),

las actividades de información y concienciación, incluida la promoción del voluntariado en organizaciones que tradicionalmente no han estado asociadas a este tipo de actividad.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 23 03 —   INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 03

INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL

23 03 01

Protección civil en la Unión

3.2

18 000 000

18 000 000

18 000 000

12 000 000

14 539 641,48

8 574 017,14

23 03 02

Proyecto piloto — Cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

3.2

p.m.

p.m.

500 000

0,—

79 347,01

23 03 03

Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil y contaminación marina

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 016 195,97

23 03 04

Proyecto piloto — Refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

1 750 000

0,—

1 750 000,—

23 03 05

Acción preparatoria — Capacidad de respuesta rápida de la Unión

2

p.m.

5 000 000

7 500 000

7 000 000

6 588 185,—

3 588 974,40

23 03 06

Intervenciones de protección civil en terceros países

4

9 000 000

3 808 716

8 000 000

6 000 000

684 968,—

729 115,46

 

Capítulo 23 03 — Total

 

27 000 000

26 808 716

33 500 000

27 250 000

21 812 794,48

15 737 649,98

23 03 01   Protección civil en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 000 000

18 000 000

18 000 000

12 000 000

14 539 641,48

8 574 017,14

Comentarios

Antes artículo 07 04 01

Este crédito se destina a cubrir los gastos de acciones realizadas en el ámbito de la protección civil. Se trata de apoyar y complementar los esfuerzos de los Estados miembros, de la AELC y de los países candidatos que han suscrito con la Unión/Comunidad un memorando de acuerdo sobre acciones de respuesta, prevención y preparación en materia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, actos de terrorismo y accidentes tecnológicos, radiológicos o ambientales. Se trata asimismo de facilitar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en materia de protección civil.

Financiará, en particular, lo siguiente:

la creación de una reserva de recursos y equipos que se pondría a disposición de un Estado miembro en caso de emergencia,

la determinación de expertos en intervención, módulos y demás apoyo disponibles en los Estados miembros para intervenciones de ayuda en caso de emergencia,

la movilización de expertos para evaluar las necesidades de asistencia y facilitar la asistencia de la Unión a Estados miembros o terceros países en caso de catástrofe, y del apoyo logístico básico para dichos expertos,

un programa de las enseñanzas adquiridas en los ejercicios e intervenciones de protección civil en el contexto del Mecanismo Comunitario de Protección Civil,

cursos de formación para que los equipos de intervención, el personal externo y los expertos dispongan de los conocimientos e instrumentos necesarios para participar con eficacia en las intervenciones de la Unión y para desarrollar una cultura europea común en materia de intervención,

la realización de ejercicios a posteriori y de ejercicios a escala real para comprobar la interoperabilidad, formar a los agentes de protección civil y crear una cultura europea común en materia de intervención,

intercambios de expertos para una mayor comprensión de la protección civil de la Unión y para compartir información y experiencias,

sistemas de información y comunicación (TIC), en particular el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS) para facilitar el intercambio de información con los Estados miembros durante las emergencias, aumentar la eficiencia y permitir el intercambio de información «clasificada UE». Se incluyen los costes de desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas. Quedan cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de dichos sistemas,

el estudio y el desarrollo de módulos de protección civil a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, de la Decisión 2007/779/CE, Euratom,

el estudio y el desarrollo de sistemas de detección y alerta rápida en caso de catástrofes,

la prestación de apoyo a los Estados miembros para que puedan acceder a equipos y recursos de transporte,

la prestación de recursos de transporte adicionales y de la logística correspondiente, necesarios para garantizar una respuesta rápida a las emergencias importantes y que completen el transporte que proporcionan los Estados miembros, en las condiciones que establece el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión 2007/162/CE, Euratom,

el apoyo a la asistencia consular para los ciudadanos de la Unión en emergencias importantes en terceros países en lo que se refiere a las actividades de protección civil, a petición de las autoridades consulares de los Estados miembros,

talleres, seminarios, proyectos, estudios, análisis, modelización, elaboración de hipótesis de trabajo, planificación de contingencias y ayuda al desarrollo de capacidades; proyectos de demostración; transferencia de tecnología; sensibilización, información y comunicación; seguimiento, análisis y evaluación,

otras acciones complementarias y de apoyo necesarias en el contexto del Mecanismo de Protección Civil en la Unión.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y de su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un instrumento de financiación de la protección civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

23 03 02   Proyecto piloto — Cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

500 000

0,—

79 347,01

Comentarios

Antes artículo 07 04 02

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos en materia de estudios y subvenciones en apoyo de acciones de cooperación y desarrollo de una mayor cooperación en medidas de protección civil, para evitar o, al menos, limitar las consecuencias de las catástrofes naturales, desarrollando una alerta rápida transfronteriza e instrumentos logísticos y de coordinación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

23 03 03   Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil y contaminación marina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 016 195,97

Comentarios

Antes artículo 07 04 03

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos en materia de acciones en el ámbito de la protección civil y de actividades iniciadas en el marco de la protección del medio ambiente marino, de las costas y de la salud humana contra los riesgos de contaminación marina accidental o deliberada.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y de su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p. 53)

Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001, p. 7).

23 03 04   Proyecto piloto — Refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 750 000

0,—

1 750 000,00

Comentarios

Antes artículo 07 04 04

Este proyecto piloto tiene por objeto mejorar la movilización de los medios operativos y de las estructuras de emergencia procedentes de los Estados miembros para ayudar a cualquiera de ellos a hacer frente a los incendios forestales cuyo número e intensidad superen la capacidad logística y humana de dicho Estado.

El proyecto piloto tiene como objetivo destacado:

la elaboración de un inventario de los equipos de intervención y de los medios logísticos de los Estados miembros que podrán movilizarse en caso de emergencia,

la elaboración de mecanismos estandarizados de comunicación e información para asegurar una mayor eficacia de las intervenciones e intercambiar informaciones sobre las mejores prácticas y mejores equipos y sobre la elaboración de planes operativos de uso de los medios de intervención tanto técnicos como humanos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

23 03 05   Acción preparatoria — Capacidad de respuesta rápida de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 000 000

7 500 000

7 000 000

6 588 185,00

3 588 974,40

Comentarios

Antes artículo 07 04 05

Este crédito se destina a cubrir una acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la Unión diseñada para responder de manera inmediata a necesidades fundamentales que se deriven de catástrofes de primera magnitud, incluidos los incendios forestales. Puede consistir en módulos específicos de protección civil que los Estados miembros ponen a disposición para intervenciones europeas de protección civil o en capacidades complementarias adicionales ofrecidas por el Centro de Control e Información a través de acuerdos permanentes con otras partes.

La medida preparatoria tiene por objeto mejorar la movilización de los medios operativos adicionales y de las estructuras de emergencia procedentes de los Estados miembros para ayudar a otros Estados miembros o a terceros países a hacer frente a los incendios forestales cuyo número e intensidad superen la capacidad logística y humana nacional. Está destinado a probar modalidades innovadoras para prestar ayuda a los Estados miembros o a terceros países que se enfrenten a incendios forestales de grandes dimensiones. En particular, cubre la creación por los Estados miembros de una reserva de capacidades de lucha contra los incendios que pueda estar disponible cuando los Estados miembros no puedan proporcionar la ayuda por tener comprometidas todas sus capacidades de lucha contra los incendios para hacer frente a incendios forestales o por el riesgo elevado de incendios forestales en su territorio.

Al garantizar que los recursos clave y los equipos esenciales están en estado de alerta en los períodos relevantes, en línea con las situaciones previsibles para responder a las grandes catástrofes, esta acción preparatoria tiene por objeto mejorar la preparación colectiva de la Unión ante catástrofes de envergadura, y allana el camino para la fuerza de protección civil de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

23 03 06   Intervenciones de protección civil en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

3 808 716

8 000 000

6 000 000

684 968,00

729 115,46

Comentarios

Antes artículo 19 06 05

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la intervención de protección civil en terceros países al amparo del Instrumento de financiación para protección civil y el Mecanismo de protección civil de la Unión:

movilización de expertos para evaluar las necesidades de ayuda y facilitar la ayuda europea en los Estados miembros o terceros países en caso de desastres,

transporte de la ayuda europea de protección civil —incluida la entrega de la información pertinente sobre medios de transporte— en caso de desastre, así como de logística asociada.

Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDA HUMANITARIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDA HUMANITARIA

TÍTULO 24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

58 249 000

58 249 000

57 145 000

57 145 000

57 443 431,31

57 443 431,31

24 02

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

23 500 000

16 556 171

20 500 000

16 200 000

19 933 520,44

16 177 435,75

 

Título 24 — Total

81 749 000

74 805 171

77 645 000

73 345 000

77 376 951,75

73 620 867,06

CAPÍTULO 24 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 01 06

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

5

58 249 000

57 145 000

57 443 431,31

 

Capítulo 24 01 — Total

 

58 249 000

57 145 000

57 443 431,31

24 01 06   Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

58 249 000

57 145 000

57 443 431,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), incluyendo los del personal de OLAF destinado en delegaciones de la Unión, cuyo objetivo es la lucha contra el fraude a escala interinstitucional.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 65 000 EUR.

Se pondrán a disposición al menos cinco funcionarios más en Bulgaria y Rumanía para reforzar las medidas de capacitación y formación y la transferencia de conocimientos.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8), y, en particular, su artículo 11.

CAPÍTULO 24 02 —   LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 02

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 02 01

Programas operativos de lucha contra el fraude

1.1

15 000 000

10 378 751

14 100 000

11 000 000

13 457 737,56

10 192 362,05

24 02 02

Pericles

1.1

1 000 000

666 525

900 000

700 000

983 516,80

715 681,42

24 02 03

Sistema de información contra el fraude (AFIS)

1.1

6 000 000

4 760 895

5 500 000

4 500 000

5 492 266,08

5 269 392,28

24 02 04

Poyecto piloto — Creación de un mecanismo de la UE de evaluación en el marco de la lucha contra la corrupción centrado en la identificación y reducción de los costes derivados de la corrupción en los procedimientos de contratación pública que cuentan con fondos de la UE

5

1 500 000

750 000

 

 

 

 

 

Capítulo 24 02 — Total

 

23 500 000

16 556 171

20 500 000

16 200 000

19 933 520,44

16 177 435,75

24 02 01   Programas operativos de lucha contra el fraude

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 000 000

10 378 751

14 100 000

11 000 000

13 457 737,56

10 192 362,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones o actividades organizadas dentro del marco del programa Hércules II en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión, incluida la prevención y la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos.

Este crédito se destina a financiar:

el desarrollo y mejora de los métodos de investigación y de los recursos técnicos en la lucha contra el fraude, y la mejora en la calidad del apoyo técnico y operativo a investigaciones y más concretamente la asistencia técnica a las autoridades nacionales implicadas en la lucha contra el fraude, incluida la lucha contra el contrabando de cigarrillos,

promoción y mejora de la cooperación entre los Estados miembros y la Unión y entre profesionales y el sector académico,

disposición de información y apoyo a actividades en relación con el acceso a los datos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).

24 02 02   Pericles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

666 525

900 000

700 000

983 516,80

715 681,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el programa Pericles, sobre formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación.

Bases jurídicas

Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50).

Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única (DO L 339 de 21.12.2001, p. 55).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 1998, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo titulada «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» [COM(1998) 474 final].

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión, al Consejo, el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo: «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» (DO C 379 de 7.12.1998, p. 39).

24 02 03   Sistema de información contra el fraude (AFIS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

4 760 895

5 500 000

4 500 000

5 492 266,08

5 269 392,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de estudios de viabilidad y el desarrollo y ejecución de nuevas aplicaciones informáticas específicas de lucha contra el fraude, para constituir la infraestructura del sistema de información antifraude (AFIS). La finalidad de AFIS es servir de apoyo a las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra actividades fraudulentas perjudiciales al presupuesto general de la Unión, garantizando un rápido y seguro intercambio de la información entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros y entre estos y la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1), y, en particular, su artículo 23.

Reglamento (CE) no 766/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 218 de 13.8.2008, p. 48).

24 02 04   Poyecto piloto — Creación de un mecanismo de la UE de evaluación en el marco de la lucha contra la corrupción centrado en la identificación y reducción de los costes derivados de la corrupción en los procedimientos de contratación pública que cuentan con fondos de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Tal como prevé el Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo, la Comisión tiene la intención de presentar una «Comunicación sobre una política global contra la corrupción en los Estados miembros, incluido el establecimiento de un mecanismo de evaluación y la presentación de las modalidades de cooperación con el Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la corrupción (GRECO) para tal fin».

La política de lucha contra la corrupción y el mecanismo de evaluación a escala de la Unión permitirían responder a i) la percepción pública existente en la Unión (Eurobarómetros 2007 y 2009: más del 75 % de los ciudadanos europeos consideran que la corrupción constituye un grave problema en sus respectivos Estados miembros) y a ii) la gran expectación pública en torno a una acción reforzada de la Unión (consulta pública para el Programa de Estocolmo: el 88 % de los ciudadanos consultados solicitó una mayor intervención de la Unión en la lucha contra la corrupción).

Un paso concreto hacia el establecimiento de un mecanismo de evaluación consiste en la ejecución de un proyecto piloto centrado especialmente en los procedimientos de contratación pública que cuenten con fondos de la Unión, que permita identificar indicadores de corrupción en el ámbito de la contratación pública, los ponga a prueba en un número limitado de Estados miembros y cuantifique los costes derivados de la corrupción en áreas determinadas. Es necesario que el proyecto piloto se centre en este ámbito dada la importancia de los fondos de la Unión distribuidos en todo el territorio de la misma y puesto que la contratación pública constituye una amplia parcela del acervo en la que la competencia de la Unión está bien establecida.

Considerando que la corrupción ha desempeñado un importante papel en la crisis financiera y que ralentiza la recuperación, el proyecto piloto y la adopción de medidas por parte de la Unión urgen incluso más.

Como primer paso necesario, un componente de investigación del proyecto piloto podría centrarse en la elaboración de definiciones comunes de corrupción en el ámbito de la contratación pública, de manera que puedan compararse los datos de los diferentes Estados miembros e identificarse los costes derivados de la corrupción basándose en criterios comunes.

El proyecto piloto podría aplicarse en un número limitado de Estados miembros, seleccionados en función de la representatividad que pueda tener el resultado en ellos para la realización de un seguimiento a escala de la Unión y para la futura política y acción legislativa de la Unión. Posteriormente, los resultados del proyecto piloto podrían difundirse en toda la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OLAF

TÍTULO 25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

186 373 414

186 373 414

183 340 615

183 340 615

182 401 082,45

182 401 082,45

Reservas (40 01 40)

565 027

565 027

374 355

374 355

 

 

 

186 938 441

186 938 441

183 714 970

183 714 970

182 401 082,45

182 401 082,45

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

4 439 000

4 439 000

4 183 000

4 183 000

3 999 730,10

3 671 816,44

 

Título 25 — Total

190 812 414

190 812 414

187 523 615

187 523 615

186 400 812,55

186 072 898,89

Reservas (40 01 40)

565 027

565 027

374 355

374 355

 

 

 

191 377 441

191 377 441

187 897 970

187 897 970

186 400 812,55

186 072 898,89

CAPÍTULO 25 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

25 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

138 183 963

138 183 963

133 378 580

133 378 580

133 240 649,44

133 240 649,44

Reservas (40 01 40)

 

105 027

105 027

374 355

374 355

 

 

 

 

138 288 990

138 288 990

133 752 935

133 752 935

133 240 649,44

133 240 649,44

25 01 01 03

Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

5

9 039 000

9 039 000

9 034 000

9 034 000

10 012 415,78

10 012 415,78

 

Artículo 25 01 01 — Subtotal

 

147 222 963

147 222 963

142 412 580

142 412 580

143 253 065,22

143 253 065,22

Reservas (40 01 40)

 

105 027

105 027

374 355

374 355

 

 

 

 

147 327 990

147 327 990

142 786 935

142 786 935

143 253 065,22

143 253 065,22

25 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01

Personal exterior en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

6 340 020

6 340 020

6 022 679

6 022 679

4 528 246,56

4 528 246,56

25 01 02 03

Consejeros especiales

5

627 000

627 000

649 000

649 000

468 901,08

468 901,08

25 01 02 11

Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

12 869 896

12 869 896

12 791 601

12 791 601

13 907 112,64

13 907 112,64

25 01 02 13

Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

5

4 171 000

4 171 000

4 631 000

4 631 000

4 542 228,93

4 542 228,93

Reservas (40 01 40)

 

460 000

460 000

 

 

 

 

 

 

4 631 000

4 631 000

4 631 000

4 631 000

4 542 228,93

4 542 228,93

 

Artículo 25 01 02 — Subtotal

 

24 007 916

24 007 916

24 094 280

24 094 280

23 446 489,21

23 446 489,21

Reservas (40 01 40)

 

460 000

460 000

 

 

 

 

 

 

24 467 916

24 467 916

24 094 280

24 094 280

23 446 489,21

23 446 489,21

25 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y servicios correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

10 012 824

10 012 824

9 753 755

9 753 755

10 460 202,82

10 460 202,82

25 01 06

Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01

Comité de evaluación del impacto

5

50 000

50 000

80 000

80 000

50 000,—

50 000,—

 

Artículo 25 01 06 — Subtotal

 

50 000

50 000

80 000

80 000

50 000,—

50 000,—

25 01 07

Calidad de la legislación

25 01 07 01

Codificación de la normativa de la Unión

5

1 200 000

1 200 000

2 000 000

2 000 000

775 000,—

775 000,—

 

Artículo 25 01 07 — Subtotal

 

1 200 000

1 200 000

2 000 000

2 000 000

775 000,—

775 000,—

25 01 08

Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01

Defensa jurídica

5

3 879 711

3 879 711

4 000 000

4 000 000

4 416 325,20

4 416 325,20

 

Artículo 25 01 08 — Subtotal

 

3 879 711

3 879 711

4 000 000

4 000 000

4 416 325,20

4 416 325,20

25 01 09

Proyecto piloto — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo en la Unión

5

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 25 01 — Total

 

186 373 414

186 373 414

183 340 615

183 340 615

182 401 082,45

182 401 082,45

Reservas (40 01 40)

 

565 027

565 027

374 355

374 355

 

 

 

 

186 938 441

186 938 441

183 714 970

183 714 970

182 401 082,45

182 401 082,45

25 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

25 01 01 01

138 183 963

133 378 580

133 240 649,44

Reservas (40 01 40)

105 027

374 355

 

Total

138 288 990

133 752 935

133 240 649,44

25 01 01 03   Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 039 000

9 034 000

10 012 415,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los sueldos de base de los miembros de la Comisión,

las asignaciones de residencia de los miembros de la Comisión,

las asignaciones familiares de los miembros de la Comisión, es decir:

la asignación familiar,

la asignación por hijos a cargo,

la asignación por escolaridad,

la asignación de representación de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los antiguos miembros de la Comisión,

la asignación de natalidad,

en caso de fallecimiento de un miembro de la Comisión:

la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento,

los gastos de transporte del cadáver hasta el lugar de origen del difunto,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a los emolumentos y asignaciones transitorios,

la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un Estado miembro distinto del lugar de destino,

las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones, de las indemnizaciones transitorias y de las pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

Además, este crédito incluye la posible consignación de un crédito destinado a financiar:

los gastos de viaje de los miembros de la Comisión (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

los gastos de traslado de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 2, 3, 4, 4 bis, 4 ter, 5, 11 y 14.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

25 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01   Personal exterior en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 340 020

6 022 679

4 528 246,56

25 01 02 03   Consejeros especiales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

627 000

649 000

468 901,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, los gastos por misión y la cuota patronal del seguro contra los riesgos de accidente de los consejeros especiales.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

25 01 02 11   Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 869 896

12 791 601

13 907 112,64

25 01 02 13   Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

25 01 02 13

4 171 000

4 631 000

4 542 228,93

Reservas (40 01 40)

460 000

 

 

Total

4 631 000

4 631 000

4 542 228,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos justificados de transporte, el pago de las indemnizaciones diarias de misión y los gastos accesorios o excepcionales en que se ha incurrido para la ejecución de una misión,

los gastos correspondientes a las obligaciones de la Comisión en materia de recepción y representación; tales gastos pueden ser contraídos, individualmente, por los miembros de la Comisión actuando en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la actividad de la institución.

Los importes reembolsados por gastos de misiones efectuados por cuenta de otras instituciones u órganos de la Unión, así como por cuenta de terceros, se utilizarán como ingresos afectados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Se consignan en la reserva 460 000 EUR hasta que la Comisión honre el compromiso asumido por su Presidente (Orientaciones políticas para la próxima Comisión, de 3 de septiembre de 2009, p. 37) y revise el Código de conducta de los Comisarios en un diálogo estructurado con las instituciones interesadas, introduciendo, en particular:

mejoras en las declaraciones de intereses de los miembros de la Comisión (revisiones anuales, extensión de la publicación de los intereses económicos a hijos y parejas)m

requisitos adicionales de transparencia en el ámbito de los viajes oficiales de los miembros de la Comisión,

disposiciones mejoradas sobre conflictos de intereses, en particular:

refuerzo de las normas relativas a la aceptación de regalos (aclaración de que las invitaciones a vacaciones y otros servicios también son regalos, divulgación del autor del regalo),

refuerzo de los requisitos relativos a la actividad en el sector privado tras abandonar la Comisión (período de transición o cooling-off period),

introducción de un procedimiento para el caso de conflicto de intereses, establecimiento en común por las instituciones de un órgano asesor sobre las normas aplicables a la vida pública,

introducción de estructuras para garantizar el cumplimiento del Código de conducta (con sanciones en caso de infracción),

presentación de informes y mejor presentación del Código de conducta en las páginas de internet de la Comisión,

aclaración del procedimiento vigente de presentación de reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Comunicación del Presidente de la Comisión relativa al Código de Conducta de los Comisarios [SEC(2004) 1487].

Decisión C(2007) 3494 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, relativa al Reglamento sobre gastos de recepción y de representación de la Comisión, el Presidente o los Comisarios.

25 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y servicios correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 012 824

9 753 755

10 460 202,82

25 01 06   Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01   Comité de evaluación del impacto

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

50 000

80 000

50 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar estudios especializados, asesoramiento, reuniones y actividades relativas al Comité de evaluación del impacto.

25 01 07   Calidad de la legislación

25 01 07 01   Codificación de la normativa de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 200 000

2 000 000

775 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la codificación y refundición de los actos de la Unión/Comunidad.

25 01 08   Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01   Defensa jurídica

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 879 711

4 000 000

4 416 325,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de procedimientos precontenciosos, mediación y la asistencia de abogados u otros expertos en calidad de asesores de la Comisión.

Financia igualmente los gastos y costas que deba afrontar la Comisión en virtud de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de otros órganos jurisdiccionales.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

25 01 09   Proyecto piloto — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es establecer un sistema interinstitucional que identifique las tendencias a largo plazo en las principales cuestiones políticas a que se enfrenta la Unión. Este sistema debe facilitar a los responsables políticos análisis comunes sobre la evolución probable de las cuestiones más importantes; estará coordinado entre el Parlamento Europeo (con la participación de los departamentos temáticos), el Consejo y la Comisión, utilizando como núcleo del sistema el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE), que ya está sólidamente establecido. Este sistema debe crearse rápidamente, para que sea plenamente operativo en 2012.

CAPÍTULO 25 02 —   RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

25 02 01

Instituciones de interés europeo

25 02 01 01

Archivos históricos de la Unión Europea

5

2 176 000

2 176 000

2 020 000

2 020 000

1 786 000,—

1 776 320,—

 

Artículo 25 02 01 — Subtotal

 

2 176 000

2 176 000

2 020 000

2 020 000

1 786 000,—

1 776 320,—

25 02 04

Información y publicaciones

25 02 04 01

Bases de datos documentales

5

800 000

800 000

700 000

700 000

682 093,90

836 100,15

25 02 04 02

Publicaciones digitales

5

1 463 000

1 463 000

1 463 000

1 463 000

1 531 636,20

1 059 396,29

 

Artículo 25 02 04 — Subtotal

 

2 263 000

2 263 000

2 163 000

2 163 000

2 213 730,10

1 895 496,44

 

Capítulo 25 02 — Total

 

4 439 000

4 439 000

4 183 000

4 183 000

3 999 730,10

3 671 816,44

25 02 01   Instituciones de interés europeo

25 02 01 01   Archivos históricos de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 176 000

2 176 000

2 020 000

2 020 000

1 786 000,00

1 776 320,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de gestión (gastos de personal y de funcionamiento) de los archivos históricos de la Unión Europea por parte del Instituto Universitario Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983, p. 1).

Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 43 de 15.2.1983, p. 14).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Actos de referencia

Contrato firmado entre la Comisión y el Instituto Universitario Europeo de Florencia el 17 de diciembre de 1984.

25 02 04   Información y publicaciones

25 02 04 01   Bases de datos documentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

800 000

800 000

700 000

700 000

682 093,90

836 100,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las bases internas de información de la Comisión sobre la evolución de los procedimientos y de los documentos oficiales y, particularmente, los gastos relativos a los trabajos de:

recogida, preparación, síntesis metódica e introducción de los textos y procedimientos,

desarrollo, mantenimiento y utilización de un sistema integrado,

difusión de la información por diferentes vías electrónicas.

Adviértase que este crédito se destina a financiar los gastos que se produzcan en el interior del territorio de la Unión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

25 02 04 02   Publicaciones digitales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 463 000

1 463 000

1 463 000

1 463 000

1 531 636,20

1 059 396,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la edición, en cualquier clase de soporte, de las publicaciones previstas en los Tratados y de las demás publicaciones institucionales o de referencia.

Los gastos de edición incluyen, en particular, los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autor), las colaboraciones, la utilización de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249, apartado 2.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 125.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

COORDINACIÓN INTERNA DE LA COMISIÓN

COORDINACIÓN Y RELACIONES CON LAS OTRAS INSTITUCIONES

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ASESORAMIENTO POLÍTICO

COLEGIO Y GABINETES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN PARA LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO

APOYO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO JURÍDICO

APOYO LOGÍSTICO DE LA COMISIÓN Y PROTOCOLO

TÍTULO 26

ADMINISTRACIÓN

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

979 508 135

979 508 135

965 351 471

965 351 471

1 014 452 530,89

1 014 452 530,89

Reservas (40 01 40)

78 381

78 381

8 985 997

8 985 997

 

 

 

979 586 516

979 586 516

974 337 468

974 337 468

1 014 452 530,89

1 014 452 530,89

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

14 400 000

13 711 378

14 400 000

14 400 000

13 560 385,82

12 795 171,35

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

24 800 000

23 933 815

2 000 000

19 000 000

19 901 437,05

25 415 642,21

Reservas (40 02 41)

 

 

23 100 000

5 750 000

 

 

 

24 800 000

23 933 815

25 100 000

24 750 000

19 901 437,05

25 415 642,21

 

Título 26 — Total

1 018 708 135

1 017 153 328

981 751 471

998 751 471

1 047 914 353,76

1 052 663 344,45

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

78 381

78 381

32 085 997

14 735 997

 

 

 

1 018 786 516

1 017 231 709

1 013 837 468

1 013 487 468

1 047 914 353,76

1 052 663 344,45

CAPÍTULO 26 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

26 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

5

103 126 721

100 865 768

102 417 560,29

Reservas (40 01 40)

 

78 381

283 102

 

 

 

103 205 102

101 148 870

102 417 560,29

26 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01

Personal externo

5

5 722 091

5 331 770

6 527 359,36

26 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

18 948 566

13 073 422

21 298 198,61

Reservas (40 01 40)

 

 

5 602 895

 

 

 

18 948 566

18 676 317

21 298 198,61

 

Artículo 26 01 02 — Subtotal

 

24 670 657

18 405 192

27 825 557,97

Reservas (40 01 40)

 

 

5 602 895

 

 

 

24 670 657

24 008 087

27 825 557,97

26 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión

5

7 472 572

7 376 147

8 039 495,01

26 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) — Gastos de gestión administrativa

1.1

600 000

p.m.

542 394,—

Reservas (40 01 40)

 

 

700 000

 

 

 

600 000

700 000

542 394,—

 

Artículo 26 01 04 — Subtotal

 

600 000

p.m.

542 394,—

Reservas (40 01 40)

 

 

700 000

 

 

 

600 000

700 000

542 394,—

26 01 09

Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01

Oficina de Publicaciones

5

84 373 000

84 082 000

89 559 304,80

 

Artículo 26 01 09 — Subtotal

 

84 373 000

84 082 000

89 559 304,80

26 01 10

Consolidación del Derecho de la Unión

26 01 10 01

Consolidación del Derecho de la Unión

5

1 500 000

2 000 000

2 093 580,98

 

Artículo 26 01 10 — Subtotal

 

1 500 000

2 000 000

2 093 580,98

26 01 11

Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01

Diario Oficial de la Unión Europea

5

12 178 000

13 500 000

12 941 132,09

 

Artículo 26 01 11 — Subtotal

 

12 178 000

13 500 000

12 941 132,09

26 01 20

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

5

26 776 000

30 993 000

27 138 816,29

26 01 21

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos)

5

35 102 000

33 728 000

39 423 954,52

26 01 22

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

26 01 22 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

5

68 880 000

67 343 000

65 401 973,88

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

5

206 758 532

213 658 520

214 415 124,—

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

5

78 589 871

75 658 229

87 125 700,17

26 01 22 04

Gastos para equipamiento en Bruselas

5

7 087 432

4 902 115

5 361 075,58

Reservas (40 01 40)

 

 

2 400 000

 

 

 

7 087 432

7 302 115

5 361 075,58

26 01 22 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

5

5 868 045

7 219 091

6 130 825,—

 

Artículo 26 01 22 — Subtotal

 

367 183 880

368 780 955

378 434 698,63

Reservas (40 01 40)

 

 

2 400 000

 

 

 

367 183 880

371 180 955

378 434 698,63

26 01 23

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

26 01 23 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

5

25 072 000

24 430 000

23 500 433,83

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

5

41 108 000

42 844 000

55 906 993,71

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

5

16 897 000

15 720 000

17 569 652,56

26 01 23 04

Gastos para equipamiento en Luxemburgo

5

657 000

714 000

594 948,76

26 01 23 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

5

718 000

718 000

688 713,30

26 01 23 06

Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

5

5 600 000

5 535 000

5 443 414,68

 

Artículo 26 01 23 — Subtotal

 

90 052 000

89 961 000

103 704 156,84

26 01 40

Seguridad

26 01 40 01

Seguridad y supervisión

5

7 685 982

6 915 000

6 046 002,42

26 01 40 02

Vigilancia de inmuebles en Bruselas

5

31 276 369

31 949 185

33 817 617,07

 

Artículo 26 01 40 — Subtotal

 

38 962 351

38 864 185

39 863 619,49

26 01 49

Créditos administrativos prorrogados automáticamente

5

p.m.

p.m.

0,—

26 01 50

Política de personal y gestión

26 01 50 01

Servicio médico

5

6 348 512

6 682 325

6 906 680,80

26 01 50 02

Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

5

1 950 379

2 350 320

1 847 491,81

26 01 50 04

Cooperación interinstitucional en el ámbito social

5

8 078 518

8 554 535

14 240 105,99

26 01 50 06

Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

5

400 000

520 000

361 272,41

26 01 50 07

Indemnizaciones por daños y perjuicios

5

150 000

200 000

188 300,—

26 01 50 08

Seguros diversos

5

58 000

55 000

60 786,59

26 01 50 09

Cursos de lenguas

5

4 062 554

4 221 000

4 022 450,01

 

Artículo 26 01 50 — Subtotal

 

21 047 963

22 583 180

27 627 087,61

26 01 51

Escuelas Europeas

26 01 51 01

Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

5

8 632 000

8 554 000

8 357 291,—

26 01 51 02

Bruselas I (Uccle)

5

25 332 000

24 197 011

23 166 437,—

26 01 51 03

Bruselas II (Woluwe)

5

22 729 000

22 314 024

22 443 015,—

26 01 51 04

Bruselas III (Ixelles)

5

23 358 000

21 602 655

20 996 834,—

26 01 51 05

Bruselas IV (Transición)

5

6 897 000

4 839 706

5 416 904,07

26 01 51 11

Luxemburgo I

5

27 289 000

26 418 440

26 092 200,—

26 01 51 12

Luxemburgo II

5

4 938 000

4 832 925

4 597 356,—

26 01 51 21

Mol (BE)

5

6 963 000

7 019 115

6 675 350,—

26 01 51 22

Fráncfort del Meno (DE)

5

6 554 000

4 366 031

6 528 974,—

26 01 51 23

Karlsruhe (DE)

5

2 530 991

3 133 263

3 885 305,—

26 01 51 24

Múnich (DE)

5

371 000

494 527

204 477,30

26 01 51 25

Alicante (ES)

5

7 762 000

7 057 719

6 459 740,—

26 01 51 26

Varese (IT)

5

11 128 000

10 163 733

10 459 119,—

26 01 51 27

Bergen (NL)

5

4 981 000

4 946 035

4 522 282,—

26 01 51 28

Culham (UK)

5

4 498 000

4 272 860

5 035 888,—

26 01 51 31

Contribución de la Unión a las Escuelas Europeas (tipo 2)

5

2 500 000

p.m.

 

 

Artículo 26 01 51 — Subtotal

 

166 462 991

154 212 044

154 841 172,37

 

Capítulo 26 01 — Total

 

979 508 135

965 351 471

1 014 452 530,89

Reservas (40 01 40)

 

78 381

8 985 997

 

 

 

979 586 516

974 337 468

1 014 452 530,89

26 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

26 01 01

103 126 721

100 865 768

102 417 560,29

Reservas (40 01 40)

78 381

283 102

 

Total

103 205 102

101 148 870

102 417 560,29

26 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 722 091

5 331 770

6 527 359,36

26 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

26 01 02 11

18 948 566

13 073 422

21 298 198,61

Reservas (40 01 40)

 

5 602 895

 

Total

18 948 566

18 676 317

21 298 198,61

26 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 472 572

7 376 147

8 039 495,01

26 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01   Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

26 01 04 01

600 000

p.m.

542 394,00

Reservas (40 01 40)

 

700 000

 

Total

600 000

700 000

542 394,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 26 03 01 01.

26 01 09   Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01   Oficina de Publicaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

84 373 000

84 082 000

89 559 304,80

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Publicaciones que figuran en detalle en un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

Según las previsiones de la contabilidad analítica de la Oficina de Publicaciones, el coste de las prestaciones de la Oficina en beneficio de cada institución se desglosa del modo siguiente:

Parlamento Europeo

9 464 472

11,22 %

Consejo

6 985 468

8,28 %

Comisión

55 368 335

65,62 %

Tribunal de Justicia

3 272 012

3,88 %

Tribunal de Cuentas

1 153 202

1,37 %

Comité Económico y Social Europeo

1 312 427

1,56 %

Comité de las Regiones

456 529

0,54 %

Otros

6 360 555

7,54 %

Total

84 373 000

100,00 %

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 750 700 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, sus artículos 171 a 175.

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

26 01 10   Consolidación del Derecho de la Unión

26 01 10 01   Consolidación del Derecho de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 500 000

2 000 000

2 093 580,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la consolidación de los actos de la Unión, así como a la puesta a disposición al público, en cualquier forma y soporte editorial, de los actos de la Unión consolidados en todas las lenguas oficiales de la Unión.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, de diciembre de 1992 (SN/456/92), en especial el anexo 3 de la parte A, p. 5.

Declaración sobre la calidad de la redacción de la legislación Comunitaria, anexa al Acta Final del Tratado de Amsterdam.

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

26 01 11    Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01   Diario Oficial de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 178 000

13 500 000

12 941 132,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la publicación, en cualquier tipo de formato —incluida la distribución, el catálogo, la indización y el archivo— del Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 462 000 EUR.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 297.

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se establece el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 390/58).

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

26 01 20   Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

26 776 000

30 993 000

27 138 816,29

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina Europea de Selección de Personal, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 359 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

26 01 21   Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

35 102 000

33 728 000

39 423 954,52

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/522/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (DO L 183 de 22.7.2003, p. 30).

26 01 22   Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

26 01 22 01   Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

68 880 000

67 343 000

65 401 973,88

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 965 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/523/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de infraestructuras y logística de Bruselas (DO L 183 de 22.7.2003, p. 35).

26 01 22 02   Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

206 758 532

213 658 520

214 415 124,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 554 704 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 13 976 453 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 22 03   Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

78 589 871

75 658 229

87 125 700,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos inmobiliarios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyan una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 207 326 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 3 815 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

26 01 22 04   Gastos para equipamiento en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

26 01 22 04

7 087 432

4 902 115

5 361 075,58

Reservas (40 01 40)

 

2 400 000

 

Total

7 087 432

7 302 115

5 361 075,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 75 del Reglamento financiero,

la compra de billetes de transporte («billete de un solo viaje» y «Business Pass»), el acceso libre a líneas de transporte público para facilitar la movilidad entre edificios de la Comisión o entre edificios de la Comisión y edificios públicos (por ejemplo, aeropuerto), las bicicletas de servicio y otros medios que fomentan el uso del transporte público y la movilidad del personal de la Comisión, con excepción de los vehículos de servicio,

los gastos ocasionados por la compra de materias primas en el marco de actividades de restauración protocolaria.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 19 034 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento Financiero se estima en 2 830 000 EUR.

La creación de un crédito específico para el reembolso de los títulos de transporte de carácter estacional constituye una medida modesta, pero esencial, para confirmar el compromiso de las instituciones de la Unión de reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con la política del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y los objetivos en materia de cambio climático acordados.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

26 01 22 05   Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 868 045

7 219 091

6 130 825,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

los gastos relativos a las prestaciones de servicios en el marco de actividades de restauración protocolaria.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 15 776 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento Financiero se estima en 367 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 23   Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

26 01 23 01   Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

25 072 000

24 430 000

23 500 433,83

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo, recogidos detalladamente en un anexo específico de esta parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 375 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/524/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de infraestructuras y logística de Luxemburgo (DO L 183 de 22.7.2003, p. 40).

26 01 23 02   Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

41 108 000

42 844 000

55 906 993,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 105 710 EUR.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 557 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 23 03   Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 897 000

15 720 000

17 569 652,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención, los cursos de formación y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 43 450 EUR.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 260 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

26 01 23 04   Gastos para equipamiento en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

657 000

714 000

594 948,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 75 del Reglamento financiero.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

26 01 23 05   Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

718 000

718 000

688 713,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima o ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 23 06   Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 600 000

5 535 000

5 443 414,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad, los cursos de formación y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención, los cursos de formación y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar].

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 40   Seguridad

26 01 40 01   Seguridad y supervisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 685 982

6 915 000

6 046 002,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la seguridad física y material de las personas y bienes, y, en particular, la compra, el alquiler o el arrendamiento, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipamiento y materiales técnicos de seguridad,

los gastos relativos a la higiene y a la protección de las personas en el lugar de trabajo, y, en particular, los gastos de controles legales (controles de las instalaciones técnicas en los edificios, coordinador de seguridad y controles sanitarios de los productos alimenticios), la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra el incendio, los gastos de formación y equipamiento para los compañeros jefes de equipo (ECI) y de primera intervención (EPI), cuya presencia en los edificios es legalmente obligatoria.

Antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución tiene la obligación de consultar a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento Financiero se estima en 744 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 40 02   Vigilancia de inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

31 276 369

31 949 185

33 817 617,07

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los servicios de guardia, vigilancia, control de acceso y otros servicios pertinentes en los edificios ocupados por la Comisión (antes de la renovación o celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar).

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento Financiero se estima en 4 027 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 49   Créditos administrativos prorrogados automáticamente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acoger los créditos administrativos de 2004 prorrogados automáticamente de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento financiero, que corresponden a las líneas divididas por primera vez por ámbitos políticos en este ejercicio.

26 01 50   Política de personal y gestión

26 01 50 01   Servicio médico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 348 512

6 682 325

6 906 680,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de revisión médica anual y de contratación, de material y productos farmacéuticos, de herramientas de trabajo y mobiliario especial que se consideren necesarios desde el punto de vista médico, así como los gastos correspondientes al funcionamiento de la comisión de invalidez,

los gastos de personal médico, paramédico y psicosocial contratados al amparo de normas locales o de sustitución ocasional, así como los gastos de prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarios,

los gastos de revisión médica, previa a la contratación, de monitores de guarderías,

el coste del control físico, en el marco de la protección sanitaria, de los agentes expuestos a radiaciones,

la compra o reembolso de equipamiento en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 891 000 EUR.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su capítulo III.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Leyes nacionales relativas a las «normas de base».

26 01 50 02   Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 950 379

2 350 320

1 847 491,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de contratación y selección de personal para puestos directivos,

los gastos de convocatoria de los aprobados en los concursos y selecciones para las entrevistas de contratación,

los gastos de convocatoria de funcionarios y agentes en la delegación participantes en los concursos y selecciones,

los gastos de organización de oposiciones y concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/620/CE.

En casos debidamente justificados por necesidades funcionales y previa consulta de la Oficina Europea de Selección de Personal, estos créditos podrán ser utilizados para oposiciones organizadas por la propia institución.

Hay que señalar que este crédito no cubre los gastos de personal, que se financian con los créditos de los artículos 01 04 y 01 05 de los diferentes títulos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento Financiero se estima en 140 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

26 01 50 04   Cooperación interinstitucional en el ámbito social

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 078 518

8 554 535

14 240 105,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (IntraComm), y a la elaboración del semanario Commission en direct,

otros gastos de comunicación e información interna, incluidas campañas de promoción,

el recurso a personal interino para las guarderías postescolares, los centros de vacaciones y las guarderías al aire libre organizadas por los servicios de la Comisión,

siempre que no puedan ser ejecutados por los servicios propios de la Comisión, los trabajos de reproducción encomendados a terceros,

los gastos engendrados por los contratos de Derecho privado celebrados con las personas sustitutas de los puericultores y enfermeros funcionarios del jardín de infancia,

una parte de los gastos de animación del hogar, las acciones de animación cultural, las subvenciones a los círculos del personal, así como la gestión y el equipamiento complementario de las instalaciones deportivas,

las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades y la integración de los agentes y su familia así como los proyectos de prevención que respondan a las necesidades del personal en activo y de su familia,

una participación en los gastos sostenidos por los miembros del personal por actividades tales como las ayudas familiares, la asistencia jurídica, las guarderías al aire libre, los cursillos de formación lingüística y culturales,

los gastos de acogida de los nuevos funcionarios y agentes, así como los gastos de asistencia inmobiliaria al personal,

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a los derechohabientes de un funcionario fallecido, que se encuentren en una situación particularmente difícil,

determinados gastos de centros infantiles, guarderías y jardines de infancia; los ingresos procedentes de la contribución de los padres dan lugar a una nueva utilización,

los gastos de las acciones de reconocimiento a los funcionarios y, en particular, de las medallas otorgadas a los funcionarios que cumplen veinte años de servicio y el regalo de jubilación,

los pagos específicos a los beneficiarios y derechohabientes de una pensión de la Unión y a los posibles supérstites a su cargo que se encuentren en una situación especialmente difícil,

la financiación de proyectos de prevención que respondan a las necesidades específicas de los antiguos funcionarios en los distintos Estados miembros y la contribución a sus asociaciones.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

En lo que respecta a la política en favor de las personas minusválidas incluidas en las categorías siguientes:

los funcionarios y otros agentes en activo,

los cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

todos los hijos a su cargo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Este crédito financiará, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos nacionales en el país de residencia o el país de origen, el reembolso de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la minusvalía física y estén documentalmente probados.

Además, este crédito se destina a financiar parcialmente los gastos de escolarización de niños que por razones pedagógicas irrecusables no puedan ser o no puedan seguir siendo admitidos en las Escuelas Europeas o que por razones de lugar de destino del padre o de la madre funcionarios (oficinas exteriores) no puedan formarse en una Escuela Europea.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento Financiero se estima en 6 695 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

26 01 50 06   Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

400 000

520 000

361 272,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la Unión y que corresponden al pago de sus indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición.

Financiará también los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

26 01 50 07   Indemnizaciones por daños y perjuicios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

150 000

200 000

188 300,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos que la Comisión debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de reclamaciones contra la Comisión (responsabilidad civil) y los relativos a asuntos de personal o de funcionamiento administrativo de la institución,

los gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización sin que de ello resulte derecho alguno.

26 01 50 08   Seguros diversos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

58 000

55 000

60 786,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos, entre otros aspectos, a la Responsabilidad Civil Empresarial así como otros contratos gestionados por la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, para la Comisión, las Agencias, el Centro Común de Investigación, las delegaciones de la Unión y representaciones de la Comisión y la investigación indirecta.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 01 50 09   Cursos de lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 062 554

4 221 000

4 022 450,01

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el coste de la organización de cursos de idiomas para funcionarios y el resto del personal,

el coste de la organización de cursos de idiomas para los cónyuges de funcionarios y el resto del personal por lo que se refiere a la política de integración,

la compra de material y documentación,

la consulta a expertos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 842 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

26 01 51   Escuelas Europeas

26 01 51 01   Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 632 000

8 554 000

8 357 291,00

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de la Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas).

Las Escuelas Europeas deben respetar los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 02   Bruselas I (Uccle)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

25 332 000

24 197 011

23 166 437,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Bruselas-Uccle (Bruselas I).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 03   Bruselas II (Woluwe)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

22 729 000

22 314 024

22 443 015,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Bruselas-Woluwe (Bruselas II).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 04   Bruselas III (Ixelles)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

23 358 000

21 602 655

20 996 834,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Bruselas-Ixelles (Bruselas III).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 05   Bruselas IV (Transición)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 897 000

4 839 706

5 416 904,07

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Bruselas IV (transición).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 11   Luxemburgo I

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

27 289 000

26 418 440

26 092 200,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Luxemburgo I.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 12   Luxemburgo II

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 938 000

4 832 925

4 597 356,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Luxemburgo II.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 21   Mol (BE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 963 000

7 019 115

6 675 350,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Mol.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 22   Fráncfort del Meno (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 554 000

4 366 031

6 528 974,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Fráncfort del Meno.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 23   Karlsruhe (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 530 991

3 133 263

3 885 305,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Karlsruhe.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 24   Múnich (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

371 000

494 527

204 477,30

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Múnich.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 25   Alicante (ES)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 762 000

7 057 719

6 459 740,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Alicante.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 26   Varese (IT)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

11 128 000

10 163 733

10 459 119,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Varese.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 27   Bergen (NL)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 981 000

4 946 035

4 522 282,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Bergen.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 28   Culham (UK)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 498 000

4 272 860

5 035 888,00

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela europea de Culham.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 31   Contribución de la Unión a las Escuelas Europeas (tipo 2)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 500 000

p.m.

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comisión a las Escuelas Europeas (tipo 2) acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas y que han firmado el acuerdo financiero con la Comisión.

Actos de referencia

Decisión C(2009) 7719 de la Comisión, de 14 de octubre de 2009.

CAPÍTULO 26 02 —   PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

26 02 01

Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

1.1

14 400 000

13 711 378

14 400 000

14 400 000

13 560 385,82

12 795 171,35

 

Capítulo 26 02 — Total

 

14 400 000

13 711 378

14 400 000

14 400 000

13 560 385,82

12 795 171,35

26 02 01   Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 400 000

13 711 378

14 400 000

14 400 000

13 560 385,82

12 795 171,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de recopilación, tratamiento, publicación y difusión de los anuncios de contratos públicos de la Unión y de terceros países en diferentes soportes, así como su integración en los servicios de contratación electrónica que ofrecen las instituciones a las empresas y a los órganos de contratación. Esto incluye los costes de traducción de los anuncios de contratos públicos publicados por las instituciones,

el fomento y la utilización de las nuevas técnicas de recopilación y difusión de los anuncios de contratos públicos por vía electrónica,

los gastos de desarrollo y explotación de los servicios de contratación electrónica en las fases de adjudicación de los contratos.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 480 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 390/58).

Reglamento (CEE) no 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, p. 1).

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

Decisión 94/1/CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación pública (DO L 114 de 30.4.2002, p. 430).

Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública (DO L 257 de 1.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).

Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

Decisión 2007/497/CE del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5) (DO L 184 de 14.7.2007, p. 34).

Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

CAPÍTULO 26 03 —   SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

26 03 01

Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

1.1

24 800 000

12 902 025

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

23 100 000

5 750 000

 

 

 

 

24 800 000

12 902 025

23 100 000

5 750 000

 

 

26 03 01 02

Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

1.1

p.m.

9 521 790

p.m.

17 250 000

18 901 437,05

24 805 466,47

 

Artículo 26 03 01 — Subtotal

 

24 800 000

22 423 815

p.m.

17 250 000

18 901 437,05

24 805 466,47

Reservas (40 02 41)

 

 

 

23 100 000

5 750 000

 

 

 

 

24 800 000

22 423 815

23 100 000

23 000 000

18 901 437,05

24 805 466,47

26 03 02

Proyecto piloto — Programa Administración Pública y Erasmus

5

510 000

750 000

1 000 000,—

610 175,74

26 03 03

Acción preparatoria — Erasmus — Administración pública

5

p.m.

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 26 03 — Total

 

24 800 000

23 933 815

2 000 000

19 000 000

19 901 437,05

25 415 642,21

Reservas (40 02 41)

 

 

 

23 100 000

5 750 000

 

 

 

 

24 800 000

23 933 815

25 100 000

24 750 000

19 901 437,05

25 415 642,21

26 03 01   Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01   Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 03 01 01

24 800 000

12 902 025

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

23 100 000

5 750 000

 

 

Total

24 800 000

12 902 025

23 100 000

5 750 000

 

 

Comentarios

El 29 de septiembre de 2008 la Comisión propuso un programa sobre las «Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas» (ISA) como sucesor del programa IDABC, que finalizó en diciembre de 2009.

El objetivo del programa ISA es facilitar la interacción transfronteriza e intersectorial electrónica eficaz y efectiva entre las administraciones públicas europeas en apoyo de la aplicación de servicios públicos electrónicos.

A este respecto, el programa ISA debe contribuir al establecimiento del marco organizativo, financiero y operativo correspondiente asegurando la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y aumentando la concienciación en los aspectos de las tecnologías de la información y la comunicación de la legislación de la Unión.

El programa ISA contribuirá de esta manera al refuerzo y a la aplicación de las políticas y leyes de la Unión.

El programa se aplica en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y sectores a través de estudios, proyectos y medidas complementarias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

26 03 01 02   Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

9 521 790

p.m.

17 250 000

18 901 437,05

24 805 466,47

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos por los programas IDABC anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).

26 03 02   Proyecto piloto — Programa Administración Pública y Erasmus

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

510 000

750 000

1 000 000,00

610 175,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto «Programa Administración Pública y Erasmus».

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 03 03   Acción preparatoria — Erasmus — Administración pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria tiene por objeto dar continuidad a las acciones financiadas por el proyecto piloto Erasmus — Administración pública y sondear su desarrollo futuro.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES

EU BOOKSHOP

PUBLICACIONES GENERALES

DIFUSIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

GESTIÓN DE LOS EDIFICIOS Y GASTOS (LUXEMBURGO)

GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (INTERINSTITUCIONAL, LUXEMBURGO)

GASTOS DE ADQUISICIÓN, ALQUILER Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LOS EDIFICIOS

EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO, SUMINISTROS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

APOYO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

APOYO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

SOLUCIONES EMPRESARIALES DE INFRAESTRUCTURAS TIC

GOBERNANZA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN — ASESORÍA TIC, DESARROLLO Y APOYO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS TIC

ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE GESTIÓN Y DE LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

TÍTULO 27

PRESUPUESTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

69 440 094

69 440 094

68 135 786

68 135 786

62 595 305,94

62 595 305,94

Reservas (40 01 40)

30 939

30 939

111 533

111 533

 

 

 

69 471 033

69 471 033

68 247 319

68 247 319

62 595 305,94

62 595 305,94

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

209 112 912,—

209 112 912,—

 

Título 27 — Total

69 440 094

69 440 094

68 135 786

68 135 786

271 708 217,94

271 708 217,94

Reservas (40 01 40)

30 939

30 939

111 533

111 533

 

 

 

69 471 033

69 471 033

68 247 319

68 247 319

271 708 217,94

271 708 217,94

CAPÍTULO 27 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

5

40 705 353

39 737 880

40 175 481,25

Reservas (40 01 40)

 

30 939

111 533

 

 

 

40 736 292

39 849 413

40 175 481,25

27 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01

Personal exterior de la Dirección General de Presupuestos

5

4 421 370

4 451 735

6 058 298,61

27 01 02 09

Personal exterior — Gestión no descentralizada

5

2 594 709

4 586 547

 

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

5

8 237 642

7 780 024

11 669 175,72

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

5

9 519 506

7 096 635

 

 

Artículo 27 01 02 — Subtotal

 

24 773 227

23 914 941

17 727 474,33

27 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

5

2 949 514

2 905 965

3 153 716,86

27 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

5

227 000

227 000

281 176,—

27 01 11

Gastos extraordinarios de crisis

5

p.m.

p.m.

0,—

27 01 12

Contabilidad

27 01 12 01

Cargas financieras

5

580 000

1 100 000

1 095 834,34

27 01 12 02

Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

5

p.m.

p.m.

0,—

27 01 12 03

Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión

5

205 000

250 000

161 623,16

 

Artículo 27 01 12 — Subtotal

 

785 000

1 350 000

1 257 457,50

 

Capítulo 27 01 — Total

 

69 440 094

68 135 786

62 595 305,94

Reservas (40 01 40)

 

30 939

111 533

 

 

 

69 471 033

68 247 319

62 595 305,94

27 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

27 01 01

40 705 353

39 737 880

40 175 481,25

Reservas (40 01 40)

30 939

111 533

 

Total

40 736 292

39 849 413

40 175 481,25

27 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01   Personal exterior de la Dirección General de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 421 370

4 451 735

6 058 298,61

27 01 02 09   Personal exterior — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 594 709

4 586 547

 

Comentarios

Este crédito no se asigna a un ámbito político determinado desde el principio del ejercicio presupuestario y puede cubrir las necesidades del conjunto de los servicios de la Comisión. Se transferirá en el curso del año, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero, a las líneas presupuestarias correspondientes de los ámbitos políticos a los que se apliquen. Alternativamente, podrá también aplicarse directamente en esta línea presupuestaria, sin transferencia, para cubrir cualquier necesidad de ajuste que pueda producirse en la partida correspondiente (01 02 01) de cualquier ámbito político.

27 01 02 11   Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 237 642

7 780 024

11 669 175,72

27 01 02 19   Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 519 506

7 096 635

 

Comentarios

Este crédito no se asigna a una política determinada desde el principio del ejercicio presupuestario; con él pueden financiarse las necesidades de todos los servicios de la Comisión. Su ejecución no se efectuará con cargo a esta partida, sino que se transferirá en curso de ejercicio, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero, a la partida presupuestaria correspondiente a las políticas que se encarguen de su ejecución.

27 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 949 514

2 905 965

3 153 716,86

27 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

227 000

227 000

281 176,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la publicación de los documentos vinculados al presupuesto general de la Unión Europea que se confían al exterior, en particular, el folleto anual sobre el presupuesto, el informe financiero sobre la ejecución del presupuesto del año anterior, la versión resumida de las cuentas anuales, y las publicaciones específicas sobre distintos aspectos de la ejecución del presupuesto.

También se destina a cubrir los gastos de franqueo y de porte de la correspondencia normal, de informes y publicaciones, los gastos de envío de paquetes postales u otros efectuados por vía aérea, marítima o ferroviaria, así como el correo interno de la Comisión.

Hay que tener en cuenta que los gastos correspondientes previstos para investigación son financiados con créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

27 01 11   Gastos extraordinarios de crisis

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos surgidos durante una crisis declarada que haya activado uno o más planes de continuidad de la actividad y cuya naturaleza o importe no haga posible consignarlos en las demás líneas presupuestarias administrativas de la Comisión.

Se informará a la Autoridad Presupuestaria de los gastos contraídos en el plazo de tres semanas, como máximo, tras la finalización de la crisis.

Actividades sin línea presupuestaria:

fomento de la buena gestión financiera,

apoyo administrativo y gestión de la Dirección General de Presupuestos,

marco financiero y procedimiento presupuestario,

estrategia política y coordinación de la Dirección General de Presupuestos.

27 01 12   Contabilidad

27 01 12 01   Cargas financieras

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

580 000

1 100 000

1 095 834,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los gastos de conexión a la red de la Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales (SWIFT).

Además, en esta partida se consignará eventualmente un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.

27 01 12 02   Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las regularizaciones presupuestarias de:

administraciones de anticipos cuando el ordenador haya adoptado todas las medidas adecuadas en función de la situación y no sea posible imputar el gasto de regularización a otra línea presupuestaria específica,

situaciones en las que se cancela un título de crédito total o parcialmente en los casos en que ya fue contabilizado como ingreso (en particular, en los casos de compensación con una deuda),

casos de IVA incobrable cuando no sea ya posible proceder a la consignación en la línea que cubrió el gasto principal,

intereses eventualmente vinculados a estos casos en la medida en que no puedan imputarse a otra línea presupuestaria específica.

Además, en esta partida se consignará eventualmente un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.

27 01 12 03   Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

205 000

250 000

161 623,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de suscripciones y acceso a servicios de información electrónica y bases de datos externas que ofrecen información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión, con el fin de proteger los intereses financieros de la Comisión a los distintos niveles de los procedimientos financiero y contable.

Está previsto que esta partida se destine también a comprobar la información sobre la estructura de grupo, propiedad y gestión de los beneficiarios de los fondos del presupuesto general de la Unión y de los deudores de la Comisión.

CAPÍTULO 27 02 —   EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

27 02 01

Déficit del ejercicio anterior

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

27 02 02

Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

6

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

209 112 912,—

209 112 912,—

 

Capítulo 27 02 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

209 112 912,—

209 112 912,—

27 02 01   Déficit del ejercicio anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consignará como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o un déficit.

Las oportunas previsiones de dichos ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante nota rectificativa, que habrá de presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento financiero. Las citadas previsiones se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras el cierre de cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente por medio de un presupuesto rectificativo.

Se consigna un excedente en el artículo 3 0 0 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

27 02 02   Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

209 112 912,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compensación para los nuevos Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor de cualquier Acta de adhesión que lo prevea en las disposiciones de la misma.

Estado miembro

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

Ejercicio 2008

Bulgaria

64 699 140

63 971 736

Rumanía

144 413 772

142 664 556

Total

209 112 912

206 636 292

Bases jurídicas

Acta de adhesión: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203), y en particular su artículo 32. La compensación se creó como instrumento temporal con el fin de ayudar a Bulgaria y Rumanía entre la fecha de adhesión y finales de 2009.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

FOMENTO DE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA

APOYO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN DE LA DG DE PRESUPUESTOS

MARCO FINANCIERO Y PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE PRESUPUESTOS

TÍTULO 28

AUDITORÍA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

11 399 202

10 593 209

10 541 496,35

Reservas (40 01 40)

7 105

23 214

 

 

11 406 307

10 616 423

10 541 496,35

 

Título 28 — Total

11 399 202

10 593 209

10 541 496,35

Reservas (40 01 40)

7 105

23 214

 

 

11 406 307

10 616 423

10 541 496,35

CAPÍTULO 28 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

28 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

5

9 348 598

8 270 803

8 261 817,54

Reservas (40 01 40)

 

7 105

23 214

 

 

 

9 355 703

8 294 017

8 261 817,54

28 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01

Personal exterior

5

886 134

1 095 547

1 132 965,32

28 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

487 069

622 029

498 215,17

 

Artículo 28 01 02 — Subtotal

 

1 373 203

1 717 576

1 631 180,49

28 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de auditoría

5

677 401

604 830

648 498,32

 

Capítulo 28 01 — Total

 

11 399 202

10 593 209

10 541 496,35

Reservas (40 01 40)

 

7 105

23 214

 

 

 

11 406 307

10 616 423

10 541 496,35

28 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

28 01 01

9 348 598

8 270 803

8 261 817,54

Reservas (40 01 40)

7 105

23 214

 

Total

9 355 703

8 294 017

8 261 817,54

28 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

886 134

1 095 547

1 132 965,32

28 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

487 069

622 029

498 215,17

28 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

677 401

604 830

648 498,32

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LAS AGENCIAS REGULADORAS

TÍTULO 29

ESTADÍSTICAS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

80 573 085

80 573 085

79 323 470

79 323 470

78 905 782,12

78 905 782,12

Reservas (40 01 40)

47 443

47 443

170 501

170 501

 

 

 

80 620 528

80 620 528

79 493 971

79 493 971

78 905 782,12

78 905 782,12

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

64 570 000

43 800 234

61 424 000

41 000 000

54 085 594,77

42 038 247,03

 

Título 29 — Total

145 143 085

124 373 319

140 747 470

120 323 470

132 991 376,89

120 944 029,15

Reservas (40 01 40)

47 443

47 443

170 501

170 501

 

 

 

145 190 528

124 420 762

140 917 971

120 493 971

132 991 376,89

120 944 029,15

CAPÍTULO 29 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

29 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

5

62 421 367

60 747 621

60 165 004,95

Reservas (40 01 40)

 

47 443

170 501

 

 

 

62 468 810

60 918 122

60 165 004,95

29 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01

Personal externo

5

5 525 464

5 457 053

6 603 615,52

29 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 723 195

4 926 423

4 769 913,33

 

Artículo 29 01 02 — Subtotal

 

10 248 659

10 383 476

11 373 528,85

29 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de estadística

5

4 523 059

4 442 373

4 722 968,32

29 01 04

Gastos de apoyo a actividades de la política de estadística

29 01 04 01

Programa Estadístico de la Unión 2008 a 2012 — Gastos de gestión administrativa

1.1

2 900 000

3 300 000

2 350 000,—

29 01 04 04

Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS) — Gastos de gestión administrativa

1.1

480 000

450 000

294 280,—

 

Artículo 29 01 04 — Subtotal

 

3 380 000

3 750 000

2 644 280,—

 

Capítulo 29 01 — Total

 

80 573 085

79 323 470

78 905 782,12

Reservas (40 01 40)

 

47 443

170 501

 

 

 

80 620 528

79 493 971

78 905 782,12

29 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

29 01 01

62 421 367

60 747 621

60 165 004,95

Reservas (40 01 40)

47 443

170 501

 

Total

62 468 810

60 918 122

60 165 004,95

29 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 525 464

5 457 053

6 603 615,52

29 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 723 195

4 926 423

4 769 913,33

29 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 523 059

4 442 373

4 722 968,32

29 01 04   Gastos de apoyo a actividades de la política de estadística

29 01 04 01   Programa Estadístico de la Unión 2008 a 2012 — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 900 000

3 300 000

2 350 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos,

los gastos de personal externo en las sedes (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias), hasta un máximo de 2 300 000 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual por persona/año compuesto en un 97 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 3 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información y telecomunicaciones relacionados con dicho personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 03.

29 01 04 04   Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

480 000

450 000

294 280,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, misiones, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 04.

CAPÍTULO 29 02 —   PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

29 02 01

Finalización de acciones en materia de política de información estadística

1.1

p.m.

2 856 537

p.m.

8 000 000

29 673,47

19 741 307,22

29 02 02

Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

1.1

p.m.

p.m.

23 423,28

211 829,64

29 02 03

Programa estadístico de la Unión 2008 a 2012

1.1

54 000 000

38 087 160

51 219 000

30 000 000

49 670 409,76

22 065 795,43

29 02 04

Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS)

1.1

10 570 000

2 856 537

10 205 000

3 000 000

4 362 088,26

19 314,74

 

Capítulo 29 02 — Total

 

64 570 000

43 800 234

61 424 000

41 000 000

54 085 594,77

42 038 247,03

29 02 01   Finalización de acciones en materia de política de información estadística

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 856 537

p.m.

8 000 000

29 673,47

19 741 307,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la finalización de los trabajos en curso en el marco de las líneas presupuestarias para la «Política de información estadística».

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el programa estadístico comunitario 2003-2007 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 1).

29 02 02   Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

23 423,28

211 829,64

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas en el marco de las líneas presupuestarias para la «Acción Edicom (Electronic data interchange on commerce).»

Bases jurídicas

Decisión no 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) (DO L 76 de 16.3.2001, p. 1).

29 02 03   Programa estadístico de la Unión 2008 a 2012

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 000 000

38 087 160

51 219 000

30 000 000

49 670 409,76

22 065 795,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las encuestas y estudios de carácter estadístico, y el desarrollo de indicadores y de patrones,

los estudios de calidad y las acciones de mejora de la calidad de las estadísticas,

las subvenciones a los institutos nacionales de estadística,

el tratamiento, la difusión, la promoción y la comercialización de la información estadística,

el equipamiento, infraestructura de funcionamiento y mantenimiento esencial de los sistemas de información estadística,

el análisis y la documentación estadística en soporte magnético,

los servicios prestados por expertos externos,

la cofinanciación del sector público y del sector privado,

la financiación de encuestas por parte de empresas,

la organización de cursillos de formación en tecnologías estadísticas avanzadas destinados al personal estadístico,

los gastos de adquisición de documentación,

las subvenciones para el Instituto Internacional de Estadística y la suscripción a otras asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.

Financiará igualmente los gastos comprometidos en el marco de la formación de especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación con los países en desarrollo, los países de Europa Central y Oriental y los países del sur del Mediterráneo; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información, las subvenciones y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bancos de datos externos. Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a financiar además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica de las perspectivas financieras) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

29 02 04   Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 570 000

2 856 537

10 205 000

3 000 000

4 362 088,26

19 314,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos comprometidos en la ejecución del programa MEETS (Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas), cuyos objetivos son desarrollar series de indicadores y revisar las prioridades; racionalizar el marco de las estadísticas relacionadas con las empresas; introducir una manera más fiable de recopilar datos y modernizar y simplificar Intrastat.

El programa abarcará las acciones siguientes:

definir áreas prioritarias y series de indicadores,

identificar áreas de menor importancia,

integrar conceptos y métodos en el marco jurídico,

elaborar estadísticas sobre grupos de empresas,

realizar encuestas europeas con el fin de minimizar la carga de las empresas,

utilizar mejor los datos disponibles en el sistema estadístico y contemplar la posibilidad de efectuar estimaciones,

utilizar mejor los datos que ya existen en la economía,

desarrollar herramientas que permitan una mejor recopilación, transmisión y tratamiento de los datos,

armonizar los métodos para mejorar la calidad en un sistema Intrastat simplificado,

utilizar mejor los datos administrativos,

mejorar y facilitar el intercambio de datos para Intrastat.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (DO L 340 de 19.12.2008, p. 76).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A EUROSTAT

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE EUROSTAT

TÍTULO 30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

1 278 009 000

1 214 092 000

1 117 268 365,16

 

Título 30 — Total

1 278 009 000

1 214 092 000

1 117 268 365,16

CAPÍTULO 30 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

30 01 13

Indemnizaciones y pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

30 01 13 01

Indemnizaciones transitorias

5

2 622 000

3 872 000

562 682,84

30 01 13 02

Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

5

4 760 000

4 699 000

4 400 064,20

30 01 13 03

Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

5

455 000

638 000

264 280,93

 

Artículo 30 01 13 — Subtotal

 

7 837 000

9 209 000

5 227 027,97

30 01 14

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

30 01 14 01

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

5

8 034 000

11 230 000

12 529 019,30

30 01 14 02

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

273 000

382 000

331 269,29

30 01 14 03

Coeficientes correctores y adaptaciones de las indemnizaciones

5

251 000

482 000

350 914,13

 

Artículo 30 01 14 — Subtotal

 

8 558 000

12 094 000

13 211 202,72

30 01 15

Pensiones e indemnizaciones

30 01 15 01

Pensiones, asignación por invalidez e indemnizaciones por cese en el servicio

5

1 182 667 000

1 111 168 000

1 035 021 335,57

30 01 15 02

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

39 009 000

36 724 000

33 755 513,45

30 01 15 03

Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones

5

39 938 000

44 897 000

30 053 285,45

 

Artículo 30 01 15 — Subtotal

 

1 261 614 000

1 192 789 000

1 098 830 134,47

 

Capítulo 30 01 — Total

 

1 278 009 000

1 214 092 000

1 117 268 365,16

30 01 13   Indemnizaciones y pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

30 01 13 01   Indemnizaciones transitorias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 622 000

3 872 000

562 682,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la indemnización transitoria, y

el complemento familiar

de los miembros de la Comisión después del cese de sus funciones.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

30 01 13 02   Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

4 760 000

4 699 000

4 400 064,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la Comisión,

las pensiones de invalidez de los antiguos miembros de la Comisión, y

las pensiones de viudedad y orfandad causadas por los antiguos miembros de la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

30 01 13 03   Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

455 000

638 000

264 280,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores que se aplican a las indemnizaciones transitorias, así como a las pensiones de jubilación, de invalidez, y de supervivencia de los antiguos miembros de la Comisión y de otros derechohabientes.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de las pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

30 01 14   Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

30 01 14 01   Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 034 000

11 230 000

12 529 019,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 y que sean cesados por interés del servicio.

Financiará, además, los gastos derivados de la aplicación de los reglamentos del Consejo sobre medidas específicas y temporales relativas al cese definitivo de las funciones de los funcionarios o de los agentes temporales.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1746/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la reforma de la Comisión, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente de la Comisión de las Comunidades Europeas (DO L 264 de 2.10.2002, p. 1).

30 01 14 02   Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

273 000

382 000

331 269,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas y de los beneficiarios de las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

30 01 14 03   Coeficientes correctores y adaptaciones de las indemnizaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

251 000

482 000

350 914,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de las diversas indemnizaciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

30 01 15   Pensiones e indemnizaciones

30 01 15 01   Pensiones, asignación por invalidez e indemnizaciones por cese en el servicio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 182 667 000

1 111 168 000

1 035 021 335,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de invalidez de los funcionarios y agentes temporales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las asignaciones por invalidez de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de supervivencia de los derechohabientes de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las indemnizaciones por cese en el servicio de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

los pagos del equivalente actuarial de los derechos a pensión de jubilación,

los pagos (complementos de pensión) en favor de los antiguos miembros de la Resistencia deportados o internados (o de sus derechohabientes),

los pagos de una ayuda económica a un cónyuge supérstite cuando esté afectado por una enfermedad grave o prolongada o padezca una discapacidad, durante la duración de la enfermedad o la incapacidad a la luz del examen de las condiciones sociales y médicas del interesado.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

30 01 15 02   Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

39 009 000

36 724 000

33 755 513,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas.

Este crédito financiará asimismo los pagos (reembolsos complementarios por gastos de enfermedad) en favor de los antiguos miembros de la Resistencia deportados o internados (o de sus derechohabientes).

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

30 01 15 03   Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

39 938 000

44 897 000

30 053 285,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

TÍTULO 31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

392 908 762

387 288 152

423 957 901,12

Reservas (40 01 40)

236 399

1 628 841

 

 

393 145 161

388 916 993

423 957 901,12

 

Título 31 — Total

392 908 762

387 288 152

423 957 901,12

Reservas (40 01 40)

236 399

1 628 841

 

 

393 145 161

388 916 993

423 957 901,12

CAPÍTULO 31 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

31 01 01

Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

5

311 035 645

304 213 437

301 521 429,22

Reservas (40 01 40)

 

236 399

853 841

 

 

 

311 272 044

305 067 278

301 521 429,22

31 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01

Personal externo

5

9 902 815

9 510 679

9 236 555,10

31 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 545 630

5 586 410

7 851 818,44

 

Artículo 31 01 02 — Subtotal

 

15 448 445

15 097 089

17 088 373,54

31 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de los servicios lingüísticos

5

22 537 672

22 246 626

23 670 554,66

31 01 03 04

Equipo y servicios técnicos para las salas de conferencia de la Comisión

5

1 350 000

1 658 000

3 410 410,55

 

Artículo 31 01 03 — Subtotal

 

23 887 672

23 904 626

27 080 965,21

31 01 06

Gastos de interpretación

31 01 06 01

Gastos de interpretación

5

24 000 000

25 292 000

58 630 000,—

31 01 06 02

Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

5

508 000

574 000

1 366 938,19

31 01 06 03

Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

5

1 308 000

1 282 000

3 027 794,92

 

Artículo 31 01 06 — Subtotal

 

25 816 000

27 148 000

63 024 733,11

31 01 07

Gastos de traducción

31 01 07 01

Gastos de traducción

5

14 250 000

14 725 000

12 885 422,48

Reservas (40 01 40)

 

 

775 000

 

 

 

14 250 000

15 500 000

12 885 422,48

31 01 07 02

Gastos de apoyo a la Dirección General de Traducción

5

1 778 000

1 625 000

1 655 767,20

 

Artículo 31 01 07 — Subtotal

 

16 028 000

16 350 000

14 541 189,68

Reservas (40 01 40)

 

 

775 000

 

 

 

16 028 000

17 125 000

14 541 189,68

31 01 08

Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

5

693 000

575 000

701 210,36

 

Artículo 31 01 08 — Subtotal

 

693 000

575 000

701 210,36

31 01 09

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

31 01 09 01

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

5

p.m.

p.m.

0,—

31 01 09 02

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Contribución al título 3

5

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 31 01 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

 

Capítulo 31 01 — Total

 

392 908 762

387 288 152

423 957 901,12

Reservas (40 01 40)

 

236 399

1 628 841

 

 

 

393 145 161

388 916 993

423 957 901,12

31 01 01   Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

31 01 01

311 035 645

304 213 437

301 521 429,22

Reservas (40 01 40)

236 399

853 841

 

Total

311 272 044

305 067 278

301 521 429,22

31 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 902 815

9 510 679

9 236 555,10

31 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 545 630

5 586 410

7 851 818,44

31 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

22 537 672

22 246 626

23 670 554,66

31 01 03 04   Equipo y servicios técnicos para las salas de conferencia de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 350 000

1 658 000

3 410 410,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de:

el equipo necesario para el funcionamiento de las salas de conferencia de la Comisión dotadas con cabinas de interpretación,

los servicios técnicos auxiliares para la organización de las reuniones y conferencias de la Comisión en Bruselas.

Los créditos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito se destina a financiar los gastos en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión pero excluye las oficinas de representación en la Unión.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

31 01 06   Gastos de interpretación

31 01 06 01   Gastos de interpretación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

24 000 000

25 292 000

58 630 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la retribución de los intérpretes externos (AIC: agentes intérpretes de conferencia) contratados por la DG de Interpretación (SCIC) en virtud del artículo 90 del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, a fin de que el SCIC pueda poner a disposición de las instituciones a las que presta servicios de interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados,

la retribución conlleva, además de la remuneración, la cotización a un régimen de seguro de vejez y fallecimiento y a un seguro de enfermedad y accidente, así como, para los intérpretes cuyo domicilio no esté situado en el lugar de trabajo, el reembolso de los gastos de desplazamiento y el pago de dietas de viaje y manutención,

las prestaciones facilitadas a la Comisión por los intérpretes funcionarios o temporales del Parlamento Europeo,

los gastos vinculados a las actividades de los intérpretes dirigidas a la preparación de las reuniones y la formación,

los contratos relativos a los servicios de interpretación contratados por el SCIC a través de las delegaciones de la Comisión, en el marco de las reuniones organizadas por la Comisión en terceros países.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 34 580 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

31 01 06 02   Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

508 000

574 000

1 366 938,19

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las acciones destinadas a proporcionar a la DG de Interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados, principalmente para determinadas combinaciones lingüísticas, así como a su formación específica.

Se trata fundamentalmente de becas concedidas a universidades, formación destinada a profesores y programas de asistencia pedagógica, así como becas para estudiantes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 942 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

31 01 06 03   Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 308 000

1 282 000

3 027 794,92

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos informáticos de la DG de Interpretación (SCIC), entre otros:

la adquisición o el alquiler de ordenadores personales, servidores y microordenadores, los gastos de los servicios de emergencia, terminales, periféricos, equipos de conexión, fotocopiadoras, faxes, todo equipo electrónico utilizado en las oficinas o cabinas de interpretación del SCIC, soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, instalación, configuración, mantenimiento, estudios, documentación y suministros vinculados a dichos equipos,

el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de difusión que sean de utilidad para el SCIC, incluida la documentación, la formación inherente a dichos sistemas, los estudios y la adquisición de conocimientos y experiencia en el campo informático: calidad, seguridad, tecnología, Internet, metodología de desarrollo y gestión informática,

el apoyo técnico y logístico, la formación y la documentación vinculadas a los equipos informáticos y a los soportes lógicos, la formación y los manuales informáticos de interés general, el personal externo encargado de explotar y administrar las bases de datos, los servicios ofimáticos y las suscripciones,

la adquisición o el alquiler, el mantenimiento, el apoyo de los equipos y de los programas de transmisión y de comunicación, así como la formación y los gastos que se derivan de ella.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 924 412 EUR.

31 01 07   Gastos de traducción

31 01 07 01   Gastos de traducción

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

31 01 07 01

14 250 000

14 725 000

12 885 422,48

Reservas (40 01 40)

 

775 000

 

Total

14 250 000

15 500 000

12 885 422,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los traductores autónomos, así como los gastos relacionados con los servicios de especialistas y lingüistas computacionales, la mecanografía y otras tareas externalizadas por la DG Traducción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

31 01 07 02   Gastos de apoyo a la Dirección General de Traducción

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 778 000

1 625 000

1 655 767,20

Comentarios

En lo que respecta a las bases de datos terminológicas y lingüísticas, las herramientas de ayuda a la traducción y los gastos de documentación y de biblioteca de la DG de Traducción, este crédito se destina a cubrir:

gastos relacionados con la adquisición, el desarrollo y la adaptación de programas informáticos de traducción y otros instrumentos plurilingües o de ayuda a la traducción y con la adquisición, consolidación y ampliación del contenido de bases lingüísticas y terminológicas, memorias de traducción y diccionarios de traducción automática, sobre todo en la perspectiva de un tratamiento más eficaz del plurilingüismo y una mayor colaboración interinstitucional,

los gastos de documentación y de biblioteca derivados de las necesidades de los traductores y, en particular, los de:

facilitar libros monolingües y suscripciones a revistas y periódicos seleccionados a las bibliotecas,

asignar dotaciones individuales a los nuevos traductores para adquirir un conjunto de diccionarios y manuales lingüísticos,

adquirir diccionarios, enciclopedias y vocabularios electrónicos o su acceso con las bases de datos documentales de internet,

constituir y mantener un fondo básico de bibliotecas plurilingües adquiriendo obras de referencia.

Adviértase que este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio de la Unión con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

31 01 08   Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01   Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

693 000

575 000

701 210,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades de cooperación organizada por el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) con el fin de fomentar la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 252 000 EUR.

31 01 09   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Comentarios

Este artículo cubre el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

31 01 09 01   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal del Centro de Traducción (títulos 1 y 2).

Los recursos presupuestarios del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y los órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a los cuadros de efectivos publicados en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los efectivos del Centro de Traducción figuran en la parte titulada «Plantilla de personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.

31 01 09 02   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento del Centro de Traducción (título 3).

Los recursos presupuestarios del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y los órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a los cuadros de efectivos publicados en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS

ASISTENCIA LOGÍSTICA A ACTOS DE LA COMISIÓN

ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS Y ASESORAMIENTO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRADUCCIÓN

TRADUCCIONES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRADUCCIÓN

TÍTULO 32

ENERGÍA

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

77 046 009

77 046 009

74 359 931

74 359 931

12 991 366,38

12 991 366,38

Reservas (40 01 40)

41 299

41 299

138 968

138 968

 

 

 

77 087 308

77 087 308

74 498 899

74 498 899

12 991 366,38

12 991 366,38

32 03

REDES TRANSEUROPEAS

24 150 000

20 471 848

20 760 000

17 500 000

26 048 000,—

15 825 498,22

32 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

125 688 003

1 080 982 371

2 093 049 950

1 034 098 710

2 100 153 264,90

67 136 790,23

Reservas (40 02 41)

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

 

125 688 003

1 080 982 371

2 095 049 950

1 036 098 710

2 100 153 264,90

67 136 790,23

32 05

ENERGÍA NUCLEAR

280 578 000

209 479 379

202 500 000

241 450 000

276 978 349,17

128 602 417,17

Reservas (40 02 41)

 

 

75 000 000

 

 

 

 

280 578 000

209 479 379

277 500 000

241 450 000

276 978 349,17

128 602 417,17

32 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA

192 155 000

147 130 699

142 492 000

124 094 220

139 605 626,22

91 477 708,23

 

Título 32 — Total

699 617 012

1 535 110 306

2 533 161 881

1 491 502 861

2 555 776 606,67

316 033 780,23

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

41 299

41 299

77 138 968

2 138 968

 

 

 

699 658 311

1 535 151 605

2 610 300 849

1 493 641 829

2 555 776 606,67

316 033 780,23

CAPÍTULO 32 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

32 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

32 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía

5

54 338 726

49 512 666

 

Reservas (40 01 40)

 

41 299

138 968

 

 

 

54 380 025

49 651 634

 

32 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de energía

32 01 02 01

Personal externo

5

2 427 638

2 574 314

 

32 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 121 256

3 344 768

 

 

Artículo 32 01 02 — Subtotal

 

4 548 894

5 919 082

 

32 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía

5

3 937 389

3 620 780

 

32 01 04

Gastos de apoyo a las operaciones de la política de energía

32 01 04 01

Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

1.1

900 000

500 000

898 048,74

32 01 04 02

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

1.1

600 000

700 000

521 875,85

32 01 04 03

Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

1.1

200 000

300 000

170 384,48

32 01 04 04

Seguridad y protección de los consumidores de energía — Gastos de gestión administrativa

1.1

10 000

25 000

0,—

32 01 04 05

Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

500 000

600 000

500 000,—

32 01 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

1.1

900 000

1 000 000

798 775,56

32 01 04 07

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

600 000

432 027,84

32 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

1.1

6 601 000

6 633 300

6 001 000,—

 

Artículo 32 01 04 — Subtotal

 

9 711 000

10 358 300

9 322 112,47

32 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía

32 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

2 550 000

2 605 583

1 921 483,20

32 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

1 000 000

1 256 715

820 747,44

32 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

960 000

1 086 805

927 023,27

 

Artículo 32 01 05 — Subtotal

 

4 510 000

4 949 103

3 669 253,91

32 01 06

Contribución de Euratom para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento

5

0,—

 

Capítulo 32 01 — Total

 

77 046 009

74 359 931

12 991 366,38

Reservas (40 01 40)

 

41 299

138 968

 

 

 

77 087 308

74 498 899

12 991 366,38

32 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

32 01 01

54 338 726

49 512 666

 

Reservas (40 01 40)

41 299

138 968

 

Total

54 380 025

49 651 634

 

Comentarios

Antes artículo 06 01 01 (en parte)

32 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de energía

32 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 427 638

2 574 314

 

Comentarios

Antes partida 06 01 02 01 (en parte)

32 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 121 256

3 344 768

 

Comentarios

Antes partida 06 01 02 11 (en parte)

32 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 937 389

3 620 780

 

Comentarios

Antes artículo 06 01 03 (en parte)

32 01 04   Gastos de apoyo a las operaciones de la política de energía

32 01 04 01   Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

900 000

500 000

898 048,74

Comentarios

Antes partida 06 01 04 03

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 32 04 03.

32 01 04 02   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

600 000

700 000

521 875,85

Comentarios

Antes partida 06 01 04 05

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 32 03 01 y 32 03 02.

32 01 04 03   Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

200 000

300 000

170 384,48

Comentarios

Antes partida 06 01 04 06

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 32 05 01, 32 05 02 y 32 05 03.

32 01 04 04   Seguridad y protección de los consumidores de energía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 000

25 000

0,—

Comentarios

Antes partida 06 01 04 07 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 32 04 16.

32 01 04 05   Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

500 000

600 000

500 000,00

Comentarios

Antes partida 06 01 04 09 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y publicación directamente vinculados a la realización del objetivo de las políticas de energía y energía nuclear, así como de seguridad y protección de los consumidores de energía.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 32 04 03, 32 05 01, 32 05 02, 32 05 03 y 32 04 16.

32 01 04 06   Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

900 000

1 000 000

798 775,56

Comentarios

Antes partida 06 01 04 10

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/Comunidad, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en la presente partida, de conformidad con el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 32 04 06.

32 01 04 07   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

600 000

432 027,84

Comentarios

Antes partida 06 01 04 13

Este crédito se destina a financiar gastos de evaluaciones, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 32 04 14.

32 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 601 000

6 633 300

6 001 000,00

Comentarios

Antes partida 06 01 04 30

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y operativos de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación derivados de la participación de la Agencia en la gestión de acciones del programa marco para la innovación y la competitividad — programa «Energía inteligente para Europa».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión/Comunidad, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de conformidad con el Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Reglamento (CE) no 651/2008 de la Comisión, de 9 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1653/2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

Decisión C(2007) 3198 de la Comisión, de 9 de julio de 2007, por la que se delegan competencias a la «Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación» con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación del programa «Energía inteligente — Europa» (2003-2006), del programa Marco Polo (2003-2006), del programa marco de competitividad e innovación (2007-2013) y del programa Marco Polo (2007-2013) y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario.

32 01 05   Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía

32 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 550 000

2 605 583

1 921 483,20

Comentarios

Antes partida 06 01 05 01 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

32 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 000 000

1 256 715

820 747,44

Comentarios

Antes partida 06 01 05 02 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

32 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

960 000

1 086 805

927 023,27

Comentarios

Antes partida 06 01 05 03 (en parte)

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

32 01 06   Contribución de Euratom para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

0,—

Comentarios

Antes artículo 06 01 06

Debido a que los gastos inmobiliarios y de personal están incluidos en los créditos de las partidas XX 01 01 01 y XX 01 03 01, la subvención de la Comisión y los ingresos propios de la Agencia se destinarán a financiar los gastos a que deba hacer frente la Agencia en el ejercicio de sus actividades.

En su 23a sesión, de 1 y 2 de febrero de 1960, el Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica propuso por unanimidad que la Comisión aplazara no solo la percepción del canon (destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) sino también la introducción propiamente dicha del mismo. Desde entonces, figura en el presupuesto una subvención destinada a equilibrar el estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 52, 53 y 54.

Actos de referencia

Estatuto de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo VI.

CAPÍTULO 32 03 —   REDES TRANSEUROPEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 03

REDES TRANSEUROPEAS

32 03 01

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

1.1

9 997 879

11 000 000

0,—

12 899 079,57

32 03 02

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

1.1

24 150 000

10 473 969

20 760 000

6 500 000

26 048 000,—

2 926 418,65

 

Capítulo 32 03 — Total

 

24 150 000

20 471 848

20 760 000

17 500 000

26 048 000,—

15 825 498,22

32 03 01   Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 997 879

11 000 000

0,—

12 899 079,57

Comentarios

Antes artículo 06 03 02

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa RTE-E.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).

32 03 02   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 150 000

10 473 969

20 760 000

6 500 000

26 048 000,00

2 926 418,65

Comentarios

Antes artículo 06 03 04

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de viabilidad económica y técnica y estudios preparatorios y de evaluación, y a la concesión de bonificaciones de intereses, garantías de empréstitos o subvenciones directas en los casos debidamente justificados, para proyectos de interés común incluidos en las orientaciones adoptadas por la Decisión no 1364/2006/CE.

El objetivo de esta medida es contribuir al funcionamiento competitivo del mercado interior de la energía y a la consolidación de la seguridad de suministro energético mediante la creación de las infraestructuras de redes necesarias y, en particular, el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas de energía, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a estas redes y su prolongación fuera de la Unión.

Bases jurídicas

Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

CAPÍTULO 32 04 —   ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

32 04 01

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

1.1

4 570 459

15 000 000

14 171,99

31 780 212,98

32 04 02

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006): Componente externo — Coopener

4

95 218

1 000 000

0,—

1 698 939,57

32 04 03

Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

1.1

3 000 000

3 332 626

4 000 000

4 300 000

3 315 271,15

1 430 341,—

32 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

32 04 05

Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (plan EETE)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

32 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»

1.1

114 499 000

39 039 339

103 561 700

43 270 000

94 182 271,76

26 947 296,68

32 04 07

Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Biocarburantes

1.1

p.m.

1 500 000

p.m.

1 500 000

0,—

1 500 000,—

32 04 08

Proyecto piloto — Portplus — Plan de energía sostenible para puertos

1.1

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

32 04 09

Acción preparatoria — Fondo de inversiones para las energías renovables y las biorrefinerías de desechos y residuos

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

1 500 000

0,—

0,—

32 04 10

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía

32 04 10 01

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

4 017 000

4 017 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

4 017 000

4 017 000

2 000 000

2 000 000

0,—

0,—

32 04 10 02

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución al título 3

1.1

983 000

983 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 32 04 10 — Subtotal

 

5 000 000

5 000 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

5 000 000

5 000 000

2 000 000

2 000 000

0,—

0,—

32 04 11

Comunidad de la Energía

4

2 939 003

2 798 457

3 188 250

3 188 250

2 940 000,—

2 940 000,—

32 04 12

Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

1.1

p.m.

300 000

p.m.

450 000

0,—

750 000,—

32 04 13

Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

1.1

p.m.

500 000

p.m.

500 000

0,—

0,—

32 04 14

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

32 04 14 01

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Redes energéticas

1.1

p.m.

732 955 589

1 175 300 000

524 146 000

1 188 815 000,—

0,—

32 04 14 02

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC)

1.1

p.m.

247 566 539

523 200 000

249 153 000

526 585 000,—

0,—

32 04 14 03

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Red europea de energía eólica marina

1.1

p.m.

42 848 055

280 900 000

186 691 460

284 100 000,—

0,—

32 04 14 04

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Eficiencia energética e iniciativas relacionadas con las energías renovables

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 32 04 14 — Subtotal

 

p.m.

1 023 370 183

1 979 400 000

959 990 460

1 999 500 000,—

0,—

32 04 15

Proyectos piloto en el ámbito de la recuperación de residuos y su utilización para producir energía limpia

1.1

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

32 04 16

Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

1.1

250 000

476 089

400 000

900 000

201 550,—

90 000,—

 

Capítulo 32 04 — Total

 

125 688 003

1 080 982 371

2 093 049 950

1 034 098 710

2 100 153 264,90

67 136 790,23

Reservas (40 02 41)

 

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

125 688 003

1 080 982 371

2 095 049 950

1 036 098 710

2 100 153 264,90

67 136 790,23

32 04 01   Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 570 459

15 000 000

14 171,99

31 780 212,98

Comentarios

Antes artículo 06 04 01

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/Comunidad, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

32 04 02   Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006): Componente externo — Coopener

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

95 218

1 000 000

0,—

1 698 939,57

Comentarios

Antes artículo 06 04 02

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa Coopener, parte exterior del programa «Energía inteligente para Europa».

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/Comunidad, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

32 04 03   Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 332 626

4 000 000

4 300 000

3 315 271,15

1 430 341,00

Comentarios

Antes artículo 06 04 03

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar una política europea de energía competitiva, segura y sostenible, el mercado interior de la energía y su prolongación a terceros países, la seguridad del suministro de energía en todos sus aspectos en una perspectiva europea y mundial, y reforzar los derechos y la protección de los usuarios de energía mediante la prestación de servicios de calidad con precios transparentes y comparables.

Los principales objetivos respaldados consisten en establecer una política común europea progresiva que garantice una seguridad continua del suministro de energía, el funcionamiento adecuado del mercado interior de la energía y el acceso a las redes de transporte de la energía, la observación del mercado de la energía, el análisis de modelos, incluidas hipótesis de los impactos de las políticas consideradas, el refuerzo de los derechos y de la protección de los usuarios de energía, sobre la base de los conocimientos generales y específicos de los mercados de la energía mundiales y europeos para todos los tipos de energía.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de expertos directamente relacionados con la recopilación, la validación y el análisis de los datos necesarios sobre la observación del mercado de la energía (peer review).

Bases jurídicas

Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural (DO L 127 de 29.4.2004, p. 92).

Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15).

Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

Reglamento (UE) no 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo (DO L 295 de 12.11.2010, p. 1).

32 04 04   Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Antes artículo 06 04 04

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en virtud de los Reglamentos y Decisiones adoptados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 91/565/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1991, relativa al fomento de la eficacia energética en la Comunidad (programa SAVE) (DO L 307 de 8.11.1991, p. 34).

Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines (DO L 7 de 13.1.1999, p. 16).

Decisión 1999/22/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de estudios, análisis, previsiones y otras tareas en el sector de la energía (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 20).

Decisión 1999/23/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 23).

Decisión 1999/24/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de medidas tecnológicas para el fomento de la utilización limpia y eficiente de los combustibles sólidos (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 28).

Decisión no 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 1).

Decisión no 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (SAVE) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 6).

Decisión 2001/353/CE del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se establecen las nuevas orientaciones aplicables a las acciones y medidas que se adopten con arreglo al programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002), derivado del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía y medidas afines (DO L 125 de 5.5.2001, p. 24).

32 04 05   Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (plan EETE)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Antes artículo 06 04 05

Este crédito se destina a financiar el Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE) anunciado en la Comunicación de la Comisión titulada «Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE) — Hacia un futuro con baja emisión de carbono» [COM(2007) 723 final]. Este crédito se destina a financiar, en particular, el apoyo a las tecnologías energéticas de bajo contenido en carbono en las fases de la investigación, el desarrollo, la demostración y la comercialización.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 22 de noviembre de 2007 — Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE) — «Hacia un futuro con baja emisión de carbono» (COM(2007)0723).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 7 de octubre de 2009 — La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE) [COM(2009) 519 final].

32 04 06   Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

114 499 000

39 039 339

103 561 700

43 270 000

94 182 271,76

26 947 296,68

Comentarios

Antes artículo 06 04 06

Este crédito se destina a financiar acciones o medidas para:

proyectos de promoción y difusión:

estudios estratégicos basados en un análisis compartido y un control periódico de la evolución del mercado y las tendencias en el ámbito de la energía para elaborar futuras medidas legislativas o revisar la legislación existente, en particular, en lo relativo al funcionamiento del mercado energético interior, la ejecución de la estrategia a medio y largo plazo en el ámbito energético para fomentar el desarrollo sostenible, así como la preparación de compromisos voluntarios a largo plazo con la industria y otras partes interesadas, y para el desarrollo de normas y sistemas de etiquetado y certificación, si procede en cooperación asimismo con terceros países y organizaciones internacionales;

creación, ampliación o reorganización de estructuras e instrumentos destinados al desarrollo de sistemas energéticos sostenibles, incluidas medidas de planificación y ahorro energéticos a escala local y regional, así como elaboración de productos financieros adecuados e instrumentos de mercado; basarse en la experiencia adquirida con las redes pasadas y presentes;

promoción de sistemas y equipos de energía sostenible para acelerar aún más su penetración en el mercado y estimular las inversiones para facilitar la transición entre la demostración y la comercialización de las tecnologías más eficientes, campañas de sensibilización y la constitución de capacidades institucionales;

desarrollo de estructuras de información, educación y formación, la utilización de los resultados, la promoción y difusión de conocimientos técnicos y mejores prácticas entre los consumidores, la difusión de los resultados de las acciones y de los proyectos y la cooperación con los Estados miembros a través de redes operativas;

supervisión de la aplicación y de la repercusión de las medidas legislativas y de apoyo de la Unión;

proyectos de aplicación comercial:

apoyo a los proyectos relacionados con la aplicación comercial de prácticas, productos, procesos y técnicas innovadores de importancia a nivel de la Unión, cuya demostración técnica ya se haya realizado con éxito. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/Comunidad, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, de conformidad con el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

32 04 07   Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Biocarburantes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

p.m.

1 500 000

0,—

1 500 000,00

Comentarios

Antes artículo 06 04 07

Este crédito se destina a financiar acciones o medidas en el ámbito de la seguridad de la energía, con objeto de fomentar la autosuficiencia de la Unión en fuentes de energía renovables, entre otras, los biocarburantes obtenidos a partir de desechos y residuos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

32 04 08   Proyecto piloto — Portplus — Plan de energía sostenible para puertos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 06 04 08

El proyecto piloto tiene por objeto:

promover la utilización de fuentes de energía renovables, en especial en cuanto a las necesidades de consumo propio,

mejorar la eficiencia energética mediante acciones dirigidas a los edificios y estructuras portuarios,

ofrecer a los operadores de puertos privados un sistema práctico para invertir en tecnologías que garanticen el ahorro de energía.

Las autoridades portuarias son los principales destinatarios del proyecto, que les permitirá emprender acciones en este ámbito, incluso a través de los operadores de puertos privados.

El proyecto incluye:

la definición del marco reglamentario y de las relaciones con los instrumentos de planificación portuaria,

el marco y el impacto ambientales,

un marco para el ahorro energético en edificios (registro de lecturas directas procedentes de los edificios, superestructuras e instalaciones),

directrices sobre la generación de energía a partir de fuentes renovables y la mejora de la eficiencia energética,

concienciación de los operadores de zonas portuarias acerca de los beneficios económicos y medioambientales que se derivan de la gestión inteligente de la energía y cómo conseguirla.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

32 04 09   Acción preparatoria — Fondo de inversiones para las energías renovables y las biorrefinerías de desechos y residuos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 500 000

0,—

0,—

Comentarios

Antes artículo 06 04 09

Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias para:

financiar proyectos innovadores en materia de energías y productos químicos renovables. Deberían poder acogerse a esta financiación empresas de todos los tamaños,

el objetivo de la financiación será estimular las inversiones empresariales en proyectos de vanguardia en materia de energías renovables y con ello: 1) contribuir a que la economía de la Unión cumpla los objetivos del Protocolo de Kioto, 2) hacer que la Unión sea menos dependiente de las importaciones de terceros países, 3) situar a la Unión en la vanguardia del desarrollo en ese sector (en línea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020), y 4) crear un mercado remunerador para los productos agrícolas,

todo ello aportará financiación para apoyar la investigación, el desarrollo y la comercialización de proyectos innovadores en materia de sustancias químicas y energías renovables en la Unión, que serán gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) o el Banco Europeo de Inversiones (BEI) mediante sus habituales productos de inversión tales como:

inversiones en capital (inversiones junto con otras inversiones como el capital riesgo),

fondo de transferencia de tecnología (comercialización de la investigación),

o asistencia técnica o una combinación de todo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

32 04 10   Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía

32 04 10 01   Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 04 10 01

4 017 000

4 017 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

Total

4 017 000

4 017 000

2 000 000

2 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Antes partida 06 04 10 01

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia debe informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía figura en la parte «Personal» de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

32 04 10 02   Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

983 000

983 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Antes partida 06 04 10 02

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión Europea para 2011 asciende a un total de 5 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

32 04 11   Comunidad de la Energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 939 003

2 798 457

3 188 250

3 188 250

2 940 000,00

2 940 000,00

Comentarios

Antes artículo 06 04 11

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión Europea al presupuesto de la Comunidad de la Energía. Este presupuesto está relacionado con gastos de personal, administrativos y de funcionamiento.

La contribución de la Unión Europea para 2011 asciende a un total de 3 315 780 EUR. Un importe de 376 777 EUR, procedentes de la recuperación del excedente, se añade a los 2 939 003 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 15).

32 04 12   Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

p.m.

450 000

0,—

750 000,00

Comentarios

Antes artículo 06 04 12

Este crédito se destina a cofinanciar, en particular:

la Plataforma europea del conocimiento,

el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre los planes de transporte urbano sostenible,

el desarrollo e intercambio de mejores prácticas sobre los planes de gestión urbana sostenible, incluidas las medidas destinadas a limitar los riesgos medioambientales y a luchar contra el cambio climático,

el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la construcción sostenible, la promoción del diseño urbano sostenible y la biodiversidad,

acciones de sensibilización.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

32 04 13   Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

p.m.

500 000

0,—

0,—

Comentarios

Antes artículo 06 04 13

Con el fin de realizar el objetivo de alcanzar el 20 % de utilización de energías renovables dentro de la combinación de energías de la Unión en 2020 (el objetivo actual es del 12 % en 2010), presentado por la Comisión en su Comunicación de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» [COM(2007) 1 final], la presente acción preparatoria se destina a financiar:

proyectos destinados a desarrollar sistemas integrados de energías renovables (marina, eólica, solar, biomasa y biogás) adaptados a las condiciones climáticas y socioeconómicas específicas de las comunidades insulares, incluidos los sistemas híbridos y los sistemas de desalinización,

proyectos destinados a evaluar el impacto social y económico de una mayor penetración y utilización de las energías renovables y de las medidas de eficiencia energética sobre las comunidades insulares locales (desarrollo económico, empleo, retención de los jóvenes en las comunidades insulares, etc.),

iniciativas en el ámbito de las tecnologías energéticas, adaptadas a las comunidades insulares, que promuevan proyectos de investigación en los ámbitos de las energías renovables y las tecnologías de eficiencia energética destinados a optimizar la utilización de la energía renovable adaptándose a las circunstancias locales,

proyectos destinados a desarrollar formas eficaces y ecológicas de transportar esta energía al continente, incluida la interconexión de las redes periféricas de energía eléctrica de las islas a las redes continentales,

el intercambio de mejores prácticas entre las regiones insulares de Europa.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

32 04 14   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

32 04 14 01   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Redes energéticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

732 955 589

1 175 300 000

524 146 000

1 188 815 000,00

0,—

Comentarios

Antes partida 06 04 14 01

Este crédito se destina a financiar los gastos de proyectos de infraestructura de gas y electricidad con un mayor valor añadido para la Unión.

El presente crédito debe contribuir a la adaptación y el desarrollo de redes energéticas de especial importancia para la Unión con el fin de reforzar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, aumentar la capacidad de interconexión, la seguridad y la diversificación del abastecimiento y superar los obstáculos medioambientales, técnicos y financieros. Es necesario un respaldo especial de la Unión para desarrollar más intensamente las redes energéticas y acelerar su construcción, en particular allí donde sigue siendo limitada la diversidad de rutas y de fuentes de suministro.

Este crédito debe servir también para fomentar la conexión e integración de fuentes de energía renovables y reforzar la cohesión económica y social en regiones menos favorecidas y en regiones insulares de la Unión.

Se destina a cubrir la financiación de la segunda fase del Plan de Reactivación Económica tal como acordaron las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria el 2 de abril de 2009. Dicha financiación queda condicionada a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria y debería estar disponible, tal y como se prevé en los apartados 21, 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, sin afectar a las dotaciones financieras de los programas acordados por codecisión ni a las prioridades del Parlamento Europeo.

Si el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo sobre la ejecución del Plan de Recuperación Económica indica riesgos graves para la ejecución de los proyectos prioritarios, la Comisión habrá de recomendar medidas destinadas a contrarrestar esos riesgos, y presentará, si procede, propuestas adicionales coherentes con el Plan de Recuperación Económica para los proyectos ya mencionados en el Reglamento (CE) no 663/2009.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 04 14 02   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

247 566 539

523 200 000

249 153 000

526 585 000,00

0,—

Comentarios

Antes partida 06 04 14 02

Los créditos deben servir para promocionar proyectos para la captura de dióxido de carbono (CO2) procedente de instalaciones industriales, su transporte a una planta de almacenamiento y su inyección en una formación geológica adecuada para el almacenamiento con carácter definitivo.

Esté crédito se destina a cubrir la financiación de la segunda fase del Plan de Reactivación Económica tal como acordaron las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria el 2 de abril de 2009. Dicha financiación queda condicionada a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria y debería estar disponible, tal y como se prevé en los apartados 21, 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, sin afectar a las dotaciones financieras de los programas acordados por codecisión ni a las prioridades del Parlamento Europeo.

Si el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Plan de Recuperación Económica indica riesgos graves para la ejecución de los proyectos prioritarios, la Comisión habrá de recomendar medidas destinadas a contrarrestar esos riesgos, y presentará, si procede, propuestas adicionales coherentes con el Plan de Recuperación Económica para los proyectos ya mencionados en el Reglamento (CE) no 663/2009.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 04 14 03   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Red europea de energía eólica marina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

42 848 055

280 900 000

186 691 460

284 100 000,00

0,—

Comentarios

Antes partida 06 04 14 03

Los créditos deben contribuir a fomentar proyectos de desarrollo de la red europea de energía eólica marina, con especial hincapié en:

el equilibrio en la variabilidad en la electricidad de origen eólico gracias a sistemas integradores,

los sistemas de almacenamiento a gran escala,

la gestión de los parques eólicos que forman centrales eléctricas virtuales (más de 1 GW),

el emplazamiento de las turbinas más lejos del litoral o en aguas más profundas (20 a 50 m) de lo habitual hoy en día,

nuevos diseños de las subestructuras, o

prestaciones innovadoras y demostración de su aplicación,

procesos de ensamblaje, instalación, manejo y clausura, y ensayos de tales procesos en proyectos a escala real.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de la segunda fase del Plan de Reactivación Económica tal como acordaron las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria el 2 de abril de 2009. Dicha financiación queda condicionada a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria y debería estar disponible, tal y como se prevé en los apartados 21, 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, sin afectar a las dotaciones financieras de los programas acordados por codecisión ni a las prioridades del Parlamento Europeo.

Si el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Plan de Recuperación Económica indica riesgos graves para la ejecución de los proyectos prioritarios, la Comisión habrá de recomendar medidas destinadas a contrarrestar esos riesgos, y presentará, si procede, propuestas adicionales coherentes con el Plan de Recuperación Económica para los proyectos ya mencionados en el Reglamento (CE) no 663/2009.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 04 14 04   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Eficiencia energética e iniciativas relacionadas con las energías renovables

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 04 15   Proyectos piloto en el ámbito de la recuperación de residuos y su utilización para producir energía limpia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 06 04 15

El proyecto piloto consiste en la utilización de los residuos domésticos que se han desechado/almacenado en vertederos.

Es posible desenterrar los desechos almacenados y, mediante una nueva tecnología, reciclarlos y reutilizarlos. La parte restante, no reutilizable, se utilizará para la producción de energía sostenible (electricidad y calor).

Como resultado de esta operación de limpieza, pueden aprovecharse antiguos vertederos para otras funciones (por ejemplo, vuelta al estado natural, actividades económicas, etc.).

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

32 04 16   Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

250 000

476 089

400 000

900 000

201 550,00

90 000,00

Comentarios

Antes artículo 06 07 04

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar las normas y medidas necesarias para mejorar la seguridad del sector de la energía, así como la asistencia técnica y la formación específica.

Los principales objetivos son el desarrollo y la aplicación de normas de seguridad en el campo de la energía y, en particular:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito de la energía, especialmente en las instalaciones e infraestructuras del sistema europeo de producción y transmisión de energía,

aproximación de la legislación, de las normas técnicas y de las prácticas de control administrativo en materia de seguridad energética,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes para el sector de la energía y recopilación de los datos necesarios para dicha definición,

control de las medidas adoptadas en materia de seguridad energética por las autoridades nacionales, por los operadores y por otros agentes importantes del sector,

coordinación internacional en materia de seguridad energética, incluidos los suministradores de los países vecinos, los países de tránsito y otros socios mundiales,

fomento del desarrollo tecnológico en materia de seguridad energética.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 32 05 —   ENERGÍA NUCLEAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 05

ENERGÍA NUCLEAR

32 05 01

Control de seguridad nuclear

1.1

20 378 000

17 139 222

20 500 000

19 500 000

19 610 012,40

17 477 114,10

32 05 02

Seguridad nuclear y protección contra las radiaciones

1.1

2 200 000

1 904 358

2 000 000

1 950 000

2 368 336,77

1 142 193,40

32 05 03

Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

1.1

258 000 000

190 435 799

180 000 000

220 000 000

255 000 000,—

109 983 109,67

Reservas (40 02 41)

 

 

 

75 000 000

 

 

 

 

 

258 000 000

190 435 799

255 000 000

220 000 000

255 000 000,—

109 983 109,67

 

Capítulo 32 05 — Total

 

280 578 000

209 479 379

202 500 000

241 450 000

276 978 349,17

128 602 417,17

Reservas (40 02 41)

 

 

 

75 000 000

 

 

 

 

 

280 578 000

209 479 379

277 500 000

241 450 000

276 978 349,17

128 602 417,17

32 05 01   Control de seguridad nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 378 000

17 139 222

20 500 000

19 500 000

19 610 012,40

17 477 114,10

Comentarios

Antes artículo 06 05 01

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

gastos de misión de los inspectores (dietas y gastos de desplazamiento), de conformidad con los programas semestrales establecidos,

formación y cursillos de inspectores,

compras de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones, principalmente equipos de vigilancia como, por ejemplo, sistemas de vídeo digitales, equipos de medición de rayos gamma, neutrones e infrarrojos, precintos electrónicos y su sistema de lectura,

adquisición y renovación de material informático relacionado con las inspecciones,

proyectos informáticos específicos relacionados con las inspecciones (desarrollo y mantenimiento),

sustitución de equipos de vigilancia y medición al final de su vida útil,

mantenimiento de equipos, incluidos los seguros (equipos específicos en Canberra, Ametek, Fork y GBNS),

trabajos técnicos de infraestructura, incluida la gestión de residuos y el transporte de muestras,

trabajos de análisis sobre el terreno (gastos relacionados con el trabajo y las misiones de los analistas),

convenios sobre los locales in situ (laboratorios, oficinas, etc.),

gestión corriente de las instalaciones sobre el terreno y de los laboratorios del servicio central (reparación de averías, mantenimiento, equipos informáticos, compra de pequeños artículos, material fungible, etc.),

apoyo y ensayos informáticos para aplicaciones relacionadas con las inspecciones.

Este crédito cubre, además, un importe del orden de 91 000 EUR anticipados al Organismo Internacional de Energía Atómica. Los ingresos derivados del reembolso por el Organismo de esta cantidad, consignados en el artículo 6 1 6 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero.

También se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero:

las indemnizaciones de seguros percibidas,

las restituciones de sumas indebidamente pagadas en el marco de la adquisición por la Comisión de bienes, contratación de obras o prestaciones de servicios.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del título II, capítulo 7, y del artículo 174.

Actos de referencia

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, los Estados miembros que no poseen armamento nuclear y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdos de cooperación entre la Comunidad y terceros países, como los Estados Unidos de América, Canadá y Australia.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de marzo de 1992, relativa a una Decisión de la Comisión sobre la instalación de laboratorios in situ para el análisis de verificación de muestras para el control de seguridad [SEC(1992) 515 final].

32 05 02   Seguridad nuclear y protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 200 000

1 904 358

2 000 000

1 950 000

2 368 336,77

1 142 193,40

Comentarios

Antes artículo 06 05 02

Este crédito se destina a financiar:

los gastos efectuados por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información necesaria para analizar, establecer, promover, controlar, evaluar y aplicar la política común de seguridad y protección nuclear, en particular en los nuevos Estados miembros, y las medidas en el ámbito de la protección contra las radiaciones,

los gastos de medidas y acciones relativas a la vigilancia y protección contra los efectos de las radiaciones ionizantes y tiene por objeto garantizar la protección sanitaria de la población y la protección del medio ambiente contra los peligros de las radiaciones y de las sustancias radiactivas; esas acciones están relacionadas con tareas concretas previstas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

los gastos de establecimiento y funcionamiento de cuerpos de inspectores para controlar la protección contra las radiaciones ionizantes en los Estados miembros; estos gastos incluyen, además de las dietas y gastos de desplazamiento (misiones), los gastos de formación y de reuniones preparatorias, así como la adquisición de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del título II, capítulo 3, y del artículo 174.

Artículo 31 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: recopilación de datos y preparación de nuevos actos legislativos para completar las normas básicas de seguridad.

Artículo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: aplicación de directivas, en particular en el ámbito médico [ámbito C: Directivas 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1), 97/43/Euratom, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas y por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom (DO L 180 de 9.7.1997, p. 22), y la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO L 346 de 31.12.2003, p. 57].

Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

Cumplimiento de las obligaciones de la Comisión establecidas en las legislaciones específicas siguientes:

Decisión 87/600/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 76),

Reglamento (CE) no 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil (versión codificada) (DO L 201 de 30.7.2008, p. 1),

artículo 35, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: verificación del control de la radiactividad ambiental.

32 05 03   Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 05 03

258 000 000

190 435 799

180 000 000

220 000 000

255 000 000,00

109 983 109,67

Reservas (40 02 41)

 

 

75 000 000

 

 

 

Total

258 000 000

190 435 799

255 000 000

220 000 000

255 000 000,—

109 983 109,67

Comentarios

Antes artículo 06 05 05

Este crédito se destina a financiar los fondos de desmantelamiento de las centrales nucleares de Ignalina (Lituania), Jaslovské Bohunice (Eslovaquia) y Kozloduy (Bulgaria), de conformidad con los acuerdos firmados con los Estados miembros afectados.

Este gasto se refiere asimismo a la recopilación y tratamiento de los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar y evaluar las normas y medidas adoptadas en el ámbito del desmantelamiento.

La Comisión debe presentar informes anuales sobre la ejecución de los fondos comprometidos con cargo al presente artículo, así como cálculos actualizados de los costes y calendarios de las operaciones de desmantelamiento de los citados reactores nucleares.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por los Protocolos no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, y no 9 sobre la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Jaslovské Bohunice V1 en Eslovaquia, ambos anexos al Tratado de Adhesión de 2003.

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del artículo 203.

La tarea para Bulgaria se otorga asimismo a la Comisión en virtud del artículo 30 del Tratado de adhesión de 2005.

Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación del Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, anexo al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, «Programa Ignalina» (DO L 411 de 30.12.2006, p. 10).

Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, relativo a la aplicación del Protocolo no 9 relativo a la unidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclear de Jaslovské Bohunice V1 en Eslovaquia anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (DO L 131 de 23.5.2007, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 647/2010 del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre la ayuda financiera de la Unión en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria (programa Kozloduy) (DO L 189 de 22.7.2010, p. 9).

CAPÍTULO 32 06 —   INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA

32 06 01

Investigación en materia de energía

1.1

167 645 000

104 739 690

123 292 000

86 000 000

114 681 032,91

51 335 019,87

32 06 02

Investigación en materia de energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

24 510 000

10 969 102

19 200 000

11 520 000

20 643 840,—

0,—

32 06 03

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

4 121 373,42

4 649 192,03

32 06 04

Finalización de programas anteriores

32 06 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

1 819 220

59 680,86

5 931 515,19

32 06 04 02

Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

1.1

p.m.

31 421 907

24 755 000

99 699,03

29 561 981,14

 

Artículo 32 06 04 — Subtotal

 

p.m.

31 421 907

26 574 220

159 379,89

35 493 496,33

 

Capítulo 32 06 — Total

 

192 155 000

147 130 699

142 492 000

124 094 220

139 605 626,22

91 477 708,23

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción de la Unión, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

Estos créditos financian también los gastos administrativos, incluidos los correspondientes al personal, los de información, publicaciones, funcionamiento administrativo y técnico, así como algunos otros gastos de infraestructura interna relacionados con la consecución del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluidos los correspondientes a las acciones e iniciativas necesarias para la preparación y el seguimiento de la estrategia de la investigación y el desarrollo tecnológico de la Unión.

En algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Cualquier contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión/Comunidad, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de organismos externos, en favor de las actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará con arreglo al artículo 32 06 03.

32 06 01   Investigación en materia de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

167 645 000

104 739 690

123 292 000

86 000 000

114 681 032,91

51 335 019,87

Comentarios

Antes partida 06 06 01 01

Este crédito se destina a apoyar los objetivos y las iniciativas del Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE). Se trata en particular de energía eólica, solar, de bioenergía, de captura y almacenamiento de carbono y de redes eléctricas.

Los esfuerzos se concentrarán en las acciones siguientes:

energías renovables y eficiencia energética (continuidad con el sexto programa marco),

actividades en la nueva prioridad sobre tecnologías limpias del carbón.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

32 06 02   Investigación en materia de energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 510 000

10 969 102

19 200 000

11 520 000

20 643 840,00

0,—

Comentarios

Antes partida 06 06 01 02

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas competitivas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

32 06 03   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

4 121 373,42

4 649 192,03

Comentarios

Antes artículo 06 06 04 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

32 06 04   Finalización de programas anteriores

32 06 04 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 819 220

59 680,86

5 931 515,19

Comentarios

Antes partida 06 06 05 01 (en parte)

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

32 06 04 02   Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

31 421 907

24 755 000

99 699,03

29 561 981,14

Comentarios

Antes partida 06 06 05 02 (en parte)

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

TÍTULO 40

RESERVAS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

1 834 000

1 834 000

14 843 995

14 843 995

 

 

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

975 295 000

258 075 297

1 271 202 000

643 852 000

0,—

0,—

 

Título 40 — Total

977 129 000

259 909 297

1 286 045 995

658 695 995

0,—

0,—

CAPÍTULO 40 01 —   RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

40 01 40

Reserva administrativa

 

1 834 000

1 834 000

14 843 995

14 843 995

 

 

40 01 42

Reserva para imprevistos

5

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 40 01 — Total

 

1 834 000

1 834 000

14 843 995

14 843 995

 

 

40 01 40   Reserva administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 834 000

1 834 000

14 843 995

14 843 995

 

 

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

1.

Artículo

01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

40 929

2.

Artículo

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

52 772

3.

Artículo

03 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

56 917

4.

Artículo

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

44 335

5.

Artículo

05 01 01

Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

74 532

6.

Artículo

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de movilidad y transportes

25 609

7.

Artículo

07 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente y acción por el clima

44 853

8.

Artículo

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

6 884

9.

Artículo

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

29 384

10.

Artículo

11 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

21 983

11.

Artículo

12 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

35 305

12.

Artículo

13 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

43 816

13.

Artículo

14 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

32 492

14.

Artículo

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

38 857

15.

Partida

16 01 01 01

Gastos relativos al personal en activo en la política de comunicación: Sede central

46 111

16.

Artículo

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

57 583

17.

Artículo

18 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política del espacio de libertad, seguridad y justicia

44 335

18.

Partida

19 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5 106

19.

Partida

20 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

34 787

20.

Partida

21 01 01 01

Gastos de personal en activo de las Direcciones Generales de Desarrollo

58 175

21.

Partida

22 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Ampliación

17 764

22.

Artículo

23 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

14 878

23.

Partida

25 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

105 027

24.

Partida

25 01 02 13

Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

460 000

25.

Artículo

26 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

78 381

26.

Artículo

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

30 939

27.

Artículo

28 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

7 105

28.

Artículo

29 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

47 443

29.

Artículo

31 01 01

Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

236 399

30.

Artículo

32 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía

41 299

 

 

 

Total

1 834 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

40 01 42   Reserva para imprevistos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 40 02 —   RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

40 02 40

Créditos no disociados

 

p.m.

p.m.

300 000 000

300 000 000

 

 

40 02 41

Créditos disociados

 

221 435 000

158 075 297

222 320 000

94 970 000

 

 

40 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

4

253 860 000

100 000 000

248 882 000

248 882 000

0,—

0,—

40 02 43

Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1.1

500 000 000

p.m.

500 000 000

p.m.

 

 

 

Capítulo 40 02 — Total

 

975 295 000

258 075 297

1 271 202 000

643 852 000

0,—

0,—

40 02 40   Créditos no disociados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

300 000 000

300 000 000

 

 

Comentarios

Antes partidas 40 02 40 01 y 40 02 40 02

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

40 02 41   Créditos disociados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

221 435 000

158 075 297

222 320 000

94 970 000

 

 

Comentarios

Antes partidas 40 02 41 01 y 40 02 41 02

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1.

Artículo

11 03 01

Acuerdos internacionales de pesca

52 000 000

52 000 000

2.

Partida

18 02 04 01

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

10 000 000

6 642 473

3.

Artículo

18 02 07

Evaluación de Schengen

560 000

533 220

4.

Partida

18 02 11 01

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución a los títulos 1 y 2

5 150 000

5 150 000

5.

Partida

18 02 11 02

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución al título 3

300 000

210 000

6.

Partida

18 05 05 01

Academia Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

425 000

425 000

7.

Artículo

19 09 03

Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (América Latina)

16 000 000

1 904 358

8.

Artículo

19 10 04

Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Asia, Asia Central, Iraq, Irán y Yemen)

28 000 000

4 532 372

9.

Artículo

21 04 01

Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

65 000 000

57 826 850

10.

Artículo

21 06 06

Actividades de cooperación distintas de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Sudáfrica)

1 000 000

285 654

11.

Artículo

21 06 07

Medidas complementarias en el sector de los plátanos

43 000 000

28 565 370

 

 

 

Total

221 435 000

158 075 297

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

40 02 42   Reserva para ayuda de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

253 860 000

100 000 000

248 882 000

248 882 000

0,—

0,—

Comentarios

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el apartado 25 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, es permitir responder rápidamente a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos no previsibles en el momento del establecimiento del presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario y, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión civil de las crisis y la protección civil. Su importe anual se fija, en precios constantes, en 221 000 000 EUR durante el período de vigencia del marco financiero. Dicho importe se ha aumentado excepcionalmente para el año 2008 a 479 218 000 EUR en precios corrientes.

La reserva se incluye en el presupuesto general de la Unión Europea con carácter de provisión. Los créditos comprometidos correspondientes se incorporarán en el presupuesto, en caso de necesidad, por encima de los límites máximos.

Cuando la Comisión considere que debe hacerse uso de esta reserva, presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta para una transferencia desde la reserva a las líneas presupuestarias pertinentes.

Al mismo tiempo que presenta su propuesta de transferencia, la Comisión iniciará un procedimiento de diálogo a tres bandas, si fuera necesario de forma simplificada, para alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar la reserva y la cantidad requerida.

Actos de referencia

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

40 02 43   Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000 000

p.m.

500 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, es proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

ANEXOS

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Según se establece en el Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo, los Estados de la AELC (con excepción de Suiza) participan en una amplia gama de políticas de la Unión de las Rúbricas 1a, 3a, 3b, 4 y 5 del marco financiero; como contrapartida, aportan una contribución financiera a los créditos de operaciones, que se calcula mediante la aplicación de un «factor de proporcionalidad». Dicho factor es igual a la suma de los cocientes obtenidos dividiendo el producto interior bruto a los precios de mercado de cada Estado de la AELC, por una parte, por el producto interior bruto a los precios de mercado del conjunto de los Estados miembros, incrementado con el del Estado de la AELC correspondiente, por otra.

Para 2011, el factor de proporcionalidad se calcula en un 2,38 % (tomando como base las cifras correspondientes a 2009).

No se presupuestarán formalmente estas contribuciones financieras; cada línea relativa a las actividades en las que participen los Estados de la AELC llevará, refiriéndose a la participación de la AELC, la indicación «pro memoria». Como anexo del presupuesto general de la Unión se publica un cuadro recapitulativo con la lista de las líneas presupuestarias afectadas y el importe de la contribución de la AELC en cada línea. La contribución total de la AELC en la parte correspondiente a operaciones de 2011 se estima en 261 600 000 EUR en créditos de compromiso. Se ha previsto asimismo que los Estados de la AELC participen en los gastos administrativos directamente vinculados a la aplicación de estas políticas. Las cifras y las líneas presupuestarias referentes a las contribuciones de los países de la AELC aún tienen que negociarse con ellos y, por lo tanto, deben considerarse como provisionales.

 

Denominación

Presupuesto 2011

Contribución de la Asociación Europea de Libre Comercio

Compromisos (6)

Pagos (6)

Compromisos

Pagos

XX 01 02 01

Personal externo al servicio de la institución

136 670 000

136 670 000

241 332

241 332

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

170 398 000

170 398 000

1 151 000

1 151 000

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de inmuebles en Bruselas

215 713 000

215 713 000

512 486

512 486

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

80 625 000

80 625 000

191 547

191 547

26 01 22 04

Gastos de equipamiento en Bruselas

7 402 000

7 402 000

17 585

17 585

26 01 22 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

6 135 000

6 135 000

14 575

14 575

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de edificios en Luxemburgo

41 108 000

41 108 000

97 664

97 664

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

16 897 000

16 897 000

40 143

40 143

 

SUBTOTAL — PARTE ADMINISTRATIVA

674 948 000

674 948 000

2 266 332

2 266 332

01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

165 000 000

28 565 370

3 927 000

679 856

01 04 05

Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

p.m.

p.m

p.m.

p.m

01 04 06

Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa (7)

1 000 000

1 000 000

p.m.

p.m.

02 01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

5 500 000

5 500 000

130 900

130 900

02 01 04 05

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) — Gastos de gestión administrativa (8)

4 000 000

4 000 000

91 200

91 200

02 01 04 06

Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES) — Gastos de gestión administrativa (7)

1 000 000

1 000 000

p.m.

p.m.

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

7 544 000

7 544 000

179 547

179 547

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

11 700 000

11 700 000

278 460

278 460

02 01 05 02

Personal externo de investigación

3 330 000

3 330 000

79 254

79 254

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

4 625 000

4 625 000

110 075

110 075

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

148 000 000

114 261 480

3 522 400

2 719 423

02 02 02 02

Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

p.m.

23 804

p.m.

567

02 02 15

Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES) (7)

9 000 000

4 284 805

p.m.

p.m.

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial (7)

18 550 000

15 234 864

p.m.

p.m.

02 03 03 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Contribución a los títulos 1 y 2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 03 03 02

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Contribución al título 3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 04 01 01

Investigación espacial

232 981 000

219 001 169

5 544 948

5 212 228

02 04 01 02

Investigación sobre seguridad

225 698 000

114 356 698

5 371 612

2 721 689

02 04 01 03

Investigación relacionada con el transporte (Galileo)

62 605 000

47 608 950

1 489 999

1 133 093

02 04 02

Acción preparatoria — Incremento de la investigación europea sobre seguridad

p.m.

300 000

p.m.

7 140

02 04 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

148 000 000

114 261 480

3 522 400

2 719 423

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2 003 a 2006)

p.m.

23 804

p.m.

567

02 05 01

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (8)

9 000 000

4 284 805

p.m.

p.m.

02 05 02 01

Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2 (8)

18 550 000

15 234 864

p.m.

p.m.

02 05 02 02

Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3 (8)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

03 03 01

Finalización de las medidas complementarias para la reforma de las fusiones, defensa de la competencia y liberalización del mercado y cárteles

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

04 01 04 04

EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

232 981 000

219 001 169

5 544 948

5 212 228

04 01 04 08

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa (7)

225 698 000

114 356 698

5 371 612

2 721 689

04 01 04 10

Programa Progress — Gastos de gestión administrativa

62 605 000

47 608 950

1 489 999

1 133 093

04 03 04

EURES (Servicios europeos de empleo)

p.m.

300 000

p.m.

7 140

04 03 05

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países (7)

148 000 000

114 261 480

3 522 400

2 719 423

04 04 01 01

Empleo

p.m.

23 804

p.m.

567

04 04 01 02

Protección social e inclusión

9 000 000

4 284 805

p.m.

p.m.

04 04 01 03

Condiciones de trabajo

18 550 000

15 234 864

p.m.

p.m.

04 04 01 04

Antidiscriminación y diversidad

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

04 04 01 05

Igualdad entre hombres y mujeres

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

04 04 01 06

Apoyo a la ejecución del programa

232 981 000

219 001 169

5 544 948

5 212 228

04 04 04 02

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

225 698 000

114 356 698

5 371 612

2 721 689

04 04 04 03

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución al título 3

7 416 000

7 416 000

176 500

176 500

04 04 07

Finalización de programas anteriores

1 428 268

33 993

04 04 12

Año Europeo de la Lucha contra la Exclusión y la Pobreza 2010

p.m.

3 332 626

p.m.

79 316

06 01 04 01

Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

110 000

110 000

2 618

2 618

06 01 04 32

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa Marco Polo II

1 555 000

1 555 000

37 009

37 009

06 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

5 200 000

5 200 000

123 760

123 760

06 01 05 02

Personal externo de investigación

2 900 000

2 900 000

69 020

69 020

06 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

845 000

845 000

20 111

20 111

06 02 01 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución a los títulos 1 y 2

26 282 390

26 282 390

625 521

625 521

06 02 01 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución al título 3

7 033 410

7 033 410

167 395

167 395

06 02 02 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución a los títulos 1 y 2

21 734 000

21 734 000

517 269

517 269

06 02 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución al título 3

5 962 170

5 962 170

141 900

141 900

06 02 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

23 000 000

23 000 000

547 400

547 400

06 02 06

Programa Marco Polo II

64 200 000

26 661 012

1 527 960

634 532

06 02 07

Finalización del programa Marco Polo

p.m.

1 904 358

p.m.

45 324

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

16 537 000

16 537 000

393 581

393 581

06 02 08 02

Agencia Ferroviaria Europea — Contribución al título 3

7 838 000

7 838 000

186 544

186 544

06 06 02 01

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

p.m.

7 807 868

p.m.

185 827

06 06 02 02

Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

2 960 000

1 656 791

70 448

39 432

06 06 02 03

Empresa Común SESAR

58 600 000

47 608 950

1 394 680

1 133 093

06 06 05 01

Finalización de programas anteriores a 2003

p.m.

p.m.

06 06 05 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

7 046 125

167 698

07 03 09 01

Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución a los títulos 1 y 2

21 557 000

21 557 000

513 057

513 057

07 03 09 02

Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución al título 3

13 548 327

13 548 327

322 450

322 450

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

35 115 000

35 115 000

835 737

835 737

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

37 602 000

37 602 000

894 928

894 928

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

100 848 000

100 848 000

2 400 182

2 400 182

08 01 05 02

Personal externo de investigación

25 672 000

25 672 000

610 994

610 994

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

50 721 000

50 721 000

1 207 160

1 207 160

08 02 01

Cooperación — Salud

670 789 000

447 524 129

15 964 778

10 651 074

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

155 400 000

14 282 685

3 698 520

339 928

08 02 03

Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

4 600 000

3 761 107

109 480

89 514

08 03 01

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca y biotecnología

267 892 000

181 125 393

6 375 830

4 310 784

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

444 234 000

257 088 329

10 525 169

6 118 702

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de la producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

10 210 000

5 484 551

242 998

130 532

08 05 01

Cooperación — Energía

101 210 000

80 935 215

2 408 798

1 926 258

08 05 02

Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

54 200 000

32 107 476

1 289 960

764 158

08 05 03

Gastos de apoyo a la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

2 000 000

1 904 358

47 600

45 324

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (cambio climático incluido)

248 580 000

234 477 887

5 916 204

5 580 574

08 06 02

Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

3 925 000

1 942 445

93 415

46 230

08 07 01

Cooperación — Transportes (aeronáutica incluida)

247 133 000

261 401 700

5 881 765

6 221 360

08 07 02

Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky

149 991 000

161 870 430

3 569 786

3 852 516

08 07 03

Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

2 517 000

2 435 674

59 905

57 969

08 07 04

Cooperación — Transporte — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

14 710 000

2 742 276

350 098

65 266

08 08 01

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

84 366 000

61 891 635

2 007 911

1 473 021

08 09 01

Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

200 000 000

190 435 799

4 760 000

4 532 372

08 10 01

Ideas

1 298 731 000

714 134 248

30 909 798

16 996 395

08 12 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

156 304 000

200 909 768

3 720 035

4 781 652

08 13 01

Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

223 099 000

173 296 578

5 309 756

4 124 459

08 14 01

Capacidades — Regiones del conocimiento

18 856 000

16 192 756

448 773

385 388

08 15 01

Capacidades — Potencial de investigación

63 802 000

51 589 058

1 518 488

1 227 820

08 16 01

Capacidades — Ciencia y sociedad

44 798 000

30 469 728

1 066 192

725 180

08 17 01

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

28 265 000

19 043 580

672 707

453 237

08 18 01

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

50 000 000

47 608 950

1 190 000

1 133 093

08 19 01

Capacidades — Apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación

9 804 000

5 713 074

233 335

135 971

08 22 02 01

Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

476 089

11 331

08 22 03 01

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

314 219 069

7 478 414

09 01 04 03

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

1 480 000

1 480 000

35 224

35 224

09 01 04 04

Programa «Una Internet más segura» — Gastos de gestión administrativa

200 000

200 000

4 760

4 760

09 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

46 400 000

46 400 000

1 104 320

1 104 320

09 01 05 02

Personal externo de investigación

13 460 000

13 460 000

320 348

320 348

09 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

19 070 000

19 070 000

453 866

453 866

09 02 02 01

Programa «Una Internet más segura»

14 800 000

7 331 778

352 240

174 496

09 02 02 02

Safer Internet Plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea

1 333 051

31 727

09 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

5 258 800

5 258 800

125 159

125 159

09 02 03 02

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3

1 928 700

1 928 700

45 903

45 903

09 02 04 01

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2 (7)

3 029 000

3 029 000

p.m.

p.m.

09 02 04 02

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3 (7)

550 000

550 000

p.m.

p.m.

09 03 01

Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

119 120 000

95 217 900

2 835 056

2 266 186

09 03 02

Finalización de eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos

17 139 222

407 913

09 03 04 01

Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

1 713 922

40 791

09 03 04 02

Finalización del programa Modinis

114 261

2 719

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1 081 288 900

852 200 203

25 734 676

20 282 365

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

43 000 000

38 087 160

1 023 400

906 474

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo para la Empresa común Artemis

1 500 000

1 428 268

35 700

33 993

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

43 000 000

19 043 580

1 023 400

453 237

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo para la Empresa común ENIAC

1 496 100

1 424 555

35 607

33 904

09 04 03

Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

61 891 635

1 473 021

09 05 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

90 970 000

93 313 542

2 165 086

2 220 862

10 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

136 906 000

136 906 000

3 258 363

3 258 363

10 01 05 02

Personal externo de investigación

31 396 000

31 396 000

747 225

747 225

10 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

58 699 000

58 699 000

1 397 036

1 397 036

10 02 01

Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

31 226 000

30 469 728

743 179

725 180

10 04 01 01

Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

114 261

2 719

12 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa (7)

700 000

700 000

p.m.

p.m.

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior (7)

8 400 000

7 903 086

p.m.

p.m.

12 04 02 01

Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2 (7)

3 956 600

3 956 600

p.m.

p.m.

12 04 02 02

Autoridad Bancaria Europea — Contribución al título 3 (7)

1 116 400

1 116 400

p.m.

p.m.

12 04 03 01

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución a los títulos 1 y 2 (7)

3 098 600

3 098 600

p.m.

p.m.

12 04 03 02

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución al título 3 (7)

1 168 400

1 168 400

p.m.

p.m.

12 04 04 01

Autoridad Europea de Valores y Mercados — Contribución a los títulos 1 y 2 (7)

5 264 000

5 264 000

p.m.

p.m.

12 04 04 02

Autoridad Europea de Valores y Mercados — Contribución al título 3 (7)

1 520 000

1 520 000

p.m.

p.m.

15 01 04 14

Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

996 000

996 000

23 705

23 705

15 01 04 22

Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

9 000 000

9 000 000

214 200

214 200

15 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los programas de la Subrúbrica 1a

21 444 000

21 444 000

510 367

510 367

15 01 04 31

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los programas de la Subrúbrica 3b

15 644 000

15 644 000

372 327

372 327

15 01 04 44

Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

550 000

550 000

13 090

13 090

15 01 04 55

La juventud en acción — Gastos de gestión administrativa

780 000

780 000

18 564

18 564

15 01 04 60

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

725 000

725 000

17 255

17 255

15 01 04 68

MEDIA MUNDUS — Gastos de gestión administrativa (7)

175 000

175 000

p.m.

p.m.

15 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1 952 000

1 952 000

46 458

46 458

15 01 05 02

Personal externo de investigación

700 000

700 000

16 660

16 660

15 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

348 000

348 000

8 282

8 282

15 02 02

Erasmus Mundus

96 540 000

85 696 110

2 297 652

2 039 567

15 02 09

Finalización de programas anteriores de educación y formación

761 743

18 129

15 02 11 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

6 200 000

5 903 510

147 560

140 504

15 02 11 02

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

56 600 000

42 790 924

1 347 080

1 018 424

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

1 027 655 000

927 422 343

24 458 189

22 072 652

15 04 09 01

Finalización de anteriores programas/acciones en materia cultural y lingüística

p.m.

p.m.

15 04 09 02

Finalización de programas MEDIA anteriores

300 000

7 140

15 04 44

Programa Cultura (2007-2013)

57 022 000

49 000 000

1 357 124

1 166 200

15 04 66 01

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

104 310 000

96 500 000

2 482 578

2 296 700

15 04 68

MEDIA Mundus (7)

4 825 000

3 510 000

p.m.

p.m.

15 05 09

Finalización de anteriores programas/acciones en el ámbito de la juventud

500 000

11 900

15 05 55

«La juventud en acción»

129 108 000

118 500 000

3 072 770

2 820 300

15 07 77

Personas

764 407 000

485 611 289

18 192 887

11 557 549

17 01 04 02

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud pública — Gastos de gestión administrativa

1 400 000

1 400 000

33 320

33 320

17 01 04 03

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

950 000

950 000

22 610

22 610

17 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo — Contribución de programas de la Subrúbrica 3b

5 800 000

5 800 000

138 040

138 040

17 02 01

Finalización de actividades de la Unión en favor de los consumidores

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

17 02 02

Acción de la Unión en el ámbito de la protección de los consumidores

20 140 000

19 000 000

479 332

452 200

17 03 01 01

Finalización del programa de salud pública (2003-2008)

p.m.

11 000 000

p.m.

261 800

17 03 03 01

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Contribución a los títulos 1 y 2

32 430 000

32 430 000

771 834

771 834

17 03 03 02

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Contribución al título 3

20 340 000

20 340 000

484 092

484 092

17 03 06

Acción de la Unión en el ámbito de la salud

47 060 000

35 700 000

1 120 028

849 660

17 03 07 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución a los títulos 1 y 2 (9)

49 845 000

49 845 000

1 171 358

1 171 358

17 03 07 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución al título 3 (9)

22 488 000

22 690 000

528 468

533 215

17 03 10 01

Agencia Europea de Medicamentos — Contribución a los títulos 1 y 2

9 347 000

9 347 000

222 459

222 459

17 03 10 02

Agencia Europea de Medicamentos — Contribución al título 3

18 695 000

18 695 000

444 941

444 941

17 03 10 03

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

4 901 000

4 901 000

116 644

116 644

18 01 04 12

Medidas para combatir la violencia (Daphne) — Gastos de gestión administrativa

350 000

350 000

8 330

8 330

18 01 04 15

Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

50 000

50 000

1 190

1 190

18 04 01

Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

p.m.

476 089

p.m.

11 331

18 04 07

Lucha contra la violencia (Daphne)

20 000 000

15 234 864

476 000

362 590

18 07 03

Prevención e información en materia de drogas

4 000 000

3 113 625

95 200

74 104

23 01 04 02

Protección civil — Gastos de gestión administrativa

350 000

350 000

8 330

8 330

23 03 01

Protección civil en la Unión

18 000 000

18 000 000

428 400

428 400

23 03 03

Finalización de anteriores acciones y programas en materia de protección civil y contaminación marina

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

23 03 06

Intervenciones de protección civil en terceros países

9 000 000

3 808 716

214 200

90 647

26 01 04 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) — Gastos de gestión administrativa

600 000

600 000

14 280

14 280

26 03 01 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas(ISA)

24 800 000

12 902 025

590 240

307 068

26 03 01 02

Finalización de programas IDA e IDABC anteriores

p.m.

9 521 790

p.m.

226 619

29 01 04 01

Programa Estadístico de la Unión 2 008 a 2012 — Gastos de gestión administrativa (10)

2 900 000

2 900 000

51 765

51 765

29 01 04 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) — Gastos de gestión administrativa (10)

480 000

480 000

8 568

8 568

29 02 01

Finalización de acciones en materia de política de información estadística (10)

p.m.

2 856 537

p.m.

50 989

29 02 03

Programa estadístico de la Unión 2 008 a 2012 (10)

54 000 000

38 087 160

963 900

679 856

29 02 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) (10)

10 570 000

2 856 537

188 675

50 989

32 01 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

900 000

900 000

21 420

21 420

32 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

6 601 000

6 601 000

157 104

157 104

32 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

2 550 000

2 550 000

60 690

60 690

32 01 05 02

Personal externo de investigación

1 000 000

1 000 000

23 800

23 800

32 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

960 000

960 000

22 848

22 848

32 04 01

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

4 570 459

108 777

32 04 02

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa (2003-2006)»: parte exterior — Coopener

95 218

2 266

32 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

p.m.

p.m.

32 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía inteligente para Europa»

114 499 000

39 039 339

2 725 076

929 136

32 04 10 01

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución a los títulos 1 y 2 (7)

4 017 000

4 017 000

p.m.

p.m.

32 04 10 02

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución al título 3 (7)

983 000

983 000

p.m.

p.m.

32 06 01

Investigación relacionada con la energía

167 645 000

104 739 690

3 989 951

2 492 805

32 06 02

Investigación en materia de energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

24 510 000

10 969 102

583 338

261 065

32 06 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

p.m.

p.m.

32 06 04 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

p.m.

31 421 907

p.m.

747 841

 

SUBTOTAL — PARTE OPERATIVA

11 090 641 597

9 133 641 263

261 541 578

215 160 209

 

TOTAL

11 765 589 597

9 808 589 263

263 807 910

217 426 541

LISTA DE LÍNEAS PRESUPUESTARIAS ABIERTAS A LOS PAÍSES CANDIDATOS Y, EN SU CASO, A LOS POSIBLES PAÍSES CANDIDATOS DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

(AL = Albania; BA = Bosnia y Herzegovina; HR = Croacia; MK = Antigua República Yugoslava de Macedonia (código provisional que no afecta en absoluto a la denominación definitiva del país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso sobre este tema en las Naciones Unidas); ME = Montenegro; RS = República de Serbia; TR = Turquía; Kosovo* = Kosovo conforme a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)

Contribución total de terceros países

(millones EUR)

 

Estados beneficiarios

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

01 04 04

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

02 02 01, 02 01 04 04 y 02 01 04 30

0,610

0,076

3,030

0,066

p.m.

0,032

0,390

p.m.

4,204

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

02 02 15 y 02 01 04 06

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES)

02 04 01 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Investigación espacial

02 04 01 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Investigación en seguridad

04 04 01 y 04 01 04 10

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa Progress

06 02 06, 06 01 04 01 y 06 01 04 32

0,195

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,195

Programa Marco Polo II

07 03 07 y 07 01 04 01

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007-2013)

07 03 09 01 y 07 03 09 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Agencia Europea del Medio Ambiente

09 02 02 01 y 09 01 04 04

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa «Una Internet más segura»

09 03 01 y 09 01 04 03

0,404

p.m.

2,050

p.m.

p.m.

p.m.

0,301

p.m.

2,755

Programa marco para la innovación y la competitividad (PCI)

14 04 02 y 14 01 04 02 (en parte)

0,080

0,050

0,159

p.m.

p.m.

0,120

0,100

p.m.

0,509

Aduanas 2013

14 05 03 y 14 01 04 02 (en parte)

0,090

0,040

0,099

p.m.

p.m.

p.m.

0,080

p.m.

0,309

Fiscalis 2013

15 02 02, 15 01 04 14 y 15 01 04 30 (en parte)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Erasmus Mundus (2009-2013)

15 02 22, 15 01 04 22 y 15 01 04 30 (en parte)

p.m.

p.m.

73,925

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

73,925

Programa de aprendizaje permanente

15 04 44, 15 01 04 44 y 15 01 04 31 (en parte)

0,161

0,023

1,481

p.m.

p.m.

0,011

0,098

p.m.

1,774

Programa Cultura (2007-2013)

15 04 66 01, 15 01 04 60 y 15 01 04 31 (en parte)

0,134

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,134

MEDIA 2007

15 04 68 y 15 01 04 68 (en parte)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Media Mundus

15 05 55, 15 01 04 55 y 15 01 04 31 (en parte)

p.m.

p.m.

10,080

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10,080

«La juventud en acción»

16 05 01, 16 01 04 03 y 16 01 04 30 (en parte)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Europa con los ciudadanos

17 02 02, 17 01 04 03 y 17 01 04 30 (en parte)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Política de protección de los consumidores

17 03 06, 17 01 04 02 y 17 01 04 30 (en parte)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Acción de la Unión en el ámbito de la salud

18 04 07 y 18 01 04 12

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Lucha contra la violencia (Daphne)

18 04 05 03 y 18 04 05 04

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Agencia Europea de Derechos Fundamentales

23 03 01, 23 03 06 y 23 01 04 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Protección civil

26 01 04 01 y 26 03 01 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

32 04 06, 32 01 04 06 y 32 01 04 30

0,631

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,631

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

Séptimo programa marco de investigación — CE (no nuclear)  (11)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Séptimo Programa marco de investigación — Euratom (nuclear)  (12)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

OPERACIONES DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS — EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL (A TÍTULO INDICATIVO)

A. INTRODUCCIÓN

Este anexo se elabora de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Proporciona información sobre los importes de las operaciones de empréstito y préstamo garantizadas por el presupuesto general: préstamos de apoyo a las balanzas de pagos, operaciones de empréstito destinadas a facilitar ayuda macrofinanciera a terceros países, empréstitos de Euratom para contribuir a la financiación necesaria para mejorar el grado de eficiencia y seguridad de las centrales nucleares en determinados terceros países y préstamos del Banco Europeo de Inversiones a determinados terceros países.

El 31 de diciembre de 2009, el saldo vivo de las operaciones cubiertas por el presupuesto general ascendía a 29 754 000 000 EUR, de los que 13 393 000 000 EUR corresponden a la Unión Europea y 16 361 000 000 EUR al exterior (cifras redondeadas y tipo de cambio del euro a 31 de diciembre de 2009).

B. BREVE PRESENTACIÓN DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL

I. MECANISMO ÚNICO DE AYUDA FINANCIERA A MEDIO PLAZO A LAS BALANZAS DE PAGOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1. Base jurídica

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1360/2008 del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 11).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

Reglamento (CE) no 431/2009 del Consejo, de 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 (DO L 128 de 27.5.2009, p. 1)

2. Descripción

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 332/2002, la Unión Europea puede conceder préstamos a los Estados miembros con dificultades o amenazas graves de dificultades en la balanza de pagos corrientes o en la balanza de movimiento de capitales. Solo los Estados miembros que no han adoptado el euro pueden beneficiarse de este mecanismo. El saldo vivo principal de estos préstamos está limitado a 12 000 000 000 EUR.

El 2 de diciembre de 2008, el Consejo decidió ampliar la ayuda a 25 000 000 000 EUR.

El 4 de noviembre de 2008, el Consejo decidió prestar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría en forma de préstamo a medio plazo por un principal máximo de 6 500 000 000 EUR, con un vencimiento medio máximo de cinco años.

El 20 de enero de 2009, el Consejo decidió prestar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Letonia en forma de préstamo a medio plazo por un principal máximo de 3 100 000 000 EUR, con un vencimiento medio máximo de siete años.

El 6 de mayo de 2009, el Consejo decidió prestar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía en forma de préstamo a medio plazo por un principal máximo de 5 000 000 000 EUR, con un vencimiento medio máximo de cinco años.

El 18 de mayo de 2009, el Consejo decidió ampliar la ayuda a 50 000 000 000 EUR.

3. Repercusión presupuestaria

Dado que las operaciones de empréstitos y de préstamos se realizan en condiciones idénticas, la repercusión presupuestaria se reduce a la intervención de la garantía en caso de incumplimiento. El 31 de diciembre de 2010, el saldo vivo en virtud de este instrumento era de 12 050 000 000 EUR.

II. EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EURATOM

Véase el punto VII.

III. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA

1. Base jurídica

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

2. Descripción

El 10 de diciembre de 2007, el Consejo autorizó una ayuda macrofinanciera al Líbano por un importe máximo de 50 000 000 EUR.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

IV. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A TERCEROS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

1. Base jurídica

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera complementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

2. Descripción

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria por un importe máximo de 100 000 000 EUR (Bulgaria IV). El préstamo se abonó en dos tramos. El primero de ellos, de 40 000 000 EUR, se abonó a Bulgaria el 21 de diciembre de 1999. El segundo tramo, de 60 000 000 EUR, se abonó el 29 de septiembre de 2000.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera a Rumanía en forma de préstamo a largo plazo por un importe máximo de 200 000 000 EUR, con una duración máxima de diez años (Rumanía IV). El primer tramo, de 100 000 000 EUR, fue abonado el 29 de junio de 2000. El segundo tramo, de 50 000 000 EUR, se abonó el 17 de julio de 2003.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Desde el 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

V. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES Y MONGOLIA

1. Base jurídica

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, sobre atribución de una asistencia macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

2. Descripción

El 17 de noviembre de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación excepcional de empréstito y préstamo en favor de Armenia y Georgia. Se trata de un préstamo a Georgia por un importe máximo principal de 142 000 000 EUR y de un préstamo a Armenia de 28 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años.

El primer tramo, de 110 000 000 EUR, se abonó a Georgia el 24 de julio de 1998. El pago del segundo tramo no se efectuará.

El 15 de octubre de 1998, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una tercera operación de empréstito y préstamo en favor de Ucrania (Ucrania III). En principio se trataba de un préstamo por un importe principal máximo de 150 000 000 EUR y un período máximo de diez años. El primer tramo, de 58 000 000 EUR, quedó totalmente reembolsado el 30 de julio de 1999. Ya no se prevé el desembolso del saldo de 110 000 000 EUR en virtud de la Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

El 20 de marzo de 2000, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Tayikistán. Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 75 000 000 EUR y un período máximo de 15 años. En 2001 se pagó un préstamo de 60 000 000 EUR. El pago del segundo tramo no se efectuará.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VI. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1. Base jurídica

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6).

Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9).

2. Descripción

El 22 de julio de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM I).

Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 40 000 000 EUR, por un período de 15 años.

El primer tramo, de 25 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el 30 de septiembre de 1997. Será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El segundo tramo, de 15 000 000 EUR, fue abonado el 13 de febrero de 1998. El préstamo será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El 10 de mayo de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia I).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina el 21 de diciembre de 1999. El segundo, de 10 000 000 EUR, fue abonado en 2001.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 50 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (ARYM II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se pagó a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en enero de 2001, el segundo tramo, de 12 000 000 EUR, en enero de 2002, el tercer tramo, de 10 000 000 EUR, en junio de 2003, y el cuarto tramo, de 18 000 000 EUR, en diciembre de 2003.

El 16 de julio de 2001, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro I) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 225 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años. El préstamo fue abonado en un solo tramo en octubre de 2001.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina en 2004, y el segundo tramo, de 10 000 000 EUR, en 2006.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Serbia y Montenegro (Serbia y Montenegro II) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 55 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años.

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, y el segundo tramo, de 30 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se abonaron a Serbia y a Montenegro en 2003, y el tercer tramo, de 15 000 000 EUR, en 2005.

El préstamo a Albania (Albania IV) de 9 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, se desembolsó íntegramente en 2006.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VII. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS EMPRÉSTITOS EURATOM DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LA MEJORA DEL GRADO DE EFICACIA Y DE SEGURIDAD DEL PARQUE NUCLEAR DE LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES

1. Base jurídica

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear en determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

2. Descripción

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 94/179/Euratom, la Unión Europea amplía el beneficio de los empréstitos Euratom para mejorar el grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes.

El importe máximo total de los empréstitos Euratom destinados a los Estados miembros y a terceros países sigue siendo 4 000 000 000 EUR.

En 2000, la Comisión decidió un préstamo para Kozloduy, Bulgaria (212 500 000 EUR) y el último pago se produjo en 2006. En 2000, la Comisión concedió un préstamo para K2R4, Ucrania, pero en 2004 redujo el préstamo al equivalente en EUR de 83 000 000 USD. En 2007 se concedió a K2R4 un préstamo de 39 000 000 EUR (primer tramo), de 22 000 000 USD en 2008 y de 10 335 000 USD en 2009, en virtud de la Decisión de la Comisión de 2004. En 2004, la Comisión decidió un préstamo para Cernavoda, Rumanía (223 500 000 EUR). Un primer tramo de 100 000 000 EUR y otro de 90 000 000 EUR se desembolsaron en 2005; el último tramo, de 33 500 000 EUR, se desembolsó en 2006.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Desde el 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

VIII. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A TERCEROS PAÍSES DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA

1. Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federal de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativa a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Socialista de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de los préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto en Turquía (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95), sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

2. Garantía del presupuesto general

En virtud de la Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 1977, anteriormente mencionada, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que conceda el Banco Europeo de Inversiones en el marco de los compromisos financieros de la Unión Europea con respecto a los países de la Cuenca mediterránea.

Dicha Decisión dio lugar a un contrato de fianza, firmado por la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, en virtud del cual se establece una garantía global, equivalente al 75 % del conjunto de créditos abiertos por operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero y ayuda de urgencia), Turquía, Chipre, Egipto, Jordania, Siria, Israel, Grecia, antigua Yugoslavia y Líbano.

Todo nuevo protocolo financiero va acompañado de una nueva prórroga del contrato de fianza.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 1999/786/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 18 de abril de 2000 en Bruselas y el 23 de mayo de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Descripción

Dentro de los Protocolos financieros celebrados con los países de la Cuenca mediterránea se fijan importes globales para los préstamos que pueda conceder el Banco Europeo de Inversiones con cargo a sus recursos propios. El Banco Europeo de Inversiones concede los préstamos a sectores capaces de contribuir al desarrollo económico de los países considerados: infraestructura de transporte, puertos, suministro de agua, producción y distribución de energía, proyectos agrarios y promoción de la pequeña y mediana empresa.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 2 310 000 000 EUR se destinan a los citados países mediterráneos. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 29 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos en favor de proyectos para la reconstrucción de las regiones de Turquía afectadas por el seísmo. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 600 000 000 EUR y abarca un período de tres años a contar desde el 29 de noviembre de 1999 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, otorgar de nuevo la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años, del 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que a la expiración de este período los préstamos otorgados por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales mencionados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 4 de diciembre de 2000, el Consejo decidió establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía. El importe total de estos préstamos tiene un límite máximo global de 450 000 000 EUR.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Egipto, Cisjordania y Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia (el Consejo deberá decidir el nivel de subvención), Marruecos, Siria y Túnez. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

La Decisión 2006/1016/CE ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor,

la concesión, en una serie de casos, de una bonificación de intereses del 2 % en concepto de ayuda no reembolsable, dentro del límite de las dotaciones previstas también en los Protocolos financieros.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

IX. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1. Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones, de 29 de noviembre de 1989, relativa a las operaciones del Banco en Hungría y en Polonia.

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a Checoslovaquia, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al Banco Europeo de Inversiones, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 90/62/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 24 de abril de 1990 en Bruselas y el 14 de mayo de 1990 en Luxemburgo, en relación con los préstamos concedidos a Hungría y Polonia, y de una extensión de dicho contrato a los préstamos concedidos a Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmada el 31 de julio de 1991 en Bruselas y Luxemburgo.

Dicho contrato de fianza fue objeto de un acto, firmado el 19 de enero de 1993 en Bruselas y el 4 de febrero de 1993 en Luxemburgo, mediante el que se sustituye la República Federal Checa y Eslovaca por la República Checa y Eslovaquia a partir del 1 de enero de 1993.

La Decisión 93/696/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 98/348/CE y la Decisión 98/729/CE son el punto de partida de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Descripción

Tras una invitación del Consejo de 9 de octubre de 1989, el 29 de noviembre de 1989 el Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones decidió autorizar al Banco a conceder préstamos con cargo a sus recursos propios para financiar proyectos de inversión en Hungría y en Polonia, por un importe total que puede llegar hasta los 1 000 000 000 EUR. Estos préstamos se destinan a financiar proyectos de inversión que se ajusten a los criterios que suele aplicar el Banco al conceder préstamos con cargo a sus recursos propios.

El 14 de mayo de 1991 y el 15 de marzo de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió ampliar esta garantía a los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones pudiera efectuar en los demás países de Europa Central y Oriental (Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía) por un período de dos años y por un valor máximo de 700 000 000 EUR.

El Consejo decidió el 13 de diciembre de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, otorgar una vez más la garantía de la Unión Europea al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania, por un importe de 3 000 000 000 EUR durante un período de tres años.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del capital, intereses y gastos derivados) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, la República Eslovaca y Eslovenia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 3 520 000 000 EUR se destinan a los países citados de Europa Central y Oriental. Abarca un período de tres años a partir del 31 de enero de 1997. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 19 de mayo de 1998, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 150 000 000 EUR durante un período de dos años a contar desde el 1 de enero de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 14 de diciembre de 1998, el Consejo decidió modificar la Decisión 97/256/CE con el fin de ampliar la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos en Bosnia y Herzegovina. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global equivale a 100 000 000 EUR, durante un período de dos años a contar desde el 22 de diciembre de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Eslovaca, la República Checa, Rumanía y Eslovenia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 7 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia.

El 6 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en la República Federal de Yugoslavia.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países candidatos siguientes: Croacia, Turquía, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y los países candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Kosovo. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores (véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)) y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

X. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN DETERMINADOS PAÍSES DE ASIA Y AMÉRICA LATINA

1. Base jurídica

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las posibles pérdidas resultantes de préstamos concedidos a proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 93/115/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo.

La Decisión 96/723/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Descripción

En virtud de lo dispuesto en la Decisión 93/115/CEE, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones pueda conceder, en cada caso, en terceros países con los que la Unión Europea ha celebrado acuerdos de cooperación.

Se fija, durante un período de tres años, un límite máximo global anual de 250 000 000 EUR en virtud de la Decisión 93/115/CEE.

El 12 de diciembre de 1996, el Consejo otorgó al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad Europea del 100 % para préstamos en favor de proyectos de mutuo interés en determinados terceros países (países en desarrollo de América Latina y Asia) con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación. El límite global de la garantía es de 275 000 000 EUR a abonar en 1996 (con una prórroga posible de seis meses).

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países de América Latina y Asia siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladesh, Brunéi, China, India, Indonesia, Macao, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 900 000 000 EUR se destinan a los países citados de América Latina y Asia. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes de América Latina y Asia: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladesh, Brunéi, China, Corea del Sur, India, Indonesia, Laos, Macao, Malasia, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de América Latina siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, y en los países de Asia siguientes: Afganistán*, Bangladesh, Bután*, Brunéi, Camboya*, China, India, Indonesia, Iraq*, Corea del Sur, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taiwán*, Tailandia, Vietnam, Yemen, y países de Asia Central: Kazajstán*, Kirguizistán*, Turkmenistán* y Uzbekistán* (*: el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía). El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

XI. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN EL CÁUCASO MERIDIONAL, RUSIA, BELARÚS, MOLDOVA Y UCRANIA

1. Base jurídica

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11). A partir del 31 de diciembre de 2006, y de conformidad con la Decisión C(2005) 1499 de la Comisión, solo Rusia y Ucrania pueden acogerse a la Decisión 2005/48/CE.

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 2001/777/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/48/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Descripción

El Consejo decidió el 6 de noviembre de 2001 conceder una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones para cubrir pérdidas derivadas de una operación de préstamo especial para los proyectos ambientales en la cuenca del Báltico ruso, con cargo a la Dimensión Septentrional. El límite global de los créditos es de 100 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

El Consejo decidió el 22 de diciembre de 2005 conceder al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús. El límite global de los créditos es de 500 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

La Decisión 2005/48/CE es el punto de partida de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas, por el que se establece una garantía del 100 %.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de Europa Central siguientes: Moldova, Ucrania y Belarús (el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía); en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán, Georgia y en Rusia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

XII. GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A SUDÁFRICA

1. Base jurídica

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 95/207/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado en Bruselas el 4 de octubre de 1995 y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la CE y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Descripción

De conformidad con las disposiciones de la Decisión 95/207/CE, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a Sudáfrica por un importe máximo de 300 000 000 EUR.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos secundarios) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 375 000 000 EUR se destinan a la República de Sudáfrica. Abarca un período de tres años a contar desde el 1 de julio de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca el período del 1 de julio de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

C. PREVISIONES DE OPERACIONES DE NUEVOS EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN 2011 Y 2012

El cuadro siguiente ofrece una estimación general de la toma de posibles nuevos empréstitos y del desembolso de nuevos préstamos (garantizados por el presupuesto general) en 2011 y 2012.

Operaciones de empréstitos y préstamos en 2011 y 2012

(en millones EUR)

Instrumento

2011

2012

A. Empréstitos/préstamos Unión y Euratom garantizados por el presupuesto general

1. Ayuda macrofinanciera de la Unión a terceros países

Operaciones decidida o previstas

Armenia

65

 

Bosnia y Herzegovina

100

 

Georgia

23

 

Serbia

100

 

Ucrania

610

 

Subtotal

898

 

2. Préstamos Euratom

50

170

3. Balanza de pagos (13)

1 950

 

4. Mecanismo europeo de estabilización financiera (MEEF) (14)

17 600

4 900

Subtotal

19 600

5 070

B. Préstamos del Banco Europeo de Inversiones con la garantía del presupuesto general

1. Países candidatos

1 550

1 375

2. Mediterráneo

1 130

1 222

3. Europa oriental, Cáucaso meridional y Rusia

613

841

4. Asia y América Latina

290

475

5. Sudáfrica

90

81

Subtotal

3 673

3 994

Total general

24 171

9 064

D. OPERACIONES DE CAPITAL Y GESTIÓN DE LA DEUDA VIVA

CUADRO 1 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(en millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial cobrado hasta el 31 de diciembre de 2010

Saldo vivo a 31 de diciembre de 2010

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2011

2012

2011

2012

2011

2012

2013

1. Euratom

1977

95,3

23,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

70,8

45,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

151,6

43,6

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

74,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

360,4

245,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

354,6

249,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

366,9

369,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

183,7

207,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

208,3

179,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

575,0

445,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

209,6

329,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

40,0

 

4,0

40,0

36,0

2,3

2,3

2,0

2002

40,0

40,0

32,3

4,0

4,0

28,3

24,3

0,4

0,3

0,3

2003

25,0

25,0

18,7

2,5

2,5

16,2

13,7

0,2

0,2

0,1

2004

65,0

65,0

59,7

6,5

6,5

53,2

46,7

0,7

0,7

0,6

2005

215,0

215,0

215,0

 

 

215,0

215,0

2,8

2,9

2,8

2006

51,0

51,0

51,0

 

 

51,0

51,0

0,6

0,6

0,6

2007

39,0

39,0

29,3

3,9

3,9

25,4

21,5

0,3

0,3

0,2

2008

15,8

15,8

12,4

1,7

1,7

10,7

9

0,1

0,1

0,1

2009

6,9

6,9

6,0

0,9

0,9

5,1

4,2

0,1

0,1

0,1

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

3 257,4

2 710,7

464,4

19,5

23,5

444,9

421,4

7,5

7,5

7,1

2. Balanza de pagos

2008

2 000,0

2 000,0

2 000,0

2 000,0

 

 

 

65,0

 

 

2009

7 200,0

7 200,0

7 200,0

 

 

7 200,0

7 200,0

235,0

235,0

235,0

2010

2 850,0

2 850,0

2 850,0

 

 

2 850,0

2 850,0

83,7

83,7

83,7

Total

12 050,0

12 050,0

12 050,0

2 000,0

 

10 050,0

10 050,0

383,7

318,7

318,7

3. Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

445,0

445,0

10,0

5,0

5,0

5,0

0

0,1

0,1

0

1998

153,0

153,0

22,5

16,5

3

6,0

3,0

0,2

0,1

0

1999

108,0

108,0

8,0

2,0

2,0

6,0

4,0

0,1

0,1

0,1

2000

160,0

160,0

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

305,0

305,0

273,0

 

61,0

273,0

212,0

3,4

3,4

2,5

2002

12,0

12,0

12,0

 

 

12,0

12,0

0,1

0,1

0,1

2003

118,0

118,0

105,5

12,5

12,5

93,0

80,5

2,3

2,2

2,0

2004

10,0

10,0

10,0

 

 

10,0

10,0

0,1

0,1

0,1

2005

15,0

15,0

15,0

 

 

15,0

15,0

0,6

0,6

0,6

2006

19,0

19,0

19,0

 

 

19,0

19,0

0,2

0,2

0,2

2009

25,0

25,0

25,0

 

 

25,0

25,0

0,8

0,8

0,8

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

5 960,0

5 960,0

500,0

36,0

83,5

464,0

380,5

7,9

7,7

6,4

4. Desglose del total por divisas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


CUADRO 2 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(en millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial pagado hasta el 31 de diciembre de 2010

Saldo vivo a 31 de diciembre de 2010

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2011

2012

2011

2012

2011

2012

2013

1. Euratom

1977

98,3

119,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

72,7

95,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

152,9

170,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

200,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

362,3

430,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

355,4

438,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

369,1

400,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

205,0

248,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

337,8

389,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

594,4

500,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

674,6

900,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

88,0

70,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

48,5

47,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

40,0

 

4,0

40,0

36,0

2,3

2,3

2,0

2002

40,0

40,0

32,3

4,0

4,0

28,3

24,3

0,4

0,3

0,3

2003

25,0

25,0

18,7

2,5

2,5

16,2

13,7

0,2

0,2

0,2

2004

65,0

65,0

59,7

6,5

6,5

53,2

46,7

0,7

0,6

0,6

2005

215,0

215,0

215,0

 

 

215,0

215,0

2,6

2,7

2,6

2006

51,0

51,0

51,0

 

 

51,0

51,0

0,6

0,6

0,6

2007

39,0

39,0

29,3

3,9

3,9

25,4

21,5

0,3

0,3

0,2

2008

15,8

15,8

12,4

1,7

1,7

10,7

9,0

0,1

0,1

0,1

2009

6,9

6,9

6,0

0,9

0,9

5,1

4,2

0,1

0,1

0,1

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

4 040,2

4 511,0

464,4

19,5

23,5

444,9

421,4

7,2

7,2

6,7

2. Balanza de pagos

2008

2 000,0

2 000,0

2 000,0

2 000,0

 

 

0

65,0

 

 

2009

7 200,0

7 200,0

7 200,0

 

 

7 200,0

7 200,0

235,0

235,0

235,0

2010

2 850,0

2 850,0

2 850,0

 

 

2 850,0

2 850,0

83,7

83,7

83,7

Total

12 050,0

12 050,0

12 050,0

2 000,0

 

10 050,0

10 050,0

383,7

318,7

318,7

3. Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

195,0

195,0

10,0

5,0

5,0

5,0

0

0,1

0,1

0

1998

403,0

403,0

22,5

16,5

3

6,0

3

0,2

0,1

0

1999

108,0

108,0

8,0

2

2

6,0

4,0

0,1

0,1

0,1

2000

160,0

160,0

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

305,0

305,0

273,0

0

61

273,0

202,0

3,4

3,4

2,5

2002

12,0

12,0

12,0

0

0

12,0

12,0

0,1

0,1

0,1

2003

118,0

118,0

105,5

12,5

12,5

93

80,5

2,3

2,2

2,0

2004

10,0

10,0

10,0

 

 

10,0

10,0

0,1

0,1

0,1

2005

15,0

15,0

15,0

 

 

15,0

15,0

0,6

0,6

0,6

2006

19,0

19,0

19,0

 

 

19,0

19,0

0,2

0,2

0,2

2009

25,0

25,0

25,0

 

 

25,0

25,0

0,8

0,8

0,8

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

5 960,0

5 960,0

500,0

36

83,5

464

380,5

7,9

7,7

6,4

4. Desglose del total por divisas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas técnicas sobre los cuadros

Tipo de cambio: los importes de la columna 2, «Contravalor en la fecha de la firma», han sido convertidos a los tipos aplicables en la fecha de la firma. En caso de refinanciación, el cuadro 1 muestra tanto la operación inicial (por ejemplo, en 1979) como la operación de sustitución (por ejemplo, en 1986); esta última ha sido convertida al tipo de la operación inicial. La duplicación resultante se calcula y se deduce del total.

Los demás importes han sido convertidos a los tipos del 31 de diciembre de 2010.

Columna 3, «Importe inicial cobrado/pagado hasta el 31 de diciembre de 2010»: la línea «1986», por ejemplo, muestra el total acumulado de todos los importes cobrados hasta el 31 de diciembre de 2010, sobre los empréstitos firmados en 1986 (cuadro 1), incluidas las refinanciaciones (de ahí cierta repetición).

Columna 4, «Saldo pendiente a 31 de diciembre de 2010»: importe neto, sin duplicación por refinanciación, obtenido deduciendo de la columna 3 el total acumulado de los reembolsos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2010, incluidos los reembolsos derivados de la refinanciación (total no indicado en los cuadros).

Columna 7 = columna 4 – columna 5.

OFICINA DE PUBLICACIONES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

3 109 000

3 067 000

2 925 647,99

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

555 000

498 000

440 372,14

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 664 000

3 565 000

3 366 020,13

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

4 542 678

4 282 000

4 271 754,83

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

4 542 678

4 282 000

4 271 754,83

 

Total del título 4

8 206 678

7 847 000

7 637 774,96

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

3 109 000

3 067 000

2 925 647,99

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

555 000

498 000

440 372,14

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

4 542 678

4 282 000

4 271 754,83

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

8 206 678

7 847 000

7 637 774,96

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos

6 6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

A2 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

74 383 000

73 422 000

71 414 227,79

A2 02

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

9 990 000

10 660 000

18 145 077,01

A2 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A2

84 373 000

84 082 000

89 559 304,80

 

TOTAL GENERAL

84 373 000

84 082 000

89 559 304,80

TÍTULO A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO A2 01

A2 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

53 929 000

53 409 000

50 140 749,—

A2 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A2 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

2 599 000

2 544 000

3 033 000,—

A2 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

824 000

774 000

778 401,86

 

Total del artículo A2 01 02

3 423 000

3 318 000

3 811 401,86

A2 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

16 450 000

16 136 000

16 880 476,54

A2 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

547 000

525 000

556 473,46

A2 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

19 000

19 000

15 126,93

A2 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

10 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 01

74 383 000

73 422 000

71 414 227,79

CAPÍTULO A2 02

A2 02 01

Producción

 

 

 

Créditos no disociados

1 150 000

1 120 000

2 522 606,48

A2 02 02

Catalogación y archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 865 000

1 438 000

2 832 863,40

A2 02 03

Difusión física y promoción

 

 

 

Créditos no disociados

5 000 000

5 000 000

10 681 306,13

A2 02 04

Sitios web públicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 975 000

3 102 000

2 108 301,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 02

9 990 000

10 660 000

18 145 077,01

CAPÍTULO A2 10

A2 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A2 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A2

84 373 000

84 082 000

89 559 304,80

 

TOTAL GENERAL

84 373 000

84 082 000

89 559 304,80

CAPÍTULO A2 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A2 02 —

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO A2 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A2 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A2 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

53 929 000

53 409 000

50 140 749,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector que se aplica a la parte de las retribuciones que se transfieren a un país que no es el del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo de las funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de transporte de mobiliario y enseres que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que el Consejo decida en el transcurso del ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A2 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión

A2 01 02 01   Personal externo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 599 000

2 544 000

3 033 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos relativos a la adscripción temporal a los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones e indemnizaciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

las prestaciones de apoyo en el sector de la corrección de textos, los gastos relacionados con el personal interino e independiente y los gastos administrativos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A2 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

824 000

774 000

778 401,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos efectuados en el cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Oficina y en el interés del servicio que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación frente al personal de la Comisión o de otras instituciones comunitarias),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anejos a la celebración de reuniones que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas en el exterior (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones que tenga que organizar la Oficina o en las que participe,

los gastos relativos a la formación para mejorar las cualificaciones del personal, el rendimiento y la eficacia que respondan a las necesidades específicas de la Oficina,

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico,

los gastos de estudios y consultas especializados confiados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no pueda efectuarlos directamente por falta de personal, incluye la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de participación de la Oficina en The Bridge Forum Dialogue.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A2 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 450 000

16 136 000

16 880 476,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupadas por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los inmuebles sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento del cableado, las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, así como los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, servidores, miniordenadores, periféricos, dispositivos de conexión y los programas informáticos necesarios,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en cualquier forma, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima, ferroviaria o por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicación por cable o radio (telefonía fija y móvil, Internet, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la adquisición de guías,

los gastos de las conexiones telefónicas e informáticas y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de los edificios de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

Cabe señalar que este crédito no cubre los gastos vinculados a las actividades industriales de la imprenta y del centro de difusión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A2 01 50   Política y gestión de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

547 000

525 000

556 473,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo, en otras actividades culturales y deportivas en Luxemburgo y en las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

en el marco de una política en su favor, a las personas con discapacidad de las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión.

Cubre el reembolso, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos que se reconocen a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la discapacidad física y estén documentalmente acreditados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

A2 01 51   Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

19 000

19 000

15 126,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización sin que de ello resulte derecho alguno.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

A2 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 000

15 000

10 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de suscripción a diarios y revistas especializadas, la compra de publicaciones, así como las obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina,

los gastos de suscripción a agencias de prensa, mediante telescriptores o mediante boletín de prensa e información.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO A2 02 —   ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

A2 02 01   Producción

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 150 000

1 120 000

2 522 606,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con las actividades de «Producción», en particular:

producción de publicaciones en todo tipo de soporte (papel, electrónico, etc.), incluida la coedición,

reimpresión de publicaciones y corrección de errores que sean responsabilidad de la Oficina de Publicaciones,

la adquisición o alquiler de equipos e infraestructuras de reproducción de documentos en todo tipo de soporte, incluido el coste del papel y otros bienes fungibles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 400 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

A2 02 02   Catalogación y archivo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 865 000

1 438 000

2 832 863,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Catalogación y archivo», en particular:

catalogación, incluidos los costes del análisis documental y judicial, indizado, especificación y elaboración, alimentación y mantenimiento de registros,

cuotas anuales a las agencias internacionales en el sector de la catalogación,

almacenamiento electrónico,

conservación a largo plazo de documentos electrónicos y servicios conexos, digitalización.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativa a la automatización de la documentación jurídica (DO C 20 de 28.1.1975, p. 2).

Resolución del Consejo, de 13 de noviembre de 1991, sobre la reorganización de las estructuras de funcionamiento del sistema CELEX (documentación informatizada relativa al Derecho comunitario) (DO C 308 de 28.11.1991, p. 2).

Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso (DO C 179 de 1.7.1994, p. 3).

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

A2 02 03   Difusión física y promoción

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 000 000

5 000 000

10 681 306,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Difusión física y promoción», en particular:

actividades de almacenamiento para publicaciones: almacenamiento, entradas/salidas, etc.,

acondicionamiento y colocación de direcciones (máquinas, instalaciones, fungibles, manipulación, etc.),

gastos de expedición: franqueo, transporte, vehículos, etc.,

adquisición y gestión de listas de direcciones: elaboración, introducción y codificación, actualización, etc.,

promoción comercial: exposiciones, catálogos, folletos, publicidad, estudios de mercado, etc.,

información y ayuda al público,

equipamiento para bibliotecas: ficheros, estanterías, muebles, catálogos, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 7 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

A2 02 04   Sitios web públicos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 975 000

3 102 000

2 108 301,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relativos a la actividad «Sitios web públicos» (principalmente la edición de los sitios EUR-Lex, EU Bookshop y Who's Who), en especial:

mantenimiento y desarrollo de los sitios web públicos,

servicio de asistencia a los usuarios de los sitios web.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 300 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

CAPÍTULO A2 10 —   RESERVAS

A2 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A2 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

2 761 000

2 754 000

2 528 235,48

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

521 000

473 000

401 851,69

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 282 000

3 227 000

2 930 087,17

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

3 268 319

3 067 000

2 990 921,44

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

3 268 319

3 067 000

2 990 921,44

 

Total del título 4

6 550 319

6 294 000

5 921 008,61

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

2 761 000

2 754 000

2 528 235,48

Comentarios

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en su versión vigente hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

521 000

473 000

401 851,69

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, en particular su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

3 268 319

3 067 000

2 990 921,44

Comentarios

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

6 550 319

6 294 000

5 921 008,61

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

A3

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

56 399 000

55 320 000

55 151 054,56

A3 02

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

1 650 000

1 625 000

2 092 376,75

A3 03

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

200 000

200 000

200 000,—

A3 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A3

58 249 000

57 145 000

57 443 431,31

 

TOTAL GENERAL

58 249 000

57 145 000

57 443 431,31

TÍTULO A3

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO A3 01

A3 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

38 162 000

37 290 000

34 002 882,71

A3 01 02

Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

2 508 000

2 495 000

3 105 836,63

A3 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

3 362 000

3 310 000

3 500 124,36

 

Total del artículo A3 01 02

5 870 000

5 805 000

6 605 960,99

A3 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

12 349 000

12 207 000

14 527 079,53

A3 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

5 000

990,49

A3 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

13 000

14 140,84

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 01

56 399 000

55 320 000

55 151 054,56

CAPÍTULO A3 02

A3 02 01

Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

 

 

 

Créditos no disociados

1 200 000

1 140 000

1 484 826,23

A3 02 02

Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

85 000

50 571,39

A3 02 03

Acciones de información y de comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

400 000

400 000

556 979,13

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 02

1 650 000

1 625 000

2 092 376,75

CAPÍTULO A3 03

A3 03 01

Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

200 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 03

200 000

200 000

200 000,—

CAPÍTULO A3 10

A3 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A3

58 249 000

57 145 000

57 443 431,31

 

TOTAL GENERAL

58 249 000

57 145 000

57 443 431,31

CAPÍTULO A3 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A3 02 —

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

CAPÍTULO A3 03 —

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

CAPÍTULO A3 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A3 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A3 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

38 162 000

37 290 000

34 002 882,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y de enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de sus familias) con motivo de la entrada en funciones, cese o traslado de los mismos que implique un cambio del lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales que deban cambiar de residencia por la entrada en funciones, por cambio de destino a un nuevo lugar o por cese definitivo de funciones con reinstalación en otra localidad,

los efectos resultantes de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes temporales, así como los efectos resultantes del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país diferente del de lugar de destino,

los efectos resultantes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A3 01 02   Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01   Personal externo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

2 508 000

2 495 000

3 105 836,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa,

los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos suplementarios por la comisión de servicios de funcionarios en administraciones nacionales u organizaciones internacionales,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

A3 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 362 000

3 310 000

3 500 124,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones que tenga que organizar la Oficina o en las que participe,

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos de formación tendentes a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 65 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A3 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 349 000

12 207 000

14 527 079,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o alquiler-compra de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, tasas diversas y supresión de opción de compra de edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos y archivos, garajes y aparcamientos,

las primas de las pólizas de seguro de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares],

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, suministros de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como los de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes, de las oficinas de la Unión,

el soporte técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relativas a los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, las suscripciones a la documentación técnica en «papel» o electrónica, etc., el personal externo de explotación, los servicios ofimáticos, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y la garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticas, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas informáticos y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos especialmente en este artículo.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A3 01 50   Política y gestión de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 000

5 000

990,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas en Bruselas, así como las iniciativas que promuevan las relaciones sociales entre los agentes de diversas nacionalidades de la sede de la Oficina,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar y los gastos en el marco de una política a su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, a efectos del Estatuto de los funcionarios.

Por último, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, cubre asimismo el reembolso de los gastos de carácter no médico derivados de una discapacidad, reconocidos como necesarios y debidamente justificados, compatible con los derechos que en su caso se reconozca a escala nacional en el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

A3 01 51   Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento corriente, transformación de las instalaciones y material de restaurantes, cafeterías y cantinas.

A3 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 000

13 000

14 140,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página Intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A3 02 —   FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 02 01   Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 200 000

1 140 000

1 484 826,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos correspondientes a acciones de lucha contra el fraude que no corran a cargo del funcionamiento administrativo de la Oficina.

Se destina, en particular, a:

concebir, desarrollar, mejorar y gestionar los sistemas de intercambio de información y las infraestructuras comunes, respetando al mismo tiempo los requisitos de confidencialidad,

buscar, reunir, examinar, utilizar y transmitir a los servicios nacionales de investigación cualquier información útil para la detección y persecución del fraude (mediante bases de datos, por ejemplo),

respaldar los esfuerzos de los Estados miembros, en particular, en caso de fraudes transnacionales, cuando sea necesario contemplar la posibilidad de una intervención de la Unión,

financiar las acciones tendentes a potenciar la eficacia de las medidas preventivas, de los controles y de las investigaciones,

reforzar la cooperación con las administraciones nacionales, en particular, en la lucha contra el contrabando de cigarrillos,

organizar y participar en controles e investigaciones in situ,

financiar los gastos de viaje e indemnizaciones de estancia de los investigadores y magistrados nacionales fuera de su país en relación con misiones de control e investigaciones in situ, reuniones de coordinación y siempre que así lo exija una investigación,

financiar los gastos de viaje, estancia y gastos accesorios de los expertos invitados por la Oficina con motivo de investigaciones o para emitir un dictamen profesional en casos concretos,

cubrir los gastos relativos a conferencias, congresos y reuniones que organice la Oficina en el marco de la lucha contra el fraude.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 280 (artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

A3 02 02   Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

50 000

85 000

50 571,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las iniciativas y medidas específicas en materia de protección contra la falsificación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

A3 02 03   Acciones de información y de comunicación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

400 000

400 000

556 979,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y de comunicación de la Oficina.

La estrategia de información exterior y de comunicación de la Oficina es primordial para su trabajo. La Oficina se creó como organismo autónomo de investigación, por lo que debe tener a este respecto su propia estrategia de comunicación. La naturaleza de sus tareas es, a menudo, demasiado técnica para que el público en general pueda captarla inmediatamente. La Oficina debe informar a sus interlocutores y al público en general del papel que desempeña y de las tareas que debe asumir. En efecto, la percepción por parte del público de lo que hace la Oficina es sumamente importante.

La Oficina, como servicio de la Comisión, debe tomar en consideración también el déficit democrático entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos europeos, déficit democrático reconocido por la Comisión, debido a lo cual se ha preparado a este respecto un plan de acción.

La estrategia de comunicación que la Oficina ha desarrollado y que continúa aplicando demostrará su independencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

CAPÍTULO A3 03 —   GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

A3 03 01   Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

200 000

200 000

200 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos resultantes del mandato conferido a los miembros del Comité de Vigilancia, entre los que pueden citarse los siguientes:

las indemnizaciones asignadas a los miembros del Comité de Vigilancia por el tiempo dedicado al cumplimiento de sus funciones, así como los gastos de misión, desplazamientos y otros gastos accesorios,

los gastos sufragados por los miembros del Comité de Vigilancia cuando representen oficialmente al Comité,

los gastos de funcionamiento tales como adquisición de equipos, papelería, suministros de oficina, gastos de comunicaciones y tele comunicaciones (gastos postales, teléfono, télex y telégrafo), gastos de documentación y biblioteca, compra de libros y suscripciones a medios de información, gastos de inscripción en conferencias, etc.,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos invitados por los miembros del Comité de Vigilancia a participar en grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos correspondientes a la organización de reuniones que no estén ya cubiertos por la infraestructura existente (en las sedes centrales de las instituciones o en oficinas exteriores),

los gastos de estudios y consultas efectuados bajo contrato por especialistas altamente cualificados (particulares o empresas), siempre y cuando los miembros del Comité de Vigilancia no puedan recurrir para ello al personal adecuado de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 11.

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8), y, en particular, su artículo 11.

CAPÍTULO A3 10 —   RESERVAS

A3 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A3 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

579 000

588 000

545 851,97

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

110 000

100 000

87 047,66

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

689 000

688 000

632 899,63

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

996 587

1 142 000

937 786,43

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

996 587

1 142 000

937 786,43

 

Total del título 4

1 685 587

1 830 000

1 570 686,06

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

579 000

588 000

545 851,97

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 20, apartado 3, en la versión en vigor hasta el 30 de abril de 2004.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

110 000

100 000

87 047,66

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y, en particular, su artículo 20, apartado 3.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

996 587

1 142 000

937 786,43

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 685 587

1 830 000

1 570 686,06

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

A4

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

A4 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

15 322 000

18 992 000

16 920 991,47

A4 02

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

7 524 000

8 126 000

6 229 791,11

A4 03

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN

3 930 000

3 875 000

3 988 033,71

A4 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A4

26 776 000

30 993 000

27 138 816,29

 

TOTAL GENERAL

26 776 000

30 993 000

27 138 816,29

TÍTULO A4

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO A4 01

A4 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

10 014 000

9 914 000

9 805 102,59

A4 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

1 563 000

1 394 000

1 322 861,80

A4 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

729 000

1 271 000

1 067 442,26

 

Total del artículo A4 01 02

2 292 000

2 665 000

2 390 304,06

A4 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

3 001 000

6 383 000

4 707 818,61

A4 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 60

Fondos de biblioteca, compra de libros

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

30 000

17 766,21

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 01

15 322 000

18 992 000

16 920 991,47

CAPÍTULO A4 02

A4 02 01

Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

A4 02 01 01

Oposiciones interinstitucionales

 

 

 

Créditos no disociados

7 409 000

8 003 000

6 138 391,11

A4 02 01 02

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

100 000

68 400,—

A4 02 01 03

Gastos varios de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

23 000

23 000,—

 

Total del artículo A4 02 01

7 524 000

8 126 000

6 229 791,11

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 02

7 524 000

8 126 000

6 229 791,11

CAPÍTULO A4 03

A4 03 01

Escuela Europea de Administración (EEA)

A4 03 01 01

Formación en gestión

 

 

 

Créditos no disociados

1 460 000

1 437 000

1 526 024,71

A4 03 01 02

Cursos de entrada en servicio

 

 

 

Créditos no disociados

1 264 000

1 250 000

1 257 909,—

A4 03 01 03

Formación para la certificación

 

 

 

Créditos no disociados

1 206 000

1 188 000

1 204 100,—

 

Total del artículo A4 03 01

3 930 000

3 875 000

3 988 033,71

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 03

3 930 000

3 875 000

3 988 033,71

CAPÍTULO A4 10

A4 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A4

26 776 000

30 993 000

27 138 816,29

 

TOTAL GENERAL

26 776 000

30 993 000

27 138 816,29

CAPÍTULO A4 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A4 02 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO A4 03 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN

CAPÍTULO A4 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A4 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A4 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

10 014 000

9 914 000

9 805 102,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales. Las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

las indemnizaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes auxiliares de las categorías C y D, así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la Unión y que corresponden al pago de las indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición. Se destina también a cubrir los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A4 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01   Personal externo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 563 000

1 394 000

1 322 861,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del régimen), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios a las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores y de lingüistas autónomos o a labores de mecanografía u otra índole confiadas al exterior por el Servicio de Traducción.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A4 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

729 000

1 271 000

1 067 442,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico,

las cotizaciones sociales, gastos de viaje e indemnización por residencia de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes, convocados por el Servicio Común Interpretación-Conferencias para reuniones organizadas por la Oficina, a las que no pueden asistir intérpretes (funcionarios y agentes temporales) de la Comisión.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A4 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

3 001 000

6 383 000

4 707 818,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la construcción del edificio de la Oficina y gastos conexos, en particular:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, en particular:

la compra de mobiliario de oficina y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte, en particular:

la adquisición de material de transporte,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáners y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de la oficinas de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos.

Este crédito cubre también otros gastos de funcionamiento no especialmente previstos en esta partida, tales como los derechos de inscripción en conferencias (excepto gastos de formación), los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas, los costes de inscripción en guías telefónicas.

Antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina tiene la obligación de consultar a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A4 01 50   Política y gestión de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a causahabientes de un funcionario fallecido que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

los gastos en el marco de una política en su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, a efectos del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

A4 01 51   Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se tenga derecho a la misma.

A4 01 60   Fondos de biblioteca, compra de libros

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 000

30 000

17 766,21

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos de la realización y desarrollo de la página intranet de la Oficina como parte de la página Intranet de la Comisión (Intracomm), las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, y la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A4 02 —   COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

A4 02 01   Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

Comentarios

Dentro del marco del programa de desarrollo de la EPSO, esta Oficina ha modernizado sus métodos de selección con el objetivo de cubrir las necesidades actuales y futuras de las instituciones de una manera más rentable y eficaz:

mejorando la planificación de competencias para seleccionar al personal adecuado en el tiempo adecuado y optimizar el uso de las listas de reserva,

reduciendo la duración del proceso de selección,

mejorando considerablemente la calidad del proceso de selección de modo que las instituciones puedan contratar al mejor personal con vistas a una carrera que se prolongue durante toda la vida profesional seleccionando a los candidatos sobre la base de las competencias necesarias para el puesto de trabajo, y profesionalizando el trabajo de los comités de selección,

estableciendo una imagen positiva y moderna de las instituciones en tanto que empleadores con el fin de atraer al mejor personal en el contexto de un mercado laboral cada vez más competitivo,

proporcionando las infraestructuras necesarias para la participación de los candidatos con discapacidad.

Bases jurídicas

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

A4 02 01 01   Oposiciones interinstitucionales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

7 409 000

8 003 000

6 138 391,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados por la organización de diversas oposiciones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

A4 02 01 02   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

100 000

100 000

68 400,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente, cubre asimismo la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados.

A4 02 01 03   Gastos varios de reuniones internas

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

15 000

23 000

23 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de comidas servidas con motivo de las reuniones internas, en concreto, reuniones de tribunales y de traductores.

CAPÍTULO A4 03 —   COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN

A4 03 01   Escuela Europea de Administración (EEA)

Comentarios

Con cargo a este artículo se financiarán los gastos relativos a la formación general organizada por la Escuela Europea de Administración con el fin de mejorar las competencias del personal y el rendimiento y la eficacia de las instituciones participantes:

recurso a especialistas en determinación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Escuela en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con el establecimiento de redes, a escala europea, entre la Escuela y otras escuelas nacionales de administración e instituciones universitarias activas en este ámbito, con miras al intercambio de experiencias, a la determinación de ejemplos de buenas prácticas y a la cooperación para el desarrollo del perfeccionamiento profesional en las administraciones públicas europeas,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material pedagógico.

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

A4 03 01 01   Formación en gestión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 460 000

1 437 000

1 526 024,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación de funcionarios y agentes en técnicas de gestión (calidad y gestión de personal, estrategia).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 145 000 EUR.

A4 03 01 02   Cursos de entrada en servicio

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 264 000

1 250 000

1 257 909,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación sobre el entorno de trabajo de las instituciones ofrecida a los nuevos funcionarios y a los agentes contratados recientemente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 14 000 EUR.

A4 03 01 03   Formación para la certificación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

1 206 000

1 188 000

1 204 100,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación preparatoria ofrecida a los funcionarios para la obtención de un certificado de aptitud para asumir las funciones de administrador, con miras al posible paso a un grupo superior de funciones.

CAPÍTULO A4 10 —   RESERVAS

A4 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A4 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

1 157 000

1 134 000

1 114 175,77

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

215 000

191 000

175 425,86

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

1 372 000

1 325 000

1 289 601,63

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

2 591 181

2 073 000

2 492 654,80

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

2 591 181

2 073 000

2 492 654,80

 

Total del título 4

3 963 181

3 398 000

3 782 256,43

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

1 157 000

1 134 000

1 114 175,77

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de los impuestos sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

215 000

191 000

175 425,86

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

2 591 181

2 073 000

2 492 654,80

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos con arreglo al artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

3 963 181

3 398 000

3 782 256,43

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

A5

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

A5 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

35 102 000

33 728 000

39 423 954,52

A5 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A5

35 102 000

33 728 000

39 423 954,52

 

TOTAL GENERAL

35 102 000

33 728 000

39 423 954,52

TÍTULO A5

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO A5 01

A5 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

16 800 000

16 158 000

16 483 794,—

A5 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión

A5 01 02 01

Personal exterior

 

 

 

Créditos no disociados

8 478 000

7 910 000

12 655 038,31

A5 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

231 000

284 000

133 290,—

 

Total del artículo A5 01 02

8 709 000

8 194 000

12 788 328,31

A5 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

9 593 000

9 376 000

10 151 832,21

A5 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A5 01

35 102 000

33 728 000

39 423 954,52

CAPÍTULO A5 10

A5 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A5 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A5

35 102 000

33 728 000

39 423 954,52

 

TOTAL GENERAL

35 102 000

33 728 000

39 423 954,52

CAPÍTULO A5 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A5 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A5 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A5 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

16 800 000

16 158 000

16 483 794,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A5 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión

A5 01 02 01   Personal exterior

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

8 478 000

7 910 000

12 655 038,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal exterior y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos suplementarios derivados de la puesta a disposición de funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A5 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

231 000

284 000

133 290,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos de celebración de tales reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de comidas servidas en reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones en que participe la Oficina o que esta organice,

los gastos de consultas y estudios especializados encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no disponga de personal suficiente para efectuarlos directamente, incluida la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de formación orientada a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A5 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

9 593 000

9 376 000

10 151 832,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres, las rentas enfitéuticas, los impuestos diversos y el ejercicio de opciones de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de almacenamiento y archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de obras de acondicionamiento, tales como modificaciones de la compartimentación de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en cerrajería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material a tal efecto [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de pequeño material [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de extinción de incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previa al alquiler, la adquisición o la construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de inmuebles, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipo de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ordenanzas, conductores de vehículos y personal de restaurantes),

las compras y limpieza de las prendas de trabajo, en particular del personal de los talleres y del personal que deba efectuar trabajos para los que se necesite protección contra las inclemencias y el frío, el desgaste anormal y las manchas,

la compra o el reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento y colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáners y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima, ferroviaria y por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las oficinas de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos operativos no previstos específicamente en este artículo.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A5 01 50   Política y gestión de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo, en otras actividades culturales y deportivas y en las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de jardines de infancia y guarderías,

los gastos en el marco de una política en su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo a efectos del Estatuto de los funcionarios.

Financiará, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados todos los derechos que se puedan reconocer a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos de carácter no médico debidamente acreditados que se reconozcan necesarios y resulten de la discapacidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

A5 01 51   Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos relativos a determinados casos en los cuales, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización, sin que de ello resulte derecho alguno.

A5 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y el desarrollo del sitio intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A5 10 —   RESERVAS

A5 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos incluidos en el presente capítulo son únicamente provisionales y solo pueden utilizarse tras haber sido objeto de una transferencia hacia otros capítulos de conformidad con el procedimiento previsto a tal efecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A5 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — BRUSELAS

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

2 438 000

1 831 000

1 973 419,38

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

410 000

278 000

282 965,04

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

2 848 000

2 109 000

2 256 384,42

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

5 052 000

3 422 000

4 134 507,66

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

5 052 000

3 422 000

4 134 507,66

 

Total del título 4

7 900 000

5 531 000

6 390 892,08

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

2 438 000

1 831 000

1 973 419,38

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

410 000

278 000

282 965,04

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

5 052 000

3 422 000

4 134 507,66

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios para financiar el régimen de pensiones.

Actos de referencia

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 900 000

5 531 000

6 390 892,08

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA — BRUSELAS

A6 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

68 880 000

67 343 000

65 401 973,88

A6 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A6

68 880 000

67 343 000

65 401 973,88

 

TOTAL GENERAL

68 880 000

67 343 000

65 401 973,88

TÍTULO A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA — BRUSELAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO A6 01

A6 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

34 339 000

32 903 000

31 266 724,91

A6 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión

A6 01 02 01

Personal exterior

 

 

 

Créditos no disociados

21 519 000

21 009 000

20 861 436,52

A6 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

466 000

460 000

445 329,85

 

Total del artículo A6 01 02

21 985 000

21 469 000

21 306 766,37

A6 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

12 556 000

12 971 000

12 828 482,60

A6 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A6 01

68 880 000

67 343 000

65 401 973,88

CAPÍTULO A6 10

A6 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A6 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A6

68 880 000

67 343 000

65 401 973,88

 

TOTAL GENERAL

68 880 000

67 343 000

65 401 973,88

CAPÍTULO A6 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A6 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A6 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A6 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

34 339 000

32 903 000

31 266 724,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 840 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A6 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión

A6 01 02 01   Personal exterior

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

21 519 000

21 009 000

20 861 436,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del régimen), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos generados (salarios, seguros) por los contratos de derecho privado del personal exterior y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos con empresas correspondientes a subcontratación técnica y administrativa y a las prestaciones de servicios de tipo intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 855 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A6 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

466 000

460 000

445 329,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de comidas servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A6 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 556 000

12 971 000

12 828 482,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiarlos gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de compra o de arrendamiento financiero de edificios o la construcción de edificios,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos del consumo de agua, gas, electricidad y energía para calefacción correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción central, instalaciones de aire acondicionado, etc.; los gastos de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, de lavado, de limpieza, de limpieza en seco, etc., así como de pintura, de reparaciones y del material necesario en los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de acondicionamiento, tales como modificaciones de compartimentación de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especiales de cerrajería, electricidad, fontanería, pintura, revestimientos del piso, etc., así como los gastos de las modificaciones de las redes de los edificios y los gastos de material de estos acondicionamientos [antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos de la seguridad física y material de las personas y los bienes, concretamente de los contratos de vigilancia de edificios, de los contratos de mantenimiento de las instalaciones de seguridad y de compra de pequeño material [antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos correspondientes a la higiene y protección de las personas en el lugar de trabajo, concretamente la compra, alquiler y mantenimiento de material antiincendios, la renovación de los equipos de los funcionarios encargados de la primera intervención y los gastos de los controles reglamentarios [antes de prorrogar o de celebrar contratos por importes superiores a 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la compra, alquiler o construcción de edificios,

los demás gastos de los edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de obras de acondicionamiento importantes,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y material técnico,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación del material de transporte,

distintas clases de seguros,

los gastos de equipos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes de servicio (principalmente de ujieres, chóferes y personal de restauración),

las compras y limpieza de vestimenta de trabajo, concretamente del personal de talleres y del que debe efectuar trabajos donde es necesaria una protección contra la intemperie y el frío, los desgastes anormales y la suciedad,

la compra o reembolso de todos los equipos necesarios en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de mudanza y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de las instalaciones de equipos de telecomunicaciones de los edificios, concretamente la compra, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centrales y servidores telefónicos, los sistemas de sonido y de videoconferencia, la telefonía interna y la telefonía móvil, los gastos de las redes de transmisión de datos (equipos y mantenimiento) y de los servicios conexos (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanza),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los ordenadores, los monitores, los microordenadores, los periféricos, los equipos de conexión y las aplicaciones necesarias para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los equipos de reproducción de la información en papel, tales como impresoras, faxes, fotocopias, lectores ópticos y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de texto y de todos los equipos electrónicos de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los materiales asociados a estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como de determinados trabajos de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo y porte de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otros tipos efectuados por aire, mar y ferrocarril, así como del correo interno de la Oficina,

los cánones de abono y los gastos de las comunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos de las redes de transmisión de datos a servicios telemáticos y la compra de anuarios,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las oficinas de la Unión,

los apoyos técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relacionadas con los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, los abonos a la documentación técnica en soporte papel o electrónico, etc., el personal de explotación externo, los servicios de oficina, los abonos a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y de garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticos, los gastos de utilización, de mantenimiento y de desarrollo de aplicaciones y de realización de proyectos informáticos,

los otros gastos operativos no previstos expresamente en este artículo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 270 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A6 01 50   Política y gestión de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guarderías,

gastos, en el marco de una política en su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo según lo dispuesto en el Estatuto.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

A6 01 51   Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se tenga derecho a la misma.

A6 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página intranet de la Comisión (Intracomm); la realización del semanario Commission en direct; las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla; los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines diversos y otras publicaciones especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A6 10 —   RESERVAS

A6 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden usarse sin haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto conforme a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A6 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

859 000

819 000

787 879,54

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

139 000

120 000

107 866,77

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

998 000

939 000

895 746,31

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

1 516 000

1 392 000

1 399 337,31

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

1 516 000

1 392 000

1 399 337,31

 

Total del título 4

2 514 000

2 331 000

2 295 083,62

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

859 000

819 000

787 879,54

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

139 000

120 000

107 866,77

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, en particular su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

1 516 000

1 392 000

1 399 337,31

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos con arreglo al artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

2 514 000

2 331 000

2 295 083,62

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Ejercicio 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2011 y 2010) y de la ejecución (2009)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

A7 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

25 072 000

24 430 000

23 500 433,83

A7 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A7

25 072 000

24 430 000

23 500 433,83

 

TOTAL GENERAL

25 072 000

24 430 000

23 500 433,83

TÍTULO A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

CAPÍTULO A7 01

A7 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

12 779 000

11 944 000

12 115 607,03

A7 01 02

Gastos de personal y otros gastos de gestión

A7 01 02 01

Personal exterior

 

 

 

Créditos no disociados

6 099 000

6 335 000

5 407 728,88

A7 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

445 000

451 000

420 085,97

 

Total del artículo A7 01 02

6 544 000

6 786 000

5 827 814,85

A7 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

5 749 000

5 700 000

5 557 011,95

A7 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A7 01

25 072 000

24 430 000

23 500 433,83

CAPÍTULO A7 10

A7 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A7 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A7

25 072 000

24 430 000

23 500 433,83

 

TOTAL GENERAL

25 072 000

24 430 000

23 500 433,83

CAPÍTULO A7 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A7 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A7 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A7 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

12 779 000

11 944 000

12 115 607,03

Comentarios

Con este crédito se financiarán, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que apruebe el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A7 01 02   Gastos de personal y otros gastos de gestión

A7 01 02 01   Personal exterior

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

6 099 000

6 335 000

5 407 728,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que apruebe el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A7 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

445 000

451 000

420 085,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de que dispone la Oficina no pueda efectuarlos directamente, incluidos los gastos de estudios ya efectuados,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A7 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

5 749 000

5 700 000

5 557 011,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento con opción de compra de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino y los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en particular los contratos de vigilancia de inmuebles y de mantenimiento de instalaciones de seguridad, de formación y de adquisición de pequeños bienes de equipos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las demás instituciones sobre las condiciones (precios, moneda escogida, indexación, duración y otras cláusulas) obtenidas por cada una de ellas para un contrato similar],

los gastos relativos a la salud y seguridad de las personas en el trabajo, en particular la compra, el alquiler y el mantenimiento de equipo de extinción de incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención, la formación y los gastos de la inspección obligatoria [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las demás instituciones sobre las condiciones (precios, moneda escogida, indexación, duración y otras cláusulas) obtenidas por cada una de ellas para un contrato similar],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los inmuebles sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y la reparación de mobiliario,

la adquisición, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o el reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y la telefonía móvil y los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en soporte de papel, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la Oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima o ferroviaria y por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 375 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A7 01 50   Política y gestión de personal

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo y en los de otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y centros extraescolares,

gastos, en el marco de una política en su favor, para las personas con discapacidad de las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios,

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente acreditados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

A7 01 51   Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se haya reclamado legalmente.

A7 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la realización y el desarrollo de la página intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A7 10 —   RESERVAS

A7 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A7 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2011

Créditos 2010

Ejecución 2009

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Comisión

Administración

Categorías y grados

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Comisión después de la transferencia al SEAE

Se trasnferirán al SEAE

Comisión después de la transferencia al SEAE

Se trasnferirán al SEAE

AD 16

24

 

24

9

 

 

AD 15

190

22

190

36

22

 

AD 14

484

32

510

47

32

1

AD 13

1 452

 

1 013

77

 

1

AD 12

2 042

54

2 142

229

54

 

AD 11

456

62

880

99

62

 

AD 10

1 055

11

814

38

11

 

AD 9

624

 

845

47

 

 

AD 8

724

2

495

10

2

 

AD 7

913

 

804

58

 

 

AD 6

905

 

859

8

 

 

AD 5

1 886

 

1 993

42

 

1

Total AD

10 755

183

10 569

700

183

3

AST 11

156

 

139

11

 

 

AST 10

143

20

128

19

20

 

AST 9

570

 

459

37

 

 

AST 8

510

12

645

38

12

 

AST 7

1 129

28

1 151

69

28

 

AST 6

939

39

961

81

39

 

AST 5

1 198

42

1 292

73

42

 

AST 4

807

20

949

78

20

 

AST 3

950

9

844

27

9

 

AST 2

495

13

571

26

13

 

AST 1

1 238

 

1 141

52

 

 

Total AST

8 135

183

8 280

511

183

0

Total general  (15)  (16)

18 890

366

18 849  (17)

1 211  (18)

366

3

Total personal

19 256

20 429

Investigación y desarrollo tecnológico — Centro Común de Investigación

Categorías y grados

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16 (19)

2

 

2

 

AD 15

10

 

10

 

AD 14

38

 

36

 

AD 13

129

 

90

 

AD 12

306

 

266

 

AD 11

34

 

115

 

AD 10

54

 

94

 

AD 9

50

 

50

 

AD 8

86

 

46

 

AD 7

59

 

25

 

AD 6

91

 

125

 

AD 5

28

 

28

 

Total AD

887

 

887

 

AST 11

35

 

27

 

AST 10

48

 

56

 

AST 9

129

 

76

 

AST 8

117

 

154

 

AST 7

143

 

159

 

AST 6

119

 

119

 

AST 5

120

 

120

 

AST 4

79

 

124

 

AST 3

176

 

151

 

AST 2

35

 

35

 

AST 1

68

 

48

 

Total AST

1 069

 

1 069

 

Total general

1 956

 

1 956

 

Total personal

1 956

1 956

Investigación y desarrollo tecnológico — Acciones indirectas

Categorías y grados

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

19

 

19

 

AD 14

54

 

54

 

AD 13

131

 

91

 

AD 12

322

 

352

 

AD 11

202

 

212

 

AD 10

63

 

73

 

AD 9

51

 

51

 

AD 8

48

 

38

 

AD 7

38

 

38

 

AD 6

119

 

119

 

AD 5

41

 

36

 

Total AD

1 089

 

1 084

 

AST 11

6

 

6

 

AST 10

32

 

32

 

AST 9

27

 

27

 

AST 8

79

 

79

 

AST 7

98

 

98

 

AST 6

108

 

113

 

AST 5

90

 

90

 

AST 4

163

 

163

 

AST 3

115

 

115

 

AST 2

29

 

29

 

AST 1

35

 

35

 

Total AST

782

 

787

 

Total general

1 871

 

1 871

 

Total personal  (20)

1 871

1 871

Oficinas

Oficina de Publicaciones (OP)

Categorías y grados

Oficina de Publicaciones

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

3

 

3

 

AD 14

8

 

8

 

AD 13

1

 

1

 

AD 12

14

 

12

 

AD 11

11

 

13

 

AD 10

8

 

8

 

AD 9

5

 

5

 

AD 8

19

 

19

 

AD 7

4

 

4

 

AD 6

3

 

3

 

AD 5

29

 

29

 

Total AD

106

 

106

 

AST 11

7

 

7

 

AST 10

40

 

40

 

AST 9

16

 

10

 

AST 8

47

 

46

 

AST 7

56

 

63

 

AST 6

83

 

83

 

AST 5

72

 

72

 

AST 4

83

 

59

 

AST 3

128

 

152

 

AST 2

32

 

32

 

AST 1

2

 

2

 

Total AST

566

 

566

 

Total general

672

672

Total personal

672

672

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Categorías y grados

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

2

1

2

3

AD 14

5

 

5

4

AD 13

6

 

5

 

AD 12

22

20

19

21

AD 11

23

 

27

1

AD 10

35

1

32

1

AD 9

10

19

11

1

AD 8

14

1

11

15

AD 7

10

 

8

 

AD 6

11

 

13

2

AD 5

15

 

24

 

Total AD

154

42

158

48

AST 11

1

 

1

 

AST 10

8

16

8

18

AST 9

14

3

11

 

AST 8

18

14

17

4

AST 7

19

1

27

23

AST 6

14

4

19

1

AST 5

18

1

14

8

AST 4

22

 

18

 

AST 3

10

 

10

 

AST 2

17

 

13

 

AST 1

8

 

6

 

Total AST

149

39

144

54

Total general

303

81

302

102

Total personal

384

404  (21)

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Categorías y grados

Oficina Europea de Selección de Personal

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

AD 14

1

 

1

 

AD 13

 

 

 

 

AD 12

6

 

5

 

AD 11

7

 

5

 

AD 10

 

 

 

 

AD 9

2

 

2

 

AD 8

4

 

4

 

AD 7

1

 

1

 

AD 6

1

 

1

 

AD 5

4

 

6

 

Total AD

26

 

25

1

AST 11

1

 

1

 

AST 10

2

 

2

 

AST 9

5

 

4

 

AST 8

9

 

9

 

AST 7

7

 

8

 

AST 6

9

 

10

 

AST 5

17

 

17

 

AST 4

11

 

11

 

AST 3

19

 

19

 

AST 2

7

 

7

 

AST 1

13

 

13

 

Total AST

100

 

101

 

Total general

126

1

126

1

Total personal

127  (22)

127  (23)

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

Categorías y grados

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

4

 

4

 

AD 13

1

 

1

 

AD 12

8

 

7

 

AD 11

4

 

3

 

AD 10

3

 

2

 

AD 9

2

 

2

 

AD 8

1

 

1

 

AD 7

2

 

2

 

AD 6

2

 

3

 

AD 5

4

 

6

 

Total AD

32

 

32

 

AST 11

3

 

3

 

AST 10

18

 

18

 

AST 9

3

 

3

 

AST 8

22

 

22

 

AST 7

15

 

18

 

AST 6

51

 

53

 

AST 5

31

 

38

 

AST 4

8

 

17

 

AST 3

5

 

7

 

AST 2

3

 

3

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

159

 

182

 

Total general

191

214

Total personal

191

214

Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (OIB)

Categorías y grados

Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

8

 

8

 

AD 13

1

 

1

 

AD 12

12

 

11

 

AD 11

12

 

13

 

AD 10

2

 

2

 

AD 9

9

 

7

 

AD 8

3

 

5

 

AD 7

5

 

5

 

AD 6

2

 

2

 

AD 5

10

 

6

 

Total AD

65

 

61

 

AST 11

2

 

2

 

AST 10

16

 

16

 

AST 9

7

 

4

 

AST 8

14

 

11

 

AST 7

22

 

19

 

AST 6

57

 

59

 

AST 5

75

 

79

 

AST 4

134

 

151

 

AST 3

49

 

58

 

AST 2

1

 

1

 

AST 1

 

 

1

 

Total AST

377

 

401

 

Total general

442

462

Total personal

442

462

Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (OIL)

Categorías y grados

Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo

2011

2010

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

3

 

3

 

AD 13

2

 

 

 

AD 12

5

 

5

 

AD 11

4

 

5

 

AD 10

4

 

5

 

AD 9

 

 

 

 

AD 8

 

 

 

 

AD 7

1

 

 

 

AD 6

3

 

 

 

AD 5

4

 

7

 

Total AD

27

 

26

 

AST 11

2

 

 

 

AST 10

6

 

8

 

AST 9

 

 

 

 

AST 8

7

 

7

 

AST 7

4

 

4

 

AST 6

17

 

17

 

AST 5

32

 

19

 

AST 4

43

 

57

 

AST 3

23

 

25

 

AST 2

1

 

1

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

135

 

138

 

Total general

162

 

164

 

Total personal

162

164

Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea

Organismos descentralizados

Organismos descentralizados — Empresa

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

9

 

3

 

9

AD 12

 

21

 

11

 

16

AD 11

 

26

 

20

 

22

AD 10

 

28

 

9

 

25

AD 9

 

36

 

16

 

34

AD 8

 

36

 

31

 

32

AD 7

 

51

 

20

 

46

AD 6

 

50

 

44

 

43

AD 5

 

52

 

35

 

59

Total AD

 

311

 

191

 

288

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

 

AST 9

 

4

 

 

 

1

AST 8

 

7

 

5

 

7

AST 7

 

12

 

5

 

10

AST 6

 

19

 

9

 

17

AST 5

 

22

 

14

 

20

AST 4

 

28

 

19

 

27

AST 3

 

25

 

24

 

28

AST 2

 

15

 

14

 

14

AST 1

 

12

 

12

 

14

Total AST

 

145

 

102

 

138

Total general

 

456

 

293

 

426

Total personal

456

293

426

Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

2

 

2

 

2

AD 10

 

3

 

1

 

3

AD 9

 

3

 

2

 

2

AD 8

 

6

 

4

 

5

AD 7

 

7

 

4

 

7

AD 6

 

2

 

3

 

3

AD 5

 

 

 

1

 

 

Total AD

 

24

 

18

 

23

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

1

 

 

AST 4

 

1

 

1

 

2

AST 3

 

2

 

1

 

1

AST 2

 

 

 

1

 

2

AST 1

 

 

 

1

 

 

Total AST

 

5

 

5

 

5

Total general

 

29

 

23

 

28

Total personal

29

23

28

Organismos descentralizados — Empleo y asuntos sociales

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales (24)

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

1

 

 

 

1

AD 10

 

1

 

 

 

1

AD 9

 

1

 

 

 

 

AD 8

 

4

 

 

 

2

AD 7

 

3

 

 

 

2

AD 6

 

1

 

 

 

1

AD 5

 

8

 

1

 

8

Total AD

 

20

 

2

 

16

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

1

AST 8

 

 

 

 

 

1

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

2

 

 

 

2

AST 5

 

3

 

 

 

3

AST 4

 

2

 

 

 

2

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

7

 

 

 

9

Total general

 

27

 

2

 

25

Total personal

27

2

25

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

2

 

2

 

2

AD 12

1

5

 

5

1

5

AD 11

1

5

1

2

1

5

AD 10

2

4

2

3

2

4

AD 9

 

3

 

1

 

3

AD 8

1

5

1

6

1

5

AD 7

2

7

1

 

2

7

AD 6

 

3

 

5

 

3

AD 5

1

6

1

 

1

6

Total AD

8

42

6

30

8

42

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

2

 

 

 

 

AST 9

 

3

 

4

 

3

AST 8

 

4

 

2

 

6

AST 7

 

5

 

4

 

5

AST 6

1

9

 

13

 

9

AST 5

2

5

1

4

 

5

AST 4

2

7

2

3

2

7

AST 3

4

3

5

5

7

3

AST 2

 

2

 

2

 

2

AST 1

2

 

 

1

2

 

Total AST

11

40

8

38

11

40

Total general

19

82

14

68

19

82

Total personal

101

82

101

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

 

 

1

AD 12

 

2

 

1

 

1

AD 11

 

1

 

2

 

2

AD 10

 

3

 

1

 

2

AD 9

 

 

 

3

 

1

AD 8

 

5

 

1

 

5

AD 7

 

10

 

4

 

8

AD 6

 

1

 

9

 

3

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

24

 

22

 

24

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

1

AST 9

 

 

 

1

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

 

 

1

AST 6

 

1

 

 

 

2

AST 5

 

3

 

2

 

3

AST 4

 

8

 

1

 

7

AST 3

 

5

 

11

 

6

AST 2

 

 

 

1

 

 

AST 1

 

 

 

3

 

 

Total AST

 

20

 

20

 

20

Total general

 

44

 

42

 

44

Total personal

44

42

44

Organismos descentralizados — Transportes

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

1

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

2

 

2

AD 14

 

8

 

3

 

6

AD 13

 

14

 

3

 

12

AD 12

 

30

 

21

 

26

AD 11

 

51

 

18

 

50

AD 10

 

64

 

15

 

55

AD 9

 

84

 

96

 

75

AD 8

 

94

 

63

 

104

AD 7

 

58

 

58

 

58

AD 6

 

38

 

55

 

55

AD 5

 

5

 

19

 

4

Total AD

 

448

 

353

 

447

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

5

 

 

 

3

AST 6

 

11

 

 

 

8

AST 5

 

27

 

3

 

24

AST 4

 

31

 

13

 

30

AST 3

 

28

 

37

 

29

AST 2

 

17

 

41

 

18

AST 1

 

7

 

13

 

11

Total AST

 

126

 

107

 

123

Total general

 

574

 

460

 

570

Total personal

574  (25)

460

570

Agencia Europea de Seguridad Marítima

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

1

3

 

2

1

3

AD 12

1

9

 

6

2

8

AD 11

 

11

2

1

1

10

AD 10

1

17

 

5

1

17

AD 9

 

22

1

18

 

20

AD 8

 

22

 

26

 

18

AD 7

 

22

 

25

 

23

AD 6

 

19

 

25

 

18

AD 5

 

10

 

9

 

10

Total AD

3

137

3

118

5

129

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

1

 

1

AST 8

1

1

 

 

1

1

AST 7

 

1

 

 

 

1

AST 6

 

3

 

1

 

3

AST 5

 

9

 

2

 

8

AST 4

 

17

1

14

 

15

AST 3

 

20

 

22

 

17

AST 2

 

11

 

12

 

13

AST 1

 

4

 

5

 

6

Total AST

1

67

1

57

1

65

Total general

4

204

4

175

6

194

Total personal

208

179

200

Agencia Ferroviaria Europea

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

 

 

1

 

 

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

2

 

 

 

1

AD 10

 

14

 

5

 

11

AD 9

 

25

 

24

 

27

AD 8

 

19

 

23

 

20

AD 7

 

9

 

 

 

6

AD 6

 

27

 

18

 

22

AD 5

 

4

 

7

 

10

Total AD

 

101

 

78

 

98

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

2

 

1

 

2

AST 7

 

2

 

2

 

2

AST 6

 

1

 

 

 

1

AST 5

 

7

 

3

 

6

AST 4

 

6

 

7

 

5

AST 3

 

6

 

5

 

8

AST 2

 

10

 

7

 

9

AST 1

 

9

 

11

 

8

Total AST

 

43

 

35

 

41

Total general

 

144

 

113

 

139

Total personal

144

113

139

Organismos descentralizados — Medio ambiente

Agencia Europea de Medio Ambiente

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

2

 

2

 

2

AD 13

 

2

 

 

 

2

AD 12

1

9

 

8

1

9

AD 11

 

11

1

10

 

11

AD 10

 

9

 

8

 

9

AD 9

 

8

 

7

 

8

AD 8

 

7

 

5

 

7

AD 7

 

6

 

6

 

6

AD 6

 

7

1

8

 

6

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

1

62

2

55

1

61

AST 11

1

1

 

 

1

1

AST 10

 

3

 

2

 

3

AST 9

1

2

 

3

1

2

AST 8

1

8

2

4

1

8

AST 7

 

6

 

7

 

6

AST 6

 

8

 

11

 

8

AST 5

 

4

 

4

 

4

AST 4

 

14

 

13

 

14

AST 3

 

13

 

7

 

13

AST 2

 

4

 

3

 

4

AST 1

 

5

 

8

 

5

Total AST

3

68

2

62

3

68

Total general

4

130

4

117

4

129

Total personal

134

121

133

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades sobre biocidas

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

9

 

3

 

9

AD 12

 

21

 

11

 

16

AD 11

 

26

 

20

 

22

AD 10

 

28

 

9

 

25

AD 9

 

36

 

16

 

34

AD 8

 

36

 

31

 

32

AD 7

 

51

 

20

 

46

AD 6

 

50

 

44

 

43

AD 5

 

52

 

35

 

59

Total AD

 

311

 

191

 

288

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

 

AST 9

 

4

 

 

 

1

AST 8

 

7

 

5

 

7

AST 7

 

12

 

5

 

10

AST 6

 

19

 

9

 

17

AST 5

 

22

 

14

 

20

AST 4

 

28

 

19

 

27

AST 3

 

25

 

24

 

28

AST 2

 

15

 

14

 

14

AST 1

 

12

 

12

 

14

Total AST

 

145

 

102

 

138

Total general

 

456

 

293

 

426

Total personal

456

293

426

Organismos descentralizados — Sociedad de la Información y Medios de Comunicación

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

3

 

3

 

3

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

4

 

4

 

4

AD 9

 

7

 

7

 

7

AD 8

 

5

 

5

 

5

AD 7

 

9

 

8

 

9

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

29

 

28

 

29

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

7

 

7

 

7

AST 4

 

1

 

1

 

1

AST 3

 

2

 

2

 

 

AST 2

 

3

 

3

 

5

AST 1

 

2

 

2

 

2

Total AST

 

15

 

15

 

15

Total general

 

44

 

43

 

44

Total personal

44

43

44

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

2

 

 

 

2

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

2

 

 

 

2

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

4

 

 

 

2

Total AD

 

9

 

 

 

7

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

2

 

 

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

1

 

 

 

1

Total AST

 

3

 

 

 

3

Total general

 

12

 

 

 

10

Total personal

12

 

10

Organismos descentralizados — Asuntos marítimos y pesca

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

 

 

1

AD 12

1

2

1

2

1

2

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

1

 

1

 

1

AD 9

2

6

4

4

3

5

AD 8

1

2

2

1

2

1

AD 7

 

1

 

1

 

1

AD 6

 

1

 

 

 

1

AD 5

 

1

 

1

 

1

Total AD

4

16

7

11

6

14

AST 11

 

1

 

1

 

1

AST 10

 

6

 

5

1

5

AST 9

 

3

 

2

 

3

AST 8

 

3

1

1

1

2

AST 7

 

8

 

8

 

8

AST 6

 

3

 

3

 

3

AST 5

 

6

 

3

 

6

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

1

 

 

 

 

AST 2

 

2

 

2

 

3

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

0

33

1

25

2

31

Total general

4

49

8

36

8

45

Total personal

53

44

53

Organismos descentralizados — Mercado interior

Oficina de Armonización del Mercado Interior

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

1

 

1

 

1

AD 15

3

 

3

 

3

AD 14

19

20

12

18

15

19

AD 13

19

2

12

2

16

2

AD 12

26

6

25

3

26

4

AD 11

22

12

30

8

26

11

AD 10

6

12

12

17

9

14

AD 9

3

6

 

7

 

7

AD 8

2

2

 

5

2

3

AD 7

4

 

 

3

 

AD 6

2

5

 

3

 

AD 5

 

 

 

 

Total AD

103

64

96

64

100

64

AST 11

19

6

11

4

15

5

AST 10

17

4

16

3

16

3

AST 9

29

8

17

5

26

7

AST 8

43

13

36

10

40

11

AST 7

56

20

50

15

53

18

AST 6

69

25

62

25

66

25

AST 5

74

24

73

26

77

27

AST 4

38

8

62

24

50

23

AST 3

8

22

8

14

3

AST 2

 

2

 

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

353

108

349

122

357

122

Total general

456

172

445

186

457

186

Total personal

628

631

643

Comisión Europea de Valores y Mercados

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

 

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

3

 

 

 

 

AD 11

 

4

 

 

 

 

AD 10

 

4

 

 

 

 

AD 9

 

3

 

 

 

 

AD 8

 

7

 

 

 

 

AD 7

 

9

 

 

 

 

AD 6

 

9

 

 

 

 

AD 5

 

8

 

 

 

 

Total AD

 

49

 

 

 

 

AST 11

 

1

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

 

AST 9

 

2

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

2

 

 

 

 

AST 2

 

1

 

 

 

 

AST 1

 

1

 

 

 

 

Total AST

 

9

 

 

 

 

Total general

 

58

 

 

 

 

Total personal

58

 

 

Comisión Europea de la Banca

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

 

AD 13

 

1

 

 

 

 

AD 12

 

2

 

 

 

 

AD 11

 

4

 

 

 

 

AD 10

 

4

 

 

 

 

AD 9

 

6

 

 

 

 

AD 8

 

8

 

 

 

 

AD 7

 

4

 

 

 

 

AD 6

 

4

 

 

 

 

AD 5

 

3

 

 

 

 

Total AD

 

38

 

 

 

 

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

 

 

 

AST 4

 

2

 

 

 

 

AST 3

 

1

 

 

 

 

AST 2

 

1

 

 

 

 

AST 1

 

1

 

 

 

 

Total AST

 

8

 

 

 

 

Total general

 

46

 

 

 

 

Total personal

46

 

 

Comisión Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

 

AD 13

 

1

 

 

 

 

AD 12

 

2

 

 

 

 

AD 11

 

4

 

 

 

 

AD 10

 

5

 

 

 

 

AD 9

 

5

 

 

 

 

AD 8

 

4

 

 

 

 

AD 7

 

5

 

 

 

 

AD 6

 

4

 

 

 

 

AD 5

 

6

 

 

 

 

Total AD

 

38

 

 

 

 

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

1

 

 

 

 

AST 3

 

1

 

 

 

 

AST 2

 

1

 

 

 

 

AST 1

 

1

 

 

 

 

Total AST

 

8

 

 

 

 

Total general

 

46

 

 

 

 

Total personal

46

 

 

Organismos descentralizados — Educación y cultura

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

 

 

1

AD 12

7

5

7

5

7

5

AD 11

5

3

4

5

5

3

AD 10

3

6

3

5

3

6

AD 9

 

2

 

3

 

2

AD 8

 

2

 

2

 

2

AD 7

 

5

 

 

 

2

AD 6

 

6

 

4

 

6

AD 5

 

3

 

6

 

6

Total AD

15

35

14

32

15

35

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

3

1

2

1

3

1

AST 9

2

 

 

 

 

 

AST 8

1

1

2

1

2

1

AST 7

6

6

1

2

1

4

AST 6

4

 

6

5

6

2

AST 5

4

7

4

5

4

5

AST 4

 

9

4

7

4

9

AST 3

 

5

 

7

 

6

AST 2

 

2

 

3

 

3

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

20

31

19

31

20

31

Total general

35

66

33

63

35

66

Total personal

101

96

101

Fundación Europea de Formación

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

4

 

 

 

3

AD 12

 

4

 

6

 

5

AD 11

 

12

 

11

 

13

AD 10

 

4

 

3

 

4

AD 9

 

11

 

10

 

18

AD 8

 

5

 

6

 

4

AD 7

 

18

 

12

 

10

AD 6

 

 

 

1

 

1

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

59

 

50

 

59

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

4

 

 

 

3

AST 9

 

6

 

5

 

6

AST 8

 

1

 

3

 

2

AST 7

 

6

 

7

 

7

AST 6

 

7

 

7

 

10

AST 5

 

3

 

3

 

4

AST 4

 

5

 

3

 

5

AST 3

 

2

 

3

 

 

AST 2

 

3

 

5

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

37

 

36

 

37

Total general

 

96

 

86

 

96

Total personal

96

86

96

Organismos descentralizados — Salud y consumidores

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

2

 

1

 

2

AD 13

 

1

 

1

 

 

AD 12

 

5

 

3

 

4

AD 11

 

8

 

3

 

6

AD 10

 

12

 

6

 

13

AD 9

 

22

 

5

 

10

AD 8

 

29

 

28

 

43

AD 7

 

7

 

 

 

3

AD 6

 

23

 

2

 

14

AD 5

 

26

 

30

 

40

Total AD

 

136

 

79

 

136

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

 

AST 8

 

2

 

 

 

2

AST 7

 

5

 

1

 

3

AST 6

 

9

 

6

 

10

AST 5

 

17

 

1

 

7

AST 4

 

22

 

29

 

34

AST 3

 

1

 

 

 

 

AST 2

 

4

 

1

 

3

AST 1

 

3

 

12

 

5

Total AST

 

64

 

50

 

64

Total general

 

200

 

129

 

200

Total personal

200

129

200

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

2

 

 

 

2

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

1

14

 

4

1

13

AD 11

 

11

 

11

 

12

AD 10

1

7

 

7

1

4

AD 9

1

31

 

26

1

30

AD 8

 

36

 

39

 

32

AD 7

1

52

 

33

1

48

AD 6

1

27

4

36

1

26

AD 5

 

21

1

21

 

24

Total AD

5

202

5

178

5

192

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

 

 

1

AST 7

 

5

 

3

 

5

AST 6

 

5

 

 

 

4

AST 5

 

22

 

8

2

18

AST 4

 

38

 

28

 

36

AST 3

 

25

 

28

 

26

AST 2

 

29

 

47

 

34

AST 1

 

23

 

29

2

30

Total AST

 

148

 

143

4

154

Total general

5

350

5

321

9

346

Total personal

355

326

355

Agencia Europea de Medicamentos

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

1

 

0

 

1

AD 15

 

4

 

1

 

4

AD 14

 

5

 

4

 

5

AD 13

 

7

 

6

 

6

AD 12

 

37

 

27

 

37

AD 11

 

36

 

28

 

36

AD 10

 

32

 

15

 

32

AD 9

 

38

 

37

 

35

AD 8

 

43

 

26

 

43

AD 7

 

42

 

19

 

38

AD 6

 

32

 

68

 

39

AD 5

 

33

 

36

 

34

Total AD

 

310

 

267

 

310

AST 11

 

2

 

1

 

2

AST 10

 

4

 

1

 

4

AST 9

 

8

 

2

 

8

AST 8

 

13

 

3

 

13

AST 7

 

19

 

13

 

18

AST 6

 

35

 

16

 

35

AST 5

 

35

 

16

 

35

AST 4

 

49

 

34

 

46

AST 3

 

36

 

50

 

36

AST 2

 

40

 

21

 

40

AST 1

 

16

 

87

 

20

Total AST

 

257

 

244

 

257

Total general

 

567

 

511

 

567

Total personal

567

511

567

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

 

 

1

 

 

AD 13

1

1

 

 

1

1

AD 12

1

 

2

1

1

 

AD 11

1

1

 

1

1

1

AD 10

 

1

 

 

 

1

AD 9

 

 

1

1

 

 

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

 

 

 

 

 

AD 6

 

2

 

1

 

1

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

3

6

3

5

3

5

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

3

2

 

 

4

2

AST 8

2

2

6

3

2

2

AST 7

2

4

 

4

2

4

AST 6

 

6

 

2

 

6

AST 5

 

5

2

3

 

5

AST 4

1

5

1

8

1

5

AST 3

 

3

 

3

 

3

AST 2

 

 

 

3

 

 

AST 1

 

2

 

3

 

2

Total AST

8

29

9

29

9

29

Total general

11

35

12

34

12

34

Total personal

46

46

46

Organismos descentralizados — Justicia, libertad y seguridad

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión (26)

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

2

 

1

 

1

AD 13

 

6

 

3

 

6

AD 12

 

5

 

6

 

3

AD 11

 

12

 

9

 

13

AD 10

 

4

 

7

 

6

AD 9

 

18

 

1

 

3

AD 8

 

29

 

25

 

43

AD 7

 

3

 

2

 

2

AD 6

 

5

 

3

 

6

AD 5

 

2

 

2

 

3

Total AD

 

87

 

60

 

87

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

 

AST 8

 

8

 

5

 

6

AST 7

 

11

 

9

 

11

AST 6

 

14

 

5

 

12

AST 5

 

14

 

15

 

17

AST 4

 

5

 

3

 

5

AST 3

 

3

 

3

 

5

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

56

 

40

 

56

Total general

 

143

 

100

 

143

Total personal

143

100

143

Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

 

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

3

 

 

 

 

AD 11

 

1

 

 

 

 

AD 10

 

2

 

 

 

 

AD 9

 

6

 

 

 

 

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

17

 

 

 

 

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

19

 

 

 

 

Total AD

 

49

 

 

 

 

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

10

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

14

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

26

 

 

 

 

Total general

 

75

 

 

 

 

Total personal

75

 

 

Oficina Europea de Apoyo al Asilo — OEAA

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

1

 

 

 

1

AD 9

 

5

 

 

 

2

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

11

 

 

 

6

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

7

 

 

 

4

Total AD

 

25

 

 

 

14

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

4

 

 

 

4

AST 2

 

1

 

 

 

1

AST 1

 

8

 

 

 

5

Total AST

 

13

 

 

 

10

Total general

 

38

 

 

 

24

Total personal

38

 

24

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

3

 

1

 

3

AD 12

 

11

 

8

 

11

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

12

 

8

 

12

AD 9

 

11

 

4

 

11

AD 8

 

1

 

 

 

1

AD 7

 

5

 

4

 

5

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

44

 

26

 

44

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

1

 

1

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

3

 

2

 

3

AST 7

 

9

 

9

 

9

AST 6

 

4

 

1

 

4

AST 5

 

1

 

1

 

1

AST 4

 

9

 

7

 

9

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

1

 

1

 

1

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

28

 

22

 

28

Total general

 

72

 

48

 

72

Total personal

72

48

72

Oficina Europea de Policía — (Europol)

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

3

 

 

 

3

AD 12

 

3

 

 

 

3

AD 11

 

23

 

 

 

23

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

71

 

 

 

70

AD 8

 

80

 

 

 

80

AD 7

 

125

 

 

 

123

AD 6

 

53

 

 

 

52

AD 5

 

36

 

 

 

36

Total AD

 

395

 

 

 

391

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

4

 

 

 

4

AST 6

 

13

 

 

 

13

AST 5

 

3

 

 

 

3

AST 4

 

40

 

 

 

40

AST 3

 

2

 

 

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

62

 

 

 

62

Total general

 

457

 

 

 

453

Total personal

457

 

453

Escuela Europea de Policía

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

2

 

2

 

2

AD 9

 

 

 

 

 

 

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

2

 

2

 

2

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

9

 

5

 

9

Total AD

 

14

 

10

 

14

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

 

 

2

AST 4

 

2

 

1

 

2

AST 3

 

8

 

6

 

8

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

12

 

7

 

12

Total general

 

26

 

17

 

26

Total personal

26

17

26

Eurojust

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión (27)

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

 

 

1

AD 12

 

1

 

 

 

1

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

1

 

 

 

1

AD 9

 

6

 

4

 

6

AD 8

 

7

 

6

 

7

AD 7

 

14

 

3

 

14

AD 6

 

17

 

17

 

17

AD 5

 

5

 

5

 

5

Total AD

 

53

 

36

 

53

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

 

 

 

1

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

 

 

2

AST 4

 

30

 

3

 

30

AST 3

 

56

 

41

 

55

AST 2

 

21

 

14

 

21

AST 1

 

23

 

46

 

23

Total AST

 

133

 

105

 

132

Total general

 

186

 

141

 

185

Total personal

186

141

185

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

1

 

 

 

1

 

AD 13

1

2

 

1

1

2

AD 12

1

8

1

4

1

6

AD 11

3

8

4

6

3

8

AD 10

2

15

1

3

2

13

AD 9

 

7

 

7

 

7

AD 8

2

4

1

3

2

6

AD 7

 

 

 

2

 

2

AD 6

 

 

1

8

 

 

AD 5

 

 

2

2

 

 

Total AD

10

45

10

37

10

45

AST 11

1

 

1

 

1

 

AST 10

 

2

 

 

 

1

AST 9

 

4

 

1

 

3

AST 8

2

3

 

2

2

3

AST 7

1

6

1

1

1

6

AST 6

1

4

2

2

1

4

AST 5

 

3

1

1

 

3

AST 4

2

 

1

7

2

1

AST 3

 

 

1

9

 

1

AST 2

 

 

 

1

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

7

22

7

24

7

22

Total general

17

67

17

61

17

67

Total personal

84

78

84

Organismos descentralizados — Servicios lingüísticos

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

1

 

1

1

1

 

AD 13

1

2

 

 

 

2

AD 12

10

5

3

4

8

5

AD 11

7

12

9

9

10

12

AD 10

11

7

9

6

10

7

AD 9

3

11

4

12

3

11

AD 8

 

9

2

4

1

6

AD 7

9

25

2

13

8

21

AD 6

2

17

1

30

3

20

AD 5

1

4

 

13

1

8

Total AD

45

93

31

92

45

93

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

1

 

1

AST 8

6

1

3

 

5

1

AST 7

3

4

2

3

4

4

AST 6

3

7

5

4

3

6

AST 5

4

6

1

4

4

7

AST 4

3

19

2

12

3

14

AST 3

 

18

 

19

 

20

AST 2

 

11

 

9

 

12

AST 1

 

1

 

14

 

3

Total AST

19

68

13

66

19

68

Total general

64

161

44

158

64

161

Total personal

225

202

225

Organismos descentralizados — Energía

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

3

 

 

 

 

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

2

 

 

 

5

AD 8

 

5

 

 

 

 

AD 7

 

4

 

 

 

 

AD 6

 

3

 

 

 

 

AD 5

 

9

 

 

 

9

Total AD

 

27

 

 

 

15

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

12

 

 

 

10

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

13

 

 

 

10

Total general

 

40

 

 

 

25

Total personal

40

 

25

Empresas Comunes Europeas

Empresa Común Europea para el ITER — Fusion for Energy (F4E)

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

1

 

1

AD 13

4

1

 

 

2

1

AD 12

17

8

15

3

15

8

AD 11

5

 

7

 

7

 

AD 10

5

27

 

 

4

20

AD 9

7

21

4

31

10

28

AD 8

4

 

1

 

4

 

AD 7

 

43

1

1

 

20

AD 6

2

50

 

57

2

67

AD 5

 

3

3

3

 

4

Total AD

44

154

31

96

44

149

AST 11

3

 

 

 

2

 

AST 10

2

 

1

 

2

 

AST 9

3

 

2

 

4

 

AST 8

2

 

1

 

1

 

AST 7

 

 

1

 

 

 

AST 6

 

 

2

 

1

 

AST 5

4

 

 

 

3

2

AST 4

1

11

1

 

2

3

AST 3

3

12

 

17

3

18

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

1

 

 

 

Total AST

18

23

9

17

18

23

Total general

62

177

40

113

62

172

Total personal

239

153

234

Cooperación — Salud — Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (IMI)

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

4

 

3

 

4

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

7

 

 

 

7

AD 8

 

11

 

4

 

11

AD 7

 

 

 

 

 

 

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

23

 

8

 

23

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

1

 

1

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

5

 

3

 

5

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

6

 

4

 

6

Total general

 

29

 

12

 

29

Total personal

29

12

29

Cooperación — Transportes — Empresa Común Clean Sky

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

3

 

2

 

2

AD 9

 

7

 

1

 

6

AD 8

 

1

 

 

 

7

AD 7

 

2

 

1

 

 

AD 6

 

3

 

3

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

17

 

8

 

16

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

1

 

1

 

1

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

1

 

1

 

1

Total general

 

18

 

9

 

17

Total personal

18

9

17

Cooperación — Tecnologías de la información y de las comunicaciones — Empresa Común Artemis

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

2

 

2

 

2

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

 

 

 

 

 

AD 8

 

5

 

4

 

5

AD 7

 

 

 

 

 

 

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

8

 

7

 

8

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

 

 

 

 

 

Total general

 

8

 

7

 

8

Total personal

8

7

8

Cooperación — Tecnologías de la información y de las comunicaciones — Empresa Común ENIAC

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

2

 

2

 

2

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

 

 

 

 

 

AD 8

 

3

 

 

 

3

AD 7

 

 

 

 

 

 

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

6

 

3

 

6

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

 

 

 

 

 

Total general

 

6

 

3

 

6

Total personal

6

3

6

Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno»

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

3

 

 

 

3

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

1

 

 

 

1

AD 8

 

4

 

 

 

4

AD 7

 

2

 

1

 

2

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

11

 

1

 

11

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

 

 

1

AST 7

 

3

 

1

 

3

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

1

 

 

 

1

AST 3

 

2

 

 

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

7

 

1

 

7

Total general

 

18

 

2

 

18

Total personal

18

2

18

Empresa Común SESAR

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

4

 

4

 

4

AD 11

 

1

 

1

 

 

AD 10

 

3

 

1

 

4

AD 9

 

 

 

 

 

 

AD 8

 

6

 

2

 

6

AD 7

 

4

 

2

 

5

AD 6

 

4

 

1

 

4

AD 5

 

10

 

2

 

10

Total AD

 

33

 

14

 

34

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

1

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

 

 

1

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

2

 

1

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

2

 

2

 

2

Total AST

 

6

 

4

 

5

Total general

 

39

 

18

 

39

Total personal

39

18

39

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

1

 

 

 

 

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

3

 

 

 

4

AD 8

 

8

 

 

 

7

AD 7

 

2

 

 

 

2

AD 6

 

5

 

 

 

1

AD 5

 

1

 

 

 

1

Total AD

 

21

 

1

 

16

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

4

 

 

 

2

AST 3

 

3

 

 

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

7

 

0

 

4

Total general

 

28

 

1

 

20

Total personal

28

1

20

Agencias ejecutivas

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

5

 

 

 

5

AD 10

 

5

 

7

 

5

AD 9

 

1

 

1

 

1

AD 8

 

7

 

 

 

7

AD 7

 

7

 

14

 

7

AD 6

 

4

 

2

 

4

AD 5

 

3

 

1

 

3

Total AD

 

33

 

26

 

33

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

 

 

2

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

1

 

1

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

1

 

1

 

1

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

4

 

2

 

4

Total general

 

37

 

28

 

37

Total personal

37

28

37

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

3

 

 

 

3

AD 12

 

8

 

3

 

5

AD 11

 

3

 

8

 

5

AD 10

 

14

 

3

 

11

AD 9

 

10

 

1

 

20

AD 8

 

17

 

14

 

15

AD 7

 

5

 

5

 

3

AD 6

 

6

 

1

 

5

AD 5

 

6

 

8

 

3

Total AD

 

73

 

60

 

71

AST 11

 

1

 

 

 

1

AST 10

 

 

 

1

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

2

 

 

 

1

AST 7

 

1

 

2

 

3

AST 6

 

1

 

3

 

3

AST 5

 

4

 

2

 

4

AST 4

 

16

 

8

 

14

AST 3

 

4

 

15

 

5

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

29

 

31

 

31

Total general

 

102

 

91

 

102

Total personal

102

91

102

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

1

 

1

 

1

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

2

 

1

 

2

AD 8

 

1

 

2

 

1

AD 7

 

1

 

1

 

1

AD 6

 

1

 

 

 

1

AD 5

 

2

 

3

 

2

Total AD

 

9

 

9

 

9

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

0

 

1

AST 6

 

1

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

2

 

2

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

3

 

2

 

3

Total general

 

12

 

11

 

12

Total personal

12

11

12

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

2

 

2

 

2

AD 10

 

1

 

1

 

1

AD 9

 

4

 

3

 

4

AD 8

 

2

 

1

 

1

AD 7

 

7

 

6

 

7

AD 6

 

9

 

3

 

6

AD 5

 

2

 

8

 

5

Total AD

 

28

 

25

 

27

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

2

 

2

AST 4

 

1

 

 

 

1

AST 3

 

2

 

4

 

3

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

5

 

6

 

6

Total general

 

33

 

31

 

33

Total personal

33

31

33

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

3

 

2

 

3

AD 12

 

5

 

4

 

5

AD 11

 

2

 

2

 

2

AD 10

 

3

 

3

 

3

AD 9

 

3

 

3

 

3

AD 8

 

27

 

25

 

27

AD 7

 

40

 

38

 

40

AD 6

 

10

 

10

 

10

AD 5

 

6

 

6

 

6

Total AD

 

100

 

93

 

100

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

 

 

 

 

 

Total general

 

100

 

93

 

100

Total personal

100

93

100

Agencia Ejecutiva de Investigación

Categoría y grado

Puestos

2011

2010

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

3

 

1

 

1

AD 11

 

5

 

2

 

2

AD 10

 

9

 

7

 

12

AD 9

 

12

 

1

 

10

AD 8

 

4

 

 

 

4

AD 7

 

16

 

11

 

13

AD 6

 

26

 

17

 

23

AD 5

 

29

 

24

 

28

Total AD

 

106

 

65

 

95

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

 

1

 

 

 

1

AST 7

 

2

 

2

 

2

AST 6

 

1

 

1

 

1

AST 5

 

2

 

1

 

2

AST 4

 

2

 

2

 

2

AST 3

 

2

 

1

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

11

 

7

 

11

Total general

 

117

 

72

 

106

Total personal

117

72

106


(1)  A excepción de Suiza.

(2)  Algunos ejemplos de estas redes presentes en Silicon Valley son la German-American Business Association (GABA), Interfrench, Business Association Italy-America (BAIA), Silicon Vikings y otras.

(3)  El Protocolo relativo al Acuerdo con Marruecos estaba previsto, en un principio, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2010. Debido al retraso del proceso de ratificación, entró en vigor el 27 de febrero de 2007 y es válido para un período de cuatro años a partir de esa fecha.

(4)  Protocolo en proceso de ratificación.

(5)  En este grupo se incluyen 17 países, 7 de los cuales (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova, la Federación de Rusia y Ucrania) están situados al este de la Unión y 10 (Argelia, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria y Túnez) están situados al sur de la Unión.

(6)  Incluidos los créditos consignados en la reserva.

(7)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(8)  Sin la participación de Liechtenstein ni de Islandia (factor de proporcionalidad 2,28 %).

(9)  Sin la participación de Liechtenstein (factor de proporcionalidad 2,35 %).

(10)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(11)  Líneas presupuestarias afectadas: Artículos 08 22 04, 09 04 02, 02 04 03, 06 06 04, 10 02 02, 15 07 78 y 32 06 03.

(12)  Líneas presupuestarias afectadas: Artículos 08 22 04, 09 04 02, 02 04 03, 06 06 04, 10 03 02, 15 07 78 y 32 06 03.

(13)  Incluidas Hungría, Letonia y Rumanía.

(14)  Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1) — Incluida Irlanda.

(15)  De ellos, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento: 2 AD 14; 3 AD 12; 1 AD 11; 2 AD 10; 1 AST 10; 2 AST 8; 1 AST 7; 9 AST 6; 1 AST 5 y 2 AST 3. Las funciones de Director General de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD 15 a título personal, las funciones de Director General Adjunto las desempeñará un funcionario de grado AD 14, nombrado Director General Adjunto de la Agencia, en ambos casos con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(16)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 25 AD 15 pasan a AD 16; 21 AD 14 pasan a AD 15; 13 AD 11 pasan a AD 14; 1 AST 8 pasa a AST 10.

(17)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 25 AD 15 pasan a AD 16; 21 AD 14 pasan a AD 15; 13 AD 11 pasan a AD 14; 1 AST 8 pasa a AST 10.

(18)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15, 1 AD 13 pasa a AD 14.

(19)  De ellos, 1 funcionario que se beneficia de las ventajas previstas en el artículo 93 del Estatuto.

(20)  La plantilla de personal autoriza los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 1 AD 14 pasa a AD 15.

(21)  El número total acumulado de personal permanente y temporal en activo no puede superar los 384.

(22)  De ellos, puestos permanentes correspondientes a la EEA: dos AD 12, tres AD 11, un AD 8, dos AST 9, un AST 8, un AST 7, un AST 4, un AST 3, y tres AST 1.

(23)  De ellos, puestos permanentes correspondientes a la EEA: dos AD 12, un AD 11, un AD 8, dos AD 7, un AST 9, un AST 8, un AST 7, un AST 6, un AST 4, un AST 3 y tres AST 1.

(24)  Como se aprobó en el presupuesto inicial de 2008.

(25)  De 574 puestos, el número de puestos financiados por la Unión sigue sin variaciones respecto a 2010 (227 puestos).

(26)  Modificación de la plantilla de personal aprobada por el Consejo de Administración de Frontex.

(27)  Modificación de la plantilla de personal aprobada por decisión del Colegio de Eurojust.