29.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/6 |
REGLAMENTO (UE) No 1258/2010 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2010
por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca 2011
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación de precios, de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), dispone que es preciso fijar los precios de orientación y los precios de producción de la Unión para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca. |
(3) |
Es competencia del Consejo fijar los precios de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000, y los precios de producción de la Unión de los productos que figuran en el anexo III de dicho Reglamento. |
(4) |
Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca 2011. |
(5) |
Procede establecer el precio de producción de la Unión para uno de los productos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000 y calcular el precio de producción de la Unión de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CE) no 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus (2). |
(6) |
Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, procede modificar el precio de producción de la Unión para la campaña de pesca 2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el de 31 de diciembre de 2011, los precios de producción de la Unión previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
J. SCHAUVLIEGE
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(2) DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.
ANEXO I
Anexos |
Especies Productos de los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000 |
Presentación comercial |
Precio de orientación (EUR/tonelada) |
||
I |
|
Pescado entero |
274 |
||
|
Pescado entero |
574 |
|||
|
Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza |
1 090 |
|||
|
Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza |
704 |
|||
|
Pescado entero |
1 212 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
1 589 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
799 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
956 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
889 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
1 153 |
|||
|
Pescado entero |
320 |
|||
|
Pescado entero |
285 |
|||
|
Pescado entero |
1 274 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza de 1.1.2011 a 30.4.2011 |
1 026 |
|||
Pescado entero o eviscerado con cabeza de 1.5.2011 a 31.12.2011 |
1 425 |
||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
3 318 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
2 342 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
803 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
486 |
|||
|
Pescado entero |
2 308 |
|||
Pescado eviscerado con cabeza |
2 437 |
||||
|
Entero |
1 781 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
2 923 |
|||
Sin cabeza |
6 015 |
||||
|
Cocido simplemente en agua |
2 423 |
|||
|
Cocido simplemente en agua |
6 668 |
|||
Fresco o refrigerado |
1 614 |
||||
|
Entero |
1 676 |
|||
|
Entero |
5 119 |
|||
Colas |
3 979 |
||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
6 843 |
|||
II |
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 916 |
||
|
Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 232 |
|||
Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 498 |
||||
|
Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 447 |
|||
|
Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
4 058 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 915 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
2 161 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 173 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
961 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
873 |
|||
|
|
|
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
4 072 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
7 813 |
ANEXO II
Especies Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000 |
Peso |
Especificaciones comerciales |
Precio de producción de la Unión (en EUR/tonelada) |
Rabil (Thunnus albacares) |
Con un peso superior a 10 kg por unidad |
Entero |
1 200 |
Eviscerado y sin branquias |
|
||
Otros |
|
||
Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad |
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
||
Otros |
|
||
Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga) |
Con un peso superior a 10 kg por unidad |
Entero |
|
Eviscerado y sin branquias |
|
||
Otros |
|
||
Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad |
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
||
Otros |
|
||
Listado (Katsuwonus pelamis) |
|
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
|
|
Otros |
|
|
Atún rojo (Thunnus thynnus) |
|
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
|
|
Otros |
|
|
Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus |
|
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
|
|
Otros |
|