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22.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/35 |
REGLAMENTO (UE) N o 1244/2010 DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2010
por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004
(Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1),
Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, su artículo 92,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Dos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan modificaciones en los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) no 883/2004. |
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(2) |
Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan modificaciones en los anexos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 987/2009. |
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(3) |
Deben adaptarse los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) no 883/2004 y los anexos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 987/2009 para tomar en consideración los recientes cambios de la legislación nacional y garantizar transparencia y seguridad jurídica a las partes interesadas. |
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(4) |
La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha dado su acuerdo a estas modificaciones. |
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(5) |
Los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 deben modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 883/2004 queda modificado como sigue:
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1) |
El anexo VIII queda modificado como sigue:
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2. |
En el anexo IX, parte I, la sección «PAÍSES BAJOS» queda modificada como sigue:
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Artículo 2
El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue:
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1) |
El anexo 1 queda modificado como sigue:
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2. |
En el anexo 2, subtítulo, «artículos 31 y 41» se sustituye por «artículo 32, apartado 2, y artículo 41, apartado 1,». |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO