16.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/5 |
REGLAMENTO (UE) No 1033/2010 DE LA COMISIÓN
de 15 de noviembre de 2010
que modifica el Reglamento (CE) no 1505/2006 en lo que atañe a los informes anuales de los Estados miembros sobre los resultados de los controles efectuados en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003, y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, párrafo primero y párrafo segundo, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (2), establece que los Estados miembros deben efectuar controles para verificar si los poseedores de animales cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (CE) no 21/2004. |
(2) |
Además, el Reglamento (CE) no 1505/2006 dispone que los Estados miembros deben presentar un informe anual a la Comisión, de conformidad con el modelo que aparece en el anexo de ese mismo Reglamento, sobre los resultados de los controles efectuados en el anterior período de inspección anual. |
(3) |
La recogida de datos durante el proceso de elaboración del informe debe ser adecuada y proporcional a los objetivos perseguidos. Para que el informe esté mejor orientado y se ajuste a los fines previstos, deben simplificarse determinados requisitos establecidos por el Reglamento (CE) no 1505/2006, así como el modelo que aparece en su anexo, con objeto de mejorar el suministro de la información sobre la realización de los controles y evitar cargas administrativas innecesarias. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1505/2006 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1505/2006 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 7, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El anexo quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(2) DO L 280 de 12.10.2006, p. 3.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1505/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Informe sobre los resultados de los controles efectuados en el sector ovino y caprino en relación con los requisitos para la identificación y el registro de estos animales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004
1. Información general sobre las explotaciones, los animales y los controles
Número total de explotaciones en el Estado miembro al inicio del período anual contemplado por el informe (1) |
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Número total de explotaciones sometidas a control durante el período anual contemplado por el informe |
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Número total de animales registrados en el Estado miembro al inicio del período anual contemplado por el informe (1) |
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Número total de animales sometidos a control en explotaciones durante el período contemplado por el informe (1) |
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2. Análisis de los casos de incumplimiento
Número de explotaciones afectadas por el incumplimiento |
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3. Sanciones impuestas
Número de explotaciones que han sido objeto de sanción» |
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(1) U otra fecha de referencia nacional para estadísticas sobre animales.