9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/31


REGLAMENTO (UE) No 1004/2010 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2010

por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2010 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2009 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 1322/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (2),

Reglamento (CE) no 1139/2008 del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro (3),

Reglamento (CE) no 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (4), y

Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

(2)

Las cuotas de pesca para 2010 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 1359/2008 del Consejo,

Reglamento (CE) no 1226/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (5),

Reglamento (CE) no 1287/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen para 2010 las posibilidades de pesca y las condiciones a ellas asociadas aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones de peces (6), y

Reglamento (UE) no 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) no 1359/2008, (CE) no 754/2009, (CE) no 1226/2009 y (CE) no 1287/2009 (7).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2009. Por lo tanto, procede efectuar deducciones de las cuotas de pesca asignadas a dichos Estados miembros para 2010.

(5)

El Reglamento (CE) no 649/2009 de la Comisión (8) ha efectuado deducciones de las cuotas de pesca para 2009 a cuenta de la sobrepesca de cuotas en 2008. Sin embargo, en el caso de algunos Estados miembros las deducciones que debían aplicarse eran más elevadas que sus cuotas respectivas para 2009 y, por lo tanto, no han sido efectuadas en su totalidad en ese año. Para garantizar que, también en tales casos, se deduce la cantidad total, las cantidades restantes deben tenerse en cuenta al establecerse las deducciones de las cuotas de 2010.

(6)

Las deducciones previstas por el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de la deducciones aplicables a las cuotas de 2010 en virtud de los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (9) y

Reglamento (CE) no 635/2008 de la Comisión, de 3 de julio de 2008, por el que se adaptan de conformidad con el Reglamento (CE) no 338/2008 del Consejo las cuotas de pesca de bacalao que se asignarán a Polonia entre 2008 y 2011 en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) (10).

(7)

El artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 establece que las deducciones de las cuotas de pesca deben efectuarse aplicando determinados coeficientes multiplicadores que figuran en dicho apartado.

(8)

Sin embargo, habida cuenta de que las deducciones que deben efectuarse se aplican a la sobrepesca que se produjo en 2009 y, por lo tanto, en un momento en el que el Reglamento (CE) no 1224/2009 aún no era aplicable, la previsibilidad jurídica hace oportuno efectuar deducciones que no sean más rigurosas que las que podrían haber resultado de la aplicación de las normas vigentes en ese momento, sobre todo las normas previstas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (11).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (CE) no 1226/2009, (CE) no 1287/2009, (CE) no 1359/2008 y (UE) no 53/2010 se reducen tal como se indica en el anexo.

2.   El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) no 147/2007 y (CE) no 635/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 308 de 19.11.2008, p. 3.

(4)  DO L 352 de 31.12.2008, p. 1.

(5)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.

(6)  DO L 347 de 24.12.2009, p. 1.

(7)  DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

(8)  DO L 192 de 24.7.2009, p. 14.

(9)  DO L 46 de 16.2.2007, p. 10.

(10)  DO L 176 de 4.7.2008, p. 8.

(11)  DO L 115 de 9.5.1996, p. 1.


ANEXO

Estado miembro

Código de especie

Código de zona 2009

Nombre de la especie

Nombres de la zona 2009

Sanciones artículo 5, apartado 2, del Reg. 847/96

Cuota final 2009

Margen

Total cantidad adaptada 2009

Capturas c.e. 2009

Capturas 2009

Total capturas 2009

%

Deducciones

Cantidad inicial 2010

Deducciones pendientes de 2009 (Reg. 649/2009)

Cantidad revisada 2010

Saldo pendiente

BGR

TUR

F3742C

Rodaballo

Mar Negro

s

50,00

0,0

50,00

0,0

52,26

52,26

104,5 %

–2,26

48,00

 

46

 

DEU

PLE

3BCD-C

Solla

Aguas de la CE de las subdivisiones 22-32

s

305,00

0,0

305,00

0,0

314,70

314,70

103,2 %

–9,70

242,00

 

232

 

DNK

DGS

03A-C.

Mielga o galludo

Aguas de la CE de IIIa

s

36,00

0,0

36,00

0,0

51,10

51,10

141,9 %

–15,10

3,00

 

 

12

ESP

BLI

67-

Maruca azul

VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)

s

68,00

0,0

68,00

0,0

187,60

187,60

275,9 %

– 159,96

57,00

 

 

103

EST

COD

3BC+24

Bacalao

Aguas de la CE de las subdivisiones 22-24

s

190,00

0,0

190,00

0,0

192,50

192,50

101,3 %

–2,50

171,00

 

169

 

EST

HER

03D.RG

Arenque

Subdivisión 28.1

s

16 113,00

0,0

16 113,00

0,0

17 279,00

17 279,00

107,2 %

–1 166,00

16 809,00

 

15 643

 

EST

RED

N3M.

Gallineta nórdica

NAFO 3M

s

1 540,00

0,0

1 540,00

0,0

2 182,10

2 182,10

141,7 %

– 729,54

1 571,00

 

841

 

EST

SPR

03A.

Espadín

IIIa

s

0,00

0,0

0,00

0,0

0,00

0,00

0,0 %

0,00

0,00

– 150,00

 

150

FRA

BLI

245-

Maruca azul

Aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de II, IV y V

n

51,00

0,0

51,00

0,0

59,50

59,50

116,7 %

–8,50

25,00

 

17

 

GRC

BFT*

AE045W

Atún rojo

Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y Mar Mediterráneo

n

362,40

0,0

362,40

0,0

373,10

373,10

103,0 %

–10,70

130,30

 

120

 

IRL

HER

1/2.

Arenque

Aguas de la CE y aguas internacionales de I y II

s

9 965,00

8 539,0

18 504,00

9 560,1

9 333,70

18 893,80

102,1 %

– 389,80

8 563,00

 

8 173

 

IRL

HER

*2AJMN

Arenque

Aguas noruegas situadas al norte del paralelo 62o N y la zona de pesca alrededor de Jan Mayen

s

8 539,00

0,0

8 539,00

0,0

9 560,10

9 560,10

112,0 %

–1 037,82

7 707,00

 

6 669

 

IRL

HAD

7X7A34

Eglefino

VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

s

2 965,00

0,0

2 965,00

0,0

2 984,00

2 984,00

100,6 %

–19,00

2 573,00

 

2 554

 

NLD

PLE

03AN.

Solla

Skagerrak

s

303,00

0,0

303,00

0,0

305,60

305,60

100,9 %

–2,60

910,00

 

907

 

NLD

OTH

4AB-N

Otras especie

Aguas noruegas de IV

s

64,00

0,0

64,00

0,0

68,90

68,90

107,7 %

–4,90

200,00

 

195

 

NLD

BSF

56712-

Sable negro

Aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de V, VI, VII y XII

n

0,00

0,0

0,00

0,0

0,00

0,00

0,0 %

0,00

0,00

–5,00

 

5

NLD

SBR

678-

Besugo

Aguas de la CE y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de VI, VII y VIII

n

15,00

0,0

15,00

0,0

6,60

6,60

44,0 %

0,00

0,00

–6,00

 

6

POL

COD

1/2B.

Bacalao

Aguas internacionales de I y IIb

s

1 188,00

0,0

1 188,00

0,0

1 189,60

1 189,60

100,1 %

–1,60

1 838,00

 

1 836

 

POL

HER

3BC+24

Arenque

Subdivisiones 22-24

s

4 666,00

0,0

4 666,00

0,0

5 479,70

5 479,70

117,4 %

– 848,41

2 953,00

 

2 105

 

POL

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas noruegas de I y II

s

0,00

0,0

0,00

0,0

0,00

0,00

0,0 %

0,00

0,00

–2,00

 

2

POL

GHL

514GRN

Fletán negro

Aguas de Groenlandia de V y XIV

s

1 002,00

0,0

1 002,00

0,0

974,10

974,10

97,2 %

0,00

0,00

–2,00

 

2

POL

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas noruegas de I y II

s

8,00

0,0

8,00

0,0

0,00

0,00

0,0 %

0,00

0,00

–1,00

 

1

POL

RED

514GRN

Fletán negro

Aguas de Groenlandia de V y XIV

s

602,00

0,0

602,00

0,0

177,80

177,80

29,5 %

0,00

0,00

–1,00

 

1

POL

HAD

2AC4.

Eglefino

IV; aguas de la CE de IIa

s

80,00

0,0

80,00

0,0

0,20

0,20

0,3 %

0,00

0,00

–16,00

 

16

POL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la CE y aguas internacionales de I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

s

0,00

0,0

0,00

0,0

0,00

0,00

0,0 %

0,00

0,00

–8,00

 

8

POL

MAC

2A34.

Caballa

IIIa y IV; aguas de la CE de IIa, IIIb, IIIc y IIId

s

0,00

0,0

0,00

0,0

0,00

0,00

0,0 %

0,00

0,00

–5,00

 

5

PRT

GFB

89-

Brótolas

Aguas de la CE y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de VIII y IX

n

9,00

0,0

9,00

0,0

9,90

9,90

110,0 %

–0,90

10,00

 

9

 

PRT

RED

51214.

Gallineta nórdica

Aguas de la CE y aguas internacionales de V; aguas internacionales de XII y XIV

s

1 628,00

0,0

1 628,00

0,0

1 708,40

1 708,40

104,9 %

–80,40

896,00

 

816

 

PRT

ANF

8C3411

Rape

VIIIc, IX y X, y aguas de la CE del CPACO 34.1.1

s

328,00

0,0

328,00

0,0

338,60

338,60

103,2 %

–10,60

248,00

 

237

 

PRT

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas noruegas de I y II

s

395,00

0,0

395,00

0,0

357,30

357,30

90,5 %

0,00

0,00

– 458,00

 

458

PRT

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas noruegas de I y II

s

203,00

0,0

203,00

0,0

128,20

128,20

63,2 %

0,00

0,00

– 294,00

 

294

PRT

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas noruegas de I y II

s

0,00

0,0

0,00

0,0

10,00

10,00

0,0 %

–10,00

0,00

–1,00

 

11

UK

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

 

26,30

0,0

26,30

0,0

26,30

26,30

100,0 %

0,00

0,00

–10,00

 

10