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19.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 273/4 |
REGLAMENTO (UE) N o 929/2010 DE LA COMISIÓN
de 18 de octubre de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI a las que se refiere el artículo 3, apartado 1
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo del Reglamento (CE) no 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (3), se remite a varias disposiciones establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo denominada «la OACI»). Con posterioridad a la adopción del Reglamento (CE) no 1033/2006, esas disposiciones han sido modificadas por la OACI. Las referencias hechas en el Reglamento (CE) no 1033/2006 deben actualizarse para dar cumplimiento a las obligaciones legales internacionales de los Estados miembros y garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional. |
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(2) |
Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1033/2006 en consonancia con lo expuesto. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cielo único. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) no 1033/2006, los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
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«1. |
Capítulo 3, punto 3.3 (Planes de vuelo), del anexo 2 del Reglamento del Aire de la OACI (10a edición, julio de 2005, incluidas todas las modificaciones hasta el no 42). |
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2. |
Capítulo 4, punto 4.4 (Planes de vuelo), y capítulo 11, punto 11.4.2.2 (Mensajes de movimiento), de la OACI PANS-ATM, doc. 4444 (15a edición, 2007, incluidas todas las modificaciones hasta el no 2). |
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3. |
Capítulo 2 (Planes de vuelo) y capítulo 6, punto 6.12.3 (Cálculo de los límites), de los Procedimientos Suplementarios Regionales, doc. 7030, Procedimientos Suplementarios Regionales Europeos (EUR) (5a edición, 2008, incluidas todas las modificaciones hasta el no 2).» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.