8.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 265/13


REGLAMENTO (UE) No 888/2010 DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2010

por el que no se fija el precio mínimo de venta en respuesta a la octava licitación específica para la venta de mantequilla en el marco de la licitación abierta por el Reglamento (UE) no 446/2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 446/2010 de la Comisión (2) ha abierto las ventas de mantequilla mediante licitación, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (3).

(2)

A la luz de las ofertas recibidas en respuesta a las licitaciones específicas, la Comisión debe fijar un precio mínimo de venta o debe tomar la decisión de no fijar un precio mínimo de venta, con arreglo al artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009.

(3)

A la luz de las ofertas recibidas para la octava licitación específica, no procede fijar un precio mínimo de venta.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la cuarta licitación específica para la octava de mantequilla en el marco de la licitación abierta por el Reglamento (UE) no 446/2010, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 5 de octubre de 2010, no se fijará el precio mínimo de venta de la mantequilla.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de octubre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 126 de 22.5.2010, p. 17.

(3)  DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.