28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/52


REGLAMENTO (UE) No 854/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2010

por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 8 y el 14 de septiembre de 2010 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 8 y el 14 de septiembre de 2010 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, exceden de la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4320.

(2)

En tales circunstancias, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes al número de orden 09.4320 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1301/2006. La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dicho número de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 entre el 8 y el 14 de septiembre de 2010.

2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


ANEXO

Azúcar concesiones CXL

Campaña de comercialización 2010/11

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2010 y el 14.9.2010

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4317

Australia

 

09.4318

Brasil

 

09.4319

Cuba

 

09.4320

Cualquier tercer país

5,0039

Suspendidas

09.4321

India

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


Azúcar Balcanes

Campaña de comercialización 2010/11

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2010 y el 14.9.2010

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4324

Albania

 

09.4325

Bosnia y Herzegovina

 (2)

 

09.4326

Serbia, Montenegro y Kosovo (1)

 (2)

 

09.4327

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

09.4328

Croacia

 (2)

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


Azúcar «importación excepcional e industrial»

Campaña de comercialización 2010/11

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2010 y el 14.9.2010

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4380

Excepcional

 

09.4390

Industrial

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


(1)  Kosovo según lo dispuesto en la Resolución no 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.