21.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/44 |
REGLAMENTO (UE) N o 826/2010 DE LA COMISIÓN
de 20 de septiembre de 2010
que establece una excepción al Reglamento (UE) no 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras f) y j), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros (2), el FEAGA financia los gastos de las operaciones materiales a que se refiere el anexo V de dicho Reglamento sobre la base de importes a tanto alzado, a condición de que no se hayan fijado los gastos correspondientes con arreglo a la legislación agrícola sectorial aplicable. |
(2) |
Los importes a tanto alzado fijados y notificados a los Estados miembros para 2010 se calcularon sobre la base de las normas aplicables antes del 1 de marzo de 2010. En esa fecha pasaron a ser aplicables en el sector lácteo las normas relativas a la compraventa de productos en régimen de intervención, incluidos los gastos que debían sufragar los organismos de intervención y los agentes económicos, dispuestas en el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (3). |
(3) |
Para tener en cuenta esta situación en cuanto a las ventas, el Reglamento (UE) no 569/2010 de la Comisión (4) estableció una excepción al Reglamento (UE) no 1272/2009 en lo relativo a las normas pertinentes sobre las ventas mediante licitación de mantequilla y leche desnatada en polvo para las ofertas presentadas hasta el 21 de septiembre de 2010 a las 11.00 horas (hora de Bruselas). |
(4) |
Al efecto de garantizar un cálculo armonizado de los importes a tanto alzado, hay que dejar a los Estados miembros el tiempo necesario para determinar los costes relacionados con la carga y descarga y para comunicarlos a la Comisión. Además, debe examinarse y ultimarse la aplicación uniforme de las normas relativas a los costes que deben sufragar los organismos de intervención y los agentes económicos en relación con la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo en régimen de intervención. Debido a los plazos y a los requisitos de procedimiento, estos elementos adicionales no estarán listos a tiempo para poder tenerse en cuenta en la decisión por la que se fijen los importes a tanto alzado para el ejercicio contable de 2011. Por lo tanto, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1272/2009 hasta el final del ejercicio contable de 2011. |
(5) |
Para reaccionar rápidamente y aplicar ininterrumpidamente la excepción al Reglamento (UE) no 1272/2009 hasta el final del ejercicio contable de 2011, el presente Reglamento debe entrar en vigor en la fecha de su publicación. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1272/2009, los gastos de descarga de la mantequilla y la leche desnatada en polvo en el muelle del lugar de almacenamiento correrán a cargo del organismo pagador.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 1272/2009, el precio en euros se ofertará por el producto, que se entregará en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, en caso necesario, se entregará en palés cargados en los medios de transporte, cuando se trate de un camión o de un vagón de ferrocarril.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009, el producto se entregará a los agentes económicos en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, en caso necesario, se entregará en palés cargados en los medios de transporte, cuando se trate de un camión o de un vagón de ferrocarril.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1272/2009, los costes del traslado de los productos al muelle de carga o a los medios de transporte, según el caso, los sufragará el organismo pagador, y cualquier gasto de almacenamiento o despaletización correrá a cargo del comprador.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 2, 3 y 4, se aplicará a las licitaciones específicas de mantequilla y leche desnatada en polvo abiertas de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) no 1272/2009 para las ofertas presentadas entre el 21 de septiembre de 2010 a las 11.00 horas (hora de Bruselas) y el 20 de septiembre de 2011 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.