31.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 228/1


REGLAMENTO (UE) No 768/2010 DEL CONSEJO

de 26 de agosto de 2010

sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2009 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, párrafo primero, de su anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países que no pertenecen a la Unión y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión destinados en terceros países.

(2)

Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE) no 613/2009 del Consejo (2) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones, con efecto retroactivo.

(3)

Procede prever un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

(4)

Procede asimismo prever la recuperación de las cantidades pagadas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5)

Procede prever que la posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de 12 meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Unión a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos desde el 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión destinados en terceros países, abonadas en moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y corresponden a la fecha de 1 de julio de 2009.

Artículo 2

1.   Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.

2.   Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades pagadas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores al 31 de agosto de 2010. La recuperación se escalonará durante un período máximo de 12 meses a partir de esa fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 181 de 14.7.2009, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


ANEXO

LUGARES DE DESTINO

Coeficientes correctores

Julio de 2009

Afganistán (1)

0

Albania

73,9

Angola

115,8

Antigua República Yugoslava de Macedonia

68,1

Arabia Saudí

85,2

Argelia

76,5

Argentina

57,1

Armenia

68,7

Australia

102,3

Azerbaiyán

93,7

Bangladesh

50,8

Barbados

111

Belarús

61,5

Belice

65,9

Benín

93,1

Bolivia

58,4

Bosnia y Herzegovina (Banja Luka)

62,5

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)

73,2

Botsuana

53,2

Brasil

87,4

Burkina Faso

95,8

Burundi (1)

0

Cabo Verde

73,1

Camboya

71,5

Camerún

95,6

Canadá

74,6

Chad

122,8

Chile

61,9

China

85,6

Colombia

76

Congo (Brazzaville)

118,2

Corea del Sur

82,8

Costa de Marfil

99,5

Costa Rica

75,1

Croacia

92,3

Cuba

83,2

Ecuador

70,3

Egipto

39,2

El Salvador

70,2

Eritrea

50,1

Estados Unidos (Nueva York)

92

Estados Unidos (Washington)

87,4

Etiopía

83,8

Filipinas

62,7

Fiyi

61,9

Gabón

104,4

Gambia

60,7

Georgia

86,5

Ghana

53,1

Guatemala

75,5

Guinea (Conakry)

63,5

Guinea-Bissau

107,7

Guyana

59,3

Haití

107,4

Honduras

70,2

Hong Kong

95

India

54,5

Indonesia (Banda Aceh)

51,2

Indonesia (Jakarta)

74,3

Irak (1)

0

Islas Salomón

90,3

Israel (Tel Aviv)

102,5

Jamaica

84,8

Japón (Tokio)

126,3

Jordania

81,5

Kazajstán (Alma Ata)

76,3

Kazajstán (Astana)

68,1

Kenia

75,1

Kirguistán

85,9

Kosovo (Prístina)

54,6

Laos

85,7

Lesotho

57,3

Líbano

81,9

Liberia

90,8

Madagascar

83,9

Malasia

70,1

Malawi

76

Mali

84,9

Marruecos

76,1

Mauricio

69,7

Mauritania

61,1

México

65,1

Montenegro

68,1

Mozambique

73,4

Namibia

71,2

Nepal

77,7

Nicaragua

55,5

Níger

85,9

Nigeria

87,5

Noruega

125,2

Nueva Caledonia

125,9

Nueva Zelanda

86,4

Pakistán

43,9

Panamá

57,6

Papúa Nueva Guinea

94,2

Paraguay

66,5

Perú

75,1

República Centroafricana

106,7

República Democrática del Congo (Kinshasa)

125,3

República Dominicana

64,4

República de Moldova

64,3

Ruanda

84,6

Rusia

97,1

Samoa

70,5

Senegal

90,3

Serbia (Belgrado)

66,5

Sierra Leona

75,1

Singapur

97,3

Siria

77,1

Sri Lanka

62,9

Suazilandia

58,2

Sudáfrica

57,5

Sudán (Khartoum)

52,5

Sur de Sudán (Juba)

91,6

Surinam

45,9

Suiza (Ginebra)

109,5

Suiza (Berna)

109

Tailandia

55,6

Taiwán

76,6

Tanzania

67,6

Tayikistán

56,9

Territorios Palestinos

100,7

Timor Oriental

67,8

Togo

87,9

Trinidad y Tobago

74,6

Túnez

68,7

Turquía

76,6

Ucrania

75,1

Uganda

63,4

Uruguay

71,3

Uzbekistán

50,9

Vanuatu

102,2

Venezuela

92,4

Vietnam

47,4

Yemen

66,6

Yibuti

97,1

Zambia

49,2

Zimbabue (1)

0


(1)  No disponible.