|
10.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/14 |
REGLAMENTO (UE) N o 713/2010 DE LA COMISIÓN
de 9 de agosto de 2010
por el que se modifica por centésimo trigesimotercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis (2), apartado 5,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
|
(2) |
Los días 27 y 29 de julio de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a cinco personas físicas y ocho entidades de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros. |
|
(3) |
El anexo 1 debe, pues, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Karel KOVANDA
Director General en funciones de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(2) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (EU) no 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica del modo siguiente:
|
1) |
Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:
|
|
2) |
Se suprimen las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:
|