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16.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/14 |
REGLAMENTO (UE) N o 628/2010 DE LA COMISIÓN
de 15 de julio de 2010
relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación indicada en el Reglamento (UE) no 462/2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 462/2010 de la Comisión (2) ha abierto una licitación para fijar la reducción máxima del derecho de importación de maíz a España procedente de terceros países. |
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(2) |
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (3), basándose en las ofertas comunicadas, y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento no 1234/2007, la Comisión puede decidir no dar curso a la licitación. |
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(3) |
Teniendo en cuenta, especialmente, los criterios previstos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008, no resulta indicado proceder a la fijación de una reducción máxima del derecho. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se da curso a las ofertas comunicadas del 25 de junio al 15 de julio de 2010 en el marco de la licitación para la reducción máxima del derecho de importación de maíz a la que se refiere el Reglamento (UE) no 462/2010.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de julio de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.