6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 113/11


REGLAMENTO (UE) No 385/2010 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2010

que corrige el Reglamento (CE) no 1831/96, relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 148, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/96 de la Comisión (2) abrió contingentes arancelarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que figuran en sus anexos y estableció la gestión de dichos contingentes.

(2)

Desde la adopción del Reglamento (CE) no 1831/96, han cambiado varios códigos NC que figuraban en los anexos originales I, II y III de dicho Reglamento. En consecuencia, el Reglamento (CE) no 973/2006 de la Comisión (3) sustituyó esos anexos.

(3)

Parece que en el anexo I del Reglamento (CE) no 1831/96, modificado por el Reglamento (CE) no 973/2006, falta el código NC 2009 80 34 y resulta necesario incluirlo.

(4)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 1831/96, modificado por el Reglamento (CE) no 973/2006.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1831/96, en lo que respecta al no de orden 09.0093, el código NC «2009 80 34» se incluirá en la columna «Código NC Subdivisión TARIC».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 243 de 24.9.1996, p. 5.

(3)  DO L 176 de 30.6.2006, p. 63.