6.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 113/1 |
REGLAMENTO (UE) No 382/2010 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2010
sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas. |
(2) |
En el Reglamento (CE) no 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro, que, a su vez, las transmitirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»). |
(3) |
La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión al respecto y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión. |
(4) |
La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad. |
(5) |
A raíz de una solicitud presentada por The Natural Push-Up Company el 28 de noviembre de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de las pastillas Natural Push-Up® y las cápsulas Natural Push-Up® en el aumento del pecho femenino (pregunta no EFSA-Q-2008-784) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Las pastillas NPU imitan el proceso de aumento del pecho femenino gracias al 8-PN (8-Prenilnaringenino)». |
(6) |
El 5 de junio de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de pastillas Natural Push-Up® y de cápsulas Natural Push-Up® y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse. |
(7) |
A raíz de una solicitud presentada por Clasado Ltd. el 29 de diciembre de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de BimunoBT (BGOS) Prebiótico en el mantenimiento de la función gastro-intestinal sana (pregunta no EFSA-Q-2009-00231) (3). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Ayuda a mantener la función gastro-intestinal sana». |
(8) |
El 7 de julio de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de BimunoBT (BGOS) Prebiótico y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse. |
(9) |
A raíz de una solicitud presentada por Clasado Ltd. el 15 de julio de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de BimunoBT (BGOS) Prebiótico en el refuerzo del sistema inmunitario (pregunta no EFSA-Q-2009-00230) (4). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Refuerza tus defensas naturales». |
(10) |
El 7 de julio de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de BimunoBT (BGOS) Prebiótico y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse. |
(11) |
A raíz de una solicitud presentada por Sunstar Suiza SA el 4 de febrero de 2009 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de las pastillas y los chicles Gum PeriobalanceTM en la salud bucodental (pregunta no EFSA-Q-2009-00373) (5). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Gum PeriobalanceTM combinado con una correcta higiene bucodental contribuye a reequilibrar la microflora de la boca y a mejorar la salud bucodental». |
(12) |
El 20 julio 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de tabletas y chicles Gum PeriobalanceTM y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento tienen en cuenta las observaciones de los solicitantes y los miembros del público que ha recibido la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
(14) |
Las declaraciones de propiedades saludables a que hace referencia el artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006 están sujetas a las medidas transitorias previstas en el artículo 28, apartado 5, del citado Reglamento siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el mismo, entre otras cosas que sean conformes con el Reglamento. En cuanto a las cuatro declaraciones a que se refiere el presente Reglamento, la Autoridad llegó a la conclusión de que no se había demostrado una relación de causa-efecto entre el consumo de los alimentos y los efectos declarados y, por no cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no pueden acogerse al período de transición previsto en el artículo 28, apartado 5, de dicho Reglamento. Se prevé un período transitorio de seis meses a fin de que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista comunitaria de declaraciones permitidas a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
No obstante, podrán seguir utilizándose durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) The EFSA Journal (2009) 1100, pp. 1-9.
(3) The EFSA Journal (2009) 1107, pp. 1-10.
(4) The EFSA Journal (2009) 1106, pp. 1-8.
(5) The EFSA Journal (2009) 1178, pp. 1-8.
ANEXO
Declaraciones de propiedades saludables denegadas
Solicitud: Disposición pertinente del Reglamento (CE) no 1924/2006 |
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos |
Declaración |
Referencia del dictamen de la EFSA |
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial |
Pastillas Natural Push-Up® y cápsulas Natural Push-Up® |
Las tabletas NPU imitan el proceso de aumento del pecho femenino gracias a 8-PN (8-Prenilnaringenino). |
Q-2008-784 |
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial |
BimunoBT (BGOS) Prebiótico |
Ayuda a mantener la función gastro-intestinal sana. |
Q-2009-00231 |
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial |
BimunoBT (BGOS) Prebiótico |
Refuerza tus defensas naturales. |
Q-2009-00230 |
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial |
Pastillas y chicles Gum PeriobalanceTM |
Gum PeriobalanceTM combinado con una correcta higiene bucodental contribuye a reequilibrar la microflora de la boca y a mejorar la salud bucodental. |
Q-2009-00373 |