6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 113/1


REGLAMENTO (UE) No 382/2010 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2010

sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2)

En el Reglamento (CE) no 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro, que, a su vez, las transmitirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3)

La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión al respecto y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4)

La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5)

A raíz de una solicitud presentada por The Natural Push-Up Company el 28 de noviembre de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de las pastillas Natural Push-Up® y las cápsulas Natural Push-Up® en el aumento del pecho femenino (pregunta no EFSA-Q-2008-784) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Las pastillas NPU imitan el proceso de aumento del pecho femenino gracias al 8-PN (8-Prenilnaringenino)».

(6)

El 5 de junio de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de pastillas Natural Push-Up® y de cápsulas Natural Push-Up® y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.

(7)

A raíz de una solicitud presentada por Clasado Ltd. el 29 de diciembre de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de BimunoBT (BGOS) Prebiótico en el mantenimiento de la función gastro-intestinal sana (pregunta no EFSA-Q-2009-00231) (3). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Ayuda a mantener la función gastro-intestinal sana».

(8)

El 7 de julio de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de BimunoBT (BGOS) Prebiótico y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.

(9)

A raíz de una solicitud presentada por Clasado Ltd. el 15 de julio de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de BimunoBT (BGOS) Prebiótico en el refuerzo del sistema inmunitario (pregunta no EFSA-Q-2009-00230) (4). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Refuerza tus defensas naturales».

(10)

El 7 de julio de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de BimunoBT (BGOS) Prebiótico y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.

(11)

A raíz de una solicitud presentada por Sunstar Suiza SA el 4 de febrero de 2009 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de las pastillas y los chicles Gum PeriobalanceTM en la salud bucodental (pregunta no EFSA-Q-2009-00373) (5). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Gum PeriobalanceTM combinado con una correcta higiene bucodental contribuye a reequilibrar la microflora de la boca y a mejorar la salud bucodental».

(12)

El 20 julio 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de tabletas y chicles Gum PeriobalanceTM y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento tienen en cuenta las observaciones de los solicitantes y los miembros del público que ha recibido la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

(14)

Las declaraciones de propiedades saludables a que hace referencia el artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006 están sujetas a las medidas transitorias previstas en el artículo 28, apartado 5, del citado Reglamento siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el mismo, entre otras cosas que sean conformes con el Reglamento. En cuanto a las cuatro declaraciones a que se refiere el presente Reglamento, la Autoridad llegó a la conclusión de que no se había demostrado una relación de causa-efecto entre el consumo de los alimentos y los efectos declarados y, por no cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no pueden acogerse al período de transición previsto en el artículo 28, apartado 5, de dicho Reglamento. Se prevé un período transitorio de seis meses a fin de que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista comunitaria de declaraciones permitidas a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

No obstante, podrán seguir utilizándose durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  The EFSA Journal (2009) 1100, pp. 1-9.

(3)  The EFSA Journal (2009) 1107, pp. 1-10.

(4)  The EFSA Journal (2009) 1106, pp. 1-8.

(5)  The EFSA Journal (2009) 1178, pp. 1-8.


ANEXO

Declaraciones de propiedades saludables denegadas

Solicitud: Disposición pertinente del Reglamento (CE) no 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

Pastillas Natural Push-Up® y cápsulas Natural Push-Up®

Las tabletas NPU imitan el proceso de aumento del pecho femenino gracias a 8-PN (8-Prenilnaringenino).

Q-2008-784

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

BimunoBT (BGOS) Prebiótico

Ayuda a mantener la función gastro-intestinal sana.

Q-2009-00231

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

BimunoBT (BGOS) Prebiótico

Refuerza tus defensas naturales.

Q-2009-00230

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

Pastillas y chicles Gum PeriobalanceTM

Gum PeriobalanceTM combinado con una correcta higiene bucodental contribuye a reequilibrar la microflora de la boca y a mejorar la salud bucodental.

Q-2009-00373