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1.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 110/22 |
REGLAMENTO (UE) N o 372/2010 DE LA COMISIÓN
de 30 de abril de 2010
por el que se modifica por centésimo vigésimosexta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis, apartado 1 (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
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(2) |
El 22 de abril de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a dos personas físicas a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos y suprimir a una persona física de la lista. |
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(3) |
En vista de esto, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 deberá modificarse en consecuencia. |
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(4) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
João VALE DE ALMEIDA
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(2) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica del modo siguiente:
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1) |
En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:
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2) |
En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada: «Ahmed Said Zaki Khedr (alias a) Ahmed Said Al Kader, b) Abdul Rehman Khadr Al-Kanadi, c) Shaikh Said Abdul Rehman, d) Al-Kanadi, Abu Abd Al-Rahman). Fecha de nacimiento: 1.3.1948. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: Canadiense. Información complementaria: supuestamente fallecido en octubre de 2003.» |