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1.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/7 |
REGLAMENTO (UE) N o 276/2010 DE LA COMISIÓN
de 31 de marzo de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (diclorometano, aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa y compuestos organoestánnicos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 131,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (2), establecía en su anexo I restricciones para determinadas sustancias y preparados peligrosos. El Reglamento (CE) no 1907/2006 derogó y sustituyó a la Directiva 76/769/CEE con efecto a partir del 1 de junio de 2009. El anexo XVII de dicho Reglamento sustituye al anexo I de la Directiva 76/769/CEE. |
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(2) |
La Decisión no 455/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de diclorometano (3), se adoptó el 6 de mayo de 2009. |
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(3) |
La Decisión 2009/424/CE de la Comisión, por la que se adapta al progreso técnico el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo por lo que respecta a las restricciones de la comercialización y el uso de aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa (4), se adoptó el 28 de mayo de 2009. |
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(4) |
La Decisión 2009/425/CE de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de compuestos organoestánnicos, a fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (5), se adoptó el 28 de mayo de 2009. |
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(5) |
Conforme a las disposiciones sobre medidas transitorias del artículo 137 del Reglamento REACH, conviene modificar el anexo XVII del Reglamento no 1907/2006 para incorporar las restricciones que introducen las Decisiones 455/2009/CE, 2009/424/CE y 2009/425/CE. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1907/2006. |
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(7) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia, de manera que las restricciones se incluyan en el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 lo antes posible. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.
(3) DO L 137 de 3.6.2009, p. 3.
ANEXO
En el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, el cuadro en el que figuran la denominación de las sustancias, los grupos de sustancias y las mezclas, así como las condiciones de restricción, se modifica como sigue:
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1) |
La entrada 3 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En la entrada 20, se añaden a la segunda columna los siguientes puntos 4, 5 y 6:
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3) |
Se añade la siguiente entrada 59:
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