10.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/26


REGLAMENTO (UE) No 119/2010 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2010

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1233/2009 que establece una medida específica de apoyo al mercado en el sector de la leche y los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2), y, en particular, su artículo 186 y su artículo 188, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo del Reglamento (UE) no 1233/2009 de la Comisión (3) se fijan importes para ofrecer ayuda a los productores de leche afectados seriamente por la crisis del sector lácteo. Dado que esos importes están expresados en euros, es necesario fijar una fecha común de conversión de los mismos en moneda nacional en los Estados miembros que no han adoptado la moneda común al objeto de que se apliquen de manera uniforme y simultánea en toda la Unión. Por consiguiente, resulta oportuno determinar el hecho generador del tipo de cambio, según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98.

(2)

A tenor del principio expuesto en el artículo 3, apartado 1, segundo guión, del Reglamento (CE) no 2799/98 y de los criterios enunciados en el artículo 3, apartado 2, de ese mismo Reglamento, es conveniente que el hecho generador sea la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1233/2009.

(3)

Por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (UE) no 1233/2009.

(4)

En aras de una aplicación uniforme y simultánea en toda la Unión y lo más rápida posible, procede que el presente Reglamento entre en vigor a la mayor brevedad y que se aplique desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1233/2009.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade el siguiente artículo 3 bis después del artículo 3 del Reglamento (UE) no 1233/2009:

«Artículo 3 bis

El hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será el 17 de diciembre de 2009.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 17 de diciembre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(3)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 70.