No
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Denominación común y números de identificación
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Denominación UIQPA
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Pureza (2)
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Entrada en vigor
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Caducidad de la inclusión
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Disposiciones específicas
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«9
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Triasulfurón
No CAS 82097-50-5
No CICAP 480
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1-[2-(2-cloroetoxi)fenilsulfonil]-3-(4-metoxi-6-metilo-1,3,5-triazin-2-il)urea
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940 g/kg
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1 de agosto de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.
En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:
—
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atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas,
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—
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atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
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Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 13 de julio de 2000.
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10
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Esfenvalerato
No CAS 66230-04-4
No CICAP 481
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(S)-2-(4-clorofenil)-3-metilbutirato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo
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830 g/kg
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1 de agosto de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se podrán autorizar los usos como insecticida.
En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:
—
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atender especialmente a la incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
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Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 13 de julio de 2000.
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11
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Bentazona
No CAS 25057-89-0
No CICAP 366
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2,2-dióxido de 3-isopropil-(1H)-2,1,3-benzotiadiazin-4-(3H)-ona
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960 g/kg
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1 de agosto de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.
En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas.
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 13 de julio de 2000.
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12
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Lambdacihalotrina
No CAS 91465-08-6
No CICAP 463
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Mezcla 1:1 de:
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(Z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo
y
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(Z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-α-ciano-3-fenoxibencilo
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810 g/kg
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1 de enero de 2002
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se podrán autorizar los usos como insecticida.
En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:
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atender especialmente a la seguridad de los operarios,
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—
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atender especialmente a la incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, incluidas las abejas, y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,
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—
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atender especialmente a la presencia de residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos.
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Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19 de octubre de 2000.
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13
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Fenhexamid
No CAS 126833-17-8
No CICAP 603
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N-(2,3-dicloro-4-hidroxifenil)-1-metilciclohexanocarboxamida
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≥ 950 g/kg
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1 de junio de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se autorizarán los usos como fungicida.
En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la posible incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19 de octubre de 2000.
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14
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Amitrol
No CAS 61-82-5
No CICAP 90
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H-[1,2,4]-triazol-3-ilamina
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900 g/kg
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1 de enero de 2002
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.
Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del amitrol y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros:
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deberán atender especialmente a la protección de los operarios,
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—
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deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas,
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—
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deberán atender especialmente a la protección de los artrópodos beneficiosos,
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—
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deberán atender especialmente a la protección de las aves y los mamíferos silvestres; el uso de amitrol durante el período de reproducción sólo se podrá autorizar cuando una evaluación adecuada del riesgo haya demostrado que no hay ningún efecto inaceptable y cuando las condiciones de autorización incluyan, en su caso, medidas apropiadas de reducción del riesgo.
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15
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Dicuat
No CAS 2764-72-9 (ión), 85-00-7 (dibromuro)
No CICAP 55
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Ión 9,10-dihidro-8a, 10a-diazoniafenantrénico (dibromuro)
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950 g/kg
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1 de enero de 2002
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31 de diciembre de 2015
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Según la información disponible actualmente, sólo se podrán autorizar los usos como herbicida terrestre y desecante. No se autorizarán los usos relacionados con la lucha contra malas hierbas acuáticas.
Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del dicuat y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros deberán:
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atender especialmente a la posible incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,
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deberán atender especialmente a la seguridad de los operarios en relación con usos no profesionales y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
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16
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Piridato
No CAS 55512-33.9
No CICAP 447
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S-octil-tiocarbonato de 6-cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo
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900 g/kg
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1 de enero de 2002
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31 de diciembre de 2015
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Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.
Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del piridato y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros:
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atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas,
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—
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deberán atender especialmente a la posible incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
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17
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Tiabendazol
No CAS 148-79-8
No CICAP 323
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2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol
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985 g/kg
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1 de enero de 2002
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31 de diciembre de 2015
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Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. No se autorizarán las aplicaciones en forma de aerosol foliar.
Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del tiabendazol y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros:
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deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos y de los habitantes en los sedimentos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
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Deberán aplicarse medidas apropiadas de reducción del riesgo (por ejemplo, depuración con tierra de diatomeas o carbón activo) para proteger las aguas superficiales de una contaminación excesiva a través de las aguas residuales.
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18
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Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC20874)
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No procede
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Debe comprobarse la ausencia de metabolitos secundarios en cada caldo de fermentación mediante CLAR
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1 de julio de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Solo se podrán autorizar los usos como insecticida.
Cada caldo de fermentación deberá ser objeto de una prueba de CLAR para garantizar la ausencia de todo metabolito secundario.
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 27 de abril de 2001.
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19
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DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo)
No CAS 144740-54-5
No CICAP 577
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2-(4,6-dimetoxipirimidin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-6-trifluorometilnicotinato, sal monosódica
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903 g/kg
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1 de julio de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.
En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas.
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 27 de abril de 2001.
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20
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Acibenzolar-s-metilo
No CAS 135158-54-2
No CICAP 597
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Benzo[1,2,3]tiadiazol-7-carbotioato de s-metilo
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970 g/kg
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1 de noviembre de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se autorizarán los usos como activador de la resistencia vegetal.
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.
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21
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Ciclanilida
No CAS 113136-77-9
No CICAP 586
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No disponible
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960 g/kg
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1 de noviembre de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.
El contenido máximo de la impureza 2,4-dicloroanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de fábrica será de 1 g/kg.
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.
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22
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Fosfato férrico
No CAS 10045-86-0
No CICAP 629
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Fosfato férrico
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990 g/kg
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1 de noviembre de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Solo se autorizarán los usos como molusquicida.
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.
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23
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Pimetrozina
No CAS 123312-89-0
No CICAP 593
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(E)-4-metil-3-[(piridin-30ilmetileno)amino]-4,5-dihidro-2H[1,2,3]triazin-4-ona
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950 g/kg
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1 de noviembre de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Solo se podrán autorizar los usos como insecticida.
En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a protección de los organismos acuáticos.
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.
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24
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Piraflufeno-etilo
No CAS 129630-19-9
No CICAP 605
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2-cloro-5-(4-cloro-5-difluorometoxi-1-metilpirazol-3-il)-4-fluorofenoxiacetato de etli
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956 g/kg
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1 de noviembre de 2001
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31 de diciembre de 2015
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Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.
En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las algas y plantas acuáticas y aplicar, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.
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25
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Glifosato
No CAS 1071-83-6
No CICAP 284
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N-(fosfonometil)-glicocola
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950 g/kg
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1 de julio de 2002
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.
Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del glifosato y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 29 de junio de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:
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deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas
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26
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Tifensulfurón- metilo
No CAS 79277-27-3
No CICAP 452
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3-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-ilcarbamoil-sulfamoil)tiofeno-2-carboxilato de metilo
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960 g/kg
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1 de julio de 2002
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.
Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del tifensulfurón-metilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 29 de junio de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:
—
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atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas,
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—
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deberán atender especialmente a la incidencia sobre los vegetales acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
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27
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2,4-D
No CAS 94-75-7
No CICAP 1
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Ácido 2,4-diclorofenoxiacético
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960 g/kg
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1 de octubre de 2002
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.
Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del 2,4-D y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 2 de octubre de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:
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deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables,
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—
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deberán atender especialmente a la absorción cutánea,
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—
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deberán atender especialmente a la protección de los artrópodos no diana y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
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28
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Isoproturón
No CAS 34123-59-6
No CICAP 336
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3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea
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970 g/kg
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1 de enero de 2003
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31 de diciembre de 2015
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Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.
Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del isoproturón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 7 de diciembre de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:
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deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones con suelo o condiciones climáticas vulnerables, o a dosis superiores a las descritas en el informe de revisión, y deberán aplicar, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,
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deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.»
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