13.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 65/27 |
DIRECTIVA 2010/21/UE DE LA COMISIÓN
de 12 de marzo de 2010
por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a las disposiciones específicas relativas a la clotianidina, el tiametoxam, el fipronil y el imidacloprid
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las sustancias activas clotianidina, tiametoxam, fipronil e imidacloprid se incluyeron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE mediante las Directivas 2006/41/CE (2), 2007/6/CE (3), 2007/52/CE (4) y 2008/116/CE (5) de la Comisión, respectivamente. |
(2) |
Los casos de liberación accidental de esas sustancias activas comunicados recientemente por varios Estados miembros han dado lugar a pérdidas considerables de colonias de abejas melíferas. A consecuencia de ello, los Estados miembros afectados han tomado medidas preventivas para suspender provisionalmente la comercialización de productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias. |
(3) |
Por lo que respecta a la clotianidina, el tiametoxam y el imidacloprid, solo pueden autorizarse los usos como insecticida, incluido el uso para el tratamiento de semillas. Sin embargo, en el caso del fipronil, solo pueden autorizarse los usos como insecticida para el tratamiento de semillas. Los accidentes comunicados por los Estados miembros están relacionados con el uso inadecuado de estas sustancias activas para el tratamiento de semillas. |
(4) |
A fin de evitar accidentes en el futuro, conviene establecer disposiciones adicionales, incluidas medidas de reducción del riesgo adecuadas, para la clotianidina, el tiametoxam, el imidacloprid y el fipronil. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia. |
(6) |
La medida prevista en la presente Directiva se ajusta al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de octubre de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2010.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
De conformidad con la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clotianidina, tiametoxam, fipronil e imidacloprid a más tardar el 31 de octubre de 2010.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 187 de 8.7.2006, p. 24.
(3) DO L 43 de 15.2.2007, p. 13.
(4) DO L 214 de 17.8.2007, p. 3.
(5) DO L 337 de 16.12.2008, p. 86.
ANEXO
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado como sigue:
1) |
En la fila 123 relativa a la clotianidina, en la columna «Disposiciones específicas», la parte A se sustituye por el texto siguiente: «PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. Por lo que respecta a la protección de organismos no diana, en particular las abejas melíferas, cuando se use para el tratamiento de semillas:
Los Estados miembros velarán por que:
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2) |
En la fila 142 relativa al tiametoxam, en la columna «Disposiciones específicas», la parte A se sustituye por el texto siguiente: «PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. Por lo que respecta a la protección de organismos no diana, en particular las abejas melíferas, cuando se use para el tratamiento de semillas:
Los Estados miembros velarán por que:
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3) |
En la fila 163 relativa al fipronil, en la columna «Disposiciones específicas», la parte A se sustituye por el texto siguiente: «PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como insecticida para el tratamiento de semillas. Por lo que respecta a la protección de organismos no diana, en particular las abejas melíferas:
Los Estados miembros velarán por que:
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4) |
En la fila 163 relativa al fipronil, en la columna «Disposiciones específicas», parte B, se suprime la oración siguiente:
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5) |
En la fila 222 relativa al imidacloprid, en la columna «Disposiciones específicas», la parte A se sustituye por el texto siguiente: «PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. Por lo que respecta a la protección de organismos no diana, en particular las abejas y las aves, cuando se use para el tratamiento de semillas:
Los Estados miembros velarán por que:
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6) |
En la fila 222 relativa al imidacloprid, en la columna «Disposiciones específicas», parte B, se suprime la oración siguiente:
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