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20.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/17 |
DIRECTIVA 2010/19/UE DE LA COMISIÓN
de 9 de marzo de 2010
que modifica, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/226/CEE del Consejo y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 91/226/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques (2), es una de las directivas específicas en el contexto del procedimiento de homologación de tipo CE establecido con arreglo a la Directiva 2007/46/CE. Por tanto, lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE sobre sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para vehículos se aplica también a la Directiva 91/226/CEE. |
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(2) |
Con vistas a la aplicación obligatoria del procedimiento de homologación de tipo CE a todas las categorías de vehículos cubiertas por la Directiva 2007/46/CE, es necesario adoptar requisitos armonizados para los sistemas antiproyección de todas las categorías de vehículos cubiertas por la Directiva 91/226/CEE. Además, es necesario aclarar que tales requisitos no son obligatorios para los vehículos todoterreno. Por último, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, procede adaptar al progreso técnico la Directiva 91/226/CEE y, consiguientemente, el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE. |
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(3) |
Así pues, procede modificar en consecuencia las Directivas 91/226/CEE y 2007/46/CE. |
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(4) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 91/226/CEE queda modificada como sigue:
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1) |
La lista de anexos y los anexos I, II y III se modifican con arreglo al anexo I de la presente Directiva. |
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2) |
El anexo no numerado titulado «Figuras» se sustituye por el texto del anexo II de la presente Directiva. |
Artículo 2
El punto 43 del anexo IV y el anexo XI, apéndices 2 y 4, de la Directiva 2007/46/CE se sustituyen por el texto siguiente:
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«43 |
Sistemas antiproyección |
Directiva 91/226/CEE |
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X |
X |
X |
X |
X |
X |
X» |
Artículo 3
1. Con efecto a partir del 9 de abril de 2011, los Estados miembros no denegarán, por motivos relacionados con los sistemas antiproyección, la homologación de tipo CE o nacional a un vehículo o componente que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 91/226/CEE, modificada por la presente Directiva.
2. Con efecto a partir del 9 de abril de 2011, los Estados miembros denegarán, por motivos relacionados con los sistemas antiproyección, la homologación de tipo CE o nacional a un vehículo o componente que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 91/226/CEE, modificada por la presente Directiva.
3. Al solicitar una homologación de tipo CE para un vehículo completo con arreglo a la Directiva 2007/46/CE, los tipos de vehículos a los que se haya concedido una homologación de tipo nacional o CE para el sistema antiproyección no tendrán que ajustarse a los requisitos relativos a los sistemas antiproyección establecidos en la Directiva 91/226/CEE.
Artículo 4
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 8 de abril de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 9 de abril de 2011.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
1.
La lista de anexos de la Directiva 91/226/CEE queda modificada como sigue:|
a) |
el título del apéndice 3 del anexo II se sustituye por el título siguiente: «Ficha de características para la homologación de tipo CE de un componente»; |
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b) |
el título del anexo III se sustituye por el título siguiente:
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c) |
el texto «FIGURAS: (1 a 9)» se sustituye por el texto siguiente:
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2.
El anexo I de la Directiva 91/226/CEE queda modificado como sigue:|
a) |
los puntos 9, 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente: «9. Eje retráctil Eje conforme a la definición del punto 2.15 del anexo I de la Directiva 97/27/CE. 10. Vehículo vacío Vehículo en orden de marcha conforme a la definición del punto 2.6 del anexo I de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). 11. Banda de rodadura Parte del neumático definida en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 92/23/CEE. |
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b) |
se añaden los puntos 13, 14 y 15 siguientes: «13. Vehículo tractor de semirremolques Vehículo tractor conforme a la definición del punto 2.1.1.2.2 del anexo I de la Directiva 97/27/CE. 14. Masa máxima en carga técnicamente admisible Masa máxima del vehículo conforme a la definición del punto 2.6 del anexo I de la Directiva 97/27/CE. 15. Tipo de vehículo En lo que respecta a los sistemas antiproyección, vehículos completos, incompletos o completados, que no difieren en los siguientes aspectos:
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3.
El anexo II de la Directiva 91/226/CEE queda modificado como sigue:|
a) |
los puntos 2 a 3.4.3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Solicitud de homologación de tipo CE de un componente 2.1. La solicitud de homologación de tipo CE de un componente con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2007/46/CE para un tipo de dispositivo antiproyección será presentada por el fabricante. 2.2. El modelo de ficha de características figura en el apéndice 3. 2.3. Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación: cuatro muestras; tres muestras se usarán para las pruebas y la cuarta se conservará en el laboratorio para cualquier verificación posterior. El laboratorio podrá exigir más muestras. 2.4. Inscripciones Toda muestra deberá llevar de forma clara e indeleble la denominación o marca comercial y una indicación del tipo, y deberá contar con un espacio suficientemente amplio para la marca de homologación de tipo CE. 3. Concesión de la homologación de tipo CE de un componente 3.1. Si se cumplen los requisitos pertinentes, se concederá la homologación de tipo CE con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2007/46/CE. 3.2. El modelo de certificado de homologación de tipo CE figura en el apéndice 4. 3.3. Se asignará un número de homologación con arreglo al anexo VII de la Directiva 2007/46/CE a cada tipo de dispositivo antiproyección homologado. El mismo Estado miembro no asignará el mismo número a otro tipo de dispositivo antiproyección. 3.4. Todos los dispositivos antiproyección que se ajusten a un tipo homologado en virtud de la presente Directiva llevarán una marca de homologación de tipo CE, fijada de tal modo que resulte indeleble y fácilmente legible incluso una vez que el dispositivo esté instalado en el vehículo. 3.5. Se añadirá a la marca de homologación el símbolo “A” para los dispositivos por absorción de energía o el símbolo “S” para los dispositivos por separación aire/agua, con arreglo al punto 1.3 del apéndice del anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.»; |
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b) |
los apéndices 1 a 4 se sustituyen por el texto siguiente: «Apéndice 1 Pruebas de los dispositivos antiproyección por absorción de energía 1. Principio El objetivo de esta prueba es cuantificar la capacidad de un dispositivo para retener el agua proyectada sobre él por medio de una serie de chorros. El aparato de pruebas está pensado para reproducir las condiciones en las que debe funcionar el dispositivo, cuando esté instalado en un vehículo, en lo que se refiere al volumen y la velocidad del agua levantada del suelo por la banda de rodadura. 2. Equipo Véase la figura 8 del anexo V para la descripción del aparato de pruebas. 3. Condiciones de ensayo
4. Procedimiento
5. Resultados
«Apéndice 2 Pruebas de los dispositivos antiproyección por separación aire/agua 1. Principio Esta prueba pretende determinar la eficacia de un material poroso destinado a retener el agua con que ha sido rociado mediante un pulverizador a presión aire/agua. El equipo utilizado para la prueba deberá simular las condiciones a las que estaría sometido el material, en lo que se refiere al volumen y la velocidad de las proyecciones de agua procedentes de los neumáticos, si estuviera instalado en un vehículo. 2. Equipo Véase la figura 9 del anexo V para la descripción del aparato de pruebas. 3. Condiciones de ensayo
4. Procedimiento
5. Resultados
«Apéndice 3 Ficha de características no …, relativa a la homologación de tipo CE de un componente para los dispositivos antiproyección (Directiva 91/226/CEE) Cuando proceda aportar la siguiente información, esta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en tamaño A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho tamaño. En caso de presentarse fotografías, estas serán suficientemente detalladas. Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen controles electrónicos, deberá proporcionarse información sobre sus prestaciones. 0. INFORMACIÓN GENERAL
1. DESCRIPCIÓN DEL DISPOSITIVO
«Apéndice 4
«Adenda del certificado de homologación de tipo CE no …, referente a la homologación de tipo de un componente para los dispositivos antiproyección con arreglo a la Directiva 91/226/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2010/19/UE 1. Información adicional
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4.
El anexo III de la Directiva 91/226/CEE queda modificado como sigue:|
a) |
los puntos 0.1 y 0.2 se sustituyen por el texto siguiente: «ÁMBITO DE APLICACIÓN
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b) |
el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Posición de la faldilla exterior La distancia “c” entre el plano longitudinal tangente al lado exterior del neumático, excluida cualquier dilatación del neumático en las proximidades del suelo, y el borde interno de la faldilla no deberá superar 100 mm (figuras 1a y 1b del anexo V).»; |
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c) |
se suprimen los puntos 4.1 y 4.2; |
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d) |
el punto 7.1.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
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e) |
el punto 7.1.3 se sustituye por el texto siguiente:
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f) |
los puntos 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 se sustituyen por el texto siguiente:
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g) |
se añaden los puntos 7.2.5 y 7.2.6 siguientes:
|
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h) |
el punto 7.3.1 se sustituye por el texto siguiente:
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i) |
el punto 7.3.3 se sustituye por el texto siguiente:
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j) |
en el punto 7.3.5, la referencia a la «figura 4b» se sustituye por una referencia a la «figura 4 del anexo V»; |
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k) |
el punto 9.3.2.1 se sustituye por el texto siguiente:
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|
l) |
se añade el punto 10 siguiente:
|
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m) |
se suprime el apéndice; |
|
n) |
se añaden los apéndices 1 y 2 siguientes: «Apéndice 1 FICHA DE CARACTERÍSTICAS No …, RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE UN VEHÍCULO CON RESPECTO AL MONTAJE DE SISTEMAS ANTIPROYECCIÓN (DIRECTIVA 91/226/CEE, MODIFICADA EN ÚLTIMO LUGAR POR LA DIRECTIVA 2010/19/UE) (*3) (para las notas explicativas, véase el anexo I de la Directiva 2007/46/CE) Cuando proceda aportar la siguiente información, esta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en tamaño A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho tamaño. En caso de presentarse fotografías, estas serán suficientemente detalladas. Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen controles electrónicos, deberá proporcionarse información sobre sus prestaciones. 0. INFORMACIÓN GENERAL 0.1. Marca (denominación comercial del fabricante): 0.2. Tipo:
0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en él (b):
0.4. Categoría del vehículo (c): 0.5. Nombre y dirección del fabricante: 0.8. Dirección o direcciones de las plantas de montaje: 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO 1.1. Fotografías o planos de un vehículo representativo: 1.3. Número de ejes y ruedas:
2. MASAS Y DIMENSIONES (f) (g) (kg y mm) (referencia a los planos, en su caso) 2.1. Distancias entre ejes (plena carga) (g) (l): 2.6. Masa en orden de marcha (máximo y mínimo de cada variante) Masa del vehículo con carrocería y, en caso de vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de enganche, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de enganche si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, y el conductor y, en caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él) (h) (máximo y mínimo de cada variante):
2.8. Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (i) (3): 9. CARROCERÍA 9.20. Sistema antiproyección
Fecha, expediente «Apéndice 2
«Adenda DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE No …, REFERENTE A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE UN VEHÍCULO CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 91/226/CEE, MODIFICADA EN ÚLTIMO LUGAR POR LA DIRECTIVA 2010/19/UE 1. Información adicional
5. Observaciones (en su caso): |
(*1) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.»;
(*2) DO L 168 de 26.6.1978, p. 45.»;»
(1) Táchese lo que no proceda.
(*3) Para los vehículos de la categoría N1 y los de la categoría N2 cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no supere 7,5 toneladas que se acojan a la excepción del punto 0.1 del anexo III de la presente Directiva, podrá utilizarse la ficha de características del anexo II de la Directiva 78/549/CEE.
ANEXO II
«ANEXO V
FIGURAS
Figura 1a
Anchura (q) del guardabarros (a) y posición de la faldilla exterior (j)
Figura 1b
Ejemplo de medida de la faldilla exterior
Figura 2
Dimensiones del guardabarros y de la faldilla exterior
Nota
Figura 3
Posición del guardabarros y de la faldilla posterior
Figura 4
Esquema de montaje de un sistema antiproyección (guardabarros, faldilla posterior y faldilla exterior) con dispositivos antiproyección por absorción de energía para ejes múltiples
Figura 5
Esquema de montaje de un sistema antiproyección con dispositivos antiproyección por absorción de energía para ejes equipados con ruedas no directrices o autodirectrices
(anexo III, puntos 6.2 y 8)
Figura 6
Esquema de montaje de un sistema antiproyección con dispositivos antiproyección por separación aire/agua para ejes equipados con ruedas directrices, autodirectrices o no directrices
Nota
Figura 7
Esquema de montaje de un sistema antiproyección con dispositivos antiproyección (guardabarros, faldillas posteriores y faldillas exteriores) para ejes múltiples en los que la distancia entre los neumáticos no exceda de 300 mm
Nota
Figura 8
Equipo de prueba para dispositivos antiproyección por absorción de energía
(apéndice 1 del anexo II)
Nota
Figura 9
Equipo de prueba para dispositivos antiproyección por separación aire/agua
(apéndice 2 del anexo II)
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