3.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2010

por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria

2010/C 210/03

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 173, apartado 1, del Tratado asigna a la Unión y a los Estados miembros la misión de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión, especialmente fomentando un entorno favorable a la cooperación entre empresas. En particular, el artículo 173, apartado 2, invita a los Estados miembros a consultarse mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, a coordinar sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación.

(2)

El Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria establecido por la Decisión 2008/359/CE de la Comisión (1), de 28 de abril de 2008, ha redactado un informe que contiene treinta recomendaciones y un programa de iniciativas clave para promover la competitividad de la industria alimentaria europea.

(3)

En su Comunicación «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (2), la Comisión presentó diez iniciativas políticas para corregir los casos de mal funcionamiento constatados durante la revisión del mercado único en el sector alimentario y se comprometió a presentar un informe sobre la aplicación de esas iniciativas, basado en un diálogo con las partes interesadas.

(4)

Conviene ahora dar continuidad a las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria y a las iniciativas de la Comisión. A tal fin, es necesario crear un nuevo grupo de expertos con amplias competencias, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, en el que estén representados todos los agentes de la cadena alimentaria. Este Foro permitirá garantizar la coherencia de las distintas iniciativas de la Comisión.

(5)

El Foro debe estar compuesto por personalidades de alto nivel que representen a los Estados miembros y a los sectores de la agricultura, la industria de transformación agroalimentaria y la distribución de productos alimentarios, así como a organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos en el ámbito de la cadena alimentaria.

(6)

Conviene establecer normas relativas a la difusión de información por parte de los miembros del Foro, sin perjuicio de las normas de la Comisión en materia de seguridad que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (3).

(7)

Todos los datos personales de los miembros del Foro deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

(8)

Debe derogarse la Decisión 2008/359/CE.

(9)

Procede fijar un periodo para la aplicación de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

El Foro

Se instituye un Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, denominado en lo sucesivo «el Foro».

Artículo 2

Tareas

El Foro asistirá a la Comisión en la elaboración de la política industrial en el sector agroalimentario. A tal fin, aplicará, por un lado, las recomendaciones formuladas por el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria establecido por la Decisión 2008/359/CE de la Comisión y, por otro, las iniciativas propuestas por la Comisión en su Comunicación «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa».

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al Foro sobre cualquier cuestión relacionada con la competitividad y el funcionamiento de la cadena alimentaria en el mercado interior, y con vistas a establecer nuevas recomendaciones en función de las evoluciones de la cadena alimentaria.

Artículo 4

Composición y nombramiento

1.   El Foro estará formado por un máximo de cuarenta y cinco miembros.

2.   Formarán parte del Foro:

las autoridades nacionales de los Estados miembros encargadas del sector alimentario a nivel ministerial,

empresas activas en los sectores de la industria agroalimentaria, el comercio y la distribución de productos agroalimentarios en la Unión,

asociaciones y federaciones que representen a los sectores de la agricultura, la industria agroalimentaria y el comercio, así como de la distribución de productos agroalimentarios en la Unión,

organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos sobre las cuestiones relativas a la cadena alimentaria.

3.   Cada miembro del Foro designará a un representante permanente en el grupo preparatorio mencionado en el artículo 5, apartado 2.

4.   Los miembros serán designados por un periodo de un año, renovable, y permanecerán en funciones hasta el final de su mandato o hasta su sustitución de acuerdo con el apartado 5 del presente artículo.

5.   Los miembros podrán ser sustituidos por el periodo restante de su mandato en los casos siguientes:

a)

cuando dimitan;

b)

cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a los trabajos del Foro;

c)

cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado.

6.   Los nombres de los miembros se publicarán en el sitio de internet de la Dirección General de Empresa e Industria y en el registro de grupos de expertos de la Comisión.

La recogida, la gestión y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El Foro estará presidido por la Comisión. Redactará un informe anual sobre sus actividades destinado a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo.

2.   Un grupo preparatorio, denominado en lo sucesivo el «grupo de los sherpas», preparará los debates, los documentos de fondo y los dictámenes de cara a la elaboración del informe anual del Foro. Este grupo estará presidido por la Comisión.

3.   La Comisión podrá formar grupos de trabajo encargados de examinar cuestiones específicas según un mandato definido en acuerdo con el Foro o el grupo de los sherpas. Estos grupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

4.   La Comisión podrá invitar a expertos u observadores con competencias particulares sobre un tema del orden del día para que participen en los trabajos del Foro o en las deliberaciones o los trabajos del grupo de los sherpas o de los grupos de trabajo.

La Comisión podrá invitar al Parlamento Europeo, a petición de este último, a que designe a uno o varios representantes para participar en las reuniones del Foro.

5.   El Foro, el grupo de los sherpas y los grupos de trabajo se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, de acuerdo con las modalidades y el calendario que esta determine. La Comisión se encargará de la secretaría. Funcionarios de la Comisión interesados en los trabajos podrán participar en reuniones del Foro, del grupo de los sherpas y de los grupos de trabajo.

6.   Los miembros del Foro, sus representantes y los expertos y observadores invitados cumplirán las obligaciones de secreto profesional establecidas por los Tratados y sus normas de desarrollo, así como las normas de seguridad de la Comisión en materia de protección de la información clasificada de la UE contempladas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión.

7.   La Comisión podrá publicar o colgar en internet todo tipo de resúmenes, conclusiones, partes de conclusiones o documentos de trabajo del Foro, así como actas e informes, en la lengua original del documento en cuestión.

En caso necesario, la Comisión podrá traducir la totalidad o una parte de esos documentos a todas las lenguas oficiales de la Unión.

Artículo 6

Derogación

Queda derogada la Decisión 2008/359/CE.

Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2010.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 120 de 7.5.2008, p. 15.

(2)  COM(2009) 591 de 28.10.2009.

(3)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.