23.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/27


DECISIÓN 2010/799/PESC DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2010

que respalda un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La UE está aplicando activamente la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y dando efecto a las medidas enumeradas en el capítulo III de la misma, como la de hacer más eficaz el multilateralismo y promover un entorno internacional y regional estable.

(2)

La UE se ha comprometido con el sistema de tratados multilaterales, que constituye el marco jurídico y normativo para todos los esfuerzos de no proliferación. La política de la UE consiste en perseguir la aplicación y la universalización de las normas existentes en materia de desarme y no proliferación. La UE ayudará a terceros países en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios y regímenes multilaterales.

(3)

La promoción de un entorno internacional y regional estable es una condición para la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva (ADM). Con este fin, la UE fomentará los acuerdos regionales de seguridad, el control regional de armamentos y los procesos de desarme regionales.

(4)

Las garantías de seguridad positivas y negativas pueden desempeñar un papel importante: pueden servir tanto de incentivo para prescindir de la adquisición de ADM como de disuasión. La UE abogará por que se sigan estudiando las garantías de seguridad.

(5)

La proliferación de ADM constituye una amenaza mundial que requiere un planteamiento mundial. Sin embargo, puesto que la seguridad de Europa está íntimamente ligada a la seguridad y a la estabilidad del Mediterráneo y del Oriente Próximo, la UE se considera en la obligación de contribuir a la seguridad y a la estabilidad de dicha región.

(6)

La Declaración conjunta de la cumbre de París sobre el Mediterráneo de 13 de julio de 2008, por la que se crea la Unión por el Mediterráneo, reiteró la aspiración común de lograr la paz y la seguridad regional de conformidad con la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euro-Mediterránea de los días 27 y 28 de noviembre de 1995, que, entre otras cosas, fomenta la seguridad regional actuando en pro de la no proliferación nuclear, química y biológica mediante la adhesión y el cumplimiento de una combinación de regímenes internacionales y regionales de no proliferación y de acuerdos de control de armamento y de desarme como el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), la Convención sobre las armas químicas, la Convención sobre las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y/o acuerdos regionales como zonas sin armas con sus correspondientes regímenes de verificación, así como mediante el cumplimiento, de buena fe, de los compromisos derivados de los convenios de control de armamento, desarme y no proliferación.

(7)

Los miembros de la Unión por el Mediterráneo aspirarán en Oriente Próximo a una zona sin ADM —nucleares, químicas y biológicas— y sus vectores, que sea susceptible de verificación mutua y efectiva. Además, estudiarán medidas prácticas para impedir la proliferación de armamento nuclear, químico y biológico así como la acumulación excesiva de armamento convencional.

(8)

Los Acuerdos Euromediterráneos de Asociación entre la UE y los socios del Mediterráneo prevén el establecimiento de un diálogo político regular, que mejorará la seguridad y la estabilidad regionales y abarcará todos los asuntos de interés común, en particular la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo regional.

(9)

Los días 19 y 20 de junio de 2008, la UE organizó un seminario en París sobre la seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme, que reunió a representantes de los Estados de la región y de los Estados miembros de la UE así como a académicos y a los organismos nacionales de energía nuclear. Los participantes animaron a la UE a fomentar la continuación del debate en varios foros, y a ir evolucionando hacia un formato más formal que incluyera debates entre funcionarios públicos, partiendo del marco de Barcelona, pero haciéndolo con un formato geográficamente más integrador.

(10)

La Conferencia de examen del TNP de 2010 destacó la importancia de un proceso que desemboque en una plena aplicación de su Resolución sobre Oriente Próximo de 1995 («la Resolución de 1995»). A tal efecto, la Conferencia refrendó varias medidas prácticas, como la de estudiar todas las ofertas destinadas a respaldar la aplicación de la Resolución de 1995, incluido el ofrecimiento de la UE de albergar un seminario de seguimiento del que se organizó en junio de 2008.

(11)

Además, la Conferencia de examen del TNP de 2010 reconoció el importante papel desempeñado por la sociedad civil al contribuir a la aplicación de la Resolución de 1995 y alentar todos los esfuerzos en este sentido.

(12)

La vigésima reunión del Consejo Conjunto UE-CCG y ministerial celebrada en Luxemburgo el 14 de junio de 2010 recibió con satisfacción el resultado positivo de la Conferencia de examen del TNP de 2010. Los participantes reiteraron su apoyo a la instauración de una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo, incluida la región del Golfo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con objeto de dar un seguimiento al seminario de la UE de 2008 sobre «Seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme», la UE apoyará actividades que tengan los siguientes objetivos:

favorecer el diálogo regional, político y relativo a la seguridad en las sociedades civiles y en los gobiernos, y concretamente entre los expertos, los funcionarios y los académicos,

definir medidas que fomenten la confianza que puedan ser acciones prácticas desde la perspectiva de convertir a Oriente Próximo en una zona sin ADM y sus vectores,

fomentar el debate sobre la dotación de carácter universal y la aplicación de los tratados internacionales pertinentes y demás instrumentos que eviten la proliferación de ADM y sus vectores,

debatir asuntos relaciones con el uso pacífico de la energía nuclear y la cooperación internacional y regional al respecto.

2.   En este contexto, los proyectos que apoyará la UE abarcarán las siguientes actividades específicas:

a)

facilitar medios para organizar un acto de seguimiento del seminario de la UE de 2008 sobre la seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme;

b)

facilitar medios para preparar los documentos de base sobre asuntos tratados en el seminario de seguimiento.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2 correrá a cargo del Consorcio de no proliferación de la UE que llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la AR. A tal fin, la AR concertará las disposiciones necesarias con el Consorcio de no proliferación de la UE.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 347 700 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta ejecución del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio de no proliferación de la UE. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que el Consorcio de no proliferación de la UE se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

1.   La AR informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio de no proliferación de la UE. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los dieciocho meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, si no se hubiere celebrado en ese plazo acuerdo de financiación alguno, expirará a los seis meses de su entrada en vigor.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


ANEXO

Proyectos que respaldan un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en oriente próximo, en apoyo de la aplicación de la estrategia de la ue contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1.   Objetivos

En la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euro-Mediterránea de los días 27 y 28 de noviembre de 1995, la UE y sus socios mediterráneos convinieron en obrar por establecer en Oriente Próximo una zona sin armas de destrucción masiva (ADM) y sus vectores. En 2008, la Declaración conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo confirmó la disposición de la UE a estudiar y elaborar medidas prácticas para preparar un terreno propicio a la aplicación íntegra de la Resolución sobre Oriente Próximo de 1995 de la Conferencia de examen del TNP («la Resolución de 1995») y la creación de dicha zona. Dichas medidas prácticas fueron estudiadas durante el Seminario de la UE sobre seguridad, no proliferación de ADM y desarme en Oriente Próximo, celebrado en París en junio de 2008.

En opinión de la UE, las medidas prácticas deben promover, entre otros fines, la adhesión universal a todos los acuerdos e instrumentos multilaterales en el ámbito de la no proliferación, el control de armamento y el desarme, como el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), la Convención sobre las armas químicas, la Convención sobre las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y el código de conducta de La Haya sobre la proliferación de misiles balísticos, así como el acuerdo de salvaguardias generalizadas y el Protocolo Adicional del OIEA, al igual que su observancia. Otra medida crucial en este contexto será el inicio de las negociaciones de un tratado de prohibición de la producción de material fisible. Dichas medidas podrían constituir una medida importante de creación de confianza en el ámbito regional, con el fin de establecer una zona sin ADM y sus vectores que sea verificable.

La UE desea proseguir e intensificar el diálogo político y sobre seguridad con los socios pertinentes de la Unión por el Mediterráneo y todos los demás países de Oriente Próximo sobre asuntos relativos a la instauración de una zona sin ADM. La UE cree que la elaboración y la puesta en práctica de medidas concretas que fomenten la confianza facilitarían los avances para lograr una zona sin ADM. Estas medidas de creación de un clima de confianza podrían, entre otras cosas, ser proyectos de pequeña escala en los ámbitos científico y de la sociedad civil en los que se pueda avanzar, así como seminarios de formación para diplomáticos y militares y visitas de creación de confianza a países de la región.

Dentro del contexto del interés creciente por el desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear en la región, deberían llevarse a cabo también esfuerzos para garantizar que el desarrollo de los usos pacíficos se realice conforme a las mejores normas de seguridad, prevención y no proliferación. La cuestión de la manera de mejorar la cooperación en materia de uso pacífico de la energía nuclear debería estudiarse en términos generales y también de modo más específico, como mediante el desarrollo de instalaciones nucleares multinacionales regionales.

La UE cree que dichos objetivos pueden promoverse mediante, entre otras vías, un seminario de seguimiento sobre «Seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme» al que asistan todas las partes interesadas. Dicho seminario de seguimiento permitiría un debate centrado y estructurado sobre los requisitos que en el futuro puedan dar lugar al establecimiento en Oriente Próximo de una zona sin armas nucleares y sin otras ADM y sus vectores, que sea susceptible de verificación efectiva. Los preparativos del seminario se realizarán en estrecha coordinación con todas las partes pertinentes.

La UE sigue apoyando las decisiones y la resolución sobre Oriente Próximo adoptada en la Conferencia de examen y prórroga del TNP de 1995, así como en los documentos finales de la Conferencia de examen del TNP de 2000 y de la Conferencia de examen del TNP de 2010. La Conferencia de examen del TNP de 2010 refrendó varias medidas prácticas, entre ellas el estudio de todos los ofrecimientos destinados a respaldar la aplicación de la Resolución de 1995, incluido el ofrecimiento de la UE de albergar un seminario de seguimiento del que se organizó en junio de 2008. Por otra parte, la Conferencia reconoció el importante papel desempeñado por la sociedad civil al contribuir a la aplicación de la Resolución de 1995.

La UE desea apoyar los objetivos arriba expuestos del modo que sigue:

mediante la organización de un acto de seguimiento del seminario de la UE de 2008 sobre «Seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme»,

mediante la facilitación de medios para preparar los documentos de base sobre asuntos tratados en el seminario de seguimiento.

2.   Descripción de los proyectos

2.1.   Proyecto: Seminario que respalda un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo

2.1.1.   Finalidad del proyecto

El proyecto:

a)

será consecutivo al Seminario de la UE sobre «Seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme», celebrado los días 19 y 20 de junio de 2008 en París;

b)

debatirá cuestiones relacionadas con la seguridad regional en Oriente Próximo, incluida la proliferación de ADM y sus vectores y asuntos convencionales;

c)

estudiará posibles medidas de creación de un clima de confianza para facilitar el proceso de la instauración en Oriente Próximo de una zona sin ADM y sus vectores, incluyendo la posibilidad de aprovechar la experiencia de zonas existentes;

d)

debatirá las posibilidades de dotar de carácter universal a los tratados internacionales sobre no proliferación y desarme y otros instrumentos y de su aplicación;

e)

estudiará las perspectivas de cooperación en materia de uso pacífico de la energía nuclear y actividades de asistencia derivadas, aprovechando también la experiencia de Euratom.

2.1.2.   Resultados del proyecto

El proyecto:

a)

ahondará en el diálogo y generará confianza en la sociedad civil y los gobiernos con objeto de lograr nuevos avances en apoyo de la seguridad regional y la creación en Oriente Próximo de una zona sin ADM y sus vectores;

b)

aumentará la comprensión mutua en cuestiones que afecten al panorama de la seguridad regional, incluida la proliferación de ADM y sus vectores, y asuntos convencionales;

c)

incrementará la concienciación, el conocimiento y la comprensión de las medidas prácticas necesarias para la creación en Oriente Próximo de una zona sin ADM y sus vectores;

d)

contribuirá a los esfuerzos por dotar de carácter universal a tratados internacionales sobre no proliferación y desarme y otros instrumentos y para su aplicación;

e)

facilitará la cooperación internacional y regional sobre uso pacífico de la energía nuclear con arreglo a las mejores normas sobre protección nuclear, seguridad y no proliferación.

2.1.3.   Descripción del proyecto

El proyecto establece la organización de un seminario, de hasta dos días de duración, y se celebrará preferentemente en Bruselas o en la región mediterránea.

Entre los participantes estarán representantes de las instituciones pertinentes de la UE, de los Estados miembros de la UE, de todos los países de Oriente Próximo, de Estados con armas nucleares, de las organizaciones internacionales implicadas y de expertos universitarios. Se espera que participen aproximadamente 100 representantes.

Expertos universitarios dirigirán los debates del seminario. Habida cuenta de la sensibilidad de los asuntos que se han de tratar, los debates se llevarán a cabo con arreglo a las normas de la Chatham House, para permitir un debate más informal y abierto, sin identificar las fuentes de la información dada en una reunión.

Se sufragarán los gastos de los participantes y oradores invitados: viaje, alojamiento y dietas. La Decisión del Consejo prevé también medios económicos para sufragar todos los demás costes, incluyendo el equipo de conferencias, los almuerzos, las cenas, los cafés, la traducción de documentos y la interpretación.

El Consorcio de no proliferación de la UE, en consulta con el representante de la AR y los Estados miembros de la UE, invitará a los participantes en el seminario.

El seminario se celebrará en 2011. El Consorcio de no proliferación de la UE preparará un informe del seminario dirigido al representante de la AR. El informe podrá distribuirse a los órganos pertinentes de la UE, todos los países de Oriente Próximo, los demás países interesados y las organizaciones internacionales competentes.

2.2.   Proyecto: Documentos de base

2.2.1.   Finalidad del proyecto

El proyecto:

a)

ofrecerá hasta ocho documentos de base sobre asuntos tratados en el seminario en apoyo a un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo;

b)

ofrecerá instrumentos para la comprensión del panorama de la seguridad regional, incluida la proliferación de ADM y sus vectores, y asuntos convencionales;

c)

identificará posibles medidas de creación de un clima de confianza que puedan ser medidas prácticas en la perspectiva de una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo;

d)

concretará modos de lograr nuevos avances en la aplicación y la universalización de los tratados internacionales sobre desarme y no proliferación y demás instrumentos;

e)

determinará las perspectivas de cooperación para un uso pacífico de la energía nuclear en el contexto de la política y las necesidades energéticas de los países.

2.2.2.   Resultados del proyecto

El proyecto:

a)

aportará ideas y sugerencias al seminario en apoyo de un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo y contribuya a conseguir un debate centrado y estructurado en todas las materias pertinentes;

b)

incrementará la concienciación, el conocimiento y la comprensión en las sociedades civiles y los gobiernos de asuntos relativos a una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo;

c)

dará posibilidades políticas u operativas a los gobiernos y las organizaciones internacionales para facilitar el proceso de creación de una zona sin ADM y sus vectores y la seguridad regional en Oriente Próximo.

2.2.3.   Descripción del proyecto

El proyecto contempla la preparación de hasta ocho documentos de base de entre 10 y 15 páginas cada uno (5 000 – 7 000 palabras). El Consorcio de no proliferación de la UE preparará o se encargará de los documentos de base y no expondrá necesariamente las opiniones de las instituciones de la UE y los Estados miembros de la UE.

Los documentos de base abarcarán asuntos tratados en el seminario en apoyo a un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo. Cada documento presentará opciones políticas u operativas.

Los documentos de base se presentarán a los participantes en el seminario, los órganos pertinentes de la UE y los Estados miembros de la UE, todos los países de Oriente Próximo, otros países interesados y las organizaciones internacionales competentes. Los documentos de base podrán publicarse en la página internet del Consorcio de no proliferación de la UE.

Los documentos de base podrán recopilarse en un volumen de publicación única después del seminario.

3.   Duración

La duración total de la ejecución de los proyectos se calcula en 18 meses.

4.   Destinatarios

Los destinatarios de este proyecto son:

a)

los países de Oriente Próximo;

b)

otros países interesados;

c)

las organizaciones internacionales competentes;

d)

la sociedad civil.

5.   Aspectos de procedimiento, coordinación y Comité de Dirección

El Comité de Dirección estará compuesto por un representante de la AR y un representante de la entidad ejecutora de cada proyecto en particular. El Comité de Dirección examinará periódicamente la aplicación de la Decisión del Consejo, como mínimo una vez por semestre, también utilizando medios de comunicación electrónicos.

6.   Entidades ejecutoras

La ejecución técnica de la presente Decisión del Consejo correrá a cargo del Consorcio de no proliferación de la UE.

El Consorcio de no proliferación de la UE llevará a cabo sus misiones bajo la responsabilidad de la AR. En el desempeño de sus funciones, el Consorcio cooperará con la AR, los Estados miembros, otros Estados participantes y las organizaciones internacionales en su caso.