21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/62


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2010

que modifica la Decisión 2005/1/CE por la que se autorizan varios métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa en lo que atañe a la presentación de dichas canales

[notificada con el número C(2010) 9187]

(El texto en lengua checa es el único auténtico)

(2010/793/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/1/CE de la Comisión (2), se autorizó el uso de seis métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa.

(2)

El 23 de febrero de 2010, la República Checa solicitó a la Comisión ser autorizada a prever una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación-tipo definida en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)

De conformidad con el anexo V, sección B, parte III, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros pueden ser autorizados a prever una presentación de las canales de cerdo diferente de la del tipo definido en el párrafo primero de esa parte cuando la práctica comercial normalmente seguida en su territorio se aparte de la presentación-tipo. En su solicitud, la República Checa especificó que en su territorio es una práctica comercial que las canales puedan presentarse sin que se haya retirado la manteca. Por lo tanto, esta presentación, que difiere de la presentación-tipo, debe autorizarse en la República Checa.

(4)

Con el fin de establecer las cotizaciones de las canales de cerdo sobre una base comparable, esta diferente presentación debe tenerse en cuenta ajustando el peso registrado en tales casos en relación con el peso de la presentación-tipo.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/1/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2005/1/CE, se añade el artículo 1 bis siguiente:

«Artículo 1 bis

No obstante la presentación-tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, las canales de cerdo en la República Checa podrán ser presentadas sin haber retirado la manteca antes de ser pesadas y clasificadas. En el supuesto de una presentación de este tipo, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:

Peso de la canal en caliente = 1,65651 + 0,96139 × peso de la canal en caliente con la manteca.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la Republica Checa.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 1 de 4.1.2005, p. 8.