14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2010

que modifica la Decisión 2009/980/UE en lo que se refiere a las condiciones de utilización de la declaración autorizada de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas

[notificada con el número C(2010) 8828]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/770/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 4, y su artículo 19,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tomando como base el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en lo sucesivo «la Autoridad», relativo a los efectos del concentrado de tomate soluble en agua I y II sobre la actividad trombocítica en personas sanas (consulta no EFSA-Q-2009-00229) (2), la Decisión 2009/980/UE de la Comisión (3) autorizó la declaración de propiedades saludables según la cual el concentrado de tomate soluble en agua I y II «contribuye a mantener la agregación de plaquetas normal, lo cual favorece una buena circulación sanguínea». Con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1924/2006, la Decisión 2009/980/UE incluía la siguiente condición de utilización de esa declaración: «Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de 3 gramos de concentrado de tomate soluble en agua I o 150 miligramos de concentrado de tomate soluble en agua II en hasta 250 mililitros de zumos de frutas, bebidas aromatizadas o bebidas de yogur (a menos que el nivel de pasteurización sea elevado)».

(2)

En ese contexto, el solicitante, Provexis Natural Products Ltd, presentó el 31 de marzo de 2010 una solicitud para modificar la autorización de la correspondiente declaración de propiedades saludables conforme al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1924/2006. La modificación consiste en ampliar las condiciones de utilización aplicables a la declaración autorizada de modo que pueda utilizarse, en particular, en complementos alimenticios.

(3)

Se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre la modificación de las condiciones de utilización de la declaración de propiedades saludables propuesta por el solicitante. El 23 de julio de 2010, la Comisión y los Estados miembros recibieron un dictamen científico de la Autoridad (consulta no EFSA-Q-2010-00809) (4) en el que se llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de concentrado de tomate soluble en agua I y II en complementos alimenticios, por ejemplo en polvo, comprimidos y cápsulas, y el efecto declarado.

(4)

Teniendo en cuenta el dictamen científico de la Autoridad, y con el fin de ampliar la utilización de la declaración de propiedades saludables a alimentos distintos de los ya autorizados, es necesario, por consiguiente, modificar sus condiciones de utilización.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/980/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 2009/980/UE, el texto de la cuarta columna (Condiciones de utilización de la declaración) se sustituye por el siguiente:

«Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de 3 gramos de concentrado de tomate soluble en agua I o 150 miligramos de concentrado de tomate soluble en agua II en hasta 250 mililitros de zumos de frutas, bebidas aromatizadas o bebidas de yogur (a menos que el nivel de pasteurización sea elevado), o con un consumo diario de 3 gramos de concentrado de tomate soluble en agua I o 150 miligramos de concentrado de tomate soluble en agua II en complementos alimenticios tomados con un vaso de agua u otro líquido».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Provexis Natural Products Ltd, Thames Court, 1 Victoria Street, Windsor, Berkshire, SL4 1YB, Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  EFSA Journal (2009) 1101, 1-15.

(3)  DO L 336 de 18.12.2009, p. 55.

(4)  EFSA Journal (2010); 8(7):1689.