7.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/11


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 7 de octubre de 2010

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008

(2010/756/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Escuela (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

Vista su Decisión de 5 de mayo de 2010 (2), por la que aplaza la decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2008, y las respuestas del Director de la Escuela Europea de Policía,

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (4), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0253/2010),

1.

Deniega la aprobación de la gestión al Director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008 (6);

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 124.

(2)  DO L 252 de 25.9.2010, p. 232.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  La decisión de cerrar las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008 se adoptará en un próximo período parcial de sesiones, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), párrafo primero, del anexo VI del Reglamento del Parlamento.



7.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/12


RESOLUCION DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 7 de octubre de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Escuela (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

Vista su Decisión de 5 de mayo de 2010 (2), por la que aplaza la decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2008, y las respuestas del Director de la Escuela Europea de Policía,

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (4), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0253/2010),

A.

Considerando que la Escuela fue creada en 2001 y, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, transformada en organismo comunitario, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero general, con lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2006, emitió en su dictamen una reserva con respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, debido a que los procedimientos de contratación pública no eran conformes a las disposiciones del Reglamento financiero;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2007, emitió en su dictamen una reserva con respecto a la fiabilidad de las cuentas y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2008, añadió observaciones sobre cuestiones de importancia a su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, sin formular reservas al respecto, y emitió una opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

E.

Considerando que, en su Decisión de 5 de mayo de 2010, el Parlamento decidió aplazar la concesión de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2008,

Consideraciones generales

Principales déficits recurrentes de la Escuela

1.

Considera inaceptable que, desde que la Escuela se convirtió en una agencia (2006), haya tenido dificultades para cumplir las normas de buena administración a las que debe responder toda agencia reguladora; subraya que, desde 2006, repetidas auditorías han constatado problemas en cuanto al respeto por parte de la Escuela del Reglamento financiero, del Estatuto del personal de la UE y del sistema contable, así como deficiencias en la gestión del presupuesto, los recursos humanos, los procedimientos de contratos públicos y las normas aplicables a los gastos para la organización de los cursos; es consciente de que solo puede esperarse que se completen las mejoras de la Escuela a partir de 2014, cuando debería aplicarse plenamente el plan plurianual de la Escuela (aprobado por el consejo de administración en mayo de 2010); no está, por consiguiente, dispuesto a aceptar que la Escuela necesita por lo menos nueve años (2006-2014) para alcanzar el nivel aceptable de buena administración que se espera de una agencia reguladora;

La gestión de la Escuela en los años 2006-2009

2.

Considera inaceptable la falta de responsabilidad y profesionalidad del antiguo Director, responsable ante el Parlamento de la ejecución del presupuesto 2008; destaca los siguientes resultados señalados por la Presidencia checa el 18 de mayo de 2009:

mala gestión de la Escuela en relación con las conclusiones del Servicio de Auditoría Interna; la Comisión ofreció ayuda a la Escuela, pero el Director nunca recurrió ni a la DG JLS ni a la DG BUDG,

comunicación en el seno de la secretaría: la falta de comunicación y de confianza entre el Director y el personal dio lugar a conflictos prolongados,

falta de transparencia: en lugar de identificar los problemas y pedir asesoramiento al consejo de administración o a la Comisión, el Director no compartió la información que se descubrió finalmente de manera casual,

responsabilidad del director ante el consejo de administración: el Director no respetó las decisiones del consejo de administración;

3.

Lamenta que el consejo de administración de la Escuela no haya asumido plenamente sus responsabilidades ante los errores de gestión del antiguo Director para no perjudicar la imagen de la Agencia;

4.

No esta dispuesto a aceptar que el consejo de administración se haya abstenido de adoptar una sanción disciplinaria, fundamentalmente a causa de las posibilidades de recurso de que hubiera podido valerse el antiguo Director;

5.

Insiste, por consiguiente, en la responsabilidad del consejo de administración de la Escuela y recomienda que se modifique dicho Consejo para que esta situación no se repita en el futuro; pide que se reconsidere la posición de la Comisión y se le conceda un derecho de voto y una minoría de bloqueo en las decisiones relativas a la gestión presupuestaria, financiera y administrativa de la agencia en el consejo de administración de la Escuela y del resto de agencias de la Unión;

Déficits estructurales

6.

Pone, además, en cuestión la capacidad de la Escuela para superar totalmente sus problemas estructurales en lo que concierne a:

el pequeño tamaño de la Escuela, que pone en tela de juicio su capacidad para gestionar con eficacia la complejidad de la reglamentación financiera y del Estatuto de la UE,

la ubicación de la secretaría de la Escuela, en Bramshill, a unos 70 kilómetros de Londres, que entraña desventajas, entre otras cosas en términos de reclutamiento de personal y conexiones de transporte público,

los costes de gobernanza de la Escuela, que no son insignificantes, dado que, aunque emplea únicamente a 24 personas, el consejo de administración está compuesto por 27 miembros (cifras correspondientes al inicio del ejercicio 2008);

7.

Sugiere, por consiguiente, que se examine la posibilidad de incorporar la Escuela a Europol, como solución concreta a los problemas estructurales y crónicos de la misma; sugiere, asimismo, que el Tribunal de Cuentas efectúe una evaluación global de las agencias reguladoras examinando, entre otros elementos, el cociente de costes de funcionamiento, de administración y operativos, y que evalúe los métodos para hacer frente a los problemas estructurales o de otra naturaleza, con vistas a complementar la propia evaluación de la Comisión de las agencias reguladoras;

Posición del Tribunal de Cuentas

8.

Señala que el Tribunal de Cuentas no está dispuesto a emitir rápidamente un dictamen en forma de carta en el que se evalúe el establecimiento del Plan de Acción de la Escuela, conforme a lo solicitado por el Parlamento en el punto 23 de su Resolución (6) que forma parte integrante de su Decisión de 5 de mayo de 2010 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008; tiene, sin embargo, debidamente en cuenta la declaración del Tribunal de Cuentas en la que se indica que este ya ha señalado ampliamente en sus informes anuales específicos de los años 2006 a 2008 los problemas que ha encontrado en la Escuela;

Plan de Acción de la Escuela para los años 2010-2014

9.

Observa que el nuevo director de la Escuela ha presentado a tiempo el plan de acción, conforme a lo solicitado en el punto 22 de la antes citada Resolución del Parlamento de 5 de mayo de 2010; lamenta, sin embargo, la falta de precisión en la descripción de las medidas específicas que la Escuela debe adoptar; lamenta también que la mayoría de los indicadores propuestos por la Escuela sean vagas y no siempre ayuden de manera inequívoca a evaluar la aplicación de los objetivos;

10.

Toma nota de que, ante la petición del Parlamento de que se adopte un plan de acción, el Director de la Escuela y su consejo de administración han considerado realista un plazo de cuatro años (es decir, de 2010 a 2014) para cumplir los objetivos establecidos en el anexo de la mencionada Resolución del Parlamento de 5 de mayo de 2010; no está, por consiguiente, dispuesto a aceptar que la Escuela necesite cuatro años más para alcanzar el nivel aceptable de buena administración que se espera de una agencia reguladora;

11.

Pide que el director de la Escuela informe cada seis meses a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción;

Observaciones Específicas

Validación de los procedimientos financieros y nuevo sistema de contabilidad (artículo 43 del Reglamento financiero marco)

12.

Expresa su preocupación por las dificultades encontradas en 2008 en la migración del anterior sistema contable al sistema ABAC y la aplicación tardía de un sistema de contabilidad adecuado, que siguen comprometiendo la calidad de la información financiera relativa a los créditos prorrogados del ejercicio anterior, la utilización de los ingresos asignados y la relación con determinados importes del balance correspondiente a 2007; expresa su profunda preocupación por el hecho de las acciones de la Escuela se pospongan ahora hasta 2011 a causa de la dimisión de dos actores clave en el circuito financiero: el contable y el administrador encargado de las finanzas y del presupuesto;

13.

Subraya que la auditoría efectuada por el Tribunal de Cuentas de una muestra de compromisos (véase el Informe del Tribunal sobre las cuentas anuales de la Escuela, apartado 15) puso de manifiesto que, en tres casos, no existía una pista de auditoría que permitiera seguir la ejecución financiera, de modo que era imposible establecer una concordancia en los saldos de cierre en las cuentas al 31 de diciembre de 2008;

14.

Subraya que, en su informe anual específico correspondiente a 2006, el Tribunal de Cuentas ya había mencionado que la Escuela no había establecido los sistemas y procedimientos necesarios para poder preparar un informe financiero en cumplimiento del reglamento financiero marco aplicable a las agencias;

Programación y control del presupuesto

15.

Manifiesta su preocupación por las insuficiencias en materia de programación y seguimiento de la ejecución del presupuesto; señala, en particular, que el 31 % del presupuesto total de la Escuela tuvo que ser prorrogado en 2008; considera insuficientes y vagas las medidas propuestas por la Escuela a este respecto;

16.

Observa que ya para el ejercicio presupuestario de 2007 más del 20 % (500 000 EUR) de los créditos de la Escuela prorrogados del ejercicio precedente fueron cancelados;

Gestión financiera de las actividades de la Escuela

17.

Expresa su preocupación por la gestión financiera que lleva a cabo la Escuela de sus propias actividades: Señala, en particular, que para el año 2008 el Tribunal constató la falta de:

un compromiso jurídico en tres casos, por un valor total de 39 500 EUR,

un compromiso presupuestario previo al compromiso jurídico en nueve casos, por un valor total de 244 200 EUR,

y considera insuficientes y vagas las medidas propuestas por la Escuela a este respecto;

Entorno de control en materia de contratación pública

18.

Expresa su preocupación por la constante infracción del Reglamento financiero por parte de la Escuela en lo que se refiere a la normativa sobre contratos públicos; observa, en particular, las irregularidades en el procedimiento de contratación pública para un contrato con un proveedor por un valor de aproximadamente el 2 % de los gastos operativos en 2008;

19.

Subraya que, en sus informes anuales específicos para los años 2006 y 2007, el Tribunal de Cuentas ya había criticado a la Escuela por no haber facilitado la documentación para justificar la necesidad de adquirir determinados artículos y para explicar el recurso a un proveedor en particular;

Entorno de control de los gastos

20.

Subraya que el Tribunal de Cuentas descubrió en 2008 una alta incidencia de casos de incumplimiento de las normas administrativas y financieras aplicables a los gastos para la organización de cursos y seminarios, que representan una parte significativa (64 %) de los gastos operativos de la Escuela; toma nota de que estas irregularidades conciernen principalmente a: la ausencia de justificantes de los costes incurridos, la falta de confirmación de la asistencia al curso, así como la falta de las facturas originales y de los documentos necesarios para el reembolso de los gastos de alojamiento, y la falta de averiguaciones sobre los gastos de desplazamiento de los expertos; pide a la Escuela que adopte medidas para garantizar una capacidad adecuada de verificación a priori y a posteriori;

21.

Expresa su preocupación por el hecho de que, en sus informes anuales específicos para los años 2006 y 2007, el Tribunal de Cuentas ya había observado que los créditos del presupuesto no se utilizaban de conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 25 del Reglamento financiero de la Escuela);

Créditos utilizados para financiar gastos privados

22.

Lamenta que la auditoría externa sobre el uso de créditos destinados a financiar gastos privados anunciada por la Escuela, y que debía ser realizada por una empresa externa, no se haya iniciado todavía; expresa por tanto su preocupación por este retraso, que ciertamente no facilitará el trabajo de la empresa externa;

23.

Toma nota de que en su respuesta tras la audiencia de 25 de enero de 2010, el antiguo Director anunció a los miembros de la Comisión de Control Presupuestario que los fondos habían sido recuperados; señala, sin embargo, que aún no parecen haberse recuperado 2 320,77 libras esterlinas (GBP) correspondientes a gastos de transporte;

24.

Observa también que aún no queda claro el importe de los gastos relativos al uso de teléfonos móviles y coches por parte del personal;

25.

Destaca el hecho de que, en su informe anual específico para el año 2007, el Tribunal de Cuentas ya había señalado que los auditores no habían podido revisar todos los pagos efectuados durante el ejercicio 2007, ya que no era posible cuantificar los importes gastados de manera irregular para fines privados ni todos los diferentes tipos de gastos privados efectuados;

Gestión de recursos humanos: recurso a personal interino para puestos sensibles

26.

Se muestra preocupado por el hecho de que, hasta ahora, los trabajos de orden financiero han sido realizados por personal interino; constata que, hasta 2009, la Escuela no ha publicado un anuncio de vacante para el puesto de coordinador de las normas de control interno, y que las entrevistas para este puesto estaban previstas para principios de 2010; expresa su preocupación por la reciente dimisión de actores clave en el circuito financiero (el contable y el administrador encargado de las finanzas y del presupuesto);

27.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


(1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 124.

(2)  DO L 252 de 25.9.2010, p. 232.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 252 de 25.9.2010, p. 233.

(7)  DO L 252 de 25.9.2010, p. 241.