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7.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/10 |
DECISIÓN 2010/755/PESC DEL CONSEJO
de 6 de diciembre de 2010
que modifica la Decisión 2009/906/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 8 de diciembre de 2009 el Consejo adoptó la Decisión 2009/906/PESC (1) relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (BA). Dicha Decisión expira el 31 de diciembre de 2011. |
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(2) |
La Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. |
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(3) |
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Comité Político y de Seguridad (CPS) va a ejercer el control político y la dirección estratégica de las Misiones de Policía de la Unión Europea bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR). |
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(4) |
La Decisión 2009/906/PESC debe modificarse para proporcionar un importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la Misión de Policía de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 2009/906/PESC del Consejo queda modificada como sigue:
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1) |
En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente: «2. Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE.». |
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2) |
En el artículo 10, apartado 1, la primera frase se sustituye por lo siguiente: «1. El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la MPUE.». |
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3) |
En el artículo 12, apartado 1, se añade el siguiente párrafo: «El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la MPUE durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 será de 17 600 000 EUR.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
J. MILQUET