7.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/10


DECISIÓN 2010/755/PESC DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 2010

que modifica la Decisión 2009/906/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2009 el Consejo adoptó la Decisión 2009/906/PESC (1) relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (BA). Dicha Decisión expira el 31 de diciembre de 2011.

(2)

La Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

(3)

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Comité Político y de Seguridad (CPS) va a ejercer el control político y la dirección estratégica de las Misiones de Policía de la Unión Europea bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

(4)

La Decisión 2009/906/PESC debe modificarse para proporcionar un importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la Misión de Policía de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 2009/906/PESC del Consejo queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:

«2.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE.».

2)

En el artículo 10, apartado 1, la primera frase se sustituye por lo siguiente:

«1.   El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la MPUE.».

3)

En el artículo 12, apartado 1, se añade el siguiente párrafo:

«El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la MPUE durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 será de 17 600 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. MILQUET


(1)   DO L 322 de 9.12.2009, p. 22.