4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/47


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2010

por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de la India, Perú, Panamá y Corea del Sur con respecto a la EEB

[notificada con el número C(2010) 8352]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/749/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Para ello, la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos («países o regiones») con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe determinarse clasificándolos en una de las tres categorías en función del riesgo de EEB existente, a saber, un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB y un riesgo indeterminado de EEB.

(2)

En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (2), se clasifican los países o las regiones de acuerdo con su situación respecto al riesgo de EEB.

(3)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de países o regiones según su riesgo de EEB. En la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE se tiene en cuenta la Resolución no 22, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina», adoptada por la OIE en mayo de 2009, acerca de la situación de los Estados miembros y terceros países respecto a la EEB.

(4)

En mayo de 2010, la OIE adoptó la Resolución no 18, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina». En dicha Resolución se reconoce que el riesgo de EEB en la India y Perú es insignificante, y que Panamá y Corea del Sur presentan un riesgo controlado de EEB. Por tanto, debe modificarse la lista de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en dicha Resolución en lo relativo a esos terceros países.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2)   DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.


ANEXO

« LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A.   Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

Finlandia

Suecia

Países de la AELC

Islandia

Noruega

Terceros países

Argentina

Australia

Chile

India

Nueva Zelanda

Paraguay

Perú

Singapur

Uruguay

B.   Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido

Países de la AELC

Liechtenstein

Suiza

Terceros países

Brasil

Canadá

Colombia

Japón

México

Panamá

Corea del Sur

Taiwán

Estados Unidos

C.   Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

Países o regiones no enumerados en las letras A o B del presente anexo.»