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1.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 315/43 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2010
por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2010 y se modifica la Decisión 2009/883/CE por lo que respecta a la participación financiera de la Unión en los programas aprobados mediante dicha Decisión
[notificada con el número C(2010) 8290]
(2010/732/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 27, apartados 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis. |
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(2) |
Con arreglo a la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (2), los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y de las zoonosis enumeradas en el anexo de esa misma Decisión, para poder ser aprobados con arreglo a las medidas contempladas en el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, deben cumplir al menos los criterios que se establecen en el anexo de la Decisión 2008/341/CE. |
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(3) |
En virtud de la Decisión 2009/883/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2010 y años sucesivos (3), se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la participación financiera de la Unión para cada programa presentado por los Estados miembros. |
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(4) |
La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados de la evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación para el año 2010, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado. |
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(5) |
En la mayoría de los Estados miembros, los programas de la rabia están llegando a la fase de cumplimiento del objetivo de erradicar el riesgo que supone esta enfermedad para la salud pública y animal. Conviene proporcionar ayuda financiera adicional a estos programas aumentando el porcentaje de financiación, a fin de intensificar los esfuerzos de los Estados miembros por erradicar la enfermedad lo antes posible. |
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(6) |
Los Estados miembros han informado a la Comisión de que el límite máximo de reembolso para la prueba de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles en bovinos realizada en los últimos años ya no es realista. A la vista de los resultados del examen efectuado por la Comisión al respecto, conviene incrementar el límite máximo de reembolso de estas pruebas a fin de aproximarse al coste real soportado por los Estados miembros al llevarlas a cabo. |
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(7) |
Por tanto, es necesario proceder al ajuste de la participación financiera de la Unión en algunos programas nacionales. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas nacionales que no aprovecharán íntegramente la dotación asignándolos a aquellos que se espera que la superen. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente soportados por los Estados miembros afectados. |
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(8) |
Por otro lado, Portugal ha presentado un programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina, España, Países Bajos, Austria y Portugal han presentado programas modificados para la erradicación y la vigilancia de la fiebre catarral ovina en zonas endémicas o de alto riesgo y Bulgaria y Polonia han presentado programas modificados para la erradicación de la rabia. |
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(9) |
La Comisión ha evaluado, desde un punto de vista tanto veterinario como financiero, los programas modificados presentados. Se ha determinado que estos cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión y, en particular, los criterios establecidos en el anexo de la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados. |
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(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/833/CE en consecuencia. |
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(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del programa modificado para la brucelosis bovina presentado por Portugal
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 el programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal el 25 de mayo de 2010.
Artículo 2
Aprobación de los programas modificados para la fiebre catarral ovina en zonas endémicas o de alto riesgo presentados por varios Estados miembros
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 los siguientes programas modificados para la vigilancia y la erradicación de la fiebre catarral ovina en zonas endémicas o de alto riesgo:
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a) |
el programa presentado por España el 17 de mayo de 2010; |
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b) |
el programa presentado por los Países Bajos el 20 de septiembre de 2010; |
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c) |
el programa presentado por Austria el 29 de marzo de 2010; |
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d) |
el programa presentado por Portugal el 12 de mayo de 2010. |
Artículo 3
Aprobación de los programas modificados para la rabia presentados por Bulgaria y Polonia
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 los siguientes programas modificados para la erradicación de la rabia:
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a) |
el programa presentado por Bulgaria el 29 de septiembre de 2010; |
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b) |
el programa presentado por Polonia el 28 de septiembre de 2010. |
Artículo 4
Modificaciones de la Decisión 2009/883/CE
La Decisión 2009/883/CE queda modificada como sigue:
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1) |
En el artículo 1, el apartado 2 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La participación financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 en relación con la realización de pruebas de tuberculina y de laboratorio y con las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de:
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3) |
En el artículo 3, apartado 2), la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:
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5) |
En el artículo 5, el apartado 2 queda modificado como sigue:
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6) |
En el artículo 6, el apartado 2 queda modificado como sigue:
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7) |
En el artículo 7, apartado 2, «450 000 EUR» se sustituye por «250 000 EUR». |
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8) |
En el artículo 8, el apartado 2 queda modificado como sigue:
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9) |
El artículo 9 queda modificado como sigue:
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10) |
En el artículo 10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. La participación financiera de la Unión queda fijada en el 75 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio destinadas a la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, así como para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de:
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
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11) |
En el artículo 11, el apartado 2 queda modificado como sigue:
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12) |
En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La participación financiera de la Unión en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Estado miembro afectado para la realización de pruebas de laboratorio, hasta un máximo de:
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13) |
En el artículo 13, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. La participación financiera de la Unión queda fijada en el 75 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 y 2 para la realización de pruebas de laboratorio destinadas a la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, la caracterización del virus de la rabia, la detección del biomarcador, la determinación de la edad y la valoración de los cebos de vacunación, así como para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de:
4. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en los apartados 1 y 2 no superará como media:
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14) |
En el artículo 14, apartado 2, «262 000 EUR» se sustituye por «310 000 EUR». |
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15) |
En el artículo 15, el apartado 2 queda modificado como sigue:
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16) |
En el artículo 16, apartado 2, en la frase introductoria, «8 200 000 EUR» se sustituye por «4 000 000 EUR». |
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.