27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/31


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2010

relativa a la posición de la Unión Europea sobre la modificación del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(2010/724/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom, del Consejo y de la Comisión, respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2) (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

En virtud del artículo 6 del Acuerdo agrícola se creó un Comité Mixto de Agricultura, responsable de la gestión del Acuerdo agrícola y de su buen funcionamiento.

(3)

El artículo 11 del Acuerdo agrícola permite que el Comité Mixto introduzca modificaciones en los anexos así como en los apéndices de los anexos del Acuerdo mediante una decisión.

(4)

El Comité Mixto ha decidido recientemente modificar los artículos 2 y 3, así como los apéndices 1, 2, 3 y 4 del anexo 6 del Acuerdo agrícola.

(5)

En el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2002/309/CE se establece que, a la hora de adoptar la posición de la Unión sobre una decisión del Comité Mixto de modificar el anexo 6 del Acuerdo agrícola, la Comisión debe aplicar el procedimiento establecido en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (3) del Consejo. Estará asistida por el Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales creado por el artículo 1 de la Decisión 66/399/CEE del Consejo (4).

(6)

Es necesario determinar, mediante la presente Decisión, la posición de la Unión Europea que la Comisión debe adoptar en el Comité Mixto de Agricultura en relación con las modificaciones del anexo 6 del Acuerdo agrícola.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea que la Comisión debe adoptar en el Comité Mixto de Agricultura, creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Tras su adopción, la Decisión del Comité Mixto de Agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010

Por la Comisión

Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

(2)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(3)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(4)   DO 125 de 11.7.1966, p. 2289/66.


ANEXO

Propuesta de

DECISIÓN N o …/2010 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de …

relativa a las modificaciones del anexo 6

(…/…/…)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

Este Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

El anexo 6 tiene por objeto las semillas y el material de reproducción de las especies agrícolas, hortícolas y frutícolas, de las plantas ornamentales y de la vid. El mencionado anexo 6 está complementado por cuatro apéndices.

(3)

Los apéndices del anexo 6 se sustituyeron por primera vez por la Decisión no 4/2004 del Comité Mixto de Agricultura, adjunta a la Decisión 2004/660/CE de la Comisión (1).

(4)

En la sección primera del apéndice 1 se define la legislación de ambas partes y se reconoce que los requisitos establecidos en dicha legislación tienen los mismos efectos.

(5)

En el apéndice 2 se enumeran los organismos de control y certificación de las semillas de las Partes.

(6)

En el apéndice 3 se enumeran las excepciones autorizadas por la Unión Europea y por Suiza.

(7)

En el apéndice 4 se enumeran los terceros países reconocidos por ambas partes de los que pueden importarse semillas. Asimismo, se definen las especies afectadas y el alcance del reconocimiento.

(8)

Las Partes consideraron que era necesario simplificar el apéndice 2, en el que se enumeran los organismos mencionados en el artículo 2, apartado 3, y el artículo 3, apartado 1.

(9)

Las Partes estimaron que sus respectivas disposiciones legales sobre materiales de reproducción de la vid tienen efectos idénticos.

(10)

Las Partes se han comprometido a garantizar la abolición de los controles fronterizos para las semillas de las especies cuya conformidad con su legislación, tal como se enumera en el apéndice 1, sección primera, ha sido reconocida por ellas.

(11)

Desde la entrada en vigor el 1 de julio de 2004 de la mencionada Decisión no 4, las disposiciones legales de las Partes enumeradas en los apéndices 1, 3 y 4 han sido modificadas en ámbitos que afectan al Acuerdo.

(12)

Como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea, deben modificarse las listas de los terceros países reconocidos por ambas Partes.

(13)

Procede, por tanto, modificar los artículos 2 y 3 y los apéndices 1, 2, 3 y 4 del anexo 6 a fin de tener en cuenta estos diferentes cambios.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las autoridades nacionales responsables de la implementación de la legislación se enumerarán en el apéndice 2. Podrá obtenerse una lista de los organismos responsables de los controles de conformidad, actualizada periódicamente, de las autoridades que figuran en el apéndice 2.».

Artículo 2

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cada Parte reconocerá, para las semillas de las especies objeto de la legislación que figura en la sección segunda del apéndice 1, la validez de los certificados que se definen en el apartado 2, que deberán haber expedido de conformidad con la legislación de la otra Parte los organismos mencionados en el artículo 2, apartado 3.».

Artículo 3

Los apéndices del anexo 6 del Acuerdo se sustituyen por los textos de los apéndices adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto de Agricultura

El Presidente y Jefe de la Delegación de la Unión Europea

Paul VAN GELDORP

El Jefe de la Delegación de Suiza

Jacques CHAVAZ

La Secretaria del Comité

Malgorzata SLIWINSKA-KLENNER

Apéndice 1

LEGISLACIÓN  (2)

Sección primera (reconocimiento de la conformidad de la legislación)

A.   DISPOSICIONES DE LA UNIÓN

1.   Actos legislativos

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66).

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1).

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

2.   Actos no legislativos

Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales (DO L 207 de 9.8.1980, p. 37).

Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son «sistemas de cierre no reutilizables», de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26).

Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).

Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).

Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10).

Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 7).

Decisión 2004/266/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de semillas de plantas forrajeras (DO L 83 de 20.3.2004, p. 23).

Directiva 2004/29/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid (DO L 71 de 10.3.2004, p. 22).

Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (DO L 362 de 9.12.2004, p. 21).

Decisión 2005/834/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras y por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE (DO L 312 de 29.11.2005, p. 51).

Directiva 2006/47/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (DO L 136 de 24.5.2006, p. 18).

Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como semillas de base o semillas certificadas (DO L 340 de 19.12.2008, p. 73).

Reglamento (CE) no 637/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (DO L 191 de 23.7.2009, p. 10).

B.   DISPOSICIONES DE SUIZA (3)

Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RS 910.1).

Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RS 916 151).

Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RS 916 151.1).

Orden del OFAG de 7 de diciembre de 1998 sobre el catálogo de las variedades de cereales, patatas, plantas forrajeras, plantas oleaginosas y textiles y remolacha (RS 916 151.6).

Orden del DFE, de 2 de noviembre de 2006, sobre la producción y comercialización del material de reproducción de la vid (RS 916 151.3).

Sección segunda (reconocimiento recíproco de los certificados)

A.   DISPOSICIONES DE LA UNIÓN

1.   Actos legislativos

2.   Actos no legislativos

B.   DISPOSICIONES DE SUIZA

C.   CERTIFICADOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN

Apéndice 2

AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 3

A.   UNIÓN EUROPEA

BÉLGICA

Bureau de Coordination Agricole/Landbouwbureau

BCA/LB

Rue du Progrès 50/Vooruitgangstraat 50

City Atrium, 6ème étage/6de verdieping

1210 BRUXELLES/BRUSSEL

Correo electrónico: BCA-LB-COORD@spw.wallonie.be

BULGARIA

Executive Agency of Variety Testing

Field Inspection and Seed Control

125, Tzarigradsko Shosse Blvd.

1113 Sofia

BULGARIA

Tel. + 359 28700375

Fax + 359 28706517

Correo electrónico: iasas@iasas.government.bg

REPÚBLICA CHECA

Central Institute for Supervising and Testing in Agriculture (Ústřední kontrolní a zkušební ústav zemědělský)

Division of Seed Materials and Planting Stock (Odbor osiv a sadby)

Za Opravnou 4

CZ-150 06 Praha 5 – Motol

DINAMARCA

Ministry of Food, Agriculture and Fisheries

Plant Directorate

Skovbrynet 20

DK-2800 Kgs. Lyngby

Tel. + 45 45263600

Fax + 45 45263610

Correo electrónico: meb@pdir.dk

ALEMANIA

Bundessortenamt

Osterfelddamm 80

30627 Hannover

Tel. + 49 5119566-50

Fax + 49 5119566-9600

Correo electrónico: BSA@bundessortenamt.de

ESTONIA

Agricultural Board

Teaduse 2

Saku 75501 Harju county

ESTONIA

Fax general: + 372 6712604

GRECIA

Ministry of Rural Development and Food

Directorate of Plant Production Inputs

6, Kapnokoptiriou Str

Athens 10433

Greece

Tel. + 30 2102124199

Fax + 30 2102124137

Correo electrónico: ax2u017@minagric.gr

ESPAÑA

Oficina Española de Variedades Vegetales

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

c/Alfonso XII, 62

28014 Madrid

Tel. + 34 913476659

Fax + 34 913476703

FRANCIA

GNIS-Service Officiel de Contrôle et de Certification

44, rue du Louvre

F-75001 PARIS

Tél. + 33 (0) 142337693

Fax + 33 (0) 140284016

IRLANDA

Department of Agriculture, Fisheries and Food

Seed Certification Division

Backweston Farm

Leixlip

Co. Kildare

Ireland

Tel. + 353 16302900

Fax + 353 16280634

ITALIA

Ente Nazionale Sementi Elette (ENSE),

Via Ugo Bassi

N. 8 20159 MILAN

ITALY

Correo electrónico: aff-gen@ense.it

CHIPRE

Ministry of Agriculture

Natural Resources and Environment,

Department of Agriculture

Correo electrónico: doagrg@da.moa.gov.cy

Tel. + 357 22466249

Fax + 357 22343419

LETONIA

State Plant Protection Service

Seed Control Department

Lielvardes street 36/38

Riga, LV – 1006

Tel. + 371 67113262

Fax + 371 67113085

Correo electrónico: info@vaad.gov.lv

LITUANIA

Ministry of Agriculture

State Seed and Grain Service

Ozo 4A,

LT-08200 Vilnius

Tel./Fax + 370 52375631

LUXEMBURGO

Ministère de l’Agriculture

Administration des Services Techniques de l’Agriculture

Service de la Production Végétale

BP 1904

L-1019 Luxembourg

Tel. + 352 457172234

Fax + 352 457172341

HUNGRÍA

Central Agricultural Office

Directorate of Plant Production and Horticulture

1024 Budapest

Keleti Károly u. 24.

HUNGARY

Tel. + 36 0613369114

Fax + 36 0613369011

MALTA

Ministry for Resources and Rural Affairs

Plant Health Department

Seeds and other Propagation Material Unit

National Research and Development Centre

Għammieri, Marsa MRS 3300

MALTA

Tel. + 356 25904153

Fax + 356 25904120.

Correo electrónico: spmu.mrra@gov.mt

PAÍSES BAJOS

Ministry of Agriculture, Nature and Food Quality

Postbox 20401

2500 EK The Hague Netherlands

Tel. + 31 703785776

Fax + 31 703786156

AUSTRIA

Federal Office for Food Safety (Bundesamt für Ernährungssicherheit),

Seed Certification Department

Spargelfeldstraße 191

A-1220 Vienna

Tel. + 43 5055531121

Fax + 43 5055534808

Correo electrónico: saatgut@baes.gv.at

POLONIA

Plant Health and Seed Inspection Service

General Inspectorate

Al. Jana Pawła II 11, 00-828 Warszawa

Tel. + 22 6529290, 6202824, 6202825

Fax + 22 6545221

Correo electrónico: gi@piorin.gov.pl

PORTUGAL

Direcção-Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural

Direcção de Serviços de Fitossanidade e de Materiais de Propagação de Plantas

Edifício 1, Tapada da Ajuda

1349-018 Lisboa

Tel. + 351 213612000

Fax + 351 213613277/22

RUMANÍA

National Inspection for Quality of Seeds

Ministry of Agriculture and Rural Development

24 Blvd. Carol I, 70044 Bucharest

Romania

Tel. + 40 213078663

Fax + 40 213078663

Correo electrónico: incs@madr.ro

ESLOVENIA

Ministry for Agriculture,

Forestry and Food

Phytosanitary Administration of the Republic of Slovenia

Einspielerjeva 6

1000 Ljubljana

ESLOVAQUIA

Seed inspection and certification body of the Slovak Republic

Ústredný kontrolný a skúšobný ústav poľnohospodársky v Bratislave (UKSUP),

odbor osív a sadív

Central Controlling and Testing Institute in Agriculture in Braislava,

Department of Seeds and Planting Materials

Matúškova 21

833 16 Bratislava

Slovenská Republika

Tel. + 421 259880255

FINLANDIA

Ministry of Agriculture and Forestry

Department of Food and Health

PO Box 30

FI-00023 GOVERNMENT

FINLAND

Tel. + 358 916001

Fax + 358 916053338

Correo electrónico: elo.kirjaamo@mmm.fi

SUECIA

Swedish Board of Agriculture (Jordbruksverket)

Seed Division

Box 83

SE-268 22 Svalöv

SWEDEN

Fax + 46 (0)36158308

Correo electrónico: utsadeskontroll@jordbruksverket.se

REINO UNIDO

Food and Environment Research Agency

Seed Certification Team

Whitehouse Lane, Huntingdon Road

Cambridge CB3 0LF

Tel. + 44 (0)1223342379

Fax + 44 (0)1223342386

Correo electrónico: seed.cert@fera.gsi.gov.uk

B.   SUIZA

Federal Office for Agriculture FOAG

Certification, Plant Health and Variety Rights Service

CH-3003 Bern

Tel. + 41 313222550

Fax + 41 313222634

Apéndice 3

EXCEPCIONES

Excepciones de la Unión Europea admitidas por Suiza  (4)

a)

Excepciones por las que se exime a algunos Estados miembros de la obligación de aplicar las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, cereales, viña, remolacha y plantas oleaginosas y textiles a determinadas especies:

Decisión 69/270/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 8).

Decisión 69/271/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 9).

Decisión 69/272/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 10).

Decisión 70/47/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 26).

Decisión 70/48/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 27).

Decisión 70/49/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 28).

Decisión 70/93/CEE de la Comisión (DO L 25 de 2.2.1970, p. 16).

Decisión 70/94/CEE de la Comisión (DO L 25 de 2.2.1970, p. 17).

Decisión 70/481/CEE de la Comisión (DO L 237 de 28.10.1970, p. 29).

Decisión 73/123/CEE de la Comisión (DO L 145 de 2.6.1973, p. 43).

Decisión 74/5/CEE de la Comisión (DO L 12 de 15.1.1974, p. 13).

Decisión 74/360/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 18).

Decisión 74/361/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 19).

Decisión 74/362/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 20).

Decisión 74/491/CEE de la Comisión (DO L 267 de 3.10.1974, p. 18).

Decisión 74/532/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 14).

Decisión 80/301/CEE de la Comisión (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30).

Decisión 80/512/CEE de la Comisión (DO L 126 de 21.5.1980, p. 15).

Decisión 86/153/CEE de la Comisión (DO L 115 de 3.5.1986, p. 26).

Decisión 89/101/CEE de la Comisión (DO L 38 de 10.2.1989, p. 37).

Decisión 2005/325/CE de la Comisión (DO L 109 de 29.4.2005, p. 1).

Decisión 2005/886/CE de la Comisión (DO L 326 de 13.12.2005, p. 39).

Decisión 2005/931/CE de la Comisión (DO L 340 de 23.12.2005, p. 67).

Decisión 2008/462/CE de la Comisión (DO L 160 de 19.6.2008, p. 33).

b)

Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a restringir la comercialización de semillas de determinadas variedades (véase el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas – Vigesimoctava edición integral, columna 4, DO C 302 A de 12.12.2009, p. 1).

c)

Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a adoptar disposiciones particularmente estrictas en lo que atañe a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales:

Decisión 74/269/CEE de la Comisión (DO L 141 de 24.5.1974, p. 20).

Decisión 74/531/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 13).

Decisión 95/75/CE de la Comisión (DO L 60 de 18.3.1995, p. 30).

Decisión 96/334/CE de la Comisión (DO L 127 de 25.5.1996, p. 39).

Decisión 2005/200/CE de la Comisión (DO L 70 de 16.3.2005, p. 19).

d)

Excepciones por las que se autoriza, en lo que atañe a la comercialización de las patatas de siembra en la totalidad o en una parte del territorio de algunos Estados miembros, la adopción contra ciertas enfermedades de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo:

Decisión 2004/3/CE de la Comisión (DO L 2 de 6.1.2004, p. 47).

e)

Excepciones por las que se autoriza a determinar, también sobre la base de los resultados de los análisis de semillas y plantones, si las semillas de las variedades apomícticas monoclonales de Poa pratensis cumplen las normas de pureza varietal:

Decisión 85/370/CEE de la Comisión (DO L 209 de 6.8.1985, p. 41).

f)

Excepción por la que se autoriza a eximir al Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/402/CEE y la Directiva 2002/57/CE del Consejo en lo que se refiere a Avena strigosa Schreb.

Decisión 2009/786/EC de la Comisión, de 26 de octubre de 2009 (DO L 281 de 28.10.2009, p. 5).

g)

Excepción por la que se autoriza a eximir a Letonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L.

Decisión 2010/198/UE de la Comisión, de 6 de abril de 2010 (DO L 87 de 7.4.2010, p. 34).

Apéndice 4

LISTA DE TERCEROS PAÍSES  (5)

 

Argentina

 

Australia

 

Canadá

 

Chile

 

Croacia

 

Israel

 

Marruecos

 

Nueva Zelanda

 

Serbia y Montenegro

 

Sudáfrica

 

Turquía

 

Estados Unidos

 

Uruguay


(1)   DO L 301 de 28.9.2004, p. 55.

(2)  Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de julio de 2010.

(3)  No están cubiertas las semillas de las variedades locales cuya comercialización se halla autorizada en Suiza.

(4)  Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de julio de 2010.

(5)  El reconocimiento se basa, en lo que atañe a la inspección sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas y de las semillas producidas, en la Decisión 2003/17/CE del Consejo (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10), y, en lo que respecta a los controles sobre las selecciones conservadoras, en la Decisión 2005/834/CE (DO L 312 de 29.11.2005, p. 51). En el caso de Noruega es aplicable el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.