27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2010

por la que se prorroga el período de validez de la Decisión 2005/359/CE, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América

[notificada con el número C(2010) 8229]

(2010/723/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo establecido en la Directiva 2000/29/CE, no está permitida, en principio, la introducción en la Unión de troncos de roble (Quercus L.) con corteza (en lo sucesivo, «los troncos») originarios de los Estados Unidos de América, debido al peligro de introducción de Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt, organismo que provoca el marchitamiento de los robles.

(2)

Mediante la Decisión 2005/359/CE de la Comisión (2) se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE y en el artículo 13, apartado 1, inciso i), tercer guión, de dicha Directiva con respecto a su anexo IV, parte A, capítulo I, punto 3, en relación con los troncos originarios de los Estados Unidos de América con arreglo a una serie de condiciones específicas. La mencionada Decisión expirará el 31 de diciembre de 2010.

(3)

Dado que siguen existiendo las circunstancias que justifican la autorización y no se dispone de ninguna nueva información que requiera la revisión de las condiciones específicas, conviene prorrogar la autorización.

(4)

A partir de la experiencia obtenida con la aplicación de la Decisión 2005/359/CE, es conveniente prorrogar la autorización durante diez años.

(5)

Los Estados miembros que recurran a la excepción deben informar anualmente a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre el funcionamiento de la misma, lo que permitirá que el Comité fitosanitario permanente examine la correcta implementación de esta Decisión.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/359/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2005/359/CE, los artículos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 10

Los Estados miembros que hayan recurrido a la excepción prevista en el artículo 1 informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre el funcionamiento de la misma a más tardar el 30 de junio de cada año en relación con el período anterior transcurrido entre el 1 de mayo y el 30 de abril.

El informe incluirá información detallada sobre las cantidades importadas.

Artículo 11

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2020.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 114 de 4.5.2005, p. 14.