27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/23


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2010

relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Francia correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008

[notificada con el número C(2010) 8220]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2010/721/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 33,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante las Decisiones 2009/373/CE (2) y 2010/59/UE (3) de la Comisión se liquidaron las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2008 de todos los organismos pagadores, excepto las del organismo pagador alemán «Bayern», el organismo pagador griego «Opekepe», el organismo pagador francés «ODARC» y el organismo pagador italiano «ARBEA».

(2)

A raíz de la notificación de nuevos datos y tras realizar controles adicionales, la Comisión está ahora en condiciones de adoptar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador francés «ODARC» en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(3)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar posteriormente la Comisión para excluir de la financiación comunitaria los gastos no efectuados de acuerdo con las normas comunitarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador francés «ODARC» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008.

En el anexo se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o deben abonársele, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)  DO L 116 de 9.5.2009, p. 21.

(3)  DO L 34 de 5.2.2010, p. 26.


ANEXO

LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DISOCIADOS, DESGLOSADOS POR PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIDA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINANCIERO DE 2008

Importe que debe recaudarse del Estado miembro o abonársele por programa

(en EUR)

CCI

Gastos 2008

Correcciones

Total

Importes no reutilizables

Importe aceptado para su liquidación (ejercicio financiero 2008)

Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero

Importe recaudado del (–) o abonado al (+) Estado miembro en la siguiente declaración

FR: 2007FR06RPO002

i

ii

iii = i + ii

iv

v = iii – iv

vi

vii = v – vi

112

44 000,00

0,00

44 000,00

0,00

44 000,00

44 000,00

0,00

121

10 111,85

0,00

10 111,85

0,00

10 111,85

10 111,85

0,00

211

6 318 422,42

0,00

6 318 422,42

0,00

6 318 422,42

6 318 422,42

0,00

214

981 609,91

0,00

981 609,91

0,00

981 609,91

978 103,25

3 506,66

Total

7 354 144,18

0,00

7 354 144,18

0,00

7 354 144,18

7 350 637,52

3 506,66