24.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/46 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 2010
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
(2010/707/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 148, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
Visto el dictamen del Comité de Empleo (4),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone en su artículo 145 que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo y en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales, los Estados miembros considerarán el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 TFUE. |
(2) |
El TUE establece en su artículo 3, apartado 3, que la Unión tenderá al pleno empleo y combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, y prevé que la Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. El artículo 8 TFUE estipula que en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, y su artículo 9 establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación y formación. |
(3) |
El TFUE dispone que el Consejo adopte orientaciones para las políticas de empleo y orientaciones generales para las políticas económicas, a fin de orientar las políticas de los Estados miembros. |
(4) |
La Estrategia de Lisboa, puesta en marcha en 2000, se basaba en el reconocimiento de que es necesario aumentar el empleo, la productividad y la competitividad de la UE, mejorando a la vez la cohesión social, frente a la competencia mundial, el cambio tecnológico, los desafíos medioambientales y el envejecimiento de la población. La Estrategia de Lisboa se relanzó en 2005, tras una evaluación intermedia que la centró más aún en el crecimiento y en la búsqueda de más empleos y de mejor calidad. |
(5) |
La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo ayudó a forjar un consenso en torno a la orientación general de las políticas económicas y de empleo de la UE. En virtud de esta Estrategia, tanto directrices generales para las políticas económicas como directrices para las políticas de empleo fueron adoptadas por la Decisión 2005/600/CE del Consejo (5) y revisadas en la Decisión 2008/618/CE del Consejo (6). Las 24 directrices pusieron las bases de los programas nacionales de reforma, esbozando las principales prioridades de reforma macroeconómica, microeconómica y del mercado laboral para el conjunto de la Unión. No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que las directrices no fijaron unas prioridades suficientemente claras y que los vínculos entre ellas podrían haber sido más fuertes. Ello limitó sus efectos sobre la elaboración de estrategias nacionales. |
(6) |
La crisis económica y financiera que comenzó en 2008 ha tenido como consecuencia importantes pérdidas de empleo y producción potencial y ha provocado un deterioro espectacular de las finanzas públicas. No obstante, el Plan Europeo de Recuperación Económica ha ayudado a los Estados miembros a afrontar la crisis, en parte gracias a unas medidas coordinadas de estímulo fiscal, en las que el euro ha desempeñado un papel de sostén de la estabilidad macroeconómica. Así pues, la crisis hizo patente que cuando la coordinación de las políticas de la Unión es reforzada y se hace efectiva, puede dar lugar a resultados significativos. La crisis puso también de relieve la estrecha interdependencia entre los resultados de los Estados miembros en el ámbito económico y en el del empleo. |
(7) |
La Comisión propuso establecer una nueva estrategia para la próxima década, conocida como «la Estrategia Europa 2020», que permita a la Unión emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo que vaya parejo con un nivel elevado de empleo, productividad y cohesión social. Cinco metas principales, expuestas en el anexo bajo las orientaciones correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros, teniendo en cuenta sus relativas posiciones de partida y circunstancias nacionales, y que también orientan la actuación de la Unión. Además, los Estados miembros deben realizar todos los esfuerzos posibles para cumplir sus objetivos nacionales y eliminar los obstáculos al crecimiento. |
(8) |
Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica, los Estados miembros deben aplicar reformas ambiciosas para garantizar la estabilidad macroeconómica, la promoción de más y mejores puestos de trabajo y la viabilidad de las finanzas públicas, mejorar la competitividad y la productividad, reducir los desequilibrios macroeconómicos y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. La retirada de los incentivos fiscales se llevará a cabo y se coordinará en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento. |
(9) |
Dentro de la Estrategia Europa 2020, los Estados miembros y la Unión Europea deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. Las reformas deben orientarse a mejorar la calidad de la educación, y garantizar el acceso universal a la misma, así como a consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial y a seguir mejorando el marco reglamentario, para promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión. Deben promover el espíritu emprendedor y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y ayudar a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos que puedan generar crecimiento, empleos sostenibles y de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación. |
(10) |
Las políticas de la Unión y de los Estados miembros, incluidos sus programas de reforma, deben aspirar al «crecimiento sostenible». El crecimiento sostenible significa construir una economía que aproveche los recursos y la energía con eficacia y que sea viable y competitiva, que distribuya de manera justa los costes y los beneficios y que aproveche el liderazgo europeo en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes. Los Estados miembros y la Unión deben llevar a cabo las reformas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y utilizar los recursos eficientemente, lo cual también contribuirá a impedir la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad. Deben mejorar también sus entornos empresariales, estimular la creación de empleo «verde» y ayudar a las empresas a que modernicen sus bases industriales. |
(11) |
Las políticas de la Unión y los programas de reforma de los Estados miembros también deben aspirar al «crecimiento integrador». El crecimiento integrador consiste en construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el cambio, participando así activamente en la sociedad y la economía. Por consiguiente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deben garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social mediante la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, las personas con discapacidad y los emigrantes en situación regular. Deben velar también por que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y regiones y promuevan un crecimiento que potencie el empleo basado en un trabajo digno. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento de los mercados laborales invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, en sistemas de educación y formación, en desarrollar capacitaciones adecuadas, y mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo estructural y juvenil y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible y la integración activa a fin de prevenir y reducir la pobreza, prestando una atención particular a la lucha contra la pobreza en el trabajo y a la reducción de la pobreza en el seno de los grupos que corren un mayor riesgo de marginación social, incluidos los niños y los jóvenes, al tiempo que llevan a cabo la consolidación fiscal convenida. |
(12) |
Una mayor participación de la mujer en el mercado laboral constituye una condición previa para impulsar el crecimiento y hacer frente a los desafíos demográficos. Una perspectiva de igualdad de género visible, integrada en todas los ámbitos de las políticas pertinentes, es, por consiguiente, crucial para la ejecución de todos los aspectos de las orientaciones en los Estados miembros. Han de crearse las condiciones para fomentar la prestación de unos servicios de atención infantil que sean adecuados, asequibles y de calidad para los niños en edad preescolar. Debe aplicarse el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. |
(13) |
Las reformas estructurales llevadas a cabo por la Unión y los Estados miembros pueden contribuir efectivamente al crecimiento y el empleo si consiguen que la Unión sea más competitiva en la economía mundial, abren nuevas oportunidades para los exportadores europeos y facilitan un acceso competitivo a las importaciones esenciales. Por tanto, deben tenerse en cuenta las implicaciones de las reformas en materia de competitividad exterior, a fin de fomentar el crecimiento y la participación de Europa en mercados abiertos y justos en todo el mundo. |
(14) |
La Estrategia Europa 2020 debe sustentarse en un conjunto integrado de políticas europeas y nacionales que los Estados miembros y la Unión habrán de aplicar plenamente y a su debido tiempo, a fin de aprovechar los efectos positivos de unas reformas estructurales coordinadas y una contribución más coherente de las políticas europeas a los objetivos de la Estrategia. Las orientaciones constituyen un marco para que los Estados miembros conciban, apliquen y supervisen políticas nacionales en el contexto de la estrategia general de la UE. Los objetivos principales «Europa 2020» que se enumeran en las orientaciones pertinentes deben servir de orientación a los Estados miembros para definir sus propios objetivos nacionales, tanto principales como secundarios, teniendo en cuenta la situación de partida de cada uno de ellos y las circunstancias nacionales, así como sus procedimientos nacionales de toma de decisiones. Allí donde existan, los Estados miembros podrán servirse de los indicadores elaborados por el Comité de empleo o por el Comité de protección social, según proceda. El objetivo principal de empleo se orienta hacia la reducción del desempleo de los grupos vulnerables, incluidos los jóvenes. |
(15) |
La política de cohesión y sus Fondos Estructurales se encuentran entre los mecanismos importantes tendentes a alcanzar las prioridades de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en los Estados miembros y en las regiones. En sus Conclusiones de 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo destaca la importancia de fomentar la cohesión económica, social y territorial, así como de desarrollar las infraestructuras para contribuir al éxito de la nueva Estrategia Europa 2020. |
(16) |
Al concebir y ejecutar sus programas nacionales de reforma teniendo en cuenta las orientaciones que figuran en el anexo, los Estados miembros deben velar por una gobernanza efectiva en la política de empleo. Aunque las presentes orientaciones se dirigen a los Estados miembros, la Estrategia Europa 2020 debe aplicarse, supervisarse y evaluarse, según proceda, en conjunción con todas las autoridades nacionales, regionales y locales y en estrecha asociación con los parlamentos, así como los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil, que deben colaborar en la elaboración y la aplicación de los programas nacionales de reforma y en la comunicación general sobre la Estrategia. |
(17) |
La Estrategia Europa 2020 se apoya en un conjunto más reducido de orientaciones que sustituyen a las 24 anteriores y tratan de manera coherente los temas relacionados con el empleo y con la política económica general. Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en anexo de la presente Decisión están íntimamente ligadas a las orientaciones para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que figuran en anexo a la Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (7). Juntas constituyen «las Orientaciones Integradas Europa 2020». |
(18) |
Estas nuevas orientaciones integradas van en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan y apliquen sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de estabilidad y crecimiento. Las orientaciones para el empleo deben constituir la base de cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro en virtud del artículo 148, apartado 4, TFUE, al mismo tiempo que las recomendaciones específicas que se dirijan a Estados miembros concretos en virtud del artículo 121, apartado 4, de dicho Tratado, con el fin de constituir un conjunto coherente de recomendaciones. Las orientaciones para el empleo deben constituir también la base para elaborar el informe conjunto sobre el empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo. |
(19) |
El Comité de empleo y el Comité de protección social deben supervisar los progresos en relación con el empleo y los aspectos sociales de las orientaciones para el empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en los Tratados. A este respecto, debe basarse en especial en las actividades llevadas a cabo con arreglo al método abierto de coordinación en los ámbitos del empleo y la protección social y de la inclusión social. Además, el Comité de empleo debe mantener estrechos contactos con otros órganos preparatorios del Consejo pertinentes, también en el ámbito de la educación. |
(20) |
Aunque deberán elaborarse cada año, estas orientaciones deben mantenerse estables hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adoptan las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en el anexo.
Artículo 2
En sus políticas de empleo, los Estados miembros tendrán en cuenta las orientaciones, sobre las que se informará en los programas nacionales de reforma.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
J. MILQUET
(1) Dictamen de 8 de septiembre de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 27 de mayo de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen de 10 de junio de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) Dictamen de 20 de mayo de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(5) DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.
(6) DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.
(7) DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.
ANEXO
ORIENTACIONES PARA LAS POLÍTICAS DE EMPLEO DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Orientación no 7: Aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad
La activación resulta esencial para que aumente la participación en el mercado laboral. Los Estados miembros deberán integrar en sus políticas de mercado laboral los principios de flexibilidad y seguridad laboral («flexiguridad») refrendados por el Consejo Europeo y aplicarlos aprovechando adecuadamente el apoyo del Fondo Social Europeo y de otros fondos de la UE, con vistas a aumentar la participación en el mercado laboral y a luchar contra la segmentación, la inactividad y las desigualdades entre sexos, reduciendo a la vez el desempleo estructural. Las medidas para mejorar la flexibilidad y la seguridad deberán ser equilibradas y reforzarse mutuamente. En consecuencia, los Estados miembros deberán introducir una combinación de regímenes contractuales flexibles y fiables, políticas activas del mercado laboral y políticas eficaces de aprendizaje permanente, así como promover la movilidad laboral y unos sistemas adecuados de seguridad social que garanticen las transiciones en el mercado de trabajo, acompañados de una definición clara de los derechos y responsabilidades para que los desempleados busquen trabajo activamente. Debe prestarse también la adecuada atención, juntamente con los interlocutores sociales, a la flexiguridad interna en el lugar de trabajo.
Los Estados miembros deberán redoblar el diálogo social y abordar la segmentación del mercado laboral con medidas para buscar soluciones al empleo precario, el desempleo y el trabajo no declarado. La movilidad profesional deberá compensarse. Deberá abordarse la cuestión de la calidad de los puestos de trabajo y de las condiciones de empleo. Los Estados miembros deberán combatir la pobreza entre los trabajadores y promover la salud y la seguridad en el trabajo. Deberá garantizarse una seguridad social apropiada también para las personas con contratos de duración determinada y los trabajadores autónomos. Los servicios de empleo desempeñan un papel importante en la activación y la adecuación entre competencias y necesidades, por lo que deben reforzarse con servicios individualizados y con medidas de mercado de trabajo activas y preventivas en una fase temprana. Dichos servicios y medidas deben estar abiertos a todos, con inclusión de los jóvenes, de las personas amenazadas de desempleo y de aquellas que se encuentren más alejadas del mercado de trabajo.
Siguen teniendo importancia las políticas encaminadas a lograr que trabajar sea rentable. Con objeto de aumentar la competitividad y mejorar los niveles de participación, en especial de las personas menos cualificadas, y de conformidad con la orientación no 2 de las políticas económicas, los Estados miembros deben propiciar las adecuadas condiciones marco para la negociación salarial, y una evolución de los costes laborales compatible con la estabilidad de los precios y las tendencias en materia de productividad. Los Estados miembros deberán examinar los sistemas de fiscalidad y de prestaciones, así como la capacidad de los servicios públicos para dispensar el apoyo necesario, con el fin de aumentar la participación de la fuerza de trabajo y estimular la demanda de mano de obra. Deberán promover el envejecimiento activo, la igualdad entre los sexos, incluida la igualdad retributiva, y la integración en el mercado laboral de los jóvenes, los discapacitados, los inmigrantes en situación regular y otros colectivos vulnerables. Las políticas en materia de equilibrio entre la vida profesional y personal, junto con la prestación de una atención asequible y la innovación en la manera en que el trabajo está organizado, deben orientarse a mejorar las tasas de empleo, especialmente de los jóvenes, los trabajadores de más edad y las mujeres. Asimismo los Estados miembros deberán eliminar los obstáculos para la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, apoyar el espíritu empresarial y la creación de empleo en todos los ámbitos, incluido el empleo «verde», y promover la innovación social.
La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, teniendo en cuenta sus posiciones y sus circunstancias nacionales iniciales relativas, es alcanzar un índice de ocupación de mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años del 75 % para 2020, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular.
Orientación no 8: Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente
Los Estados miembros deben promover la productividad y la capacidad de inserción profesional facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura en el mercado laboral. La calidad de la educación básica y una formación profesional atractiva se complementarán con incentivos eficaces para el aprendizaje permanente tanto para los trabajadores como para los desempleados, garantizando así que todos los adultos puedan acceder a una nueva formación o conseguir un nivel superior de cualificación, superando los estereotipos de género, con posibilidades de una «segunda oportunidad» y políticas de inmigración e integración adaptadas. Los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las competencias adquiridas, eliminar los obstáculos a la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, y favorecer la adquisición de competencias transversales, en apoyo de la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial. Concretamente, deberán dedicarse esfuerzos a apoyar a las personas con cualificaciones bajas y anticuadas, aumentando la aptitud para el empleo de los trabajadores de más edad y mejorando la formación, las aptitudes y la experiencia de los trabajadores más cualificados, incluidos los investigadores y las mujeres en los ámbitos científicos, matemáticos y tecnológicos.
En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación y reforzarán la educación y la orientación profesional. Estas mejoras deben combinarse con el suministro de información sistemática sobre nuevas vacantes y oportunidades de empleo, el fomento del espíritu emprendedor y mejores previsiones sobre las cualificaciones necesarias en el futuro. Debe promoverse la inversión en el desarrollo de recursos humanos, la mejora de las competencias y la participación en programas de formación permanente mediante contribuciones financieras conjuntas de los gobiernos, los ciudadanos y los empresarios. A fin de ayudar a los jóvenes, especialmente a los que no tienen trabajo y no siguen ningún tipo de formación, los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán establecer sistemas para que estos puedan encontrar un primer trabajo, adquieran experiencia laboral, o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación a través de puestos de formación en prácticas, entre otras cosas, e intervenir rápidamente ante la aparición del desempleo juvenil.
Un seguimiento regular de las políticas de previsión y ampliación de las cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y permitirá a los sistemas de educación y formación responder mejor a las necesidades nuevas y emergentes del mercado de trabajo, como una economía con bajas emisiones de carbono y eficiente en materia de consumo de recursos. Si procede, los Estados miembros deberían movilizar el FSE y otros fondos de la UE en apoyo de estos objetivos. La adopción de medidas de estímulo de la demanda de mano de obra podría complementar las inversiones en capital humano.
Orientación no 9: Mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior o equivalente
Para garantizar el acceso universal a una educación y una formación de calidad y mejorar los resultados educativos, los Estados miembros deberán efectuar inversiones eficientes en los sistemas de educación y formación, especialmente a fin de mejorar el nivel de cualificación de la población activa de la UE para responder a las necesidades de los mercados laborales modernos, que cambian a gran velocidad, y de la sociedad en general. En consonancia con los principios del aprendizaje permanente, habrá que intervenir en todos los sectores (desde la enseñanza maternal y las escuelas hasta la enseñanza superior y la formación profesional, así como la formación dirigida a los adultos), teniendo también en cuenta el aprendizaje en contextos no formales o informales. El objetivo de las reformas debe ser garantizar la adquisición de las competencias fundamentales que necesitan todos los ciudadanos para triunfar en una economía basada en el conocimiento, especialmente en términos de capacidad de inserción laboral, de acuerdo con las prioridades mencionadas en la orientación no 4. Deberá fomentarse la movilidad internacional de las personas en proceso de aprendizaje y de los profesores. Se tomarán medidas para que la movilidad de jóvenes y de profesores se convierta en norma. Los Estados miembros deben conseguir sistemas de educación y formación más abiertos y pertinentes, especialmente mediante la aplicación de marcos de cualificaciones nacionales que permitan itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de asociaciones entre el mundo laboral y el mundo de la educación y la formación. Debe darse más atractivo a la profesión docente, y prestarse atención a la formación inicial y al desarrollo profesional permanente de los profesores. Debe hacerse más atractiva la docencia, abrir más la enseñanza superior o equivalente a estudiantes no tradicionales y aumentar la participación en la educación superior. A fin de reducir el número de jóvenes desempleados y que no siguen educación o formación alguna, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para prevenir el abandono escolar.
El objetivo principal de la UE, a partir del cual los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales, teniendo en cuenta sus posiciones y sus circunstancias nacionales iniciales relativas, consistirá en reducir las tasas de abandono escolar a menos del 10 % y en aumentar al 40 % como mínimo la proporción de la población de entre 30 y 34 años que ha finalizado un ciclo de enseñanza superior o equivalente (1).
Orientación no 10: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza
La ampliación de las oportunidades de empleo constituye un aspecto esencial de las estrategias integradas de los Estados miembros para prevenir y reducir la pobreza y fomentar la plena participación en la sociedad y en la economía. Para ello deben aprovecharse adecuadamente el Fondo Social Europeo y otros fondos de la UE. Deberán concentrarse los esfuerzos en garantizar la igualdad de oportunidades, entre otras cosas mediante el acceso de todas las personas a servicios asequibles, viables y de gran calidad, especialmente en el ámbito social. En tal sentido desempeñan un papel importante los servicios públicos (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la orientación no 4). Los Estados miembros deberán establecer medidas efectivas contra la discriminación. La capacitación de las personas, y la promoción de la participación en el mercado laboral de aquellas que están más alejadas del mismo, al tiempo que se combate la pobreza entre los trabajadores, contribuirá a luchar contra la exclusión social. Para ello es necesario reforzar los sistemas de protección social, el aprendizaje permanente y las políticas activas y completas de inclusión, a fin de crear posibilidades en distintas etapas de las vidas de las personas y protegerlas contra los riesgos de exclusión, dedicando especial atención a las mujeres. Es necesario modernizar y desplegar plenamente los sistemas de seguridad social, con inclusión de las pensiones y el acceso a la atención sanitaria —ofreciendo así cohesión social— a la vez que siguen siendo viables desde el punto de vista financiero y propician la participación en la sociedad y en el mercado laboral.
Los sistemas de prestaciones deberán centrarse en garantizar ingresos durante los períodos de transición y en reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, como las familias monoparentales, las minorías (con inclusión de la población gitana), los discapacitados, los niños y los jóvenes, los hombres y mujeres ancianos, los inmigrantes en situación regular y las personas sin hogar. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales en apoyo de las personas más vulnerables. Todas las medidas deberán propender asimismo al fomento de la igualdad entre los sexos.
El objetivo principal de la UE, a partir del cual los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales, teniendo en cuenta sus posiciones y sus circunstancias nacionales iniciales relativas, consistirá en promover la integración social, especialmente mediante la reducción de la pobreza, fijando como meta sustraer al menos a 20 millones de personas al riesgo de pobreza y marginación (2).
(1) El Consejo Europeo subraya que los Estados miembros son competentes para establecer y aplicar objetivos cuantitativos en el ámbito de la educación.
(2) Se define la población como el número de personas con riesgo de pobreza y exclusión según tres indicadores (riesgo de pobreza, privación material, hogar de desempleados); es cosa de los Estados miembros fijar sus objetivos nacionales sobre la base de los indicadores más apropiados, teniendo en cuenta sus circunstancias y prioridades nacionales.